JEP - Sentencia SRT S RPBTD 002 10 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT S RPBTD 002 10 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-S-RPBTD-002 Aprobado mediante Acta No. 031/SUB01 Bogotá D.C., 10 de junio de 2025
Radicado Legali 1500581-95.2021.0.00.0001 Clase de proceso Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) Compareciente DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ Identificación 1.098.406.244 Decisión Sentencia que declara la no probidad del beneficio de amnistía de iure
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Le corresponde a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz proferir sentencia dentro del trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure que fue concedido por la J urisdicción Ordinaria (JO) al señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ , por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas
ARMANDO CHINOMES GÓMEZ , por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.Página 2 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN EL
COMPARECIENTE
2. Se trata del señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ , titular
de la cédula de ciudadanía No. 1.098.406.244, nació el 3 de junio de 1986 en el municipio de Charalá (Santander), hijo de Rosa Delia y Álvaro1.
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos juzgados por la justicia ordinaria
3. Conforme a la Sentencia de 15 de mayo de 20 092, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , los hechos por los que fue condenado el señor CHINOMES GÓMEZ, junto con otras dos personas, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas
homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, son los siguientes:
(…) [S]e originaron el día 25 de diciembre de 2006, cuando un grupo de personas entre ellos los sentenciables, se concertaron para realizar un hurto en la finca de la familia PEÑA PORRAS, ubicado en la vereda Monte frió, jurisdicción del Municipio de Charalá – Santander, alrededor de las 7 de la noche cuando fue detonada una granada sobre la vivienda de esta familia y se efectuaron varios disparos. Al día siguiente fueron encontrados los cuerpos sin vida de GRATINIANO PEÑA, TEMILDA PORRAS DE PEÑA, CARLOS JOSÉ PEÑA PORRAS y CAMILO CAMACHO PORRAS, inclusive habiéndose perpetrado el hurto, donde los sujetos de manera cruel propinaron tiros de gracia, además en la humanidad de la señora TEMILDA fue utilizada un arma blanca para degollarla. (sic)
1 De conformidad con la información consignada en la sentencia condenatoria de 15 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en el expediente 2007 -00424. Disponible a folios 384 -483 del expediente digital. 2 Ibidem.Página 3 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S
expediente digital. 2 Ibidem.Página 3 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Se adelantaron las primeras investigaciones y gracias a las informaciones dadas por DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ, se logro la captura y posterior condena de EDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ y JULIO ENRIQUE BUENO NARANJO y son ellos los que motivan la continuidad de la investigación, ofrecieron luces para esclarecer los hechos, es así como SANTOS ORTIZ, sentenciado por allanamiento a los hechos, le manifestó a la fiscalía su conocimiento sobre la participación de los aquí procesados, afirmando que no había declarado antes porque temía por su vida y la de su familia, así inicia la presente investigación donde son involucrados los aquí sentenciables en los hechos. (sic)
3.2. Actuaciones de la justicia penal ordinaria
4. Por los antecedentes fácticos con relevancia jurídico penal relatados en el acápite previo, la Jurisdicción Ordinaria (JO) dio apertura al proceso con radicado 6886160001582007001163, en el que reposa la declaración jurada rendida por el señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ , el 25 de enero de 2007 4, en la que puso en conocimiento lo sucedido a las autoridades, mostrando ajenidad sobre lo acontecido, pues solo indicó que
rendida por el señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ , el 25 de enero de 2007 4, en la que puso en conocimiento lo sucedido a las autoridades, mostrando ajenidad sobre lo acontecido, pues solo indicó que consideraba que el señor Julio Naranjo Bueno tuvo que ver con los punibles, toda vez que éste lo invitó a una “casa en la vereda Monte Frío ”, que coincide con el lugar donde tuvieron ocurrencia.
5. En ese trámite resultaron condenados los señores i) Edison Alberto Santos Ortiz, quien se allanó a cargos en la audiencia de imputación efectuada en ese decurso5; y ii) Julio Enrique Bueno Naranjo , primero, por el delito de hurto calificado y agravado al allanarse a cargos en el mismo momento que el anterior y, seguidamente , tras la suscripción de un preacuerdo con el ente acusador por los restantes punibles6.
