JEP - Sentencia SRT ST 012 de 2026 03 febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 012 de 2026 03 febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 0 0 4 94 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-012/2026 Aprobada en Acta No. 005– SUB01/26 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026
Radicación: 1500049-48.2026.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia
Accionante: EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN Accionados: Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas y Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, todos ellos del departamento de Antioquia
Vinculados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia; Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia; Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial ; Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, estas tres últimas de la Jurisdicción Especial
Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia; Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial ; Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, estas tres últimas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz el medio de amparo promovido por el señor EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN, de manera directa , contra la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, todos ellos del departamento de Antioquia , por lo que se entiende, constituye unaP á g i n a 2 | 37
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vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, según se desprende del escrito1.
2. Para la adecuada integración del contradictorio, se vinculó al trámite al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia; al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia; a la Sala
de Seguridad de Medellín, Antioquia; al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia; a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) ; a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), estas tres últimas de l a Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación.
II. HECHOS
3. De acuerdo con lo relatado por el accionante, actualmente ostenta la calidad de compareciente ante la JEP y, en el curso de su trámite transicional, la SAI profirió una decisión de fondo.
4. Dicha determinación, corresponde a la Resolución SAI-AOI-RC-JCP0716 de 10 de septiembre de 2025 , que entre otr os, dispuso: i) conceder el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fuga de presos por la cual fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caldas, Antioquia, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia, al interior de los procesos penales con radicados Nos. 05040610016620118006101 y 052666600020320080461701, respectivamente; así como por la conducta de concierto para delinquir agravado por la que es investigado por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Antioquia, en el radicado No. 050016000208200811360; y en consecuencia decre tó la extinción de las penas principales y accesoria y, le otorgó la libertad definitiva frente a
radicado No. 050016000208200811360; y en consecuencia decre tó la extinción de las penas principales y accesoria y, le otorgó la libertad definitiva frente a los procesos penales referidos anteriormente; y, ii) remitir por competencia a la SDSJ, el proceso con radicado No. 05266 -60-00-203-2008-80382-00 por la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali No. 1500049-48.2026.0.00.0001, (en adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). Folios 213 a 215.P á g i n a 3 | 37
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conducta de secuestro extorsivo agravado, a la que se le otorgó la libertad condicionada.
5. Mencionó que, c on la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0836 de 29 de octubre de 2025 , la Sala de Justicia aludida requirió a la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Antioquia, para efectos de que informara respecto de la materialización de la amnistía de iure concedida; sin embargo, la oficina fiscal no atendió la solicitud.
6. Adujo que, pese a la colaboración armónica que debe existir entre la justicia ordinaria y la JEP, esta no se materializó en su actuación, situación que constituye una vulneración al “ principio de celeridad que se erige como un
6. Adujo que, pese a la colaboración armónica que debe existir entre la justicia ordinaria y la JEP, esta no se materializó en su actuación, situación que constituye una vulneración al “ principio de celeridad que se erige como un elemento axial dentro de la actividad judicial”2.
7. Insistió en que, desde el 10 de septiembre de 2025, han transcurrido tres meses y catorce días, y las autoridades accionadas no ha atendido su requerimiento, agregando que: “cada vez que presento mi documento de identificación personal en un retén de la Policía Nacional o del ejército nacional, paso un momento incómodo y por ello puedo ser detenido en calabozos mientras investigan si es cierto o no que tengo amnistía ”3 (sic) por parte de la JEP. De manera que, explicó, le urgía que a esas actuaciones se le s aplicaran los efectos previstos de la gracia transicional concedida.
III. PRETENSIÓN
8. En atención a lo anterior, el señor EDISON DE JESÚS ARANGO
MARÍN demandó lo siguiente:
Solicito al honorable Juez o Magistrado encargado de resolver el presente mecanismo constitucional de tutela, ordenarle de forma inmediata a las entidades accionadas o a quienes les sea competente, enviar lo solicitado por la honorable jurisdicción especia l para la paz de forma inmediata para culminar con dichos procesos, y así poder transitar con tranquilidad por la vías (sic) departamentos y municipios
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de Colombia sin temor hacer (sic) detenido como si estuviera escondido o en fuga4.
IV. TRÁMITE PROCESAL
9. El 24 de diciembre de 2025, el actor radicó la acción de tutela ante la Jurisdicción Ordinaria (JO) 5, su asignación se efectuó por reparto el 13 de enero de 2026 y correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, dicha autoridad fue informada de la acción constitucional el 14 de enero siguiente y, en providencia del día subsecuente avocó conocimiento de las diligencias 6 . Luego, advirtió su falta de competencia y, en Auto de 19 de enero de 20267, ordenó remitir el asunto a la SR del Tribunal para la Paz de la JEP.
10. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), mediante ACTA.TSR.0000012.2026 de 20 de enero de 20268, dio cuenta de la asignación del presente trámite. Con Auto SRT-AT-JBM-052 de la misma fecha9, se avocó el conocimiento del amparo constitucional incoado en contra de la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas y el Juzgado Promiscuo del Circuito de
el conocimiento del amparo constitucional incoado en contra de la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, todos ellos del departamento de Antioquia, y se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia; al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimien to de Medellín , Antioquia; a la SAI; a la SDSJ, estas dos últimas de la JEP y, a la Policía Nacional. Además, se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a los accionados y a los vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.
4 Folio 214. 5 Folio 219. 6 Folios 24 a 26. 7 Folios 4 a 6. Repetido en 205 a 207. 8 Folio 233. 9 Folios 234 a 237.P á g i n a 5 | 37
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11. Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR. 0000355.202610 de 26 de enero de 2026, la SEJUD SR comunicó las respuestas recibidas.
11. Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR. 0000355.202610 de 26 de enero de 2026, la SEJUD SR comunicó las respuestas recibidas.
12. En razón a la contestación arribada por la SAI 11 con Auto SRT -ATJBM-063 de 27 de enero de 202612 se ordenó: i) requerir a la mencionada Sala de Justicia sobre la situación jurídica del señor ARANGO MARÍN respecto de la indagación adelantada por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín ; ii) se solicitó a la oficina fiscal que informara sobre la materialización de los efectos de la amnistía de iure según se dispuso por la SAI en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0716 de 10 de septiembre de 2025; iii), se insistió a la Policía Nacional que brindara su respuesta ; y, iv) se vinculó a la Procuraduría General de la Nación con la finalidad de que comunicara lo respectivo frente al cumplimiento de la orden de modificar el resultado de la consulta en línea de los antecedentes que aparecen al señor EDISON DE JESÚS ARANGO
MARÍN.
13. En virtud de las labores oficiosa s de la magistratura13, se conoció que la SAI adoptó la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0050 de 28 de enero de 2026, por medio de la cual se concedió la amnistía de iure y ordenó la libertad definitiva a favor del señor ARANGO MARÍN respecto de la conduta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso priva tivo de las fuerzas armadas, investigada al interior del radicado No.
definitiva a favor del señor ARANGO MARÍN respecto de la conduta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso priva tivo de las fuerzas armadas, investigada al interior del radicado No. 050016000208200811360, a cargo de la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín. Por tal motivo, mediante Auto SRT-AT-JBM-064 de 29 de enero de 202614, se vinculó a la SEJUD SAI y se le requirió información sobre el trámite de notificación de la citada decisión. Así mismo se ordenó la incorporación de esa providencia dado que no fue allegada con el oficio remitido por la Sala de Justicia y, finalmente, se insistió a la oficina fiscal que allegara el informe de
10 Folios 2141 a 2142. 11 Folios 1340 a 1346. Repetido en 1430 a 1436. En esa oportunidad se indicó que la amnistía de iure respecto de la investigación adelantada por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín sólo cobijó un de los dos delitos por los que cuales se encontraba en curso la actuación. 12 Folios 2143 a 2146. 13 Se efectuó consulta en el Sistema de Gestión Documental Conti encontrándose el radicado No.202601005240 de 28 de enero de 2025. 14 Folios 2199 a 2201.P á g i n a 6 | 37
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respuesta y que además comunicara si el accionante contaba con registros en
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respuesta y que además comunicara si el accionante contaba con registros en su sistema de información.
14. A través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000 0435.2026 de 30 de enero de 2026 15, la SEJUD SR anunció la respuesta de la SAI16, de la Policía Nacional,17 de la Procuraduría General de la Nación 18 y de la SEJUD SAI 19.
Igualmente, mencionó el memorial allegado por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín20.
V. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS, LOS VINCULADOS E
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. Sala de Amnistía o Indulto-SAI-21
15. A través de comunicación de 22 de enero de 2026, expuso que el señor ARANGO MARÍN tuvo dos expedientes tramitados por esa Sala de Justicia.
El primero correspondió al radicado Legali No. 9004616-87.2019.0.00.0001, en el que adelantó la solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y culminó con la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0133 de 11 de febrero de 2022, por medio de la cual inadmitió por falta de competencia del factor personal en el radicado No. 05266-60-00-203-2008-80382-0022.
