JEP - Sentencia SRT S RPBTD 001 03 febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT S RPBTD 001 03 febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 30
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 7 33 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Sentencia SRT-S-RPBTD-001 Aprobada en Acta No. 004 de 2026 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026
Radicación: 0000773-34.2023.0.00.0001
Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos Asunto: Resuelve sobre la probidad de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure
Compareciente: Julián Palechor Jiménez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver la probidad del Auto de 25 de julio de 20171 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca (J4EPMS de Popayán ), por medio del cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Popayán, Cauca (J4EPMS de Popayán ), por medio del cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.061.691.666.
1Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000077334.2023.0.00.0001/0002 (Cuaderno Auxiliar Justicia Ordinaria). Fls. 427-435.P á g i n a 2 | 30
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. Síntesis de los hechos objeto de la condena amnistiada
3. Conforme a la sentencia del 24 de mayo de 20112, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán - Cauca (J2PC de Popayán) , el señor PALECHOR JIMÉNEZ fue condenado por los siguientes hechos:
Entre las seis y las siete de la noche del 21 de marzo de 2010 en cercanías al Barrio Santa Inés de esta ciudad, por los lados del Conjunto Residencial “Moscopan”, la joven YASMIN LULIGO POLINDARA se dirigía en compañía de su abuela GUIOMAR MAÑUNGA y de su madre OMARIA LULIGO POLINDARA con la fin alidad de realizar el cobro de un dinero
“Moscopan”, la joven YASMIN LULIGO POLINDARA se dirigía en compañía de su abuela GUIOMAR MAÑUNGA y de su madre OMARIA LULIGO POLINDARA con la fin alidad de realizar el cobro de un dinero que se le debía a la hoy occisa por concepto de la realización de actividades laborales, siendo abordada por el señor JULIAN PALECHOR J IMENEZ quien provisto de un arma de fuego le propinara dos disparos que terminara con su vida de manera inmediata.
Instantes después, PALECHOR JIMENEZ se dio a la huida dejando inerme en el piso a YASMIN quien no tuvo la posibilidad de ser trasladada con vida a un centro hospitalario3 [sic].
3.2. En la Justicia Ordinaria
4. De los hechos relatados en el acápite que antecede, el señor PALECHOR JIMÉNEZ fue declarado responsable, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , en el marco del proceso penal ordinario con radicado No. 19001-6000-602-2010-0734 (2010-0734), donde se le impuso una pena principal de 36 años de privación de la libertad y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de 20 años . En igual sentido, lo inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad que venía ejerciendo en representación de su hijo menor por un periodo de 15 años y, finalmente, le impuso la condena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un tiempo de 15 años.
periodo de 15 años y, finalmente, le impuso la condena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un tiempo de 15 años.
2 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 234-260. 3 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fl. 235.P á g i n a 3 | 30
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5. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, el 29 de julio de 2011 4, resolvió confirmar la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, proferida por el J2PC de Popayán dentro de este asunto.
6. El 11 de septiembre de 2013 5, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del señor PALECHOR JIMÉNEZ contra la sentencia del 29 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó integralmente la emitida en primera instancia.
7. El 10 de marzo de 2015 6, el J4EPMS de Popayán, con auto interlocutorio No. 425 , decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor PALECHOR JIMÉNEZ, mediante sentencia del 24 de mayo de 2011, emitida por
No. 425 , decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor PALECHOR JIMÉNEZ, mediante sentencia del 24 de mayo de 2011, emitida por el J2PC de Popayán y del fallo del 18 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado 2° Penal Municipal de Popayán (J2PM de Popayán), en donde se le impuso la pena principal de 32 meses de prisión, al ser encontrado responsable del delito de lesiones personales. Siendo la nueva pena privativa de la libertad acumulada de 37 años, 10 meses y doce días de prisión.
8. El 21 de junio de 2017 7, el J4EPMS de Popayán , con auto interlocutorio No. 1015 reconoció la última redención de pena por trabajo carcelario y declaró que el señor PALECHOR JIMÉNEZ había descontado hasta esa fecha como parte efectiva de su pena un total de 9 años, 12.5 días de prisión.
