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JEP - Sentencia SRT S RPBTD 004 15 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT S RPBTD 004 15 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500320-33.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-S-RPBTD-004/2023 Aprobada en Acta No.016-SUB04/23 Bogotá D.C, quince (15) de junio de 2023

Expediente: 1500320-33.2021.0.00.0001

Revisión de probidad de beneficios transicionales Asunto: definitivos (RPBTD) Compareciente: Luis Fernando Granados Cárdenas Fecha de reparto: 10 de marzo de 2021 La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor Luis Fernando Granados Cárdenas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de Ibagué.

I. ANTECEDENTES

1. Del trámite surtido ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. El 25 de junio de 2004, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali condenó al señor Luis Fernando Granados Cárdenas a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo con porte ilegal de armas de fuego de uso civil, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 76001-31-004-2003-00472-00;

decisión que fue confirmada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Página 1 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 13 de junio de 2017, a través del auto interlocutorio No. 860, el J1EPMS de Ibagué concedió al señor Granados Cárdenas los beneficios transicionales de amnistía de iure, por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y libertad condicionada (LC), por el punible de homicidio en grado de tentativa.

4. Para fundamentar la concesión del beneficio de amnistía de iure, el referido juzgado señaló: (i) que el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso civil para la defensa personal se encuentra incluido en el listado de delitos conexos contenido en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; y (ii) que el

condenado integró las filas de las extintas FARC-EP y, por tanto, cumple con el ámbito de aplicación personal previsto en el artículo 17 de la referida ley.

2. Del trámite surtido en Justicia y Paz (JYP)

5. El 15 de diciembre de 2008, el señor Luis Fernando Granados Cárdenas solicitó acogerse a la Ley 975 de 20051, postulación que se formalizó por parte del Ministerio del Interior y de Justicia el 15 de agosto de 20092.

6. El 18 de septiembre de 2009, la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz dio inicio al trámite previsto en la Ley 975 de 2005 y ordenó realizar las actividades previas a la recepción de la diligencia de versión voluntaria del señor Granados Cárdenas3.

7. Los días 7 de octubre de 20094 y 5 de septiembre de 20135 se realizaron entrevistas al postulado, quien también participó en las diligencias de versión voluntaria llevadas a cabo los días 28 de junio de 20116, 18 de agosto de 20117, 19 y 20 de mayo de 20148 y 29 de julio de 20149.

8. El 20 de enero de 2017, la Fiscalía 76 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de Cali solicitó la exclusión del señor Luis Fernando Granados Cárdenas10 del proceso de JYP, bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 975 de 2005. 1 Folios Nos. 848 a 858 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001.

2 Folios Nos. 868 a 869 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 3 Folios Nos. 874 a 876 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 4 Folios Nos. 921 a 924 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 5 Folios Nos. 1113 a 1115 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 6 Folios Nos. 717 a 722 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 7 Folios Nos. 728 a 733 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 8 Folios Nos. 754 a 765 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 9 Folio No. 768 a 774 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 10 Folios Nos. 403 a 411 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. Página 2 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Mediante el Oficio No. 20110-779 de 23 de octubre de 201911, la Fiscalía 104 Seccional de Cali, en cumplimiento de las directrices impartidas por la Fiscalía 66 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, remitió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) dos (2) DVD con información relativa al trámite adelantado con respecto al señor Granados Cárdenas.

3. Del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

10. Con fundamento en la información remitida por la Fiscalía 104 Seccional de Cali, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-044-2019 de 20 de diciembre de 201912, por medio de la cual ordenó ampliar información en el asunto del señor Luis Fernando Granados Cárdenas.

11. El 18 de febrero de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-006202113, la SAI adoptó una decisión de fondo dentro del trámite adelantado con relación a dicho ciudadano. Allí, luego de analizar los ámbitos de aplicación previstos en la Ley 1820 de 2016, el despacho encargado del asunto concluyó que, respecto del proceso penal radicado bajo el No. 76001-31-04-004-200300472-00, no se cumplía el factor de competencia personal, razón por la cual

resolvió rechazar por falta de competencia el estudio de los beneficios transicionales contemplados en el mencionado cuerpo normativo.

12. Adicionalmente, frente a los tratamientos penales especiales previamente otorgados al señor Granados Cárdenas, la SAI dispuso: (i) oficiar al J1EPMS de Ibagué para que adopte la decisión pertinente con relación al beneficio de LC; y

(ii) remitir copia de la decisión a la SR para que revise la procedencia del beneficio de amnistía de iure que le fue concedido.