16. El segundo, es el radicado Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, que inició por la remisión de la petición allegada por el señor ARANGO MARÍN
16. El segundo, es el radicado Legali No. 1500532-15.2025.0.00.0001, que inició por la remisión de la petición allegada por el señor ARANGO MARÍN a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) en la que solicitaba “boleta de libertad por ser firmante del proceso de paz ”23. Precisó que luego de
15 Folio 2356 16 Folios 2192 a 2194. 17 Folios 2185 a 2191. 18 Folios 2216 a 2269. 19 Folios 2317 a 2355. 20 Folios 2312 a 2316. 21 Folios 1339 a 1387 repetido en folios 1388 a 1429. 22 Por ese radicado fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia, por la conducta de secuestro extorsivo agravado. 23 Folio 1341.P á g i n a 7 | 37
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proferir órdenes para ampliar información, por medio de la Resolución SAIAOI-RC-JCP-0716 de 10 de septiembre de 2025 dispuso:
- conceder el beneficio de amnistía de iure por las conductas de fuga de presos por las cuales fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caldas (Antioquia) y el
- conceder el beneficio de amnistía de iure por las conductas de fuga de presos por las cuales fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia), dentro de los procesos penales con radicados Nos. 05040610016620118006101 y 052666600020320080461701, respectivamente; así como por la conducta de concierto para delinquir agravado por la que está siendo investigado por la Fiscalía Sexta Especializada d e Medellín(Antioquia), dentro del proceso penal con radicadoNo.050016000208200811360; y en consecuencia decretar la extinción de las penas principales y accesoria y, conceder la libertad definitiva frente a los procesos penales referidos anteriormente. ii) se remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el proceso con radicado No. 05266 -60-00-203-200880382-00 por la conducta de secuestro extorsivo agravado y, en consecuencia se le concedió la libertad condicionada al señor Arango
Marín24.
17. Resaltó que , en el numeral quinto de esa decisión se solicitó a los juzgados mencionados y a la fiscalía aludida que debían materializar los efectos de la amnistía de iure concedida en las conductas especificadas y, además, debían presentar un informe sobre la realización de lo anterior.
18. Añadió que, con la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0836 de 29 de octubre
además, debían presentar un informe sobre la realización de lo anterior.
18. Añadió que, con la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0836 de 29 de octubre de 2025, requirió a la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Antioquia, a efectos de que informara respecto de la materialización de la amnistía de iure otorgada, frente al radicado No.050016000208200811360 , sin obtener respuesta a ello.
19. Aseveró que , mediante la Resolución SAI -AOI-T-JCP-1024 de 18 de diciembre de 2025, reiteró a dicha autoridad judicial para que de manera inmediata informara sobre la materialización de los efectos de la amnistía de iure concedida mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0716 de 10 de septiembre de 2025 al señor ARANGO MARÍN; y que la SEJUD SAI, en
24 Folios 1342 y 1343.P á g i n a 8 | 37
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comunicación OFICIOSJ.SAI.0000888.2026 de 21 de enero de 2026, reiteró al Vicefiscal General de la Nación el cumplimiento de lo ordenado a la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Antioquia.
20. Destacó que, ha adelantado todas las actuaciones bajo su competencia con el fin de decir lo correspondiente en el trámite de beneficios de la Ley 1820
Sexta Especializada de Medellín, Antioquia.
20. Destacó que, ha adelantado todas las actuaciones bajo su competencia con el fin de decir lo correspondiente en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del accionante . Afirmó que la materialización de la solicitud elevada por la parte actora no es atribuible a ella, “ sino a las autoridades competentes encargadas de ejecutar los efectos jurídicos de la amnistía de iure concedida”25. Por lo anterior, concluyó que no se encuentra legitimada por pasiva y que no ha vulnerado ninguna prerrogativa fundamental . En consecuencia, peticionó la desvinculación de la presente actuación.
21. En respuesta26 al requerimiento efectuado en el Auto SRT-AT-JBM-063 de 27 de enero de 2026, expresó que a través de la Resolución SAI -AOI-DAIJCP-0050 de 28 de enero de la presente anualidad, concedió la amnistía de iure por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por la que el señor EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN está siend o investigado por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Antioquia, al interior del proceso penal con radicado No. 050016000208200811360.
