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JEP - Sentencia SRT S RPBT 006 26 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT S RPBT 006 26 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001236-10.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Sentencia No. SRT-S-RPBT-006 Bogotá, veintiséis (26) de Julio de 2023

Radicado Legali: 0001236-10.2022.0.00.0001

Clase de proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Rigoberto Gordillo León Decisión Sentencia mediante la cual se resuelve sobre la probidad de un beneficio transicional definitivo Corresponde a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz proferir sentencia1 en la que se resuelve sobre la probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones concedido por la Justicia Penal Ordinaria al señor

Rigoberto Gordillo León.

I. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes fácticos

1. Conforme a la sentencia de segunda instancia2, los hechos por los que fue condenado el señor Rigoberto Gordillo León son los siguientes: En horas de la noche del 23 de mayo de 2015, en el establecimiento de comercio “El Boyaco”, se encontraban Federico Alberto Bedoya Jaramillo, Jaime Alberto Montes Corredor y la víctima Cornelio Alape Tapiero jugando tejo y consumiendo bebidas

embriagantes. 1 Al respecto, en la Sentencia SRT-RPBTD-004 del 15 de junio de 2023, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión estableció lo siguiente: “(…) Es por este motivo, por el cual, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022 (SENIT 3), la SA unificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido de señalar que las decisiones proferidas por las Salas y Secciones de la JEP que ‘definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad, (…) son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación’. // En ese contexto, al margen de la denominación que se le haya otorgado en otros trámites surtidos al interior de la SR, la providencia judicial que pone fin al procedimiento de RPBTD y decide si el beneficio transicional definitivo puesto en conocimiento de este órgano colegiado se ajusta o no a los principios y fines del SIVJRNR, luego de surtir las etapas procesales correspondientes, es una sentencia y, por tanto, solo es susceptible del recurso de apelación, en virtud del numeral 11 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018”. 2 Folios 669 a 713 del expediente digital. Página 1 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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En dicho sitio también estaba el procesado Rigoberto Gordillo León, sus dos hijos y una tercera persona, quienes retaron al primer grupo a una partida; no obstante, al observar el estado de alicoramiento de Gordillo León, no aceptaron el juego, circunstancia que molestó a los últimos sujetos iniciando una riña con tejos y botellas, por lo que el dueño del negocio apagó las luces del mismo y los contendientes decidieron salir a la vía pública para continuar con la reyerta, momento en el cual Gordillo León desenfunda un arma de fuego y le propina varios disparos a Cornelio Alape Tapiero, quien fallece a causa de las heridas. 1.2. Actuaciones adelantadas por la Justicia Ordinaria

2. Por los hechos antes descritos, el 29 de septiembre de 2015, la Fiscalía 298 de la Unidad de Vida de Bogotá presentó escrito de acusación3 contra el señor Rigoberto Gordillo León dentro del radicado No. 110016000028201501401, por el delito de homicidio agravado.

3. Culminado el juicio oral, el 15 de noviembre de 2016, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al señor Rigoberto Gordillo León,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.110.810 a la pena principal de 226 meses de

prisión como coautor y autor responsable, respectivamente, de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones4.

4. Dicha sentencia fue modificada parcialmente en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 18 de junio de 2017, en el sentido de condenarlo a título de autor de los dos delitos (homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y, la confirmó en lo demás5.

5. Posteriormente, como quiera que el señor Gordillo León fue reconocido como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular

(FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante Auto del 12 de septiembre de 2017 resolvió: a) concederle amnistía de iure conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 por el delito de “rebelión” (aunque en la parte motiva de la providencia se dice que la amnistía es para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones); b) redosificar la pena impuesta estableciendo el nuevo quantum en 214 meses de prisión; c) negar el beneficio de libertad condicionada; y, d) ordenar su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización6.

6. Ese mismo Juzgado, en el Auto del 10 de octubre de 2017, resolvió negar el recurso de

reposición interpuesto contra la anterior decisión7 y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en segunda instancia el 21 de noviembre de 20178. Finalmente, mediante Auto del 3 Folios 627 a 631 del expediente digital. 4 Folios 632 a 665 del expediente digital. 5 Folios 669 a 713 del expediente digital. 6 Folios 206 a 213 del expediente digital. 7 Folios 283 a 288 del expediente digital. 8 Folios 604 a 620 del expediente digital. Página 2 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 16 de mayo de 2018, el señor Rigoberto Gordillo León, por conducto de apoderado

judicial, presentó una solicitud de libertad condicionada, la cual fue asignada a un despacho de la SAI para su estudio y, en desarrollo de dicho trámite, se recolectaron elementos probatorios sobre la situación jurídica del compareciente10.

