JEP - Sentencia SRT ST 010 de 2026 30 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 010 de 2026 30 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 38
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-010/2026 Aprobada en Acta No. 03– SUB01/26 Bogotá D.C., 30 de enero de 2026
Radicación 1500040-86.2026.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante NOMBRE1 y otros Accionadas
Vinculadas Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Unidad de Investigación y Acusación, de la Jurisdicción Especial para la Paz, Unidad Nacional de Protección y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Secretaría General Judicial, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , Fiscalía General de la Nación, Comisaría Segunda de Familia de Popayán y señor Alexander Montaña Narváez
I. ASUNTO POR RESOLVER
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , Fiscalía General de la Nación, Comisaría Segunda de Familia de Popayán y señor Alexander Montaña Narváez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz el medio de amparo promovido por NOMBRE11 en
1 Mediante el Auto SRT-AT-JBM-051 de 20 de enero de 2026, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente acción constitucional, se dispuso la anonimización de los datos de identificación del demandante en concordancia con lo dispuesto en la Senit 03 de 2022 que ordenó la creación del protocolo de anonimización de datos de la JEP, en tanto manifestó estar en una situación de riesgo actual y urgente. Así como, para prevenir una afectación a su derecho a la seguridad personal y enP á g i n a 2 | 38
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“nombre propio, en representación de la CORPORACIÓN JUSTICIA Y DIGNIDAD, en mi calidad de representante legal, en mi condición de abogada defensora de derechos humanos acreditada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y como AGENTE OFICIOSA ” (sic) de NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4 y NOMBRE52 contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad
defensora de derechos humanos acreditada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y como AGENTE OFICIOSA ” (sic) de NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4 y NOMBRE52 contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad Nacional de Protección (UNP), así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANJE).
2. Con el objeto de integrar adecuadamente el contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ), la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), de la JEP , así como a la FGN, a la Comisaría Segunda de Familia de Popayán y al señor Alexander Montaña Narváez.
II. HECHOS
3. De la demanda se colige que NOMBRE1 ejerce la representación judicial de NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, víctimas reconocidas dentro del macrocaso 11, Subcaso 2, por hechos de violencia sexual ocurridos el 25 y 28 de octubre de 2004, durante operaciones militares adelantadas en los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo (Putumayo), donde fueron sometidas a “violaciones sexuales reiteradas, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, aprovechando la posición de poder militar, el porte de armas de uso privativo, la autoridad jerárquica y el control territorial ejercido por los uniformados sobre la población civil”3.
4. No obstante, se refirió que, una vez el compareciente involucrado
privativo, la autoridad jerárquica y el control territorial ejercido por los uniformados sobre la población civil”3.
4. No obstante, se refirió que, una vez el compareciente involucrado rindió versión voluntaria el 7 y 10 de julio, así como el 25 de agosto de 2025, aquel se negó a reconocer dicha circunstancia “ limitándose a aceptar parcialmente otros delitos, y desacreditando la palabra de las víctimas, al calificar sus
aplicación del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, se reservará la información concerniente a su identificación. 2 Ibidem. 3 Folio 4.P á g i n a 3 | 38
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denuncias como ‘falsas acusaciones’ o un supuesto ‘montaje judicial ”4; por lo que, ante la ausencia de reconocimiento, la SRVR a través de la PROVIDENCIA1 de 7 de noviembre de 2025 5, remitió el asunto a la UIA con el fin de que adelantara su juzgamiento en vía adversarial.
5. Anunció que, a partir de aquella remisión, las víctimas, la parte actora y otra persona con quien ejerce el acompañamiento judicial en ese caso, esto es, NOMBRE5, comenzaron a ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidación, vigilancia y seguimiento, los cuales incrementaron a partir de la
y otra persona con quien ejerce el acompañamiento judicial en ese caso, esto es, NOMBRE5, comenzaron a ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidación, vigilancia y seguimiento, los cuales incrementaron a partir de la declaración rendida por el compareciente, quien señaló a la defensa de haber orquestado un plan en su contra.
