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JEP - Sentencia SRT S RPBTD 004 2025 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT S RPBTD 004 2025 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-S-RPBTD-004/2025 Aprobada en Acta No. 44-SUB04/25 Bogotá D.C, cinco (5) de agosto de 2025

Expediente: 0000814-98.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) Compareciente: Heyner Duván Perilla Rondón Fecha de reparto: 22 de junio de 2023

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure concedido al señor Heyner Duván Perilla Rondón, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.120.375.689, mediante el Auto Interlocutorio No. 1269 de 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Acacías (Meta).

junio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Acacías (Meta).

I. ANTECEDENTES

1. Del proceso surtido ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. De acuerdo con la información allegada al expediente, se advierte que el señor Perilla Rondón fue condenado dentro de los siguientes procesos penales:Página 2 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Radicado Delitos Condena Sentencia 50370-61-05623-201480033-00 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación Prisión: 68 meses

Multa: 10

SMLMV 15 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1 50001-60-00564-201400696-00 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Prisión: 32 meses

Multa: 1

SMLMV 9 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Penal del

00696-00 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Prisión: 32 meses

Multa: 1

SMLMV 9 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada2

3. El 16 de mayo de 2016, por medio del Auto Interlocutorio No. 747 3, el J4EPMS de Acacías (Meta) resolvió acumular las penas mencionadas anteriormente, fijando el quantum punitivo en 90 meses de prisión.

4. Más adelante, a través del Auto Interlocutorio No. 1269 de 5 de junio de 20174, el J4EPMS de Acacías adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

  1. En aplicación de la amnistía de iure, decretar la extinción de la sanción penal principal que corresponde a la pena de prisión de 50 meses, así como de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a favor del señor Heyner Duván Perilla Rondón, con relación al delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
  1. Determinar que por redosificación de la pena, el sentenciado debe cumplir 50 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación.
  1. Negar la libertad por pena cumplida , así como el beneficio de libertad condicionada (LC) de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

1 Folios Nos. 21 a 30 del Expediente Legali No. 0000814-98.2023.0.00.0001/0001.

condicionada (LC) de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

1 Folios Nos. 21 a 30 del Expediente Legali No. 0000814-98.2023.0.00.0001/0001. 2 Folios Nos. 651 a 660 del Expediente Legali No. 0000814-98.2023.0.00.0001/0001. 3 Folios Nos. 52 a 54 del Expediente Legali No. 0000814-98.2023.0.00.0001/0001. 4 Folios Nos. 230 a 235 del Expediente Legali No. 0000814-98.2023.0.00.0001/0001.Página 3 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Ordenar el traslado del beneficiario a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) acordadas entre el Gobierno Nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP), para lo cual una vez cobre ejecutoria la decisión, se librará ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Granada la respectiva orden de traslado.

5. Posteriormente, mediante el Auto Interlocutorio No. 1797 de 30 de agosto de 2017 5, el J4EPMS de Acacías resolvió conceder al señor Heyner Duván Perilla Rondón el beneficio de LC y librar la respectiva boleta de libertad ante el

de 2017 5, el J4EPMS de Acacías resolvió conceder al señor Heyner Duván Perilla Rondón el beneficio de LC y librar la respectiva boleta de libertad ante el director de la Colonia Agrícola de Acacías, indicándole que la misma solo se materializará si no es requerido por autoridad judicial.

2. Del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

6. El 11 de diciembre de 2019, a través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC0215-20196, la SAI resolvió rechazar de plano el trámite de amnistía del señor Perilla Rondón, tras considerar que las causas seguidas en su contra cumplían con los factores de competencia temporal y personal, pero no con el material7.

7. En la parte motiva de dicha decisión, la Sala de Justicia afirmó que8:

15. En efecto, se pudo colegir que los hechos por los cuales fue condenado el señor PERILLA RONDÓN en ambas causas penales tuvieron su ocurrencia en el año 2014, a más de que, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) puso de presente que aquel se encuentra incluido en los listados de las antiguas FARC -EP y fue acreditado por esa dependencia gubernamental; pese a lo anterior, se vislumbra que las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no fueron perpetradas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto armado o en el marco del proceso de dejación de armas.

