JEP - Sentencia SRT-ST-001 04-enero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-001 04-enero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
SRT-ST-001/2019
Aprobada en Acta No. 001 – SUB05/19 de Tutelas Bogotá D.C., 04 de enero de 2019
Radicación: 2018340020600261E
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela
Accionante: Juan Carlos Ruiz Severiche
Accionadas: Sala de Amnistía o Indulto y Otros
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría General Judicial (SEJUD), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), la Fiscalía 54 Local de Bogotá, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y el Juzgado 14 Penal Municipal con
Función de Conocimiento de Bogotá. Página 1 de 45
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.883.008 de Bogotá D.C., privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB).
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS
3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Fiscal 54 Local de Bogotá y el Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB)1.
4. Con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela al Alto Comisionado para la Paz (OACP), a la SEJUD, la SEJUD de la SAI, estos últimos como dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda2
5. El señor JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE presentó acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, la paz, igualdad, dignidad humana, reparación integral de las víctimas, reincorporación a la vida civil y favorabilidad.
6. Manifestó que debido al Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARCEP el 15 de septiembre de 2016, el INPEC lo trasladó al Patio No. 4 del ERON Picota, en el cual concentraron a todos los prisioneros políticos, pues su nombre se encontraba en los listados entregados por las FARC-EP a la OACP, dependencia que adelantó tramites con la finalidad de que se le otorgara amnistía o indulto. 1 C.O. Folio 2. 2 Cfr. C.O. Folios 2 a 17.
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7. El 27 de abril de 2017, la Corporación Solidaridad Jurídica radicó solicitud de traslado del señor RUIZ SEVERICHE a las Zona Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) ante el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
8. El accionante también presentó solicitud de traslado a ZVTN y de amnistía de iure, peticiones que fueron negadas por el juzgado referido.
9. El 4 de abril de 2018 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas remitió el proceso del señor RUIZ SEVERICHE por competencia a la JEP, para que se definiera su situación jurídica. Sostuvo que luego de más de ocho meses la JEP no le ha dado respuesta.
10. Afirmó que un magistrado de la SAI tiene diversos documentos en los que consta su pertenencia a las FARC-EP, pero no le ha resuelto su situación jurídica a pesar de que han pasado más de tres meses. Que, por el contrario, dicho funcionario de manera pronta y oportuna le negó: (…) los recursos de reposición y de apelación argullendo (sic) que estos llegaron fuera de términos, desconociendo que el sistema de correo y correspondencia de esta cárcel es pésimo, y que por esa razón no les (sic) llegaron a su despacho dichos recursos dentro de los términos de ley, eso, se me sale de las manos a mi, no fue negligencia mia (sic) (…)3.
11. Manifestó que la Oficina Jurídica del COMEB nunca contesta las peticiones y hace referencia a una solicitud fechada el 16 de octubre de 2018,
en la que pide se remita a la JEP certificados de control y cómputos con la finalidad de que le rediman el tiempo de la condena.
12. El señor RUIZ SEVERICHE también impetró la acción contra la Fiscal 54 Local de Bogotá, debido a que presuntamente se ha negado a entregarle diversos documentos, dentro de los que están unos interrogatorios realizados a este por su supuesta “pertenencia a los frentes 24 y 25 de las FARC-EP y a la columna domingo Lain Saenz del ELN”4. 3 C.O. Folios 8 y 9. 4 C.O. Folio 10.
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13. Frente a la JEP motivó la acción constitucional en la supuesta omisión de sus funciones, señalando de forma específica que la SAI no ha contestado en los términos de ley sus derechos de petición, que también fue “miembro de las FF.MM. con delitos que confesar”5 y que, si la SAI no resolvió de fondo lo pedido por él, esta debió remitir su proceso “ante la Sala competente de la JEP para que allí se definiera [su] situación jurídica, pero no lo hizo, desconociendo la norma, y generándole a Colombia y en especial a las víctimas, un trauma innecesario, y un desgaste inoficioso al aparato judicial”6.
