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JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-006 06-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-006 06-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Sentencia SRT-S-RPBTD-006 Aprobada en Acta No. 024 - SUB02/24 Bogotá D.C., 06 de mayo de 2024

Radicación: 1500181-18.2020.0.00.0001

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Asunto: Resuelve sobre la probidad de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure

Interesado: José Heriberto López Arteaga

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a resolver sobre la probidad del Auto Interlocutorio No. 1516 de 21 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (en adelante J2EPMS Pasto) por medio del cual se concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor

JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.162.800, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán

(en adelante CPAMS Popayán).

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria

3. A través de sentencia anticipada de 22 de mayo de 20151 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo (en adelante JSPC Puerto Asís), en virtud del allanamiento a cargos, el señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA fue condenado2, como autor de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego en la modalidad de portar, a la pena principal de 105 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena de prisión, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término. Además, no se concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad de que trata el

artículo 63 del Código Penal (en adelante CP). La decisión se notificó en estrados y no fue objeto de recursos3.

4. Los hechos objeto de la condena se describen en el escrito de acusación que se radicó por parte de la Fiscalía 50 Seccional de Puerto Asís4, Putumayo, de la siguiente forma: El día 15 de agosto de 2014, a las 20:15 horas aproximadamente, en un puesto de control del Ejército Nacional localizado en la vía que conduce de la Hormiga a San Miguel Putumayo, concretamente en la vereda Agua Blanca, se le hace el pare a una motocicleta inmediatamente el conductor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA, manifiesta a la fuerza pública que tiene un arma de fuego entregándola voluntariamente, informando que no tiene salvo conducto, motivo por el cual es capturado en flagrancia. El arma incautada corresponde a una pistola PRIETTO BERETTA, calibre

9mm, No. BER037176, 1 PROVEEDOR y 13 CARTUCHOS CALIBRE

9MM (…). (sic) 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1500181-18.2020.0.00.0001/0003 (en adelante Cuaderno Proceso Penal). Fls. 100 -104. 2 Expediente con radicado No. 86865600052020148014300. 3 Cuaderno Proceso Penal. Fls. 105-106. 4 Expediente Legali, Cuaderno Auxiliar Proceso Penal, Rad. 1500181-18.2020.0.00.0001/0003, folio 7 a 11.

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5. Posteriormente, el 13 de julio de 20175, el J2EPMS de Pasto6, avocó conocimiento de la ejecución de la sentencia. Seguidamente, el 29 de julio del mismo año, el Ministerio de Justicia comunicó7 al Juzgado de Ejecución de Penas referido que, por medio de Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio8, el señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA fue designado como Gestor o Promotor de Paz. La citada designación fue concedida por el periodo inicial de tres meses contados a partir de la expedición de la mencionada Resolución. En atención a ello, también se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena o la medida judicial respectiva, aclarando que la determinación como Gestor o Promotor de Paz cobija todos los procesos y condenas penales de la persona designada y que no interrumpe, ni suspende los trámites que se están

adelantando en el marco de la Ley 1820 de 2016.

6. Mediante Auto de 10 de agosto de 20179, el J2EPMS de Pasto resolvió disponer la suspensión de la pena de prisión en favor del señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA con el fin de que ejerciera sus funciones de Gestor de Paz por un término inicial de 3 meses, contados a partir de la fecha de la providencia y quedando sujeto a todas las decisiones y llamados de dicha autoridad, pues se trataba de una libertad sometida al cumplimiento de obligaciones asumidas con el Gobierno Nacional. En esa decisión, se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) certificación sobre la pertenencia del señor LÓPEZ ARTEAGA a las Fuerzas Armadas Revolucionaras de ColombiaEjército del pueblo (en adelante FARC-EP).

7. Subsiguientemente, mediante Auto Interlocutorio No. 151610 de 21 de septiembre de 2017, el Juzgado emitió pronunciamiento respecto de la posibilidad de concesión de la amnistía de iure, precisando que, a su entender, la designación como Gestor de Paz del señor LÓPEZ ARTEAGA llevaba implícita su pertenencia o colaboración con la entonces guerrilla de las FARC-EP, argumentando así la falta de necesidad de constatar de otro modo estos aspectos. 5 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1500181-18.2020.0.00.0001/0002(en adelante Cuaderno Ejecución de Penas). Fl. 11.

