JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-005 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-005 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-S-RPBTD-005 Aprobada mediante Acta No. 025/SUB01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de 2026
Radicado Legali 1500920-83.2023.0.00.0001 Compareciente YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA Identificación 1.118.649.000 Proceso Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) Decisión Sentencia mediante la cual se resuelve sobre la no probidad de un beneficio transicional definitivo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Le corresponde a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz proferir sentencia dentro del trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure, concedido por la J urisdicción Ordinaria (JO) al señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 1.
PIDIACHE CUCUNUBA, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 1.
1 Cuaderno actuaciones SAI expediente Legali No. 1500920 -83.2023.0.00.0001/0001, asociado al presente asunto. Folios 185 a 193. Auto interlocutorio No. 911 de 27 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal . Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 2 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA, con
cédula de ciudadanía No. 1.118.649.000, nació el 11 de enero de 1990, en Pisba, Boyacá, hijo de María Magdalena Cucunuba y Esteban Pidiache 2.
III. ANTECEDENTES
Boyacá, hijo de María Magdalena Cucunuba y Esteban Pidiache 2.
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos juzgados
3. Fueron narrados en la sentencia de instancia de la siguiente manera3:
El día diez (10) de Septiembre del año 2015, a través de la línea de emergencia 165 del GAULA de la Policía Casanare, el candidato a la alcaldía de Nunch ía Casanare, señor GERMAN ROMERO PRIETO, denuncio (sic) que venía siendo objeto de llamadas telefónicas de carácter extorsivo provenientes de la línea 314 4825083, que realizaba una persona que se present ó como integrante del E.L.N. y que, a su vez, le exigía la suma de diez millones de pesos ($10’000.000.00) a cambio de no atentar contra su vida o la de su familia y le advertía que no pida (sic) continuar con el proceso de candidatura a la alcaldía de Nunchía.
(…)
De esta forma se dispuso el correspondiente operativo antiextorsión en donde, luego de varias llamadas telefónicas de coordinación, finalmente se acercó una persona de sexo masculino, quien recibió de la víctima señor GERMAN ROMERO, un paquete que simulaba la suma de diez millones de pesos ($10’000.000.00), con quien también cruzó algunas palabras y, segundos después, lo capturaron, hallándose en su poder, no solamente el paquete señuelo el cual recibió como exigencia económica, sino también un arma de fueg o, tipo revolver, calibre 38 SPL, serie IM8299B, con 6 cartuchos del mismo calibre, así como un bolso tipo canguro que contenía entre otros elementos un
exigencia económica, sino también un arma de fueg o, tipo revolver, calibre 38 SPL, serie IM8299B, con 6 cartuchos del mismo calibre, así como un bolso tipo canguro que contenía entre otros elementos un
2 Folio 205 ibidem. También se extrae de la cartilla biográfica que se encuentra a folios 132 a 134 ibidem. 3 Así se circunscribieron en la sentencia d e 12 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, Casanare, en el radicado No. 850016001173 2015 00199, seguido contra el señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA. Folios 204 a 213 ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 3 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
cuaderno mini notas cuadriculado con varias anotaciones, especialmente los datos de varios candidatos a la alcaldía de Nunchía, específicamente el nombre de la misma víctima GERMAN ROMERO, con su número de celular, así como el nombre de la actual alcaldesa
cuaderno mini notas cuadriculado con varias anotaciones, especialmente los datos de varios candidatos a la alcaldía de Nunchía, específicamente el nombre de la misma víctima GERMAN ROMERO, con su número de celular, así como el nombre de la actual alcaldesa MARTHA PÉREZ. Dicha persona fue identificada como YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA, identificado con la C.C. No. 1.118.469.000.
3.2. Actuaciones de la justicia penal ordinaria -JO4. Por l a senda fáctica referida, luego de efectuada la captura en flagrancia, se abrió el proceso penal identificado con el radicado No. 850016001173201500199, el 11 de septiembre de 20154, al interior del cual, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nunchía, Casanare, se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor PIDIACHE CUCUNUBA por los delitos de extorsión agravada en concurso sucesivo y heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
5. El 5 de noviembre de 20155, la Fiscalía Quinta Especializada Delegada Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de Casanare, radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal, por los comportamientos descritos.
6. El 3 de marzo de 2016 6, se suscribió entre e l representante del ente acusador y el procesado, en presencia de su apoderado, acta de preacuerdo ,
Penal Acusatorio de Yopal, por los comportamientos descritos.
