JEP - Sentencia SRT ST 013 2025 21 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 013 2025 21 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 47
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 150 0 0 1 425 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA SRT-ST-013/2025
Aprobada en Acta No. 004– SUB01/25 Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
Radicación 1500014-25.2025.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante Apoderado Rodrigo Quiñonez Cárdenas Diego Luis Buitrago Díaz Accionada
Vinculadas Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido, a través de apoderado, por el señor RODRIGO QUIÑONEZ CÁRDENAS , contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), anteP á g i n a 2 | 47
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 150 0 0 1 425 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica1.
2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó al trámite a la Secretaría General Judicial (SG J), a la s Secretarías Judiciales de la SRVR
(SEJUD SRVR) y de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD SAR).
II. HECHOS
3. De la demanda y sus anexos 2 se desprende qu e con Auto MPVG -361 de 4 de diciembre de 20243, le fue reconocida personería jurídica al apoderado del señor RODRIGO QUIÑONEZ CÁRDENAS , fecha en la cua l se le dio
de 4 de diciembre de 20243, le fue reconocida personería jurídica al apoderado del señor RODRIGO QUIÑONEZ CÁRDENAS , fecha en la cua l se le dio traslado del deber de reserv a de la investigación en etapa dialógica ante la JEP.
4. Precisó el abogado que, su representado le puso en conocimiento que, el 22 de noviembre de 2024, le fue notificado el Auto Subsala L-Caso 8-Montes de María-125 de 29 de agosto de 2024 4, por medio del cua l lo convocaban a rendir versión voluntaria y que, en esa misma fecha, “ presuntamente”5 le enviaron las pruebas señaladas en el párrafo 25 6 de la aludida providencia, sin embargo, no había podido descargar los documentos, toda vez que el aplicativo no los contenía.
5. Adujo que, en su calidad de defensor el 11 de diciembre siguiente elevó una solicitud ante la magistratura para comunicar que el aplicativo no funcionaba o que no contenía las pruebas que se indicaron en el mencionado auto, es decir, que no se había surtido su traslado efectivo.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali 1500014-25.2025.0.00.0001, folio 2 (en adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto) . 2 Folios 2 al 61. 3 Si bien el apoderado judicial informó que la decisión era del 9 de diciembre de 2024, lo cierto es que, de la verificación de los anexos, se evidenció que la fecha correcta es el 4 del mismo mes y año. 4 Folios 41 a 51. 5 Folio 2.
de la verificación de los anexos, se evidenció que la fecha correcta es el 4 del mismo mes y año. 4 Folios 41 a 51. 5 Folio 2. 6 Si bien el abogado hace alusión al artículo 25, al verificar el contenido del auto anexado por la SRVR se advierte que se trata del párrafo 25.P á g i n a 3 | 47
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 150 0 0 1 425 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6. Comentó que, el 16 de diciembre de 2024, se le trasladó un oficio al que se anexaba un cuestionario guía para el desarrollo de la versión voluntaria, de carácter escrito, en reemplazo de la versión presencial y le otorgaban un plazo de 20 días al accionante para su contestación.
7. Señaló que, el 17 de diciembre de 2024, insistió en el requerimiento de las copias de las pruebas ordenadas en el Auto Subsala L-Caso 8-Montes de María-125 de 29 de agosto de 2024 y solicitó unas adicionales, en los siguientes
términos:
1. Que, en aras de garantizar el derecho fundamental del debido proceso, se me trasladen efectivamente todas las pruebas referidas y ordenadas por su señoría en el numeral 25.
2. Que se me informe un número telefónico de la persona encargada de trasladar dichas pruebas para corroborar los errores u omisiones que presenta el sistema al momento de trasladar las pruebas.
ordenadas por su señoría en el numeral 25.
2. Que se me informe un número telefónico de la persona encargada de trasladar dichas pruebas para corroborar los errores u omisiones que presenta el sistema al momento de trasladar las pruebas.
3. Que, en caso de impedírseles trasladar las pruebas por el peso de los archivos, se me indique el peso de la carpeta a fin de hacer llegar un disco duro o memoria con capacidad digital suficiente.
4. Que se me traslade la totalidad del expediente del caso 08, esto incluyendo las versiones voluntarias, declaraciones y en general todos los medios probatorios que se han acopiado en la fase dialógica, y de la cual se vincula penalmente a mi defendido.