3 Información obtenida del Escrito de Acusación presentado en el expediente seguido al señor Chinomes y otros. Fls. 521-531. 4 Fls. 286-287. 5 Sentencia de 4 de junio de 2007, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Fls. 970-975. 6 Sentencia de 4 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento. Fls. 952-959.Página 4 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S
Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento. Fls. 952-959.Página 4 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6. Posteriormente, la investigación continuó con el radicado 6867960000150200700424, seguida en contra de los señores DIEGO
ARMANDO CHINOMES GÓMEZ, Fredy Javier Naranjo Bueno y Carlos José Sanabria Pico.
7. Una vez evacuada la actuación necesaria, la Fiscalía Única Especializada de San Gil (Santander) presentó escrito de acusación en contra de los prenombrados , el 2 de agosto de 2008 7, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
8. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en donde, mediante Sentencia de 15 de mayo de 2009, se les condenó por las conductas anteriormente descritas a la pena principal de 60 años de prisión, además, de otras accesorias. Apelada dicha decisión , fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, en fallo de 21 de octubre del mismo año8.
la pena principal de 60 años de prisión, además, de otras accesorias. Apelada dicha decisión , fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, en fallo de 21 de octubre del mismo año8.
9. La defensa de los condenados propuso demanda de casación, frente a la cual, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió su inadmisión, por medio de Auto de 5 de mayo de 20109.
10. En fase de la ejecución de la sanción penal, en decisión de 31 de julio de 201710, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al compareciente CHINOMES GÓMEZ amnistía de iure por las conductas atentatorias del bien jurídico de la seguridad pública y, además, le concedió libertad condicionada por los restantes delitos.
7 Fls. 521-531. 8 Fls. 665-748. 9 Fls. 614-635. 10 Fls. 114-125.Página 5 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3.3. Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz
11. Los señores Carlos José Sanabria Pico y Fredy Javier Bueno Naranjo solicitaron a la JEP se les otorgara la libertad condicionada, alegando a su
11. Los señores Carlos José Sanabria Pico y Fredy Javier Bueno Naranjo solicitaron a la JEP se les otorgara la libertad condicionada, alegando a su favor la concesión de ese beneficio a l compareciente CHINOMES GÓMEZ; ese pedimento fue asignado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en donde, a través de la Resolución SAI -LC-D-RESS-017 del 11 de octubre de 2019 11, se acumularon esas peticiones y fueron negadas, por no encontrarse acreditados los factores de competencia personal y material. Esa decisión fue recurrida por los interesados, recurso que fue decidido por la Sección de Apelación -SAen el Auto TP -SA 552 de 22 de abril de 2020 12, en el que se confirmó la determinación de primer grado y, además, se dispuso:
(…) Por Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR copias de esta actuación a la Sección de Revisión [SR] para que examine la legalidad de la decisión de 31 de julio de 2017, por medio de la cual el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al señor Diego Armando Chinomes Gómez el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo de las fuerzas armadas. Y, adicionalmente, para que asuma la revisión y supervisión del régimen de condicionalidad de la libertad que ya le fue otorgada. (…)
12. Mediante informe No. 01119 de 16 de julio de 2020 13 la Secretaría
supervisión del régimen de condicionalidad de la libertad que ya le fue otorgada. (…)
12. Mediante informe No. 01119 de 16 de julio de 2020 13 la Secretaría Judicial -SEJUDde la SR informó del “ reparto (…) [d]el caso de Supervisión de Beneficios correspondiente a los señores Fredy Javier BUENO NARANJO y Carlos
José SANABRIA PICO”.