6 Cuaderno de Ejecución de Penas. 7 Expediente Legali, Cuaderno Auxiliar de Ejecución de Penas, folio 14 a 33. 8 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1500181-18.2020.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fls. 201 a 233. 9 Cuaderno de Ejecución de Penas. Fls. 44 a 47. 10 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1500181-18.2020.0.00.0001/0001 (en adelante Cuaderno Actuación ante la SAI). Fls. 11 a 15. P á gi na 3 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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8. En consideración a lo referido, el J2EPMS de Pasto concedió la amnistía de iure y por ausencia de causa no renovó la suspensión de la pena como Gestor de

Paz. Por ende, declaró la extinción de la sanción penal como principal y de las sanciones accesorias por el específico delito por el que fue condenado bajo el Rad. 86865600052020148014300. 3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz - Sección de Apelación

9. Con Auto TP-SA No. 515 del 11 de marzo de 202011, se resolvió el recurso de apelación formulado por el apoderado del señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA en contra de la Resolución SAI-AI-LC-RJC-0130 del 1 de octubre de 2019, expedida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

10. En la citada decisión, a través del numeral primero, se confirmó parcialmente la resolución aludida que negó los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada solicitados en relación con los expedientes No. 52001310400520060030800 (3-2007-391) y 11001600127620140017200 (201600023). Por su parte, frente al expediente con radicado No. 86865600052020148014300 (2-17-293), el numeral segundo dispuso estarse a lo resuelto en el Auto del 21 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, otorgó al señor LÓPEZ ARTEAGA la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

11. En esa misma decisión, la SA decidió remitir a la SR copia de su providencia y de aquella proferida en su momento por el Juzgado de Ejecución

de penas arriba citado. 3.3. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz - Sección de Revisión

12. Inicialmente, la SEJUD SR asignó el asunto bajo la competencia de “Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales” de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.

Con Auto de sustanciación del 8 de octubre de 202012, el reparto fue corregido y 11 Expediente Legali, Cuaderno Principal, folio 8 a 29. 12 Expediente Legali, Cuaderno Principal, folio 80 a 85. P á gi na 4 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08254 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-1810051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001 asignado a la Subsección Quinta por medio del Informe Secretarial No. 01946 del 9 de noviembre de 202013.

13. Mediante Auto de Sustanciación No. 184 del 20 de noviembre de 2020, se dispuso, entre otros aspectos, avocar conocimiento del asunto de conformidad

con las competencias dispuestas en los artículos 95 y 97 literal h de la Ley 1957 de 2019 en relación con la providencia judicial del 21 de septiembre de 2017 proferida por el J2EPMS de Pasto, en la que se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA.

14. En razón del Auto SRT-RPBTD-001 del 29 de abril de 2021, decisión adoptada por la plenaria de la SR en un asunto de la misma naturaleza jurídica, fue proferido en el presente trámite el Auto de Sustanciación No. 102 del 14 de julio de 202114. En dicha decisión se ordenó a la SEJUD SR la reclasificación de la actuación bajo la denominación de la competencia de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (en adelante RPBTD) y, como consecuencia, se retrotrajo la actuación hasta el Informe Secretarial de reparto.

15. El 26 de octubre de 2021, surtidos los trámites secretariales ordenados, se profirió el Auto Interlocutorio No. 00815 mediante el cual se avocó conocimiento de la RPBTD de la amnistía de iure que fue otorgada al señor LÓPEZ ARTEAGA por medio del Auto Interlocutorio No. 1516 del 21 de Septiembre de 2017 proferido por el J2EPMS de Pasto, se reconoció personería jurídica a su apoderado judicial y se ordenó el traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales y al Ministerio Público para que hicieran las solicitudes probatorias

correspondientes.

