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JEP - Sentencia SRT ST 007 de 2026 26 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 007 de 2026 26 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 00 0 1 743 . 2 0 26 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-007/2026 Aprobada en Acta No. 001– SUB01/26 Bogotá D.C., 26 de enero de 2026

Radicación: 1500017-43.2026.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia

Accionante: Accionada:

Vinculadas: Pedro Nel Buitrago Avella Subdirección de Comunicaciones adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su secretaría judicial, ambas de la

Jurisdicción Especial para la Paz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz el medio de amparo promovido por el señor PEDRO NEL BUITRAGO AVELLA, en contra de la Subdirección de Comunicaciones adscrita a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la

BUITRAGO AVELLA, en contra de la Subdirección de Comunicaciones adscrita a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad humana, “ a un aporte de verdad contextualizado ”1, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa técnica, al principio de favorabilidad y a la “seguridad jurídica en la justicia transicional”2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ), de la JEP.

1 Folio 53. 2 Folio 8.P á g i n a 2 | 31

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II. HECHOS

2. A partir de lo expuesto en la demanda y sus anexos se colige que, en el marco de la Audiencia Pública de Presentación de Informe de Aporte a la Verdad y Consolidación del Régimen de Condicionalidad convocada por la SDSJ, celebrada los días 19 de noviembre y 12 de diciembre de 2025, el accionante aceptó su participación e n los hechos ocurridos el 18 de marzo de 1994 en la vereda Los Cocos del municipio de Rionegro (Santander).

aceptó su participación e n los hechos ocurridos el 18 de marzo de 1994 en la vereda Los Cocos del municipio de Rionegro (Santander).

3. Aseguró que, el mismo 12 de diciembre de 2025, a las 8:44 p.m., la Subdirección de Comunicaciones de la SEJEP publicó en la cuenta oficial de la JEP en la red social X (@JEP_Colombia) un resumen de su testimonio, sin embargo, omitió elementos esenciales de su relato de verdad como i. la causa concreta de la retención de un menor de edad , ii. los hallazgos probatorios durante la operación, relacionados con varios depósitos de material de guerra, intendencia y explosivos, iii. la determinación de roles y responsabilidades en el hecho, toda vez que no se encontraba en el lugar donde ocurrió el homicidio, por lo que no ordenó ni autorizó los disparos en contra del mencionado ciudadano; y, iv. precisión sobre la falta de verificación de nexos de la víctima con gr upos subversivos o al margen de la ley.

4. Afirmó que, con ocasión a la publicación, su defensa técnica elevó el 15 de diciembre de 2025 ante la SDSJ, una “ solicitud y rectificación comunicado oficial Cuenta X”3, por lo que el día siguiente, la Sala de Justicia emitió la Resolución No. 4048 de 16 de diciembre de 2025, notificada el 22 de diciembre de la señalada anualidad, en la que ordenó a la demandada, revisar el contenido de la petición y contrastarlo con la grabación de la s audiencias para que, en caso de considerarlo necesario, ajustara el contenido divulgado en la red social mencionada.

anualidad, en la que ordenó a la demandada, revisar el contenido de la petición y contrastarlo con la grabación de la s audiencias para que, en caso de considerarlo necesario, ajustara el contenido divulgado en la red social mencionada.

5. Precisó el accionante que ingresó a la señalada plataforma el 6 de enero de 2026, y observó que, el 26 de diciembre de 2025, el comunicado sufrió algunas adiciones, las cuales mantienen ambigüedad en la información, sin que se hubiera consultado dicha modificación con él o su abogada defensora.

3 Folio 5.P á g i n a 3 | 31

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6. Señaló que, con el cambio de la publicación, la accionada “ agrav[a] su contenido”4 y desconoce el mandato de la SDSJ en la Resolución No. 4048 de 16 de diciembre de 2025 , así como del Acuerdo AOG 057 de 2019 “ Por el cual se establece la Política de Comunicaciones de la JEP”5, pues no ha realizado la “aclaración pública” y, pese a que ha elevado requerimientos para el cumplimiento de la providencia-el 236 y 31 de diciembre de 20257-, no ha recibido respuesta alguna.