13. En el Auto de 23 de julio de 2020 14 se dispuso el archivo de ese trámite, teniendo en cuenta que no existía beneficio provisional alguno cuyas condiciones fueran susceptibles de supervisión por parte de la SR, por cuanto, como se anotó, a los señores Sanabria Pico y Bueno Naranjo les fue
11 Según se desprende del Auto TP-SA 552 de 22 de abril de 2020, disponible a fls. 5-23. 12 Ibídem. 13 Fl. 16 exp. 9001250-06.2020.0.00.0001. 14 Fl. 17-23 exp. 9001250-06.2020.0.00.0001.Página 6 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
negada la libertad condicionada por la SAI 15. Adicionalmente, en esa providencia se precisó que la SA ordenó la remisión del trámite a la SR para que se adelantaran los siguientes dos asuntos:
negada la libertad condicionada por la SAI 15. Adicionalmente, en esa providencia se precisó que la SA ordenó la remisión del trámite a la SR para que se adelantaran los siguientes dos asuntos:
(…) i) Que haga uso de la facultad establecida en el literal h) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, según la cual, la SR “ debe revisar si dicha decisión es acorde con las normas y principios del SIVJRNR, lo cual ofrece garantías de fundamentación de la decisión judicial y debido proceso ”, para que (…) examine la legalidad de la decisión de 31 de julio de 2017, por medio de la cual el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al señor Diego Armando Chinomes Gómez el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo de las fuerzas armadas.
- Que asuma “la revisión y supervisión del régimen de condicionalidad de la libertad que ya le fue otorgada” al referido ciudadano.
14. Por lo tanto, se ordenó a la SEJUD SR repartir los dos asuntos reseñados.
15. Además, al interior del expediente 9004251 -33.2019.0.00.0001, la SAI expidió la Resolución SAI -AOI-R-JCP-0590 de 19 de octubre de 2020, en la que, entre otras cosas, i) revocó el beneficio de libertad condicionada concedido al señor CHINOMES GÓMEZ, respecto de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado; (ii) ordenó al Juzgado Tercero de
que, entre otras cosas, i) revocó el beneficio de libertad condicionada concedido al señor CHINOMES GÓMEZ, respecto de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado; (ii) ordenó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga materializar los efectos de dicha revocatoria; iii) acumuló el trámite del señor CHINOMES GÓMEZ con el de los otros dos sujetos condenados por los mismos hechos (SANABRIA PICO y BUENO NARANJO) y; iv) suspendió el trámite tocante al beneficio de “ amnistía de sala ” mientras “ la [S]ección de Revisión adopte una decisión respecto a la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
15 Según resolución No. SAI -LC-A-JCP-0297-2019 de 6 de junio de 2019, confirmada por la SA con auto TP-SA 552 de 2020 del 22 de abril de 2020.Página 7 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
(Santander) en el proceso radicado No.68679600015020070042400 y esta cobre ejecutoria”16.
16. Posteriormente, a través del informe No. 768 de 21 de mayo de 2021,
(Santander) en el proceso radicado No.68679600015020070042400 y esta cobre ejecutoria”16.
16. Posteriormente, a través del informe No. 768 de 21 de mayo de 2021, se comunicó a la magistratura la asignación del trámite de Revisión de
Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) de DIEGO
ARMANDO CHINOMES GÓMEZ17.
17. A través de Auto de 15 de junio de 2021 18, se avocó conocimiento del presente asunto y se hicieron requerimientos, frente a algunos de los cuales se insistió en proveído del 15 de octubre de ese año 19. Además, en determinación de 12 de noviembre siguiente 20, entre otras cuestiones, se dictaron disposiciones para localizar a las víctimas identificadas en el proceso penal ordinario.
18. En Auto de 26 de mayo de 2022 21 se adoptaron medidas tendientes a subsanar la notificación del avocamiento de este asunto, por lo cual se
dispuso:
PRIMERO: CORREGIR la actuación y dejar sin efecto el trámite de notificación al compareciente, a su defensora y a las víctimas, así como también los estados de los folios 191, 196 y 2063, así como el traslado a los sujetos procesales No. 33 de 27 de agosto de 2021, visto a folios 197 y 198, conforme a los fundamentos del apartado motivo de esta providencia.
19. Por lo anotado, se dictaron las siguientes órdenes:
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección el cumplimiento del numeral sexto del auto de 15 de junio de 2021, con
de esta providencia.
