JEP - Sentencia SRT ST 001 03 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 001 03 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502350-07.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN TERCERA
SRT-ST-001/2023
Aprobada en Acta No. 001-SUB03/23 Bogotá D.C, tres (03) de enero de 2023
Expediente: 1502350-07.2022.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 20 de diciembre de 2022
Accionante: Rigoberto Bautista Vargas Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y sus respectivas Secretarías Accionadas y Judiciales, así como a los Juzgados Segundo y Tercero de vinculadas: Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de
Ibagué, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional y el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (Grupo SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN) La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Rigoberto Bautista Vargas, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales al debido proceso en relación con el de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, la libertad, el habeas data y de petición. Página 1 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502350-07.2022.0.00.0001
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Rigoberto Bautista Vargas, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 5.842.800.
2. Accionadas y vinculadas
3. El actor dirige la tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) junto con sus respectivas Secretarías Judiciales, al Juzgado Segundo de EPMS de Ibagué, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional y al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (Grupo SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. Dentro del escrito de tutela1, el accionante adujo haber sido condenado por Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué – Tolima, dentro del proceso identificado con radicado No. 73-026-60-00-456-2012-00247-00 por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
5. Advirtió que la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-259-2020, mediante la cual le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada (LC) y, en consecuencia, se dispuso el levantamiento de las órdenes de captura respecto al radicado No. 73001-6000000-2013-00150-00, a su vez el despacho remitió el expediente a la SDSJ.
1 Folios No. 3 a 6 del Expediente Legali. Página 2 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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6. Con fundamento en lo anterior, solicitó vincular a la actuación de la SAI el radicado No. 73-026-60-00-456-2012-00247-00, para que se concediera la LC y se cancelaran las órdenes de captura, pues los hechos por los cuales había sido condenado guardaban relación con el conflicto armado y fueron ordenados y ejecutados por parte de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
7. Luego de aportadas y valoradas las pruebas, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-RC-DAI-DLC-MGM-388-2022 de 18 de agosto de 2022, mediante la cual resolvió: (i) remitir por competencia al patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial del macro caso No. 10 de la SRVR –entre otros– el asunto radicado No. 73-026-60-00-4562012-00247-00; (ii) conceder la amnistía de iure únicamente por el delito de
fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones del mencionado proceso; (iii) conceder la LC por el delito de homicidio agravado; y (iv) comunicar la decisión al Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué, y comisionarlo para materializar los efectos de la amnistía y hacer efectiva la LC.
8. Por esta razón, mediante escrito dirigido al Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué, el accionante formuló petición con el propósito de que se materializara la LC y se levantarán las órdenes de captura, sin obtener respuesta. Expresó - igualmentehaber dirigido al Juzgado Segundo de EPMS de Ibagué, una solicitud con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución de la JEP que le otorgaba el beneficio de la LC y ordenaba el levantamiento de las órdenes de captura.
9. Advirtió que, a la fecha, la materialización de la amnistía de iure, la LC y la cancelación de las órdenes de captura en relación con el proceso No. 73-02660-00-456-2012-00247-00 no se ha dado, por lo cual se están vulnerando sus derechos fundamentales.
10. En la solicitud de amparo, señaló las siguientes pretensiones:
1. Se ordene a la Sala de Amnistía e Indulto de JEP, desplegar las acciones, actividades y gestiones necesarias y pertinentes, a fin de que se materialice a mi favor la cancelación de las ordenes de capturas VIGENTES con relación al Radicado 73-026-60-00-456-2012-00247-00 por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación,
porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
2. Se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, desplegar las acciones, actividades y gestiones Página 3 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Se ordene a las dos autoridades judiciales, de conformidad con las competencias que le asisten, para que, una vez se haga efectiva la cancelación de la orden de captura referida, procedan a comunicar a las entidades que correspondan para que con base en ello se actualice la respectiva información, como es el caso de la Policía Nacional y no se vaya a vulnerar mi derecho fundamental del Habeas Data2.
2. Trámite procesal
11. El 19 de diciembre de 2022, el señor Rigoberto Bautista Vargas radicó
acción de tutela mediante el correo electrónico3.
12. El 20 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 45974 la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó por reparto la presente acción constitucional para su correspondiente trámite, por lo que ese mismo día, la magistrada que preside la Subsección Tercera de Tutelas, profirió auto mediante el cual avocó conocimiento.