5.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ-27
22. Mediante Oficio de 21 de enero de 2026 , explicó que el señor ARANGO MARÍN, es un ex integrante de las otrora Fuerzas Armadas
5.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ-27
22. Mediante Oficio de 21 de enero de 2026 , explicó que el señor ARANGO MARÍN, es un ex integrante de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC–EP), al cual, la SAI con Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0716 de 10 de septiembre de 2025 resolvió concederle el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fuga de presos por el que fue condenado en dos procesos y por la conducta de
25 Folio 1345. 26 Folios 2192 a 2194 repetidos en folios 2195 a 2198. 27 Folios 297 a 399 repetidos en folios 444 a 544.P á g i n a 9 | 37
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concierto para delinquir agravado cuya indagación es adelantada por la Fiscalía Sexta Especializada de Medellín, Antioquia.
23. Agregó que, en la citada decisión se declaró la no amnistiabilidad del ilícito de secuestro extorsivo agravado , causa por la que también fue condenado en otro radicado; se ordenó su remisión a la SDSJ en tanto que no evidenció una participación determinante ; se le otorgó la libertad condicionada y se conminó a la presentación del régimen de condicionalidad.
condenado en otro radicado; se ordenó su remisión a la SDSJ en tanto que no evidenció una participación determinante ; se le otorgó la libertad condicionada y se conminó a la presentación del régimen de condicionalidad. Indicó que, esa providencia fue comunicada a través de oficios a las autoridades correspondientes28.
24. Precisó que, debido a la remisión de la actuación a la SDSJ, por medio de la Resolución No. 86 de 19 de enero de 2026 decidió asumir la competencia para continuar con el sometimiento del señor ARANGO MARÍN, por el delito mencionado y, adicionalmente, requerir lo para que allegara por escrito el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en el marco del régimen de condicionalidad que le resulta aplicable.
25. Señaló que la “materialización de la solicitud elevada por el accionante no es atribuible a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, sino a las autoridades judiciales competentes encargadas de ejecutar o implementar los efectos jurídicos de la amnistía de iure concedida por la Sala de Amnistía o Indulto ”29. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la presente actuación en tanto no ha vulnerado ni puesto en riesgo ningún derecho fundamental.
5.3. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia30
26. Por medio de oficio de 23 de enero de 2026, adujo que tramitó el proceso penal con radicado No. 052666000203200880382 en contra del accionante, al que el 14 de abril de 2009 se le profirió sentencia condenatoria
proceso penal con radicado No. 052666000203200880382 en contra del accionante, al que el 14 de abril de 2009 se le profirió sentencia condenatoria por el delito de secuestro extorsivo agravado, imponiéndole una pena de
28 Folios 299 a 337. 29 Folio 398. 30 Folios 1446 a 1464.P á g i n a 10 | 37
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treinta y siete años y cuatro meses de prisión, así como una multa de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.). Aseveró que dicha condena la vigila en la actualidad el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia.
27. En relación con los hechos y pretensiones de la acción de tutela, destacó la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que , la “amnistía de iure que le fue otorgada al accionante se encuentra relacionada con procesos penales diferentes al que se tramitó en este Juzgado, por lo que no se están vulnerando los derechos fundamentales reclamados por ARANGO MARÍN, y en ese sentido lo que procede es la desvinculación del trámite”31.
5.4. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia32
sentido lo que procede es la desvinculación del trámite”31.
5.4. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia32
28. En comunicación de 21 de enero de 2026, informó que vigila la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, en sentencia de 14 de abril de 2009 al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
29. Advirtió que ha atendido los requerimientos efectuados por la JEP y no ha sido notificado de nuevas solicitudes. Añadió que fue informado que al accionante se le otorgó la libertad por cuenta del proceso cuya pena vigilaba , lo cual constató en el aplicativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) encontrando que su ingreso reporta como dado de “baja”33. Concluyó que no ha vulnerado los derechos del actor en tanto que ha desplegado de manera oportuna y diligente las actuaciones que le son propias.
31 Folio 1447. 32 Folios 400 a 438. 33 Folio 441.P á g i n a 11 | 37
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5.5. Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia34
30. En comunicación de 22 de enero de 2026, indicó que reenviaba la
5.5. Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia34
30. En comunicación de 22 de enero de 2026, indicó que reenviaba la respuesta remitida por primera vez al juez constitucional que asumió conocimiento de la presente tutela y, en ese sentido, subrayó que, si bien fue la autoridad falladora de una sen tencia impuesta al act or, lo cierto es que dicho proceso se encuentra en el juzgado de ejecución de penas, por lo que no era competente para emitir ningún tipo de pronunciamiento. Además, afirmó que las órdenes emitidas por la JEP no se dirigían a ese estrado.
