JEP - Sentencia SRT-ST-006 de 2024 29-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-006 de 2024 29-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500056-11.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-006/2024
Aprobada mediante Acta No. 04 de enero de 2024 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Expediente Legali No. 1500056-11.2024.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela formulada por MARTINIANO PÉREZ RÍOS contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha de reparto 15 de enero de 2024 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía número 93.350.559. 1 Expediente Legali, fl. 6.
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III. AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
3. La acción de tutela se dirige contra la SAI. A fin de aclarar los hechos y establecer la veracidad de los mismos, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante autos SRT-AT-CLD-022 y SRT-AT-CLD-049 de 16 y 19 de enero de 20242, respectivamente, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI
(SEJUD-SAI), a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD-JEP) y a un Despacho de la Sección de Revisión (SR).
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. El señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS interpuso la acción de tutela con
base en los siguientes hechos3:
5. Informó que, de acuerdo con la Resolución Nº SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023, proferida por la SAI, se ordenó a la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP), que lo incluyera en los listados de integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), acreditados por esa entidad.
6. Manifestó que, el 27 de octubre de 2023, solicitó a la OACP, a través de su apoderado judicial, que se diera cumplimiento a lo ordenado por la SAI en la referida providencia. Sin embargo, agregó que dicha entidad le respondió el 03 de noviembre de 2023, en el sentido de indicarle que no contaba con la constancia de ejecutoria de la decisión proferida por la SAI, a efectos de darle cumplimiento.
7. Indicó que, el 07 de noviembre de 2023, por intermedio de su apoderado, solicitó a la SAI le expidiera la constancia de ejecutoria de la Resolución Nº SAIAOI-D-DVL-137 de 25 de abril de 2023, sin que a la fecha se le haya dado respuesta a su requerimiento. 2 Expediente Legali, fls. 63-66, 384-387. 3 Expediente Legali, fls. 6-7.
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4.2. Pretensiones
8. El accionante solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene “(…) a quien corresponda, dar respuesta de fondo a la petición elevada”4.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. El escrito de tutela fue radicado el 12 de enero de 2024, vía correo electrónico, a la dirección info@jep.gov.co5, y repartido al Despacho sustanciador, de acuerdo con el Acta Nº TSR.0000012.2024 de 15 de enero de 20246 de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR).
10. Mediante auto SRT-AT-CLD-022 de 16 de enero de 2023 se avocó conocimiento de la acción constitucional y se dispuso la vinculación de la SEJUDSAI y la SEJUD-JEP. Posteriormente, a través de auto SRT-AT-CLD-049 de 19 de enero, se vinculó a un Despacho de la SR (ver supra, párr. 3). En consecuencia, se ordenó correr traslado del escrito a la parte pasiva, solicitando que informaran lo pertinente en relación con los hechos a los que hace referencia el actor.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y
VINCULADAS
11. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Sala de Amnistía o Indulto
12. El magistrado correspondiente de la SAI, mediante oficio de 18 de enero de 20247, respondió la acción de tutela, solicitando se niegue el amparo.
13. Informó sobre lo decidido en el trámite de beneficios del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, a través de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-1372023 de 25 de abril de 2023, en los siguientes términos: 4 Expediente Legali, fl. 267-270. 5 Expediente Legali, fl. 1. 6 Expediente Legali, fl. 61. 7 Expediente Legali, fls. 267-270.
