JEP - Sentencia SRT ST 004 14 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 004 14 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 6 58 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-004/2026
Aprobada en Acta No. 001 – SUB02/26 Bogotá D.C., 14 de enero de 2026
Radicación: 1501465-85.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia
Accionante: Nombre 1
Accionada: Vinculadas: Jurisdicción Especial para la Paz Unidad de Investigación y Acusación-Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes-, Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verd ad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial de la JEP, Unidad Nacional de Protección y
Fiscalía General de la Nación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela
Fiscalía General de la Nación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la persona Nombre 11, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
1 En la presente providencia se referirá sobre el accionante como la persona de Nombre 1 para reserva de su identidad de conformidad con la sentencia TP -SA 290 de 2022. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Exped iente No. 1501465 -85.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1 -16. La anomimización de los datos del accionante obedece a la verificación de supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se le debe garantizar de forma efectiva sus derechos a laP á g i n a 2 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS A LA ACTUACIÓN
2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la JEP, además, con el propósito de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo a la Unidad de Investigación y Acusación -Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Interv inientes- (UIA-GPVTI), Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de
Víctimas, Testigos y demás Interv inientes- (UIA-GPVTI), Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ), Unidad Nacional de Protección (UNP) y Fiscalía General de la Nación (FGN)2.
III. ANTECEDENTES
3.1. De la demanda3
3. La persona Nombre 1 presentó acción de tutela , actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la dignidad humana y al acceso efectivo a la administración de justicia 4. Asimismo, invocó medida provisional, resaltando la facultad con la que cuenta el juez de tutela, para adoptarla de manera oficiosa cuando lo considere necesario o urgente, así como también para evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la acción. Lo anterior lo fundamentó atendiendo a los siguientes hechos:
intimidad, la confidencialidad y la protección de los datos, sobre todo cuando a estas les asiste una de las siguientes circunstancias: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse
víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) dat os de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similaresSentencia Senit 3 de 2022; artículos 19 parágrafo, y 33 de la Ley 1257 de 2008; Ley 1712 de 2014 artículo 21 inciso 3º. 2 Expediente Legali. Fl. 26. 3 Expediente Legali. Fls. 5-12. 4 Expediente Legali. Fls. 1, 4 y 5.P á g i n a 3 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
4. Que es víctima acreditada ante la JEP 5, ha sufrido amenazas desde el año 2024 con ocasión de su intervención ante la SRVR , circunstancia que puso en conocimiento de esta Jurisdicción, la FGN, la UNP y la UIA, para que bajo sus respectivas competencias atendieran su situación de riesgo y se aplicaran de manera urgente medidas de protección efectivas y proporcionales acordes con su caso. Asimismo, manifestó que en junio de 2025 volvió a recibir amenazas, situación que , nuevamente, informó a la JEP y a la UIA, por lo que , el 16 de septiembre de l mismo año , rindió una entrevista de manera presencial en la
situación que , nuevamente, informó a la JEP y a la UIA, por lo que , el 16 de septiembre de l mismo año , rindió una entrevista de manera presencial en la ciudad de Bogotá, a fin de que se le realizara un nuevo estudio de riesgo6.
5. Agregó que en noviembre de 2025, en virtud de la Providencia 1, participó en una audiencia de aporte de verdad, en la cual se “pudo develar quienes fueron los ejecutores del crimen de [su] padre Nombre 2, y la participación del comandante del GAULA de ese momento, así como la presunta participación de terceros que no se encuentran compareciendo ante la JEP, pero que tienen poder económico en la región” 7, luego, a través de su apoderada judicial, “se presentaron observaciones a los aportes de verdad recogidos en la audiencia y se solicitó compulsa de copias y ampliación de aportes, así como que se impute el crimen de lesa humanidad de tortura, en el caso de [su] padre” 8.