8. Una vez se recogió la información, mediante la Resolución SAI-LC-LRG-170 del 6 de junio de 201911, la Sala de Amnistía resolvió negar el beneficio de libertad condicionada al señor Rigoberto Gordillo León por el proceso penal radicado No. 11001-60-000-28-201501401, por cuanto “no es posible inferir que la conducta desplegada por el peticionario tenga relación con el conflicto armado y particularmente con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP”.

9. Posteriormente, mediante la Resolución SAI-AOI-IC-LRG-071 del 21 de enero de 202012, la SAI resolvió inadmitir “por falta de competencia por el factor material” la solicitud de amnistía presentada por el compareciente, ya que el homicidio por el cual fue condenado “sucedió en el marco de una riña que se generó por la negativa del occiso y sus amigos de disputar una partida de tejo con el señor Rigoberto Gordillo y sus hijos, contexto ajeno al conflicto armado y que no se relaciona con la pertenencia o colaboración del solicitante con la extinta guerrilla de las FARC-EP”.

10. Contra esta última decisión, el compareciente interpuso recurso de apelación y mediante la Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0613 del 19 de octubre de 2020 se declaró desierto por indebida sustentación13. Luego, el compareciente interpuso recurso de queja y mediante

el Auto TP-SA 679 del 14 de enero de 202114, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz también declaró desierto dicho recurso. Por lo tanto, la decisión quedó en firme el 14 de enero de 202115. 1.4. Actuaciones adelantadas por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

11. Mediante el Auto de Sustanciación No. 149 del 30 de junio de 202216, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, al que fue asignado el trámite de supervisión de beneficios del compareciente Rigoberto Gordillo León, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que, en expediente separado, se estudiara la revisión de la probidad del beneficio de la amnistía de iure otorgado al compareciente por la Justicia Penal Ordinaria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 9 Folios 563 a 566 del expediente digital. 10 Antecedentes tomados de la Resolución SAI-LC-LRG-170 de 2019. 11 Folios 586 a 603 del expediente digital. 12 Folios 578 a 585 del expediente digital. 13 Antecedentes tomados del Auto TP-SA 679 del 14 de enero de 2021. 14 Folios 214 a 219 del expediente digital. 15 Folio 239 del expediente digital. 16 Folios 23 a 30 del expediente digital.

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12. En cumplimiento a esa orden, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió con la ruptura de la unidad procesal y mediante informe secretarial No. 002979 del 9 de septiembre de 202217 asignó por reparto el asunto de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo, que correspondió a un despacho de la Subsección Quinta.

13. Mediante auto del 16 de septiembre de 202218, el despacho sustanciador resolvió lo siguiente: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la revisión del beneficio transicional de amnistía de iure otorgado por la Justicia Penal Ordinaria al señor Rigoberto Gordillo León por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Jefe del Departamento

de Defensa a Comparecientes –SAAD-, doctor Jorge Alirio Mancera Cortés (jorge.mancera@jep.gov.co) que, en el término máximo de cinco (5) días designe un/a abogado/a adscrito/a al SAAD comparecientes para que represente al señor Rigoberto

Gordillo León en el presente trámite de revisión de la probidad de los beneficios transicionales definitivos.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Rigoberto Gordillo León, quien esta privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario -COMEBde Bogotá y además remitir copia del auto a su correo electrónico

(Rigoberto.gordillo66@gmail.com). Adicionalmente, a su apoderada/o judicial cuando sea designada/o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP y al Ministerio Público. Mientras se adelantan labores para notificar a las víctimas en la presente actuación, serán representadas por el Ministerio Público.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO común de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, aclarando que este asunto se circunscribe a analizar si la amnistía concedida por la Justicia Penal Ordinaria contraviene los fines del Sistema Integral de Justicia.

QUINTO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que permita al despacho sustanciador de la Sección de Revisión el acceso al expediente digital No. 900263387.2018.0.00.0001 para extraer e incorporar al presente expediente los elementos probatorios y decisiones judiciales necesarios para resolver. Para el efecto se autoriza a las funcionarias de la Sección Paola Andrea Gracia Romero y Sandra Catalina Medina

Sánchez.