16. Se arriba a la anterior conclusión, partiendo de las actuaciones obrantes en los expedientes remitidos por la justicia ordinaria, en donde

relación directa o en relación indirecta con el conflicto armado o en el marco del proceso de dejación de armas.

16. Se arriba a la anterior conclusión, partiendo de las actuaciones obrantes en los expedientes remitidos por la justicia ordinaria, en donde se pone de presente que hasta en dos ocasiones le fue incautada al

5 Folios Nos. 251 a 254 del Expediente Legali No. 0000814-98.2023.0.00.0001/0001. 6 Folios Nos. 21 a 27 del Expediente Legali. 7 Folio No. 25 del Expediente Legali. 8 Folio No. 25 del Expediente Legali.Página 4 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 encartado una cantidad determinada de estupefacientes que resultó ser cannabis, sin que se haya podido establecer que la droga haya sido utilizada con finalidades encaminadas a materializar alguno de los criterios de conexidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, ni mucho menos que dicha conducta se haya cometido en función de la pertenencia de PERILLA RONDÓN a las FARC -EP; lo mismo acontece con el punible de receptación.

8. Luego, por medio de las Resoluciones SAI-AOI-T-RJC-220-2021 de 28 de diciembre de 2021 9 y SAI-AOI-T-RJC-102-2022 de 19 de mayo de 2022 10, la SAI

8. Luego, por medio de las Resoluciones SAI-AOI-T-RJC-220-2021 de 28 de diciembre de 2021 9 y SAI-AOI-T-RJC-102-2022 de 19 de mayo de 2022 10, la SAI ordenó el archivo de la actuación y la devolución del expediente No. 50001 -6000564-2014-00696 al juzgado de origen, respectivamente.

9. El 16 de abril de 2024, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0330202411, la SAI ofició al J4EPMS de Acacías pa ra que inform ara las actuaciones realizadas para materializar los efectos de la Resolución SAI -AOI-D-RJC-02152019 de 11 de diciembre de 2019, especialmente, lo relacionado con la revocatoria de la LC otorgada mediante el Auto Interlocutorio No. 1797 del 30 de agosto de 2017 dentro del proceso penal No. 50001-60-00564-2014-00696.

3. Del trámite de supervisión de beneficios (SB) surtido ante la SR

10. El 9 de diciembre de 2022, mediante el Auto SRT -SB-ZCH-163, la magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor Heyner Duván Perilla Rondón y ordenó incorporar al Expediente Legali No. 000073641.2022.0.00.0001 los documentos que obran en el Inventario de Beneficios12.

11. Más adelante, a través del Auto SRT -SB-CH-118 de 20 de junio de 2023 13, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras cosas:

11. Más adelante, a través del Auto SRT -SB-CH-118 de 20 de junio de 2023 13, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras cosas:

  1. Requerir a la SAI para que evalúe s i el beneficio de LC otorgado al señor Perilla Rondón, a través del Auto proferido el 30 de agosto de 2017 por el J4EPMS de Acacías, debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores de competencia de la JEP.

9 Folio No. 28 del Expediente Legali. 10 Folio No. 29 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 157 a 160 del Expediente Legali No. 9004253-03.2019.0.00.0001. 12 Folio No. 1 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 1 a 4 del Expediente Legali.Página 5 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ii) Ordenar a la Secretaría Judicial de la SR que, atendiendo las reglas de reparto, asigne entre los magistrados de la SR el trámite de revisión de probidad de la amnistía de iure concedida a dicho ciudadano mediante Auto de 5 de junio de 2017, proferido por el J4EPMS de Acacías.

  1. Autorizar a la SAI y a la SR para que, a través de la herramienta de

probidad de la amnistía de iure concedida a dicho ciudadano mediante Auto de 5 de junio de 2017, proferido por el J4EPMS de Acacías.

  1. Autorizar a la SAI y a la SR para que, a través de la herramienta de expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, consulten, descarguen e incorporen a sus expedientes los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor.