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2007-83127 (conexo con el 2014-00110); declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado por las que fue condenado en los procesos penales números 73001-31-07-001-2006-00260 y 2012-0050 (conexos con el 2014-00110) y las remitió por competencia al Caso nro. 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); decretó la ruptura de la unidad procesal en el trámite ante la SAI, con la finalidad de crear una copia del expediente digital 9005055-98-2019.0.00.0001, específicamente con las piezas procesales del expediente 2012-0050, para que fuera remitido a la SRVR; mantuvo competencia para decidir la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor PÉREZ RÍOS respecto del delito de hurto calificado y agravado por el cual fue condenado en el proceso penal 2012-0050; avocó conocimiento de la amnistía de sala en relación con los procesos penales 73001-31-07-0022002-00268-00 y 2007-83127 y amplió la información disponible. Además de lo anterior, se ordenó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que incluyera al señor PÉREZ RÍOS en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y a la ARN que, una vez la OACP le comunicara la inclusión del compareciente en los listados de acreditados, lo incluyera en la ruta de reincorporación prevista para los
integrantes del extinto grupo subversivo. Finalmente, se dispuso que, a través de la Secretaría Judicial de la SAI y en atención a los lineamientos establecidos en la SENIT 3, se notificara a las víctimas referidas en el acápite V de la resolución8.
14. Sobre el cumplimiento de la referida decisión, señaló que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con oficio de 22 de mayo de 2023, indicó que no había formalizado el ingreso del accionante al proceso de reincorporación, toda vez que la OACP no ha comunicado su inclusión en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP. Asimismo, puso de presente que la OACP, mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2023, solicitó a la SEJUD-SAI, le remitiera la constancia de ejecutoria de la aludida providencia, para adelantar el trámite dispuesto en la misma. Igualmente, informó que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), el 02 de agosto de 2023, remitió un informe de la gestión realizada en cumplimiento de la comisión ordenada, sobre la obtención de los datos de contacto de las víctimas 8 Expediente Legali, fl. 268.
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le y 1000.00.0.4202.11-6500051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500056-11.2024.0.00.0001 relacionadas en la decisión. Agregó que el 12 de diciembre de 2023, la SEJUDSAI comunicó la mencionada resolución a tres de las víctimas.
15. Indicó que, a través de informe de 17 de enero de 2024, la SEJUD-SAI ingresó la actuación al despacho, precisando que no se había recibido respuesta a algunos de los requerimientos dispuestos en la providencia, así como que se encontraba pendiente la notificación de la totalidad de las víctimas señaladas en el acápite V de la decisión, para proceder con su ejecutoria, comoquiera que aún no se cuenta con los datos de ubicación estas.
16. Manifestó que mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-032-2024 de 18 de enero de 2024, además de reconocer personería al abogado del accionante y permitir su acceso al expediente, se ordenó la notificación a siete víctimas de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023, de acuerdo con los datos de contacto obrantes en el expediente, como el aviso emplazatorio de otras víctimas relacionadas en la decisión, por medio de la difusión o publicación en emisora o periódico de amplia circulación local en el Municipio de Rioblanco
(Tolima). También, precisó, que se ordenó a la SEJUD-SAI, una vez se realice lo
anterior, que se continúe con el trámite de comunicación, notificación y ejecutoria que se encuentre pendiente respecto de la última providencia mencionada.
17. En cuanto a la pretensión formulada en la acción de tutela, aseguró que la solicitud de constancia de ejecutoria del accionante no había sido incorporada al expediente a cargo de la Sala, pero que, con ocasión del auto de avocamiento de la acción de tutela, se conoció de la mencionada petición, por lo que, mediante correo electrónico de 18 de enero de 2024 se dio respuesta a la misma, en el sentido de informar que “(…) aún no es posible remitir la constancia requerida debido a que la decisión continúa en trámite de notificación”9, y que, finalizado el mismo, la SEJUD-SAI expedirá y remitirá el documento pedido, comunicando lo correspondiente a la OACP. Al respecto, allegó las constancias de envío y recepción de los correos electrónicos dirigidos al accionante y su apoderado10. 9 Expediente Legali, fl. 270. 10 Expediente Legali, fls. 455-463.
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18. Mediante oficio de 18 de enero de 202411, la Secretaria Judicial de la SAI dio respuesta a la acción de tutela, solicitando se niegue la misma, por cuanto esa dependencia no ha vulnerado los derechos del actor, pidiendo además su desvinculación del trámite.