5.6. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia35
31. En oficio de 21 de enero de 2026, sostuvo que tuvo a su cargo la vigilancia de las penas impuestas al señor EDISON DE JES ÚS ARANGO MARÍN, en dos procesos diferentes (secuestro extorsivo y fuga de presos), sin embargo, dichas diligencias fueron remitidas por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 36, por lo que no podía pronunciarse en relación con el supuesto fáctico que sustenta la acción de amparo.
5.7. Juzgado Penal del Circuito de Caldas, Antioquia37
32. En oficio de 21 de enero de 2026 38, señaló que el 16 de marzo de 2012 emitió sentencia condenatoria al interior del radicado CUI No. 052666000203200804617 (radicado interno 05129 31 89 001 201100395) como
emitió sentencia condenatoria al interior del radicado CUI No. 052666000203200804617 (radicado interno 05129 31 89 001 201100395) como autor del punible de fuga de presos por hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2008; explicó que en esa providencia se concedió la suspensión condicional
34 Folios 551 a 555. 35 Folios 545 a 550. 36 Señaló que el radicado No. 05 266 60 00 203 2008 80382 y el N.I. 2011A2-1016, en el que se condenó al compareciente como coautor de los delitos de Extorsión y Secuestro Extorsivo, fue remitido por competencia el 28 de abril de 2011; mientras el proceso co n CUI 05 040 61 00 166 2011 80061 y el N.I.2011-3611, en el que se vigila la condena por el delito de Fuga de Presos, fue remitido por competencia el 17 de noviembre de 2011. 37 Folios 556 a 813, repetidos en folios 814 a 1338. 38 Folios 809 a 810.P á g i n a 12 | 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500049-48.2026.0.00.0001
de la ejecución de la pena, debiendo suscribir diligencia de compromiso, por lo que cobró ejecutoria el 16 de marzo de 2012.
33. Argumentó que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva,
de la ejecución de la pena, debiendo suscribir diligencia de compromiso, por lo que cobró ejecutoria el 16 de marzo de 2012.
33. Argumentó que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el 2 de octubre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad en Medellín “proceder con los trámites administrativos de finalización del proceso, informe a las autoridades y la respectiva remisión al juzgado fallador para su archivo definitivo ”39 al interior del proceso identificado con el número interno 2012E4-03913 para así cumplir con lo dispuesto en la “Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0716-2025, calendada el 10 de septiembre de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ”40 a través de la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARANGO MARÍN, en relación con el delito de fuga de presos , dentro de la causa penal con radicado No . 052666600020320080461701 (consecutivo interno 2012E4 -03913), y se orden ó decretar la extinción de la acción penal.
34. Informó que, el 6 de octubre de 2025 recibió el expediente que fue remitido por el Grupo de Finalización de Procesos de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, por lo que el 9 de octubre siguiente emitió auto de archivo definitivo.
remitido por el Grupo de Finalización de Procesos de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, por lo que el 9 de octubre siguiente emitió auto de archivo definitivo.
35. Finalmente, solicitó negar el amparo por ausencia de vulneración.
5.8. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia41
36. En oficio No. 0091-CARA de 21 de enero de “2025” (sic), informó que le correspondió ejecutar la condena de veintiocho meses de prisión impuesta al señor ARANGO MARÍN por el delito de fuga de presos, en sentencia de 16
39 Folio 809. 40 Id. 41 Folios 400 a 438.P á g i n a 13 | 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500049-48.2026.0.00.0001
de marzo de 2008 42 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia al interior del radicado No. 052666000203200804617.
37. Precisó que, el Juzgado fallador le otorgó al señor ARANGO MARÍN, el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el mismo término de la pena principal, previa suscripción del acta compromisoria, la cual diligenció el 16 de marzo de 2012. Adicionalmente, se
el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el mismo término de la pena principal, previa suscripción del acta compromisoria, la cual diligenció el 16 de marzo de 2012. Adicionalmente, se dijo que este beneficio solo sería disfrutado una vez el condenado cumpliera las condenas pendientes impuestas por otros jueces y siempre que no fuera requerido por otra autoridad.
38. Adujo que, en atención a la amnistía de iure concedida por la SAI, dicho estrado libró el Oficio No. 2198 – CARA de 2 de octubre de 2025, en el que acató la decisión e inform ó a la JEP, que por parte de ese despacho no había una libertad que materializar dado que el señor EDISON DE JESÚS ARANGO MARÍN nunca estuvo privado de la libertad por cuenta de esta causa penal. Agregó que, libró oficio con destino a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de es os Juzgados para que cumpliera con los trámites administra
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