6. Afirmó que, puso en conocimiento de la JEP, de la UNP y de la Fiscalía General de la Nación (FGN) los hechos descritos, con el propósito de que se concediera a su favor y las personas referidas, medidas de protección; sin embargo, destacó que los estudios de riesgos llevados a cabo por parte de la UIA “resultaron superficiales, descontextualizados y carentes de enfoque de género y de trauma, toda vez que no incluyeron entrevistas presenciales ni valoración psicosocial especializada”6.
7. A partir de lo anterior, adujo que el 13 de noviembre de 2025, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la PROVIDENCIA1 de 7 de noviembre de 2025, en el que solicitó a la SRVR la concesión de “ medidas urgentes de protección, tales como reubicación temporal, transporte seguro, prohibición de contacto con el compareciente y acompañamiento psicosocial integral, dada la existencia de un riesgo real, actual e inminente ”7; no obstante, con PROVIDENCIA 2 de 22 de diciembre de 20258, la Sala de Justicia rechazó el recurso y remitió la información relacionada con los riesgos de seguridad a la UIA.
4 Folios 4 y 5. 5 Folio 5. 6 Folio 6. 7 Ibidem.
rechazó el recurso y remitió la información relacionada con los riesgos de seguridad a la UIA.
4 Folios 4 y 5. 5 Folio 5. 6 Folio 6. 7 Ibidem. 8 Folio 6.P á g i n a 4 | 38
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8. De ese modo, explicó que, a la fecha de interposición del presente medio de amparo, se encuentran sin medidas que garanticen su salvaguarda, circunstancia que conlleva a la vulneración de sus derechos a la vida, integridad personal, seguridad, acceso a la administración justicia y no repetición, tras la “revictimización institucional”9.
9. Adicionalmente, la parte demandante dio a conocer que la ANJE promovió la activación del proceso de solución amistosa dentro del Caso No. 13.373 – Rosalía Benavides Franco y otros, actualmente en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo la pertinencia de este mecanismo para la resolución integral de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, proceso en el que actúan también en calidad de víctima sus poderdantes junto a sus familias, empero, precisó que la JEP se negó a articularse con la aludida comisión, por lo que presentó memoriales en los que, según describe, da cuenta del compromiso
también en calidad de víctima sus poderdantes junto a sus familias, empero, precisó que la JEP se negó a articularse con la aludida comisión, por lo que presentó memoriales en los que, según describe, da cuenta del compromiso de los intervinientes especiales en la participación ante la Jurisdicción, siempre que se garantizara “ (i) la continuidad y seriedad del proceso interamericano, (ii) la coordinación interinstitucional entre las autoridades nacionales e internacionales, y (iii) la adopción de medidas de protección adecuadas, atendiendo las condiciones de riesgo existentes ”; pero no ha recibido respuesta alguna.
10. Por lo expuesto, considera que la actuación fragmentada, omisiva y descoordinada del Estado, representado en el presente caso por la JEP y la ANJE, incrementa el riesgo de quebrantar sus garantías iusfundamentales.
11. Finalmente, incluyó en su escrito acusaciones en contra del señor Alexander Montaña Narváez quien, según sus afirmaciones, ha desplegado conductas orientadas a generar “confusión, desarticulación y bloqueo ”10 al interior del proceso que se adelanta con la Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos desde la Corporación Justicia y Dignidad , así como que, aquel ciudadano ha ejercido “violencia basada en género”, circunstancia que fue reconocida por la Comisaría Segunda de Familia de Popayán, la cual con
9 Ibidem. 10 Folio 9.P á g i n a 5 | 38
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9 Ibidem. 10 Folio 9.P á g i n a 5 | 38
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PROVIDENCIA3 de 16 de oc tubre de 2025, impuso medidas provisional es a su favor, a partir de lo establecido en las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021, asimismo, la autoridad administrativa ordenó al señor Montaña Narváez la entrega inmediata de “todos los documentos, expedientes y archivos físicos o digitales que pertenecieran a la Corporación Justicia y Dignidad y que se encontraran bajo su poder, con el fin de garantizar la adecuada administración y continuidad de los procesos institucionales de dicha entidad”11, sin que a la fecha de radicación del presente amparo haya cumplido el mandato.