19. Por lo anotado, se dictaron las siguientes órdenes:
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección el cumplimiento del numeral sexto del auto de 15 de junio de 2021, con el que se resolvió por parte de este órgano avocar el conocimiento de la revisión de la probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado
16 Fls. 1987 y s.s. 17 Fl. 27 expediente actual. 18 Fls. 28 a 42. 19 Fls. 208 y 209. 20 Fls. 1957 a 1972. 21 Fls. 2065 a 2088.Página 8 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
mediante providencia judicial de 31 de julio de 2017, proferida por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ , en el sentido notificar personalmente al compareciente, en los precisos términos expuestos en los puntos 4.1. de esta decisión.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), a través de la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), con el objeto de que se sirva informar si la abogada Maura Lorena García Bolaños tiene
Especial para la Paz (SEJEP), a través de la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), con el objeto de que se sirva informar si la abogada Maura Lorena García Bolaños tiene contrato vigente o si la representación judicial del señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ fue sustituida a otro profesional o, en su defecto, se proceda de forma inmediata a designar un defensor adscrito al sistema para que lo apodere en este asunto, como quedó expuesto en esta providencia. Esto, en un término perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), a través de la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que designe un equipo de apoyo jurídico y sicosocial, con el objetivo de que preste soporte a las víctimas determinadas y localizadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que se identifican en el informe arrimado a este expediente, consistente en la contextualización o explicación de la presente actuación, para así determinar si desean ser representadas en el trámite de revisión de probidad por un abogado de su confianza, o en caso de no contar con recursos para hacerlo, si quieren ser asistidas por un abogado del SAAD-V.
Los delegados responsables del SAAD deberán rendir un informe ante la Sección de Revisión en un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este proveído.
Los delegados responsables del SAAD deberán rendir un informe ante la Sección de Revisión en un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este proveído.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que fije un edicto emplazatorio que se publicará, una sola vez y por el término de ocho (8) días calendarios, en la página web y en los canales digitales de comunicación oficiales de la JEP y, posteriormente, se registrará en el Registro Único Nacional de Personas Emplazadas; una vez verificado esto, el emplazamiento se entenderá surtido a los quince (15) días hábiles siguientes. En este mismo término, las víctimas deberán presentarse ante la JEP y notificarse personalmente del auto de 15 de junio de 2021, con el quePágina 9 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
la SR resolvió avocar el conocimiento de la revisión de la probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al compareciente, con el objeto de que, si a bien lo tienen, se constituyan como víctimas en la actuación y presenten sus solicitudes probatorias, como se describe en el punto 4.4. de es[e] proveído.
20. Adicionalmente, para contestar una petición de acceso al expediente
actuación y presenten sus solicitudes probatorias, como se describe en el punto 4.4. de es[e] proveído.
20. Adicionalmente, para contestar una petición de acceso al expediente elevada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Representación Víctimas -SAAD-V-, con el propósito de que pudiera cumplir con lo que se le ordenó, en Auto de 8 de septiembre de 2022 22 se le pidió a esa dependencia que informara el nombre de un funcionario para acceder a lo pedido y, además, se respondió una solicitud indicando el estado del proceso a la SAI.
21. En atención al silencio guardado por la apoderada del señor CHINOMES GÓMEZ reconocida en el proceso que adelanta la SAI, en decisión de 10 de octubre de ese año 23 se requirió al SAAD comparecientes que le designara defensor del sistema. El jefe de la mencionada dependencia
informó:
(…) mediante radicado 202003012223 del 1 de diciembre de 2020, fue designada la abogada EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ para que asumiera la defensa técnica del señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ. Sin embargo, con posterioridad el señor Chinomes Gómez otorgó poder a la abogada MAURA LORENA GARCIA BOLAÑO, el cual fue allegado mediante el radicado 202101011700 el 11 de marzo de 2021.
En este sentido, respetando la voluntad del compareciente, y con el fin de garantizar el principio de confianza, se deja sin efecto el oficio radicado 202003012223 del 1 de diciembre de 2020, y en su
2021.
