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JEP - Sentencia SRT ST 01 03 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 01 03 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 36

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501631-54.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN CUARTA Sentencia SRT-ST-01/2025 Bogotá D.C., tres (03) de enero de 2025 Radicación: 1501631-54.2024.0.00.0001 Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 19 de diciembre de 2024 Accionante: Iván Camilo Marín Marín

Accionadas y vinculadas: Secretaría Judicial General (SGJ), Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Amnistía e Indulto, todas de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), y Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J6EPMS) de Popayán (Cauca) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente: SENTENCIA 1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Iván Camilo Marín Marín, actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 1. Accionante 2. Se trata del señor Iván Camilo Marín Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.056.734, quien es el titular de los derechos presuntamente vulnerados.Página 2 de 36

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2. Accionadas 3. El señor Iván Camilo Marín Marín dirigió la acción de tutela en contra de la SAI de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador corrió traslado a dicha sala de justicia, al ser esta la autoridad transicional que presuntamente está vulnerando los derechos fundamentales del accionante. Asimismo, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, mediante el Auto SRT-AT-GAR-856 de 19 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador ordenó la vinculación de la SGJ, la SEJUD de la SAI, ambas de la JEP, y del J6EPMS de Popayán (Cauca). II. ANTECEDENTES 1. Hechos 4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto por el señor Iván Camilo Marín Marín en el escrito de tutela1, la SAI de la JEP está vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Esto, debido a que la referida Sala no ha dado respuesta a la solicitud efectuada por el J6EPMS de Popayán (Cauca), en relación con una información que este despacho requiere para poder decidir acerca de la solicitud de libertad condicional formulada por el accionante. 5. El accionante explica que, mediante la Resolución SAI-AOI-I-RIC-111-2023, la SAI inadmitió por falta de competencia una solicitud formulada por él de amnistía de iure y, además, dispuso la remisión del asunto a la Jurisdicción Ordinaria (JO). Asimismo, que, en junio de 2024, solicitó al J6EPMS de Popayán (Cauca) que le concediera la libertad condicional. 6. Refirió que, a través del Auto 988 de 23 de octubre de 2024, el referido juzgado dispuso requerir a la JEP para

junio de 2024, solicitó al J6EPMS de Popayán (Cauca) que le concediera la libertad condicional. 6. Refirió que, a través del Auto 988 de 23 de octubre de 2024, el referido juzgado dispuso requerir a la JEP para que remitiera una copia del proceso que se encuentra en esta jurisdicción en relación con el accionante, a efectos de “establecer los procesos acumulados y el cuantun (sic) de la pena a descontar”2. 7. Posteriormente, con el Auto 1158 de 14 de noviembre de 2024, el J6EPMS de Popayán (Cauca), solicitó a la SAI que remitiera copia de la Resolución SAI-AOI-I-RIC-111-2023, debido a la confusión que tiene en relación con el radicado 25000310700120020001, seguido en contra del señor Iván Camilo Marín Marín. 11 Folios Nos. 1 y 2 del Expediente Legali. 2 Folio No. 1 del Expediente Legali.Página 3 de 36

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En criterio del accionante, la falta de respuesta de la SAI a los requerimientos del despacho judicial mencionado, le “está prolongando la estadía en prisión, ya que son documentos que la juez que ejecuta [su] pena está requiriendo con urgencia para definir lo relacionado con [su] libertad condicional”3. 8. Con base en lo anterior, el señor Iván Camilo Marín Marín peticionó que se ordene “a la autoridad accionada proceder con el envío de los documentos que requiere [el J6EPMS], para definir lo relacionado con [su] libertad condicional”4. 2. Trámite procesal 9. El 18 de diciembre de 2024, se radicó con el número 202401102868 el escrito de tutela suscrito por el señor Iván Camilo Marín Marín5. 10. El 19 de diciembre de 2024, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000672.20246, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta. Así mismo, informó a la referida Subsección que “con el nombre de IVAN CAMILO MARIN MARIN, se ha presentado en una previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo”, e identificó el expediente No. 1500689-22.2024.0.00.0001. 11. El 19 de diciembre de 2024 el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-GAR-8567, mediante el cual resolvió, entre otros: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular a la SGJ, a la SAI y a la SEJUD

