JEP - Sentencia SRT S RPBTD 011-19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT S RPBTD 011-19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Sentencia SRT-S-RPBTD-011 Aprobada en Acta No. 032 – SUB02/24 Bogotá D.C., 19 de junio de 2024
Expediente: 1502341-45.2022.0.00.0001
Trámite: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos Asunto: Resuelve sobre la probidad de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure
Interesado: Paulo Andrés González Cajiao
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección o SR) a resolver sobre la probidad del Auto Interlocutorio No. 995 de 15 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (en adelante J4EPMS Popayán) por medio del cual se concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.041.254, quien actualmente se encuentra en libertad.
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III. ANTECEDENTES 3.1. Trámite surtido ante la Jurisdicción Ordinaria
3. Del proceso penal de la Justicia Ordinaria (En adelante JO), seguido con el radicado No. 05-890-61-00-000-2016-00002 (en adelante 2016-00002), se estableció que en virtud de una información de fuente no formal1, en la finca El Oasis, ubicada en la vereda Montañita del municipio de Barbosa (Antioquia), fueron capturadas siete personas que intentaron huir del lugar, haciendo frente a los policiales. En el mismo operativo se incautaron armas de fuego, celulares, sustancias sólidas y líquidas con resultados positivos para procesamiento de cocaína y sus derivados2.
4. A partir de la noticia criminal recibida por el ente acusador, se desarrollaron las audiencias preliminares de control previo de búsqueda selectiva en base de datos3, las respectivas al control posterior e inspección de equipos celulares 4 , control posterior a orden de inspección a medios de
almacenamiento5, para después de la captura del señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO y otros, realizar en una sola diligencia, las correspondientes a: (i) legalización de allanamiento y registro; (ii) legalización de captura; (iii) legalización de elementos incautados; (iv) formulación de imputación, e; (v) imposición de medida de aseguramiento6, expidiéndose la respectiva orden de encarcelación en contra del señor GONZÁLEZ CAJIAO y los otros imputados7.
5. Los procesados suscribieron preacuerdo con la Fiscalía (en adelante FGN)8. Posteriormente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (en adelante J1PCE Medellín), mediante sentencia de 22 de agosto de 2016, condenó a los señores Alejandro González Cajiao, Erlinton Javier
1Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1502341-45.2022.0.00.0001/0002 (en adelante Expedientes Justicia Ordinaria). Fls. 63-77. Expedientes Justicia Ordinaria. Fl. 103. 3 Expedientes Justicia Ordinaria. Fls. 512 y 513, 523, 605 y 606, 668 y 669, 4 Expedientes Justicia Ordinaria. Fls. 678 y 679, 5 Expedientes Justicia Ordinaria. Fl. 688. 6 Expedientes Justicia Ordinaria. Fls. 13 y 14. 7 Expedientes Justicia Ordinaria. Fl. 21. 8 Expedientes Justicia Ordinaria. Fls. 35-62. Pá gina 2 | 40
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816884 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001 Castañeda Nieto y PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO (en adelante GONZÁLEZ CAJIAO), a la pena de 13 años de prisión e impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado -art. 365-1 y 5 C.P.-, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravadoart. 366-3 y 5 C.P., tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -arts. 376 y 384-3 C.P.- , tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos -art. 382 C.P., y violencia contra servidor público -art.429-9.
6. Después de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, el proceso fue radicado ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad10, por
lo que inicialmente, la vigilancia de la pena del señor GONZÁLEZ CAJIAO, estuvo a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, Despacho Judicial que mediante Auto proferido el 29 de marzo de 2017 remitió el expediente seguido a este y a otro, toda vez que, se encontraban privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Popayán Cauca 11 , siendo repartido el asunto al J4EPMS Popayán12, por lo que ante esta autoridad el señor GONZÁLEZ CAJIAO, solicitó concesión de amnistía de iure y traslado a una Zona Veredal, Transitoria de Normalización (en adelante ZVTN)13.