14. Como pretensiones solicitó: (…) 1. Que su honorable señoría dentro de los términos de la ley ordene y disponga a quien corresponda dentro del tribunal especial para la paz, que de no ser solucionada mi situación jurídica en la sala de amnistías e indultos
(sic), sea remitido a la Sala correspondiente.
2. Que le ordenen al magistrado de la sala de amnistía e indultos (sic) de la JEP Juan José Cantillo Pushaina que conteste mis derechos de petición, conforme con el art. 23 de la C.N.
3. Que yo sea remitido ante las diferentes salas de la JEP inmediatamente, para reparar a las víctimas.
4. Que le ordenen a la Fiscal No. 54 Local (…), contestar mis derechos de peticiones (sic), y que me expida la documentación peticionada, ya que necesito presentarla ante la JEP y por otro lado ante el consejo de estado (sic).
5. Que le ordenen a la oficina de jurídica de ERON Picota COMEB, que conteste mis derechos de peticiones (sic), y que le expida a mi juez natural los registros de cómputos, y mi cartilla viografica (sic) para redención de pena, inmediatamente.
6. Que le ordenen a la oficina de correo y correspondencia, cumplir con sus funciones, y que sean los funcionarios del Inpec, los que cumplan con esas labores, y no los mismos internos, que por envidias y problemas de convivencia, esconden y desaparecen los correos de los demas (sic) internos.
7. Que se le de (sic) la importancia a la documentación presentada ante la JEP, conforme al artículo 2.2.5.5.1.2 del decreto 1252 de 2017.
8. Que no tomen represalias en mi contra, y que tutelen los derechos aquí invocados, y los otros que sean pertinentes (…).7 5 C.O. Folio 11. 6 Ibíd. 7 C.O. Folio 16.
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15. Pidió como medidas provisionales “[t]odas aquellas que su honorable señoría vea pertinentes y favorables tanto para las víctimas del conflicto armado y para mí, según decreto 2591 de 1991 y sus concordantes”8.
16. Como anexos allegó copia de los siguientes documentos: • Solicitud fechada del 13 de noviembre de 2018, dirigida a la Fiscal 54 Local de Bogotá, en la que pide diversos documentos relacionados con el proceso penal adelantado en su contra, como entrevistas realizadas a este, actas de audiencia de legalización de interceptación telefónica, audios de entrevistas o interrogatorios realizados a este9. • Memorial del 21 de junio de 2018, suscrito por la señora Nelly Trompeta Yatacue, en la que informa que varias personas, dentro de las que se encuentra el señor RUIZ SEVERICHE, hacen parte de las FARC-EP y que fueron excluidas injustificadamente10. • Declaración Extraproceso No. 1437 del 1 de junio de 2018, suscrita por el señor Yorman Peña, en la cual afirma que el señor RUIZ SEVERICHE es integrante de las FARC-EP desde el año 2000, que la conducta de hurto agravado por la que fue condenado fue cometido al servicio de esta organización para el ejercicio de la rebelión y que aun privado de la libertad sigue militando para esta como vocero de la columna Alfonso Cano11. • Petición elevada al COMEB fechada el 16 de octubre de 2018, con sello de recibido del 22 de octubre del mismo año, en la que solicita copias de los certificados de cómputos de abril de 2016 a octubre de 2018 y de la cartilla biográfica, así como que se
compulsen copias de estos documentos a la JEP para efectos de la redención de la pena12. • Oficio del 30 de octubre de 2018, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, con anotación de recibido del accionante del 4 de diciembre del mismo año, en el que solicita el apoyo al director del COMEB para la notificación personal de un oficio dirigido al señor RUIZ SEVERICHE13. 4.2. Antecedentes procesales 8 C.O. Folio 15. 9 C.O. Folios. 18 y 19. 10 C.O. Folios 20 a 22. 11 C.O. Folio 23. 12 C.O. Folio 24. 13 C.O. Folio 25. Página 5 de 45
17. La acción de tutela correspondió por reparto, en principio, a la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.14Al advertir que la demanda fue dirigida contra un órgano de la JEP, la Sala Penal mediante Auto del 14 de diciembre de 2018 dispuso remitir la acción constitucional por competencia al Tribunal para la Paz15. 4.3. Trámite de la acción de tutela 4.3.1. Auto admisorio
18. La demanda fue allegada a la JEP el 19 de diciembre de 2018 y repartida el 21 de diciembre por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la
Subsección Quinta de Tutelas, según Informe Secretarial No. 89616.