de la SAI, todas de la JEP, así como al J6EPMS de Popayán (Cauca) y, correr traslado de la solicitud de amparo a la accionada y a las autoridades vinculadas; y, (ii) ordenar el traslado al expediente de la referencia del escrito de tutela, las sentencias de primera y, dado el caso, de segunda instancia, proferidas dentro del expediente No. 1500689-22.2024.0.00.0001, de conformidad con el artículo 174 del Código General del Proceso. 12. Luego de revisar las respuestas dadas por la SGJ de la JEP8, la SEJUD de la SAI9 y la SAI10, la Subsección Cuarta de la SR profirió el Auto SRT-AT-GAR-886 de 26 de diciembre de 2024, por medio del cual requirió a la SAI 3 Folio No. 2 del Expediente Legali. 4 Folio No. 2 del Expediente Legali. 5 Folio No. 2 del Expediente Legali. 6 Folio No. 3 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 4 a 8 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 36 a 37 del Expediente Legali. Oficio 202403071814 de 20 de diciembre de 2024. 9 Folios Nos. 38 al 222 del Expediente Legali. Oficio OFICIOSJ.SAI.32913.2024. 10 Folios Nos. 224 a 228 del Expediente Legali. Radicado Conti 202403072426.Página 4 de 36

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información concreta sobre la respuesta a los requerimientos mencionados por el señor Iván Camilo Marín Marín en el escrito de tutela. 13. El 27 de diciembre de 2024 mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006442.2024 del 27 de diciembre de 202411, la SEJUD de la SR informó al despacho sustanciador que, en cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR-856 de 19 de diciembre de 2024, se recibieron las respuestas de: (i) la SGJ12; (ii) la SEJUD de la SAI13; (iii) la SAI14 y, (iv) del J6EPMS de Popayán (Cauca)15. Asimismo, reportó haber efectuado el traslado del expediente y haber notificado personalmente el Auto SRT-AT-GAR-856 de 19 de diciembre de 2024 al señor Iván Camilo Marín Marín. 14. Posteriormente, con el radicado Conti 202401105315 de 27 de diciembre de 202416, el magistrado de la SAI a cargo del expediente 9005514-03.2019.0.00.0001, relacionado con el señor Iván Camilo Marín Marín, dio respuesta a lo requerido por la Subsección Cuarta en el Auto SRT-AT-GAR-886 de 26 de diciembre de 2024 e informó que, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0939-2024 de 26 de diciembre de 2024, dispuso remitir al J6EPMS de Popayán (Cauca) copia de la Resolución SAIAOI-RJC-111-2023 de 26 de septiembre de 2023. 15.

El 30 de diciembre de 2024, el despacho de la magistrada sustanciadora constató con el J6EPMS de Popayán (Cauca) que efectivamente había recibido el Oficio SJ.SAI.0033380.2024 de 27 de diciembre de 2024, con el cual la SAI había remitido copia de la Resolución SAI-AOI-RJC-111-2023 de 26 de septiembre de 2023, proferida en el asunto del señor Iván Camilo Marín Marín. Lo anterior, se evidencia en la Constancia del Despacho 010 de 202417. 16. El 2 de enero de 2025, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-GAR-00318 mediante el cual ordenó la incorporación del histórico de la consulta realizada en la página de procesos de la rama judicial al radicado No. 250003107001202200001 correspondiente al accionante Marín Marín, al expediente Legali de la referencia. 11 Folio No. 1078 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 36 a 37 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 38 al 222 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 223 a 271 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 361 a 1077 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 1079 a 1089 del Expediente Legali. 17 Folios Nos.1090 a 1091 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 1102 a 1103 del Expediente Legali.Página 5 de 36