7. En respuesta a su solicitud el J4EPMS Popayán a través de Auto Interlocutorio No. 995 de 15 de junio de 2017, resolvió: (i) conceder amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y violencia contra servidor público, tras haber sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército 9 Expedientes Justicia Ordinaria. Fls. 101-127. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1502341-45.2022.0.00.0001/0001
(en adelante Cuaderno Actuación SAI) Fl. 301. 11 Cuaderno Actuación SAI. Fl. 347. 12 Cuaderno Actuación SAI. Fl. 379. 13 Ibid. Pá gina 3 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816884 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001 del Pueblo (en adelante FARC-EP); (ii) redosificar la pena impuesta para fijarla en 10 años y 11 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y; (iii) negar la libertad condicionada, y ordenó el traslado ZVTN, indicando que en esa zona “[el] condenado permanecerá en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, jurisdicción que adoptará la decisión correspondiente sobre su libertad condicionada” 14.
8. Una vez notificado al señor GONZÁLEZ CAJIAO del Auto Interlocutorio No. 995 referido en el párrafo anterior, este y otro condenado, interpusieron el recurso de reposición y en subsidio el de apelación15. El recurso horizontal fue
definido a través del Auto Interlocutorio No. 1232 del 18 de julio de 201716, con el que se decidió no reponer lo resuelto respecto de la negación de la libertad condicionada, para mantener la orden de traslado del condenado a la ZVTN y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación para surtirse ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca. Esta providencia fue notificada al condenado en la misma fecha de su emisión17. Seguidamente el compareciente fue designado como gestor de paz y el proceso de la justicia ordinaria fue suspendido18, sin que se remitiera el expediente al Tribunal Superior de Popayán para que desatara el recurso de apelación.
9. De otro lado, el J4EPMS Popayán, concedió la libertad condicionada a GONZÁLEZ CAJIAO a través del Auto Interlocutorio No. 319 de 22 de febrero de 201819.
10. Finalmente, a través del Auto de Sustanciación No. 371 del 17 de junio de 2020, en virtud de requerimiento que hiciera la SAI, ordenó la remisión del expediente digitalizado a la JEP20.
14 Cuaderno Actuación SAI. Fls. 590-600. 15 Cuaderno Actuación SAI. Fls. 604 Y 605. 16 Cuaderno Actuación SAI. Fls. 606-609. 17 Cuaderno Actuación SAI. Fl. 610. 18 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1502341-45.2022.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fl. 7.
19 Cuaderno Actuación SAI. Fls. 611-615. 20 Cuaderno Actuación SAI. Fl. 616. Pá gina 4 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816884 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001 3.2. Trámite surtido ante la JEP
11. Por medio de la resolución SAI-AOI-A-ASM-022 de 19 de junio de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto, avocó conocimiento del trámite de amnistía de
los señores Alejandro González Cajiao, Erlinton Javier Castañeda Nieto, GONZÁLEZ CAJIAO, Roosbelth Geovanny Rueda Varón, Hender Fabián Rueda Varón y Eduardo Esteban Elejalde Tabares; en esta se dispuso: (i) oficiar a la OACP para que certificara si los comparecientes habían sido acreditados como miembros de las FARC-EP o posteriormente excluidos de los listados conformados por personas que integraron el grupo insurgente; (ii) al J1PCE
Medellín, para que remitiera el proceso penal con radicado No. 2016-00002; (iii) al director del INPEC, con el fin de que allegara las cartillas biográficas de PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO y los demás condenados. Este último requerimiento, fue reiterado mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-088 de 26 de agosto de 201921.
12. De otra parte, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-233-2019 de 30 de diciembre de 2019, la Sala de Justicia dispuso obtener los procesos seguidos por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigilaban la ejecución de la pena a los condenados en el radicado anteriormente mencionado, y entre estos, al J4EPMS Popayán, para que remitiera las diligencias de vigilancia de la pena correspondiente al señor GONZÁLEZ CAJIAO22. Tal pedido no fue contestado, por lo tanto, se emitió la resolución SAI-AOI-T-ASM227 de 17 de julio de 2020, comisionando a la UIA, para que mediante las labores de investigación pertinentes, se hiciera a estos y los allegara a dicha Sala23.
