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JEP - Sentencia SRT-ST-002-2026 del 07 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-002-2026 del 07 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 450 - 1 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-002/2026 Aprobada en Acta No. 001-SUB04/26 Bogotá D.C, siete (7) de enero de 2026

Expediente: 1501450-19.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 22 de diciembre de 2025

Accionante: ORGANIZACIÓN 5

Accionados y vinculados: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y Secretaría Ejecutiva

(SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); Defensoría del Pueblo (DP); Unidad Nacional de Protección (UNP); Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (Min TIC); Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio

Protección (UNP); Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (Min TIC); Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior (DACNARP); Agencia Nacional de Tierras (ANT) y Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la ORGANIZACIÓN 5 , por intermedio de sus apoderados judiciales, los Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 2 de 47

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anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 22, 29, 83 y 85 de la Constitución Política.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de la ORGANIZACIÓN 5 , representada legalmente por NOMBRE 1, según la Resolución No. RPU03472025 de 24 de octubre de 2025 1.

La solicitud de amparo constitucional fue presentada por intermedio de los abogados Anyi Dailena Orobio Arboleda 2 y C esar Steven González Ortiz 3, quienes actúan en el marco de la presente acción constitucional como apoderados judiciales de la ORGANIZACIÓN 5 , conforme con el mandato debidamente conferido por su representante legal4.

3. Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos planteados en la solicitud de amparo involucran a un sujeto colectivo, acreditado como víctima del conflicto armado en el Macrocaso 02, respecto del cual se dispuso su anonimización y se dictaron medidas cautelares de protección en los Autos SRV-AOA-151 de 8 de septiembre de 2020 5 y SRV-AMOA-102 del 12 de septiembre de 2022 6, respectivamente, el nombre de la organización accionante y de su representante legal, así como cualquier tipo de información que permita su identificación , serán suprimidos de esta decisión, como medida de protección de sus derechos a la intimidad , seguridad, vida e integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1712 de 2014.

1 Folios 146-147 del Expediente Legali.

protección de sus derechos a la intimidad , seguridad, vida e integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1712 de 2014.

1 Folios 146-147 del Expediente Legali. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.130.619.057 y T.P. No. 213.485 del C. S. de la J. 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.087.207.064 y T.P. No. 354.606 del C. S. de la J. 4 Folios 143-145 del Expediente Legali. 5 Folio 1106 del Expediente Legali. 6 Folios 12-89 del Expediente Legali. 7 ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (Corregido por Art. 1, Decreto Ley 2199 de 2015.) b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 3 de 47

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4. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, en caso de requerirse una mención individual de estos sujetos se emplearán los siguientes términos: (i) “ORGANIZACIÓN 5 ”, para la organización que actúa como accionante; y (ii) “NOMBRE 1” para su representante legal.

2. Accionadas y vinculadas

5. La acción de tutela fue dirigida contra la SRVR y la UIA de la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la solicitud de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SRVR, a la DP, a la UNP, al Min TIC, a la DACNARP, a la ANT, a la ART y a la SEJEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos8

establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos8

6. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto por los apoderados, mediante el Auto 004 de 10 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Macrocaso 02, sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas por la antigua guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo ( FARC-EP) y la Fuerza Pública, en los municipios de

Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño).

7. Asimismo, se señaló que, por medio del Auto SRVBIT -067 de 16 de marzo de 2020, esa sala de justicia acreditó como víctimas, en calidad de sujetos colectivos, a doce (12) consejos comunitarios ubicados en uno de los municipios priorizados del departamento de Nariño , asociados y representados por la ORGANIZACIÓN 69 en el marco del Macrocaso 02.

8 Folios 6-11 y 136-147 del Expediente Legali. 9 Esta organización , distinta a la ORGANIZACIÓN 5 también fue anonimizad a por medio del Auto SRV-AOA-151 de 8 de septiembre de 2020, motivo por el cual su nombre y cualquier información que permita su identificación también será suprimida de esta providencia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 4 de 47

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8. En la solicitud de amparo constitucional los apoderados manifestaron que -posteriormentela SRVR profirió el Auto de Determinación de Hechos y Conductas -Auto No. 03 de 5 de julio de 2023 -, en el que imputó a quince (15) máximos responsables de la extinta guerrilla de las FARC -EP y, en providencia del 30 de julio de 2024, la Subsala A de esa Sala de Justicia remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a veintiocho (28) comparecientes que fueron objeto de selección negativa.

