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JEP - Sentencia SRT-ST-004 de 2024 22-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-004 de 2024 22-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500045-79.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-004/2024 Aprobada en Acta No. 03-SUB04/24 Bogotá D.C, veintidós (22) de enero de 2024

Expediente: 1500045-79.2024.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 10 de enero de 2024

Accionante: Luis Enrique Sánchez Guerrero

Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Accionada y Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD de la vinculadas: SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Grupo de Talento Humano de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión (DIASE) de la Policía Nacional La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Luis Enrique Sánchez Guerrero, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y de acceso a los documentos públicos.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500045-79.2024.0.00.0001

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Luis Enrique Sánchez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.499.201 de Fusagasugá.

2. Accionada y vinculadas

3. El accionante dirigió la tutela contra la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJEP, al Grupo de Talento Humano de la DIASE, a la SEJUD General, a la UIA, a la SRVR, a la SEJUD de la SRVR, a la SEJUD de la SAI y a la

SEJUD de la SDSJ, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. En el escrito de amparo, el accionante indicó que, mediante petición presentada el 2 de junio de 2023 (Radicado No. 357050 – 20230602), ante el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, solicitó lo siguiente:

1. Me informe, si por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, se ha elevado alguna petición o requerimiento en el que se le hubiese solicitado a esa institución, el nombre de los policiales que hicimos parte de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión -DIASE, durante el lapso comprendido entre los años 2000 a 2022 u otro. 1.1. De acuerdo con lo anterior, en caso de ser afirmativa la respuesta, solicito se me entregue copia íntegra y legible, en formato PDF, de dicha petición o requerimiento y respuesta a ella brindada.

5. Señaló que, el 22 de junio de 2023, recibió las Comunicaciones Oficiales Nos. GS-2023-008594 y GS-2023-008584, mediante las cuales el Jefe del Grupo de Talento Humano de la DIASE de la Policía Nacional le informó que, si bien “no se evidencia que por parte de la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEP, hubiera 1 Folios Nos. 4 a 6 del Expediente Legali.

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6. Sin embargo, manifestó que no ha recibido respuesta a su solicitud; situación que, según él, contradice los artículos 14 numeral 1º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia.

7. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a los documentos públicos y que, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas brindar respuesta integral, clara, precisa y congruente al requerimiento de información y documentos radicada el pasado 2 de junio de 2023, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

2. Trámite procesal

8. El 9 de enero de 2024, se radicó en la plataforma digital de la Rama Judicial la solicitud de amparo de la referencia 2, la cual fue remitida por el

Grupo de Reparto del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia a la ventanilla única de la JEP3.

9. El 10 de enero de 2024, mediante el Acta No. TSR.0000009.20244, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto al despacho que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

10. En la misma fecha, por medio del Auto SRT-AT-GAR-0535, la magistrada encargada resolvió avocar conocimiento del asunto, vincular y correr traslado del escrito de tutela a la SEJEP y al Grupo de Talento Humano de la DIASE y entregar contraseñas de acceso al expediente a los interesados en el trámite.

11. El 12 de enero de 2024, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000192.20246, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta suministrada por la SEJEP7, en la que informó lo siguiente: 2 Folios Nos. 2 a 3 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 1 a 2 del Expediente Legali. 4 Folio No. 16 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 17 a 20 del Expediente Legali. 6 Folio No. 96 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 54 a 95 del Expediente Legali. Página 3 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El 15 de enero de 2024, mediante el Auto SRT-AT-GAR-0708, el despacho sustanciador resolvió vincular al presente trámite constitucional y correr

traslado del escrito de tutela a la SEJUD General y a la UIA. Así mismo, ordenó entregarles contraseñas de acceso al expediente de la referencia.

13. El 16 de enero de 2024, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000289.20249, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas suministradas por la DIASE, la UIA y la SEJUD General.