12. Las referidas determinaciones fueron adoptadas considerando que, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0215-2019 de 11 de diciembre de 2019, la mencionada Sala de Justicia “rechazó de plano el trámite de amnistía del señor Perilla Rondón en cuanto se consideró la ausencia del factor material de competencia en las dos condenas proferidas en su contra por la JPO”.

13. El 22 de febrero de 2024, por medio del Auto SRT -SB-CH-10614, la SR solicitó al J4EPMS de Acacías que informara cuál era el “status libertatis ” del señor Heyner Duván Perilla Rondón, precisando si el beneficio de LC previamente concedido continuaba vigente. As imismo, requirió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para que remitiera copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes proferidas contra el referido ciudadano dentro del proceso penal No. 5000160005642020008870.

4. Del trámite de RBPTD surtido ante la SR

14. El 22 de junio de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 275715, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto de la revisión de probidad

4. Del trámite de RBPTD surtido ante la SR

14. El 22 de junio de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 275715, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el reparto de la revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) otorgados al señor Perilla Rondón y precisó q ue el asunto “ fue repartido en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal Segundo del AUTO SRT-SB-CH-118 de 20 de junio de 2023”.

15. El 28 de junio de 2023 , tras consultar el Sistema de Gestión JudicialLegali16, el despacho sustanciador resolvió17:

  1. Incorporar al expediente de la referencia copia de algunos documentos relevantes para la presente actuación.

14 Folios Nos. 104 a 106 del Expediente Legali No. 0000736-41.2022.0.00.0001. 15 Folio No. 5 del Expediente Legali. 16 Expediente Legali No. 9004253-03.2019.0.00.0001. 17 Folios Nos. 6 a 10 del Expediente Legali.Página 6 de 46

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  1. Requerir a la Secretaría Judicial de la SAI y al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que informen si el
  1. Requerir a la Secretaría Judicial de la SAI y al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que informen si el expediente del proceso penal No. 50 -370-61-05-623-2014-80033-00 fue digitalizado y, de ser el caso, remitan copias de dicho expediente.
  1. Requerir al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Granada, así como a la profesional del derecho Yisneidy Torres Valenzuela, para que informen la dirección del lugar de detención domiciliaria del señor Heyner Duván Perilla Rondón y remitan los datos más actualizados de contacto de dicho ciudadano.

16. El 18 de julio de 2023, a través del Informe Secretarial No. 3281 18, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de la Secretaría Judicial de la SAI y el Departamento de Gestión Documental de la SEJEP. As imismo, indicó que no se recibió respuesta por parte del EPMSC de Granada, ni de la abogada

Yisneidy Torres Valenzuela.

17. En consecuencia, mediante el Auto SRT -RPBTD-GAR-156 de 27 de julio de 202319, la magistrada responsable del asunto resolvió requerir nuevamente al EPMSC de Granada y a la profesional del derecho en mención, para que remitieran la información solicitada en el Auto de 28 de junio de 2023.

18. El 9 de agosto de 2023, por medio del Informe Secretarial No. 3815 20, la Secretaría Judicial de la SR informó que no se recibió respuesta a los requerimientos anteriormente referidos.

19. El 14 de agosto de 2023, el despacho sustanciador se comunicó

Secretaría Judicial de la SR informó que no se recibió respuesta a los requerimientos anteriormente referidos.

19. El 14 de agosto de 2023, el despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con el director del EPMSC de Granada, quien informó los datos de ubicación y contacto (dirección y teléfono) del señor Heyner Duván Perilla Rondón, los cuales quedaron consignados en la Constancia expedida el 15 de agosto siguiente21.

20. El 16 de agosto de 2023, a través del Auto SRT-RPBTD-GAR-20122, la magistrada responsable del asunto resolvió requerir al beneficiario para que informe si cuenta con defensor de confianza o si prefiere que se le designe uno

18 Folio No. 760 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 761 a 764 del Expediente Legali. 20 Folio No. 771 del Expediente Legali. 21 Folio No. 772 del Expediente Legali. 22 Folios No. 773 a 776 del Expediente Legali.Página 7 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

21. El 1° de septiembre de 2023, por medio de la Constancia Secretarial No. 78023, la Secretaría Judicial de la SR indicó que no fue posible establecer contacto telefónico con el señor Heyner Duván Perilla Rondón, motivo por el

21. El 1° de septiembre de 2023, por medio de la Constancia Secretarial No. 78023, la Secretaría Judicial de la SR indicó que no fue posible establecer contacto telefónico con el señor Heyner Duván Perilla Rondón, motivo por el cual procedió a remitir la notificación a la dirección física señalada en la Constancia de Despacho expedida el 15 de agosto de 2023.

