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JEP - Sentencia SRT-ST-009 de 2024 05-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-009 de 2024 05-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500091-68.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-009/2024 Aprobada en Acta No. 004-SUB04/24 Bogotá D.C, cinco (05) de febrero de 2024

Radicación: 1500091-68.2024.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 25 de enero de 2024

Accionantes: NOMBRE 1, mediante apoderada judicial Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Accionada: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Unidad Nacional de Protección (UNP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor NOMBRE 11, por intermedio de la profesional del derecho Catalina Sanabria Rodríguez, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “a la vida e integridad personal, la seguridad personal y la defensa de los derechos humanos”.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 1 Para efectos de la publicación de la decisión en la relatoría se anonimiza la decisión utilizando un término genérico que no permita la identificación del accionante, asimismo se omite dentro de la decisión referirse a su número de identificación, con el propósito de proteger sus derechos a la vida,

integridad personal y seguridad, en atención a que ha manifestado haber recibido amenazas y que le ha sido retirado el vehículo asignado dentro del esquema de seguridad del que es beneficiario por medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción. Esto en aplicación del Protocolo de Anonimización de Datos de la JEP y los criterios desarrollados por la Sección de Apelación, por ejemplo, en la Sentencia TP-SA 290 de 2022. Página 1 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500091-68.2024.0.00.0001

1. Accionantes

2. Se trata del señor NOMBRE 1, líder social y víctima acreditada del Caso 01 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, quien actúa por intermedio de la profesional del derecho Catalina Sanabria Rodríguez.

2. Accionadas

3. El señor NOMBRE 1, mediante apoderada judicial, dirige la acción de

tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por lo que, revisado el expediente e interpretada la acción, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador corrió traslado a dicha dependencia, siendo esta la autoridad que profirió los actos administrativos cuestionados. Así mismo, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, este despacho ordenó la vinculación de la Unidad Nacional de Protección -UNPmediante Auto SRT-AT-GAR-110 de 26 de enero de 20242.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En la solicitud de amparo constitucional3, el accionante, a través de su apoderada judicial afirmó que, mediante Auto del 2 de diciembre de 2019, fue acreditado como víctima en el Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

5. Refirió que, desde el año 1999, ha ejercido un rol de liderazgo social en el municipio de La Montañita – Caquetá, en el tema de restitución de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado, así como frente a la acreditación y participación de las personas de estas comunidades en el Caso 01 y en el Caso 10 de la SRVR.

6. Señaló que, como actividad económica, se dedica a la comercialización de aceites y vinos producidos en el Caquetá, lo que sirve de sustento para su núcleo familiar. 2 Folios Nos. 36 a 48 del Expediente Legali.

3 Folios Nos. 3 a 14 del Expediente Legali. Página 2 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Manifestó que, en virtud de una solicitud elevada en mayo de 2023 ante graves amenazas recibidas por su rol como líder de víctimas, mediante la Resolución No. 0437 de 20 de noviembre de 2023 la UIA resolvió: Artículo1°: adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes, de la Unidad de Investigación y Acusación para el SRV, identificado con cédula de ciudadanía No. 00.000.000, consistentes en: • Ratificar un (1) esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección, los cuales se aprobó mediante Sentencia SRT-ST-179/2023. • Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.

  • Finalizar el apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMLMV. • PONAL: Ratificar medidas preventivas4.

8. Indicó que el 5 de enero del año en curso se llevó la camioneta de placas XXX0005, asignada dentro del mencionado esquema de seguridad, al taller Grupo Tech, en la ciudad de Florencia, con el fin de realizarle mantenimiento.

Sin embargo, el 9 de enero cuando los hombres de protección intentaron recogerla, se les informó que la empresa Salmotor, que renta dicho vehículo, dio la orden de no entregarla pues se dispuso su traslado a la ciudad de Bogotá.

9. Dicha situación fue reportada ese mismo día por parte de los hombres de protección a los funcionarios Floro Alberto Tunubalá y Cristian Isnardo Alfonso Virviescas de la UIA, así como al señor José Alirio Sánchez enlace territorial de la UNP en la ciudad de Florencia.

