JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-03 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT-S-RPBTD-03 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 1 6 8 15 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-S-RPBTD-03 Aprobado mediante Acta No. 17/SUB01 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026

Radicación: 1501681-51.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA

77.030.436

Proceso:

Asunto Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) Sentencia que declara la no probidad del beneficio de amnistía de iure

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Le corresponde a la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz proferir sentencia dentro del trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure concedido por la J usticia Ordinaria (JO) al señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

BENJUMEA, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL

COMPARECIENTE

2. Se trata del señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA , titular de la cédula de ciudadanía No. 77.030.436, nació el 20 de julio de 1968 Valledupar

(Cesar), hijo de Manuel Jiménez y Nelly Benjumea.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 2 de 40

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III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos juzgados

3. Tienen que ver con dos procesos penales respecto de los cuales se otorgó la gracia definitiva por parte de la JO . Estos son los identificados con los radicados No. 68276-60001412015-0002-00, respecto de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

la gracia definitiva por parte de la JO . Estos son los identificados con los radicados No. 68276-60001412015-0002-00, respecto de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones “en la modalidad de porte agravado ”1 y No. 68276-6000-000-2016-00001, por los punibles de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso heterogéneo con secuestro simple en concurso homogéneo y concierto para delinquir, que deviene de la ruptura procesal del anterior y cuyos hechos corresponden a las siguientes descripciones fácticas:

CASO 1.

Mediante noticia criminal conocida el 17 de enero de 2015, narra el señor CESAR LEONEL VARGAS TELLEZ, que desde hacía aproximadamente dos meses había puesto en venta su camioneta de placas CRK-784 de marca TOYOTA FORTUNER, realizando publicaciones a través de la página de internet TUCARRO.COM.CO por ello fue contactado el día miércoles 14 de enero de 2015, en horas de la mañana por un ciudadano que dijo llamarse LUIS RUIDA HERRERA, notando en su voz que tenía acento de costeño y expresó tener interés en su vehículo. Los días 15 y 16 de enero continuaron las comunicaciones telefónicas y el día 17 se concretó una cita para la verificación física del vehículo, la cual se realizaría en el sitio denominado como GRATAMIRA en el sector de cabecera de esta ciudad. En la fecha, lle ga el señor LUIS que se presentó y procedió a inspeccionar el vehículo y le dice que le gusta el carro,

realizaría en el sitio denominado como GRATAMIRA en el sector de cabecera de esta ciudad. En la fecha, lle ga el señor LUIS que se presentó y procedió a inspeccionar el vehículo y le dice que le gusta el carro, pregunta por el precio para proceder a su negociación argumentando que un hermano suyo, de quien afirmó que era ingeniero y que vivía cerca del sector, lo iba a apoyar con parte del dinero. Se retiraron del lugar, volviéndose a encontrar a las 11:00 a.m. en los parqueaderos de tercera etapa, esperando por 20 minutos para que llegara el hermano del señor LUIS, pero pasado el tiempo le expresaron que se le había presentado un inconveniente y se demoraba en llegar. En estas circunstancias la víctima le expresa a su posible comprador que debe hacer unas diligencias y quien se había hecho conocer como LUIS se ofrece a acompañarlo. Pasado el tiempo, LUIS recibió una llamada y le dice a la víctima que su hermano

1 Expediente 1501681-51.2022.0.00.0001/0002. Folio 1, archivo adjunto, folio 231. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 3 de 40

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ya se encontraba en su apartamento ubicado en la carrera 36 # 51 -52 tercera etapa y que allí los atendería. Cuando llegaron al sitio, expresa “LUIS” que su hermano se encuentra empijamado y que por favor subieran a su apartamento para hablar con él y que él le daría parte del dinero para pisar el negocio. Llegó así la víctima siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, hasta el apartamento 303 del Edificio Atenea Plaza y allí es reducido por tres hombres armados que le ordenaron permanecer en silencio, siempre bajo amenaza de las armas, luego lo condujeron hasta una de las habitaciones entre los cuatro (4) sujetos, lo pusieron boca abajo sobre la cama y procedieron a despojarlo de sus pertenencias, lo amarran de pies y manos utilizando cinta y tela y en la boca le sostenían un trapo para que no gritara. Luego fue puesto boca arriba cubriendo sus ojos e intimidándolo con que le dispararían si la informacion que iba a suministrar no era la correcta o si no coincidía con aquella que ya ellos tenían. Luego del interrogatorio, le dicen que a ellos les interesaba que durante las siguientes 7 horas nadie reportara lo sucedido. Luego le pidieron que hiciera un inventario de todas y cada una de las pertenencias que ellos le arrebataron dando el valor específico de

les interesaba que durante las siguientes 7 horas nadie reportara lo sucedido. Luego le pidieron que hiciera un inventario de todas y cada una de las pertenencias que ellos le arrebataron dando el valor específico de cada una de ellas. Estos sujetos permanecieron en el apartamento durante la tarde y ya aproximadamente a las 7 de la noche cuando se percató que no había voces, logró salir de dicho apartamento para ser auxiliado y luego atendido por los policiales que atendieron el caso.