19. El 24 de diciembre de 2018 se avocó conocimiento mediante Auto de Sustanciación No. 12917. En la providencia referida se ordenó notificar de la
acción y correr traslado de la demanda con sus anexos a la SAI, a la Fiscalía 54 Local de Bogotá y al director del COMEB.
20. Con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, se dispuso la vinculación al Alto Comisionado para la Paz a la parte pasiva de la acción de tutela, así como la notificación de la acción y el traslado de la demanda a esta. Se requirió información al Juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y finalmente se ordenó notificar el auto en mención al accionante.
21. Mediante Auto de Sustanciación No. 13218, proferido el pasado 31 de diciembre, se vinculó al trámite constitucional a la SEJUD, a la SEJUD de la SAI y al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, habida cuenta de la respuesta dada por la SAI y de la consulta realizada al 14 C.O. Folio 26 y 27. 15 C.O. Folios 28 y 29. 16 C.O. Folio 32. 17 C.O. Folios 33 a 36. 18 C.O. Folios 164 a 165.
Página 6 de 45 Sistema de Gestión Documental ORFEO19. Se ordenaron los traslados y notificaciones pertinentes. 4.3.2. Contestaciones y respuestas 4.3.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto20: - Frente al Auto de Sustanciación No. 129 del 24 de diciembre de 2018:
22. La SAI contestó la demanda de tutela mediante oficio del 27 de
diciembre de 2018, partiendo de la información del sistema de gestión documental ORFEO, concretamente del radicado 20181510095032, manifestando que:
23. El 2 de mayo de 2018 fue allegada solicitud del señor RUIZ SEVERICHE, en la cual pidió: (…) 1. Se ordene y conceda a mi favor los beneficios penales especiales de libertad condicionada contemplada en el artículo 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016, art. 4, 7 y 8 del Decreto 277 de 2017 y demás normas concordantes.
2. Se ordene y conceda a mi favor, las suspensiones de las penas accesorias de la condena relacionada, conforme con el art. 20 transitorio y art. 2 del AL 01 de 2017.
3. Se ordene resolver de forma definitiva mi situación jurídica ante la jurisdicción especial para la paz.
4. Se ordene y conceda a mi favor, seguridad especial mientras se resuelve mi situación jurídica, dentro del establecimiento carcelario, ya que mi vida corre grabe (sic) peligro, y que se detenga cualquier traslado de mi persona a otra cárcel o patio.
5. Se ordene y conceda a mi favor de ser necesario, el inmediato traslado a la jurisdicción especial para la paz de mi persona, para exclarecer (sic) en sus tribunales los derechos antes narrados.
6. Se ordene y conceda a mi favor, la expedición de un acta formal de compromiso de ser necesario dentro de los términos de ley.
7. Se ordene y conceda a mi favor, el traslado de mi persona a un E.T.C.R de ser pertinente, para aprovechar el tiempo, y capasitarme (sic) en éste,
acojiendome (sic) a los programas de estudio para una adecuada reincorporación a la vida civil (…). 19 Ibíd. Constancia de Despacho visible a folio 163. 20 Cfr. C.O. Folios 52 y ss. Página 7 de 45
24. El Juzgado 10 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió por competencia a la JEP la actuación adelantada contra el accionante.