9. Posteriormente, el 25 de julio de 2017 8, mediante auto interlocutorio No. 1272, el J4EPMS de Popayán , concedió la amnistía de iure a favor del señor PALECHOR JIMÉNEZ, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones. Asimismo, declaró la extinción de la pena principal y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas al mencionado compareciente por los delitos fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones. Readecuó la pena impuesta para fijarla en 36 años, 10 meses, 12 días de prisión, por los delitos de homicidio
de armas de fuego, accesorios, parte o municiones. Readecuó la pena impuesta para fijarla en 36 años, 10 meses, 12 días de prisión, por los delitos de homicidio
4 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fl. 264. 5 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 202-223. 6 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 281-286. 7Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 392-393. 8 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 427-435.P á g i n a 4 | 30
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agravado y lesiones personales, otorgando al señor PALECHOR JIMÉNEZ la libertad condicionada. Por último, dispuso la remisión a esta Jurisdicción, según se expone en la providencia judicial aludida.
3.3. En la Jurisdicción Especial para la Paz
3.3.1. Ante la Sala de Amnistía o Indulto
10. El 18 de febrero de 20 22, la Secretaría Judicial de la S ala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) repartió el trámite de beneficios9 en relación con el proceso
10. El 18 de febrero de 20 22, la Secretaría Judicial de la S ala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) repartió el trámite de beneficios9 en relación con el proceso penal por el que resultó condenado el señor PALECHOR JIMÉNEZ . El 15 de marzo de 2022 10, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-055, dispuso ampliar información de manera previa a avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales. Posteriormente, el 17 de junio de 2022 mediante la Resolución SAI-AOI-R-XBM-02111 rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía o indulto a favor del compareciente, respecto del delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 54-001-60-01134-2011-02465 y revocó el beneficio de libertad condicionada concedido por el J4EPMS de Popayán.
11. La anterior decisión fue recurrida por la abogada del compareciente. El 3 de agosto de 2022 , con Resolución SAI-AOI-DR-XBM-00912 se reconoció a la abogada Esmeralda Cruz Ruiz como apoderada del señor PALECHOR JIMÉNEZ, se dispuso no reponer y se concedió la alzada. El 14 de septiembre de 2022, mediante Auto TP -SA 1227 13, la Sección de Apelación (SA) confirmó la Resolución SAI-AOI-R-XBM-021 del 17 de junio de 2022.
2022, mediante Auto TP -SA 1227 13, la Sección de Apelación (SA) confirmó la Resolución SAI-AOI-R-XBM-021 del 17 de junio de 2022.
12. El 3 de noviembre de 2022, por medio de la Resolución SAI-AOI-R-XBM03814, se rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía o indulto a favor del señor PALECHOR JIMÉNEZ, respecto del delito de lesiones personales por el cual fue condenado en el proceso No. 19001-6000-601-2008-80142. Finalmente,
9 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Cuaderno Actuación SAI . Expediente Legali No. 000077334.2023.0.00.0001/0001. (Expediente Legali. No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001). Fl. 22. 10 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 23-30. 11 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 217-233. 12 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 331-341. 13 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 351-362. 14 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 389-401.P á g i n a 5 | 30
14 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 389-401.P á g i n a 5 | 30
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la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-268 del 15 de agosto de 2023 15 ordenó la remisión al J4EPMS de Popayán de copia de la Resolución SAI-AOI-RXBM-021 del 17 de junio de 2022 , por medio de la cual rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía o indulto a favor del compareciente, frente al delito de homicidio en concurso fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el que fue condenado dentro del pr oceso penal No. 54 -001-6001134-2011-02465, así como también del Auto TP-SA 1227 del 14 de septiembre de 2022. Del mismo modo, dispuso remitir la actuación de la SAI a esta Sección , para que en ejercicio de sus competencias se estudiara la probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado por el J4EPMS de Popayán, respecto del delito de fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones, por el que fue condenado el señalado compareciente.