10. Así mismo, el 17 de enero de 2024 la apoderada del accionante remitió un oficio dirigido al señor Giovanni Álvarez Santoyo, Director de la UIA, dándole a conocer lo sucedido frente al vehículo del esquema de protección y recordándole la obligación de garantizar el esquema de seguridad de manera integral, ante riesgos que implica tal incumplimiento para la vida e integridad física de su poderdante. En la misma comunicación, remitió también copia de nuevas amenazas que fueron enviadas, ese mismo día, al señor NOMBRE 1 por parte de disidencias de las FARC-EP. 4 Folio No. 26 del Expediente Legali. 5 En el mismo sentido, por las mismas razones y fundamentos señalados en el pie de página 1, se

procederá a reemplazar las placas de los vehículos asignados como parte del esquema de seguridad, por unas letras y números genéricos. Página 3 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En virtud de los hechos previamente relatados, el accionante, a través de

su apoderada judicial, solicitó:

1. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, a la seguridad personal y a la defensa de los derechos humanos del señor SRV, y en consecuencia, ordenar la implementación integral de las medidas de protección otorgadas mediante Resolución 0437 de 2023.

2. DECRETAR como MEDIDA PROVISIONAL a favor del señor

(NOMBRE 1) la implementación de un esquema de seguridad mientras se surte el trámite de la presente tutela, de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1995.

3. VINCULAR a la presente acción de tutela a la Unidad Nacional de Protección al ser la entidad encargada de materializar las medidas cautelares ordenadas por la UIA de la JEP.

2. Trámite procesal

12. El 24 de enero de 2024 se remitió, vía electrónica, la tutela promovida por la abogada Catalina Sanabria Rodríguez 6 , obrando a nombre y en representación del señor NOMBRE 1, de conformidad con poder especial otorgado7.

13. El 25 de enero de 2024, mediante el Acta TSR.0000023.20248, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto por sorteo a la magistrada que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, para su trámite, advirtiendo que previamente, el señor NOMBRE 1 había presentado acción de tutela ante la Sección de Revisión de la JEP.

14. EL día 26 de enero de 2024, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRT-AT-GAR-1109, mediante el cual resolvió avocar conocimiento del trámite de tutela, corrió traslado a la UIA de la demanda, vinculó y corrió traslado a la UNP y ordenó como medida provisional en favor del señor NOMBRE 1, la implementación integral e inmediata del esquema de seguridad del que es beneficiario el accionante en los términos dispuestas en la Resolución 0437/2023-GP. Así, por medio de dicho Auto se ordenó: PRIMERO: AVOCAR conocimiento y como consecuencia, VINCULAR

6 Folio No. 1 del Expediente Legali. 7 Folio No. 15 del Expediente Legali. 8 Folio No. 35 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 36 a 48 del Expediente Legali. Página 4 de 29 bew anigáp al

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500091-68.2024.0.00.0001

Y CORRER TRASLADO de la acción de tutela a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y a la Unidad Nacional de Protección, para que, en el término improrrogable de ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncien sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y hagan efectivo su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, para que suministren a este despacho toda la documentación relacionada con las solicitudes señaladas en el escrito de tutela, las respuestas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, así como las respectivas constancias de envío y notificación personal, si las hubiere. Para lo anterior, entréguese copia de la tutela y sus anexos, y prevéngase que, en caso de omisión injustificada al requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la

JEP que, como medida provisional, IMPLEMENTE de manera INTEGRAL e INMEDIATA el esquema de seguridad del señor NOMBRE 1, en los mismos términos en que fue otorgado mediante la Resolución 0437/2023 – GP, que deberá acompañarlo hasta que el fallo de fondo por el cual se resuelva este trámite de tutela quede ejecutoriado, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, deberá informar de la implementación de esta medida con destino a este trámite una vez dé cumplimiento de ello, atendiendo a los parámetros indicados.

15. Finalmente, mediante los Informes Secretariales SJ.TSR.0000599.202410 e ISJ.TSR.0000609.202411, de 30 y 31 de enero de 2024 respectivamente, la SEJUD de la SR remitió al despacho sustanciador las respuestas aportadas por la UIA y la UNP. Así, también informó sobre la incorporación del escrito de tutela y la sentencia de primera instancia proferida dentro del Expediente Legali No. 1501215-23.2023.0.00.0001. 10 Folios Nos. 324 del Expediente Legali. 11 Folio No. 385 del Expediente Legali.