14. Ese mismo día, a través del Auto SRT-AT-GAR-07410, la magistrada responsable del asunto adoptó las siguientes determinaciones:

(i) Incorporar al expediente copia de los siguientes documentos: i) Oficio No. 202402000471 de 15 de enero de 2024, emitido por la UIA; y ii) certificado de notificación electrónica del referido oficio. (ii) Requerir al director de la DIASE para que remita la constancia de notificación del Oficio No. GS-2024-000427 de 11 de enero de 2024, en la dirección de correo electrónico señalada por el señor Luis Enrique Sánchez Guerrero como único medio de notificación personal. (iii) Requerir a la SEJUD General para que informe acerca del trámite impartido al Radicado No. 202403000759 de 12 de enero de 2024, por medio del cual la SEJEP le remitió por competencia la solicitud elevada por el accionante. Así mismo, allegar copia de las respuestas emitidas, así 8 Folios Nos. 97 a 100 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 152 a 153 del Expediente Legali. 10 Folio Nos. 154 a 158 del Expediente Legali. Página 4 de 25 bew anigáp al

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15. El 16 de enero de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000340.202411, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta de la SEJUD General, en la que dicha dependencia manifestó haber reasignado el Oficio No. 202403000759 de 12 de enero de 2024 a la SEJUD de la SRVR, a la SEJUD de la SAI y a la SEJUD de la SDSJ.

16. En la misma fecha, por medio del Auto SRT-AT-GAR-07612, el despacho sustanciador resolvió vincular al presente trámite constitucional y correr traslado de la tutela a la SRVR, a la SEJUD de la SRVR, a la SEJUD de la SAI y a la SEJUD de la SDSJ. Así mismo, ordenó entregarles contraseñas de acceso al expediente.

17. El 18 de enero de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000386.202413, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SEJUD de la SAI y la SEJUD de la SDSJ.

18. El 19 de enero de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000402.202414, la Secretaría Judicial de la SR allegó el alcance remitido por la SEJUD de la SDSJ.

3. Respuestas de las vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJEP15

19. Mediante el Oficio No. 202403000798 de 12 de enero de 2024, dicha dependencia informó que, a través de los radicados Nos. 202301036435 de 22 de junio y 202301036607 de 26 de junio de 2023, la DIASE puso en conocimiento de la SEJEP la solicitud del señor Luis Enrique Sánchez Guerrero, pero no allegó copia del derecho de petición instaurado por el accionante.

20. También afirmó que, por medio de los siguientes oficios, emitió respuesta al Jefe del Grupo de Talento Humano de la Policía Nacional: 11 Folio No. 179 del Expediente Legali. 12 Folio Nos. 180 a 185 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 233 a 234 del Expediente Legali. 14 Folios No. 237 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 54 a 56 del Expediente Legali.

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remite copia de la mencionada respuesta.”

21. Adicionalmente, señaló que, una vez conoció del presente trámite constitucional, la SEJEP emitió el Oficio No. 202402000382 el 12 de enero de 2024, enviado al correo electrónico autorizado por el señor Sánchez Guerrero, donde le indicó al peticionario que, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, no se halló oficio o solicitud alguna en la que se requiriera información al Grupo de Talento Humano de la DIASE.

22. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la información solicitada por el accionante podría reposar en otras dependencias de la JEP, procedió a remitir la mencionada petición a la SEJUD General y a la UIA, mediante los radicados No. 202403000761 y 202403000759 de 12 de enero de 2024, para lo de su competencia y fines pertinentes.

23. Por lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la solicitud que dio origen al presente trámite constitucional fue atendida por la SEJEP y notificada electrónicamente. 3.2. Respuesta de la DIASE16

24. A través del Oficio No. GS-2024-000512 de 12 de enero de 2024 (Radicado Conti No. 202401002690 de 15 de enero de 2024), el director de la DIASE informó que, mediante Comunicación Oficial No. GS-2023-008594 respondió la 16 Folios Nos. 130 a 132 del Expediente Legali.

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25. Señaló que dicha comunicación fue puesta en conocimiento del accionante, así como la Comunicación Oficial No. GS-2023-008584, mediante la cual se trasladó por competencia la mencionada petición a la JEP.