25. El 15 de mayo de 2018 fueron repartidos los asuntos referidos por la Secretaría Judicial de la SAI al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien el 23 de mayo de 2018 avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor RUIZ SEVERICHE, mediante Resolución SAI-LCJCP-027-2018.
26. Mediante Resolución SAI-LC-JCP-029-2018 del 25 de mayo de 2018 se negó la libertad condicionada al actor, en razón al no cumplimiento de los requisitos de orden personal y material previstos en la Ley 1820 de 2016.
27. La decisión referida fue notificada personalmente al señor RUIZ SEVERICHE el 28 de mayo de 2018. En el acto de notificación el accionante manifestó en la copia del escrito de notificación: “Apelo esta decicion (sic) en vista que soy integrante de las FARC y actualmente soy comandante de la columna ALFONSO CANO recluida en este establecimiento. Mis delitos son dentro de las FARC dentro del marco del conflicto armado”.
28. A través de la Secretaría Judicial de la SAI se corrieron los traslados
para recurrentes y no recurrentes. En este lapso ni el señor RUIZ SEVERICHE ni su apoderado allegaron escrito de sustentación.
29. El 25 de junio de 2018 fue recibido en la ventanilla de la JEP escrito presuntamente suscrito por el actor, con el cual sustenta el recurso de apelación, documento que no cuenta con sello o constancia de presentación ante alguna dependencia del COMEB.
30. El 27 de junio de 2018 la SAI profirió Resolución SAI-DR-JCP-094-2018, en la cual ordenó oficiar a la Dirección del COMEB para que de acuerdo con el libro de registro de correspondencia del patio en que se encuentra el señor RUIZ SEVERICHE informara “si éste envió correspondencia alguna de apelación y en caso afirmativo, indique la fecha en que la misma salió de esas dependencias.
Igualmente, remita copia de los documentos que estén registrados”. Página 8 de 45
31. El Director del COMEB dio respuesta al requerimiento el 5 de julio de 2018 con oficio en el que informó que “durante el último mes registra un envío realizado el día 22 de junio, dirigido a sus instalaciones con número de guía RN970310065CO”. Manifestó que desconoce el contenido de los documentos enviados y no puede afirmar que estos se relacionen con el referido recurso de apelación, pues la correspondencia de los internos no se abre y se envía en sobre sellado.
32. Atendiendo a lo anterior, el 5 de julio de 2018 mediante Resolución SAIDR-JCP-0114-2018 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por
el señor RUIZ SEVERICHE, por no haberse sustentado dentro del término legal. La providencia referida fue notificada personalmente al accionante el 5 de julio de 2018, de forma posterior la Secretaría Judicial de la SAI la notificó por estado el 17 de julio de 2018.
33. El 25 de julio de 2018 ingresó la actuación a despacho con informe de la Secretaría del cumplimiento de lo dispuesto, sin constancia de que el actor o su defensor hubiesen interpuesto recurso de reposición contra la Resolución
SAI-DR-JCP-0114-2018.
34. Estando el expediente a Despacho, el 27 de julio de 2018 fue allegado memorial del señor RUIZ SEVERICHE en el cual impetró recurso de reposición contra la Resolución referida, el cual fue declarado desierto mediante Resolución SAI-DR-JCP-0143-2018. En consecuencia, quedó en firme la Resolución SAI-LC-JCP-029-2018 del 25 de mayo de 2018, con la cual se negó la libertad condicionada al accionante.
35. Con relación a la amnistía solicitada por el señor RUIZ SEVERICHE, el 14 de agosto de 2018 se profirió Resolución SAI-AA-JCP-0159-2018 mediante la cual se avocó conocimiento, se requirió información a diversas entidades21 sobre procesos y decisiones de contenido sancionatorio en contra del accionante y a la OACP para que informara si el señor RUIZ SEVERICHE fue 21 Dentro de las dependencias requeridas por la SAI se encuentran: El Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y
jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Página 9 de 45 incluido en los listados entregados por las FARC-EP, el estado de la verificación y si ha sido excluido de estos.