III. PRETENSIONES
12. En atención a lo anterior, en la demanda se solicitó como medida
provisional que:
[O]rdene la asignación inmediata de apoyo económico para la reubicación temporal de (…) [NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4 ], así como de sus representantes [ NOMBRE1 y NOMBRE5], mientras se resuelven los asuntos jurídicos pendientes del [compareciente], tanto en el ámbito nacional, ante la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz , como en el ámbito
se resuelven los asuntos jurídicos pendientes del [compareciente], tanto en el ámbito nacional, ante la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz , como en el ámbito internacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”12.
13. Asimismo, se elevó como pretensiones, las siguientes:
PRIMERA.
Amparar los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad, dignidad humana, igualdad, acceso a la justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición de las señoras [NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4], así como de sus representantes [NOMBRE1 y NOMBRE5] , los cuales han sido vulnerados por la omisión y actuación fragmentada de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEGUNDA.
11 Ibidem. 12 Folio 22.P á g i n a 6 | 38
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Ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que de manera inmediata y sin condicionarla a la realización
Ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que de manera inmediata y sin condicionarla a la realización previa de nuevos estudios de riesgo, disponga MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN a favor de [NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE1 y NOMBRE5] , en atención al riesgo extraordinario, actual y verificable acreditado en el presente caso.
TERCERA.
Ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que las medidas de protección incluyan, como mínimo: a) Reubicación temporal inmediata de las víctimas y de su equipo jurídico, en condiciones de seguridad, confidencialidad y dignidad , mientras persista el riesgo. b) Transporte seguro y permanente , adecuado a las condiciones territoriales y de riesgo. c) Prohibición expresa de contacto, acercamiento o comunicación , directa o indirecta, entre el compareciente (…) y las víctimas o sus representantes. d) Acompañamiento psicosocial especializado , permanente y con enfoque de género, trauma y violencia sexual, tanto para las víctimas como para sus acompañantes jurídicas. e) Medidas de protección colectiva para la Corporación Justicia y Dignidad, en atención al patrón de hostigamiento y estigmatización contra su equipo jurídico.
QUINTA.
Ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la UIA, a la UNP y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que actúen de manera coordinada, articulada y con enfoque de derechos humanos,
QUINTA.
Ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la UIA, a la UNP y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que actúen de manera coordinada, articulada y con enfoque de derechos humanos, absteniéndose de trasladar la responsabilidad de protección entre entidades y garantizando una respuesta estatal integral frente al riesgo acreditado.
SEXTA. Ordenar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que reactive de manera inmediata el proceso de solución amistosa del Caso No. 13.373 – Rosalía Benavides Franco y otros , actualmente en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , reconociendo plenamente los poderes otorgados por las víctimas y garantizando la continuidad y culminación del mismo, conforme al principio de buena fe y a la centralidad de las víctimas.P á g i n a 7 | 38
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SÉPTIMA.
Ordenar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que la reactivación del proceso de solución amistosa se realice con enfoque de protección , incorporando compromisos concretos del Estado colombiano en materia de medidas de seguridad y protección inmediata, acompañamiento psicosocial, garantías de no repetición y reparación integral con enfoque de género.
OCTAVA.
de protección , incorporando compromisos concretos del Estado colombiano en materia de medidas de seguridad y protección inmediata, acompañamiento psicosocial, garantías de no repetición y reparación integral con enfoque de género.
OCTAVA.
Ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz que adopte medidas institucionales de no repetición y no revictimización , garantizando que las víctimas de violencia sexual participen en el proceso judicial en condiciones de seguridad, respeto, dignidad y libertad , conforme al Auto 033 de 2021 y a los estándares constitucionales e interamericanos.
NOVENA.
Ordenar al señor ALEXANDER MONTAÑA NARVÁEZ que de manera inmediata proceda a la entrega total, completa y efectiva de los documentos, expedientes, archivos físicos y digitales, mobiliario y demás bienes que pertenezcan a [NOMBRE1] y a la Corporación Justicia y Dignidad, y que se encuentren bajo su poder, absteniéndose de continuar cualquier conducta de obstrucción, interferencia o entorpecimiento del presente caso y de los procesos judiciales y administrativos adelantados por dicha organización.
DÉCIMA.