16. Debido a los errores presentados en el trámite secretarial, especialmente, en relación con el traslado común y la puesta a disposición de la totalidad de cuadernos (principal y auxiliares), se profirió el Auto No. 132 de 16 de junio de 2022 con el propósito de subsanar las actuaciones realizadas. Por ello, se corrió traslado común de cinco (5) días hábiles tanto al señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, para que solicitaran, reiteraran o allegaran las pruebas que pretendían hacer valer en el presente 13 Expediente Legali, Cuaderno Principal, Rad. No. 1500181-18.2020.0.00.0001, folio 92. 14 Cuaderno Principal, Fls. 816 a 825. 15 Cuaderno Principal, Fls. 844 a 865.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08254 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-1810051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001 asunto. También, se ordenó a la SEJUD SR que reiterara los requerimientos

realizados a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) y al J2EPMS de Pasto.

17. Una vez la Secretaría allegó el trámite al Despacho y se constató la actuación realizada, se profirió el Auto Interlocutorio No. 09 de 20 de octubre de 202216, por medio del cual se procedió al decreto probatorio pertinente. En el ordinal segundo de esa providencia se dispuso: DECRETAR las siguientes pruebas por las razones expuestas en esta providencia, las cuales deberán ser practicadas a través, o con el apoyo, de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión: 2.1. El testimonio del señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 72, 73 y 78 de esta decisión. 2.2. El Acta de sometimiento No. 103051 suscrita por el señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA el 9 de junio de 2017. Para dichos efectos y surtida la ejecutoria de la presente decisión, esta prueba documental se incorporará a la actuación a través de la Constancia de Despacho pertinente de acuerdo con la consulta que se realice al Sistema de Gestión Documental CONTI de la JEP. 2.3. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística, elabore un informe temático sobre el Frente 48 de las FARC-EP para el período comprendido entre los años 2014 a 2016 y respecto de los siguientes componentes: (i) zona o territorio de injerencia; (ii) perfil y trayectoria del señor JOSÉ

HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA dentro de la estructura armada; (iii) organización y funcionamiento de la estructura; (iv) identificación de las personas que ocuparon el cargo de “jefe de finanzas” del Frente 48 de las FARC-EP”; (v) perfil y trayectoria del señor NORBERTO RAMÍREZ LÓPEZ dentro de la estructura armada y su posición de mando dentro de dicho frente guerrillero. Para dichos efectos, se le concederá el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión. 2.4. Oficiar al Grupo de Análisis de Información, para que se sirva allegar, si lo tiene, los informes de contexto del Frente 48 de las FARCEP. 16 Cuaderno principal. Fls. 1126 a 1153. P á gi na 6 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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18. De igual forma en dicha providencia, se requirió a la SAI como autoridad encargada de otorgar el mismo tipo de beneficios, “para que rinda concepto sobre la

procedencia de dicho beneficio definitivo en relación con el señor JOSÉ HERIBERTO

LÓPEZ ARTEAGA”.

19. Con posterioridad fueron emitidos los Autos de Sustanciación No. 085 de 15 de febrero17, 181 de 28 de abril18, 188 de 8 de mayo19 y 254 de 29 de junio, todos ellos de 202320, por medio de los cuales se realizaron algunos requerimientos y se señaló fecha y hora para escuchar en diligencia testimonial al señor LOPÉZ

ARTEAGA.

20. Acerca del cumplimiento de las pruebas de oficio que fueron decretadas, reposan en el expediente digital respuestas del Grupo de Análisis de la Información21 (en adelante GRAI), de la Unidad de Investigación y Acusación, Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (en adelante UIA-GRANCE)22, Constancia de Despacho23 que incorporó el Acta de Sometimiento No. 10305124 suscrita por el señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA, así como los soportes de la diligencia testimonial que se llevó a cabo el 31 de julio de 2023, esto es, la transcripción25, la grabación de audios26 y el acta correspondiente27.