9. Además, explic aron que, previamente, mediante Auto SRVAMOA -102 del 12 de septiembre de 2022 10, la SRVR decretó medidas cautelares a favor de la ORGANIZACIÓN 5, “los cuales (sic) no han sido cumplidas por ninguna entidad

(Omisión de parte de las entidades)”11.

10. Finalmente, como pretensiones 12 de la acción de tutela presentó las

mismas fueron expresamente revocadas por la SA.

52. Finalmente, frente a la orden sexta del referido auto, la UIA anexó copia del informe correspondiente , con carácter reservado 57, en el que se detallan las actuaciones que dicho órgano de la JEP adelantó en cumplimiento de es e

52 Folios 666-1098 del Expediente Legali. 53 Folio 795 del Expediente Legali. 54 Ibidem. 55 Ibidem. 56 Folio 799 del Expediente Legali. 57 Folios 1091-1096 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 14 de 47

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3.6. Respuesta de la ART58

53. Mediante radicado Conti No. 20251200160761 de 30 de diciembre de 2025, la Oficina Jurídica de la ART precisó el objeto de la entidad , en los términos del artículo 3° del Decreto 2366 de 2015, señalando que dentro de su

Técnico de Seguimiento indicó que dicho órgano de la JEP , el 25 de abril de 2023, realizó el taller “Manejo seguro de las redes sociales: una herramienta para la

69 Folio 1376 del Expediente Legali. 70 Folio 1377 del Expediente Legali. 71 Folio 1378 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 18 de 47

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69. Respecto del exhorto séptimo del Auto 102 de 2022, la ANT informó que de los consejos comunitarios que pertenecen a la ORGANIZACIÓN 5, solo tres (3) están pendientes del reconocimiento de propiedad colectiva. Para el mes de agosto y octubre de 2024 estaban pendientes los avalúos de los predios ofertados para adquisición. En otros predios se informó de una dificultad especial, por lo cual no se había agendado una visita técnica. Sin embargo, se

la ORGANIZACIÓN 5, “los cuales (sic) no han sido cumplidas por ninguna entidad (Omisión de parte de las entidades)”11.

10. Finalmente, como pretensiones 12 de la acción de tutela presentó las

siguientes:

1. Tutelar los derechos fundamentales. (sic) y de aplicación inmediata, articulo (sic) 1, 2, 7, 11,13, 22, 29, 83 y 85 de la constitución política de

1991.

2. Como consecuencia ordenar a la Jurisdicción especial para la paz, sala de justicia ( sic), sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas, y Unidad de Investigación y acusación. Vinculados: Defensoría del Pueblo, Unidad Nacional de Protección – UNP, Ministerio Tecnologías de la información y de las comunicaciones, Dirección de Asuntos Para Comunidades Negras, Agencia Nacional de Tierras – ANT. (sic) impartir el cumplimentó (sic) real y efectivo de las ordenes

(sic) emitidas por la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas del macro caso 02.

3. Exhortar a la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas. ( sic) que futuras ocasiones, hagan uso de sus poderes sancionatorios y disciplinarios para que sea efectivo el cumplimiento de sus órdenes.

4. Ordenar el cumplimiento de estas órdenes en el término de 48 horas siguientes a la (sic) notificaciones de dicha providencia.

5. Reconocerme personería jurídica para actuar al tenor del articulo (sic) 74 y 77 del CGP y en los términos del memorial poder aportado.

bajo examen, la tutela satisface el requisito de subsidiariedad.

4. Problema jurídico

130. En el asunto objeto de análisis, corresponde a la Subsección Cuarta determinar si las autoridades accionadas y las entidades y dependencias vinculadas al presente trámite vulneraron y/o amenazaron los derechos fundamentales de la ORGANIZACIÓN 5, al no haber realizado las actuaciones que les corresponden, en el marco de sus competencias, para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en los Autos SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022 y TP-SA 1385 de 12 de abril de 2023.

126 Memoriales incorporados en el certificado que obra en el Folio 1106 del Expediente Legali. 127 Folio 1104 del Expediente Legali. 128 Folio 1285 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 36 de 47

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131. Es importante señalar que, aunque en el escrito de tutela la accionante invocó múltiples derechos fundamentales, el análisis se concretará en el debido

siguientes a la (sic) notificaciones de dicha providencia.