22. El 28 de septiembre de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 5113 24, la referida dependencia secretarial allegó el expediente al despacho sustanciador, informando que no se ha bía logrado la notificación personal al señor Perilla Rondón y que la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -72 no había remitido la constancia de e nvío y entrega del Oficio N o. OSJ-RPBTD-500 de 17 agosto de 2023 (Guía No. RA438911603CO).

23. El 2 de octubre de 2023, a través del Auto SRT -RPBTD-GAR-31425, la magistrada responsable del asunto requirió al Vicepresidente Comercial de la Empresa de Servicios Postales 4 -72 para que remitiera la constancia de envío y entrega del referido oficio, con destino a la presente actuación.

24. El 20 de octubre de 2023, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005453.202326, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta de la Empresa de Servicios Postales 472, donde se indica que la Guía No. RA438911603CO fue devuelta bajo la causal “Desconocido”27.

25. El 3 de noviembre de 2023, mediante el Auto SRT -RPBTD-GAR-39328, el

Empresa de Servicios Postales 472, donde se indica que la Guía No. RA438911603CO fue devuelta bajo la causal “Desconocido”27.

25. El 3 de noviembre de 2023, mediante el Auto SRT -RPBTD-GAR-39328, el despacho sustanciador adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

  1. Avocar conocimiento de la revisión de probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado al señor Heyner Duván Perilla Rondón , mediante el Auto Interlocutorio No. 1269 de 5 de junio de 2017 , proferido por el J4EPMS de Acacías.
  1. Requerir a la OACP para que informe si la acreditación del compareciente continúa vigente.

23 Folios No. 787 a 790 del Expediente Legali. 24 Folios No. 818 a 819 del Expediente Legali. 25 Folios No. 820 a 824 del Expediente Legali. 26 Folio No. 833 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 829 a 832 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 838 a 856 del Expediente Legali.Página 8 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Notificar personal mente la decisión y entregar contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 0000814 -98.2023.0.00.0001 al señor Heyner Duván
  1. Notificar personal mente la decisión y entregar contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 0000814 -98.2023.0.00.0001 al señor Heyner Duván Perilla Rondón y al Ministe rio Público. Para estos efectos, comisionar al director del EPMSC de Granada, para que realice la respectiva diligencia de notificación personal al señor Perilla Rondón.
  1. Requerir al beneficiario para que informe si cuenta con un defensor

(abogado) de confianza, o si prefiere que se le designe uno del SAAD.

26. El 10 de enero de 2024, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000142.202429, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta de la OACP. Asimismo, informó que la notificación remitida a la dirección aportada por la Oficina Jurídica del EPMSC de Granada, fue devuelta por segunda vez , en esta oportunidad, por la causal “No existe”. Igualmente, indicó que no “ se ha recibido el acta de notificación personal del DECOM DCSJ.TSR.0000282.2023, remitido por competencia a Domiciliaria EPC Granada”.

27. El 12 de enero de 2024, mediante el Auto SRT-RPBTD-GAR-06330, el despacho sustanciador requirió al director del EPMSC de Granada, para que remitiera la constancia de notificación personal del Auto SRT-RPBTD-GAR-393 de 3 de noviembre de 2023 y de entrega de la contraseña de acceso al expediente de la referencia al señor Heyner Duván Perilla R ondón, diligencia para la cual fue comisionado en el or dinal tercero de dicha providencia judicial

de 3 de noviembre de 2023 y de entrega de la contraseña de acceso al expediente de la referencia al señor Heyner Duván Perilla R ondón, diligencia para la cual fue comisionado en el or dinal tercero de dicha providencia judicial y en el despacho comisorio No. DECOM DCSJ.TSR.0000282.2023 de 7 noviembre de 2023, enviado al correo electrónico epcgranada@inpec.gov.co.