21. Además, frente al requerimiento realizado a la SAI, consta en el expediente escrito de respuesta, en el que dicha Sala de Justicia no conceptúa y se limita a señalar lo siguiente: Que mediante la Resolución SAI-AI-LC-RJC-0130 de 1º de octubre de 2019 resolvió la situación del señor LÓPEZ ARTEAGA, negando su libertad condicionada y absteniéndose de avocar amnistía por

incumplimiento del factor material; la cual fue confirmada por la Sección de Apelación a través del Auto TP-SA No. 515 del 11 de 17 Cuaderno principal. Fls. 1239 a 1245. 18 Cuaderno principal. Fls. folio 1354 a 1361. 19 Cuaderno principal. Fls. 1396 a 1400. 20 Cuaderno principal. Fls. 1487 a 1491. 21 Cuaderno principal. Fls. 1256 a 1285. 22 Cuaderno principal. Fls. 1213 a 1234. 23 Cuaderno principal. Fls. 1586 a 1587. 24 Cuaderno principal. Fl. 1590. 25 Cuaderno principal. Fls. 1559 a 1578. 26 Cuaderno principal. Fl. 1579. 27 Cuaderno principal. Fl. 1590. P á gi na 7 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto ya fue expresado en dicha providencia, sin que se tenga nada adicional que expresar en este trámite28.

22. Ahora bien, surtidos de manera efectiva los trámites de notificación29, como da cuenta el informe secretarial 451 de 22 de agosto de 2023, el día 31 de julio de 202330 se llevó a cabo la diligencia decretada por el Auto Interlocutorio 09 de 2022. La que consistió en rendición de testimonio del señor LÓPEZ ARTEAGA con acompañamiento de su Defensor y participación del Ministerio Público, como consta en el Acta de diligencia testimonial31. La Constancia Secretarial 67832 de 10 de agosto de 2023 da cuenta de la incorporación de los audios33 al expediente.

23. El 31 de agosto de 2023, por medio del Auto SRT-RPBTD-AMG-378 se procedió a declarar el cierre de la etapa probatoria y a correr traslado común para alegatos de conclusión. En cumplimiento de esta providencia, el 9 de septiembre de 2023, la SEJUD SR remitió contraseñas de acceso al expediente y libró despacho comisorio.

24. El 8 de septiembre de 2023, el Ministerio Público allegó sus alegatos de conclusión34, para el 7 de septiembre de 2023, visible en el expediente desde el 11 de septiembre de la citada anualidad, el apoderado del señor LÓPEZ ARTEAGA allega solicitud de suspensión de términos para presentar alegatos de conclusión35, por cuanto no ha podido acceder al expediente, situación que fue

gestionada por la SEJUD SR, obteniendo respuesta positiva del apoderado para el 11 de septiembre de 202336, como da cuenta la Constancia Secretarial 810 de 202337, además se le explicó al apoderado que el término de traslado solo comenzaría a correr una vez notificado efectivamente en el centro penitenciario 28 Cuaderno principal. Fl. 1235. 29 Cuaderno principal. Fl. 1585. 30 Cuaderno principal. Fls. 1559-1578. 31 Cuaderno principal. Fls. 1580-1582. 32 Cuaderno principal. Fl. 1583. 33 Cuaderno principal. Fl. 1579. 34 Cuaderno principal. Fls. 1616-1628. 35 Cuaderno principal. Fls. 1630-1631. 36 Cuaderno principal. Fl. 1633. 37 Cuaderno principal. Fl. 1634. P á gi na 8 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SEJUD SR reiteró con mensaje de urgencia38 al centro penitenciario con el fin de garantizar la notificación del señor LÓPEZ ARTEAGA del Auto que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegatos, se insistió al centro penitenciario el 20 de septiembre nuevamente39, y nuevamente el 21 de septiembre de 202340, así también por cuarta vez el 28 de septiembre de 202341, al respecto se obtuvo respuesta del centro penitenciario que da cuenta de la realización de los actos de la publicidad de la decisión al señor LÓPEZ ARTEAGA42, con posterioridad se incluye la constancia de ejecutoria del 3 de octubre de 202343, donde se precisa que la decisión cobró ejecutoria el 2 de octubre de 2023 y que no se interpusieron recursos respecto del Auto SRT-RPBTD-AMG-378 de 31 de agosto de 2023.