5. Reconocerme personería jurídica para actuar al tenor del articulo (sic) 74 y 77 del CGP y en los términos del memorial poder aportado.

10 Folios 12-89 del Expediente Legali. 11 Folio 7 del Expediente Legali. 12 Folio 7 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 5 de 47

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11. Más adelante, mediante escrito radicado el 5 de enero de 2026 13, los abogados Anyi Dailena Orobio Arboleda y C esar Steven González Ortiz aclararon que la solicitud de amparo de la referencia fue ejercida en representación de la ORGANIZACIÓN 5, no de la ORGANIZACIÓN 6.

2. Trámite procesal

12. El 18 de diciembre de 2025, la tutela de la referencia fue radicada en el Centro de Servicios Judiciales de San Andrés de Tumaco (Nariño) 14.

13. El 19 de diciembre de 2025, la mencionada solicitud de amparo fue

13 Folio 1396-1399 del Expediente Legali. 14 Folio 4-5 del Expediente Legali. 15 Folio 1-2 del Expediente Legali. 16 Folio 91 del Expediente Legali. 17 Folio 101 del Expediente Legali. 18 Folios 92-100 del Expediente Legali. 19 Folio 91 del Expediente Legali. 20 Folios 1-90 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 6 de 47

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16. Mediante Auto SRT -AT-GAR-805 de 24 de diciembre de 2025 21 , la Subsección Cuarta inadmitió la acción de tutela , de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , y dispuso un término de tres (3) días hábiles para su corrección y para que se clarificara a nombre de quién o de qué organización se promovía el amparo constitucional.

17. En Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006284.2025 de 29 de diciembre de 202522, la SEJUD de la SR allegó la respuesta de los abogados Orobio Arboleda

Centro de Servicios Judiciales de San Andrés de Tumaco (Nariño) 14.

13. El 19 de diciembre de 2025, la mencionada solicitud de amparo fue remitida por competencia a la Ventanilla Única de la JEP, al correo electrónico

info@jep.gov.co15.

14. El 22 de diciembre de 2025, mediante ACTA.TSR.0000.457.2025 16 , la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD de la SR) asignó el trámite constitucional a la Subsección Cuarta, informando que con el nombre de Cesar Stiven González Ortiz se han presentado previamente dos (2) solicitudes de

amparo, con la siguiente información:

Año Expediente Reparto Accionado 2023 1501430-96.2023.0.00.0001 30/10/2023 SRVR 2023 1501434-36.2023.0.00.0001 31/10/2023 SRVR

15. El 23 de diciembre de 2025, por medio de l Informe Adicional No.

ISJ.TSR.0006154.202517, la SEJUD de la SR allegó anexos al escrito de tutela, relativos a la remisión de la demanda constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de San Andrés de Tumaco (Nariño) y el poder 18 que ya había sido adjuntado al escrito referido con el reparto que se hiciera el 22 de diciembre del año en curso19 y referido supra20.

13 Folio 1396-1399 del Expediente Legali. 14 Folio 4-5 del Expediente Legali. 15 Folio 1-2 del Expediente Legali. 16 Folio 91 del Expediente Legali. 17 Folio 101 del Expediente Legali.

se promovía el amparo constitucional.

17. En Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006284.2025 de 29 de diciembre de 202522, la SEJUD de la SR allegó la respuesta de los abogados Orobio Arboleda y González Ortiz, en la que adjuntaron un nuevo poder otorgado por NOMBRE 1 y el certificado de la DACNARP que acredita a este último ciudadano como representante legal de la ORGANIZACIÓN 523.

18. El 29 de diciembre de 202 5, a través del Auto SRT -AT-GAR-81124, la Subsección Cuarta avocó conocimiento de la acción de tutela y, entre otras determinaciones, (i) vinculó y corrió traslado a la SRVR, a la UIA, a la SEJUD de la SRVR, a la DP, a la UNP, a l Min TIC, a la DACNARP, a la ANT y a la ART; y (ii) requirió a la SRVR , a la DACNARP y a los apoderados judiciales de la ORGANIZACIÓN 5 para que precisaran algunos aspectos relacionados con la legitimación por activa y la representación legal de dicha organización.

19. El 30 de diciembre de 2025, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0006310.2025 25, la SEJUD de la SR allegó una solicitud de prórroga presentada por la UNP 26. En consecuencia, por medio del Auto SRT -AT-GAR813 de la misma fecha 27, la Subsección Cuarta concedió una prórroga de un (1) día hábil para que la UNP allegara su respuesta a la solicitud de amparo.