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3. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SGJ19 17. Mediante el radicado Conti 202403071814 de 20 de diciembre de 2024, la SGJ dio respuesta a la acción de tutela, en la que relacionó las solicitudes que se registran en el Sistema de Gestión Documental de la JEP Conti, así como la trazabilidad de estas, respecto de la situación que se ventila en el presente asunto, así: Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202401087516 “J06EPMS DE POPAYANA ALLEGA AUTO DEL 23 DE OCT DE 2024 QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL CONDENADO IVAN CAMILO MARIN MARIN CON CC 3056734, EN CONTRA DEL AUTO INTERLOCUTORIO 474 DEL 25 DE JULIO DE 2024, POR MEDIO DEL CUAL SE NEGÓ EL SUBROGADO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA; A DEMAS, REMITE SOLICITUD DE COPIA DE LOS PROCESOS QUE SE VIGILAN AL SENTENCIADO EN MENCIÓN, LO ANTERIOR EN RELACIÓN CON EL EXP 250003107001200200001” 25/10/2024 VU radica 25/10/2024 VU reasigna a la SGJ 25/10/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente 900551403.2019.0.00.0001

25/10/2024 VU radica 25/10/2024 VU reasigna a la SGJ 25/10/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente 900551403.2019.0.00.0001 202401094195 “SAI CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, SOLICITA LA REMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-I-RJC-111-2023, LA CUAL RESOLVIÓ INADMITIR EL TRÁMITE DE AMNISTÍA EN EL PROCESO QUE SE VIGILA AL SENTENCIADO PL IVAN CAMILO MARIN MARIN CON CC 3056734. PROCESO 250003107001200200001” 19/11/2024 VU radica 19/11/2024 VU reasigna a la SGJ 19/11/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente 9005514-03.2019.0.00.0001 202401098449 “SAI EL SEÑOR JORGE ELIÉCER CORREDOR FONSECA REMITE MEMORIAL POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA SE REMITA RESOLUCIÓN SAI-AOI-I-RJC-111-2023, AL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS, DENTRO DEL TRÁMITE DEL COMPARECIENTE IVAN CAMILO MARÍN MARÍN, CON CC Nº 3056734, No. 9005514-03.2019.0.00.0001 02/12/2024 VU radica 03/12/2024 VU reasigna a la SGJ 03/12/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente 9005514-03.2019.0.00.0001

02/12/2024 VU radica 03/12/2024 VU reasigna a la SGJ 03/12/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente 9005514-03.2019.0.00.0001

18. De igual manera, señaló que al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali, se verificó que se habían integrado los radicados en el expediente Legali 9005514-03.2019.0.00.0001. Conforme a lo anotado, indicó que la SAI conoció de la solicitud del accionante por lo que, ninguna solicitud pesa sobre esa 19 Folios Nos. 36 a 37 del Expediente Legali.Página 6 de 36

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dependencia secretarial, en consecuencia, precisó que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SAI20 19. Mediante el OFICIOSJ.SAI.32913.2024, la SEJUD de la SAI informó que, en el Sistema de Gestión Judicial Legali, a nombre del señor Iván Camilo Marín Marín se registran los siguientes expedientes: 9005514-03.2019.0.00.0001 y 0001679-58.2022.0.00.0001. Seguidamente, refirió las principales actuaciones en cada uno de estos expedientes, en relación con el accionante, así: Expediente Actuaciones relevantes para decidir la presente acción de tutela 9005514-03.2019.0.00.0001 - El 20 de diciembre de 2019, el expediente se repartió a un despacho de la sala de justicia. - Mediante la Resolución SAI-AOI-A-RJC-0151-2020 de 28 de septiembre de 2020, se avocó el conocimiento de trámite de amnistía. - Con Resolución SAI-AOI-D-RJC-107-2022 de 24 de mayo de 2022, se inadmitió el trámite de amnistía y se revocó la libertad condicionada. - A través de la Resolución SAI-AOI-DR-RJC-136-2022 de 28 de junio de 2022, se repuso la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107-2022 y se dispuso la ampliación de información. - Mediante la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023

