JEP - Sentencia SRT S RPBT 005 25 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT S RPBT 005 25 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500492-72.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Sentencia No. SRT-S-RPBT-005-2023 Bogotá, veinticinco (25) de Julio de 2023
Radicado Legali: 1500492-72.2021.0.00.0001
Clase de proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Andrés Mauricio Parrado Sánchez Decisión Sentencia mediante la cual se resuelve sobre la probidad de un beneficio transicional definitivo Corresponde a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz proferir sentencia1 que resuelve sobre la probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, concedido por la Justicia Penal Ordinaria al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez.
I. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes fácticos
1. El 11 de junio de 2011, en horas de la madrugada, en una vía pública del barrio La Loma en el municipio de Chaparral, Tolima, fue detonada una granada de fragmentación
que causó algunos daños materiales en la calle y las viviendas aledañas. En desarrollo del proceso ordinario se pudo establecer que el autor de estos hechos fue el señor Andrés
Mauricio Parrado Sánchez. 1.2. Actuaciones adelantadas por la Justicia Ordinaria 1 Al respecto, en la Sentencia SRT-RPBTD-004 del 15 de junio de 2023, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión estableció lo siguiente: “(…) Es por este motivo, por el cual, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022 (SENIT 3), la SA unificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido de señalar que las decisiones proferidas por las Salas y Secciones de la JEP que ‘definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad, (…) son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación’. // En ese contexto, al margen de la denominación que se le haya otorgado en otros trámites surtidos al interior de la SR, la providencia judicial que pone fin al procedimiento de RPBTD y decide si el beneficio transicional definitivo puesto en conocimiento de este órgano colegiado se ajusta o no a los principios y fines del SIVJRNR, luego de surtir las etapas procesales correspondientes, es una sentencia y, por tanto, solo es susceptible del recurso de apelación, en virtud del numeral 11 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018”. Página 1 de 47 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Por los eventos descritos en el párrafo anterior, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué presentó escrito de acusación en contra del señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez como autor de los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos2.
3. Culminado el juicio adelantado en su contra, el señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez fue condenado el 29 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, a la pena de 5 años de prisión únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, dentro del proceso radicado No. 73067-60-00-459-2011800663.
4. Dicha decisión fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia de segunda instancia del 8 de julio de 2013, en el sentido de condenar al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez a la pena de 11 años de prisión como autor de los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de
armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos4.
5. Posteriormente, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, el señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez fue incluido en los listados de miembros de las extintas FARC-EP reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, razón por la cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto del 5 de mayo de 2017 y, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, resolvió: i) concederle amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y decretar la extinción de la pena por este punible; ii) redosificar la pena impuesta por terrorismo, quedando en 10 años de prisión; iii) otorgarle libertad condicionada por la conducta penal de terrorismo y, iv) remitir el expediente a la JEP5. 1.3. Resumen de las actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
6. El expediente remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas arribó a esta Jurisdicción el 23 de mayo de 2019 y fue repartido a un despacho de la SAI el 1º de noviembre de 20196.
7. El despacho sustanciador de la SAI, previo a avocar conocimiento, ordenó la recolección de información. Así, mediante la Resolución SAI-AS-ASM-031 del 22 de
noviembre de 2019 dispuso oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué para la remisión del expediente y a la OACP para que certificara si el señor Parrado se encontraba acreditado como ex integrante de las FARC-EP. Luego, mediante la 2 Folios 215 a 219 del expediente digital. 3 Folio 92 a 113 del expediente digital. 4 Folios 39 a 58 del expediente digital. 5 Folios 253 a 260 del expediente digital. 6 Resumen de la actuación tomado de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 26 de febrero de 2021, que obra de folios 239 a 252 del expediente digital. Página 2 de 47 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Resolución SAI-AOI-T-ASM 447 del 29 de septiembre de 2020 se requirió a la Oficina de Gestión Documental de la JEP para que pusiera a disposición el expediente proveniente de la Justicia Ordinaria. Posteriormente, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-016 del 8 de
enero de 2021 se volvió a requerir a la oficina de Gestión Documental para que remitiera el DVD que contenía las audiencias practicadas durante el juicio del señor Parrado Sánchez7.