13. Posteriormente, por medio de la resolución SAI-AIO-DLC-ASM-010 de 24 de agosto de 2020, la SAI negó el beneficio de libertad e inadmitió el trámite de amnistía solicitado por los señores Hender Fabián Rueda Varón y Eduardo Esteban Elejalde Tabares, por falta de competencia, tras no haberse acreditado el factor personal24. Asimismo, decidió seguir tal procedimiento respecto del señor
GONZÁLEZ CAJIAO y los demás comparecientes, por lo cual comisionó a la 21 Cuaderno Principal. Fls. 7 y 8. 22 Cuaderno Principal. Fl. 8. 23 Cuaderno Principal. Fl. 8. 24 Cuaderno Principal. Fl. 8. Pá gina 5 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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14. En otro orden de cosas, el 3 de diciembre de 2020, fue enviado a la SAI un escrito presentado por GONZÁLEZ CAJIAO en el que pidió información sobre el trámite de la amnistía y señaló que el señor Roosbelth Geovanny Rueda Varón
había sido víctima de homicidio. Asimismo, informó que "h[a] recibido extorsiones con amenaza de muerte después de la muerte de [su] compañero Roosbelth Giovanny con el cual en vida tuv[o] una relación de amistad ya que fuimos parte de las extintas FARC EP, dichas amenazas y extorsiones ya están en conocimiento de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, debido a que tem[e] por [su] vida”.26
15. La razón anteriormente indicada, llevó a la SAI a proferir la resolución SAI-AOI-T-ASM-581-2020 de 10 de diciembre de 2020, con la que dispuso: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía de Roosbelth Geovanny Rueda Varón; y (ii) ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que evaluara el riesgo del
GONZÁLEZ CAJIAO27.
16. En resolución SAI-AOI-T-ASM-605-2020 de 24 de diciembre de 2020, se prorrogó por el termino de tres meses el emitir una decisión de fondo en el trámite de amnistía. Adicionalmente, requirió a la UIA para que remitiera el informe con el resultado de las labores encomendadas y reiteró lo solicitado a la
Registraduría Nacional del Estado Civil 28.
17. Por otra parte, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-245 de 24 de marzo de 2021, la SAI prorrogó por un mes más, el pronunciarse de fondo del
trámite de amnistía seguido al señor GONZÁLEZ CAJIAO, reiterando el 25 Cuaderno Principal. Fl. 9. 26 Cuaderno Principal. Fl. 9. 27 Cuaderno Principal. Fl. 9. 28 Cuaderno Principal. Fl. 9. Pá gina 6 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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18. Posteriormente, por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-323 de 12 de mayo de 2021, SAI-AOI-T-ASM-499 de 9 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM750 de 8 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-202 de 3 de mayo de 2022, SAIAOI-T-ASM-524 de 20 de octubre de 2022 30 la SAI, realizo una serie de requerimientos a fin de contar con los medios probatorios que ofrecieran la información para definir la situación jurídica de los comparecientes y, entre estos, la del señor GONZÁLEZ CAJIAO. Así las cosas, con las providencias aquí aludidas, determinó hacer reiteraciones a la UIA para que allegara el resultado las labores encomendadas sobre la ampliación de la realización de entrevistas al compareciente mencionado y a los otros sujetos del trámite de amnistía; respecto de los cuales, además, se dispuso que allegaran, diligenciado y suscrito, el formato F-1.
