JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-006 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-006 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000015-84.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-S-RPBTD-006

Aprobada en Acta No. 031 – SUB03/26

Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 0000015-84.2025.0.00.0001

Asunto: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos - Sentencia

Compareciente: JHONATHAN RUIZ LONDOÑO Remitente: Sala de Amnistía o Indulto Fecha de reparto: 14 de enero de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP-JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

1. Esta Subsección se pronuncia de fondo sobre el trámite que la mayoría de

la SR denominó Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD), respecto de la actuación remitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en relación con el beneficio denominado “indulto” otorgado al señor JHONATHAN RUIZ LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.

(SAI) en relación con el beneficio denominado “indulto” otorgado al señor JHONATHAN RUIZ LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.247.036, por los delitos de homicidio agravado, receptación y hurto calificado y agravado1, conferido por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de

1 El referido beneficio de “indulto” también incluyó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. No

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 2 de 33

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Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de La Dorada (Caldas) , mediante providencia del 5 de mayo de 20172.

I. ANTECEDENTES

1.1. En la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

2. Mediante sentencia de 25 de febrero de 20133, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a los señores RUIZ LONDOÑO y Obeimar Tovar como coautores de los delitos de homicidio

Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a los señores RUIZ LONDOÑO y Obeimar Tovar como coautores de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, receptación y hurto calificado y agravado. En consecuencia, les impuso la pena principal de prisión de cuatrocientos veinte (420) meses y una multa de seis mil ciento veinticinco (6.125) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Adicionalmente, una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

3. La sentencia dictada al interior del proceso con radicado No. 41132600059020120058300 fue producto de un preacuerdo con el ente acusador y no fue objeto de recursos posteriores. Dicho fallo condenatorio atendió a los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2012 en el municipio de Hobo (Huila) en los que fue asesinado por impacto de bala el patrullero de la Policía Francisco Cuéllar Medina 4. Se determinó que, con posterioridad a cometer el homicidio, los señores RUIZ LONDOÑO y Tovar despojaron de su arma a la víctima e intentaron huir en una motocicleta previamente reportada como hurtada en el municipio de Tesalia del mismo departamento5.

obstante, los cuestionamientos que dieron lugar a la presente actuación no se predican de este, por lo que el análisis se ceñirá a los ilícitos de homicidio agravado, receptación y hurto calificado y agravado. Cabe

obstante, los cuestionamientos que dieron lugar a la presente actuación no se predican de este, por lo que el análisis se ceñirá a los ilícitos de homicidio agravado, receptación y hurto calificado y agravado. Cabe destacar, que, en todo caso, la SAI concedió la amnistía de iure en relación con la mencionada conducta mediante Resolución SAI-AOI-A-DVL-180-2024 de 12 de abril de 2024. 2 Expediente Legali, fls. 13-24. 3 Expediente Legali, fls. 41-59. 4 Actualmente Subintendente en ascenso póstumo. 5 Expediente Legali, fls. 41-42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 3 de 33

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4. El juzgado de conocimiento, al decidir el incidente de reparación integral respectivo6, afirmó que , bajo su consideración , los hechos narrados no obedecieron a un plan pistola desarrollado por las extintas FARC -EP. Más bien, entendió que atendieron a la delincuencia común. Además, expuso que, desde

su perspectiva, la víctima:

no actuaba como combatiente ni era parte de uno de los bandos declarados

entendió que atendieron a la delincuencia común. Además, expuso que, desde su perspectiva, la víctima:

no actuaba como combatiente ni era parte de uno de los bandos declarados en conflicto (...) ni hacía parte de una acción militar sostenida y concertada como labores de patrullaje y todas aquellas dirigidas a ejercer control sobre cierto sector territorial en donde se pretenda exacerbar a la población cuando se trata de despojar a la fuerza contraria que ha intentado apoderarse de parte del territorio nacional (...) sencillamente al momento de ser dado de baja el policial, se disponía a sacar unas fotocopias dentro del casco urbano del municipio de Hobo de cuya estación de policía hacía parte [...] y entonces, con total solvencia de conocimiento, esta instancia puede afirmar que nunca existió relación cercana y suficiente entre la muerte del patrullero y el conflicto armado interno que vive nuestro país7.