SEXTO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor Rigoberto

Gordillo León, identificado con la cédula No. 3.110.810, fue acreditado por dicha entidad como integrante de las extintas FARC-EP y en caso afirmativo remita el correspondiente acto administrativo con destino a esta actuación.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto informe al 17 Folio 31 del expediente digital. 18 Folios 32 a 38 del expediente digital.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001236-10.2022.0.00.0001 despacho si el señor Rigoberto Gordillo León, identificado con la cédula No. 3.110.810, suscribió acta de compromiso ante la Jurisdicción y de ser el caso, remita

copia con destino a la presente actuación.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. Mediante oficio del 21 de septiembre de 202219, la OACP informó que, una vez verificadas las bases de datos de esa oficina se pudo determinar que el Alto Comisionado, en la Resolución No. 018 del 9 de agosto de 2017 aceptó al señor Rigoberto Gordillo León como miembro integrante de las extintas FARC-EP y remitió copia de la mencionada Resolución20.

15. Así mismo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio del 26 de septiembre de 202221, informó que el señor Rigoberto Gordillo León, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 3.110.810, suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 102598 el 11 de julio de 2017 en Bogotá, la que se puede consultar en el módulo de consultas del Sistema de Gestión Documental CONTI.

16. Por otra parte, mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 202222, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, del equipo jurídico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP -SAAD-, manifestó su aceptación a la designación que se le hiciera como apoderado del compareciente y solicitó la ampliación del término para allegar o solicitar las pruebas que pretendía hacer valer.

17. En lo que corresponde a las notificaciones del auto de avocamiento, la del compareciente privado de la libertad se surtió el 20 de septiembre de 202223, el Ministerio

Público el 3 de octubre de 202224 y al apoderado del compareciente el mismo 3 de octubre de 202225, sin que ninguno de esos sujetos procesales hubiese interpuesto recurso.

18. Posteriormente, mediante auto del 20 de octubre de 202226 se resolvió lo siguiente: PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actuar como apoderado del compareciente Rigoberto Gordillo León al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, identificado con la C.C. No. 71.263.753 y portador de la Tarjeta Profesional No. 347.954 del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: CONCEDER al apoderado Gustavo Adolfo Cuéllar acceso al expediente digital. En consecuencia, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que adelante los trámites necesarios para suministrar la contraseña de acceso al referido abogado. 19 Folios 76 y 77 del expediente digital. 20 Folios 71 a 75 del expediente digital. 21 Folios 101 y 102 del expediente digital. 22 Folio 103 del expediente digital. 23 Folio 52 del expediente digital. 24 Folios 49 y 50 del expediente digital. 25 Folios 120 y 121 del expediente digital. 26 Folios 125 a 128 del expediente digital.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001236-10.2022.0.00.0001

TERCERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que permita al despacho sustanciador de la Sección de Revisión el acceso al expediente digital No. 900263387.2018.0.00.0001 para extraer e incorporar al presente expediente los elementos probatorios y decisiones judiciales necesarios para resolver. Para el efecto se autoriza a las funcionarias de la Sección Paola Andrea Gracia Romero y Sandra Catalina Medina

Sánchez.

CUARTO: NO ACCEDER a la solicitud del apoderado del compareciente de conceder una prórroga para las solicitudes probatorias y la presentación de las pruebas que pretende hacer valer, como quiera que la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión aún no ha corrido el traslado común ordenado en el auto del 16 de septiembre de 2022, de manera que cuenta con un tiempo adecuado y suficiente para preparar sus solicitudes.

19. Mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI remitió las contraseñas de acceso al expediente digital No. 9002633-87.2018.0.00.0001, gracias a lo cual, mediante constancia del despacho27, se incorporaron once (11) archivos formato

PDF28 y un certificado de importación con trece (13) audios correspondientes a las audiencias celebradas en el juicio oral adelantando contra el señor Gordillo29.

20. Por otra parte, el traslado común para solicitudes probatorias se fijó el 4 de noviembre y corrió hasta el 11 de noviembre de 202230. Para el efecto, la Secretaría Judicial facilitó las contraseñas de acceso a los sujetos procesales31.

21. Antes32 y durante33 el término de traslado común, el apoderado del solicitante remitió sendos correos electrónicos en los que explicó que, el 18 de octubre de 2022 se pudo entrevistar personalmente con su representado en el Establecimiento Carcelario COMEB de Bogotá y allí el señor Gordillo León le entregó copia de una declaración extra-proceso34 para que fuera tenida en cuenta como prueba.