3.3.2. Ante la Sección de Revisión
13. El 6 de octubre de 202316, se efectuó el reparto del trámite de RPBTD a esta Subsección, como consta en el informe secretarial ISJ.TSR.0005262.2023 de
13. El 6 de octubre de 202316, se efectuó el reparto del trámite de RPBTD a esta Subsección, como consta en el informe secretarial ISJ.TSR.0005262.2023 de esa fecha. El 13 de octubre de 2023 17, con Auto SRT-RPBTD-AMG-488, se avocó conocimiento del asunto.
14. El 17 de enero de 2024 18 , mediante Auto SRT -RPBTD-AMG-037, se ordenó requerir a la SEJUD SR, para que diera cumplimiento al ordinal octavo de la parte resolutiva del Auto SRT-RPBTD-AMG-488 de 13 de octubre de 2023, esto es, correr el traslado común a los sujetos procesales e inte rvinientes, con el propósito de que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer en el marco de la presente actuación. Dicho traslado fue fijado entre el 19 al 25 de enero de 202419. Asimismo, se dio acceso a través de contraseña s al proceso de la referencia, junto con los demás cuadernos auxiliares a los sujetos procesales20 e intervinientes especiales21. Dentro de ese término la defensa pidió que se tuviera la declaración suscrita por el compareciente y que se le citara a diligencia.
15 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 431-436. 16 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial - Legali. Expediente 000077334.2023.0.00.0001. Cuaderno Principal. (Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001) Fl. 60. 17 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 61-82. 18 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 151-154. 19 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 156. 20 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 83, 85, 86, 88, 89 y 91. 21 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 84, 87 y 90.P á g i n a 6 | 30
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15. El 23 de octubre de 2023, la SEJUD SR dejó constancia22 de la suspensión de términos judiciales en la JEP, los días 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2023 , en virtud del Acuerdo AOG No. 034 del 20 de octubre de 2023.
16. El 23 de julio de 202423, la Subsección emitió el Auto SRT-RPBTD-13, por medio del cual se decretaron pruebas de oficio, entre éstas, se fijó el testimonio del señor PALECHOR JIMÉNEZ ante la SR, se requirió a la Oficina del Consejero
medio del cual se decretaron pruebas de oficio, entre éstas, se fijó el testimonio del señor PALECHOR JIMÉNEZ ante la SR, se requirió a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP, antes OACP -, para que certificara si el acto administrativo que acreditó al compareciente aún se encuentra vigente . Del mismo modo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el propósito de que elaborara un informe temático referente a la estructura de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC -EP para el año 2010 con los siguientes componentes: (i) zona o territorio de injerencia; (ii) perfil y trayectoria del señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ dentro de la estructura armada y/o los grupos de milicianos relacionados con esta; (iii) perfil y trayectoria de la señora Yasmín Luligo Polindara, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.735.686, dentro de la estructura armada y/o los grupos de milicianos relacionados con esta; (iv) organización y funcionamiento de la estructura; (v) relacionamiento del señor PALECHOR JIMÉNEZ con milicianos o grupos de milicianos que hicieron parte o adelantaron actividades de manera coordinada con la estructura; (vi) perfil y trayectoria de alias “Indio”, “Caballo” y “Caballito”, su rol y posición de mando dentro del Frente y/o en los grupos de milicianos.
17. El 30 de julio de 2024 24 , la OCCP indicó que el señor PALECHOR JIMÉNEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, mediante la
17. El 30 de julio de 2024 24 , la OCCP indicó que el señor PALECHOR JIMÉNEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, mediante la Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017.
18. El 6 de septiembre de 202425, por medio del Auto SRT-RPBTD-AMG-657, se ordenó: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que informara qué gestiones ha adelantado para lograr la notificación con pertinencia étnica de la autoridad del Resguardo Indígena de Guachic ono y (ii) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), con el propósito de que informara de las actividades realizadas para el cumplimiento de la comisión y
22 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 106. 23 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 189-217. 24 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 253-280. 25 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 287-289.P á g i n a 7 | 30
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las razones por las que no ha presentado el informe de contexto requerido en el ordinal segundo del Auto SRT-RPBTD-13 de 23 de julio de 2024.
las razones por las que no ha presentado el informe de contexto requerido en el ordinal segundo del Auto SRT-RPBTD-13 de 23 de julio de 2024.