8. Una vez se recaudó la información, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-R-ASM012 del 26 de febrero de 20218, en la que concluyó que, aunque los factores personal y temporal, necesarios para la concesión del beneficio de amnistía en favor del señor Parrado Sánchez, se encontraban acreditados, no lo estaba el factor material porque en su criterio “la detonación de la granada en Chaparral (Tolima) obedeció a motivos personales que no estuvieron relacionados con la organización guerrillera”. Esto llevó a la Sala a rechazar por falta de competencia la amnistía por el delito de terrorismo.
9. Adicionalmente, estableció que el juez competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones de la Justicia Ordinaria, en lo que atañe al beneficio de amnistía de iure concedida al compareciente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, es la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En consecuencia, resolvió en
esa misma Resolución lo siguiente: (…) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta resolución, del auto de 5 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué que concedió a ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ amnistía de
iure por el delito de tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la Sección de Revisión, así como copia del expediente digitalizado. Lo anterior, para que revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada al señor PARRADO SÁNCHEZ. TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que adopte las determinaciones respecto de la libertad condicionada otorgada por medio de auto de 5 de mayo de
2017. Junto con el oficio, REMITIR copia de la presente decisión. (…)
10. Esta Subsección encontró, luego de la revisión del expediente Legali No. 900565789.2019.0.00.0001 adelantado por la SAI, que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, mediante Auto del 31 de enero de 2022 e invocando el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SAI-AOI-R-ASM-012 del 2021, resolvió: i) avocar nuevamente el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor Andrés Mauricio Parrado; ii) dejar sin efecto en Auto 808 del 5 de mayo de 2017; iii) dejar sin efecto la orden de libertad expedida en favor del señor Parrado y; iv) en consecuencia, librar la correspondiente orden de captura en su contra. 7 Resumen de la actuación tomado de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 26 de febrero de 2021, que obra de folios 239 a 252 del expediente digital.
8 Folios 239 a 252 del expediente digital. Página 3 de 47 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 de 2021 proferida por la SAI, copia parcial de la actuación fue remitida a la Sección de Revisión y la Secretaría Judicial de la Sección realizó el reparto de manera equivocada dentro del grupo de revisión y supervisión de beneficios, razón por cual, el despacho al que correspondió profirió el auto de sustanciación No. 060 del 6 de mayo de 20219, por medio del cual adecuó el trámite procesal. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión volvió a repartir el asunto dentro del grupo de revisión de probidad de beneficios, como consta en el informe secretarial No. 00711 del 11 de mayo de 202110.
12. El 14 de mayo de 2021, el despacho sustanciador al que correspondió el asunto conforme al nuevo reparto profirió un auto11 mediante el cual resolvió: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la revisión del beneficio transicional de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, a su apoderado o apoderada, a las víctimas y al Ministerio Público. Para estos efectos, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz con el objeto de que, en el término de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, informe los datos -más actualizadosde domicilio y contacto de los referidos sujetos procesales.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO común de cinco (5) días al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, a su apoderado o apoderada, a las víctimas y al Ministerio Público, para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, aclarando que este trámite se circunscribe a analizar si la amnistía concedida por la Justicia Ordinaria contraviene los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, incorpore a este expediente digital todos los documentos anexos los radicados Conti No. 20201510163812 y No. 202001025814.
QUINTO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor
Andrés Mauricio Parrado Sánchez, identificado con la C.C. No. 1.106.781.096, fue acreditado por dicha entidad como miembro integrante de las FARC-EP y en caso afirmativo remita los correspondientes actos administrativos con destino a esta actuación 9 Folios 262 a 270 del expediente digital. 10 Folio 277 del expediente digital. 11 Folios 278 a 286 del expediente digital. Página 4 de 47 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500492-72.2021.0.00.0001
SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto informe al despacho si el señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, identificado con la C.C. No. 1.106.781.096, suscribió acta de compromiso ante la Jurisdicción y de ser el caso, remita copia con destino a la presente actuación.