1.2. Trámite de solicitud de beneficios en la JPO

5. Mediante providencia No. 1025 del 5 de mayo de 2017 8, el J2EPMS de La Dorada concedió el beneficio que denominó “indulto” a favor del señor RUIZ LONDOÑO por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, receptación y hurto calificado y agravado.

Adicionalmente, otorgó el beneficio de libertad condicionada como consecuencia del “indulto” concedido. Para tal efecto, ordenó librar la correspondiente boleta de libertad una vez fuera suscrita por el compareciente el Acta de Compromiso

Adicionalmente, otorgó el beneficio de libertad condicionada como consecuencia del “indulto” concedido. Para tal efecto, ordenó librar la correspondiente boleta de libertad una vez fuera suscrita por el compareciente el Acta de Compromiso a la que se refiere el Decreto 277 de 2016.

6. La mencionada providencia consideró que el señor RUIZ LONDOÑO se encontraba en uno de los supuestos de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 del Decreto 277 de 2017. Lo anterior, en tanto que el solicitante: (i) fue

6 Expediente Legali, fls. 65-66. 7 Expediente Legali, fl. 66. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Huila el 28 de octubre de 2013. Esa Sala concluyó que se trató de “actos de delincuencia común que atentan contra bienes jurídicos superiores -la vid a-con el solo objetivo de apoderarse de elementos de menor valía”. Este segundo fallo quedó ejecutoriado el 7 de marzo de 2014. 8 Expediente Legali, fls. 13-24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 4 de 33

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acreditado como exmiembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) por la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)9; y (ii) había estado privado de la libertad por más de cinco (5) años, tras reconocerle una redención de pena por estudio10.

1.3. Trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto

7. El 22 de septiembre de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL190-202111, la SAI dispuso ampliar información del asunto de los señores Tovar y RUIZ LONDOÑO en tanto habían sido condenados en la misma causa penal.

Posteriormente, profirió la Resolución SAI -AOI-A-DVL-180-2024 de 12 de abril de 202412 en la que, entre otras determinaciones, avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor de los señores Tovar y RUIZ LONDOÑO . Respecto de este último concedió amnistía de iure en relación con la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado por el cual fue condenado en el proceso penal No. 41132600059020120058300. Además, dispuso la remisión a la SR para que estudiara la probidad del “indulto”, como beneficio definitivo, que fue concedido a aquel por parte de la JPO. Finalmente, ordenó la

condenado en el proceso penal No. 41132600059020120058300. Además, dispuso la remisión a la SR para que estudiara la probidad del “indulto”, como beneficio definitivo, que fue concedido a aquel por parte de la JPO. Finalmente, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F -1 por parte de los comparecientes, así como la ampliación de información para recabar los elementos necesarios para emitir el pronunciamiento de fondo correspondiente13.

9 Hoy, Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 10 Por su parte, mediante providencia del 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de La Dorada, concedió a favor del señor Tovar el beneficio de amnistía de iure frente a las conductas de fabricación, tráfi co y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. Adicionalmente, otorgó el beneficio de libertad condicionada por el resto de los delitos. Ello, tras considerar que el solicitante: (i) fue acreditado como exmiembro de las extintas FARC -EP por l a OACP; (ii) había estado privado de la libertad por más de cinco años y (iii ) suscribió ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Acta de Compromiso No. 101346, correspondiente al anexo III del Decreto 277 de 2016. Ver Expediente Legali No. 1500830-46.2021.0.00.0001, fls. 275-286. 11 Ibídem, fls.309-323. 12 Expediente Legali, fls. 62-101.