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3. Respuestas de la accionada y la vinculada 3.1. Respuesta de la UIA12

16. Mediante Oficio No. UIA-GPVTI-0435-2024 de 29 de enero de 202413, esta dependencia dio respuesta al trámite de tutela al cual fue vinculada en su calidad de accionada. En este, indicó que, la UIA hizo un estudio de riesgo al accionante NOMBRE 1 por solicitud de la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEPcuyos resultados presentó en el Comité de Evaluación de Riesgos y Definición de Medidas el 30 de diciembre de 2020. En este se determinó un riesgo extraordinario y se recomendó: Implementar un (1) esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección.

Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Las medidas de protección serán extensivas al núcleo familiar.

PONAL: Implementar medidas preventivas14.

17. Señaló que, dichas recomendaciones fueron acogidas a través de la Resolución 0331 de 31 de diciembre de 2020, con temporalidad de doce meses.

18. Con este contexto, estableció que, con posterioridad a dicho acto administrativo, se han realizado revaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites

administrativos y jurídicos, las cuales han sido debidamente sustentadas en el marco del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, en los siguientes términos: Fecha de Fecha de Decisión y Recomendación del Resolución Temporalidad Tipo de Estudio Resolución Comité Comité Ajustar esquema de protección de tipo 1 a tipo 2 de la siguiente manera: Finalizar un (1) vehículo Las medidas de convencional protección ESTUDIO POR tendrán una 0324 3/09/2021 11/08/2021 Implementar un (1) vehículo HECHOS vigencia hasta el blindado. SOBREVINIENTES 30 de diciembre de 2021. Ratificar dos (2) hombres de protección, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. 12 Folios Nos. 223 a 323 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 224 a 230 del Expediente Legali. 14 Folio No. 224 del Expediente Legali. Página 6 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500091-68.2024.0.00.0001

Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar.

PONAL: Ratificar medidas preventivas Finalizar un (1) vehículo blindado y Las medidas de dos (2) hombres de protección, un (1) protección serán medio de comunicación y un (1) finalizadas a POR 0503 22/12/2021 15/12/2021 chaleco blindado. partir del 30 de TEMPORALIDAD diciembre de

PONAL: Finalizar medidas 2021. preventivas Las medidas de Implementar un (1) medio de protección comunicación y un (1) chaleco tendrán una blindado. vigencia de doce ESTUDIO POR (12) meses, o 0242 30/06/2023 21/06/2023 Implementar apoyo de reubicación HECHOS hasta tanto se en cuantía de un (1) SMMLV. SOBREVINIENTES surta el resultado de la revaluación PONAL: Finalizar medidas de riesgo por preventivas temporalidad.

ARTÍCULO 1: NO REPONER la ARTÍCULO 5: la Resolución No. 0242 del 30 de junio presente de 2023, de conformidad con lo resolución rige a expuesto en la parte motiva del partir del día presente acto administrativo. siguiente a la fecha de su RECURSO DE 0330 30/08/2023 30/08/2023 ARTÍCULO 2: notificar la presente notificación, en REPOSICIÓN resolución al señor SRV (…) y a su los términos del

apoderada CATALINA SANABRIA artículo 87, RODRÍGUEZ en cumplimiento de los numeral 2do de artículos 67 y siguientes de la Ley la Ley 1437 de 1437 de 2011. 2011. Ratificar un (1) esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) Las medidas de hombres de protección, los cuales se protección aprobó mediante Sentencia SRT-STtendrán una 179/2023. vigencia hasta el 29 de junio de Ratificar un (1) medio de 0437 20/11/2023 08/11/2023 2024 o hasta ORDEN JUDICIAL comunicación y un (1) chaleco tanto surta el blindado. resultado de la revaluación de Finalizar el apoyo de reubicación en riesgo por cuantía de un (1) SMLMV. temporalidad.