13. El 23 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 46465, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la SAI, la SEJUD de la SAI, la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SRVR, la SEJUD de la SDSJ y el Juzgado Segundo de EPMS, al trámite de tutela del señor Bautista Vargas.
14. El 27 de diciembre de 2022, el despacho a cargo del asunto procedió a consultar los antecedentes dispuestos en la página web de la Policía Nacional y la PGN, en aras de obtener mayor claridad respecto de los hechos que dieron lugar al trámite de amparo.
15. El 28 de diciembre de 2022, el despacho a cargo del asunto profirió Auto por medio del cual incorporó de oficio el certificado de antecedentes No. 212241169 de la PGN y la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales del accionante. Así mismo vinculó a la DIJIN y al Grupo SIRI de la PGN al trámite de tutela.
2 Folio No. 9 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 1 a 5 del Expediente Legali. 4 Folio No. 53 del Expediente Legali. 5 Folio No. 417 y 418 del Expediente Legali.
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16. El 30 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 47746, la SEJUD de la SR allegó la respuesta del Grupo SIRI de la PGN al presente trámite.
17. El 2 de enero de 2023, mediante Informe Secretarial No. 0037, la SEJUD de la SR allegó la respuesta Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué - Tolima.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SRVR8
18. A través del Oficio No. SRVR-JLR-01500 con radicado Conti No. 202203022547 de 21 de diciembre de 2022, el despacho relator del Macrocaso No. 10 de la SRVR informó que, si bien la SAI remitió el caso del accionante, dicha dependencia no ha recibido en el marco del Macrocaso, ninguna solicitud presentada por este.
19. Destacó que, la acción de tutela va dirigida a la materialización de la LC
que fue otorgada por la SAI al accionante, temática que escapa de las competencias de la SRVR y, sobre la cual, por la misma razón, dicho despacho no se ha pronunciado.
20. Estableció que, el Macrocaso No. 10 se encuentra en fase de alistamiento, por lo que la SRVR deberá analizar y decidir una metodología y cronograma de investigación que estén acordes a la magnitud de los hechos y las víctimas que se prevén -cifra que ronda ya las 169.400 personas-.
21. Mencionó que, -preliminarmentela investigación del caso podría realizarse de manera escalonada por estructuras, es decir, que la Sala iniciaría con un bloque de frentes o comando de la extinta guerrilla y luego continuaría con los siguientes de manera progresiva, con lo que, podría ocurrir que, no todas las personas concernidas con los hechos del Macrocaso, tengan una participación activa y simultánea.
22. Manifestó que, a la fecha, el Macrocaso No. 10 no tiene comparecientes, toda vez que no ha iniciado los llamamientos a versiones voluntarias, por lo que no cuenta con información sobre el trámite del accionante. 6 Folio No. 484 del Expediente Legali. 7 Folio No. 494 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 316 a 317 del Expediente Legali.
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23. Concluyó que, no ha violado ningún derecho fundamental, por lo que solicitó ser desvinculada de la acción constitucional de la referencia. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SRVR9
24. Por medio del Oficio SJ-SRVR No. 17009 con radicado Conti No. 202203022457 de 21 de diciembre de 2022, la SEJUD de la SRVR informó que, respecto de la vinculación al trámite de tutela no se reunía el requisito de legitimación en la causa por pasiva, porque las actuaciones que el señor Bautista Vargas identifica como presuntas afectaciones a sus derechos fundamentales no le son atribuibles a dicha dependencia.
25. Al respecto, indicó que, el reproche constitucional se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no fueron conocidas por la dependencia y que, en caso de haberlas conocido, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo, por lo que no ha vulnerado los derechos del accionante.
26. Manifestó que, en relación con las peticiones objeto de tutela, a nombre del señor Rigoberto Bautista Vargas, se encontraron los siguientes registros
1. Expediente Legali 9004321-50.2019.0.00.0001 en trámite en la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (…).
2. Expediente Legali 1500901-48.2021.0.00.0001 en trámite en la Sala de Amnistía o Indulto (…).
3. Expediente Legali 9001286-48.2020.0.00.0001 en trámite en el Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias (…).
