JEP - Sentencia SRT ST 006 23 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 006 23 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 35
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 6 40 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-006/2026
Aprobada en Acta No. 003–SUB02/26 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
Expediente: 1501464-03.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Accionante:
Apoderada: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Albeiro José Márquez Hernández Myriam Cecilia Castrillón
Accionadas:
Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto y Oficina del Alto Comisionado para la Paz - Consejería Comisionada de
Paz Secretaría Judicial Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial y Agencia para la Reincorporación y Normalización
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta a por el señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ a través de
la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta a por el señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ a través de su apoderada judicial Myriam Cecilia Castrillón1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150146403.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-6.Página 2 de 35
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue presentada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón en representación d el señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.317.226.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La demanda de tutela fue dirigida contra la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP) 2. Además, en aras de delimitar el contradictorio, conforme con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
Judicial de la SAI (SEJUD SAI), a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La abogada Myriam Cecilia Castrillón en representación del señor ALBEIRO JOSÉ MARQUEZ HERNÁNDEZ, presentó acción de tutela contra la SAI y la CCP por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, al mínimo vital y garantías de protección según lo acordado en el Acuerdo de Paz (AFP), a la igualdad, a la paz, y al cumplimiento efectivo de resolución judicial3.
5. La representante del actor expuso, de manera sucinta, la pertenencia del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ a las FARC-EP, así como el período durante el cual estuvo privado de la libertad y las afectaciones sociales y en sus condiciones de vida derivadas de tal circ unstancia. Indicó igualmente las dificultades económicas que enfrenta su prohijado y precisó que, pese a ello, ha participado activamente en medidas y acciones de carácter restaurador. Añadió que el demandante ha acudido ante la Agencia para la Reincorpora ción y la
2 Expediente Legali. Fl. 2. 3 Expediente Legali. Fl. 4.Página 3 de 35
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Normalización (ARN) en búsqueda de acompañamiento institucional; sin embargo, dicho apoyo le ha sido negado bajo el argumento de no contar con
Normalización (ARN) en búsqueda de acompañamiento institucional; sin embargo, dicho apoyo le ha sido negado bajo el argumento de no contar con acreditación expedida por la CCP. Afirmó que la SR ha conocido de tal situación en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Transicionales (SB).
6. Señaló que el actor fue reconocido de manera extraordinaria para su inclusión en los listados de la CCP como integrante de las extintas FARC-EP, conforme con la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022 del 11 de enero de 2022, en la que, además, se le concedió amnistía de iure, disposiciones que resaltó fueron reiteradas y confirmadas en las Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-394-2023 y SAIAOI-T-ASM-476-2025 del 10 de noviembre de 2025 . Indicó que, el 6 de julio de 2022, presentó derecho de petición ante la entonces OACP para informar dicha decisión y solicitar la inclusión del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ en los listados extraordinarios.
7. Indicó que la OACP, mediante comunicación del 14 de enero de 2024, informó que la solicitud sería remitida al Comité Técnico Interinstitucional.
Señaló que reiteró su petición el 8 de agosto de 2024, solicitando la resolución de inclusión en los listados extraordinarios de la actual CCP. Manifestó que recibió respuesta el 9 de agosto siguiente, en la que se le informó la no inclusión del actor en los listados entregados por las FARC -EP y, en consecuencia, la ausencia de acreditación. Expresó su inconformida d con tal decisión, por considerar que existe una orden judicial que dispone lo contrario.
en los listados entregados por las FARC -EP y, en consecuencia, la ausencia de acreditación. Expresó su inconformida d con tal decisión, por considerar que existe una orden judicial que dispone lo contrario.
8. Sostuvo que, pese a lo ordenado por la SAI respecto de la inclusión del accionante en los listados, han transcurrido más de tres años sin que dicha decisión se materialice, generando un perjuicio irremediable a su representado.
En consecuencia, afirmó que resulta imperativo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, relativo a la competencia excepcional de la SAI para resolver la inclusión extraordinaria de comparecientes en los listados del gobierno nacional.