13. Como sustento de esta última determinación, la Sala de Justicia afirmó que, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación (SA)14, en concordancia con lo previsto en el literal h) del artículo 97 de la Ley 1957 de 201915, las decisiones sobre beneficios definitivos proferidas por autoridades de 11 Folios Nos. 172 a 173 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 12 Folios No. 180 a 183 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 13 Folios No. 295 a 312 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 43 de 2018, párr. 25; Auto TP-SA 430 de 2020, párr. 20-22. 15 Ley 1957 de 2019. Artículo 97. Literal h) Examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra

medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR. Página 3 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. La Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2021 de 18 de febrero de 2021 fue comunicada a la SR, mediante el Oficio SJ-SAI-4727 de 26 de febrero de 202116.

15. El 19 de marzo de 2021, el apoderado judicial del señor Luis Fernando Granados Cárdenas interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión referida en el párrafo anterior17.

16. A través de la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-018-2020 de 10 de mayo de 202118, la SAI dispuso no reponer la Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2021 de 18

de febrero de 2021 y conceder el recurso de apelación ante la SA.

17. El 30 de junio de 2021, la SA profirió el Auto TP-SA-864 de 202119, mediante el cual resolvió: (i) confirmar parcialmente la Resolución SAI-AOI-RASM-006-2021; (ii) revocar el numeral cuarto de la providencia impugnada y, en su lugar, dejar sin efectos la decisión proferida el 13 de junio de 2017 por el J1EPMS de Ibagué, que otorgó el beneficio de LC al señor Granados Cárdenas.

18. Lo anterior, después de concluir que la situación jurídica del solicitante no encuadra en los supuestos previstos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, toda vez que el interesado: (i) no fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las extintas FARC-EP, sino por delitos derivados de rencillas entre bandas conocidas como “Los Carramba” y “Pin Luis”; (ii) no fue acreditado como integrante de dicha organización armada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); y (iii) afirmó ante las Salas de Justicia y Paz haber ingresado al otrora grupo guerrillero en agosto de 2004, es decir, con posterioridad a la fecha de comisión de los hechos delictivos.

4. Del trámite surtido ante la Sección de Revisión

19. El 10 de marzo de 2021, a través del Informe Secretarial No. 40320, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta.

20. El 24 de junio de 2021, la magistrada responsable del asunto profirió auto mediante el cual dispuso, entre otras cosas21: 16 Folio No. 313 del del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 17 Folios Nos. 324 a 363 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 18 Folios Nos. 1200 a 1210 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 19 Folios Nos. 1218 a 1230 del Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001. 20 Folio No. 29 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500320-33.2021.0.00.0001

  1. Avocar conocimiento de la revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor Luis Fernando Granados mediante

auto de 13 de junio de 2017 proferido por el J1EPMS de Ibagué. ii. Requerir a la SAI para que remita copia electrónica del Expediente No. 76001-31-04-004-2003-00472-00, así como de los DVD allegados por la Fiscalía 104 Seccional de Cali mediante Oficio No. 20110-0779 de 23 de octubre de 2019. iii. Requerir a la SEJEP para que informe si el compareciente suscribió acta de compromiso. iv. Requerir a la OACP para que informe si el señor Granados Cárdenas fue acreditado como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

  1. Correr traslado al señor Granados Cárdenas, a su apoderado, al Ministerio Público y a las víctimas, para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. vi. Advertir a la SAI que, de conformidad con los establecido en el Auto TP-SA-552 de 22 de abril de 2020, corresponde a las Salas de Justicia definir si el beneficio provisional concedido por la JPO debe continuar incólume o debe ser revocado.

21. Por medio del Informe Secretarial No. 1259 de 9 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SR allegó los informes de la SEJEP, la OACP, el

Ministerio Público y la SAI22.

22. Como resultado, el 13 de agosto de 2021, el despacho sustanciador profirió auto mediante el cual resolvió23, entre otras cosas:

  1. Requerir a la SA para que remita copia espejo -en formato electrónicodel Expediente No. 76001-31-04-004-2003-00472-00, así como de los DVD allegados por la Fiscalía 104 Seccional de Cali. ii. Requerir al compareciente para que informe los datos de su apoderado de confianza o, en su defecto, indique si prefiere que se le designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita -SAAD. iii. Oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informen los datos de identificación, ubicación y contacto de las víctimas que obran dentro del proceso penal No. 76001-31-04-004-2003-00472-00. 21 Folios No. 30 a 46 del Expediente Legali. 22 Folio No. 154 del Expediente Legali. 23 Folios No. 155 a 160 del Expediente Legali.