13. El 18 de mayo de 202112, la Secretaría Judicial de la SAI dio cumplimiento a lo requerido en el numeral segundo de la providencia, mediante oficio radicado
202101024659. Adicionalmente, remitió copia de la Resolución No. SAI-AOI-DR-ASM-017 del 6 de mayo de 2021, a través de la cual la SAI decidió no reponer la decisión de rechazar al compareciente13.
14. El 19 de mayo de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del Departamento de Gestión Documental, dio cumplimiento a lo requerido y envió copia del acta de sometimiento del compareciente14. En la misma fecha, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz también atendió el requerimiento y remitió copia de la Resolución No. 001 de
201715.
15. En relación con el traslado ordenado, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión -SEJUDle dio el siguiente trámite: primero, corrió el traslado No. 19 del 15 de junio al 21 de junio de 202116; sin embargo, por “dificultades al generar la contraseña de acceso al expediente y la imposibilidad de brindar la información correspondiente a los sujetos procesales para que se ejerza el derecho de defensa y contradicción” se corrió nuevamente el traslado No.
21 del 25 de junio de 2021 al 1º de julio de 202117.
16. El 1º de julio de 2021, mediante correo electrónico, la apoderada del compareciente remitió memorial18 y adjuntó un documento19 que tituló el “testimonio del compareciente” suscrito por el señor Parrado Sánchez, para que fuera considerado como prueba en el trámite. Así mismo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto del 14 de mayo de 2021 y anexó al presente trámite los radicados Conti No. 20201510163812 y No. 20200102581420.
17. Una vez cumplidas las órdenes proferidas en el auto de avocamiento y vencido el término de traslado para solicitudes probatorias, el despacho sustanciador, mediante auto del 11 de agosto de 202121, dispuso: 1) incorporar como prueba el memorial suscrito por el señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, que fue recibido vía correo electrónico el 1º de julio de 2021; 2) dar por concluida la fase probatoria; y, 3) correr traslado común por el término de cinco días para alegatos de conclusión. 12 Folio 295 del expediente digital. 13 Folios 296 a 301 del expediente digital. 14 Folio 318 del expediente digital. 15 Folios 326 al 330 del expediente digital. 16 Folio 314 del expediente digital. 17 Folio 346 del expediente digital. 18 Folio 352 del expediente digital. 19 Folio 353 del expediente digital. 20 Folios 354 a 1061 del expediente digital.
21 Folios 1.063 a 1.069 del expediente digital. Página 5 de 47 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Posteriormente, mediante informe secretarial No. 1496 del 25 de agosto de 202122, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que, vencido el término de traslado, ni el compareciente, ni su abogada, ni el Ministerio Público presentaron alegatos de conclusión.
19. No obstante lo anterior, antes de tomar una decisión de fondo el despacho sustanciador advirtió la necesidad de realizar algunos ajustes al trámite surtido para la mayor garantía de los derechos de las partes e intervinientes en el presente asunto y, por eso, mediante el Auto del 21 de octubre de 202123 resolvió lo que a continuación se cita: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los numerales segundo y tercero del auto del 11 de agosto de 2021, mediante el cual el despacho sustanciador de la Sección de
Revisión dispuso dar por concluida la fase probatoria y correr traslado para alegatos de conclusión, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: ACLARAR que se tienen como prueba en el presente trámite los siguientes documentos que están legal y debidamente incorporados al expediente: i) copia de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 26 de febrero de 2021; ii) copia de la Resolución No. SAI-AOI-DR-ASM-017 del 6 de mayo de 2021; iii) copia de la Resolución No. 001 de 2017, proferida por el Alto Comisionado para la Paz; iv) copia del acta de compromiso de libertad condicional No. 101482 suscrita por el señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez; v) copia del auto del 5 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima; y, vi) copia del expediente con radicado CUI 730676000459-20118006600 proveniente del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, contentivo de la actuación ordinaria adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término máximo de diez (10) días, despliegue las labores necesarias para obtener los datos de ubicación y de contacto de la señora Beatriz Helena Ocampo
Cardona y su hija (quien fuera la compañera sentimental del señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez). Para el efecto, se le remitirá copia del expediente radicado No. 73067-60-00-459-2011-8006, que figura de folios 354 a 1061 del actual expediente digital. La Unidad de Investigación y Acusación deberá informar los resultados a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.