22. Posteriormente, y una vez la Sección contó con acceso al expediente que se adelantó frente al señor Rigoberto Gordillo en la Justicia Ordinaria, se profirió el Auto del 21 de noviembre de 202235 en el que el despacho sustanciador resolvió: PRIMERO: RECONOCER a las señoras Margarita Tapiero Remicio y Rubiela Alape Tapiero, la calidad de víctimas identificadas, pero no localizadas en la presente actuación. 27 Folio 729 del expediente digital. 28 Folios 204 a 727 del expediente digital. 29 Folio 728 del expediente digital. 30 Folio 184 del expediente digital. 31 Folios 185 a 194 del expediente digital. 32 Ver para el efecto el correo electrónico del 20 de octubre de 2022 obrante a folios 129 y 130 del expediente

digital, 33 Ver para el efecto el correo electrónico del 8 de noviembre de 2022 obrante a folios 195 y 196 del expediente digital. 34 Folios 132 a 136 y 197 a 202 del expediente digital. 35 Folios 730 a 739 del expediente digital. Página 6 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001236-10.2022.0.00.0001

SEGUNDO: Para lograr la notificación del auto del 16 de septiembre de 2022 mediante el cual se avocó conocimiento de la actuación a las víctimas identificadas, pero no localizadas se dispone lo siguiente: • Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que intente contactar a las víctimas Margarita Tapiero y Rubiela Alape Tapiero a los teléfonos celulares No.

3142309030 y 3204106375 y enviando una notificación a la dirección Calle 45A No. 88C98 Apartamento 302 Torre II Barrio Las Margaritas en Bogotá.

  • Solicitar a la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá que, en el término máximo de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto suministre a la Sección de Revisión, si los tiene, los datos de contacto de las víctimas Margarita Tapiero y Rubiela Alape Tapiero, vinculadas dentro del proceso con CUI No. 110016000028201501401. • Solicitar al Centro de Atención a Víctimas -CAVde la Fiscalía General de la Nación en Bogotá que, en el término máximo de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto suministre a la Sección de Revisión, si los tiene, los datos de contacto de las víctimas Margarita Tapiero y Rubiela Alape Tapiero, vinculadas dentro del proceso con CUI No. 110016000028201501401. • De no recibir respuesta a los anteriores requerimientos, Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que notifique a las víctimas Margarita Tapiero Remicio, identificada con la cédula de ciudadanía 28.863.621 de Ortega, Tolima y a la señora Rubiela Alape Tapiero, identificada con la cédula de ciudadanía 52.461.257 de Ortega, Tolima, del auto mediante el cual se avoca conocimiento del trámite mediante un edicto emplazatorio que se deberá publicar en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial y en la página web de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

TERCERO: INCORPORAR como prueba a la presente actuación la declaración extraproceso aportada por el apoderado del compareciente y rendida el 21 de mayo de 2018

en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá por el señor Juan De la Cruz Bedoya Cárdenas.

CUARTO: INCORPORAR por medio de constancia del despacho como pruebas la copia del acta de compromiso para la reincorporación social, política y económica No. 5050486 suscrita por el señor Juan De la Cruz Bedoya Cárdenas y copia del Decreto No. 1165 de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional concedió amnistía de iure al señor

Juan De la Cruz Bedoya Cárdenas.

QUINTO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término máximo de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación, informe a la Sección de Revisión si el señor Juan De la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía 17.288.103, está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP y de ser así, se sirva remitir copia de la Resolución que lo acreditó.

SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAIque, en el término de diez (10) días, remita un informe al despacho sobre la estructura del Frente 51 de las extintas FARC-EP para el año 2015, si de esa estructura hacía parte el señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, alias “Guillermo García” y se esta tenía alguna relación con las actividades de las milicias urbanas de Sumapaz para esa época. Así mismo, remita un informe sobre la estructura de las milicias urbanas de las extintas FARC-EP en la región del Sumapaz en el Departamento de Cundinamarca para el año

2015 y si a esa estructura pertenecía el señor Rigoberto Gordillo León alias “Alejandro Guzmán”. Página 7 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001236-10.2022.0.00.0001

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término máximo de cinco (5) días, proceda a verificar cuáles son los datos actuales de ubicación y contacto del señor Juan De la Cruz Bedoya Cárdenas, pues dicha información no aparece clara en el Inventario de Beneficios Provisionales.