36. Luego de referirse a la amnistía como beneficio del SIVJRNR y al término fijado por la ley para resolver esta clase de solicitudes, la SAI consideró que el término de 3 meses con que cuenta empieza a correr desde el día siguiente al que el Despacho reciba el expediente proveniente de la jurisdicción ordinaria. Partiendo de lo manifestado, la SAI ha entendido que, en el caso del señor RUIZ SEVERICHE, el término de tres meses para resolver su solicitud de amnistía no ha empezado a correr.
37. La solicitud elevada por el señor RUIZ SEVERICHE, según lo señalado por la SAI, no es un derecho de petición, pues la resolución sobre la libertad condicionada y amnistía implican una decisión judicial, por lo que no está obligada la Sala a resolver estos asuntos bajo las previsiones normativas del derecho de petición.
38. En cuanto a las medidas de protección solicitadas por el accionante, se profirió Resolución SAI-LC-JCP-027-2018, en la que ofició al Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que de acuerdo de sus competencias procediera con relación a la situación del señor RUIZ SEVERICHE. Luego de recibir informe de servidores de la UIA del 7 de junio de 2018, en el que se puso en conocimiento de la situación de riesgo
extraordinario del accionante, se profirió la Resolución SAI-T-JCP-084-2018, mediante la cual se dispuso dar traslado del informe de la UIA a la Dirección Nacional del INPEC y al Director del COMEB, para que en el marco de sus competencias tomen las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad del accionante.
39. Finalmente la SAI solicitó sea negado el amparo y su desvinculación del trámite de tutela.
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40. Como anexos allegó copia de las siguientes resoluciones22: SAI-LC-JCP027-2018; SAI-LC-JCP-029-2018; SAI-T-JCP-084-2018; SAI-DR-JCP-094-2018; SAI-DR-JCP-0114-2018; SAI-DR-JCP-0143-2018; SAI-AA-JCP-0159-2018. - Frente al Auto de Sustanciación No. 132 del 31 de diciembre de 201823.
41. La SAI mediante ORFEO No. 20193100000511 dio respuesta al requerimiento señalado, indicando que en fecha 2 de enero de 2019 y en atención a la Resolución SAI-AI-JCP-0159-2018 del 14 de agosto de 2018, procedió a ordenar a la SEJUD de la SAI para que reiterara las órdenes impartidas en la citada providencia.
42. Indicó que la decisión fue entregada a la SEJUD en la fecha referida, a fin de que se libraran las comunicaciones pertinentes. 4.3.2.2. De la Fiscalía 54 Local de Bogotá
43. La accionada guardó silencio frente al requerimiento que se realizara mediante Auto de Sustanciación No. 129 del 24 de diciembre de 2018. 4.3.2.3. Del director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá
44. La accionada guardó silencio, frente al requerimiento que se realizara mediante Auto de Sustanciación No. 129 del 24 de diciembre de 2018. 4.3.2.4. Del Alto Comisionado para la Paz (Vinculado)24
45. El Alto Comisionado para la Paz contestó la demanda mediante oficio del 28 de diciembre de 2018. En este, hizo una reseña de las disposiciones que reglan sus facultades para recibir los listados de miembros de las FARC-EP, verificarlos y proferir los actos administrativos para la acreditación de estos como integrantes de dicha organización. 22 C.O. Folios 57 a 73. 23 Cfr. Ibíd. Folio 176 a 178. 24 Cfr. Ibíd. Folio 76 a 134.
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46. Informó que el señor JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE no aparece dentro de los listados entregados por el miembro representante de las FARCEP y que no ha proferido acto administrativo que acredite al accionante como miembro integrante de esta organización.
47. El Alto Comisionado para la Paz consideró que en el caso concreto la acción de tutela resulta improcedente frente a sus funciones y solicitó al Tribunal para la Paz tener presente que no hay vulneración de ningún derecho fundamental, por lo que no sería adecuado conceder el amparo frente
a lo actuado por esta dependencia. 4.3.2.5. De la Secretaría General Judicial (Vinculado)25.