CUARTO: Una vez conozca los resultados del requerimiento hecho a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procederá a notificar personalmente el auto de avocamiento a las víctimas y requerirlas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, informen si tienen interés en participar en el presente trámite de revisión de la probidad del beneficio de amnistía concedido por la Justicia Ordinaria al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez y si desean ser representadas para el efecto por un abogado de su confianza, o en caso de no contar con recursos para hacerlo, si quieren ser asistidas por un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP. 22 Folio 1.081 del expediente digital. 23 Folios 1083 a 1094 del expediente digital.
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QUINTO: Cumplido lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que fije un edicto emplazatorio que se registrará en el Registro Único Nacional de Personas Emplazadas, para notificar el auto de avocamiento a todas las víctimas no localizables, sean identificables o no, con el objeto de que, si a bien lo tienen, se constituyan como víctimas en la presente actuación y hagan sus solicitudes probatorias.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que notifique el auto del 11 de agosto de 2021 y la presente decisión al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, remitiendo la comunicación a su dirección de domicilio, al correo electrónico de su apoderada y mediante la fijación de un estado. Adicionalmente, se le PREVIENE para que en lo sucesivo no omita la notificación por estados y se le notifique las decisiones de la manera indicada.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión que, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información, se disponga la creación de un cuaderno auxiliar en el que se incorpore la copia del expediente con
radicado CUI 730676000459-2011-8006600 proveniente del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, contentivo de la actuación ordinaria adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (actuales folios 354 a 1061 del expediente digital). Para el efecto se concede un plazo de cinco (5) días.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez, a su apoderada y al Ministerio Público, advirtiendo que contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Mediante informe secretarial 2564 del 16 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral séptimo del anterior auto se creó el cuaderno auxiliar No. 150049272.2021.0.00.0001/0001 para su consulta y trámite y que a esa fecha la Unidad de Investigación y Acusación -UIAno había emitido respuesta. En tal virtud, mediante Auto del 17 de diciembre de 202124 se ordenó requerir por segunda vez a la UIA para que en el término de cinco días diera cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero del auto del 21 de octubre de 2021.
21. Posteriormente, la UIA remitió al despacho el informe25 con los datos de ubicación de las víctimas para proceder a su notificación y de ser el caso su debida acreditación. Por
esta razón se profirió el Auto del 30 de diciembre de 202126, mediante el cual se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que procediera a la notificación de las víctimas, tal y como se dispuso en los numerales cuarto y quinto del Auto del 21 de octubre de 2021.
22. Mediante informe secretarial 699 del 16 de marzo de 202227 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, 24 Folios 1139 a 1140 del expediente digital. 25 Folios 1145 a 1161 del expediente digital. 26 Folios 1163 a 1164 del expediente digital. 27 Folio 1176 del expediente digital.
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por la UIA y a las posibles direcciones de residencia en las ciudades de Bogotá D.C. y Chaparral, Tolima, con las respectivas constancias de entrega y devolución de correspondencia28. Pese a dichas gestiones las víctimas no pudieron ser contactadas en aquella oportunidad. Por esta razón, se fijó un edicto emplazatorio para notificar a las víctimas identificadas, pero no localizadas, el que fue publicado en la página web de la JEP29 y en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial30.