No. 1500830-46.2021.0.00.0001, fls. 275-286. 11 Ibídem, fls.309-323. 12 Expediente Legali, fls. 62-101. 13 En relación con el señor RUIZ LONDOÑO, la SAI advirtió que el beneficio de “indulto” que le fue concedido abarcó las conductas de homicidio agravado, receptación y hurto calificado y agravado, las cuales no se encuentran incluidas en el listado de los denominados delitos políticos de que trata el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y tampoco han sido consagradas como conexas a aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma norma, de manera que el estudio de su amnistiabilidad es de

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1.4. Trámite ante la SR del TP-JEP

8. Un Despacho de la SR avocó conocimiento del trámite de supervisión de

beneficios provisionales respecto del señor Tovar, mediante auto SRT -SB-JBM081 de 13 febrero de 202414. Posteriormente, a través del auto SRT-SB-JBM-012 de 13 de enero de 202515, puso de presente que no se advertía el cumplimiento de la orden de la Resolución SAI -AOI-A-DVL-180-2024 de 12 de abril de 2024 relacionada con dar trámite a la revisión de probidad del beneficio transicional definitivo que fuera otorgado por la JPO al señor RUIZ LONDOÑO.

9. En consecuencia, mediante acta TSR.0000538.2024 de 14 de enero de 202516, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) repartió la actuación al Despacho sustanciador de esta Subsección. Previo a avocar conocimiento del asunto en relación con el señor RUIZ LONDOÑO, se emitió el auto SRT -RPBTD-CLD-084 de 202517 a efectos de requerir a la SAI y su SEJUD para que informaran sobre la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-180-2024 de 12 de abril de 2024 que dispuso la remisión a la SR. Lo anterior, en tanto no existía certeza respecto de su firmeza como presupuesto necesario para que pudiera iniciarse el trámite de RPBTD. Adicionalmente, se incorporó al expediente información relevante para la presente actuación18.

competencia exclusiva de la SAI, bajo los criterios establecidos en el artículo 23 de la ley ídem. En la misma providencia, la SAI ordenó que, una vez fuera suscrito el régimen de condicionalidad y el formato

competencia exclusiva de la SAI, bajo los criterios establecidos en el artículo 23 de la ley ídem. En la misma providencia, la SAI ordenó que, una vez fuera suscrito el régimen de condicionalidad y el formato F-1 por cada uno de los comparecientes aludidos, se enviara copia de la decisión a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida. 14 Expediente Legali 0000574 -12.2023.0.00.0001, fls. 2-19. 15 Ibídem, fls. 301-310. 16 Expediente Legali, fl. 32. 17 Expediente Legali, fls. 33-39. 18 Se incorporaron al expediente: (i) la sentencia condenatoria proferida el 25 de febrero de 2013, al interior del proceso con radicado No. 41132600059020120058300, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva; (ii) el oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la JEP, según el cual la defensa del compareciente fue asignada al abogado Jeison Orlando Paba Reyes; (iii) la resolución SAI -AOI-ADVL-180-2024 de 12 de abril de 2024; el (iv) acta de compromiso de libertad condicional No. 101356 del 2 de mayo de 2017 y el (v) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502059 del 21 de febrero de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página

del 21 de febrero de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 6 de 33

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10. Mediante oficio SJ -SAI-02252 del 31 de enero de 2025 19, la SEJUD -SAI informó que la Resolución SAI-AOI-A-DVL-180 de 12 de abril de 2024 no había sido notificada por estado en tanto que los señores Tovar y RUIZ LONDOÑO no habían allegado el Formato F1 suscrito conforme fue ordenado en tal providencia.

11. Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-050-202520 del 6 de febrero de 2025, la SAI reiteró la orden dada a los señores Tovar y RUIZ LONDOÑO en relación con la suscripción y remisión del documento aludido. Ahora bien, se advirtió que según informe secretarial del 20 de marzo del 2025 21 los comparecientes no allegaron el formato F1 suscrito conforme les fue ordenado, razón por la que la Resolución SAI-AOI-A-DVL-180-2024 de 12 de abril de 2024 no habría cobrado firmeza. En consecuencia, el Despacho sustanciador del

razón por la que la Resolución SAI-AOI-A-DVL-180-2024 de 12 de abril de 2024 no habría cobrado firmeza. En consecuencia, el Despacho sustanciador del trámite de RPBTD emitió el auto SRT-RPBTD-CLD-496 de 18 de julio de 202522 a efectos de requerir a la SAI y su SEJUD información actualizada en torno a la ejecutoria de la aludida providencia, así como las razones por las cuales la ejecutoria dependía de la remisión del formato F123.