20. El 31 de diciembre de 2025, tras verificar la respuesta allegada por la

día hábil para que la UNP allegara su respuesta a la solicitud de amparo.

20. El 31 de diciembre de 2025, tras verificar la respuesta allegada por la SRVR, se profirió el Auto SRT -AT-GAR-81428, a través del cual se dispuso la vinculación de la SEJEP, se requirió información adicional a la SRVR y se requirió a las entidades que, a la fecha, no habían contestado la acción de tutela, en los términos señalados en el Auto SRT-AT-GAR-811 de 2025.

21 Folios 102-109 del Expediente Legali. 22 Folio 148 del Expediente Legali. 23 Folios 135-147 del Expediente Legali. 24 Folios 149-160 del Expediente Legali. 25 Folio 600 del Expediente Legali. 26 Folio 590 a 599 del Expediente Legali. 27 Folios 601-603 del Expediente Legali. 28 Folios 1160-1164 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 7 de 47

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E X P E D I E N T E: 1 5 01 450 - 1 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

21. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000030.2026 de 2 de enero de 202629, la SEJUD de la SR puso en conocimiento la documentación allegada, precisando que no hubo respuesta de la DACNARP.

22. El 5 de enero de 2026 , por medio de l Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000053.202630, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la DP y la SRVR, las cuales coinciden con las previamente incorporadas a la actuación. Asimismo, informó sobre la respuesta de la DACNARP, que en realidad corresponde a la respuesta suministrada por los apoderados de la accionante al requerimiento efectuado en el Auto SRT -AT-GAR-811 de 29 de diciembre de

2025. Finalmente, comunicó un oficio de la ANT 31, en el que dicha entidad solicitó información sobre los consejos comunitarios cobijados por las medidas cautelares ordenadas en el Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022.

23. En atención a ello, se profirió el Auto SRT-AT-GAR-002 de 5 de enero de 202632, por el cual se ordenó a la SEJUD de la SR remitir inmediatamente a la ANT copia de la respuesta allegada al presente trámite por la SRVR, en la que se suministró información relativa a los consejos comunitarios que integran la ORGANIZACIÓN 5 , en favor de la cual se dictaron las medidas cautelares ordenadas en el Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022.

se suministró información relativa a los consejos comunitarios que integran la ORGANIZACIÓN 5 , en favor de la cual se dictaron las medidas cautelares ordenadas en el Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022.

24. El 7 de enero de 2025, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000085.202633, la SEJUD de la SR indicó las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo anterior y allegó un alcance remitido por la SEJEP.

3. Respuestas de las accionadas, vinculadas e intervención de la

Procuraduría General de la Nación

3.1. Respuesta de la SEJUD de la SRVR34

25. El 30 de diciembre de 202535, la SEJUD de la SRVR respondió la acción de tutela, precisando que el Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022 fue

29 Folios 1385-1386 del Expediente Legali. 30 Folio 1457 del Expediente Legali. 31 Folios 1446-1449 del Expediente Legali. 32 Folios 1458-1461 del Expediente Legali. 33 Folio 1482 del Expediente Legali. 34 Folios 284-497 del Expediente Legali. 35 Según radicado Conti 202503081709. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 8 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 450 - 1 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 remitido a dicha dependencia el 13 de septiembre siguiente, que las comunicaciones respectivas fueron libradas el 14 de septiembre del mismo año y que la notificación por estado se surtió el 20 de octubre de 2022.

26. También señaló que, dentro del término de ejecutoria, el Min TIC y la UIA recurrieron la decisión, por lo cual se realizaron los traslados correspondientes36. En ese orden, mediante el Auto SRVAMOA -125 de 10 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador de la SRVR rechazó el recurso interpuesto por el Min TIC. Al día siguiente, a través del Auto SRVAMOA-126, la misma sala de justicia decidió no reponer la decisión y conceder la apelación promovida por la UIA.

27. En virtud de lo anterior, aleg ó que frente a esa dependencia se configura la falta de legitimación por pasiva, toda vez que la accionante busca el cumplimiento de una orden judicial , función que excede el ámbito de sus competencias, limitadas a realizar las notificaciones y demás trámites secretariales, los cuales, según afirmó, fueron oportunamente efectuados.