28. El 26 de enero de 2024, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000528.202431, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta suministrada por la Oficina Jurídica del EPMSC de Granada , en la que se informó lo siguiente: “ se remitió el correo por competencia, ya que el privado de la libertad se encuentra en prisión domiciliaria, una vez se realice la notificación por el funcionario delegado, se remitirá la misma a su despacho”32.

29. El 31 de enero de 2024, a través del Auto SRT -RPBTD-GAR-13133, la magistrada responsable del asunto requirió al director de la Regional Central

29 Folios Nos. 956 a 957 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 958 a 962 del Expediente Legali. 31 Folio No. 970 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 965 a 969 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 971 a 977 del Expediente Legali.Página 9 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

33 Folios Nos. 971 a 977 del Expediente Legali.Página 9 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, en su calidad de superior jerárquico del director del EPMSC de Granada, hiciera cumplir la orden de notificación personal del Auto SRT-RPBTD-GAR-393 de 3 de noviembre de 2023 y de entrega de la contraseña de acceso al señor Perilla.

30. El 9 de febrero de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000801.202434, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de los directores de la Regional Central del INPEC y el EPMSC de Granada.

31. Ahora bien, según lo informado por el director del EPMSC de Granada, en las dos (2) visitas, realizadas los días 23 de enero y 7 de febrero de 2024 35, el funcionario encargado no encontró al señor Heyner Duván Perilla Rondón en el domicilio designado por la autoridad competente para el cumplimiento de la pena de prisión , motivo por el cual no fue posible cumplir con la orden de notificación. Adicionalmente, señaló que se dio traslado de dicha información a la Oficina de Policía Judicial del ERON para que adelante las actuaciones de su competencia, incluida, la denuncia por el delito de fuga de presos.

notificación. Adicionalmente, señaló que se dio traslado de dicha información a la Oficina de Policía Judicial del ERON para que adelante las actuaciones de su competencia, incluida, la denuncia por el delito de fuga de presos.

32. El 16 de febrero de 2024, el despacho sustanciador profirió el Auto SRTRPBTD-GAR-18536, por el cual adoptó las siguientes determinaciones:

  1. Requerir al director del EPMSC de Granada para que informe las gestiones adelantadas luego de que el señor Perilla Rondón no fuera ubicado en el lugar donde se encontraba cumpliendo la pena de prisión domiciliaria y, de ser el caso, remita copia de la respectiva denuncia.
  1. Remitir a la SAI copia del informe rendido por el director del EPMSC de Granada, para lo de su competencia con respecto a la verificación del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido el señor Perilla.
  1. Remitir copia del referido informe al despacho de la SR que conoce del trámite de supervisión del beneficio de LC otorgado al señor Heyner Duván Perilla Rondón, para lo de su competencia.
  1. Oficiar al SAAD Comparecientes para que designe un profesional del derecho que ejerza la representación judicial del señor Perilla Rondón.

34 Folio No. 997 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 990 a 991 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 998 a 1005 del Expediente Legali.Página 10 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

36 Folios Nos. 998 a 1005 del Expediente Legali.Página 10 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 v) Notificar el Auto SRT -RPBTD-GAR-393 de 3 de noviembre de 2023 y entregar contraseña de acceso al expediente de la referencia al abogado que sea designado por el SAAD para ejercer la defensa del beneficiario.

33. El 13 de marzo de 2024, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0001561.202437, la Secretaría Judicial de la SR indicó las gestiones adelantadas para cumplir las referidas órdenes, específicamente, la relacionada con la notificación y entrega de contraseñas de acceso al expediente al abogado. Asimismo, allegó la respuesta del director del EPMSC de Granada y de la SEJEP, así como una solicitud de reconocimiento de personería jurídica elevada por el profesional del derecho Gustavo Adolfo Cuellar38.

34. El 18 de marzo de 2024, a través del Auto SRT -RPBTD-GAR-26339, la

magistrada responsable del asunto dispuso:

  1. Reconocer personería jurídica al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, para actuar en representación del señor Heyner Duván Perilla Rondón.
  1. Informar al mencionado profesional del derecho que el despacho no cuenta con los datos de ubicación y contacto del compareciente, toda vez

actuar en representación del señor Heyner Duván Perilla Rondón.