CASO 2.

Narra el señor JOSE JAIRO HERRERA PLAZA, que estaba negociando una camioneta TOYOTA de placa NCQ -049, realizando publicaciones en TUCARRO.COM y en clasificados de Vanguardia Liberal, comunicándose a través de la línea telefónica un ciudadano que dijo estar interesado en ella. Se unieron en una de las cafeterías del centro comercial Cuarta Etapa, allí revió (sic) la camioneta, llegaron a un acuerdo sobre el precio y el presunto comprador lo convoca a que se dirijan al apartamento ubicado en la calle 49 No. 35 A -17 edificio Posada Rochester ubicada en el barrio cabecera de esta ciudad, para que su señor padre le entregara el dinero pues el pago iba a ser en efectivo. Ya en el apartamento, corree similar suerte que la vivida por el señor CESAR LEONEL VARGAS TELLEZ, es decir, fue reducido bajo amenaza de armas de fuego y armas blancas, es amordazado le hacen (…) con un tábano, le hurtan sus pertenencias, incluidas las tarjetas bancarias, le preguntan por las respectivas claves, salen algunos de ellos para llevarse la camioneta y uno de ellos se encarga de vigilarlo durante varias horas, hasta que deciden

pertenencias, incluidas las tarjetas bancarias, le preguntan por las respectivas claves, salen algunos de ellos para llevarse la camioneta y uno de ellos se encarga de vigilarlo durante varias horas, hasta que deciden abandonar el lugar. Lo hurtado asciende a la suma de $61180.000 de pesos.

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CASO 3.

Mediante noticia criminal calendada el 12 de mayo de 2014, refiere el señor GERSON DUARTE DAZA que desde el día sábado anterior a la ocurrencia de los hechos, se contactó con él una dama que manifestó estar interesada en la copra de in (sic) que se estaba ofreciendo a través de un anuncio de prensa, informándosele que se trataba de un vehículo Mazda 3 airbass, modelo 2006 color rojo y que tenía un valor de $25.000.000 de pesos. Para revisar el vehículo puso una primera cita esta dama, para encontrarse en la estación de servicio ubicada en la calle 56 con carrera 17,

3 airbass, modelo 2006 color rojo y que tenía un valor de $25.000.000 de pesos. Para revisar el vehículo puso una primera cita esta dama, para encontrarse en la estación de servicio ubicada en la calle 56 con carrera 17, sector de San Andresito La IsIca (sic). Vio el carro, le manifestó que estaba interesada le dijo que quería dar una vuelta, llegan hasta la calle 56 con carrera 30 y antes de bajarse del vehículo esta señora le dice al propietario del vehículo que el domingo se comunican para concretar el negocio porque quien le daría el dinero era su novio. Se reunieron el día domingo 11 de mayo en una cafetería ubicada frente a la Clínica Bucaramanga y allí estaba acompañada con un ciudadano que vestía uniforme de la Policía Nacional con el chaleco, cuando llega al sitio este señor se retira. Conversa con la señora llegan a acuerdos sobre el precio y sobre la hora de encuentro al día siguiente para revisión del mecánico. El día lunes 12 de mayo de 2014, lo llaman a las 08:30 de la mañana, se encuentran en una cafetería de la calle 56 con carrera 30, ella se sube al vehículo y le dice que cerca está el mecánico se demora como 20 minutos en llega (sic) y lo invita a subir al apartamento 303 para revisar los papeles y que allí se encontraba un primo suyo. En el apartamento die que se encontraba un sujeto con las mismas características del uniformado que conversaba con ella el domingo en la cafetería. Ya en el apartamento es amarrado y amordazado, le hurtan sus pertenencias y el vehículo, actuando en forma similar que en los casos anteriores. El total de lo hurtado asciende a

ella el domingo en la cafetería. Ya en el apartamento es amarrado y amordazado, le hurtan sus pertenencias y el vehículo, actuando en forma similar que en los casos anteriores. El total de lo hurtado asciende a $37300.000 millones de pesos.