Ordenar al señor ALEXANDER MONTAÑA NARVÁEZ que se abstenga de realizar cualquier acto de obstaculización , directa o indirecta, que afecte el acompañamiento jurídico, psicosocial y organizativo de las víctimas del presente caso, bajo apercibimiento de las consecuencias legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA.
Ordenar que se remita copia integral de la presente acción de tutela y de la sentencia que la resuelva a la Fiscalía General de la Nación que conoce del proceso por violencia intrafamiliar relacionado con el
DÉCIMA PRIMERA.
Ordenar que se remita copia integral de la presente acción de tutela y de la sentencia que la resuelva a la Fiscalía General de la Nación que conoce del proceso por violencia intrafamiliar relacionado con el señor ALEXANDER MONTAÑA NARVÁEZ , y a la Comisaría de Familia competente , para que dichas autoridades tengan conocimiento formal del contexto de riesgo, de los hechos de obstaculización y de las órdenes impartidas, y adopten las medidas que estimen pertinentes en el marco de sus competencias.P á g i n a 8 | 38
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DÉCIMA SEGUNDA.
Ordenar la conformación de un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA , con el fin de garantizar la ejecución efectiva, coordinada y con enfoque de derechos humanos, género y protección reforzada, de todas las órdenes impartidas por el despacho judicial. (sic) (…)
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
14. El 14 de enero de 202 6, la accionante radicó el medio de amparo ante la Justicia Ordinaria 13, a través de l correo electrónico
(sic) (…)
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
14. El 14 de enero de 202 6, la accionante radicó el medio de amparo ante la Justicia Ordinaria 13, a través de l correo electrónico
tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co, correspondiéndole por reparto al Juzgado Treinta y Cinco de Familia de Bogotá 14, autoridad que, con Auto 16 de enero de 2026, se abstuvo de avocar el asunto y lo remi tió a esta Jurisdicción15.
15. Con ACTA.TSR.0000011.2026 de 19 de enero de 2026 16, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó a la magistratura el reparto del medio de amparo. A través de Auto SRT-AT-JBM-051 de 20 de enero de 202617, entre otras determinaciones, se i) avocó conocimiento del trámite constitucional f ormulado por NOMBRE1, quien adujo actuar a nombre propio y como agente oficioso de NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE 4 y NOMBRE5 en contra de la SRVR, la UIA, ambas de la JEP, la UNP, así como la ANJE; ii) llamó a integrar el contradictorio a la SGJ, a la SEJUD SRVR, de la JEP, así como a la FGN, a la Comisaría Segunda de Familia de Popayán y al señor Alexander Montaña Narváez ; iii) ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a las accionadas, así como a las vinculadas oficiosamente para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste ; iv) no se accedió a la
sus anexos a las accionadas, así como a las vinculadas oficiosamente para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste ; iv) no se accedió a la solicitud de vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Defensoría
13 Folios 55 a 57. 14 Folio 58. 15 Folios 60 y 61. 16 Folio 93. 17 Folios 94 a 111.P á g i n a 9 | 38
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del Pueblo y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ; v) se requirió a NOMBRE1 para que sustentara los motivos que les impide a NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4 y NOMBRE5 interponer directamente la acción de tutela o, en su defecto a llegara los poderes especiales que acreditan su designación para actuar dentro de las presentes diligencias ; vi) corrió traslado a las últimas mencionadas para que ratificaran el contenido de la demanda y se lograra entender la radicación a nombre propio; y, vii) negó la medida provisional solicitada por la demandante.
16. Mediante Informe s Secretariales Nos. ISJ.TSR.0000344.2026 de 23, ISJ.TSR.0000350.2026 y ISJ.TSR.0000353.2026 de 26 de enero de 2026 18, la
16. Mediante Informe s Secretariales Nos. ISJ.TSR.0000344.2026 de 23, ISJ.TSR.0000350.2026 y ISJ.TSR.0000353.2026 de 26 de enero de 2026 18, la SEJUD SR comunicó las respuestas recibidas ; no obstante, ante el silencio de la UNP y la FGN, con Auto SRT -AT-JBM-059 de 27 de enero de 2026 19, se les insistió en los requerimientos. Con Informes No. ISJ.TSR.0000397.202620 y No.