4. Resolución SDSJ No. 4520 del 18 de diciembre de 2022, la cual mediante Oficio SDSJ - 32495 -2022 fue comunicada a esta Secretaría, el día 20 de diciembre de 2022 a las 10:08 PM quien a su vez la asigna en reparto el día 21 de diciembre de 2022 (…).
27. Igualmente, advirtió que, la resolución SAI-AOI-RC-DAI-DLC-MGM388-2022 de 18 de agosto de 2022 referida en el escrito de tutela por el accionante, no ha sido comunicada a dicha dependencia.
28. Por otro lado, comunicó que, la Resolución SDSJ No. 4520 de 18 de diciembre de 2022 fue remitida a uno de los despachos de la Sala de Justicia para el trámite pertinente, en el marco del Macrocaso No. 10, denominado 9 Folios Nos. 80 a 83 del Expediente Legali.
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le y 1000.00.0.2202.70-0532051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502350-07.2022.0.00.0001 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano”, para continuar con el trámite propio de su competencia.
29. Por último, adicionó que, a partir del Acuerdo 034 de 2020, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental - Conti, son gestionadas por parte de la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y asignadas directamente a cada expediente Legali, por lo que concluyó señalando que no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio del accionante constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando la desvinculación del trámite. 3.3. Respuesta de la SDSJ10
30. A través del Oficio con radicado Conti No. 202203022487 de 21 de diciembre de 2022, la referida dependencia informó que, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-259 de 1 de junio de 2020, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios del señor Bautista Vargas, por cuenta del proceso No. 73001-6000-000-2013-00150 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en el que fue condenado por el delito de desplazamiento forzado agravado, cuya vigilancia
de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de EPMS de Ibagué.
31. Indicó que, en dicha providencia, le fue concedido el beneficio de LC por considerar que se cumplían los requisitos de competencia en relación con el proceso en mención, dispuso la suscripción del formato F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019 e impuso el régimen de condicionalidad. Adicionalmente, ordenó que la actuación fuera remitida a la SDSJ para que continuara con su conocimiento y resolviera de forma definitiva la situación jurídica del compareciente respecto del proceso penal No. 201300150, por tratarse de conductas no amnistiables.
32. Señaló que, el 22 de agosto de 2022, el señor Rigoberto Bautista Vargas allegó el régimen de condicionalidad y el formulario F-1, adicionalmente, solicitó la concesión del beneficio de LC por cuenta del proceso con radicado No. 73026-60-00-0450-2012-00247 en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado.
33. Estableció que, la actuación correspondiente al proceso con radicado penal 2013-00150, fue asignada mediante Acta de Reparto No. 014 del 1ro de abril de 2022, por la SEJUD de la SDSJ, luego de lo cual fue asumido el 10 Folios Nos. 97 a 104 y 419 a 420 del Expediente Legali.
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o Indulto pronunciarse sobre la competencia de la JEP por el presunto delito de homicidio y la concesión del beneficio de la libertad condicionada solicitado (…) CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto el expediente Legali que se cree en relación con el proceso N° 73026-60-00-0450201200247 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), por hechos cometidos por el señor Rigoberto Bautista Vargas durante su militancia en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP), para que se pronuncie respecto de lo que es de su competencia. En el evento en el que la Sala de Amnistía o Indulto considere que no es competente se plantea el conflicto negativo de competencia.
34. Informó que, en escrito presentado el 16 de noviembre de 2022 el señor Rigoberto Bautista Vargas solicitó a la JEP gestionar ante el Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué, el levantamiento de las órdenes de captura proferidas en su contra, al habérsele concedido el beneficio de LC por el proceso con radicado penal No. 2012-00247.
35. En consecuencia, en Resolución SDSJ No. 4520 de 16 de diciembre de 2022, ordenó remitir “la solicitud presentada por el señor Rigoberto Bautista Vargasvisible a folio 2016 del expediente Legali No. 900432150.2019.0.00.0001para que realicen las gestiones pertinentes en el marco de sus competencias”, en tanto la SDSJ
conoce exclusivamente del proceso con radicado penal No. 2013-00150.
36. Ahora bien, respecto de los hechos que dieron lugar al trámite de amparo, la SDSJ reiteró que conoce de la actuación relacionada con el señor Página 8 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502350-07.2022.0.00.0001
Rigoberto Bautista Vargas por los hechos objeto del proceso con radicado penal No. 2013-00150, el cual no es objeto de la acción constitucional.