3.2. Actuaciones de la justicia penal ordinaria

4. Por los antecedentes fácticos con relevancia jurídico penal relatados en el acápite previo, la JO dio apertura al proceso con radicado 68276-600014120150002-00, seguido en contra de los señores FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, Luis Antonio Benjumea Viñas y Walter Carlos Torres Luna por los delitos de secuestro simple, hurto, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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5. A partir de la aceptación parcial de cargos por parte de los ciudadanos en mención, a través de Sentencia de 7 de abril de 2016 2, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), los condenó a las penas principales de 186 meses con 19 días de prisión y una multa de 273.33 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SLMV) como coautores responsables de las conductas de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso heterogéneo con secuestro simple en concurso homogéneo y concierto para delinquir , por los hechos ocurridos el 12 de mayo de 2014, 17 de enero de 2015 y el 6 de marzo de 2015 , actuación a la que se le designó el radicado No. 68276-6000-000-2016-00001, tras decretarse la ruptura de la unidad procesal derivado del proceso descrito en el párrafo anterior.

6. Mediante decisión de 28 de octubre de 2016 3, la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, “revocó parcialmente ” la sentencia del a quo, adicionando el fallo e imponiéndoles la pena de 291 meses de prisión de 1322 SMLMV . Luego, la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2019 4, decidió casar parcialmente la determinación para declarar que en la conducta de hurto no concurre la agravante impuesta 5, por lo que, entre otras determinaciones, fijó la pena para el señor JIMÉNEZ BENJUMEA en 210 meses, 27 días y 16 horas de prisión.

conducta de hurto no concurre la agravante impuesta 5, por lo que, entre otras determinaciones, fijó la pena para el señor JIMÉNEZ BENJUMEA en 210 meses, 27 días y 16 horas de prisión.

7. Con Auto de 10 de agosto de 2017 6, el Juzgado de conocimiento, otorgó la gracia definitiva de la amnistía de iure al señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA únicamente por el delito de concierto para delinquir y ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) 7.

Determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 21 de noviembre de 20178.

2 Folios 277 a 305. 3 Folios 395 a 399. 4 Folios 1119 a 1147. 5 La cual se encuentra contenida en el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, relativa a la realización “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado” la comisión de un delito. 6 Cuaderno Auxiliar No. 1501681-51.2022.0.00.0001/0001. Folios 1389 a 1415. 7 Sin especificarse a cuál, aduciendo “entre aquellas que ya se encuentren en funcionamiento y que fueran acordadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP” (sic). 8 Cuaderno Auxiliar No. 1501681-51.2022.0.00.0001/0001. Folios 1243 a 1275.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 6 de 40

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8. Ahora, frente al proceso matriz No. 68276-60001412015-0002-00 que siguió su curso, se tiene que, el 26 de abril de 2016 9, la misma autoridad, a partir del preacuerdo aprobado en audiencia dispuesta para tal fin, decidió condenar a FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA y a otras dos personas a 108 meses de prisión por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en la modalidad de porte agravado , conducta que fue amnistiada posteriormente por medio del Auto Interlocutorio No. 592 de 15 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) 10.

9. Adicionalmente, se logró determinar que, por medio de Sentencia de 11 de junio de 2008 11, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de

Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) 10.

9. Adicionalmente, se logró determinar que, por medio de Sentencia de 11 de junio de 2008 11, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó al señor JIMÉNEZ BENJUMEA por hechos similares al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 1001 -60-00-054-2007-00219, el cual se adelantó por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, conductas que fueron aceptadas por parte de aquel ciudadano. Con providencia de 19 de agosto de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, confirmó la aludida decisión 12.

Sin embargo, en lo que tiene que ver con ese diligenciamiento no se le otorgó gracia definitiva que deba ser analizada por esta magistratura.

3.3. Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz

10. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI -AOI-ACASA-081-2019 del 30 de mayo de 2019 , avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor JIMÉNEZ BENJUMEA , actuación que, tras varias decisiones de trámite e impulso, culminó con la Resolución SAI-AOI-DRJC-074-2022 de 7 de abril de 2022 13, en la que resolvió, entre otras

determinaciones, las siguientes:

PRIMERO: INADMITIR el trámite de amnistía de LUIS ANTONIO BENJUMEA VIÑAS identificado con la cédula de ciudadanía número

determinaciones, las siguientes:

PRIMERO: INADMITIR el trámite de amnistía de LUIS ANTONIO BENJUMEA VIÑAS identificado con la cédula de ciudadanía número 77.034.408 y de FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA identificado con la