12. Mediante providencia del 23 de julio de 2025 24, la SAI comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para adelantar las gestiones conducentes a que los comparecientes Tovar y RUIZ LONDOÑO diligenciaran el formato F1.

Finalmente, los comparecientes aludidos remitieron el formato respectivo 25, de manera que la Resolución SAI-AOI-A-DVL-180-2024 adquirió ejecutoria el 11 de agosto de 202526.

13. El Despacho sustanciador de esta Subsección avocó el conocimiento del trámite de RPBTD del señor RUIZ LONDOÑO mediante auto SRT-RPBTD-CLD19 Expediente Legali, fl. 152. 20 Expediente Legali No. 1500830-46.2021.0.00.0001, fls. 1225-1235. 21 Expediente Legali No. 1500830-46.2021.0.00.0001, fl. 3601. 22 Expediente Legali, fls. 173-179. 23 Lo anterior, porque, de la revisión oficiosa del expediente, se advirtió que la providencia no solo era

22 Expediente Legali, fls. 173-179. 23 Lo anterior, porque, de la revisión oficiosa del expediente, se advirtió que la providencia no solo era efectivamente conocida por el señor RUIZ LONDOÑO en tanto, posterior a su emisión, allegó el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad -con ex cepción del F1 - conforme le fue ordenado, sino, además, atendiendo al hecho que aquel no interpuso recurso alguno contra la Resolución SAI -AOI-ADVL-180-2024. 24Expediente Legali, fls. 188-196. 25 Expediente Legali No. 1500830-46.2021.0.00.0001, fls. 1349-1372. 26 Expediente Legali No. 1500830-46.2021.0.00.0001, fl. 1373. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 7 de 33

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578 de 22 de agosto de 2025 27. Además, reconoció como defensa del compareciente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y dispuso que, una vez notificados en debida forma los sujetos procesales e intervinientes especiales,

578 de 22 de agosto de 2025 27. Además, reconoció como defensa del compareciente a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y dispuso que, una vez notificados en debida forma los sujetos procesales e intervinientes especiales, se corriera traslado común de cinco (5) días hábiles para q ue, si lo consideraban necesario, aquellos contaran con la posibilidad de solicitar o allegar las pruebas que pretendieran hacer valer.

14. Mediante auto SRT-RPBTD-CLD-719 del 22 de octubre de 202528 se ordenó el emplazamiento del señor Angelmiro Cuéllar Caicedo29. También se le ordenó a la SEJEP que designara un abogado para su representación como víctima en el presente trámite. Posteriormente, por medio de auto SRT -RPBTD-CLD-882 del 19 de diciembre del mismo año 30 se reconoció personería al abogado Paul Alexander Sierra Támara 31 como representante judicial de las víctimas Angelmiro Cuéllar Caicedo; Blanca Renet Medina; Luz Aida, Adriana María y Edna Maribel Cuéllar Medina 32 y Angelmiro Cuéllar Medina. Adicionalmente, se dispuso el traslado para solicitar o allegar las pruebas que los sujetos procesales e intervinientes especiales quisieran hacer valer en el proceso.

15. Por medio de escrito del 26 de diciembre de 2025 33, la abogada Herrera Gaviria aclaró que no había sido designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para desempeñar la defensa judicial del señor RUIZ LONDOÑO. Al respecto, por medio de oficio No. 20260300657634 del 3 de febrero

Asesoría y Defensa (SAAD) para desempeñar la defensa judicial del señor RUIZ LONDOÑO. Al respecto, por medio de oficio No. 20260300657634 del 3 de febrero de 2026, la SEJEP informó que la defensa del compareciente se encontraba en cabeza de la abogada Juliana Botero Trujillo también adscrita al SAAD.