OCTAVO: ACLARAR que se tienen como prueba en el presente trámite los siguientes documentos que están legal y debidamente incorporados al expediente: (…)

23. En relación con la acreditación del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó36 que esta persona fue aceptada como miembro integrante de las extintas FARC-EP mediante la Resolución 011 del 5 de julio de 201737 y

remitió copia de dicho acto administrativo.

24. Así mismo, sobre los datos actuales de ubicación y contacto del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre su sitio de residencia y

teléfono de contacto38.

25. Por otra parte, mediante oficio del 7 de diciembre de 202239, el Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, remitió al despacho el informe denominado “La actividad y relación del Frente 51 de las FARC-EP y las milicias urbanas de Sumapaz en 2015”40.

26. En lo que atañe a la notificación a las víctimas reconocidas, en el expediente consta que los oficios comunicando sobre el auto de avocamiento a las señoras Margarita Tapiero y Rubiela Alape fueron efectivamente recibidos en la dirección que figura en el expediente como su sitio de residencia41. No obstante, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión había omitido intentar contactar a las víctimas mediante llamada a sus teléfonos celulares, como se dispuso en el numeral segundo del auto del 21 de noviembre de 2022.

27. Así mismo, se advirtió que, ni la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá, ni el Centro de Atención a Víctimas de la Fiscalía en Bogotá dieron respuesta a los requerimientos del despacho. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sección remitió un correo electrónico al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá preguntando sobre los datos de posible ubicación de las víctimas42.

28. En virtud de lo anterior, mediante auto del 19 de enero de 202343, se resolvió:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que intente contactar a las señoras Margarita Tapiero Remicio y Rubiela Alape Tapiero mediante llamada a los teléfonos celulares 3142309030 y 3204106375, para consultarles si es de su interés participar en el presente trámite en el que se analiza la probidad del beneficio 36 Mediante oficio que aparece de folios 802 a 803 del expediente digital. 37 Folios 797 a 801 del expediente digital. 38 Folios 830 a 837 del expediente digital. 39 Folio 862 del expediente digital. 40 Folios 841 a 861 del expediente digital. 41 Folios 746 a 751 del expediente digital. 42 Para el efecto consultar los folios 885 a 888 del expediente digital y el informe secretarial que reposa de folios 898 a 899 del expediente digital. 43 Folios 903 a 907 del expediente digital.

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Gordillo León y de ser así, si quieren ser asesoradas o asistidas por un profesional de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de tres (3) días, informe al despacho si en el expediente a su cargo en el que adelanta la vigilancia de la pena impuesta al señor Rigoberto Gordillo León, se encuentran los datos de ubicación de las víctimas

Margarita Tapiero Remicio y Rubiela Alape Tapiero.

TERCERO: Si ninguna de estas gestiones para contactar a las víctimas prospera, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión las notificará mediante edicto emplazatorio, en los términos dispuestos en el auto del 21 de noviembre de 2022.

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP por el término de veinte (20) días, para que practique una diligencia de entrevista de manera presencial o virtual al señor Juan De la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.288.103, encaminada a que explique: • La conformación y estructura del Frente 51 de las FARC-EP para el año 2015 y su relación con las milicias urbanas de Sumapaz. • El rango y papel que desempeñaba tanto el entrevistado como el señor Rigoberto Gordillo León en dichas estructuras para el año 2015. • Todo lo que conozca en relación con el homicidio del señor Cornelio Alape Tapiero, los responsables, las órdenes impartidas y las motivaciones de ese crimen.

  • Que explique las contradicciones que surgen de su declaración extra proceso con las pruebas y la sentencia condenatoria proferida contra el señor Gordillo León, todas las cuales apuntan a que se trató de un homicidio en el contexto de una riña ocurrida en un juego de tejo y relacionada con el consumo de licor. • Todas las que surjan de las anteriores Para el efecto se informará a la Unidad de Investigación y Acusación que el señor Bedoya Cárdenas reside en la vereda La Primavera de La Uribe, Meta, y su número celular es el 3212651763. Adicionalmente, se le facilitará copia de la declaración extraproceso que figura de folios 199 a 202 del expediente digital y de la sentencia condenatoria que reposa de folios 621 a 723 del expediente digital.

29. Mediante informe secretarial No. 597 del 1° de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección puso de presente el Informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP del 15 de febrero de 202344, en el cual la Fiscalía de Apoyo informó sobre todas las actividades que adelantó para dar con el paradero del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, sin éxito. Por tanto, no se pudo

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