9 Expediente 1501681-51.2022.0.00.0001/0002. Folio 1, archivo adjunto, folios 223 a 232. 10 Expediente Legali No. 1501681-51.2022.0.00.0001. Folio 5166 a 5186. 11 Cuaderno Auxiliar 1501681-51.2022.0.00.0001/0002. Folio 1, archivo adjunto, folios 18 a 23. 12 Ibidem. Folios 24 a 34. 13 Cuaderno Auxiliar 1501681-51.2022.0.00.0001/0003. Folio 1, archivo adjunto, folios 750 a 768. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 7 de 40

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cédula de ciudadanía 70.030.436, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

(…)

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, comunicarla a los Juzgados 6º Penal del Circuito de Bucaramanga y Juzgado 13 de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Bogotá, adjuntando copia de la resolución para que se adopten las decisiones que corresponda, orientada a la continuación de la ejecución de las penas impuestas a FABIÁN JOSÉ

JIMÉNEZ BENJUMEA.

11. La Sección de Apelación (SA), al desatar el recurso vertical propuesto por el señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA , con Auto TP -SA 1168 de 2022 de 7 de julio de 2022 14, confirmó la Resolución SAI-AOI-D-RJC-074-2022 de 7 de abril de 2022 “mediante la cual inadmitió la solicitud de amnistía del señor JIMÉNEZ BENJUMEA por ausencia del factor material de competencia” y, además, dispuso:

Tercero.- REMITIR copia de esta decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a fin de que estudie la situación del señor JIMÉNEZ BENJUMEA y determine si confirma o revoca los beneficios por este recibidos.

Cuarto.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga; al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

Cuarto.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga; al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

12. De otro lad o, se pudo evidenciar que el señor JIMÉNEZ BENJUMEA presentó una acción de revisión, la cual se tramitó por esta Sección bajo el radicado Legali No. 1502007 -11.2022.0.00.0001; no obstante, a través de Auto de 10 de noviembre de 2022 15, la magistratura decidió rechazar de plano la solicitud de revisión del fallo proferido al interior del proceso penal No. 68276 -60-00-0002016-00001-00, ante la falta de competencia material que había sido declarada previamente por la SAI, cuya postura fue compartida por la SA . El alu dido proveído fue confirmado en segunda instancia por el órgano de cierre hermeneútico de la JEP, con Auto TP-SA 1380 de 8 de marzo de 202316.

14 Folios 4 a 14. 15 Folios 5979 a 5990. 16 Folios 5991 a 6000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 8 de 40

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3.3.1. Actuaciones adelantadas por la SR en el marco del trámite de revisión de probidad de beneficios definitivos transicionales

13. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), mediante informe 002870 de 5 de septiembre de 2022 17, puso en conocimiento de la Magistratura que, por reparto, asignó el asunto de “[s] upervisión de Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos” de FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA.

14. A través de Auto de 4 de noviembre de 2022 18, se avocó conocimiento del asunto y se dispuso, entre otras determinaciones : (i) requerir a la SAI copia de los expedientes de la JO identificados con los radicados 11001 -60-00-054-200700219 y 68276-6000-000-2016-00001, así como de la Resolución 005 de 8 de mayo de 2017, en la cual se acreditó la pertenencia del señor JIMÉNEZ BENJUMEA a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP) por parte de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) y, de la decisión mediante la cual se inadmitió la solicitud de amnistía por falta del requisito material de competencia; (ii) pedir información al

Pueblo- (FARC-EP) por parte de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) y, de la decisión mediante la cual se inadmitió la solicitud de amnistía por falta del requisito material de competencia; (ii) pedir información al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), relacionada con su “estatus libertatis”, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la suscripción del acta de compromiso; y, (iii) se ordenó notificar el auto a los sujetos procesales e intervinientes, comunicarlo a las autoridades ordinarias y correr traslado común de cinco (5) días al señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, a su representante, al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas, para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer, una vez surtidos los trámites secretariales dispuestos para el efecto.

15. Mediante informe 4406 de 2 de diciembre de 2022 19, la SEJUD SR dio cuenta del arribo de las contestaciones e informó la imposibilidad en el cumplimiento del traslado a pruebas, en tanto precisó que “ se hallaron unas víctimas en los expedientes de justicia ordinaria, ver la constancia secretarial No. 697

(fls. 3193-3194). Sin embargo, no hay certeza si las mismas han sido reconocidas ante la

17 Folio 26. 18 Folios 32 a 46. 19 Folio 3195. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

18 Folios 32 a 46. 19 Folio 3195. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 9 de 40

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JEP”, por lo que, el 22 de marzo de 2023 20, se hizo menester insistir en algunos requerimientos y, además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el objeto de obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas.