9. Como pretensiones, la parte actora solicitó: (i) la tutela del derecho fundamental a la inclusión en los listados de la actual CCP, a fin de iniciar la ruta ante la ARN para la protección de sus derechos y la superación de su situaciónPágina 4 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 46 4-0 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 económica precaria; (ii) ordenar el cumplimiento inmediato de la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022 del 11 de enero de 2022, incluyendo al accionante en los listados de la hoy CCP; y (iii) disponer que dicha inclusión surta efectos retroactivos, dado que la decisión fue adoptada en 2022.
10. Anexó al trámite copia de los documentos que se enlistan a continuación:
- Estado de ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-002-20224.
retroactivos, dado que la decisión fue adoptada en 2022.
10. Anexó al trámite copia de los documentos que se enlistan a continuación:
- Estado de ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-002-20224. • Solicitud a la OACP, del 12 de octubre de 20235. • Resolución SAI-AOI-T-ASM-394-2023 de 5 de septiembre de 20236. • Oficio de la ARN de 5 de octubre de 20237. • Respuesta de la OACP del 14 de enero de 20248. • Correo de petición del 7 de agosto de 20249. • Respuesta de 9 de agosto de 2024, emitida por la OACP10. • Oficio del 11 noviembre de 2025 dirigido a la OACP 11, acompañado de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-476-2025 de 10 de noviembre de 202512.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
11. El 30 de diciembre de 2025, la acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico 13. La tutela fue repartida a la Subsección el 31 siguiente, según Acta.TSR.0000460.202514.
4 Expediente Legali. Fl. 7. 5 Expediente Legali. Fls. 8-10. 6 Expediente Legali. Fls. 10-24. 7 Expediente Legali. Fls. 25-26. 8 Expediente Legali. Fls. 27-28. 9 Expediente Legali. Fls. 29-30. 10 Expediente Legali. Fls. 34-35;36-37. 11 Expediente Legali. Fl. 38.
8 Expediente Legali. Fls. 27-28. 9 Expediente Legali. Fls. 29-30. 10 Expediente Legali. Fls. 34-35;36-37. 11 Expediente Legali. Fl. 38. 12 Expediente Legali. Fls. 39-51. 13 Expediente Legali. Fl. 1. 14 Expediente Legali. Fl. 52.Página 5 de 35
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12. Mediante Auto SRT-AT-AMG-002 del 2 de enero de 202615, se requirió a la representante judicial para que allegara el poder especial necesario para actuar en el presente trámite.
13. Recibido el poder especial 16, mediante Auto SRT-AT-AMG-005 del 9 de enero de 2026 17, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación y se corrió traslado a la SEJUD SAI, a la SGJ y a las entidades accionadas , para que se pronunciaran sobre el trámite. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó dicha gestión el 9 de enero de 202618.
14. A través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0000179.2026 de 14 de enero de 202619, la SEJUD SR puso en conocimiento de esta subsección las respuestas allegadas al trámite hasta ese momento.
15. Por Auto SRT-AT-AMG-021 del 15 de enero de 202620 se requirió a la CCP, para que aclarara algunos puntos de su respuesta a la vinculación al asunto.
allegadas al trámite hasta ese momento.
15. Por Auto SRT-AT-AMG-021 del 15 de enero de 202620 se requirió a la CCP, para que aclarara algunos puntos de su respuesta a la vinculación al asunto.
16. Con Auto SRT-AT-AMG-022, emitido el 15 de enero de 202621, se resolvió vincular y correr traslado a la ARN, para que se pronunciase al respecto.
17. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0000278.2026 de 20 de enero de 2026 22, se allegaron las restantes respuestas obrantes en el asunto.
4.2.2. Respuestas de las vinculadas y la accionada
4.2.2.1. Sala de Amnistía o Indulto
18. La SAI allegó comunicación SAI-AOI-AT-ASM-001-202623, de 13 de enero de la cursante anualidad, indicando haber dado trámite a los beneficios jurídicos
15 Expediente Legali. Fls. 53-59. 16 Expediente Legali. Fl. 71. 17 Expediente Legali. Fls. 74-81. 18 Expediente Legali. Fls. 82-88. 19 Expediente Legali. Fl. 790. 20 Expediente Legali. Fls. 791-799. 21 Expediente Legali. Fls. 824-830. 22 Expediente Legali. Fl. 953. 23 Expediente Legali. Fls. 102-114.Página 6 de 35
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23 Expediente Legali. Fls. 102-114.Página 6 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 46 4-0 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 del accionante dentro del expediente 9004690-44.2019.0.00.0001. Refirió la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022 del 11 de enero de 2022, en la que decidió de fondo respecto del proceso penal 30011 -31-070-01-2003-0068, concediendo la amnistía de iure por los delitos de rebelión y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, y decla rando no amnistiables los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo, también contenidos en la sentencia penal. Por tal razón, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Consecuentemente con la Resolución SAI-AOI-TASM-394-2023 de 5 de septiembre de 2023, ordenó a la CCP que incluyera al señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ en los listados de exmiembros acreditados de las FARC-EP, orden supeditada a la ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM-0022022, ya indicada.