19. Informó que, de acuerdo con la consulta en los sistemas de gestión documental y judicial -Conti y Legali, expediente Nº 9005055-98.2019.0.00.0001, se encontró la siguiente información respecto del accionante: Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE RADICADO
NO. 110012252000201300145 DEL SEÑOR 27/08/2018
20181510207312 MARTINIANO PEREZ RIOS, POR PARTE Asignada por la Sejud (01-08-2018)
DE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL General.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
27/08/2018 20181510239712 DERECHO DE PETICIÓN REMITIDO POR Asignada por la Sejud
(24-08-2018) EL SEÑOR MARTINIANO PEREZ RIOS.
General. Tabla No. 1. Peticiones del accionante
20. Precisó que los mencionados radicados fueron sometidos a reparto el 25 de octubre de 2019, correspondiendo a uno de los despachos de la SAI, quien resolvió ampliar información, previo a avocar conocimiento, mediante
Resolución SAI-AOI-AS-LRG-346-2019 de 07 de noviembre de 2019. Indicó que, a través de Resolución SAI-AOI-T-DMLV-154-2021 de 27 de agosto de 2021, la Sala ordenó la digitalización y posterior devolución de un expediente relacionado con el accionante.
21. Señaló que, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023, el despacho correspondiente de la SAI resolvió, entre otras determinaciones: (i) conceder el beneficio de amnistía de iure por el proceso penal radicado Nº 2007-83127 al señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, (ii) remitir por competencia los procesos penales con radicado Nº 73001-31-07-001-200600260 y Nº 2012-0050 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y (iii) ordenar a OACP que, en el término de diez días, incluyera al accionante en los listados de 11 Expediente Legali. fls. 86-87.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500056-11.2024.0.00.0001 integrantes de las extintas FARC-EP. Precisó que tal providencia fue notificada el 10 de mayo de 2023 e ingresó al despacho el 17 de enero de 2024 con informe secretarial “(…) dando cuenta de la imposibilidad de notificar la totalidad de las víctimas, ya que, pese a activar la ruta del GRANCE de la UIA, no se logró obtener datos de contacto”12.
22. Mencionó que, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-032-2024 de 18 de enero de 2024, el despacho sustanciador dispuso reiterar las órdenes no cumplidas de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023 y el emplazamiento de las víctimas dentro de los procesos de conocimiento de la Sala. 6.3. Secretaría General Judicial de la JEP
23. A través de oficio de 18 de enero de 202413, la Secretaria General Judicial de la JEP informó que, una vez consultados los sistemas de información Legali y Conti, se encontró lo siguiente respecto del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS: Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido
EL ABOGADO (…)ALLEGA SOLICITUD DE EXPEDICION DE DOCUMENTO EN EL 10-11-2023 La SGJ integra e CUAL REFLEJE LA SUSCRIPCION DEL incorpora al expediente
202301070981 REGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y/O
9005055-98.2019.0.00.0001 de (07-11-2023) EL ACTA DE LA AUDIENCIA QUE SE la SAI, a través del contratista CELEBRÓ PARA LA IMPOSICIÓN DEL del equipo de integración.
MISMO RESPECTO DEL
COMPARECIENTE.
EL ABOGADO (…)ALLEGA SOLICITUD 09-11-2023 La SGJ integra e DE CONSTANCIA EJECUTORIA DE LA incorpora al expediente 202301070997 RESOLUCION SAI-AOI-D-DVL-137-2023 1500650-59.2023.0.00.0001 de (07-11-2023) DE 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023, RAD. Nº la SR, a través del contratista 1500650-59.2023.0.00.0001. del equipo de integración. Tabla No. 2. Peticiones del accionante
24. Dio cuenta de la existencia de dos procesos a nombre del accionante: el primero con expediente Legali Nº 9005055-98.2019.0.00.001, adelantado ante la SAI en el trámite de beneficios; el segundo, con expediente Legali Nº 150065059.2023.0.00.0001, que se sigue ante la SR en el marco de la supervisión de beneficios provisionales. 12 Expediente LEgali, fl. 87. 13 Expediente Legali, fls. 83-84.