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23. El 8 de septiembre de 2021, la magistrada responsable del asunto resolvió requerir nuevamente a dichas autoridades judiciales para que remitieran toda la información y documentación solicitada en el auto de 13 de agosto de 202124.

24. El 27 de septiembre de 2021, a través del Informe Secretarial No. 186225, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas remitidas por el compareciente, el SAAD y la SA. Igualmente, allegó un informe parcial rendido por la UIA y una solicitud del abogado Henry Alberto Romero Correa. Por último, indicó que no recibió respuesta del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali.

25. El 22 de octubre de 2021, el despacho sustanciador resolvió26: (i) solicitar a la SEJUD de la SA copia digital de los documentos relacionados en el Oficio SA-SGR-510 de 21 de septiembre de 2021, así como del Auto TP-SA-864 de 30 de junio de 2021; (ii) requerir a la UIA y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali la información de identificación y contacto de las víctimas que obran dentro del Expediente No. 76001-31-04-0042003-00472-00 y (iii) reconocer personería jurídica al profesional del derecho Henry Alberto Romero Correa para representar al señor Granados Cárdenas.

26. El 27 de enero de 2021, mediante el Informe Secretarial No. 24427, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de la SA, la UIA y el Juzgado

Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

27. El 1° de febrero de 2021, la magistrada responsable resolvió28 notificar el auto de 24 de junio de 2021 a las víctimas directas e indirectas identificadas por la UIA y requerir nuevamente a la SA y a su Secretaría Judicial para que remitieran toda la documentación señalada en el Oficio SA-SGA-510 de 2021.

28. El 10 de mayo de 2022, por medio del Informe Secretarial No. 127429, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta de la SA e indicó las gestiones realizadas para notificar a las víctimas identificadas dentro de la actuación

(Yamileth Cabeza Cifuentes, Olga Marina Burbano Cifuentes, Sonia García Cifuentes, Tania Lisbeth Rodríguez Cifuentes y Yesenia García García).

29. Ante la imposibilidad de localizar a las señoras Yesenia García García, Yamileth Cabeza Cifuentes, Tania Lisbeth Rodríguez Cifuentes y Olga Marina 24 Folios No. 191 a 196 del Expediente Legali. 25 Folios No. 233 a 234 del Expediente Legali. 26 Folios No. 263 a 269 del Expediente Legali. 27 Folio No. 509 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 520 a 526 del Expediente Legali 29 Folio No. 608 del Expediente Legali.

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Burbano Cifuentes, el 25 de mayo de 2022, el despacho sustanciador ordenó su emplazamiento30, con el propósito de que acudieran a notificarse del auto de 24 de junio de 2021, por el cual se avocó conocimiento del presente trámite.

30. El 10 de agosto de 2022, a través del Informe Secretarial No. 238931, la Secretaría Judicial de la SR allegó al despacho: (i) las constancias32 del emplazamiento a las víctimas; y (ii) un oficio33 suscrito por el jefe del Departamento SAAD Comparecientes, en el que informa sobre una solicitud de cambio de abogado elevada por el compareciente y la designación del profesional del derecho Emirson Rodríguez Paredes como su nuevo defensor.

31. El 12 de agosto de 2022, la magistrada a cargo del trámite resolvió34: (i) designar al delegado del Ministerio Público con funciones de intervención ante la JEP para ejercer la representación oficiosa de las víctimas identificadas, pero no localizadas dentro del proceso de la referencia; (ii) reconocer personería jurídica al abogado Emirson Rodríguez Paredes para ejercer la defensa del

señor Granados Cárdenas; y (iii) requerir a la señora Sonia García Cifuentes para que informe si está interesada en participar dentro del presente trámite.

32. El 29 de septiembre de 2022, por medio del Informe Secretarial No. 337035, la Secretaría Judicial de la SR indicó las gestiones realizadas para notificar la decisión referida en el párrafo anterior.

33. En la misma fecha, el despacho sustanciador ordenó36 correr traslado común de cinco (5) días hábiles al señor Granados Cárdenas, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a la señora Sonia García Cifuentes para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y solicitarán pruebas.

34. Surtidas las notificaciones de rigor37, el 14 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR procedió a correr traslado común a las partes procesales38, el cual se desfijó al finalizar el día 21 de octubre de 2022.