19. La accionada enlistó las gestiones adelantadas para asegurar dicha ejecutoria: de identificación y notificación a las víctimas, de notificación de todos los comparecientes y sus apoderados, así como al señor Escobar Solís, que tomó
19. La accionada enlistó las gestiones adelantadas para asegurar dicha ejecutoria: de identificación y notificación a las víctimas, de notificación de todos los comparecientes y sus apoderados, así como al señor Escobar Solís, que tomó múltiples requerimientos, lograda únicamente el 27 de noviembre de 2024 , tras activar la ruta SENIT 3 mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-394-2024, del 20 de agosto de 2024. Asimismo, indicó que con la Resolución SAI-AOI-T-ASM-476-2025 del 10 de noviembre de 2025, dejó sin efectos el estado n.º 748 del 22 de julio de 2022, para continuar con las gestiones necesarias para la ejecutoria de la decisión , la que quedó en firme el 17 de diciembre de 2025, comunicándose su ejecutoria a la CCP el 18 de diciembre de 2025, según l a respectiva constancia.
20. Subrayó haber efectuado seguimiento permanente al cumplimiento de lo ordenado y contestado a las solicitudes de la apoderada del señor Márquez Hernández, explicando en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-065 del 24 de enero de 2025 los obstáculos mencionados, justificando la imposibilidad de la ejecutoria parcial solicitada, y enlistando los múltiples impulsos dados al trámite, con el fin de asegurar la firmeza y materialización de la decisión.
21. Señaló haber resuelto de fondo la solicitud de inclusión presentada por el compareciente, y manifestó que, aunque remitió la constancia de ejecutoria, no profirió nuevas órdenes dirigidas a la CCP, pues desconocía la situación que soloPágina 7 de 35
compareciente, y manifestó que, aunque remitió la constancia de ejecutoria, no profirió nuevas órdenes dirigidas a la CCP, pues desconocía la situación que soloPágina 7 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 46 4-0 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 fue informada por la apoderada mediante esta acción, indicando que, de ser necesario, adoptará medidas adicionales para garantizar la inclusión del compareciente, a pesar de que, e l 8 de enero de 2025 , la CCP informó que la solicitud del señor Márquez Hernández estaba en trámite. Asimismo, se advirtió que la apoderada no comunicó al despacho la presunta renuencia de la CCP, no solicitó la ruptura de la unidad procesal, tampoco interpuso los recursos legales contra la Resolución SAI-DF-ASM-002-2022, concluyendo que ella contaba con otros mecanismos de defensa para exponer los obstáculos frente a la inclusión o su desacuerdo con las decisiones, los cuales decidió no utilizar.
22. Anexó a su respuesta los documentos, que se pasan a relacionar:
- Oficio de 18 de diciembre de 2025, en el que comunica a la CCP la ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-002-202224. • Constancia envío 18 de diciembre de 2025, a la CCP25. • Constancia secretaria SEJUD SAI de 17 de diciembre de 202526. • Constancia de Ejecutoria de 17 de diciembre de 2025, de la Resolución
SAI-DF-ASM-002-202227.
Resoluciones:
- Constancia secretaria SEJUD SAI de 17 de diciembre de 202526. • Constancia de Ejecutoria de 17 de diciembre de 2025, de la Resolución
SAI-DF-ASM-002-202227.