48. A través de Oficio No. OSJ-0005/2019 ORFEO No. 20193400000623 del 2 de enero de 2019, la Secretaría General Judicial dio respuesta al auto de fecha 31 de diciembre de 2018, indicando que no reposa archivo físico a cargo de dicha dependencia sobre el accionante.
49. Señaló que, revisado el Sistema de Gestión Documenta ORFEO, se observó que el expediente físico con radicado 10016000023201080492 fue remitido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 5 de abril de 2018 bajo el número ORFEO 20181510069272, que fue asignado a la SEJUD el 20 de abril y reasignado a la SEJUD de la SAI el 14 de mayo, quien procedió a remitirlo al Despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHANIA en fecha 16 de mayo de 2018 y se incluyó al trámite virtual 2018340160500313E.
50. Indicó también, que el expediente físico permanece en el despacho para el trámite correspondiente, como quiera que no se evidencia que haya sido entregado a esa dependencia para su respectiva devolución.
51. Aclara que la SEJUD no recibió expediente por parte del Juzgado 14
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que reitera que el único expediente recibido en relación con el accionante corresponde al 25 Cfr. Ibíd. Folio 184 a 185. Página 12 de 45
ya señalado. Concluye, reiterando, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicita su desvinculación del trámite constitucional. 4.3.2.6. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (Vinculado)26.
52. Mediante comunicación con ORFEO No. 20193400000543 de fecha 2 de enero de 2019, la dependencia vinculada señaló la siguiente trazabilidad frente a las peticiones relacionadas con el accionante JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE: 1. 20181510228522 (derecho de petición –solicitud de libertad); fecha de radicado: 16/08/18; fecha de asignación SEJUD SAI; 16/08/2018. 2. 20181510309972 (derecho de petición remitido por el Centro de Servicios Judicial Sistema Penal Acusatorio de Bogotá-solicitud de entrevista para ordenar libertad); fecha de radicado: 12/10/2018; fecha de asignación SEJUD SAI: 12/10/2018. 3. 20181200239431(derecho de petición –solicitud de acta de compromiso); fecha de radicado: 30/10/2018; fecha de asignación SEJUD SAI: en archivo virtual. 4. 20181510340952 (derecho de petición-solicitud de libertad); fecha de radicado: 01/11/2018; fecha de asignación SEJUD SAI: 01/11/2018. 5. 20181510363692 (petición sobre situación judicial remitida por el Procurador 372 Judicial I Penal); fecha de radicado: 19/11/2018; fecha de
asignación SEJUD SAI: 19/11/2018.
53. Afirmó que las mismas fueron repartidas el 2 de enero de 2019, por conocimiento previo, al Despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLLO PUSHAINA, quien resolvió la solicitud de libertad condicionada presentada por el accionante a través de los radicados 20181510095032, 20181510069272 y 20181510061572 del 2 de mayo, 5 de abril y 26 de marzo de 2018 respectivamente. 26 Cfr. Ibíd. Folio 179 a 183.
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54. Señaló la accionada que todos los radicados relacionados con el señor RUIZ SEVERICHE se ingresaron al despacho, indicando, que en lo que tiene que ver con la Resolución SAI-AA-JCP-0159 del 14 de agosto de 2018, la SEJUD de la SAI libró las comunicaciones pertinentes, entre ellas el oficio SAI04667 del 29 de agosto dirigido al Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, solicitando la remisión del expediente sin que hasta la fecha se haya hecho.
55. Informó, además, que el reparto de los asuntos a la SAI se realiza atendiendo los lineamientos dados por ésta en orden al ingreso en ORFEO y que, a la fecha, se están repartiendo las solicitudes radicadas en julio de 2018, dada la congestión que afronta dicha dependencia, que cuenta actualmente con 5650 solicitudes para trámite en el Sistema de Gestión Documental, por lo que dicha situación no podría ser generadora de sanciones, llamados de
atención o requerimientos para los empleados. 4.3.2.7. Del Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (Vinculado)27.