de 26 de septiembre de 2023, se inadmitió el trámite de amnistía y se revocó la libertad condicionada. - El 20 de octubre de 2023, el expediente pasó al despacho de otro magistrado de la SAI, “en razón a la finalización de la movilidad”21 de la magistrada a la que inicialmente se había asignado. - Con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1018-2023 de 5 de diciembre de 2023, se ordenó notificar la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023 al compareciente. - A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0421-2024 de 24 de mayo de 2024, se dispuso dejar sin efecto la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023 y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por Iván Camilo Marín Marín en contra de la última resolución citada. - Por Auto TP-SA 1772 de 2024 de 31 de julio de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023 y, mediante OFICIOSJ.SA.0003145.2024 de 2 de septiembre de 2024, la referida autoridad devolvió el expediente a la SEJUD de la SAI 0001679-58.2022.0.00.0001 - El 4 de noviembre de 2022, el expediente se repartió a un despacho de la sala de justicia. 20 Folios Nos. 38 al 222 del Expediente Legali. 21 Folio No. 41 del Expediente Legali.Página 7 de 36

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  • Mediante la SAI-AOI-RCP-DVL-062-2023 de 6 de febrero de 2023, el expediente se reasignó por conocimiento previo a otro despacho de la sala de justicia. - El 21 de septiembre de 2023, el expediente se archivó, dado que el asunto había sido resuelto en el expediente 9005514-03.2019.0.00.0001. 20. Adicionalmente, la SEJUD de la SAI reportó que al expediente 9005514-03.2019.0.00.0001 se han allegado las siguientes solicitudes relacionadas con la presente tutela, las cuales “no hicieron tránsito por la Secretaría”22 y, precisó que, respecto de estas no se hizo informe, habida cuenta de que el asunto se encuentra al despacho23: No. Radicado en Conti y fecha de radicación Contenido de la solicitud 202401087516 de 25 de octubre de 2024 Solicitud del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante la cual requieren “allegar a través de este medio copia de los procesos que se vigilan al sentenciado en mención.”, con la finalidad de resolver solicitud de libertad condicional elevada por el compareciente. 202401094195 de 19 de noviembre de 2024 Reiteración de solicitud por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán 202401098449 de 2 de diciembre de 2024 Solicitud del apoderado del compareciente, mediante el cual solicita “...que se remita la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023, al juzgado sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán (Cauca), ya que el mismo la solicitó a su despacho para decidir asuntos sustanciales de mi prohijado según la versión de éste”. 21. Por

al juzgado sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán (Cauca), ya que el mismo la solicitó a su despacho para decidir asuntos sustanciales de mi prohijado según la versión de éste”. 21. Por lo demás, la SEJUD de la SAI aportó copia “del trámite adelantado en la SAI”24 e indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y, por lo tanto, solicitó que se despache desfavorablemente su pretensión y sea desvinculada del trámite. 3.3. Respuesta de la SAI25 22. En un primer momento, mediante el radicado Conti 202401104068 de 20 de diciembre de 2024, el magistrado a cargo del asunto en la SAI informó el 22 Folio No. 42 del Expediente Legali. 23 La SEJUD de la SAI precisó que en dicha dependencia “no se hace informe a todos los documentos que se integran en los expedientes cuando lo mismos se encuentran al despacho, primero porque en una labor que supera la capacidad del personal de apoyo, en razón al elevado número de memoriales que llegan y segundo, en atención a lo indicado por la SENIT 3 en el literal 3 del párrafo 496” (folio 43 del Expediente Legali). 24 Folio No. 44 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 223 a 271 y 1079 a 1089 del Expediente Legali.Página 8 de 36