7. Refirió que con su actuar, la Subdirección de Comunicaciones de la

pública” y, pese a que ha elevado requerimientos para el cumplimiento de la providencia-el 236 y 31 de diciembre de 20257-, no ha recibido respuesta alguna.

7. Refirió que con su actuar, la Subdirección de Comunicaciones de la SEJEP, vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad humana, “a un aporte de verdad contextualizado ”8, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa técnica, al principio de favorabilidad y a la “seguridad jurídica en la justicia transicional”9.

III. PRETENSIONES

8. En atención a lo anterior, el actor solicitó como medida provisional “ la SUSPENSIÓN inmediata del referido mensaje en la cuenta oficial de X de La Jurisdicción Especial para La Paz, hasta que se profiera una decisión de fondo en la presente acción constitucional”10, así como también las siguientes pretensiones11:

1. QUE EN UN PLAZO PERENTORIO DE 48 HORAS contadas a partir de la notificación del presente fallo, se ORDENE a la Subdirección de

Comunicaciones y Prensa de la JEP:

a) Publicar, en la misma cuenta oficial de X (@JEP_Colombia) , una aclaración oficial, destacada y de igual visibilidad que la publicación original, que incorpore de manera explícita y precisa los siguientes elementos de mi testimonio:

4 Ibidem. 5 Folio 7. 6 Folios 21 a 34. 7 Folios 35 a 52. 8 Folio 53. 9 Folio 8. 10 Folio 10. 11 Folios 9 y 10.P á g i n a 4 | 31

6 Folios 21 a 34. 7 Folios 35 a 52. 8 Folio 53. 9 Folio 8. 10 Folio 10. 11 Folios 9 y 10.P á g i n a 4 | 31

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  1. Que la retención del [menor de edad] se originó porque fue hallado portando un arma corta de fuego tipo (pistola) sin la documentación legal correspondiente. ii. Que, durante el transcurso del día, y por información suministrada por

[el menor de edad] , se produjo el hallazgo de material de guerra, intendencia, explosivos y minas antipersonales, como parte del contexto operativo. iii. Mi afirmación categórica, rendida bajo juramento, que al no encontrarme en el lugar exacto donde ocurrió el homicidio yo no di orden, ni autorización alguna para que se disparara contra [el menor de edad]. iv. Una precisión que aclare que mi declaración sobre los "nexos" se refería a la falta de una verificación formal de inteligencia o judicial en ese momento en el terreno, no a un pronunciamiento absoluto sobre su existencia o inexistencia.

b) Abstenerse de publicar, en el futuro, cualquier contenido que resuma o cite mi testimonio sin haber sometido previamente el borrador a revisión y verificación por parte de mi defensa técnica, a fin de garantizar

existencia o inexistencia.

b) Abstenerse de publicar, en el futuro, cualquier contenido que resuma o cite mi testimonio sin haber sometido previamente el borrador a revisión y verificación por parte de mi defensa técnica, a fin de garantizar la fidelidad, completitud y equilibrio de la información.

2. QUE SE EXIJA a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP presentar a esta Sala, en un plazo de 05 días hábiles, un informe escrito y detallado explicando las razones del incumplimiento de la Resolución 4048 del 16 de diciembre de 2025 y de la falta de respuesta a las solicitudes de mi defensa.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

9. El 12 de enero de 2026 12, el señor PEDRO NEL BUITRAGO AVELLA , radicó la acción constitucional, la cual fue asignada por reparto mediante ACTA.TSR.0000007.2026 de 13 de enero de 2026 13 a esta magistratura. A través de Auto SRT-AT-JBM-012 de la misma fecha14, entre otras determinaciones, se i) avocó conocimiento del medio de amparo formulado en contra de la Subdirección de Comunicaciones de la SEJEP ; ii) llamó a integrar el contradictorio a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ; y, iii) ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a la autoridad accionada, así como a las vinculadas oficiosamente para que ejercieran su derecho de contradicción.