Resoluciones: • SAI-DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 202228. • SAI-AOI-T-ASM-495-2022 de 3 de octubre de 202229. • SAI-AOI-T-ASM-394-2023 de 5 de septiembre de 202330. • SAI-AOI-T-ASM-394-2024 de 20 de agosto de 202431. • SAI-AOI-T-ASM-463-2024 de 16 de septiembre de 202432. • SAI-AOI-T-ASM-065-2025 de 24 de enero de 202533. • SAI-AOI-T-ASM-253-2025 de 26 de mayo de 202534.
24 Expediente Legali. Fl. 115. 25 Expediente Legali. Fl. 116. 26 Expediente Legali. Fl. 118. 27 Expediente Legali. Fl. 119. 28 Expediente Legali. Fls. 120-174. 29 Expediente Legali. Fls. 175-188. 30 Expediente Legali. Fls. 189-203. 31 Expediente Legali. Fls. 204-222. 32 Expediente Legali. Fls. 223-234. 33 Expediente Legali. Fls. 235-243. 34 Expediente Legali. Fls. 244-253.Página 8 de 35
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34 Expediente Legali. Fls. 244-253.Página 8 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 46 4-0 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • SAI-AOI-T-ASM-476-2025 de 10 de noviembre de 202535.
23. Por último, concluyó que ante su actua r diligente, que no ha comportado ningún tipo de vulneración respecto de los derechos fundamentales del accionante, corresponde denegar las pretensiones alegadas por la apoderada del actor, o desvincularle del presente trámite.
4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
24. La vinculada allegó el OFICIOSJ.JEP.00001.202636 el 13 de enero de 202637,
en la cual destacó lo que se pasa a enunciar:
25. Comenzó por precisar que la SAI dio inicio al conocimiento del trámite que involucra al recurrente con la Resolución SAI -LC-ASM-020-2019 del 28 de febrero de 2019, y que, luego dispuso requerimientos dirigidos principalmente a la UIA para recabar información necesaria, y definir la situación del accionante , en las siguientes Resoluciones: SAI -AOI-T-ASM-107-2019 del 19 de septiembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-163-2019 del 13 de noviembre de 2019, SAI-T-ASM079-2020 del 14 de febrero de 2020, SAI -T-ASM-096-2020 24 de febrero de 2020, SAI-AOI-T-ASM-233-2020 del 18 de junio de 2020, SAI-AOI-T-ASM-319-2020 del 10 de agosto de 2020, SAI-AOI-T-ASM-499-2020 del 28 de octubre de 2020, SAIAOI-T-ASM-092-2021 del 20 de enero de 2021, SAI -AOI-T-ASM-298-2021 del 21 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-559-2021 del 10 de agosto de 2021.
26. Seguidamente resaltó la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022, del 11 de enero de 2022, como la decisión principal del asunto, en la que se concedió amnistía de iure en favor del actor y otros, además de ordenar la remisión de las conductas no amnistiables a la SRVR. Seguidamente relacionó las decisiones en las que la SAI dispuso lo necesario para que la totalidad de órdenes, así como notificaciones, tuviesen cumplimiento: SAI -AOI-T-ASM-495-2022 del 3 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-394-2023 del 5 de septiembre de 2023, SAIAOI-T-ASM-394-2024 del 20 de agosto de 2024, SAI-AOI-T-ASM-463-2024 de 16 de septiembre de 2024, SAI -AOI-T-ASM-065-2025 de 24 de enero de 2025, SAI35 Expediente Legali. Fls. 254-266.
36 Expediente Legali. Fls. 268-274.
de septiembre de 2024, SAI -AOI-T-ASM-065-2025 de 24 de enero de 2025, SAI35 Expediente Legali. Fls. 254-266. 36 Expediente Legali. Fls. 268-274. 37 Expediente Legali. Fl. 267.Página 9 de 35
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AOI-T-ASM-253-2025 del 26 de mayo de 2025. Se resaltó la importancia de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-476-2025, de 10 de noviembre de 2025, como intento último de la Sala para que se cumpliera lo establecido en relación con el compareciente Escobar Solís, pudiéndose con ello verificar la ejecutoria de la resolución de 11 de enero de 2022, sobre la que, precisó, finalmente cobró firmeza el 15 de diciembre de 2025 ; lo que le fue comunicado a la CCP por medio del OFICIOSJ.SAI.0027892.2025 del 18 de diciembre de 202538.