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25. A partir de la anterior información, la Secretaría señaló que ningún trámite del accionante está a cargo de esa dependencia ni tiene competencia para resolver la petición objeto de la acción de tutela, por lo que solicitó su desvinculación. 6.4. Sección de Revisión
26. Por medio de oficio de 22 de enero de 202414, el Magistrado correspondiente de la SR, dio respuesta a la acción de tutela, solicitando que sea declarada la carencia actual de objeto por hecho superado o, en su defecto, sean negadas las pretensiones de la demanda en lo que respecta a su despacho.
27. Afirmó que el 09 de noviembre de 2023 se integró por parte de la SEJUD-JEP la petición de 07 de noviembre de 2023 elevada por el apoderado del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS al expediente Legali Nº 150065059.2023.0.00.0001, bajo el cual se adelanta el trámite de supervisión de beneficios provisionales al accionante, a pesar de que dicho escrito se dirigía explícita y exclusivamente a la SAI, siendo enterado su despacho de dicha solicitud el 14 de
noviembre de 2023, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0005713.2023 de la
SEJUD-SR.
28. Al respecto, señaló que, mediante Auto SRT-SB-AMG-045 de 22 de enero de 2024, entre otras determinaciones, dispuso remitir a la SAI el escrito con radicado Conti Nº 202301070997, para lo de su competencia y exhortó a la SEJUD-JEP y a la SEJUD-SR, “(…) para que en lo sucesivo observen mayor cuidado y diligencia en el proceso de integración e incorporación de documentos a su cargo, para evitar actuaciones adicionales al Despacho como consecuencia de los errores cometidos”15.
29. Aclaró que la anterior decisión fue comunicada y notificada por la SEJUD-SR, tanto a los sujetos procesales como a la SAI, de acuerdo con los certificados de notificación electrónica aportados. En esa medida, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado o se nieguen las 14 Expediente Legali, fls. 465-469. 15 Expediente Legali, fl. 467.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500056-11.2024.0.00.0001 pretensiones frente a su Despacho, toda vez que se trata de un asunto que no le corresponde tramitar a la SR.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
30. En este trámite constitucional el actor, el órgano accionado y las autoridades y dependencias vinculadas allegaron en copia simple los siguientes elementos de prueba relevantes: - Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023, proferida por la SAI16, por medio de la cual se adoptaron varias determinaciones dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS. - Petición con radicado Conti Nº 202301070997 de 07 de noviembre de 202317, mediante la cual el apoderado del accionante solicita la expedición de la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023. - Auto SRT-SB-AMG-045 de 22 de enero de 202418, proferido por un Despacho de la SR, en el cual, entre otras determinaciones, se dispuso remitir la petición del accionante a la SAI. - Oficios Nº OSJSRSB.TSR.0000737.2024 y Nº OSJSRSB.TSR.0000738.2024 de 22 de enero de 202419 y certificados de notificación electrónica20. - Oficio de 18 de enero de 202421, con radicado Conti Nº 202402000664,
expedido por la SAI, mediante el cual se da respuesta a la petición elevada por el apoderado del accionante el 07 de noviembre de 2023. - Reporte de envío de correo electrónico de 18 de enero de 202422, certificación de notificación electrónica23 y confirmación de recepción por parte del representante judicial del actor24. 16 Expediente Legali, fls. 271-311. 17 Expediente Legali, fl. 470-471. 18 Expediente Legali, fls. 476-479. 19 Expediente Legali, fls. 484 y 488. 20 Expediente Legali, fls. 486 y 490. 21 Expediente Legali, fl. 454. 22 Expediente Legali, fls. 456 y 459. 23 Expediente Legali, fl. 457 24 Expediente Legali, fl. 461. Página 9 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor MARTINIANO
PÉREZ RÍOS.
VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
31. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela26, en tanto que es competente para pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante27; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado28. Asimismo, de acuerdo con a lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-111 de 2023, en donde se declaró inexequible el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1922 de 201829, la SR es competente para conocer amparos dirigidos, inclusive, en contra de sus acciones u omisiones.
32. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige 25 Expediente Legali, fls. 312-322.
26 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 27 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 28 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de
2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 29 El inciso primero del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 establecía lo siguiente: “[c]uando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la Sección de Revisión corresponderá conocer de ella a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
La segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la eventualidad de que la Sección de Apelación se encontrare impedida”. Página 10 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Ahora bien, en el caso sub examine, de los hechos expuestos en la tutela se advierte, de manera inequívoca, que la SR es competente para su conocimiento por cuanto la accionante dirigió la tutela contra un órgano de la JEP como es la SAI32, por presuntamente no dar respuesta a la solicitud consistente en expedir la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-2023 de 25 de abril de 2023. 8.2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela 8.2.1. Legitimación por activa
34. Con el fin de estudiar el fondo del asunto planteado por el accionante
deben agotarse algunas cuestiones previas. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva33.
35. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este requisito es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien 30 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018. 31 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Así como los Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018; A-239 de 15 de mayo de 2019 y A-325 de 19 de junio de 2019. 32 Ley 1957 de 2019. Artículo 72 33 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017.
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36. En el caso bajo análisis, la Subsección advierte que el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS presentó la tutela a nombre propio, por lo cual, se concluye que se encuentra acreditada la legitimación por activa. 8.2.2. Legitimación por pasiva
37. Conforme con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación por pasiva en la acción de tutela “(…) se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del
derecho alegado resulte demostrada”35.
38. En el caso bajo estudio, dicha legitimación recae en todas las autoridades que integran el extremo pasivo, del trámite a saber, la SAI y su Secretaría Judicial, la SEJUD-JEP y la SR, como posibles responsables de una eventual vulneración a un derecho fundamental, por cuanto la solicitud objeto de la acción de tutela ha hecho tránsito en todas ellas. 8.3. Presentación del caso y descripción del problema jurídico
39. Mediante este trámite constitucional el señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS indicó que no ha recibido respuesta a la petición elevada por su apoderado el 07 de noviembre de 2023 ante la SAI, en las que solicitó le fuera expedida la constancia de ejecutoria de la Resolución Nº SAI-AOI-D-DVL-137 de 25 de abril de 2023, sin que al momento de interponer la acción de tutela se le hubiera dado respuesta a su requerimiento. 34 Entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017. 35 Corte Constitucional, sentencia T-220 de 2018.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500056-11.2024.0.00.0001
40. La SAI señaló que, de acuerdo con lo informado el 17 de enero de 2024 por parte de la SEJUD-SAI, se encuentra pendiente la notificación de dicha Resolución, a la totalidad de las víctimas relacionadas en la misma, pues aún no se cuenta con sus datos de ubicación. Sin embargo, precisó que, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-032-2024 de 18 de enero de 2024, se ordenó la notificación a algunas de las víctimas, de acuerdo con los datos de contacto obrantes en el expediente, y se dispuso emplazar a otras, mediante la difusión o publicación en emisora o periódico de amplia circulación local en el Municipio de Rioblanco, para que luego de ello se continúe con el trámite de comunicación, notificación y ejecutoria que se encuentre pendiente respecto de tal decisión.
Asimismo, indicó que la solicitud de constancia de ejecutoria de 07 de noviembre de 2023 no había sido incorporada al expediente a cargo de la SAI, por lo que, con motivo de la tutela se conoció la misma y se procedió a responder el 18 de enero de 2024 al acci
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