12 Folio 1 a 52. 13 Folio 53. 14 Folios 54 a 62.P á g i n a 5 | 31

oficiosamente para que ejercieran su derecho de contradicción.

12 Folio 1 a 52. 13 Folio 53. 14 Folios 54 a 62.P á g i n a 5 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 00 0 1 743 . 2 0 26 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10. Mediante Informe s Secretariales No. ISJ.TSR.000 0227.202615 y No. 0000228.202616 de 17 de enero de 202617, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el cumplimiento de la disposición anunciada previamente y el arribo de las respuestas, como de la intervención del Ministerio Público. Así mismo, con Informe No. ISJ.TSR.0000252.2026 de 19 de enero de 202618, la dependencia puso en conocimiento un escrito adicional presentado por el actor y la constancia secretarial aclaratoria No. ISJ.TSR.0000251.2026 de esa fecha19.

V. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

5.1. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en representación de la Subdirección de Comunicaciones20

11. Señaló que, si bien la Subdirección de Comunicaciones no cuenta con un ”protocolo” en el que se establezcan las fases para la publicación de información en redes sociales, dispone de un proyecto de “manual de procesos para la gestión de

11. Señaló que, si bien la Subdirección de Comunicaciones no cuenta con un ”protocolo” en el que se establezcan las fases para la publicación de información en redes sociales, dispone de un proyecto de “manual de procesos para la gestión de redes en la JEP ”21 cuyo objetivo es documentar y estandarizar los procesos asociados a la ejecución de la estrategia digital y a la gestión de dichas redes de la JEP.

12. Refirió que, en el caso que motiva la solicitud de intervención del juez constitucional, mediante Resolución No. 3749 de 18 de noviembre de 2025, la SDSJ le solicitó, brindar acompañamiento a la audiencia pública a la cual fue citado el accionante.

15 Folio 233. 16 Folio 243. 17 Pese a que cada uno de los informes aparece registrada la fecha 17 de enero de 2026, c onforme con la Constancia Secretarial No. ISJ.TSR.0000251.2023 de 19 de enero de 2026, los informes realmente corresponden al 16 de enero de 2026. Folio 251. 18 Folio 252. 19 Folio 251. 20 Folio 49 y 50. Oficio No.OSJ-T0155/2025 de 24 de octubre de 2025. 21 Folio 182.P á g i n a 6 | 31

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13. Explicó que, en cumplimiento de dicha orden, el 12 de diciembre de 2025, la dependencia publicó un hilo informativo en la red social X relacionado con la audiencia de consolidación de aportes de verdad, cuyo contenido se basó exclusivamente en lo manifestado durante dicha sesión, transmitida oficialmente, de la cual se relacionaron apartes del reconocimiento , entre otros,

del ciudadano, en los siguientes términos22:

El compareciente Pedro Nel Buitrago Avella relató cómo en la madrugada arribaron a la parte alta de la vereda Los Cocos, allí retuvieron [al menor de edad], lo amarraron con un lazo y lo sacaron de su casa. Así lo tuvieron desde las 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde, cuando finalmente lo asesinaron, aduciendo que se les iba a escapar.

Sin embargo, le dijo al magistrado [...] que nunca comprobaron que la víctima tuviera nexos con algún grupo armado.

14. Afirmó que los fragmentos del hilo corresponden a los aspectos más relevantes de la diligencia, en la medida en que narran el valor del reconocimiento frente a un crimen que está siendo documentado por la SDSJ.

15. Agregó que, mediante Resolución No. 4048 de 16 de diciembre de 2025, comunicada a través de oficio No. SJ.SDSJ.0054145.2025 de 22 de diciembre de 2025, la SDS J le solicitó revisar el requerimiento de la abogada del accionante,

comunicada a través de oficio No. SJ.SDSJ.0054145.2025 de 22 de diciembre de 2025, la SDS J le solicitó revisar el requerimiento de la abogada del accionante, respecto a la modificación y adición de ciertos elementos consignados en la publicación realizada en la red social X, contrastados con los dichos del ciudadano en la audiencia y si lo consideraba procedente, realizar el ajuste.