En este sentido, respetando la voluntad del compareciente, y con el fin de garantizar el principio de confianza, se deja sin efecto el oficio radicado 202003012223 del 1 de diciembre de 2020, y en su lugar se designa a la abogada MAURA LORENA GARCIA BOLAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834, y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, conforme al Poder allegado, quien continuará con la defensa
22 Fls. 2239-2240. 23 Fls. 2257 y 2258.Página 10 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
técnica del señor DIEGO ARMANDO CHINOMES GÓMEZ en todos los trámites que se surtan ante la JEP.
22. La dependencia anteriormente mencionada suministró nuevos datos de contacto de la mencionada profesional, razón por la cual, en Auto de 11 de noviembre de 202224 se ordenó oficiar a la anotada abogada para que:
(…) tenga conocimiento del avocamiento de este asunto y, dentro de los dos días siguientes al enteramiento, manifieste si va a actuar como mandataria del señor CHINOMES GÓMEZ y allegue el poder respectivo, teniendo en cuenta que, como se dijo en el auto de 10 de
los dos días siguientes al enteramiento, manifieste si va a actuar como mandataria del señor CHINOMES GÓMEZ y allegue el poder respectivo, teniendo en cuenta que, como se dijo en el auto de 10 de octubre pasado, el apoderamiento que detenta se predica respecto del trámite que se adelanta ante la SAI.
23. En providencia de 1º de diciembre de 2022 25 se consideró que el poder allegado por la aludida profesional del derecho no satisfacía los requisitos legales para reconocerle personería jurídica, motivo por el cual se le requirió para que subsanara esa falencia. Debido a la falta de contestación de la señalada abogada, con Auto de 21 de febrero de 2023 26 se solicitó a la SAI para que informara si en el proceso que adelantó al compareciente “ ha reconocido personería a la mentada profesional del derecho”.
24. En proveído de 27 de marzo de 2023 27 i) se constató la notificación al compareciente del auto que avocó conocimiento de esta actuación; ii) se reconoció personería jurídica a la abogada de este; iii) se le permitió el acceso al expediente digital a la profesional del SAAD designada para comunicarse con las víctimas; y iv) se llamó la atención a la SEJUD SR por haber corrido traslado común para solicitar pruebas, teniendo en cuenta que ello no se había dispuesto por la magistratura, precisándose que esto se ordenar ía cuando fuera procesalmente procedente.
24 Fls. 2289 y 2290. 25 Fls. 2303. 2305. 26 Fls. 2315 a 2316. 27 Fls. 2336 a 2344.Página 11 de 40
24 Fls. 2289 y 2290. 25 Fls. 2303. 2305. 26 Fls. 2315 a 2316. 27 Fls. 2336 a 2344.Página 11 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
25. En Auto SRT-RPBTD-JBM-001 de 26 de mayo de 2023 28 se efectuaron otros pedimentos para lograr la notificación de las víctimas. A través de la decisión SRT -RPBTD-JBM-102 de 28 de julio siguiente29 se autoriz ó al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, quien fue designado por el SAAD-V, en reemplazo de la profesional Parra Cáceres, para atender los requerimientos referidos a las víctimas en el párrafo anterior , a quien, adicionalmente, se le concedió un término de 10 días para que cumpliera lo relacionado con la comunicación con las víctimas.
26. En los informes secretariales 4563 de 12 de septiembre y ISJ.TSR.0005193 de 3 de octubre, los dos de 2023 30, la SEJUD SR puso de presente, respectivamente, i) el memorial denominado “ Informe de gestión y reconocimiento de personería jurídica ” remitido por el abogado referido en precedencia; y, ii) el oficio 202303026854 a través del cual la Secretaría
presente, respectivamente, i) el memorial denominado “ Informe de gestión y reconocimiento de personería jurídica ” remitido por el abogado referido en precedencia; y, ii) el oficio 202303026854 a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEPinformó las gestiones desplegadas por el SAAD para cumplir lo relacionado con las víctimas.