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trámite dado al expediente 9005514-03.2019.0.00.0001 relacionado con el accionante, refiriendo las diferentes actuaciones que se surtieron para definir la situación jurídica del señor Marín Marín. Adicionalmente, resaltó que esa sala de justicia definió la situación jurídica del promotor del amparo constitucional, señalando concretamente que no se encuentra “pendiente trámite alguno a favor del accionante”26 y que “el expediente físico del proceso penal con radicado No. 25000-3107001-2002-00001-00 fue devuelto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle de Cauca)”27. 23. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2024, el mismo despacho de la sala de justicia informó que, “mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0939-2024 del 26 de diciembre de 2024, [ese] Despacho ordenó remitir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) copia de la Resolución SAIAOI-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023”28. Además, señaló que, a través de esa misma resolución, dispuso “DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Iván Camilo Marín Marín”29, debido a que “no se encuentra pendiente ningún trámite de competencia de la [SAI] y que [ese] Despacho no tiene a cargo la supervisión de ningún beneficio transicional concedido al señor Marín Marín”30. 24. Asimismo, reportó que “la Secretaría Judicial de la Sala, mediante oficio SJ.SAI.0033380.2024 del 27 de diciembre de 2024, remitió copia de la referida resolución al Juzgado Sexto de Ejecución de

señor Marín Marín”30. 24. Asimismo, reportó que “la Secretaría Judicial de la Sala, mediante oficio SJ.SAI.0033380.2024 del 27 de diciembre de 2024, remitió copia de la referida resolución al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)”31. El despacho respondiente aportó el certificado de notificación electrónica de entrega al mencionado despacho encargado de la vigilancia de la pena del compareciente en la jurisdicción penal ordinaria, de los documentos referidos32. 3.4. Respuesta de Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)33 26 Folio No. 228 del Expediente Legali. 27 Folio No. 228 del Expediente Legali. Según el oficio de respuesta, mediante el radicado CONTI No. 202202011428 del 28 de julio de 2022, y una vez digitalizado el expediente del proceso penal con radicado No. 25000-3107-001-2002-00001-00 por parte de Gestión Documental de la JEP, el expediente físico fue devuelto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle de Cauca). 28 Folio No. 1081 del Expediente Legali. 29 Folio No. 1085 del Expediente Legali. 30 Folio No. 1085 del Expediente Legali.

31 Folio No. 1081 del Expediente Legali. El oficio SJ.SAI.0033380.2024 del 27 de diciembre de 2024 obra en el folio No. 1087 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 1088 y 1089 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 361 a 1077 del Expediente Legali.Página 9 de 36

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25. A través de Oficio No. 2831 de 26 de diciembre de 2024, el J6EPMS de Popayán (Cauca) ofreció respuesta mediante la cual, por un lado, informó acerca de las penas que se han impuesto al señor Iván Camilo Marín Marín, la manera como algunas de estas han sido acumuladas y otras no y, se refirió a las dudas que existen en torno a la situación jurídica del señor Marín Marín a efectos de concederle la libertad condicional. 26. De otro lado, refirió que mediante el auto interlocutorio 1158 del 14 de noviembre de 2024, solicitó a la JEP remitir “copia de la Resolución Nro. SAIAOI-I-RJC-111-2023 Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que inadmitió́ el tr[á]mite de amnistía de IVAN CAMILO MARIN MARIN, respecto de los procesos 61130310400120050349000 y 257543104002200600061006, 257543104002200900040007, 257543104003200060003700, 257543104003200060003700 […], sin embargo, revisado el proceso no se encuentra la respuesta emitida por la [SAI] de la JEP”34. 4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 27. Se aportó copia de los siguientes documentos: 4.1. Aportadas por la SEJUD de la SAI35 i) Informe de asignación por reparto a un despacho de la SAI del asunto correspondiente al accionante. ii) Resolución SAI-AOI-A-RJC-0151-2020 de 28 de septiembre de 2020.

  1. Radicado Conti 202401087516 de 25 de octubre de 2024, por medio del cual se remitió el requerimiento del J6EPMS de Popayán (Cauca) a la SAI para obtener “copia de los procesos que se vigilan” a nombre de Iván Camilo Marín Marín. iv) Radicado Conti 202401094195 de 19 de noviembre de 2024, a través del cual se allegó el oficio 2410 del J6EPMS con el que solicitó “remitir copia de la resolución Nro. SAI-AOI-I-RJC-111-2023 que resolvió inadmitir el trámite de amnistía en el proceso que se vigila al sentenciado IVAN MARIN MARIN”. v) Radicado Conti 202401098449 de 2 de diciembre de 2024, mediante el cual el abogado del accionante solicitó la remisión al J6EPMS de “la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023, [requerida] para decidir asuntos sustanciales de [su] prohijado”. 4.2. Aportadas por la SAI36 34 Folio No. 371 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 38 al 222 del Expediente Legali.Página 10 de 36