26. Agregó que, a pesar de lo anterior, realizó una nueva búsqueda de la información solicitada, encontrando que la JEP realizó el siguiente requerimiento: “(…) CASO No. 006 -SRVR AUTO 027 DE 2019 AT 050 GSM 2023 (…) Se ordena la práctica de inspección a las dependencias de Recursos humanos de la Policía Nacional y a la Dirección antisecuestro y extorsión de la Policía Nacional

(…)”.

27. Indicó que, en consecuencia, por medio del Oficio No. GS-2024-000427 de 11 de enero de 2024, dio alcance a la comunicación oficial mediante la cual emitió respuesta a la petición elevada por el accionante, en los siguientes términos: (…) mediante comunicación GS-2023-002964-DIASE del 06/03/2023, se remitió a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) la información y archivos físicos que obraban de las Unidades ubicadas en los departamentos de Antioquia, Tolima, Córdoba, Bogotá, Cundinamarca y Meta, con el fin de atender el requerimiento formulado por la JEP, de lo cual me permito anexar copia.

28. Manifestó que dicha comunicación fue remitida y entregada al accionante el 11 de enero de 2024, al correo electrónico señalado en la petición.

29. Por los antecedentes expuestos, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y negar las pretensiones del accionante, toda vez que la DIASE resolvió de fondo la solicitud que originó el presente trámite de tutela.

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30. Por medio del Oficio No. UIA-GTV– INFORME No. DAT9.0000010.2024 de 15 de enero de 2024, el director indicó que, luego de revisar los sistemas de información y las órdenes de policía judicial emitidas por los fiscales, no se evidenció documento alguno emitido por la UIA, en el que se requiriera información acerca de los nombres de los policiales que hicieron parte de la DIASE, durante el lapso comprendido entre los años 2000 y 2022.

31. También señaló que la información anteriormente referida fue enviada al señor Sánchez Guerrero, por medio del Oficio UIA-001 (Radicado Conti No. 202402000471), entregado al correo electrónico autorizado por dicho ciudadano. 3.4. Respuesta de la SEJUD General

32. Mediante el Oficio No. OSJ-T-2/2024 de 15 de enero de 2024 (Radicado Conti No. 202403000941 de la misma fecha)18, dicha dependencia secretarial informó que, luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la JEPConti, halló los siguientes radicados a nombre del señor Sánchez Guerrero: Fecha de radicación y Fecha de gestión por parte Radicado Tipo de Solicitud reasignación de la SEJUD General 22-06-2023 ventanilla Derecho de petición No hizo tránsito por la única (VU) radica 202301036435 suscrito por el señor Luis SEJUD General. Auto TP23-06-2023 VU Enrique Sánchez Guerrero SA-1125 del 2022 reasigna a la SEJEP Policía Nacional remite 23-06-2023 VU radica por competencia derecho No hizo tránsito por la 23-06-2023 VU 202301036606 de petición elevado por el SEJUD General. Auto TPreasigna a SAAD señor Luis Enrique SA-1125 del 2022

Víctimas. Sánchez Guerrero DIASE allega traslado de derecho de petición por 23-06-2023 VU radica No hizo tránsito por la 202301036607 competencia, suscrito por 23-06-2023 VU SEJUD General. Auto TPel señor Luis Enrique reasigna a la SEJEP SA-1125 del 2022 Sánchez Guerrero

33. Posteriormente, por medio del Oficio No. OSJ-T-3-2024 de 17 de enero de 2024 (Radicado Conti No. 202403001166 de la misma fecha)19, la referida dependencia indicó que reasignó el Oficio No. 202403000759 de 12 de enero de 17 Folios Nos. 142 a 149 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 150 a 151 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 173 a 174 del Expediente Legali.

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34. Adicionalmente, la SEJUD General señaló que, a través del Oficio No. 202403000759 de 17 de enero de 202420, la SEJUD de la SRVR emitió respuesta al solicitante, en los siguientes términos: a nombre de LUIS ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.499.201, no se encontraron tramites y/o actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento, para ostentar la calidad de compareciente o tercero interviniente, igualmente, no se evidenciaron solicitudes por parte de esta Jurisdicción donde se requiera dicha información a la DIASE.