16. Ante la ausencia de respuesta de aquella unidad, el expediente regresó a esta Magistratura con los informes No. 1539 y No 1608 de 26 y 27 de abril de 202321, respectivamente. En aras de notificar a las víctimas y al defensor del señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA , se profirieron los Autos de 8 de mayo22, SRT -RPBTD-JBM-058 de 28 de junio 23, SRT -RPBTD-JBM-201 de 28 de agosto24 y SRT-RPBTD-JBM-376 de 27 de noviembre 25, todos de 2023, por lo que,

mayo22, SRT -RPBTD-JBM-058 de 28 de junio 23, SRT -RPBTD-JBM-201 de 28 de agosto24 y SRT-RPBTD-JBM-376 de 27 de noviembre 25, todos de 2023, por lo que, el 12 de diciembre de aquella anualidad, mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006196.202326, la aludida dependencia comunicó el cumplimiento de las órdenes dadas en las referidas providencias.

17. Aunado a lo anterior, en Auto SRT -RPBTD-JBM-430 de 15 de diciembre de 2023 27, se resolvió, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) negar una solicitud presentada por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue relacionada con la suscripción del acuerdo de confidencialidad; (ii) reconocer la calidad de víctima del señor César Leonel Vargas Téllez; (iii) reconocer personería jurídica al abogado Robert Augusto Duarte Quintero para actuar como apoderado de la víctima ; y, (iv) correr el traslado correspondiente para que las partes e intervinientes especiales presentaran o solicitaran las pruebas que estimaran dentro del presente trámite.

18. Culminado el trámite dispuesto con antelación, la SEJUD SR por medio

de los Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0000697.2024 y No. ISJ.TSR.0001908.2024 de 5 de febrero y 5 de abril de 2024 28, puso en conocimiento las notificaciones realizadas, la publicación de los términos del traslado común y

20 Folios 3196 a 3203. 21 Folios 3225 y 3233. 22 Folios 3234 a 3241.

las notificaciones realizadas, la publicación de los términos del traslado común y

20 Folios 3196 a 3203. 21 Folios 3225 y 3233. 22 Folios 3234 a 3241. 23 3299 a 3307. 24 Folio 3326 a 3335. 25 Folios 3359 a 3367. 26 Folio 3398. 27 Folios 3399 a 3418. 28 Folios 4333 a 4335 y 4339. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 10 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 1 6 8 15 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

su vencimiento, así como el arribo de los memoriales presentados por el abogado de la víctima César Leonel Vargas Téllez, en los que indica que (i) no formulará peticiones probatorias y, (ii) actualiza su correo electrónico para efectos de notificación e informa que a partir del 4 de abril de 2024, su único canal electrónico de comunicación será radq2colectivoabogados@hotmail.com.

19. Con Auto SRT -RPBTD-08 de 20 de mayo de 2024 29, se resolvieron las

canal electrónico de comunicación será radq2colectivoabogados@hotmail.com.

19. Con Auto SRT -RPBTD-08 de 20 de mayo de 2024 29, se resolvieron las solicitudes probatorias, oportunidad en la que se dispuso, entre otras

determinaciones:

PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO todos los medios documentales identificados en los párrafos 37.1. a 37.5, así como (i) el auto de 10 de agosto de 2017, mediante el cual le concedió la amnistía de iure a FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA por el delito de concierto para delinquir dentro del proceso penal 68276 -6000-000-2016-00001 y (ii) los Autos de 10 de noviembre de 2022 y TP -SA 1380 de 8 de marzo de 2023 proferidos en el marco de la acción de revisión, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de esta providencia, remita copia integral del auto de 10 de agosto de 2017, mediante el cual le concedió la amnistía de iure a FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA por el delito de concierto para delinquir dentro del

providencia, remita copia integral del auto de 10 de agosto de 2017, mediante el cual le concedió la amnistía de iure a FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA por el delito de concierto para delinquir dentro del proceso penal 68276-6000-000-2016-00001, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta determinación.

20. Asimismo, se estimó oportuno ordenar la incorporación del Auto de 10 de noviembre de 2022 30, proferido por esta Sección en el trámite de acción de revisión, así como del Auto TP -SA 1380 de 8 de marzo de 2023 31, a través del cual la SA confirmó dicho proveído.

29 Folios 4340 a 4357. 30 Folios 5979 a 5990. 31 Folios 5991 a 6000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501681-51.2022.0.00.0001 y el código 78D9D9.Página 11 de 40

S E C

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