6. A partir de lo anterior, narró que “ el 11 de diciembre de 2025, reci[bió] en el lugar de residencia de la familia una amenaza directa de muerte mediante panfleto, lo que incrementó de manera crítica el nivel de riesgo, constituyéndose en la amenaza más grave y explícita recibida (…)” 9. También, indicó que este nuevo hecho, de manera inmediata, lo dejó en conocimiento de la JEP y que, por la falta de respuesta, el 23 de diciembre presentó por escrito petición ante esta Jurisdicción, para que se realizara un estudio de su riesgo. Así también, precisó que el 29 de igual mes, se
23 de diciembre presentó por escrito petición ante esta Jurisdicción, para que se realizara un estudio de su riesgo. Así también, precisó que el 29 de igual mes, se presentó personalmente en las oficinas de Ciudad 1 de la JEP, en aras de que se le otorgara una respuesta, pero que a la fecha de la presentación de la demanda
5 De consulta al Sistema Vista 360°, efectuada el 1 de diciembre de 2026, por una funcionaria del Despacho, se encontró información relacionada con Nombre 1, como víctima acreditada ante la SRVR, Macrocaso 3, “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, conforme a la Providencia 2. 6 Expediente Legali. Fl. 5. 7 Expediente Legali. Fl. 5. 8 Expediente Legali. Fl. 5. 9 Expediente Legali. Fl. 5.P á g i n a 4 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1 no se ha adoptado ninguna medida concreta, proporcional y efectiva, encaminada a la protección de su vida e integridad personal.
7. Expresó que, el 30 de diciembre de 2025, le fue notificada una contestación “dilatoria”10, que no responde de fondo su solicitud, ni adopta medidas de protección, lo que considera, constituye “una revictimización institucional, vulnera el derecho de acceso efectivo a la justicia y desconoce el carácter urgente y prevalente del derecho a la vida”11.
8. Como pretensiones, solicitó: (i) que se tutelen los derechos fundamentales
el derecho de acceso efectivo a la justicia y desconoce el carácter urgente y prevalente del derecho a la vida”11.
8. Como pretensiones, solicitó: (i) que se tutelen los derechos fundamentales previamente señalados; (ii) se ordene a la JEP “que adopte de manera inmediata medidas de protección efectivas, idóneas y proporcionales, orientadas a salvaguardar [su] vida e integridad personal”12; y (iii) que se ordene “la realización de un nuevo estudio de riesgo de carácter perentorio y urgente, (…), sin que ello implique retrasar la adopción de medidas de protección”13.
9. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Copia de denuncia expuesta ante la FGN con fecha de 17 de junio de 202514 con copia anexa de panfleto amenazante15. • Copia de comunicación dirigida a la UNP con fecha de 12 de agosto de 202416. • Copia de Oficio 1 de 29 de diciembre de 2025 de la UIA por medio del cual se da respuesta a la solicitud de análisis de riesgo del accionante17.
3.2. Trámite de la acción de tutela
10. A través del acta secretarial ACTA.TSR.0000461.2025 de 31 de diciembre de 2025 18, se asignó mediante reparto a esta Subsección la acción de tutela promovida por Nombre 1, quien radicó el escrito de tutela, el 30 de diciembre de
10 Expediente Legali. Fl. 6 11 Expediente Legali. Fl. 6 12 Expediente Legali. Fl. 7 13 Expediente Legali. Fl. 7 14 Expediente Legali. Fls. 9-11.
10 Expediente Legali. Fl. 6 11 Expediente Legali. Fl. 6 12 Expediente Legali. Fl. 7 13 Expediente Legali. Fl. 7 14 Expediente Legali. Fls. 9-11. 15 Expediente Legali. Fl. 12. 16 Expediente Legali. Fls. 13 y 14. 17 Expediente Legali. Fls. 15 y 16. 18 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 5 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1 igual anualidad a través del correo electrónico oficial de la JEP, así como sus anexos y la mención de solicitud de medida provisional19.