6. El 3 de marzo de 2016 6, se suscribió entre e l representante del ente acusador y el procesado, en presencia de su apoderado, acta de preacuerdo , con base en la cual, el 12 de abril siguiente 7, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal lo condenó a sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de cómplice.
4 Folios 259 a 264 ibidem. 5 Folios 250 a 255 ibidem. 6 Folios 237 a 242 ibidem. 7 Folio 204 a 213 ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 4 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
7. En fase de vigilancia de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal , mediante auto interlocutorio No. 911 de 27 de julio de 2017 8, concedió al señor PIDIACHE CUCUNUBA amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , teniendo en cuenta la acreditación efectuada por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP ), ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)9.
8. Luego, con Auto interlocutorio No. 1844 de 6 de septiembre de 201710, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le concedió la libertad condicionada por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, por lo que libró orden de excarcelación No. 0202 de igual fecha11.
3.3. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP3.3.1. Por las Salas de Justicia
9. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con Auto No. LRG de 14 de septiembre de 202112, remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) algunos expedientes, entre los que se hallaba el caso del señor PIDIACHE
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con Auto No. LRG de 14 de septiembre de 202112, remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) algunos expedientes, entre los que se hallaba el caso del señor PIDIACHE CUCUNUBA, en razón a que se trataba de “[…] asuntos donde los delitos no se encuentren excluidos taxativamente del beneficio de amnistía, ni los hechos sean objeto de un caso priorizado o de una línea de concentración”.
10. Así, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0790-2022 de 7 de julio de 202213, la SAI decidió ampliar información dentro del trámite de beneficios de
8 Folio 185 a 193 ibidem. 9 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 10 Cuaderno actuaciones SAI expediente Legali No. 1500920-83.2023.0.00.0001/0001. Folios 76 a 79. 11 Folio 81 ibidem. 12 Folios 23 a 36 ibidem. Auto No. LRG de 14 de septiembre de 2021 , proferido dentro del Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” , con el cual : “Remite por competencia expedientes a la jurisdicción ordinaria, a la Sala de Amnistía o Indulto, y a otros despachos de la Sala de Reconocimiento”. 13 Folios 286 a 292 ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a
13 Folios 286 a 292 ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 5 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
la Ley 1820 de 2016 , a nombre del señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA, por lo que requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas; órdenes que fueron reiteradas con providencia SAI-AOI-TJCP-1141-2022 de 16 de septiembre de 202214.
11. Luego de lo anterior, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0327-2023 de 6
de marzo de 202315, la Sala de Justicia resolvió:
PRIMERO. – De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, por Secretaría Judicial, REMITIR las diligencias relativas al señor Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.649.000, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que revise la probidad de la amnistía de iure concedida en el marco del proceso penal con radicado No. 85001600117320150019900.
No. 1.118.649.000, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que revise la probidad de la amnistía de iure concedida en el marco del proceso penal con radicado No. 85001600117320150019900. Para tales efec tos, la Secretaría Judicial, REMITIRÁ copia del expediente Legali No. 1501098-66.2022.0.00.0001 la Sección de Revisión (sic).
SEGUNDO. – De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, por prejudicialidad, SUSPENDER el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2017 en relación con el señor Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.649.000, hasta tanto la sección de Revisión adopte una decisión respecto a la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) en el proceso ra dicado No. 85001600117320150019900 y esta cobre ejecutoria (sic).
12. En la providencia, la Sala de Justicia arguyó dentro de sus
consideraciones lo siguiente16:
3.2. Mediante Auto Interlocutorio No. 911 del 27 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) concedió la amnistía de iure al señor Pidiache Cucunuba por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior, teniendo en cuenta la acreditación efectuada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Cucunuba por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior, teniendo en cuenta la acreditación efectuada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
14 Folios 363 a 365 ibidem. 15 Folios 569 a 573 ibidem. 16 Folios 570 a 571 ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 6 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3.3. Con Auto Interlocutorio No. 1844 de fecha del 6 de septiembre de 2017, el Juzgado o de Ejecución de Penas le concedió la libertad condicionada al señor Pidiache Cucunuba por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.
4. Ahora bien, revisado el expediente adelantado por la Jurisdicción Ordinaria, se encuentra que, prima facie, las conductas realizadas por el señor Pidiache Cucunuba fueron realizada en virtud de su pertenencia al ELN. (…).