27. Acompañó su respuesta con l as resoluciones enlistadas y los informes de cumplimiento respectivos, en particular con el Estado SJ.SAI.0003998-202539.
28. Por lo antes dicho, la vinculada arribó a la conclusión de que no incurrió en vulneración de los derechos fundamentales alegados por actor, por lo tanto, solicitó se despache desfavorablemente la pretensión, y se le desvincule del presente trámite.
4.2.2.3. Secretaría General Judicial
en vulneración de los derechos fundamentales alegados por actor, por lo tanto, solicitó se despache desfavorablemente la pretensión, y se le desvincule del presente trámite.
4.2.2.3. Secretaría General Judicial
29. La dependencia en comento ofreció respuesta a su vinculación por medio de Oficio N° OSJ-T-2/2026 de 9 de enero de 2026 40, asociando la siguiente información disponible en el Sistema de Gestión Documental (CONTi) y de Gestión Judicial (LEGALi), en relación con la petición sobre la que recae el
reproche:
RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ
202201023780
Solicitud información relacionado con el compareciente
ALBEIRO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ
19/04/2022 VU radica 19/04/2022 VU reasigna a la SE-OAAC
No hizo tránsito por la SGJ
38 Expediente Legali. Fls. 115 – 118. 39 Expediente Legali. Fl. 275. 40 Expediente Legali. Fls. 99-101.Página 10 de 35
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202301001020
“SAI. La apoderada Myriam Cecilia Castrillón allega Solicitud incorporación listados Aplicación artículo 63 de la ley 1957-2019, del señor ALBEIRO JOSE MARQUEZ
202301001020
“SAI. La apoderada Myriam Cecilia Castrillón allega Solicitud incorporación listados Aplicación artículo 63 de la ley 1957-2019, del señor ALBEIRO JOSE MARQUEZ
HERNANDEZ CC 73317226.”
10/01/2023 VU radica 10/01/2023 VU reasigna a la SGJ 12/01/2023 La SGJ integra e incorpora en el expediente SAI 9004690442019000 0001 Folios 3025-3028
202301067438
“SAI, LA ABOGADA MYRIAM CECILIA CASTRILLON
REMITE MEMORIAL CON FECHA DEL 25/10/2023,
DIRIGIDO A LA SAI, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA,
ENTRE OTROS PEDIDOS, QUE SE ORDENE
LA INCORPORACIÒN DEL SEÑOR ALBEIRO JOSE
25/10/2023 VU radica 26/10/2023 VU reasigna a la SGJ 26/10/2023 La SGJ integra e incorpora en el expediente SAI
202401044143
“SAI. MYRIAM CECILIA CASTRILLÓN CON CC
60316685 Y TP 84027, REMITE SOLICITUD DE
CUMPLIMIENTO BENEFICIOS OTORGADOS AL
COMPARECIENTE ALBEIRO JOSE MARQUEZ
HERNANDEZ CON CC 73317226 AL INTERIOR DEL EXPEDIENTE 9004690-44.2019.0.00.0001”
04/06/2024 VU radica 05/06/2024 VU reasigna a la SGJ
EXPEDIENTE 9004690-44.2019.0.00.0001”
04/06/2024 VU radica 05/06/2024 VU reasigna a la SGJ 05/06/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente SAI Folios 40494110
202401044155
“SR MYRIAM CECILIA CASTRILLON ALLEGA SOLICITUD
PARA QUE SE REVISE EL CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCION SAI-AOI-TASM-394-2023 DE LA SAI,
DONDE SE REQUIERE A LA OACP EN RELACION CON EL
SEÑOR MARQUEZ HERNANDEZ Y SE TENGA EN
CUENTA EL ENFOQUE DIFERENCIAL, YA QUE ES
AFRODESCENDIENTE. DENTRO DEL EXPEDIENTE N°9004690-44.2019.0.00.0001”
04/06/2024 VU radica 05/06/2024 VU reasigna a la SGJ
07/06/2024 La SGJ integra en el expediente de la SR 1500208302022000 0001
202401074083
“SAI MYRIAM CECILIA CASTRILLÓN REITERA
SOLICITUD ANTERIOR A LA OACP, PARA QUE REALICE
LA INCORPORACIÓN EXTRAORDINARIA EN LOS
LISTADOS DEL SEÑOR COMPARECIENTE ALBEIRO JOSE
MARQUEZ HERNANDEZ Y QUE TENIENDO EN CUENTA
EL DERECHO A LA IGUALDAD, PUEDA TENER ACCESO
A LOS BENEFICIOS ARN.