35. En ese sentido, afirmó que la SEJUD General no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite, ni tiene la competencia para resolver las solicitudes objeto de la tutela, razón por la cual requirió ser desvinculada del presente trámite constitucional. 3.5. Respuesta de la SRVR21

36. A través del Oficio No. 202403001346 de 17 de enero de 2024, la Sala de

Justicia indicó que, tal y como lo informó la SEJUD de la SRVR, no existen trámites o actuaciones adelantadas por la SRVR en las que el señor Sánchez Guerrero tenga la calidad de compareciente o de tercero interviniente.

37. También aclaró que, aunque en el Auto AT-050 GSM de 2022 se ordenó la práctica de una inspección judicial “a las instalaciones de la Dirección Antisecuestro y de Recursos Humanos de la Policía Nacional”, durante la mencionada diligencia no se obtuvo información relacionada con el accionante.

38. Adicionalmente, solicitó la desvinculación de la SRVR del presente trámite constitucional, toda vez que dicha Sala de Justicia no recibió -en ningún momentola solicitud de información presentada por el accionante, la cual fue atendida por la DIASE y por la SEJUD de la SRVR. 20 Folios Nos. 175 a 178 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 204 a 205 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500045-79.2024.0.00.0001 3.6. Respuesta de la SEJUD de la SRVR22

39. Por medio del Oficio No. SJ.SRVR.0000909.2024 de 18 de enero de 2024

(Radicado Conti No. 202401003914 de la misma fecha), dicha dependencia secretarial señaló que, el 17 de enero de 2024, dio respuesta a la solicitud elevada por el peticionario, en los siguientes términos: (…) una vez revisadas las bases de control que maneja la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, es posible verificar que a la fecha, a nombre de LUIS ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.499.201, no se encontraron tramites y/o actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento, para ostentar la calidad de compareciente o tercero interviniente, igualmente, no se evidenciaron solicitudes por parte de esta Jurisdicción donde se requiera dicha información a la DIASE.

40. También indicó que, tras verificar las bases de control, halló el Auto AT050 GSM de 21 de junio de 2022, proferido en el marco del Caso No. 006, que ordenó la práctica de una inspección judicial a las dependencias de Recursos Humanos de la Policía Nacional y a la DIASE. No obstante, aclaró que dicho auto no hace mención o referencia específica al señor Sánchez Guerrero.

41. Manifestó que, teniendo en cuento lo anterior, y en aras de dar una

respuesta de fondo, clara y precisa al solicitante, el 18 de enero del año en curso dio alcance a la respuesta brindada el 17 de enero, precisando lo siguiente: (…) si bien es cierto, en el marco del CASO N° 006 se profirió el Auto AT 050 GSM 2022 del 21 de junio de 2022, mediante el cual se ordena “la práctica de inspección a las dependencias de Recursos humanos de la Policía Nacional y a la Dirección antisecuestro y extorsión de la Policía Nacional”, también es cierto que, en la diligencia realizada no se encontró información a nombre del señor Luis Enrique Sánchez Guerrero. Es importante aclarar que dicha inspección se solicitó de carácter general y no se indicó a ninguna persona en particular, por lo tanto, la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEP, no adelanta investigaciones ni ha hecho señalamientos en contra del señor Sánchez Guerrero. 22 Folios Nos. 208 a 211 del Expediente Legali. Página 10 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500045-79.2024.0.00.0001

42. Por lo anterior, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la SEJUD de la SRVR dio respuesta clara y de fondo a la petición que originó el presente trámite de tutela. 3.7. Respuesta de la SEJUD de la SAI23

43. Mediante el Oficio No. SJ.SAI.01292.2024 de 18 de enero de 2024, la referida dependencia secretarial informó que, tras consultar los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, no encontró trámite alguno a nombre del señor Luis Enrique Sánchez Guerrero, a cargo de la SAI.