ISJ.TSR.0000402.202621 de 28 y 29 de enero de 2026, respectivamente, se puso en conocimiento de la magistratura la contestación de la UNP, de la FGN y el concepto del Ministerio Público.
V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS, LAS VINCULADAS Y EL
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. Secretaría General Judicial -SGJ-22
17. Informó que revisados los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, encontró los radicados Nos.: i) 202501048261 de 26 de junio de 2025, en el que NOMBRE1 requirió a la SRVR la acreditación como víctima de sus representadas, por lo que el 27 del mismo mes y año se asignó desde Ventanilla Única (VU) a la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano
(OAAC); ii) 202501049612 de 2 de julio, 202501052913 de 11 de julio, 202501056109 de 22 de julio y 202501067212 de 26 de agosto, de 2025, todas en
(OAAC); ii) 202501049612 de 2 de julio, 202501052913 de 11 de julio, 202501056109 de 22 de julio y 202501067212 de 26 de agosto, de 2025, todas en
18 Folios 1172 a 1173 y 1216. 19 Folios 3011 y 3012. 20 Folio3403. 21 Folio 3716. 22 Folios 343 a 344P á g i n a 10 | 38
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las que la accionante solicitó “ medidas urgentes de protección ”23 por cuenta propia y de sus poderdantes dentro del Caso 11, Subcaso 2, las cuales fueron asignadas por la VU a la dependencia en mención y a la UIA el día de su arribo, por lo que ninguna hizo tránsito por esa dependencia; y, iii) 202501092779 de 13 de noviembre de 2025, en el que la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación , en contra de la PROVIDENCIA1 de 7 de noviembre de 2025, documento que la misma data fue integrada por la SGJ e incorporado en el expediente Legali No. 000013819.2024.0.00.0001 a cargo de la SRVR para su gestión.
18. De ese modo, anunció que no ha vulnerado derechos fundamentales
fue integrada por la SGJ e incorporado en el expediente Legali No. 000013819.2024.0.00.0001 a cargo de la SRVR para su gestión.
18. De ese modo, anunció que no ha vulnerado derechos fundamentales de la parte demandante pues no tiene peticiones pendientes de tramitar y pidió su desvinculación.
5.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-24
19. Comunicó que remitió todas las peticiones de protección a la UIA, que
elevó la accionante, conforme llegaron, así:
- El 11 de julio 2025, por medio de los autos de acreditación de víctimas, entre otras determinaciones, ordenó comunicar a la UIA de lo expuesto por la representante judicial para que verificara “de manera urgente la posible situación de riesgo ” sus poderdantes y la propia actora , además, de considerarlo necesario se adoptaran las medidas a las que hubiese lugar, así como también remitió copia de las providencias a la UNP. En la misma fecha, el responsable del grupo de protección de la UIA anunció que emitió las órdenes de trabajo correspondientes.
- El 21 de julio de 2025, la UNP requirió información sobre las personas involucradas para poder dar cumplimiento a la orden judicial, solicitud que fue respondida mediante Conti No. 202502020722 de 8 de agosto de 2025.
23 Ibidem 24 Folios 345 a 350.P á g i n a 11 | 38
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23 Ibidem 24 Folios 345 a 350.P á g i n a 11 | 38
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- El 6 de agosto del mismo año , el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes , indagó sobre una de las víctimas a fin de conocer sobre su participación dentro del asunto a cargo de esa Sala de Justicia. El 18 de septiembre, a través de radicado Conti No. 202503064532 brindó respuesta.
- El 15 de septiembre y 4 de diciembre de 2025, la representante de la Corporación Justicia y Dignidad , puso en conocimiento de la SRVR nuevas situaciones de riesgo, por lo que el 16 de septiembre y 22 de diciembre de 2025, remitió los memoriales a la UIA para lo de su competencia.
20. Agregó que, a partir de lo anterior, la UIA con Oficio GPVTI – UIA – 3662 -2025 de 9 de septiembre de 2025 , dio a conocer que en el caso de NOMBRE2, en el que la Unidad concluyó que “no hay elementos que constituyan una amenaza y que puedan se r objeto de análisis y ponderación, por tal razón, se considera que no hay la necesidad de garantizar una evaluación de riesgo individual, porque no se advierten hechos o situaciones de amenaza que puedan afectar
constituyan una amenaza y que puedan se r objeto de análisis y ponderación, por tal razón, se considera que no hay la necesidad de garantizar una evaluación de riesgo individual, porque no se advierten hechos o situaciones de amenaza que puedan afectar su seguridad por su acreditación ante” la JEP.