16. Señaló que, para acatar la disposición, esa Subdirección en coordinación directa con la magistratura de la Sala de Justicia, procedió a ajustar el contenido publicado; en consecuencia, eliminó la divulgación original y divulgó el 26 de

diciembre de 2025, el siguiente texto23:

El compareciente Pedro Nel Buitrago Avella relató cómo, en la madrugada, tropas a su cargo arribaron a la parte alta de la vereda Los Cocos. Allí, retuvieron a [al menor de edad], lo amarraron con un lazo y lo sacaron de su casa. Así lo tuvieron desde las 6 de la mañana hasta las 4

22 Folio 189. 23 Folio 183.P á g i n a 7 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 00 0 1 743 . 2 0 26 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de la tarde en búsqueda de un supuesto material de guerra. Finalmente, lo asesinaron, sin orden previa, aduciendo que se les iba a escapar. Sin embargo, el compareciente le dijo al magistrado [...] que nunca

de la tarde en búsqueda de un supuesto material de guerra. Finalmente, lo asesinaron, sin orden previa, aduciendo que se les iba a escapar. Sin embargo, el compareciente le dijo al magistrado [...] que nunca comprobaron que la víctima tuviera nexos con algún grupo armado.

17. Refirió que, el argumento expuesto por el accionante relativo a la omisión de varios apartados de su declaración no es procedente, toda vez que se le advirtió que la publicación correspondería a un resumen de lo más relevante de su declaración y no una transcripción de lo narrado.

18. Igualmente informó que, el 5 de enero de 2026 , mediante radicado No. 2026030000212 la SEJEP remitió informe al despacho dando cuenta del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4048 de 16 de diciembre de 2025.

19. Finalmente, manifestó que, la Subdirección de Comunicaciones cumplió estrictamente con sus funciones y observó lo dispuesto por la magistratura líder de la audiencia, por lo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental invocado, en consecuencia, solicitó que se niegue el amparo constitucional.

5.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ)24

20. Afirmó que, el 19 de noviembre de 2025, realizó las comunicaciones de la Resolución No. 3749 de 18 de noviembre de 2025, a través de la cual se convocó a audiencia de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad de, entre otros, al accionante.

21. Agregó que, con radicados Conti No. 202501101722 y No. 202501101872

a audiencia de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad de, entre otros, al accionante.

21. Agregó que, con radicados Conti No. 202501101722 y No. 202501101872 de 15 y 16 de diciembre de 2025, la apoderada del compareciente pidió la “Suspensión y rectificación comunicado oficial” y, el 15 del mismo mes y año, directamente el accionante allegó un nuevo memorial 25 de “ Suspensión y rectificación comunicado oficial cuenta X”.

24 Folios 87 a 180. 25 Radicado Conti No. 202501101787.P á g i n a 8 | 31

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22. Precisó que, mediante la Resolución No. 4048 de 16 de diciembre de 2025, la SDSJ resolvió los mencionados requerimientos, decisión que se comunicó el 22 del mismo mes y año y, de la cual recibió informe de cumplimiento por parte de la SEJEP, el 5 de enero de 2026.

23. De ese modo, afirmó que esa dependencia cumpl ió lo ordenado por la Sala de Justicia y al no ser responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el accionante considera afectados, solicitó su desvinculación.

5.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-26

vulneración de los derechos fundamentales que el accionante considera afectados, solicitó su desvinculación.

5.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-26

24. Mediante oficio de 15 de enero de 2026, precisó que, en efecto, los días 12 y 13 de diciembre de 2025 se llevó a cabo en Bucaramanga (Santander), la audiencia pública de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales

respecto del Batallón de Contraguerrilla No. 5 “Los Guanes”.