44. En ese sentido, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y, por esa razón, solicitó despachar desfavorablemente la tutela y desvincular a dicha dependencia de este trámite constitucional. 3.8. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ

45. A través del Oficio No. SJ.SAI.01292.2024 de 18 de enero de 2024

(Radicado Conti No. 202403001370 de la misma fecha)24, la mencionada dependencia secretarial indicó que, el 17 de enero de 2024, atendió el requerimiento de información del señor Sánchez Guerrero, mediante el Oficio No. SJ.SDSJ.0001225.2024, en el que se le informó al peticionario lo siguiente: (…) esta SEJUD realizó la verificación respectiva en las diferentes fuentes de información de la JEP, como lo son Conti y Legali, las bases de datos de asuntos objeto de reparto ante la SDSJ, sin embargo, no fue posible

establecer que esta sala tenga o haya tenido en conocimiento procesos en donde se relacionen a LUIS ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.499.201,, ni actuación en la que lo reconozca en calidad de compareciente o tercero interviniente; igualmente, no se evidenciaron solicitudes por parte de esta Jurisdicción donde se requiera dicha información a la DIASE (…)Aunado a ello, es pertinente señalar que se requieren datos adicionales, tales como el nombre completo y/o el número de identificación de las personas a consultar, a fin de proveer información(…).

46. Así mismo, afirmó que dicho oficio fue remitido a la dirección de correo electrónico suministrada por el peticionario y comunicado a la DIASE. 23 Folio No. 226 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 228 a 229 del Expediente Legali.

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47. Más adelante, mediante el Oficio No. 202401004171 de 19 de enero de 202425, la SEJUD de la SDSJ allegó la constancia de remisión y entrega del Oficio No. SJ.SAI.01292.2024 de 18 de enero de 2024 al señor Sánchez Guerrero.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente26 4.1. Aportadas por el accionante i) Solicitud de información elevada el 2 de junio de 2023, ante el Director de Talento Humano de la Policía Nacional27. ii) Comunicado Oficial No. GS-2023-008594 de 22 de junio de 202328, por medio del cual el Grupo de Talento Humano de la DIASE respondió la petición elevada por el accionante el 2 de junio de 2023. iii) Comunicado Oficial No. GS-2023-008584 de 22 de junio de 202329, por medio del cual el Grupo de Talento Humano de la DIASE remitió la petición del señor Sánchez Guerrero a la JEP. 4.2. Aportadas por la SEJEP i) Radicado No. 202301036435 de 22 de junio de 202330, por medio del cual el Grupo de Talento Humano de la DIASE remitió el Comunicado Oficial No. GS-2023-008584 de 22 de junio de 2023. ii) Radicado No. 202301036607 de 23 de junio de 202331, por medio del cual el Grupo de Talento Humano de la DIASE remitió el Comunicado Oficial No. GS-2023-008584 de 22 de junio de 2023. iii) Oficio No. 202302009902 de 27 de junio de 202332, por medio del cual la

SEJEP respondió al Grupo de Talento Humano de la DIASE, junto con las respectivas constancias de remisión electrónica33. iv) Oficio No. 202302010182 de 30 de junio de 202334, por medio del cual la SEJEP respondió al Grupo de Talento Humano de la DIASE, junto con las respectivas constancias de comunicación electrónica35. 25 Folio No. 235 del Expediente Legali. 26 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 27 Folios Nos. 8 a 10 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 12 a 14 del Expediente Legali. 29 Folio No. 15 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 57 a 59 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 60 a 62 del Expediente Legali. 32 Folio No. 63 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 64 a 87 del Expediente Legali. 34 Folio No. 88 del Expediente Legali. Página 12 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEJEP remitió la petición de información elevada por el accionante el 2 de junio de 2023 a la UIA. vi) Oficio No. 202403000759 de 12 de enero de 202437, por medio del cual la SEJEP remitió la petición de información elevada por el accionante el 2 de junio de 2023 a la SEJUD General. vii) Oficio No. 202402000382 de 12 de enero de 202438, por medio del cual la SEJEP dio alcance a la respuesta de la petición elevada por el accionante el 2 de junio de 2023, junto c

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