19. Con las providencias referidas antes, la SAI igualmente, recabó para la realización de las entrevistas a los comparecientes; además, para que se hiciera similar labor respecto del señor Edgar López Gómez alias “Pacho Chino”, como a los comandantes de los frentes 8 y 53 de las FARC-EP para la época de ocurrencia de los hechos. De las comisiones encomendadas, entre otras, se informó y allegó las entrevistas que se pudieron materializar, destacando que para 2015 el comandante del frente 8 de la organización insurgente, era el señor Reinaldo Caicedo, alias “William o Guacho”, entrevistado por otros despachos de las SAI; en tanto que, para el año en mención, el mando del frente 53 de tal grupo, lo ostentaba el señor Antonio José Montoya Forero, alias “Geovanny Diablo”, estos
últimos, respecto de los cuales, se reiteró para que fueran entrevistados. De otra parte, se ordenó igual labor respecto del señor James Castro Jaramillo, entrevista que fue remitida a la Sala el 12 de diciembre de 2022. Por último, la Sala de 29 Cuaderno Principal. Fls. 10 y 11. 30 Cuaderno Principal. Fls. 11-13. Pá gina 7 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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20. Finalmente, el 13 de diciembre del 2022, mediante resolución SAI-AOI-IASM-01431, en su numeral segundo, la Sala dispuso, INADMITIR por falta de competencia material el trámite de amnistía solicitado por el señor GONZÁLEZ CAJIAO frente a los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos por los que
fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 2016-0000232.
21. Asimismo, en el numeral cuarto de la citada resolución, la SAI resolvió REVOCAR el auto de 22 de febrero de 2018, mediante el cual, el J4EPMS Popayán concedió al señor GONZÁLEZ CAJIAO el beneficio de libertad condicionada.
Adicionalmente, dispuso OFICIAR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que revisara, en el marco de sus competencias, el auto interlocutorio No. 995 del 15 de junio de 2017, proferido tal despacho judicial, por medio del cual otorgó la amnistía de iure al compareciente, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y violencia contra servidor público. Sobre lo decidido, se ordenaron las respectivas notificaciones y comunicaciones33.
22. El 27 de diciembre de 2022, a través de Informe Secretarial No. 00468434, el asunto del señor GONZÁLEZ CAJIAO, fue repartido a esta Subsección, por lo que con Auto SRT-RPBTD-AMG-259 de 11 de julio de 202335 se decidió, entre otras cosas, avocar el conocimiento del asunto36, reconocer personería jurídica al abogado Fernando Rodríguez Castro como defensor del compareciente 37 , requerir información al J4EPMS38, correr traslado común a los sujetos procesales
31 Cuaderno Principal. Fls. 3-31. 32 Cuaderno Principal. Fl. 30. 33 Cuaderno Principal. Fl. 31. 34 Cuaderno Principal. Fl. 32. 35 Cuaderno Principal. Fls. 33-55. 36 Cuaderno Principal. Fl. 53. 37 Cuaderno Principal. Fl. 54. 38 Cuaderno Principal. Fl. 54. Pá gina 8 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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23. Así las cosas, se recibió respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)44, informando que verificado el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, encontró que el señor GONZÁLEZ CAJIAO
“suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (art. 14 Decreto) No. 102984 el 5 de junio de 2017 en Popayán (Cauca) y Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 501119 el 10 de enero de 2018 en Bogotá”45. Asimismo, aseveró que el sistema da cuenta de la restricción para salir del país que pesa sobre el compareciente y que, de conformidad con la herramienta Vista Materializada, compartida con Migración Colombia, las anotaciones se encuentran vigentes46.
24. De igual forma, el 31 de julio de 2023, se recibió de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN), escrito mediante el cual se abstuvo de solicitar pruebas en el presente trámite, considerando que las practicadas en justicia ordinaria, como por parte de la SAI -ocho entrevistas y el análisis de contexto del GRANCE sobre la presencia de las estructuras de las FARC-EP en Barbosa, Antioquiason suficientes para proferir en este asunto de RPBTD una decisión ajustada a Derecho47.