27. A través de Auto SRT-RPBTD-JBM-093 de 16 de febrero de 2024 31, se
adoptaron las siguientes determinaciones:
27.1. Se resolvió una solicitud incoada por el abogado designado por el SAAD para la representación de las víctimas reconocidas en el proceso ordinario que manifestaron su intención de concurrir en este trámite. Además, se precisó que sobre la participación de aquellas en esta clase de trámites, se fijó una nueva postura por la Sección de Revisión 32, según la cual, no se considera necesaria su participación, por cuanto este proceso se adelanta respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, el cual tiene como bien jurídico tutelado la seguridad pública, es
28 Fls. 2357 a 2364. 29 Fls. 2410 a 2414. 30 Fls. 2464 y 2524, respectivamente. 31 Fls. 2525-2538. 32 Postura que se fijó desde la aclaración de voto que se presentó al Auto SRT -S-RPBTD-001 de 7 de febrero de 2023, en la que, a partir de la deliberación que se hizo en la plenaria de la Sección de
32 Postura que se fijó desde la aclaración de voto que se presentó al Auto SRT -S-RPBTD-001 de 7 de febrero de 2023, en la que, a partir de la deliberación que se hizo en la plenaria de la Sección de Revisión, provocó el reexamen de la situación.Página 12 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
de carácter colectivo y su sujeto pasivo es el Estado; empero, como en el presente caso “ se hicieron los esfuerzos razonables tendientes a dar con la ubicación de las víctimas, de manera que, el abogado designado por el SAAD -V continuará su representación, pero, a futuro, en casos como el actual, sí se tendrá en cuenta para evitar el desgaste procesal, físico y presupuestal que ello implica”.
27.2. Se abrió el proceso a pruebas y se corrió traslado común por cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran las que estimaran pertinentes.
28. Con Informes ISJ.TSR.0001266.2024 de 29 de febrero e ISJ.TSR.0001290.2024 de 1º de marzo de 202433, la SEJUD SR dio cuenta de las notificaciones realizadas, la publicación de los términos del traslado común, su vencimiento y de los memoriales allegados por el Ministerio Público y la representación de las víctimas.
notificaciones realizadas, la publicación de los términos del traslado común, su vencimiento y de los memoriales allegados por el Ministerio Público y la representación de las víctimas.
29. En Auto SRT-RPBTD-JBM-354 de 17 de junio de 2024 34, se adoptaron decisiones adicionales de cara a ajustar la actuación al Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales de la JEP.
30. Con Auto SRT -RPBTD-014 de 28 de agosto de 2024 35, se definieron las pruebas a practicar.
31. En determinación SRT -RPBTD-JBM-721 de 19 de diciembre del año anterior36, se cerró la etapa probatoria y se concedieron cinco ( 5) días comunes a los sujetos procesales e intervinientes para que presentaran alegatos de conclusión.
32. Finalmente, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.000098.2025 de 10 de enero de 2025, la SEJUD SR comunicó a la magistratura el cumplimiento
33 Fls. 2576-2577 y 2582, respectivamente. 34 Fls. 2583-2587. 35 Fls. 2588-2611. 36 Fls. 2636-2637.Página 13 de 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 5 8 19 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
de lo precedente, así como la recepción de memoriales por parte del Ministerio Público y de la representación de víctimas.
de lo precedente, así como la recepción de memoriales por parte del Ministerio Público y de la representación de víctimas.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. El compareciente y su defensa
33. Como se desprende del informe advertido en el párrafo anterior, tanto la defensa como el señor CHINOMES GÓMEZ fueron notificados del auto a través del cual se dispuso el traslado común para que presentaran los alegatos de conclusión, tal como se constata con los oficios respectivos, adiados el 20 de diciembre de 202437, así como con las constancias de entrega correspondientes que constan en el expediente y tienen la misma data 38. Así las cosas, tras constatarse que fueron debidamente enterados de ese pronunciamiento, se entiende que guardaron silencio del asunto, por lo que, ante la falta de justificación o irregularidad expresa, se continúa con la presente tramitación y se profiere esta providencia.
4.2. Representación de las víctimas39
34. Luego de realizar una síntesis de lo acontecido ante la JO y la JEP en torno al comparecien
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.