PONAL: Ratificar medidas preventivas

19. Refirió, respecto del Convenio Interadministrativo No. 883 del 2023 suscrito entre la UIA de la JEP y la UNP, que esta última entidad asumió la obligación de (i) dar respuesta en un tiempo de 15 días hábiles, o menos dependiendo de la urgencia, al cumplimiento, implementación y ajuste de las medidas de protección realizadas por la UIA, (ii) así como la realización de todas las gestiones necesarias para garantizar la implementación de las medidas de protección y el funcionamiento eficiente de los esquemas de Página 7 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Así también, indicó que entre las obligaciones de la UIA derivadas de ese Convenio, está la de dar aviso de toda situación que deba atenderse por la UNP, en relación con los vehículos entregados.

21. En relación con los hechos alegados y las pruebas allegadas por la apoderada del accionante, indican que la UIA ha adoptado todas las medidas de protección necesarias en relación con el señor NOMBRE 1. Entre estas, la correspondiente al vehículo convencional de placas XXX000 que fue entregado el 19 de septiembre de 2023.

22. Ahora bien, manifiesta la UIA, en lo que atañe a los hechos de la tutela, que el 10 de enero de 2024 tuvo conocimiento, a través de los hombres que conforman el esquema de protección del accionante, que el vehículo previamente referido fue retirado, sin haber sido implementado un vehículo sustituto.

23. Es por esto que, a partir de ese mismo día, se remitió por parte del Grupo de Protección de la UIA un correo electrónico con el fin de dar a conocer la

situación a la UNP, así como requiriendo la asignación de un vehículo sustituto16. Dicha comunicación fue reiterada en seis ocasiones17.

24. Indica la referida Unidad de la JEP que, en virtud de la acción de tutela, el 26 de enero de 2024 la UNP presentó el vehículo sustituto al Grupo de Protección de la UIA, el cual autorizó, el mismo día, su implementación18.

25. El 27 de enero de 2024 se hizo entrega del vehículo de placas XXXOO1 al esquema de seguridad del señor SRV19.

26. En razón a esto, la UIA solicita la declaración de la carencia actual de objeto de la acción de tutela presentada por NOMBRE 1, por hecho superado, ya que la pretensión del accionante ya se encuentra satisfecha. No sin antes aclarar que, si de esa entidad hubiera dependido, la materialización de las acciones para solventar la situación de amenaza habría ocurrido con anterioridad; sin embargo, la competencia frente a los hechos correspondía a la 15 Numerales 2, 5 y 6 de la Cláusula Séptima del Convenio Interadministrativo No. 883 del 2023 que se encuentra entre Folios Nos. 306 a 323 del Expediente Legali. 16 Folio No. 287 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 487 a 515 del Expediente Legali. 18 Folio No. 282 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 293 a 305 del Expediente Legali.

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UNP en virtud de las obligaciones del Convenio Interadministrativo 883 de 2023.

27. Finalmente, solicita mantener la información brindada dentro de la contestación y sus anexos como reservada. 3.2. Respuesta de la UNP20

28. En respuesta allegada a esta Subsección por parte de la UNP mediante Oficio OFI24-00004130 de 29 de enero de 2024, dicha entidad afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales a vida, seguridad e integridad personal del accionante. Ello, porque ha adoptado todas las gestiones para garantizar las medidas de protección en favor de NOMBRE 1, conforme lo muestra la verificación realizada el 29 de enero de 202421, así como el acta de entrega del vehículo sustituto realizada el 27 de enero del mismo año22.

29. Precisa que la UNP ha implementado a cabalidad las medidas de protección dadas en la Resolución 0437 de 2023 de la UIA, correspondientes al vehículo de protección convencional y dos hombres de protección, cumpliendo así la obligación dispuesta en el numeral 6 de la Cláusula Séptima del Convenio

Interadministrativo No. JEP-883-2023 entre la UIA y la UNP.

30. Indica que la presente situación refleja la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que el 27 de enero de 2024 se envió Acta de Implementación de vehículo convencional a favor del accionante NOMBRE 1, haciendo cesar el hecho que dio origen a la presente acción de amparo.

31. También, manifiesta la UNP que la acción de tutela presentada por NOMBRE 1 es improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad, pues no se agotaron los procedimientos administrativos, desconociendo la vía ordinaria para dar solución a este tipo de solicitudes.