25. Por su parte el 01 de agosto de 202348, el apoderado del compareciente allegó solicitud para que se revocara la providencia mediante la cual la SAI inadmitió el beneficio de la amnistía de iure solicitada a favor del señor GONZÁLEZ CAJIAO. Asimismo, el defensor, pidió que se tuviera como pruebas dentro del presente trámite de RPBTD, los siguientes documentos: (i) denuncia
39 Cuaderno Principal. Fl. 55. 40 Cuaderno Principal. Fls. 65-76. 41 Cuaderno Principal. Fls. 78 y 79. 42 Cuaderno Principal. Fls. 145 y 146. 43 Cuaderno Principal. Fl. 149. 44 Cuaderno Principal. Fls. 80-84. 45 Cuaderno Principal. Fl. 80. 46 Cuaderno Principal. Fl. 81. 47 Cuaderno Principal. Fl. 88. 48 Cuaderno Principal. Fls. 90 - 141. Pá gina 9 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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26. En cuanto a la solicitud de práctica de pruebas presentada por el togado
y la determinación probatoria, el 29 de noviembre de 2023, mediante Auto SRTRPBTD-AMG-65652, esta Subsección decidió tener como pruebas los siguientes documentos allegados por el abogado del señor GONZÁLEZ CAJIAO: (i) copia del formato manual de ampliación de información ante la JEP, diligenciado por el compareciente 53 ; (ii) copia del formulario F1 diligenciado por el compareciente54; (iii) copia de la denuncia ante la FGN55.
27. Igualmente, en la mencionada providencia se resolvió decretar las siguientes pruebas de oficio56: • El acta de compromisoLibertad condicionalLey 1820 de 2016 (Art 14) No. 102984, suscrita por el compareciente el 5 de junio de 201757. • El acta de compromiso -reincorporación política, social y económicaNo. 501119 suscrita por el compareciente el 10 de enero de 202358. • Del trámite de amnistía seguido por la Sala de Amnistía o Indulto al señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO y a otros, los cuales se encuentran en el expediente Legali 9004364-84.2019.0.00.0001, específicamente en los folios que se citan enseguida: 1.1. Certificación como miembro de las FARC-EP, emitida por la OACP.
Folios 1-2. 49 Cuaderno Principal. Fl. 126. 50 Cuaderno Principal. Fls. 162 - 173. 51 Cuaderno Principal. Fl. 172. 52 Cuaderno Principal. Fls. 190 - 214.
53 Cuaderno Principal. Fl. 211. 54 Cuaderno Principal. Fl. 212. 55 Cuaderno Principal. Fl. 212. 56 Cuaderno Principal. Fls. 212 y 213. 57 Cuaderno Principal. Fl. 83. 58 Cuaderno Principal. Fl. 84. Pá gina 10 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816884 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001 1.2. Oficio-UIA-GTP-86521 de 30 de marzo de 2021 y sus anexos, contentivo de análisis de contexto del GRANCE, que figura entre los folios 2343 a 2365. 1.3. Resultado de algunas de las labores realizadas por la UIA. Folios 2631 a 2644, 2706 a 2713, 2769 como su anexo, 2771 a 2772, 3179 a 3204, 3205 como su anexo,3026 como su anexo, estas piezas procesales contentivas de: i) Informe de 13 de mayo de 2021. ii) Entrevistas realizadas a Alejandro González Cajiao, Paulo Andrés y a Erlinton Javier Castañeda Nieto.
- Informe de investigador de campo de 22 de abril de 2021. iv) Informe de investigador de campo de 6 de febrero de 2022. v) Respuesta del GRAI del 30 de diciembre de 2023 y sus adjuntos. vi) Entrevista Edgar López Gómez. vii) Informe de la UIA de 14 de febrero de 2022. viii) Informe de investigador de campo de 3 de septiembre de 2022
- Entrevista a Antonio José Montoya Forero. x) Entrevista a Reinaldo Escobar Caicedo. xi) Entrevista realizada a James Castro Jaramillo. xii) Informe de la UIA de 7 de septiembre de 2022. 1.4. Piezas procesales del trámite seguido al compareciente en la justicia ordinaria, entre otras, la sentencia condenatoria emitida en su contra por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y; violencia contra servidor público; como el auto interlocutorio No. 995 del 15 de junio de 2017, objeto de la revisión de probidad dentro de esta actuación. Folios 367-729. 1.5. Resolución SAI-AOI-DR-ASM-001 de 26 de enero de 2023. Folios 3329 a 3338. 1.6. Auto TP-SA-1468 de 2023 de 19 de julio de 2023. Folios 3377 a 3395. 1.7. Aclaración de Voto al Auto TP-SA-1468 de 2023 de 19 de julio de 2023.