11. En consecuencia, mediante Auto SRT -AT-AMG-001 de 2 de enero de 202620, la SR, entre otras cosas, decidió: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) decretar la medida provisional comentada; (iii) vincular a la UIAGPVTI, a la SRVR (macrocaso 3), a la SEJUD SRVR, a la SGJ, a la UNP y a la FGN, para que en el término de un día, informaran sobre los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela, ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, absolvieran diferentes interrogantes que les fueron trasladados de acuerdo a sus respectivas competencias 21 y; (iv) ordenar la anonimización de información e imposición de restricción de acceso a los datos de trámite22.
12. La medida provisional se concedió en los siguientes términos:
DECRETAR de manera oficiosa la medida provisional y ORDENAR a la
e imposición de restricción de acceso a los datos de trámite22.
12. La medida provisional se concedió en los siguientes términos:
DECRETAR de manera oficiosa la medida provisional y ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación -Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientesque, en el término de 24 horas siguientes a la notificación de este fallo: (i) realice las diligencias necesarias para realizar la valoración del rie sgo de Nombre 1 acorde con los hechos novedosos amenazantes sucedidos en el mes de diciembre de 2025; (ii) determine las medidas de protección proporcionales al nivel de riesgo identificado en el que se encuentra en la actualidad el accionante; (iii) adopte, garantice e implemente las medidas de protección consideradas en el caso de Nombre 1; y (iv) investigue si es necesario extender dicha medida de protección a alguna persona de su núcleo familiar23.
13. Mediante los informes secretariales ISJ.TSR.00000783.2026 de 5 de enero24 y ISJ.TSR.0000096.2026 de 8 de enero de 2026 25, se dio conocimiento del traslado del escrito de tutela y se allegó respuestas de la UIA -GPVTI, de la SRVR y su secretaría judicial, de la SGJ, de la UNP, de la FGN y ampliación de respuesta de la FGN por parte de las seccionales de Meta y Casanare.
19 Expediente Legali. Fls. 1-16. 20 Expediente Legali. Fls. 18-30. 21 Expediente Legali. Fls. 25-30. 22 Expediente Legali. Fl. 31 y 32.
19 Expediente Legali. Fls. 1-16. 20 Expediente Legali. Fls. 18-30. 21 Expediente Legali. Fls. 25-30. 22 Expediente Legali. Fl. 31 y 32. 23 Expediente Legali. Fls. 25 y 26. 24 Expediente Legali. Fl. 694. 25 Expediente Legali. Fl. 724.P á g i n a 6 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
3.3. Respuesta de las autoridades vinculadas y requeridas
3.3.1. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas26
14. El 2 de enero de 2026, la SEJUD SRVR informó de la acreditación de Nombre 1 como víctima en el Macrocaso 3, Sub-Caso Casanare desde el año 2024 y del trámite de notificación del auto de acreditación.
15. Respecto a las solicitudes presentadas por la parte actora, señaló que estas se registraron el 18 de junio y 11 de diciembre del año 2025, sin hacer tránsito por su Secretaría 27. Indicó que estas fueron tramitadas por la SRVR, sin que el magistrado sustanciador haya remitido para su conocimiento decisión alguna sobre la adopción de medidas de protección a favor de Nombre 128.
16. Por lo anterior, además, considerando que las pretensiones de Nombre 1, no son de su competencia, solicitó se declarará su falta de legitimación en la causa por pasiva y se le desvinculara o se le “exoner[ara]” del presente trámite29.
16. Por lo anterior, además, considerando que las pretensiones de Nombre 1, no son de su competencia, solicitó se declarará su falta de legitimación en la causa por pasiva y se le desvinculara o se le “exoner[ara]” del presente trámite29.
17. Junto con la respuesta allegó como anexos:
- Copia de los oficios de notificación de la decisión por medio del cual se acreditó a Nombre 1, como víctima de hechos relacionados con el macrocaso 3 de la SRVR30. • Copia de la Providencia 231.