Ordinaria, se encuentra que, prima facie, las conductas realizadas por el señor Pidiache Cucunuba fueron realizada en virtud de su pertenencia al ELN. (…).
13. La determinación en cita no fue recurrida por los sujetos procesales 17.
3.3.2. Por la Sección de Revisión en el marco del presente trámite
14. Mediante Informe No. 003089 de 6 de julio de 2023 18, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) asignó el asunto por repart o, por lo que, con Auto SRT -RPBTD-JBM-195 de 23 de agosto de 2023 19, la SR avocó conocimiento de la revisión de la probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado a través de providencia judicial del 27 de ju lio de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal , Casanare, al señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA.
15. En esa decisión, para garantizar la participación de las víctimas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) contactar y ubicar al señor Germán Romero Prieto, quien fue el sujeto pasivo de la infracción endilgada al señor PIDIACHE CUCUNUBA; se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Víctimas- (SAAD-V) la designación de un profesional para la respectiva representación oficiosa y provisional.
17 Como obra en la constancia secretarial de la SEJUD SAI de 29 de mayo de 2023, folio 614 ibidem.
para la respectiva representación oficiosa y provisional.
17 Como obra en la constancia secretarial de la SEJUD SAI de 29 de mayo de 2023, folio 614 ibidem. 18 SR. Expediente Legali No. 1500920-83.2023.0.00.0001. Folio 9. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 19 Folios 10 a 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 7 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
16. La determinación de avocamiento fue notificad a al señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA20, al SAAD Comparecientes (SAADC)21 y al Ministerio Público22, el 28 de agosto de 2023.
17. Con Auto SRT -RPBTD-JBM-087 de 15 de febrero de 2024 23, se adoptaron los siguientes tópicos: (i) se abrió la fase de pruebas; (ii) se dispuso correr traslado común por cinco (5) días para que los sujetos procesales e
adoptaron los siguientes tópicos: (i) se abrió la fase de pruebas; (ii) se dispuso correr traslado común por cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran las que estimaran pertinentes y; (iii) en torno a la víctima reconocida por la JO, se concluyó que no era necesaria su comparecencia en este asunto.
18. En relación con el último punto mencionado, cabe destacar que la SA ha señalado que “a partir del relato de los hechos victimizantes es viable demostrar la calidad subjetiva de víctimas, por el daño causado en el marco del CANI con ocasión de conductas procesadas o contrastadas por la JEP ”24. En consecuencia, es importante resaltar que para ese órgano de justicia lo preponderante es que tengan interés directo y legítimo, lo cual se satisface con la prueba del “ hecho dañoso producto de una conducta analizada por la Jurisdicción ”25. Así, para establecer la participación en una actuación transicional, se deben analizar las razones por las que alguna persona se considera afectada por una situación dañosa y la relación causal con al menos un proceso en esta Jurisdicción, en el que tenga interés en participar26.
19. A partir de los parámetros descritos, se pone de presente que la Subsección llevo a cabo las tareas pertinentes para lograr la localización y contacto de la víctima con la finalidad de garantizar sus derechos; sin embargo, el afectado no manifestó su interés de acudir a la actuación.
20 Folios 30 y 31. 21 Folios 26 y 27. 22 Folios 28 y 29. 23 Folios 100 a 106.
embargo, el afectado no manifestó su interés de acudir a la actuación.
20 Folios 30 y 31. 21 Folios 26 y 27. 22 Folios 28 y 29. 23 Folios 100 a 106. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA-2059 de 3 de septiembre de 2025. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA-1586 de 11 de enero de 2024. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 1778 de 14 de agosto de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 8 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
20. De acuerdo con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001264.2024 de 29 de febrero de 2024 27, luego de la entrega de las contraseñas de acceso al expediente por correo electrónico a los sujetos procesales y al Ministerio Público28, dentro del término correspondiente se recibió memorial por parte del apoderado del compareciente, según radicado Conti No. 202401015061.
expediente por correo electrónico a los sujetos procesales y al Ministerio Público28, dentro del término correspondiente se recibió memorial por parte del apoderado del compareciente, según radicado Conti No. 202401015061.