19. El 10 de septiembre de 2024 26 , el Grupo de An álisis, Contexto, y Estadística (GRANCE) de la UIA dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-RPBTD-13 del 23 de julio de 2024 , remitiendo informe final , el cual hizo referencia a los siguientes aspectos: (i) información de la Columna Móvil “Jacobo Arenas”, su inicio, zonas de injerencia, organización, funciones y posibles colaboraciones que tuvo con otros grupos de la organización. Al respecto, precisó que debido al llamado “Plan Militar” creado en la Cuarta Conferencia Nacional Guerrillera y reajustado en el Cuarto Pleno de Estado Mayor Central , es donde se dan la Columnas Móviles , cuyo objetivo era materializar acciones de alta envergadura nacional27. Agregó que, para 1993, el Secretariado de las FARC -EP creó una estructura de apoyo a su Plan Estratégico y la Campaña Bolivariana por la “Nueva Colombia”, disponiendo la conformación con el personal de la Guardia del Secretariado y, así, fue creada la Columna Móvil “Jacobo Arenas”, teniendo como primer comandante el señor Leonidas Zambrano Cardozo alias “Carlos Patiño o Caliche”, ubicada en el Cauca y Valle, con la finalidad de establecer las condiciones políticas , militares en esa zona y tener el control de la cordillera occidental28. Asimismo, (ii) realizó una descripción de los perfiles de JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ, alias “Indio”, alias “Caballo” y alias “Caballito” todos ellos
occidental28. Asimismo, (ii) realizó una descripción de los perfiles de JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ, alias “Indio”, alias “Caballo” y alias “Caballito” todos ellos presuntamente pertenecientes a la Columna Móvil “Jacobo Arenas”, además de mencionar su trayectoria y pertenencia a las extintas FARC-EP, dio a conocer el registro de los delitos cometidos por el señor PALECHOR JIMÉNEZ, tales como: lesiones personales, homicidio y otros delitos menores cometidos en Popayán, en los años 2007, 2008, 2010 y 201729.
20. El 8 de enero de 2025 30, con Auto SRT -RPBTD-AMG-009, se dispuso: (i) fijar fecha y hora para llevar a cabo la realización de l testimonio del compareciente PALECHOR JIMÉNEZ para el día 27 de febrero de 2025; (ii) ordenar a la SEJEP adelantar todas las actividades administrativas, logísticas y técnicas para garantizar el desarrollo dicha diligencia híbrida (virtual-personal); y (iii) requerir a la SEJEP, para que designe a un enlace territorial para apoyar los
26 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 296-313. 27 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 302. 28 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 303. 29 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 307-308.
28 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 303. 29 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 307-308. 30 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 324-330.P á g i n a 8 | 30
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aspectos logísticos de la comparecencia del señor PALECHOR JIMÉNEZ; tramitando un espacio para que pueda adelantarse desde la ciudad de Popayán, en donde se encontraba el testigo, así como los medios tecnológicos, a fin de que pueda conectarse de manera virtual.
21. El 13 de febrero de 2025 31 , mediante Auto SRT -RPBTD-AMG-082, se accedió a la solicitud del 11 de febrero de 2025, allegada por la abogada del compareciente, para asistir a la diligencia desde el lugar mencionado en la petición. El 27 de febrero siguiente 32, se llevó a cabo la diligencia de testimonio al señor PALECHOR JIMÉNEZ.
22. Seguidamente, el 7 de abril de 2025, con Auto SRT -RPBTD-AMG-19933, se declaró concluido el debate probatorio dentro del trámite aquí adelantado y se ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes especiales, a fin de que presenten sus alegatos de conclusión. Por lo anterior, la SEJUD SR procedió a fijar el traslado común
procesales e intervinientes especiales, a fin de que presenten sus alegatos de conclusión. Por lo anterior, la SEJUD SR procedió a fijar el traslado común TRASLADOSJ.TSR.0000061.2025, para los sujetos procesales e intervinientes especiales, mismo que se dio desde el 2 hasta el 8 de octubre de 202534.
23. El 11 de abril de 2025, la SEJUD SR dejó constancia35 de la suspensión de términos judiciales en la JEP, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en virtud del Acuerdo AOG No. 013 del 9 de abril de 2025.