25. El 15 de septiembre de 2023 se recibieron alegatos formulados por parte del apoderado del señor LÓPEZ ARTEAGA.44

26. El 3 de octubre de 2023, se corrió traslado común No. 037 a través de estado al señor LÓPEZ ARTEAGA, a su apoderado y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión, ello debido a que la decisión cobró ejecutoria el 3 de octubre de 2023 como se ha señalado previamente.

27. El 5 de octubre de 2023, el Ministerio Público remitió comunicación solicitando tener en cuenta los alegatos de conclusión que remitió desde el 10 de

septiembre de 2023 en los términos antes enunciados; por otro lado, el 9 de octubre se recibió remisión de solicitud con oficio de parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) con fecha de 6 de octubre, por medio del cual se informa del Auto JLR01 No. 638 de 202345 que a su vez remite por competencia solicitud elevada ante esa Sala por el apoderado del señor LÓPEZ ARTEAGA46, en la que pretendía que le fuere entregada la transcripción de la versión colectiva 38 Cuaderno principal. Fls. 1635-1636. 39 Cuaderno principal. Fls. 1644-1645. 40 Cuaderno principal. Fls. 1646-1647. 41 Cuaderno principal. Fls. 1648-1649. 42 Cuaderno principal. Fls. 1650-1658. 43 Cuaderno principal. Fl. 1659. 44 Cuaderno principal. Fls. 1637-1643. 45 Cuaderno principal. Fls. 1683-1684. 46 Cuaderno principal. Fls. 1680-1681. P á gi na 9 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08254 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-1810051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001 rendida por el Bloque Sur en audiencia de marzo de 2023, para aportar a su estrategia de defensa.

28. Sin embargo, sobre el particular no se emitió pronunciamiento debido a que cualquier solicitud con vocación probatoria feneció después del Auto SRTRPBTD-AMG-378, que declaró el cierre de la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegatos de conclusión.

29. A través de Constancia Secretarial del CSJ.TSR.000931.202347, la SEJUD SR se dio cuenta de la emisión de contraseñas y el acceso ininterrumpido al expediente para los sujetos procesales e intervinientes especiales y se dejó constancia del traslado común del 3 de octubre, como también de su recepción por parte de los interesados. Finalmente, retornó el expediente al Despacho por medio de Informe Secretarial de 10 de octubre de 202348. 3.3.1. Pruebas obrantes en la actuación

30. Obran en la actuación las siguientes pruebas documentales que fueron allegadas durante su curso y que se describieron en el ordinal primero del Auto

Interlocutorio No. 09 ya referenciado: (i) Oficio No. 20-00254036/ID 13020000 del pasado 1 de diciembre, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado de Paz informó que el señor JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ ARTEAGA se encuentra incluido dentro

del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz; (ii) Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 de la OACP que lo acredita; (iii) Copia íntegra digital del expediente con radicado No. 86865600052020148014300 proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, identificado con radicado LEGALI No. 1500181-18.2020.0.00.0001/0003, contentivo de 112 folios y cuya incorporación al trámite se realizó de conformidad con lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 102 de 14 de julio de 2021; (iv) Copia íntegra digital del expediente de Ejecución de Penas con radicado LEGALI No. 1500181-18.2020.0.00.0001/0002 contentivo de 117 47 Cuaderno principal. Fl. 1686. 48 Cuaderno principal. Fl. 1687. P á gi na 10 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001

folios, cuya incorporación al trámite se realizó de conformidad con lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 102 de 14 de julio de 2021; (v) Copia íntegra digital del expediente con Actuación SAI, radicado LEGALI No. 1500181-18.2020.0.00.0001/0001 contentivo de 1855 folios, cuya incorporación al trámite se realizó de conformidad con lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 102 de 14 de julio de 2021. (vi) Diligencia testimonial de 31 de julio de 2023 ordenada mediante Auto Interlocutorio No. 09 de 202349, y practicada al señor LÓPEZ ARTEAGA. 3.3.2. Alegatos de los sujetos procesales e intervinientes 3.3.2.1. Del señor José Heriberto López Arteaga y su defensa

31. Álvaro Javier Rivas Astorquiza apoderado del señor LÓPEZ ARTEAGA, el 15 de septiembre de 2023 por medio de la ventanilla única50, con radicado CONTi 202301057236 allegó alegatos de conclusión en el presente asunto51.