21. Con Auto SRT -RPBTD-010 de 6 de junio de 2024 29, la SR adoptó la definición probatoria y ordenó a la UIA, a través del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE), un informe relacionado con la pertenencia del señor PIDIACHE CUCUNUBA a las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y/o del Ejército de Liberación Nacional (ELN), así como de la injerencia del primero de esos grupos en la zona de ocurrencia del punible objeto del benefic io transicional.
Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003904.2024 de 24 de junio de 2024 30 se avisó el cumplimiento de lo dispuesto.
22. Por ot ra parte, al trámi te de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales seguid o a nombre del señor PIDIACHE CUCUNUBA, identificado con radicado Legali No. 0000674 -64.2023.0.00.0001, el 28 de febrero de 2014, se incorporó equivocadamente la petición de pruebas del Delegado de la Procuraduría, razón por la que, a través de Auto SRT-SB-CH365 de 2 de agosto de ese año 31, la magistratura dispuso su desglose y la remitió a esta actuación, lo que fue puesto en conocimiento por la SEJUD SR con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004096.2024 de 5 de agosto de 2024 32.
remitió a esta actuación, lo que fue puesto en conocimiento por la SEJUD SR con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004096.2024 de 5 de agosto de 2024 32.
23. Así, con Auto SRT -RPBTD-016 de 2 de septiembre de 2024 33, la SR realizó control de legalidad al acto de definición probatoria y procedió a decretar la solicitud del Ministerio Público, consistente en requerir al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) , a través de su Secretaría
27 Folios 181 y 182. 28 Folios 143 a 148. 29 Folios 183 a 200. 30 Folio 227. 31 Folio 244. 32 Folio 247. 33 Folios 248 a 263. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 9 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Técnica, para que informara si existen registros de desmovilización y dejación de armas individual a nombre del señor PIDIACHE CUCUNUBA; asimismo, negó las restantes peticiones de elementos de conocimiento.
Técnica, para que informara si existen registros de desmovilización y dejación de armas individual a nombre del señor PIDIACHE CUCUNUBA; asimismo, negó las restantes peticiones de elementos de conocimiento.
24. En esa providencia también se requirió a la SAI, concretamente a la magistratura que adelanta el expediente Legali No. 150109866.2022.0.00.0001, para que rindiera concepto o se pronunci ara de cara al trámite que acá se adelanta al señor PIDIACHE CUCUNUBA.
25. Luego, conforme al Auto SRT-RPBTD-562 de 9 de octubre de 202434, se declaró el cierre de la etapa probatoria y corrió traslado común para alegar de conclusión, previo otorgamiento de las claves de acceso al expediente a las partes e intervinientes.
26. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0005588.2024 de 28 de octubre de 202435, la SEJUD SR dio cuenta sobre el traslado y los alegatos presentados.
27. Empero, con Auto SRT-RPBTD-001 de 14 de enero de 2025 36, la S R efectuó control de legalidad de la actuación y decret ó pruebas de oficio, en orden de atender el estándar de prueba requerido en este tipo de asuntos, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada 37, corresponde a un alto grado de convicción; para tales menesteres, se acudió a la figura adjetiva descrita, para retrotraer el trámite y suasoriamente poder verificar la concurrencia de los factores de competencia que activan la ju sticia transicional, en particular, frente al personal y su alcance sobre la conducta
descrita, para retrotraer el trámite y suasoriamente poder verificar la concurrencia de los factores de competencia que activan la ju sticia transicional, en particular, frente al personal y su alcance sobre la conducta materia de estudio.
28. Por ende, entre otras determinaciones, esta Subsección resolvió requerir: (i) a la OCCP para que inform ara si ha bía emitido acto administrativo revocando la acreditación de exmiembro de las FARC-EP del
34 Folios 311 a 313. 35 Folios 362 y 363. 36 Folios 364 a 387. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto No. SRT -RPBTD-004 de 13 de marzo de 2023; Sentencia No. SRT-RPBTD-008 de 29 de agosto de 2023 y; Sentencia SRT-S-RPBTD-001 de 7 de febrero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 10 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
compareciente; ( ii) a la SEJEP, comunicara sí en razón al proceso de
compareciente; ( ii) a la SEJEP, comunicara sí en razón al proceso de depuración de los listados, exist ía registro derogando tal condición; ( ii) a la UIA se le comisionó para que: (a) identif icara y ubi cara a los comandantes responsables de las finanzas de los Frentes 28 y 45 de la referida agrupación; (b) ampliara y precisara si el 45 hacía presencia en Nunchía en la fecha en que acaeció el hecho; ( c) verifi cara documentación de contexto o registros relacionados, que permitieran establecer cuáles eran los integrantes de los Frentes en cita para la data referida; y ( d) si existían otros grupos de delincuencia organizada operando en ese territorio.