25. Refirió que, en la sesión del 12 de diciembre de 2025, el señor PEDRO NEL BUITRAGO AVELLA, realizó su aporte a la verdad, respecto del homicidio del menor de edad y, en esa misma fecha, en la cuenta oficial de X de la JEP, la Subdirección de Comunicaciones, difundió apartes de la mencionada audiencia, entre otros, relacionados con lo manifestado por el actor.

26. Agregó que, mediante Resolución No. 4048 de 16 de diciembre de 2025, la Sala de Justicia resolvió la petición elevada el día anterior por la abogada del compareciente, relacionada con la suspensión y aclaración del comunicado publicado en la cuenta oficial de X, solicitando a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que, en el marco de sus funciones, revisara tanto la solicitud del compareciente, como el registro de la audiencia celebrada el 12 de diciembre y que, de estimarlo pertinente, ajustara el contenido del comunicado divulgado en la cuenta oficial de dicha red social vinculado con el homicidio del menor de edad, ocurrido el 18 de marzo de 1994.

diciembre y que, de estimarlo pertinente, ajustara el contenido del comunicado divulgado en la cuenta oficial de dicha red social vinculado con el homicidio del menor de edad, ocurrido el 18 de marzo de 1994.

26 Folios 228 a 232.P á g i n a 9 | 31

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27. Afirmó que, en la mencionada Resolución, le informó al compareciente que en el marco de las diligencias adelantadas por la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), las partes e intervinientes fueron informadas de que dichas actuaciones serían registradas mediante medios audiovisuales, fotográficos y sonoros y , que apartes o la totalidad de estos registros , podrían ser utilizados por la Sala y/o en productos periodísticos y creativos elaborados por la Jurisdicción, en cumplimiento de los principios de máxima publicidad, memoria y restauración del tejido social , así como en respeto de las garantías fundamentales de los intervinientes.

28. Apuntó que, en el mismo sentido, le indicó al ciudadano la naturaleza pública de la audiencia, por lo que el contenido no estaría sometido a reserva y, en ese orden, la publicación realizada el 12 de diciembre de 2025, a las 8:44 p.m., en la cuenta oficial de X de la JEP , constituye un ejercicio de divulgación

en ese orden, la publicación realizada el 12 de diciembre de 2025, a las 8:44 p.m., en la cuenta oficial de X de la JEP , constituye un ejercicio de divulgación institucional de carácter informativo y sintético acorde con las dinámicas propias de dicha red social. De igual forma, le explicó que dicha publicación no pretende reproducir de manera exhaustiva todos los detalles de lo expuesto en la diligencia, sino ofrecer un resumen de los aspectos principales de lo allí ocurrido.

29. También le recordó al actor que , el análisis integral y contrastado de los hechos victimizantes en los que está vinculado, con base en las piezas procesales, los aportes de los comparecientes y las intervenciones de las víctimas , así como del Ministerio Público, se realizará en el momento en que la SUB3NS se pronuncie sobre la resolución definitiva de su situación jurídica.

30. Expuso que, pese a que el contenido y la difusión de las publicaciones cuestionadas no se inscriben dentro del ámbito competencial de esa Subsala, en tanto no cuenta con atribuciones para supervisar los contenidos elaborados por la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, adelantó las gestiones necesarias para que la solicitud del accion ante fuera puesta en conocimiento de la dependencia competente a través de la Resolución 4048 del 16 de diciembre de 2025 y esta adoptara las acciones que considerara pertinentes.

31. Afirmó que la acción de tutela se dirige de manera específica contra la conducta atribuida a la señalada Subdirección, pues el accionante no atribuye aP á g i n a 10 | 31

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conducta atribuida a la señalada Subdirección, pues el accionante no atribuye aP á g i n a 10 | 31

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esa sala ninguna acción u omisión directa que haya generado la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, al contrario, reconoce lo efectuado por este.