3.3.2. Secretaría General Judicial32
18. Por medio del oficio No. OSJ -T01 /2026, la SGJ, de acuerdo con información extraída del Sistema de Gestión Documental Conti (Conti) y del
26 Expediente Legali. Fl. 56. 27 Expediente Legali. Fl. 57. 28 Expediente Legali. Fl. 58. 29 Expediente Legali. Fl. 59. 30 Expediente Legali. Fls. 60-180. 31 Expediente Legali. Fls. 181-328. 32 Expediente Legali. Fls. 329-331.P á g i n a 7 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
Sistema de Gestión Judicial (Legali), identificó tres radicados conexos con Nombre 1, consistentes en solicitudes relacionadas con amenazas directas contra su vida producidas en diferentes momentos: (i) el 18 de junio de 2025, radicada y reasignada a la SGJ en igual fecha, con gestión para conocimiento ante la UIA GPVTI al día siguiente, e incorporación documental al expediente Legali
su vida producidas en diferentes momentos: (i) el 18 de junio de 2025, radicada y reasignada a la SGJ en igual fecha, con gestión para conocimiento ante la UIA GPVTI al día siguiente, e incorporación documental al expediente Legali 90027740920180000001/0378, correspondiente al macrocaso 3; (ii) el 11 de diciembre de 2025, radicada y reasignada a la SGJ en igual fecha y con gestión del 15 de diciembre de igual año , ante la UIA GPVTI y el expediente correspondiente al macrocaso 3; (iii) el tercero, sin fecha de gestiones a causa de restricciones de visualización, pero con reasignación para conocimiento de la UIA33.
19. Atendiendo a esto, manifestó que no ha vulnerado derechos fundamentales de Nombre 1, toda vez que procedió con el trámite de cada una de las solicitudes de conformidad con sus competencias y no tiene pendiente petición alguna que sea objeto de la presente tutela. De ahí qu e solicitó ser desvinculada de este trámite34.
3.3.3. Unidad Nacional de Protección35
20. La UNP, por intermedio de la Jefe Encargada de la Oficina Asesora Jurídica, dio respuesta el 5 de enero de 2026 36. Informó que, al consultar sus sistemas, encontró una petición realizada el 4 de diciembre de 2025 por parte de Nombre 1, a quien se le dio respuesta 5 días después 37, indicando el procedimiento que debía adelantar para que se iniciaran labores encaminadas a la valoración del riesgo y adopción inmediata de medidas de protección38.
21. Sumado a lo anterior, indicó que la UIA GPVTI es la entidad competente
procedimiento que debía adelantar para que se iniciaran labores encaminadas a la valoración del riesgo y adopción inmediata de medidas de protección38.
21. Sumado a lo anterior, indicó que la UIA GPVTI es la entidad competente para evaluar y decidir las medidas de protección de Nombre 1, de conformidad
con el Oficio No. 1, la valoración de riesgo y demás actuaciones que se encuentran en trámite por dicha Unidad.
33 Expediente Legali. Fls. 329 y 330. 34 Expediente Legali. Fls. 331. 35 Expediente Legali. Fls. 332-355 y 518-541. 36 Expediente Legali. Fls. 348-355 y 534-541. 37 Expediente Legali. Fls. 349. 38 Expediente Legali. Fls. 350.P á g i n a 8 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
22. En consecuencia, solicitó se declarará la improcedencia e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por su parte y ser desvinculada de este trámite por no existir conexidad entre las pretensiones de la demanda de tutela y sus funciones39.
23. Junto con la respuesta allegó como anexos:
- Resolución DGRG 2061 de 17 de septiembre de 2025, por la cual se realiza el nombramiento del Director General de la UNP40. • Copia de nombramiento y acta de posesión de la Jefe Encargada de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNP41. • Copia de respuesta a solicitud de protección elevada por Nombre 1, con
- Copia de nombramiento y acta de posesión de la Jefe Encargada de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNP41. • Copia de respuesta a solicitud de protección elevada por Nombre 1, con fecha de 10 de diciembre de 2025, por medio del cual se le informa del trámite correspondiente para tal fin42. • Copia de acta de envió y entrega de notificación de la repuesta a la solicitud43.