LISTADOS DEL SEÑOR COMPARECIENTE ALBEIRO JOSE
MARQUEZ HERNANDEZ Y QUE TENIENDO EN CUENTA
EL DERECHO A LA IGUALDAD, PUEDA TENER ACCESO
A LOS BENEFICIOS ARN.
EXPEDIENTE LEGALI 9004690-44.2019.0.00.0001.”
11/09/2024 VU radica 11/09/2024 VU reasigna a la SGJ
11/09/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente SAI 9004690442019000 0001 Folios 4247-4258
202501058407
“SAI// LA ABG SAAD; MYRIAM CECILIA CASTRILLÓN
SOLICITA SE ALLEGUE LA CONSTANCIA DE
EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN SAI-DF-ASM-002-2022.
SE RELACIONA CON LA RES. SAI-AOI-T-ASM-253-2025.
EXP LEGALI 9004690-44.2019.0.00.0001.”
30/07/2025 VU radica 30/07/2025 VU reasigna a la SGJ
11/09/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente SAI 9004690442019000 0001 Folios 4517-4528
30. Resaltó que el expediente fue remitido por la SAI a la SRV R el 26 de
diciembre de 2025, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución SAI-DF-ASM-0022022 de 11 de enero del 2022, y que, de acuerdo con los datos que suministra la SAI, esta tuvo conocimiento de las solicitudes respecto de la situación del accionante.Página 11 de 35
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4.2.2.4. Consejería Comisionada de Paz
31. La CCP allegó respuesta s por medio de oficio s OFI26-00005199/GFPU 14000001 de 13 de enero de 202641, y OFI26-00006890/GFPU 14000001 del 16 del
mismo mes y año42, del siguiente modo:
32. En principio, y posterior a hacer una relación sucinta respecto de los antecedentes del trámite, la CCP manifestó encontrarse en desacuerdo con lo alegado por el recurrente, sobre lo que adujo que en relación con el trámite de “extradición” del accionante el “ Gobierno Nacional ” ha sido diligente y no ha incurrido en alguna vulneración de los derechos fundamentales del señor
MÁRQUEZ HERNÁNDEZ.
33. La accionada manifestó que la Resolución SAI-AOI-T-ASM-476-2025, expedida el 10 de noviembre de 2025, le fue comunicada el 7 de enero de 2026, tal como consta en el serial EXT26-00002307, y que también tuvo conocimiento de la constancia de ejecutoria del 1 5 de diciembre de 2025. Indicó que, una vez recibidas dichas comunicaciones, procedió de manera inmediata a elaborar el
tal como consta en el serial EXT26-00002307, y que también tuvo conocimiento de la constancia de ejecutoria del 1 5 de diciembre de 2025. Indicó que, una vez recibidas dichas comunicaciones, procedió de manera inmediata a elaborar el acto administrativo correspondiente, el cual “ deberá ser firmado en las próximas horas”. En consecuencia, afirmó que la demora alegada p or el accionante no es atribuible a su entidad, sino al tiempo que tomó surtir la notificación de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-476-2025, y precisó que, una vez se encuentre en firme la resolución pertinente de la CCP, será remitida de inmediato al despacho.
34. Aportó como pruebas: (i) la constancia de ejecutoria del 15 de diciembre de 202543; (ii) la constancia de radicación en el sistema de la Presidencia de la República del 7 de enero de 2026 44; y (iii) la Resolución SJ-02 del 3 de mayo de 2023 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, relativa a la representación judicial para este trámite 45; (iv) la Resolución OCCP No. 002 del 13 de enero de 202646, mediante la cual resolvió ordenar la inclusión del accionante en los
41 Expediente Legali. Fls. 706-712. 42 Expediente Legali. Fls. 892-894. 43 Expediente Legali. Fl. 738. 44 Expediente Legali. Fls. 739-742. 45 Expediente Legali. Fls. 733-737. 46 Expediente Legali. Fls. 895-897.Página 12 de 35
43 Expediente Legali. Fl. 738. 44 Expediente Legali. Fls. 739-742. 45 Expediente Legali. Fls. 733-737. 46 Expediente Legali. Fls. 895-897.Página 12 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 46 4-0 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 listados de integrantes acreditados de las extintas FARC-EP, y su comunicación, entre otras, a la ARN.