27 Expediente Legali, fls. 201-216. 28 Expediente Legali, fls. 324-336. 29 Víctima indirecta del homicidio del patrullero de la Policía Nacional Francisco Cuéllar Medina. Inicialmente, afirmó su intención de intervenir en el trámite de RPBTD por conducto de su esposa, pese a que debió ser notificado personalmente y manifestarse en nombre propio. Por lo anterior, se ordenó su emplazamiento. 30 Expediente Legali, fls. 377-384. 31 Lógicamente se tuvo por concluida la representación oficiosa de las víctimas que venía garantizando el SAAD. 32 Víctima indirecta que no manifestó su interés de participar en el trámite adelantado por la SAI respecto del compareciente. Ante su silencio, se relevó a la SEJUD de la SR de notificarle las demás providencias salvo la que resuelve el presente trámite de manera definitiva. 33 Expediente Legali, fls. 407-411. 34 Expediente Legali, fls. 407-411. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página

34 Expediente Legali, fls. 407-411. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 8 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000015-84.2025.0.00.0001

16. A través del auto SRT -RPBTD-CLD-064 de 10 de febrero de 2026 35, se reconoció como representante judicial del señor RUIZ LONDOÑO a la abogada Juliana Botero Trujillo. En consecuencia, se ordenó a la SEJUD de la SR notificar a la mencionada abogada tanto de dicha providencia como del auto SRT-RPBTDCLD-578 de 22 de agosto de 2025 y habilitar su acceso al correspondiente expediente Legali. En cumplimiento de lo ordenado, el 26 de febrero de 2026 36, la SEJUD de la SR corrió el traslado común de cinco (5) días hábiles para que los sujetos procesales e intervinientes especiales, si lo consideraban, solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer en este proceso37.

17. En el término del traslado, únicamente, se recibió un escrito del 3 de marzo de 202638, en el que el señor RUIZ LONDOÑO se abstuvo de solicitar o allegar

17. En el término del traslado, únicamente, se recibió un escrito del 3 de marzo de 202638, en el que el señor RUIZ LONDOÑO se abstuvo de solicitar o allegar pruebas, pero pidió que su representación judicial en este trámite fuera desarrollada por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria. Afirmó que no conocía personalmente a la profesional del derecho Botero Trujillo asignada por el SAAD, quien efectivamente, lo contactó para adelantar lo pertinente. Por el contrario, indicó que la abogada Herrera Gaviria lo asistió judicialmente en el año 2017 y conoce su caso a profundidad, además de representar actualmente al señor Tovar en la JEP. Por medio del auto SRT-RPBTD-CLD-139 del 9 de marzo de 2026 39, se remitió la solicitud del señor RUIZ LONDOÑO a la SEJEP .

Seguidamente, el 18 del mismo mes40 esa dependencia comunicó la reasignación de la representación judicial del compareciente , ahora en cabeza de la abogada Herrera Gaviria.

18. Mediante auto SRT-RPBTD-003 del 15 de abril de 2026 41, se incorporaron al expediente piezas procesales del trámite adelantado por la SAI 42 respecto de la concesión de beneficios transicionales del señor RUIZ LONDOÑO y se declaró cerrada la fase probatoria. Adicionalmente, se reconoció personería a la abogada

35 Expediente Legali, fls. 430-434. 36 Expediente Legali, fls. 474-475. 37 Se corrió traslado común a los sujetos e intervinientes especiales para que solicitaran las pruebas que

35 Expediente Legali, fls. 430-434. 36 Expediente Legali, fls. 474-475. 37 Se corrió traslado común a los sujetos e intervinientes especiales para que solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer, con apertura del término, por cinco (5) días, fijado desde las 8:00 horas del 26 de febrero, hasta las 17:30 horas del 04 de marzo de 2026, publicado a su vez en la página web de la Jurisdicción, y comunicado por correo electrónico. Ver Expediente Legali, fls. 474-475 y 482. 38 Expediente Legali. fls. 484-487. 39 Expediente Legali. fls. 479-480. 40 Expediente Legali. fls. 519-521. 41 Expediente Legali. fls. 564-576. 42 Expediente Legali No. 1500830-46.2021.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 9 de 33

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Herrera Gaviria para actuar en representación del compareciente. Así mismo, se corrió el traslado a las partes e intervinientes por un término común de 5 días hábiles para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. A través de

Herrera Gaviria para actuar en representación del compareciente. Así mismo, se corrió el traslado a las partes e intervinientes por un término común de 5 días hábiles para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. A través de informe ISJ.TSR.0002216.2026 del 12 de mayo de 202643, la SEJUD-SR señaló que, en el término del traslado común brindado , la defensa técnica y el Ministerio Público allegaron sus escritos el 11 de mayo de 2026.