35. El 23 de noviembre de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 422439, la Secretaría Judicial de la SR allegó el expediente al despacho sustanciador. 30 Folios Nos. 610 a 617 del Expediente Legali. 31 Folio No. 652 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 618 a 648 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 649 a 651 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 653 a 660 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 677 a 678 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 679 a 688 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 689 a 705 del Expediente Legali. 38 Folio No. 727 del Expediente Legali.

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36. El 27 de enero de 2023, la magistrada responsable del asunto resolvió40:

(i) incorporar como pruebas los documentos allegados con anterioridad a la apertura de la fase probatoria, (ii) decretar las solicitadas por el señor Luis Fernando Granados Cárdenas y por su apoderado judicial, (iii) vincular los Expedientes Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001 y 1500320-33.2021.0.00.0001 y (iv) notificar la decisión a los interesados en el trámite.

37. El 17 de febrero de 2023, a través del Informe Secretarial No. 48041, la Secretaría Judicial de la SR allegó el expediente al despacho sustanciador, dando cuenta del cumplimiento de las gestiones secretariales ordenadas en la providencia judicial señalada en el párrafo anterior.

38. El 7 de marzo de 2023, el despacho sustanciador resolvió42: (i) declarar

cerrada la fase probatoria; (ii) correr traslado común al señor Luis Fernando Granados Cárdenas, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a la señora Sonia García Cifuentes para que presenten sus alegatos de conclusión; (iii) notificar personalmente la decisión al interesado, a su abogado y al Ministerio Público; y (iv) notificar por estado la providencia a la señora García Cifuentes, quién cambió su lugar de domicilio sin informar los nuevos datos de contacto.

39. Mediante el Acuerdo AOG No. 009 de 14 de marzo de 2023, el Órgano de Gobierno dispuso suspender los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP, durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.

40. El 17 de abril de 2023, a través del Informe Secretarial No. 125443, la Secretaría Judicial de la SR informó que no había corrido traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de conformidad con lo ordenado en el auto de 7 de marzo del año en curso, toda vez que el Ministerio Público elevó una solicitud de suspensión de términos, en tanto no le fue posible acceder a los documentos que gozan de reserva en el Expediente Legali.

41. En consecuencia, el 21 de abril de 2023, la magistrada responsable del asunto ordenó44: (i) remitir copia íntegra del Expediente Legali No. 150032033.2021.0.00.0001 a la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención para la JEP; y (ii) correr traslado común al señor Luis Fernando

39 Folios Nos. 753 a 754 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 757 a 779 del Expediente Legali. 41 Folio No. 822 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 823 a 830 del Expediente Legali. 43 Folio No. 856 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 858 a 864 del Expediente Legali. Página 8 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Granados Cárdenas, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a la señora Sonia García Cifuentes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

42. Surtidas las notificaciones de rigor45, el 2 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR procedió a correr traslado común a las partes procesales46, el cual se desfijó al finalizar el día 8 de mayo del presente año.

43. El 9 de mayo de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 189547, la Secretaría Judicial de la SR allegó el expediente al despacho, informando sobre

los alegatos de conclusión presentados por el Ministerio Público.

44. El 15 de mayo de 2023, a través del Informe Secretarial No. 199648, la Secretaría Judicial de la SR allegó los alegatos presentados por el apoderado judicial del señor Luis Fernando Granados Cárdenas.

II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público49

45. Mediante el Oficio No. 202301025587 de 4 de mayo de 202350, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención para la JEP presentó sus alegatos, señalando que el señor Luis Fernando Granados Cárdenas no cumple los requisitos para la concesión de la amnistía de iure.

46. Al respecto, el Ministerio Público afirmó que el factor de competencia personal no se encuentra acreditado en el asunto objeto del presente trámite, toda vez que, según las entrevistas practicadas en JYP, el señor Granados Cárdenas ingresó a las milicias urbanas del Frente 30 de las FARC-EP el 2 de agosto de 2004, es decir, con posterioridad a la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su condena (13 de febrero de 2003).

47. De otro lado, indicó que los elementos que reposan en el expediente no permiten inferir que la conducta por la que se otorgó el beneficio definitivo haya sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o que la causa de su comisión haya sido la vinculación de dicho ciudadano a las extintas FARC-EP. Por el contrario, manifestó que las 45 Folios Nos. 865 a 878 del Expediente Legali.