35. En un primer momento, frente a la vinculación, a rgumentó que debía declararse la improcedencia de esta acción , por cuanto no es el medio para discutir sobre la legalidad de un acto administrativo ; finalmente, y luego de habérsele requerido para que aclarara su respuesta, sustentó que ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado, ante la expedición de la Resolución OCCP No. 002 del 13 de enero de 2026.
4.2.2.5. Agencia para la Reincorporación y Normalización
36. Por medio de comunicación OFI26 -000496/GPU de 19 de enero de 2026 47, la ARN brindó respuesta frente a su vinculación al trámite en los siguientes
términos:
37. Hizo referencia a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 2294 de 2023, en relación con el objeto de su entidad, así como lo contemplado en el artículo 5 del Decreto 4138 de 2011, respecto de las funciones que le asisten. Sobre lo que se aseveró s u función es determinar los requisitos para que proce da el otorgamiento de beneficios económicos y sociales dentro de los programas de reinserción y reintegración.
lo que se aseveró s u función es determinar los requisitos para que proce da el otorgamiento de beneficios económicos y sociales dentro de los programas de reinserción y reintegración.
38. La vinculada describió las formas de ejecución de desarme y dejación de armas, para con ello resaltar que solo puede ejercer sus funciones en relación con las personas que han sido debidamente certificadas por las autoridades competentes, como exintegrantes de los grupos que en virtud de la ley son objeto de desmovilización, desarme y como consecuenci a de reinserción social. Sobre lo que añadió que, en relación con los exintegrantes de las FARC-EP con ocasión del AFP, es la Oficina de la CCP a quien corresponde expedir dicha certificación, conforme con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 8 de la ley 418 de 1197, modificado por el artículo 1 de la ley 1779 de 2016, y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1753 de 3 de noviembre de 2016 ; sin la cual, no le es posible adelantar los trámites para que una persona acceda a los beneficios que se surten ante su entidad.
47 Expediente Legali. Fls. 939-950.Página 13 de 35
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39. Afirmó que de la consulta en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) estableció que el accionante no pertenece ni ha participado en alguno de los procesos implementados por ellos.
Relacionó que el 26 de septiembre de 2023 recibió petición del hoy demandante,
Reintegración y la Reincorporación (SIRR) estableció que el accionante no pertenece ni ha participado en alguno de los procesos implementados por ellos. Relacionó que el 26 de septiembre de 2023 recibió petición del hoy demandante, solicitando adelantar su proceso de reincorporación; sin embargo, mediante Oficio OFI23-018973 del 5 de octubre de 2023 le respondió indicando que la acreditación de exintegrantes de las FARC-EP escapa a la competencia de la ARN y corresponde a la CCP, a la que le dio tra slado del trámite , a través de “CertiMail”. Posteriormente, mediante Oficio OFI23-018966 del 5 de octubre de 2023, se formalizó el traslado del expediente a la CCP, actuación igualmente notificada al accionante el 9 de octubre siguiente, con la respectiva constancia.
40. Manifestó que a la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de la CCP, informándole de la inclusión del accionante en los listados de acreditados. Y a compañó su respuesta con los siguientes documentos: (i) constancia de notificación vinculación trámite de tutela, y remisión interna48; (ii) constancias notificaci ones de remisión a la OACP -CCP de la solicitud del accionante de octubre de 2023 49; (iii) comunicación OFI23-018966/GPU de 5 de octubre de 2023, dirigido a la CCP 50; (iv) comunicación OFI23-018973/GPU de 5 de octubre de 2023, dirigido a la apoderada del accionante 51; (v) Constancia recepción respuesta ante vinculación al trámite de tutela, de 19 de enero de 2026, de empresa 47252.
de octubre de 2023, dirigido a la apoderada del accionante 51; (v) Constancia recepción respuesta ante vinculación al trámite de tutela, de 19 de enero de 2026, de empresa 47252.
41. En razón a lo descrito, la ARN, manifestó considerar que no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del recurrente
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