29. Posteriormente, se dispuso recepcionar las declaraciones de los respectivos comandantes de finanzas referidos con el propósito de determinar la participación de las FARC -EP en la planeación y perpetración de la extorsión al señor Germán Romero Prieto para el año 2015, así como el rol del ciudadano PIDIACHE CUCUNUBA en esos hechos , para l uego tomar la versión voluntaria del concernido con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa material, así como exponer sus argumentos frente a la situación fáctica que motivó el inicio de este asunto, en observancia del prin cipio dialógico que rige esta Jurisdicción.
30. Con Informe No. ISJ.TSR.0000714.2025 de 13 de febrero de 2025 38, la SEJUD SR dio aviso del cumplimiento de la decisión referida en precedencia; mientras que con Autos SRT-RPBTD-184 de 31 de marzo 39, SRT-RPBTD-230
SEJUD SR dio aviso del cumplimiento de la decisión referida en precedencia; mientras que con Autos SRT-RPBTD-184 de 31 de marzo 39, SRT-RPBTD-230 de 6 de mayo40, SRT-RPBTD-JBM-308 de 16 de junio41, SRT-RPBTD-430 de 26 de agosto 42 y SRT-RPBTDJBM-560 de 6 de octubre , todos, de 2025 43, la SR impartió disposiciones tendientes al perfeccionamiento probatorio.
38 Folio 477. 39 Folios 478 a 480. 40 Folios 485 a 488. 41 Folios 541 a 554. 42 Folios 592 y 593. 43 Folios 605 y 606. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 11 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
31. A través de Auto SRT-RPBTD-611 de 29 de octubre de 2025 44, la SR declaró el cierre de esa etapa y dispuso el traslado común para que las partes e intervinientes presentaran los alegatos de conclusión.
31. A través de Auto SRT-RPBTD-611 de 29 de octubre de 2025 44, la SR declaró el cierre de esa etapa y dispuso el traslado común para que las partes e intervinientes presentaran los alegatos de conclusión.
32. Con Informe ISJ.TSR.0005726.2025 de 25 de noviembre de 2025 45, la SEJUD SR dio cuenta sobre el traslado realizado y los alegatos presentados.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. De la defensa del señor PIDIACHE CUCUNUBA46
33. El apoderado, adscrito al SAAD-C, del ciudadano PIDIACHE CUCUNUBA, se pronunció en el término otorgado. En su memorial, expresó que su representado perteneció, en calidad de colaborador, a la organización FARC-EP, senda fáctica que corroboró el testigo José Remigio Cucunuba Tabaco, en su calidad de exjefe de finanzas del Frente 27 de la entonces organización subversiva.
34. Agregó que, la condena impuesta a su representado por l a JO se produjo en razón a su pertenencia a las FARC -EP y al rol que desempeñó como auxiliador, añadi endo que no existe prueba en contrario y finalizó pidiendo que se valore la voluntad de sometimiento de su defendido.
4.2. Concepto del Ministerio Público47
35. El Delegado reseñó, en extenso, los antecedentes y un apartado que denominó “contexto normativo y jurisprudencial”, para sustentar la revocatoria de “los beneficios transicionales ” que le fueron otorgados por el operador
35. El Delegado reseñó, en extenso, los antecedentes y un apartado que denominó “contexto normativo y jurisprudencial”, para sustentar la revocatoria de “los beneficios transicionales ” que le fueron otorgados por el operador ordinario al señor PIDIACHE CUCUNUBA; afirmación que amerita precisar que, en esta instancia, se estudia la probidad del Auto No. 911 de 27 de julio de 2017, con el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal , concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure, no
44 Folios 629 a 631. 45 Folios 677 y 678. 46 Folios 642 a 645. 47 Folios 338 a 360. Se valorará el concepto emitido por el Ministerio Público el 23 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500920-83.2023.0.00.0001 y el código 7D1F4E.Página 12 de 70
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 9 2 08 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
así el Auto interlocutorio No. 1844 de 6 de septiembre de 2017 del Juzgado
así el Auto interlocutorio No. 1844 de 6 de septiembre de 2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que concedió
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.