56. A través de oficio No. 005 de fecha 2 de enero de 2019, la vinculada dio respuesta informando, que según el libro radicador de carpetas y la base de datos siglo XXI, se estableció que el 29 de julio de 2011, se asumió conocimiento del radicado CUI 110016000023201080492, número interno 128830 en contra de JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, por el delito de Hurto
Calificado Agravado.
57. Que en esa misma data asumió conocimiento y fijó como fecha para audiencia de formulación de acusación el 5 de septiembre de 2011, siendo condenado como coautor de la conducta punible referida el 24 de marzo de 2015 a la pena principal de 160 meses de prisión, decisión que fue apelada y confirmada en sede de segunda instancia el 16 de julio de 2015.
58. Indicó que remitió por competencia la actuación con la ficha técnica a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiéndole por reparto realizado el 4 de diciembre de 2015 al Juzgado 27 Cfr. Ibíd. Folio 186 a 203.
Página 14 de 45 10 de Ejecución de Penas, por lo que no cuenta con copia ni registro de audio del diligenciamiento adelantado en ese expediente.
59. Concluye que no existió ningún tipo de vulneración a algún derecho constitucional fundamental por parte de dicho despacho y que no reposa
ningún registro que evidencie solicitud o petición por resolver por parte del sentenciado.
60. Adjuntó a su respuesta, entre otros documentos, Oficio No. 006 del 2 de enero de 2019 dirigido al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el que traslada copia del auto de sustanciación del 31 de diciembre de 2018 y solicita se remita el expediente con radicado 11001600002320108049200 adelantado en contra del señor JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, a la Jurisdicción Especial para la Paz. 4.3.2.8. De la Juez 14 de Ejecución de Penas de Bogotá (No vinculado)28
61. La Juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respondió el requerimiento de la Subsección mediante oficio del 27 de diciembre de 2018. En este informó que una vez revisado el sistema de gestión judicial, solo registra el proceso con radicación 11001600002320108049200, el cual es vigilado por el Juez 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
62. Manifestó nunca haber tenido conocimiento del mencionado proceso.
Y a pesar de no ser accionada, solicitó se niegue el amparo.
63. Como anexo allego ficha técnica del asunto referido.
V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSECCIÓN DE REVISIÓN 5.1. De la competencia y el trámite a seguir. 28 Cfr. Ibíd. Folios 141 a 150
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64. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo transitorio 8º del art. 1º del AL
01 de 2017, esta Sección es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta, en tanto involucra acciones u omisiones de órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz que presuntamente violan o amenazan derechos fundamentales. En efecto, a partir de esta norma constitucional la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en materia de tutela, únicamente es competente en los siguientes eventos:
65. En función del sujeto accionado, esto es, cuando a través de sus acciones u omisiones los órganos de la JEP hayan violado, violen o amenacen derechos fundamentales.
66. Contra providencias judiciales que profiera la JEP, siempre y cuando se presente una manifiesta vía de hecho o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
67. Téngase igualmente en cuenta que el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron las reglas de procedimiento para la JEP, reafirma esta asignación de competencia disponiendo además que el trámite se adelantará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
68. Bajo los anteriores parámetros, en el caso concreto, la Sección de Revisión afirma su competencia para pronunciarse de fondo en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el AL 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto se atribuye una omisión a varios de los
componentes de la JEP como lo son la SDSJ, la SAI y las secretarías judiciales de estas últimas. 5.1.1. Competencia de la Sección de Revisión en acciones de tutela en contra de entidades que no forman parte de la JEP. Página 16 de 45
69. En consonancia con las decisiones emitidas por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz29, se ha establecido como exigencia para abordar el conocimiento de la totalidad de hechos y pretensiones y sin distinción de la autoridad sobre la cual se alega la violación de derechos fundamentales, que se entrevea que existe una relación de conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción , pero además, que los hechos consi
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