24. El 8 de septiembre de 202536, la Secretaría Ejecutiva allegó el trámite de la última notificación del señor PALECHOR JIMÉNEZ , así como también del Resguardo Indígena de Guachicono . Adviértase que , todas las providencias emitidas al interior del presente proceso fueron notificadas tanto al compareciente como al mencionado Resguardo con pertinencia étnica.
31 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 364-365. 32 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 376-452. 33 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 453-457. 34 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 508. 35 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 472.
34 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 508. 35 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 472. 36 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 483-487, 489-503P á g i n a 9 | 30
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25. El 25 de abril de 2025 37 , el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión. En igual sentido, e l 9 de octubre de 2025 38 , la abogada de l compareciente PALECHOR JIMÉNEZ también lo hizo.
26. A través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0005059.2025 de 16 de octubre de 202 5 39 , indicó el traslado surtido, los alegatos de conclusión presentados por los sujetos procesales e intervinientes especiales y el trámite de notificación que se surtió con pertinencia étnica.
3.3.3. Pruebas obrantes en la actuación
27. Obran en la actuación las siguientes pruebas que se incorporaron según lo ordenado en el Auto SRT-RPBTD-020 de 24 de octubre de 202440:
(i) Oficio de 19 de octubre de 2023, allegado a la actuación por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que tiene anexas las actas de compromiso 102974 de 2017 y 504964
(i) Oficio de 19 de octubre de 2023, allegado a la actuación por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que tiene anexas las actas de compromiso 102974 de 2017 y 504964 de 2018, suscritas por el señor PALECHOR JIMÉNEZ 41. (ii) El expediente del trámite de beneficios seguido por la Sala de Amnistía o Indulto respecto al señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ42. (iii) Oficio No. OFI24 -00150574 del 30 de julio de 2024 de la OCCP y Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017, por medio del cual se acreditó al señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ su pertenencia a la extinta organización de las FARC-EP. (iv) Expediente proceso penal ordinario con radicado No. 2010-0734, del J2PC de Popayán en contra el señor JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ (homicidio en concurso con fabricación , tráfico y porte de armas de fuego o municiones)43. (v) Expediente con radicado No. 2010-0734, del J4EPMS de Popayán 44.
37 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 473-480. 38 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 516-519. 39 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 520.
38 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 516-519. 39 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 520. 40 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 431-459. 41 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 107-112. 42 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0001. Fls. 1-494. 43 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 54 -196 y 524 44 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 224-509 y 696-1198.P á g i n a 10 | 30
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(vi) Expediente No. 37555 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia45. (vii) Expediente del Juzgado 3° Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías, No. 19001-6000-601-2008-80142 (lesiones personales)46. (viii) Transcripción de la diligencia testimonial del señor PALECHOR JIMÉNEZ del 27 de febrero de 202547. (ix) Copia del informe temático presentado por la UIA, el 10 de septiembre de 2024, referente a la estructura de la Columna Móvil Jacobo Arenas
JIMÉNEZ del 27 de febrero de 202547. (ix) Copia del informe temático presentado por la UIA, el 10 de septiembre de 2024, referente a la estructura de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC -EP, el perfil de trayectoria del señor PALECHOR JIMÉNEZ y de la señora Yasmín Luligo Polindara dentro de la estructura armada, así como también el margen de temporalidad sobre el contexto del grupo en los años 2009, 2010 y 201148.
3.4. Alegatos de conclusión de los sujetos procesales e intervinientes
3.4.1. Del Ministerio Público49
28. El 25 de abril de 202 5 50 , la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 14: Tercera con Funciones de Intervención para la JEP, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales, después de hacer una descripción de la situación fáctica relevante, indica que las pruebas que obran en el expediente establecieron que, en el asunto del señor PALECHOR JIMÉNEZ, se cumplen los factores temporal y personal. No obstante, sostiene que no pasa lo mismo con el material, pues ello exige verificar si el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el que fue condenado se cometió para la satisfacción de los fines de la antigua guerrilla. Agregó que, difiere de la decisión que adoptó la justicia ordinaria en el año 2017, pues la conducta por la cual el compareciente fue condenado no guarda relación con el conflicto armado.
que adoptó la justicia ordinaria en el año 2017, pues la conducta por la cual el compareciente fue condenado no guarda relación con el conflicto armado.