28. También adujo, con fundamento en la Sentencia SU -184 de 2019 de la

competencias, limitadas a realizar las notificaciones y demás trámites secretariales, los cuales, según afirmó, fueron oportunamente efectuados.

28. También adujo, con fundamento en la Sentencia SU -184 de 2019 de la Corte Constitucional, que la tutela no satisface el requisito de inmediatez, ya que se trata de una decisión proferida en el 2022 y la acción para la protección de los derechos fundamentales no se ejerció de manera oportuna.

29. Por lo expuesto, solicitó que la SEJUD de la SRVR sea desvinculada del presente trámite constitucional.

3.2. Respuesta de la SRVR37

30. Mediante Oficios Nos. 202503091494 y 202503091508 de 30 de diciembre de 2025 38, e l despacho sustanciador del Macrocaso 02 de la SRVR expuso lo concerniente a la acreditación y representación judicial de la ORGANIZACIÓN 5 y los mecanismos de seguimiento y verificación de las medidas cautelares

otorgadas en su favor, así:

31. Luego del proceso de acreditación efectuado mediante el Auto SRVBIT018 de 24 de enero de 2020, la SRVR ordenó reservar la identidad de ese sujeto colectivo de derechos con el código de anonimización “Organización 5” a

36 Folio 290 del Expediente Legali. 37 Folios 1099-1106 y 1283 a 1286 del Expediente Legali. 38 Folios 1099-1105 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

38 Folios 1099-1105 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 707E73.Página 9 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 450 - 1 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 través del Auto SRVBIT-151 de 8 de septiembre del mismo año. En este sentido, directamente y por medio de sus apoderados, dicha organización ha tenido una participación activa en el proceso de instrucción del Macrocaso 02.

32. Más adelante, a través del Auto SRVAMOA -102 de 12 de septiembre de 2022 se decretaron medidas cautelares a favor de la ORGANIZACIÓN 5. Esta decisión fue impugnada por el Min TIC, pero el recurso fue rechazado por indebida sustentación. Entre tanto, la UIA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la misma decisión, el cual fue concedido y resuelto en sede de apelación mediante el Auto TP -SA-1385 de 12 de abril de 2023. En esta providencia la Sección de Apelación (SA) decidió lo siguiente:

Primero-. REVOCAR los ordinales cuarto y quinto del Auto SRVAMOA - 102, por las razones expuestas en esta decisión, y en su lugar,

esta providencia la Sección de Apelación (SA) decidió lo siguiente:

Primero-. REVOCAR los ordinales cuarto y quinto del Auto SRVAMOA - 102, por las razones expuestas en esta decisión, y en su lugar, ORDENAR a la UNP que implemente, en un término no mayor a 30 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, las medidas cautelares de protección idóneas y necesarias para atender los riesgos de seguridad que enfrenta la Organización 5.

Segundo-. ORDENAR a la UNP que presente un informe a la SRVR, a los 30 días de comunicada esta providencia, en el que (i) describa el plan colectivo de protección definido a favor de la Organización 5 en cumplimiento de la orden anterior, (ii) la manera en la que se relaciona dicho plan con las medidas de protección preexistentes, (iii) el mecanismo de seguimiento y actualización periódico del riesgo y de la idoneidad del plan definido, y (iv) el estado de implementación.

Tercero-. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de comunicación de esta providencia, allegue un informe sobre las condiciones y posibilidades de conectividad de los líderes de la Organización 5, así como de sus necesidades en materia de transporte para atender diligencias judiciales o para adelantar reuniones preparatorias de su participación ante la JEP. Este informe deberá incluir, además, la identificación de alternativas logísticas para garantizar la participación de la Organización 5 en el macro caso 2, en los términos contenidos en esta providencia.

33. Agregó que, para garantizar el cumplimiento y la implementación de las

logísticas para garantizar la participación de la Organización 5 en el macro caso 2, en los términos contenidos en esta providencia.

33. Agregó que, para garantizar el cumplimiento y la implementación de las órdenes impartidas, mediante el Auto SRVBIT -016 de 26 de enero de 2024, entre otras determinaciones, se dispuso la creación del Comité Técnico de Seguimiento y de la Instancia Mixta de Verificación (IMV), cuya Secretaría Técnica fue asignada a la S EJEP. En este orden, el 31 de julio de 2024 se realizó la primera IMV en la que partici pó la ORGANIZACIÓN 5 y sus representantes Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMP

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