23. En consecuencia, mediante Auto del 23 de marzo de 202231 se resolvió designar al Ministerio Público para que en lo sucesivo ejerciera la representación de las víctimas y se ordenó correr nuevamente traslado a las partes e intervinientes en la actuación.
24. Dentro del término de traslado el Ministerio Público32 y al apoderado del compareciente33 presentaron sus alegatos de conclusión, mientras que el señor Andrés Mauricio Parrado no hizo ninguna manifestación. Cumplido lo anterior, el despacho sustanciador presentó un proyecto que fue discutido en la plenaria de la Sección de Revisión los días 18 de mayo, 25 de mayo y 1º de junio de 2022, sesiones en las que otros despachos presentaron observaciones frente a la actuación de la Secretaría Judicial en materia de notificaciones.
25. Atendiendo dichas sugerencias, se profirió el Auto del 8 de junio de 202234, mediante el cual se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que notificara
nuevamente el auto del 23 de marzo de 2022 al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez remitiendo un oficio a su dirección de domicilio con copia del auto y la contraseña de acceso al expediente digital. Una vez se tuviera constancia de la empresa de correos, se habilitaría un nuevo término de traslado solo frente al señor Andrés Mauricio Parrado.
26. En cumplimiento a esta decisión, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió un nuevo oficio de notificación35 a la dirección de domicilio del compareciente con copia de la decisión y la contraseña de acceso al expediente36, el que fue efectivamente recibido por el señor Parrado Sánchez el 11 de junio de 202237.
27. Posteriormente, mediante memorial remitido por correo electrónico el 15 de junio de 202238, el apoderado del compareciente manifestó lo siguiente: 28 Folios 1165 a 1170 del expediente digital. 29 Folios 1174 a 1175 del expediente digital. 30 Folio 1173 del expediente digital. 31 Folios 1177 a 1185 del expediente digital. 32 Folios 1229 a 1240 del expediente digital. 33 Folios 1230 a 1247 del expediente digital. 34 Folios 1252 a 1254 del expediente digital. 35 Folios 1256 y 1257 del expediente digital. 36 Folio 1255 del expediente digital. 37 Ver para el efecto el documento anexo al folio 1257 del expediente digital. 38 Folios 1258 y 1259 del expediente digital.
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28. Esta petición del apoderado fue resuelta en el Auto del 23 de junio de 202239, en el que el despacho sustanciador resolvió declarar improcedente el recurso de queja presentado.
29. Luego, mediante informe secretarial del 13 de julio de 202240, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente un correo electrónico remitido por la señora Erika Giovana Suárez Ocampo del 29 de junio de 2022, dirigido a la Sección de Revisión
que tiene como tema “víctimas del señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez” y en el que se adjuntan las partidas de bautizo y registros civiles de ella, su madre y sus hijos41.
30. En vista de que se desconocía el origen de esa comunicación, pero se advertía que podía ser producto de las gestiones adelantadas por la UIA para la notificación de las víctimas, mediante Auto del 9 de agosto de 202242 se resolvió: 1) solicitar al Fiscal de Apoyo de la UIA y a su investigadora que en el término de 3 días remitieran el resultado de la orden a policía judicial para dar con el paradero de las víctimas, y, 2) solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Jefe del Departamento de Atención a Víctimas que en el término de 10 días contactaran a la víctima Erika Giovana Suárez para brindarle asesoría sobre la naturaleza y objetivos del trámite y consultarle sobre los datos de contacto de la señora Beatriz Helena Ocampo. Además, para que les consultara si era el deseo de la familia ser representada por un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para las Víctimas de la JEP.
31. En el informe secretarial del 15 de septiembre de 202243, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio cuenta de la respuesta suministrada por el Departamento de Atención a Víctimas -DAV-44, en la que informó que contactó telefónicamente a la víctima Erika Giovana Suárez y realizó una breve contextualización del objetivo de la llamada, luego, a través de una videollamada se le ilustró sobre la naturaleza y fi
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