19. Por medio de informe ISJ.TSR.0002216.2026 del 14 de mayo de 2026 44 la SEJUD-SR indicó que el representante de las víctimas en la presente actuación, allegó un memorial por el cual solicitó, principalmente, que se decrete la nulidad de lo actuado. Subsidiariamente, hizo llegar algunos alegatos de conclusión. En consecuencia, se dispuso correr traslado por tres (3) días hábiles del escrito de nulidad45 al señor RUIZ LONDOÑO, su defensa técnica y al Ministerio Público para que se pronunciaran al respecto46. Transcurrido el mencionado término, de conformidad al Informe ISJ.TSR.0002978.2026 del 26 de junio de 2026 47, no se recibieron memoriales adicionales de las partes e intervinientes en el proceso.

II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.1. Defensa técnica del compareciente48

20. La defensa técnica del señor RUIZ LONDOÑO solicitó declarar la probidad del beneficio transicional otorgado por el J2EPMS. Para ello, en primer lugar, indicó que el compareciente fue formalmente acreditado como

20. La defensa técnica del señor RUIZ LONDOÑO solicitó declarar la probidad del beneficio transicional otorgado por el J2EPMS. Para ello, en primer lugar, indicó que el compareciente fue formalmente acreditado como exintegrante de las extintas FARC -EP. En consecuencia, afirmó que desconocer los efectos del beneficio transicional otorgado le implicaría inseguridad jurídica, así como también, vulnerar la confianza que legítimamente depositó “en la premisa de que su estatus de combatiente era suficiente para iniciar el tránsito a la legalidad”49.

21. En segundo lugar, la defensa del compareciente argumentó que l as

43 Expediente Legali, fls. 630-631. 44 Expediente Legali, fls. 635-640. 45 Cfr. Ley 1564 de 2012, art. 134. 46 Expediente Legali. fls. 642-645. Mediante auto SRT-RPBTD-CLD-401 del 09 de junio de 2026. 47 Expediente Legali, fls. 662-663. 48 Expediente Legali, fls. 621-624. 49 Expediente Legali, fls. 622. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8B4298.Página 10 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

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conductas de homicidio agravado, receptación y hurto por l as que fue condenado, se desarrollaron en cumplimiento de las órdenes que le dieron sus mandos jerárquicos al interior de las extintas FARC-EP. Así, dichos delitos deben ser entendidos como conexos al delito político, comprendiendo que “el hurto y la receptación fueron instrumentales para el sostenimiento de la organización armada” 50. Mientras tanto, el homicidio “ocurrió en medio de una operación militar/estratégica propia de la confrontación” 51. Finalmente, en tercer lugar, recordó que el señor RUIZ LONDOÑO ha demostrado una voluntad inequívoca de someterse a la Jurisdicción. Ello se evidencia en la suscripción y remisión de: actas de compromiso, formato F1 y régimen de condicionalidad actualizado. Por lo tanto, la defensa co ncluyó que el beneficio definitivo otorgado no es abiertamente incompatible con el SIVJRNR.

2.2. Ministerio Público52

22. El Ministerio Público solicitó declarar la improbidad del beneficio transicional otorgado por el J2EPMS. Argumentó que de las decisiones de la JPO no se concluye que los delitos “indultados” se derivaran de conductas ejecutadas con ocasión directa o indirecta del conflicto armado. Indicó que el J2EPMS concedió el beneficio, aunque de forma contradictoria, también reconoció que: (i)

no se concluye que los delitos “indultados” se derivaran de conductas ejecutadas con ocasión directa o indirecta del conflicto armado. Indicó que el J2EPMS concedió el beneficio, aunque de forma contradictoria, también reconoció que: (i) dichos delitos no son políticos, ni c

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