37. Señaló que, en lo que respecta al proceso con radicado penal No. 201200247, que dio lugar a la acción en curso, la SDSJ mediante Resolución SDSJ No. 1191 de 7 de abril de 2022 resolvió no asumir el conocimiento de la actuación y ordenó la remisión a la SAI para que se pronunciara frente a la solicitud de LC, por lo cual dispuso la ruptura de la unidad procesal.
38. Precisó que, la Resolución SAI-AOI-RC-DAI-DLCMGM-288 de 18 de
agosto de 2022 no fue puesta en conocimiento de la magistrada de la SDSJ, por lo que se tuvo conocimiento de ella por la solicitud presentada el 16 de noviembre de 2022 por el señor Rigoberto Bautista Vargas y fue mencionada por la SR en el Auto de 5 de diciembre de 2022, dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente.
39. Concluyó que, la SDSJ carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud presentada por el señor Rigoberto Bautista Vargas y cuyo asunto -radicado penal No. 2012-00247no ha sido objeto de reparto, solicitando, en consecuencia, la desvinculación del trámite.
40. El 26 de diciembre de 2022, mediante Oficio con radicado Conti No. 202203022804, la SDSJ remitió alcance a su respuesta previa indicando que, con Resolución SDSJ No. 4614 de 26 de diciembre de 2022 fue ordenada la remisión del expediente Legali No. 9004321-50.2019.0.00.0001 a la SRVR.
41. Señaló que dicha actuación es la correspondiente al proceso con radicado penal No. 2013-00150, por lo que se remitió al Macrocaso No. 10 con el fin de que la SRVR determine “si será seleccionado o no como máximo responsable de las conductas más graves y representativas”. 3.4. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ11
42. A través del Oficio No. SDSJ No. 32582-2021 con radicado Conti No. 202203022515 de 22 de septiembre de 2022, la referida dependencia informó
que, habiendo verificado la información disponible, se halló el expediente digital No. 9004321-50.2019.0.00.0001 relacionado con el proceso penal No. 73001-6000-000-2013-00150 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), a nombre del accionante. 11 Folios Nos. 318 a 320 del Expediente Legali. Página 9 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502350-07.2022.0.00.0001
43. Evidenció que -efectivamentedicho proceso fue remitido por la SAI a la SDSJ mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-259-2020 de 1 de junio de 2020 para que continuara con su conocimiento y resolviera de forma definitiva la situación jurídica del compareciente respecto del proceso penal No. 201300150, por tratarse de conductas no amnistiables, siendo repartido el “31 de mayo del año 2019”, a un despacho de la SDSJ.
44. Observó que la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-2592020, también remitió por competencia el proceso con radicado No. 73026-6000-0450-2012-00247 del señor Rigoberto Bautista Vargas, en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), asignando dicho asunto a la misma magistrada -por conocimiento previoel 1 de abril de
2022.
45. Indicó que la SDSJ asumió el conocimiento de la causa con Resolución SDSJ No. 1191 de 7 de abril de 2022, adicionalmente, dispuso la ruptura de la unidad procesal de la actuación que adelanta bajo el expediente Legali No. 9004321-50.2019.0.00.0001, respecto del proceso radicado No 73026-60-00-04502012-0024 y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a la SAI. Igualmente, ordenó continuar con el trámite respecto de los hechos que fueron conocidos en la justicia ordinaria bajo el radicado No. 73001-6000-000-2013-00150 que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima).
46. Manifestó que, el 16 de diciembre de 2022, el despacho de la SDSJ a cargo del asunto, profirió la Resolución SDSJ No. 4520 en la que autorizó a unos de los magistrados de la SR del Tribunal para la Paz de la JEP el acceso al expediente Legali No. 9004321-50.2019, para que tuviera conocimiento de los
avances de las actuaciones adelantadas por la SDSJ y dispuso remitir a la SAI y a la SRVR, la solicitud presentada por el señor Rigoberto Bautista Vargas para lo de su competencia, realizándose los respectivos oficios de comunicación el 20 de diciembre de 2022.