32. Conforme a lo anterior, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa magistratura , pues no hay evidencia de que esté llamada a responder por los hechos que sustentan el amparo constitucional.

5.4. Intervención del Ministerio Público27

33. Luego de hacer un resumen del trámite, pidió no acoger las pretensiones del actor, orientadas a que la publicación en la red social incorpore de manera explícita y precisa los elementos mencionados en la acción de tutela, en la medida que podrían generar escenarios de revictimización y acción con daño a las víctimas familiares del menor afectado.

5.5. Escrito presentado por el señor Pedro Nel Buitrago28

34. Manifestó que la vulneración a sus derechos fundamentales permanece vigente, en los mismos términos del escrito inicial, por lo que reiteró la solicitud de amparo en los términos inicialmente expuestos y, adicionalmente , requirió desestimar los argumentos expuestos por la accionada y las vinculadas.

vigente, en los mismos términos del escrito inicial, por lo que reiteró la solicitud de amparo en los términos inicialmente expuestos y, adicionalmente , requirió desestimar los argumentos expuestos por la accionada y las vinculadas.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

35. Por hacer parte de la estructura orgánica de la JEP, la Subdirección de Comunicaciones de la SEJEP , la SDSJ y su Secretaría Judicial , en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional29.

27 Folios 234 a 242. 28 Folios 244 a 250. 29 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza delP á g i n a 11 | 31

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6.2. Procedencia de la acción de tutela

36. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección

36. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus de rechos fundamentales. Este mecanismo puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando dichas garantías resulten vulneradas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad o, incluso, de los particulares, en ciertos casos30.

37. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos establecidos en la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no ope ra como institución procesal alternativa o supletiva31.

38. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, constituyen requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela la ( i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.

39. En relación con la legitimación en la causa por activa, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un medio de protección que puede ser ejercido por cualquier persona, a motu proprio

Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la

medio de protección que puede ser ejercido por cualquier persona, a motu proprio

Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas– para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 30 La Corte Constitucional, en Sentencia T -321 de 2013 indicó: [E]s necesario para efectos de proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a un particular actuar o abstenerse de hacerlo que, previamente exista un derecho fundamental atribuido a quien soli cita el amparo y, además, que la entidad demandada, teniendo la obligación de satisfacer el derecho, actúe o se abstenga de hacerlo generando una vulneración o amenaza al mismo. 31 Corte Constitucional. T-735 de 1998.P á g i n a 12 | 31

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o por quien actúe en su nombre, es decir que se avala la posibilidad de actuar a través de apoderado judicial o, de un agente oficioso, está última figura opera en aquellas situaciones en las que, quien considera transgredidos sus derechos, no está en condiciones de ejercer su propia defensa.

40. Por su parte, la legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de quien la interpone, en caso de que así se pruebe dentro del trámite, es decir, que la acción puede dirigirse contra autoridades públicas y también contra los particulares32.

41. Sobre el segundo de los presupuestos, esto es, frente a la inmediatez, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-184 de 2019, destacó que:

[e]s una exigencia jurisprudencial que reclama la verificación de una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales, que puede explicarse de la siguiente forma: es improcedente la acción de tutela contra actuaciones judiciales cuando el paso del tiempo es tan significativo, que es irrazonable y desproporcionado un control constitucional de la actividad judicial por vía de la acción de tutela.

42. Lo anterior impone que el medio de control constitucional se interponga en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza, de manera que se garantice que el amparo sea un instrumento judicial

42. Lo anterior impone que el medio de control constitucional se interponga en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza, de manera que se garantice que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (artículo 86 de la Constitución) 33. Bajo ese entendido, quien acuda a la acción de tutela debe hacerlo dentro de un término justo y moderado, en cuanto es un instrumento de protección inmediata de derechos fundamentales.

43. De cara al requisito de la subsidiariedad, el alto tribunal constitucional señaló que éste implica el deber de las personas de “hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo

32 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020. 33 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2023.P á g i n a 13 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E

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