46 Folio No. 879 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 919 a 920 del Expediente Legali. 48 Folio No. 924 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 899 a 918 del Expediente Legali 50 Folios Nos. 897 a 918 del Expediente Legali. Página 9 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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48. Además, recordó que, el 20 de enero de 2017, la Fiscalía 76 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos solicitó la exclusión del señor Luis Fernando Granados Cárdenas del trámite surtido ante JYP, debido a que éste incurrió en una serie de imprecisiones y contradicciones dentro del proceso

(faltando con ello a la verdad) y a que la información suministrada por él

respecto de su pertenencia al referido grupo armado no pudo ser contrastada.

49. En ese sentido, manifestó que, a pesar de que el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) certificó la desmovilización del interesado el 23 de noviembre de 2007, no se demostró que dicho ciudadano hubiera pertenecido a las otrora FARC-EP y que los delitos por los que fue condenado por la JPO

(porte ilegal de armas de fuego para uso civil y homicidio en grado de tentativa) hayan tenido relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ni que hubieran sido realizadas en virtud de su pertenencia o colaboración con dicha organización armada.

50. A partir de allí, la Procuraduría Segunda Delegada concluyó que la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Granados Cárdenas se enmarca en los siguientes defectos: (i) fáctico, en tanto el funcionario judicial se abstuvo de valorar las pruebas contenidas en el expediente; y (ii) sustantivo, dado que el J1EPMS de Ibagué realizó una valoración inapropiada del acervo probatorio y omitió analizar todos los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, desconociendo con ello el marco normativo que regula la aplicación de beneficios transicionales definitivos.

51. Por lo anterior, solicitó a este órgano colegiado revocar la mencionada providencia judicial, comunicando a las instancias competentes para que adopten las medidas necesarias sobre la libertad otorgada al interesado.

2. Del apoderado judicial del señor Luis Fernando Granados Cárdenas51

52. A través del Oficio No. 202301026841 de 10 de mayo de 2023, el profesional del derecho Emirson Rodríguez Paredes presentó sus alegatos de conclusión. Sin embargo, estos fueron radicados de forma extemporánea, toda vez que el plazo fijado en el respectivo traslado venció el 8 de mayo de 2023. 51 Folios Nos. 921 a 923 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500320-33.2021.0.00.0001

III. PRUEBAS

53. A continuación, se relacionan las pruebas relevantes para resolver el presente asunto, las cuales fueron debidamente practicadas e incorporadas al expediente de la referencia a través de auto de 27 de enero de 2023:

  1. Auto No. 860 de 13 de junio de 2017, proferido por el J1EPMS de Ibagué52. ii. Acta de compromiso No. 102344 suscrita por el señor Luis Fernando Granados Cárdenas el 1° de junio de 201753.
  1. Oficio OFI21-00094481 / IDM 13020000 de 1° de julio de 2021, remitido por la OACP54. iv. Expediente Legali No. 0001712-53.2019.0.00.0001 remitido por la

Secretaría Judicial de la SA.

  1. Certificado expedido por el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Espinal (Tolima) 55. vi. Certificación No. 2620-2007 expedida por el CODA el 23 de noviembre de 200756. vii. Informe de la entrevista realizada al compareciente el 18 de octubre de 2007, por la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No. 257. viii. Solicitud de pasajes realizada por la Brigada Fluvial de Infantería de

Marina No. 2 con el objeto de trasladar al compareciente desde Buenaventura hacia Bogotá D.C58.

  1. Solicitud realizada por la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No. 2, dirigida a la Fiscalía Seccional de Buenaventura con el objeto de obtener copias de las diligencias realizadas el 17 de octubre de 200759.
  2. Certificación de entrega de material de guerra expedida el 17 de octubre de 2007 por la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No. 260.
  3. Informe presentado por la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No. 2 ante la Fiscalía Seccional de Buenaventura, donde pone en conocimiento la voluntad del señor Luis Fernando Granados Cárdenas de abandonar el Frente Manuel Cepeda Vargas de las FARC-EP61. 52 Folios Nos. 5 a 10 del Expediente Legali.

53 Folio No. 105 del Expediente Legali. 54 Folios Nos. 108 a 109 del Expediente Legali. 55 Folio No. 130 del Expediente Legali. 56 Folio No. 707 del Expediente Legali. 57 Folios Nos. 708 a 709 y 712 del Expediente Legali. 58 Folios Nos. 710 y 715 del Expediente Legali. 59 Folio No. 711 del Expediente Legali. 60 Folios Nos. 713 y 724 del Expediente Legali. 61 Folios Nos. 714 y 719 del Expediente Legali. Página 11 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE RE

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