  1. Informar al mencionado profesional del derecho que el despacho no cuenta con los datos de ubicación y contacto del compareciente, toda vez que este no pudo ser ubicado en el lugar donde cumplía la pena de prisión domiciliaria, ni pudo ser contactado en los abonados telefónicos suministrados a las autoridades penitenciarias.
  1. Remitir a la SAI y al despacho de la SR que conoce del trámite de supervisión de beneficios del señor Perilla Rondón, copia del informe rendido por el director del EPMSC de Granada , junto con la denuncia interpuesta contra dicho ciudadano por el delito de fuga de presos.
  1. Correr traslado común de cinco (5) días hábiles al beneficiario, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para que soliciten las pruebas que pretenden hacer valer en el marco de esta actuación.

35. El 22 de abril de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002259.202440, la Secretaría Judicial de la SR indicó las gestiones adelantadas para notificar a los sujetos procesales y correr el traslado ordenado. Adicionalmente, allegó las solicitudes probatorias elevadas por el profesional

37 Folios Nos. 1119 a 1120 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 1079 a 1080 y 1101 a 1113 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 1121 a 1128 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 1162 a 1163 del Expediente Legali.Página 11 de 46

39 Folios Nos. 1121 a 1128 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 1162 a 1163 del Expediente Legali.Página 11 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del derecho Gustavo Adolfo Cuéllar, el 19 de abril de 202441.

36. El 14 de mayo de 2024, la Subsección Cuarta profirió el Auto SRTRPBTD-004/202442, por el cual se decretaron las siguientes pruebas:

  1. Comisionar a la UIA para que: (i) o btenga y remita a esta actuación copia del proceso penal No. 50370 -61-05-623-2014-80033-00; (ii) ubique , contacte, convoque y tome diligencia de entrevista al señor Heyner Duván Perilla Rondón, con el propósito indagar y obtener información detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación; (iii) ubique, contacte, convoque y tome diligencia de entrevista al señor Christian Alberto Tamayo Uribe, con el propósito de que informe el conocimiento que tenga respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron las referidas conductas ; ( iv)

entrevista al señor Christian Alberto Tamayo Uribe, con el propósito de que informe el conocimiento que tenga respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron las referidas conductas ; ( iv) elabore y rinda un informe de análisis link que demuestre los vínculos con personas, organizaciones y grupos regulares e irregulares que tenía el señor Perilla Rondón, en calidad de integrante de las antiguas FARCEP, o con organizaciones de delincuencia común.

  1. Requerir al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que rinda un informe de contexto en el que identifique el rol y posición del señor Heyner Duván Perilla Rondón, dentro de la estructura jerárquica de las extintas FARC -EP. As imismo, deberá contextualizar la relación del narcotráfico con la insurgencia, haciendo especial énfasis en las supuestas prácticas de intercambio de estupefacientes por armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas entre integrantes y/o colaboradores de las extintas FARC-EP y miembros del Ejército Nacional.

37. Los días 14 y 21 de agosto de 2024 , por medio de los Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0004267.202443 y ISJ.TSR.0004382.202444, la Secretaría Judicial de la SR allegó los informes rendidos por la UIA y el GRAI.

38. El 1° de octubre de 2024, mediante el Auto SRT -RPBTD-GAR-73145, la

41 Folios Nos. 1153 a 1161 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 1188 a 1218 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 1488 a 1489 del Expediente Legali.

41 Folios Nos. 1153 a 1161 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 1188 a 1218 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 1488 a 1489 del Expediente Legali. 44 Folio No. 1546 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 1547 a 1563 del Expediente Legali.Página 12 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 49 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 magistrada sustanciadora comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la investigación y del proceso penal adelantado contra el Cabo Tercero Alex Acosta, por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2014, en el municipio de La Uribe (Meta); investigación que surgió por la compulsa de copias realizada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), en la sentencia condenatoria de 15 de septiembre de 2015.

39. El 3 de diciembre de 2024, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0006121.202446, la Secretaría Judicial de l

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