32. En ellos, en primer lugar, hizo referencia a su interpelación de 7 de septiembre de 2023 solicitando suspensión respecto de los términos de traslado para la presentación de los alegatos de conclusión debido a dificultades de acceso al expediente y refirió la respuesta y gestión recibida por parte de la SEJUD SR, advirtiendo que al momento de remitir los alegatos no contaba aún con confirmación de la efectiva notificación de su prohijado. Continuó basándose en el Auto TP-SA-925 de 8 de septiembre de 2021 y en el artículo 13 de la ley 1820

de 2016, respecto de la competencia de la SR para conocer de la RPBTD y puntualmente refirió al Auto 515 de 11 de marzo de 2023 de la Sección de Apelación (en adelante SA) relativo a la competencia de la SR para conocer y decidir sobre el beneficio transicional definitivo otorgado al señor LÓPEZ ARTEAGA por medio del Auto Interlocutorio 1516 de 21 de septiembre de 2017. 49 Cuaderno principal. Fls. 1559-1578. 50 Cuaderno principal. Fl. 1637. 51 Cuaderno principal. Fls. 1638-1643. P á gi na 11 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500181-18.2020.0.00.0001

33. Sustentó la “legalidad” del beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del punible de “Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” otorgado al señor LÓPEZ ARTEAGA por el J2EPMS de Pasto, por el cual fue condenado en la jurisdicción ordinaria (en adelante JO) con radicado

86865600052020148014300 con base en el numeral 3 del artículo 19 de la ley 1820 de 2016 y en el Auto 1516 de 21 de septiembre de 2017 que ordenó, este último, estarse a lo resuelto respecto del Auto que otorgó la amnistía de iure.

34. Afirmó que, tal como lo ha indicado la SA, el punible objeto de estudio en el presente asunto, tiene “íntima relación de pertenencia a las FARC-EP”, apoyado en el criterio de conexidad contributiva y con base en lo manifestado por el señor LÓPEZ ARTEAGA en diligencia testimonial de 31 de julio de 2023 en relación con que el arma “Prieto Beretta” objeto del ilícito, fue entregada al compareciente por las milicias de las FARC-EP, específicamente por el brazo armado denominado “La Constru” que operaba en territorio bajo el control del “Bloque Sur”- Frente 48 del extinto grupo armado.

35. Agregó que el arma en mención fue entregada con el fin de que fuera usada en los homicidios que se relacionan con los procesos identificados con radicados 52001310400520060030800 (3-2007-391) y 11001600127620140017200 (2016-00023), además de encontrarse el arma referida bajo la supervisión del señor José Daza, quien, según indicó el señor LÓPEZ ARTEAGA en su relato –y retoma su apoderado– era el integrante de las milicias que suministraba reporte al superior dentro de la estructura.

36. Respecto del relato del señor LÓPEZ ARTEAGA, en lo referente a la

estructura “La Constru”, resaltó que quienes la conformaban eran exguerrilleros o excomandantes, que las FARC-EP “los licenció” o porque buscaban continuar con gestiones relacionadas con sus ideales o porque, como consecuencia de su participación en el conflicto, quedaban en condiciones de incapacidad y apoyaban a la organización “de manera independiente”.

37. Adicionó que la función del señor LÓPEZ ARTEAGA fue la de “realizar vigilancia de control” en desarrollo de una labor de inteligencia para el “Frente”.

Retoma lo atinente al criterio de conexidad contributiva para enfatizar en que el señor LÓPEZ ARTEAGA precisó que la orden de ejecutar los homicidios antes P á gi na 12 | 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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