45 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 197-223. 46 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001/0002. Fls. 510-523 y 525-695. 47 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 375-452. 48 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 296-313. 49 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 473-480. 50 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 516 y 517.P á g i n a 11 | 30
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29. Argumentó que, si bien el señor PALECHOR JIMÉNEZ en su entrevista, manifestó que la orden de ajusticiamiento se originó por la amenaza de denuncia que realizó la víctima con meses de antelación y al hecho de que, en su calidad de compañera sentimental, lo había acompañado a ciertas labores de inteligencia ordenadas por alias “Caballo” de las FARC -EP, tal recuento difiere de lo dicho por el compareciente en la Justicia Ordinaria, pues según menciona la sentencia
de compañera sentimental, lo había acompañado a ciertas labores de inteligencia ordenadas por alias “Caballo” de las FARC -EP, tal recuento difiere de lo dicho por el compareciente en la Justicia Ordinaria, pues según menciona la sentencia proferida el 24 de mayo de 2011 “su móvil surgió de un hecho previo en el que vio a su expareja con otro hombre, a quien él distinguía. Éste último utilizó palabras soeces en su contra y le exhibió un arma de fuego . Refirió que era impulsivo y que cuando se encontró con la víctima tenía mucha rabia y propició los disparos”51.
30. En ese sentido, señaló que la conducta del señor PALECHOR JIMÉNEZ nunca fue encaminada a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la actividad criminal de las FARC-EP, pues reiteró que el suceso tuvo origen en una situación sentimental. Al respecto, refirió que la abuela y la madre de la víctima confirmaron que, en efecto, tanto el compareciente como la víctima habían sostenido una relación y fruto de ésta tuvieron un hijo. Lo anterior, fue corroborado en la diligencia testimonial del 27 de febrero de 2025.
31. Por lo anterior, la Procuradora solicitó declarar la no probidad del beneficio de amnistía de iure concedido al señor PALECHOR JIMÉNEZ, dejar sin efecto el beneficio transicional definitivo y remitir el asunto a la autoridad Judicial Ordinaria, para lo de su competencia.
3.4.2. De la defensa
32. El 9 de octubre de 2025 52, la abogada del señor PALECHOR JIMÉNEZ
Judicial Ordinaria, para lo de su competencia.
3.4.2. De la defensa
32. El 9 de octubre de 2025 52, la abogada del señor PALECHOR JIMÉNEZ presentó sus alegatos de conclusión , haciendo un análisis de los factores competenciales transicionales, indicando la relación directa del compareciente con las funciones dentro de la organización . Asimismo, hizo mención sobre e l estándar de la inferencia razonable y el deber de análisis contextual. Puntualizó que no se debe limitar a la revisión del expediente de la Justicia Ordinaria, pues en ese entonces el compareciente no reve ló su pertenencia a las FARC -EP, para no agravar su situación procesal. Reiteró que en el testimonio rendido ante la JEP
51 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fl. 480. 52 Expediente Legali No. 0000773-34.2023.0.00.0001. Fls. 516-519.P á g i n a 12 | 30
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y en los demás elementos materiales probatorios se configura la verdad contextual y se infiere la conexidad de la conducta con el conflicto armado.
33. En consecuencia, pidió que se tuvieran los hechos del señor PALECHOR JIMÉNEZ como desarrollados dentro del conflicto armado interno y en cumplimiento de órdenes de la estructura de las FARC -EP a la que perteneció.
En segundo lugar, solicitó que se declare la conexidad de los delitos por los
JIMÉNEZ como desarrollados dentro del conflicto armado interno y en cumplimiento de órdenes de la estructura de las FARC -EP a la que perteneció. En segundo lugar, solicitó que se declare la conexidad de los delitos por los cuales fue condenado en la Justicia Ordinaria con el conflicto armado interno . Finalmente, insistió que se confirme n los beneficios transicionales definitivos concedidos
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