21. Adujo que, e n similares términos se refirió la UIA sobre la situación de NOMBRE3, agregando que , respecto de esta persona , la UNP , el 22 de agosto de 2025 , aclaró que no registraba evaluación de riesgo a su favor , en consecuencia, el Grupo de Servicio al Ciudadano le remitió la presentación del programa de prevención y protección de esa entidad y, además, le solicitó los documentos necesarios para analizar la procedencia o no de l examen requerido, por lo que se encontraba atenta a su respuesta.
22. Adicionalmente, en relación con NOMBRE1, precisó que con Oficio No. 3559-GPVTI-UIA de 18 de septiembre de 2025, la UIA informó que “aun cuando la evaluada es víctima ante esta Jurisdicción Especial para la Paz, el caso debe ser remitido junto con los hechos de afectación a la entidad competente UNP para que esta realice las acciones que estime pertinentes”25.
25 Folios 348.P á g i n a 12 | 38
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23. En lo que tiene que ver con el asunto objeto de estudio por parte de la SRVR, sobre la remisión temprana del compareciente, presuntamente victimario de las personas representadas por NOMBRE1 dentro del Subcaso 3 del macrocaso 11 a la UIA , explicó que, con PROVIDENCIA2 de 22 de diciembre de 2025, rechazó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto en contra de la PROVIDENCIA 1 de 7 de noviembre de esa misma anualidad y, además, ordenó:
REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación el documento presentado por la abogada V11SUB2.R-42 como recurso de reposición y en subsidio de apelación y el documento de traslado de no recurrente de la Procuraduría General de la Nación, para que realice nuevamente el estudio de la situación de riesgo presentado por […] V11SUB2.R-42 y adopte las decisiones a las que haya lugar en el marco de la etapa adversarial.
24. Destacó que , ha dado trámite oportuno a todas las solicitudes presentadas por NOMBRE1 respecto de los intervinientes especiales reconocidos dentro del macrocaso , remitiéndolas a la autoridad competente, esto es a la UIA, para que sea aquella la que resuelva lo propio; no obstante, aclaró que NOMBRE5 no se encuentra acreditada como representante judicial de ninguna de las víctimas, empero, en todo caso, manifestó que , pese a ello,
esto es a la UIA, para que sea aquella la que resuelva lo propio; no obstante, aclaró que NOMBRE5 no se encuentra acreditada como representante judicial de ninguna de las víctimas, empero, en todo caso, manifestó que , pese a ello, envió también la información de su situación para ser estudiada.
25. Adujo que al remitirse de manera temprana la actuación a nombre del presunto victimario a la UIA , es en el marco de aquel trámite que se deben adoptar las decisiones relacionadas con la situaci ón de seguridad de las demandantes y, además, destacó que NOMBRE1 “cuenta actualmente con medidas de seguridad por la Unidad Nacional de Protección”26.
26 Folio 350.P á g i n a 13 | 38
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 0 4 08 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR)27
26. En primer lugar , subrayó que no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas vulneraciones de derechos, en la medida que se originan en inconformidades relacionadas con temas frente a los cuales esa dependencia no tiene competencia para resolver de fondo.
27. Sin embargo, luego anunció que, una vez revisadas las bases de datos a su cargo, constató que la SRVR emitió la PROVIDENCIA1 07 de noviembre
inconformidades relacionadas con temas frente a los cuales esa dependencia no tiene competencia para resolver de fondo.
27. Sin embargo, luego anunció que, una vez revisadas las bases de datos a su cargo, constató que la SRVR emitió la PROVIDENCIA1 07 de noviembre de 2025 y la PROVIDENCIA2 de 22 de diciembre de 2025, cuyas órdenes cumplió de acuerdo con sus funciones secretariales , por lo que no es responsable por acción u omisión de las conductas por las que , a juicio de la accionante, vulnera n las prerrogativas iusfundamentales y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
5.4. Unidad de Investigació
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