47. Consideró que, dicha Secretaría Judicial no había incurrido en acción u omisión en las actuaciones que se adelantaron sobre el expediente No. 201200247 y que generaron la presente demanda de tutela, en tal sentido no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
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48. La referida dependencia informó que, el 18 de agosto de 2022, el despacho a cargo del asunto concedió al señor Rigoberto Bautista Vargas la amnistía de iure por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego y la LC por el delito de homicidio agravado respecto del proceso penal de
radicado No. 73-026-60-00-456-2012-00247-00, remitiendo por competencia el trámite a la SRVR.
49. Indicó que, en el resolutivo décimo segundo de la citada resolución el despacho comisionó al Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué para materializar los efectos y hacer efectivos los beneficios concedidos al señor Bautista Vargas, siendo remitidos los oficios de notificación el 23 de agosto de 2022.
50. Señaló que, el 21 de diciembre de 2022, el despacho corrigió el resolutivo cuarto de la resolución citada y reiteró al Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué, la orden de materialización de los efectos de los beneficios concedidos al señor Bautista Vargas, siendo comunicada la providencia en la misma fecha.
51. En relación con los hechos objeto de la tutela, la SAI indicó que, desde el 18 de agosto de 2022, comisionó a la autoridad competente para hacer efectivos y materializar los beneficios de amnistía de iure y LC de conformidad con los dispuesto en los artículos 25 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a la vez que, reiteró dichas órdenes el 21 de diciembre del mismo año.
52. Resaltó que, “el accionante se encuentra en libertad y ha contado con la asesoría de una profesional del derecho a través de quien puede ejercer los mecanismos o recursos judiciales y debe aclarar las inquietudes que puedan presentarse”.
53. De igual manera, manifestó que -si bienen el caso de los delitos objeto de amnistía se tiene como efecto la libertad inmediata y definitiva así como la
extinción de la acción penal -de las sanciones principales y accesorias, según sea el casoasí como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, no ocurre lo mismo con los delitos cobijados por la LC, pues se trata de un tratamiento especial de carácter provisional, mientras se define la situación jurídica del compareciente y sujeto al cumplimiento del régimen de condicionalidad.
54. En tal sentido, estableció que, de existir órdenes de captura vigentes respecto del delito fabricación, porte o tenencia de armas de fuego por el 12 Folios Nos. 163 a 165 y 310 a 312 del Expediente Legali.
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE5DB2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-0532051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502350-07.2022.0.00.0001 proceso penal de radicado No. 73-026-60-00-456-2012-00247-00 deben ser canceladas o emitirse la boleta de libertad definitiva con las anotaciones y actualización de antecedentes respectivos, mientras que, si estas corresponden al delito de homicidio agravado, deben ser únicamente suspendidas o emitirse
la boleta de libertad dejando las anotaciones y actualización de antecedentes respectivos.
55. Por último, consideró que, respecto a la petición del compareciente de que se actualice su información en aras de evitar vulneraciones al habeas data, se trata “de un riesgo que percibe el señor Bautista Vargas pero que según la documentación obrante y lo manifestado por él en el escrito de tutela, no hay elementos que permitan inferir se vaya a concretar o que se haya concretado”.
56. Concluyó que, no ha vulnerado los derechos del accionante en tanto: (i) ha dado trámite a su solicitud de beneficios penales especiales, adoptando decisiones de fondo, otorgándole beneficios y contestado sus peticiones; (ii) ordenó la materialización de los beneficios y reiteró su cumplimiento por parte de la autoridad de la justicia ordinaria; y (iii) este cuenta con apoderada para actuar en las instancias respectivas y ejercer los mecanismos de defensa judicial necesarios. 3.6. Respuesta de la SEJUD de la SAI13
57. A través del Oficio No. SAI-28328-2022 con radicado Conti No. 202203022514 de 21 de diciembre de 2022, la referida dependencia informó que, de acuerdo con la consulta realizada a los Sistemas de Gestión DocumentalConti y Judicial - Legali, expedientes digitales Nos. 9000575-43.2020.0.00.0001 y 1500901-48.2021.0.00.0001, se encontró a nombre del accionante los registros Nos. 20191510422672 con solicitud de sometimiento y 1500901-48.2021.0.00.0001
en el que requería el beneficio de LC y cancelación de órdenes de captura.
58. Respecto del primer radicado indicó que, mediante Resolución SAI-NAASM-049-2020 de 28 de feb
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