3.3.4. Despacho del Magistrado Sustanciador del Macrocaso 3, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas44
24. El 5 de enero de 2025 , el magistrado sustanciador del macrocaso 3, dio contestación a la presente acción de tutela, dejando como principal pretensión ser desvinculado del presente trámite atendiendo a que ha realizado todas las acciones que bajo su competencia le corresponden respecto a las solicitudes de Nombre 1, como de las requeridas por parte de la UIA-GPVTI45.
25. En ese sentido, para dar respuesta a los interrogantes planteados por la Subsección en relación con la situación de riesgo de Nombre 1, relacionó diferentes actuaciones efectuadas por su Sala, una vez tuvo conocimiento de la situación de riesgo de la persona accionante. Entre estas, se resalta que contactó por medio de correo electrónico, el 25 de septiembre de 2024, al responsable del
39 Expediente Legali. Fl. 351-355. 40 Expediente Legali. Fls. 334-337 y 520-522. 41 Expediente Legali. Fls. 338, 339, 524 y 525. 42 Expediente Legali. Fls. 340-344 y 526-530.
40 Expediente Legali. Fls. 334-337 y 520-522. 41 Expediente Legali. Fls. 338, 339, 524 y 525. 42 Expediente Legali. Fls. 340-344 y 526-530. 43 Expediente Legali. Fls. 345-347 y 531-533. 44 Expediente Legali. Fls. 356-517. 45 Expediente Legali. Fls. 357-359.P á g i n a 9 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
Grupo de Protección de la UIA, para poner en conocimiento dicha situación y solicitar el estudio y valoración de riesgo de Nombre 1 , a partir de las circunstancias expuestas ante su despacho, en el marco de las mesas de diálogo con las víctimas y sus representantes46; al respecto, mencionó que la petición fue contestada el 3 de diciembre de 2025 junto con los resultados de l análisis de riesgo, los cuales indicaron que “no existía prueba o evidencia que permitiera considerar que este se había generado como consecuencia directa de su participación ante la Jurisdicción, sino como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades políticas, públicas y sociales” 47; sumado a lo anterior, se aludió a que dicha respuesta , referenció que la UNP - con anterioridad a la participación del Nombre 1 ante la Jurisdicción-, realizó un estudio de riesgo, el cual calificó como ordinario, y que por esa razón “el caso fue trasladado a la UNP para que en el marco de sus competencias adelantaran las acciones tendientes a garantizar la vida, seguridad e integridad personal del señor Nombre 1”48.
por esa razón “el caso fue trasladado a la UNP para que en el marco de sus competencias adelantaran las acciones tendientes a garantizar la vida, seguridad e integridad personal del señor Nombre 1”48.
26. Señaló que la SRVR, el 14 de julio de igual anualidad, como respuesta al oficio 2842 dirigido por la UIA GPVTI y con ocasión de nueva solicitud elevada el 24 de junio de 2025, por Nombre 1, contestó diferentes planteamientos que le fueron trasladados en relación con la participación del accionante ante su Despacho, encaminados a determinar la situación de riesgo de este. Así también, indicó que, el 17 de octubre siguiente, nuevamente dio respuesta a otros requerimientos planteados por la UIA GPVTI con igual fin49.
27. Manifestó que a partir de esa fecha no ha recibido nuevas solicitudes relacionadas con la situación de riesgo de Nombre 1; que, frente a la petición del 11 de diciembre de 2025, no dio trámite atendiendo a que esta fue remitida a la UIA GPVTI, al ser la entidad competente para conocer y dar trámite al asunto; y que, frente a la petición del 23 de diciembre de 2025, no se ha tenido ninguna clase de conocimiento 50. Aclaró que “las diligencias a las que hace referencia el accionante en su escrito fueron desplegadas por parte de la Sala de Definición”51.