32. La UNP concluye que no ha vulnerado ningún derecho, pues todo su actuar se ciñe al procedimiento dispuesto por el Decreto 1066 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, el cual ha sido desconocido por el accionante con el fin de acceder a sus pretensiones. 20 Folios Nos. 327 a 334 del Expediente Legali. 21 Folio No. 328 del Expediente Legali. 22 Folio No. 329 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500091-68.2024.0.00.0001

33. Finalmente, solicita mantener la información brindada dentro de la contestación y sus anexos como reservada.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente23 4.1. Aportadas por el accionante y su apoderada24

  1. Poder conferido por el señor NOMBRE 1 a la apoderada Catalina Sanabria Rodríguez, para actuar en su representación en el presente trámite de tutela. ii. Resolución 0437/2023-GP de 20 de noviembre de 2023 emitida por la UIA. iii. Solicitud de adecuada implementación del esquema de seguridad del señor NOMBRE 1, realizada el día 17 de enero de 2024. iv. Copia de correo electrónico remitido el 10 de enero por el Supervisor Operativo de la Zona 3 de la Unión Temporal Defender 2023 informando que el vehículo de placa XXX000 no fue devuelto al esquema de seguridad de NOMBRE 1.
  2. Copia de la novedad reportada el 10 de enero de 2024 por parte de los miembros del esquema de seguridad de NOMBRE 1 a la UNP en el que informan la no devolución del vehículo de placa XXX000. vi. Copia del panfleto enviado el 17 de enero de 2024 al accionante NOMBRE 1 con amenazas en contra de su vida, libertad e integridad. 4.2. Aportadas por la UIA25
  3. Convenio Interadministrativo No. 883 de 2023 entre la UNP y la UIA.
  1. Copia de la novedad enviada a la UIA por parte del esquema de NOMBRE 1 el 10 de enero de 2024 informando que les fue retirado el vehículo. iii. Copia de correo electrónico del 10 de enero de 2024 solicitando la asignación y entrega de un vehículo sustituto al esquema de seguridad de NOMBRE 1. iv. Copia de la trazabilidad de correos electrónicos remitidos desde la UIA a la UNP solicitando la implementación de esquemas y vehículos pendientes por entregar.
  2. Copia de la trazabilidad de correos electrónicos remitidos desde la UIA a la UNP reiterando la solicitud de entrega de esquemas y vehículos sustitutos. 23 Todas las pruebas fueron allegadas en copia simple. 24 Folios Nos. 15 a 34 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 231 a 323 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500091-68.2024.0.00.0001

  1. Copia del acta de entrega de vehículo sustituto a NOMBRE 1 y su esquema de seguridad el 27 de enero de 2024. vii. Oficio No. UIA-GPVTI0431 – 2024 de 29 de enero de 2024 remitido a la apoderada de NOMBRE 1 informando la entrega del vehículo sustituto y dando respuesta a la solicitud enviada el 17 de enero de 2024. 4.3. Aportadas por la UNP26
  2. Resolución de nombramiento y acta de posesión del Jefe de la Oficina Jurídica de la UNP. ii. Copia de correo electrónico del 29 de enero de 2024 que verifica las medidas de protección asignadas a NOMBRE 1. iii. Copia del acta de implementación del esquema de seguridad de 18 de septiembre de 2023. iv. Copia de correo electrónico de 27 de enero que confirma entrega de vehículo sustituto a NOMBRE 1.
  3. Copia del acta de entrega de vehículo sustituto a NOMBRE 1 y su esquema de seguridad el 27 de enero de 2024. vi. Convenio Interadministrativo No. 883 de 2023 entre la UNP y la UIA.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

34. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos27 y finalidades28 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto

Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

35. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o 26 Folios Nos. 338 a 384 del Expediente Legali. 27 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 28 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.

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36. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los Autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201829, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de

tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera30.

37. En el caso objeto de estudio, este órgano colegiado advierte que la acción de amparo se dirige contra la UIA de la JEP, así como a cuestionar el adecuado cumplimiento de un acto administrativo proferido por esta, siendo este la Resolución 0437/2023-GP de 20 de noviembre de 2023 mediante la cual se ordena la implementación de medidas de seguridad en favor del accionante, entre las que se tiene un vehículo convencional, dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado. En consecuencia, al tratarse de un acto proferido por esta dependencia de la JEP, cuyo cumplimiento es 29 E

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