Folios 3408 a 3414. 1.8. Constancia de ejecutoria. Folios 3416. Pá gina 11 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816884 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001
28. A través del Auto SRT-RPBTD-AMG-06459, del 02 de febrero de 2024, se resolvió declarar concluido el periodo probatorio y correr traslado a las partes e interviniente especial, para la presentación de alegatos de conclusión60.
29. El 12 de febrero de 2024 61 , mediante la dirección electrónica
lalarcon@procuraduriagov.co con radicado No 202401011663, una agente del Ministerio Público presentó los alegatos de conclusión correspondientes.
30. El 13 de febrero de 2024 a las 22:11 p.m.62, el representante judicial del señor GONZÁLEZ CAJIAO, remitió escrito de recurso de reposición y solicitó se decretara prueba nueva o sobreviniente, bajo el argumento que la recaudada se
hallaba viciada, para que de esta manera se decretara la realización de nuevas entrevistas a los comparecientes en el trámite de amnistía y entre estos a su asistido, con tal escrito adjuntó la denuncia remitida a la FGN63. En consideración al recurso allegado, a través de Auto SRT-RPBTD-AMG-145 de 12 de marzo de 202464, la Subsección decidió denegarlo, por haberse presentado por fuera del término establecido. Esta decisión fue notificada al compareciente, su defensor y a la representación de Ministerio Público65
31. El 8 de marzo de 202466 se incorporó al expediente del trámite de RPBTD, el Oficio No. 386 del 29 de febrero del presente año67, mediante el cual, el J4EPMS Popayán, remitió respuesta al requerimiento realizado en el Auto SRT-RPBTDAMG-259 del 11 de julio de 2023, a fin de que diera cuenta de la materialización de lo ordenado en el Auto Interlocutorio No. 995 del 15 de junio de 2017, así como de su ejecutoria. Al respecto, en el oficio aquí señalado, tal Juzgado informó, haber pedido a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Popayán (en adelante EPCAMS Popayán), mediante el Auto Interlocutorio No. 667, para que tal centro de reclusión, a su 59 Cuaderno Principal. Fls. 232-238. 60 El traslado se surtió desde el 15 de febrero y hasta el 21 de febrero de 2024.
61 Cuaderno Principal. Fls. 265-289.
62 Cuaderno Principal. Fls. 294-303. 63 Cuaderno Principal. Fls. 291-293. 64 Cuaderno Principal. Fls. 335-346. 65 Cuaderno Principal. Fls. 347-350. 66 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1502341-45.2022.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fl. 322. 67 Cuaderno Principal. Fls. 323-324. Pá gina 12 | 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816884 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502341-45.2022.0.00.0001 vez, pusiera en conocimiento el cumplimiento a lo ordenado en el Auto Interlocutorio No. 995 del 15 de junio de 2017.
32. La oficina jurídica del EPCAMS Popayán, respondió que, a través del Auto Interlocutorio No. 1331 del 3 de agosto de 2017, emitido por el J4EPMS Popayán, se dio a conocer a tal centro de reclusión que, dentro del radicado 201600002, fue otorgada la suspensión de la ejecución de la pena al señor GONZÁLEZ
CAJIAO, dada su designación como gestor de paz. Así las cosas, con la boleta de libertad 092, fue dispuesta la excarcelación al referido condenado; asimismo, se indicó que con el Auto Interlocutorio No. 1232 del 18 de julio de 2017, le fue concedida la amnistía. De otra parte, exp
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