46 Expediente Legali. Fl. 359. 47 Expediente Legali. Fl. 359. 48 Expediente Legali. Fl. 360. 49 Expediente Legali. Fl. 360. 50 Expediente Legali. Fl. 361. 51 Expediente Legali. Fl. 361.P á g i n a 10 | 31
48 Expediente Legali. Fl. 360. 49 Expediente Legali. Fl. 360. 50 Expediente Legali. Fl. 361. 51 Expediente Legali. Fl. 361.P á g i n a 10 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1
28. Reiteró como solicitud que se desvinculara a la SRVR del presente trámite52. Junto con la respuesta aportó los siguientes anexos53:
- Copia de Providencia 254. • Copia de correo electrónico del 25 de septiembre de 2025 mediante el cual se traslada a la UIA, informe de riesgo y solicitud de valoración de Nombre 155. • Copia de oficio 202503047941 del 14 de julio de 2025, mediante el cual se da respuesta al oficio 2842 emitido por la UIA GPVTI56.
- Copia de oficio No. 2 del 24 de junio de 2025, mediante el cual se traslada la solicitud de protección de Nombre 1 a la UIA GPVTI57. • Copia de oficio 202503072045 del 17 de octubre de 2025, mediante el cual se da respuesta a requerimiento de información solicitada mediante Oficio No. 3771 GPTVI - UIAJEP 202558.
3.3.5. Fiscalía General de la Nación59
29. La FGN dio respuesta a través de correo electrónico del 5 de enero de 2025.
Señaló que, verificado el sistema SPOA y demás registros internos, constató que a Nombre 1, se encuentran registros de denuncias por amenazas en dos diferentes seccionales, razón por la que remitió a estas la comunicación del oficio
Señaló que, verificado el sistema SPOA y demás registros internos, constató que a Nombre 1, se encuentran registros de denuncias por amenazas en dos diferentes seccionales, razón por la que remitió a estas la comunicación del oficio de respuesta de la presente tutela, para su conocimiento y trámite correspondiente60.
30. A partir de lo anterior, manifestó que no cuenta con información que le permita dar respuesta a la acción de tutela, ni respuestas a las peticiones de Nombre 1, por lo que solicita ser desvinculada de este asunto61.
31. Mediante correo electrónico del 7 de enero de 2026, se allegó respuesta complementaria de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Meta 62, por medio de
52 Expediente Legali. Fl. 361. 53 Expediente Legali. Fl. 361. 54 Expediente Legali. Fls. 362-509. 55 Expediente Legali. Fls. 510 y 511. 56 Expediente Legali. Fls. 512 y 513. 57 Expediente Legali. Fl. 514. 58 Expediente Legali. Fls. 515-517. 59 Expediente Legali. Fls. 542-546 y 692 y 693. 60 Expediente Legali. Fl. 545. 61 Expediente Legali. Fl. 545. 62 Expediente Legali. Fls. 695-709 y 710-715P á g i n a 11 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1 la cual se informó del conocimiento de denuncias relacionadas con amenazas en contra de la vida o integridad de Nombre 1, expuestas el 15 de agosto y 13 de
la cual se informó del conocimiento de denuncias relacionadas con amenazas en contra de la vida o integridad de Nombre 1, expuestas el 15 de agosto y 13 de septiembre de 2024 y el 23 de septiembre de 2025.
32. Describió algunas actuaciones realizadas frente a las respectivas denuncias63, informó que estas se encuentran vigentes, inconclusas y advirtió de dificultades para concretar la investigación , en particular, de la falta de pruebas para determinar los responsables o los hechos denunciados. Por otro lado, señaló que el 28 de noviembre de 2025, se libr aron “IREDENS A LA POLICIA JUDICIAL”64 (sic) y a la UNP solicitando medidas de seguridad y protección65.
33. Con la respuesta se anexó los siguientes documentos:
- Copia de informe de investigador de campo de 16 de diciembre de 202566. • Copia de comunicación de 4 de diciembre de 2025 por medio del cual se solicita estudio de nivel de riesgo a favor de Nombre 1 y sus anexos67.