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  1. Oficio No. SAI-16171 de 28 de julio de 2022, dirigido al J6EPMS de Palmira (Valle) por medio del cual le remite el expediente físico No. 25000-3107-001-2002-00001. ii) Auto TP-SA-1772 de 2024 de 31 de julio de 2024 proferido por la Sección de Apelación de esta jurisdicción especial por medio de la cual confirmó en su totalidad la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023. iii) Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023 de 26 de septiembre de 2023 proferida por la SAI. iv) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0939-2024 de 26 de diciembre de 2024, por medio de la cual la SAI ordenó remitir al J6EPMS de Popayán (Cauca) copia de la Resolución SAIAOI-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023 y dispuso dar por terminado el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Iván Camilo Marín Marín. v) Oficio SJ.SAI.0033380.2024 de 27 de diciembre de 2024, mediante el cual la Secretaría Judicial de la SAI remitió la documentación requerida por el J6EPMS de Popayán (Cauca). 4.3. Aportadas por la SEJUD de la SR37 i) Escrito con la acción de tutela tramitada por la Subsección Quinta de la SR bajo el número de radicado 1500689-22.2024.0.00.0001, así como el fallo proferido en esta. 4.4. Aportadas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad38 i) Algunas piezas procesales que corresponden a las actuaciones judiciales adelantadas en contra del señor Iván Camilo Marín Marín, incluyendo diferentes sentencias

esta. 4.4. Aportadas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad38 i) Algunas piezas procesales que corresponden a las actuaciones judiciales adelantadas en contra del señor Iván Camilo Marín Marín, incluyendo diferentes sentencias condenatorias, así como decisiones adoptadas en el marco de la vigilancia de las penas impuestas proferidas por los despachos que se han ocupado de cada uno de los referidos fallos. ii) Auto de Sustanciación No. 208 de 21 de mayo de 2024 proferido por el J6EPMS de Popayán (Cauca) por medio del cual avocó conocimiento del proceso bajo el radicado No. 250003107001200200001. iii) Auto Interlocutorio No. 1158 de 14 de noviembre de 2024 proferido por el J6EPMS de Popayán (Cauca) por medio del cual se resuelve la solicitud

36 Folios Nos. 224 a 228 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 272 a 342 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 361 a 1077 del Expediente Legali.Página 11 de 36

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de libertad condicional elevada por el accionante y se requiere a la SAI para que remita copia de la Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023. iv) Oficio No. 2410 de 14 de noviembre de 2024 dirigido a la SAI por medio del cual se requiere la copia de la resolución referida. 4.5. Practicadas de oficio por el despacho sustanciador39 i) Constancia del despacho sustanciador de 30 de diciembre de 2024, referida a la comunicación sostenida con el J6EPMS de Popayán (Cauca) con el propósito de establecer si efectivamente recibió la resolución solicitada a la SAI, referida supra. ii) Reporte de la consulta efectuada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama judicial del radicado No. 250003107001200200001 correspondiente al accionante Iván Camilo Marín Marín. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 28. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos40 y finalidades41 distintas a las instituidas para la jurisdicción ordinaria, la competencia frente a las acciones de amparo se encuentra definida por los artículos transitorio 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP). 29. Así las cosas, en materia de tutela, esta jurisdicción únicamente es competente

respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra las providencias judiciales que profiera cualquiera de las Salas y Secciones que la conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva. 39 Folios Nos. 1090 a 1091 del Expediente Legali. 40 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 41 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 12 de 36

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30. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la SR se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201842, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo en materia de tutela, tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera43. 31. En el caso objeto de estudio, la solicitud de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la SAI, con lo cual encuentra esta

dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera43. 31. En el caso objeto de estudio, la solicitud de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la SAI, con lo cual encuentra esta Subsección que es competente para conocer el asunto, en virtud de lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión respecto de las acciones de tutela contra de entidades que no

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