34. Posteriormente, a través de correo electrónico del 7 de enero de 2026, se allegó respuesta complementaria de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Casanare68, quien informó que la Fiscalía 3 especializada de Yopal, actualmente está desarrollando indagación por el delito de amenazas en contra de Nombre 1 y otros69. Al respecto, mencionó las actuaciones que se han ejecutado en torno a esta70 e indicó que la investigación aún se encuentra en etapa de indagación, sin que a la fecha existan elementos materiales probatorios que permitan establecer los hechos o individualizar a las personas o grupos que generaron las
esta70 e indicó que la investigación aún se encuentra en etapa de indagación, sin que a la fecha existan elementos materiales probatorios que permitan establecer los hechos o individualizar a las personas o grupos que generaron las amenazas71. Agregó que no se han emitido órdenes encaminadas a brindar
63 Las actuaciones realizadas entre el 5 de febrero y 28 de noviembre de 2025, se basan fundamentalmente en entrevista a Nombre 1 y testigos. Cfr. Expediente Legali. Fls. 697700. 64 Expediente Legali. Fl. 700. 65 Expediente Legali. Fl. 700. 66 Expediente Legali. Fls. 701 y 702. 67 Expediente Legali. Fls. 703-709. 68 Expediente Legali. Fls. 716-723. 69 Expediente Legali. Fl. 717. 70 Se informó que la denuncia fue presentada e n junio de 2025, que en octubre de 2025 se ordenó recibir declaraciones de la víctima y testigos, que posteriormente se han realizado informes de investigación de campo y, que las últimas actuaciones, son de noviembre de 2025, donde se ordena la búsqueda selectiva en bases de datos. Cfr. Expediente Legali. Fls. 717-718. 71 Expediente Legali. Fl. 719.P á g i n a 12 | 31
E X P E D I E N T E: 1501465 -85 . 2 02 5 . 0 . 00 . 0 00 1 protección a Nombre 1 y sus familiares 72, como tampoco existen peticiones de parte de éste73.
35. Junto con la respuesta , la seccional Casanare anexó los siguientes
documentos:
protección a Nombre 1 y sus familiares 72, como tampoco existen peticiones de parte de éste73.
35. Junto con la respuesta , la seccional Casanare anexó los siguientes
documentos:
- Resolución de enero de 2026, por medio de la cual se designa a la Fiscalía 3 especializada de Yopal para dar trámite al asunto74.
3.3.6. Unidad de Investigación y Acusación75
36. Por medio de correo electrónico de 5 de enero de 2025 76, la UIA indicó , frente al caso particular de Nombre 1, diferentes circunstancias, entre las cuales se narran de forma cronológica las siguientes: (i) el 31 de octubre de 2024, por medio de apoderada judicial, se puso en conocimiento de la UIA, situaciones de riesgo que afectaban a Nombre 1, consistentes en amenazas atribuibles a grupos armados ilegales, relacionadas con su liderazgo social y político y con su calidad de víctima acreditada, lo que conllev ó a que la UIA GPVTI realizara una verificación del riesgo y dispusiera remitir el caso a la UNP; (ii) el 18 de junio de 2025, Nombre 1 informó a la UIA, a la SRVR -macrocaso 3y a la FGN sobre
nuevas amenazas, las cuales atendió de conformidad con el “oficio No. 2” del 24 de junio de 2025 dictado por la SRVR, por lo que realizó una verificación del riesgo y evaluó la procedencia de medidas de protección, que concluyeron con la continuidad del seguimiento y la realización de un estudio complementario referenciado como “OT 1”, con actuaciones del 16 de septiembre de 2025 77; y (iii)
riesgo y evaluó la procedencia de medidas de protección, que concluyeron con la continuidad del seguimiento y la realización de un estudio complementario referenciado como “OT 1”, con actuaciones del 16 de septiembre de 2025 77; y (iii) debido a nuevos hechos amenazantes , ocurridos en diciembre de 2025, calificados como preocupantes y l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.