5. Que en atención a que no se ha dado traslado efectivo de las pruebas documentales y versiones y demás medios de prueba que se han practicado en la fase dialógica en el caso 08, ni los enunciados en el auto 125 art. 25, una vez me sean trasladados, se co nsidere por parte de su señoría el otorgamiento de un plazo prudencial para el estudio del caso7.
8. Expresó que, en respuesta a lo anterior, el 23 de diciembre recibió una llamada de una servidora de la JEP, quien manifestó ser la designada para el traslado de las pruebas referidas en el mencionado auto, indicándole que el 9 de diciembre le fueron remitidas a su correo electrónico, sin embargo, el abogado no pudo verificar esa situación de manera inmediata . No obstante, el día siguiente -24 de diciembre de 2024-, constató que, si bien ingresaron la
7 Folios 2 y 3.P á g i n a 4 | 47
abogado no pudo verificar esa situación de manera inmediata . No obstante, el día siguiente -24 de diciembre de 2024-, constató que, si bien ingresaron la
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9. Adicionalmente, refirió que no halló las versiones rendidas por otros miembros de la Armada, ni las otras pruebas que se han practicado en la etapa dialógica del caso 08 -Montes de María , las cuales había requerido en el memorial del 17 de diciembre y, además, la magistratura no se pronunció respecto del plazo prudencial para el estudio del caso que había requerido.
10. Mencionó que, el 30 de diciembre de 2024, le fue notificado el Auto MPVG 413 de 26 de diciembre de 20249, a través del cual la SRVR resolvió las peticiones de acceso a la información, prórroga y otras, otorgando un plazo de 7 días adicionales para la entrega de la guía de la versión voluntaria diligenciada, el cual finalizaría el 12 de enero de 2025, y ratificó la decisión de
peticiones de acceso a la información, prórroga y otras, otorgando un plazo de 7 días adicionales para la entrega de la guía de la versión voluntaria diligenciada, el cual finalizaría el 12 de enero de 2025, y ratificó la decisión de conceder traslado a los documentos dispuestos en el auto de 29 de agosto de 2024 al apoderado del actor.
11. Manifestó que, con la última decisión de la SRVR, advierte afectadas las prerrogativas constitucionales de l as cuales es titular su prohijado, toda vez que si bien la accionada reconoce que las copias ordenadas en el Auto Subsala L-Caso 8-Montes de María -125 de 29 de agosto de 2024, fueron trasladadas efectivamente el 23 de diciembre de 202 4, la SRVR continuó contabilizando los términos para rendir la versión voluntaria desde la misma expedición de la providencia y, adicionalmente, el término concedido en el auto de 26 de diciembre de 2024, es insuficiente para poder estudiar la totalidad de las piezas procesales enviadas, máxime cuando aún se encontraban pendientes por entregar algunas, por lo que consideró que la decisión de la Sala es desproporcionada.
12. En ese orden, advirtió que el amparo cumple con las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, invocando
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III. PRETENSIONES
13. En atención a lo anterior, el señor RODRIGO QUIÑONEZ CÁRDENAS, a través de su apoderado, pretende por medio de esta acción constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, para que, en consecuencia,
(…) se ordene a la señora magistrada REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA Magistrada en Movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que modifique su auto de fecha 26 de diciembre de 2024, amparando el derecho a la defensa técnica, otorgando y respetando las garantías judiciales y en especial al debido proceso, y en consecuencia de ese desarrollo:
1.-Que se ordene a la señora magistrada que otorgue un término prudencial para el estudio del proceso al defensor.
2. Que se ordene a la señora magistrada expedición de copia autentica
1.-Que se ordene a la señora magistrada que otorgue un término prudencial para el estudio del proceso al defensor.
2. Que se ordene a la señora magistrada expedición de copia autentica del original del expediente de la referencia en su totalidad, incluyendo los videos de versiones voluntarias, declaraciones o entrevistas, así como procesos trasladados de las distintas jurisdicciones penales, demás actuaciones que vengan de la fase dialógica y que no fueron considerados en el numeral 25 del auto 125 por la señora magistrada titular de la SRVROC.
3. Que una vez se cumpla efectivamente con la anterior pretensión, es decir cuando se me trasladen todas las pruebas que no fueron incluidas en el numeral 25 del auto 125, se le otorgue al suscrito defensor un término prudencial de estudio
4. Que, En cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo Superior De La Judicatura en el manejo del archivo procesal; respetuosamente solicito que dicha copia me sea trasladada en formato digital o escaneado en PDF, videos digitales etc... Dado lo an terior, si por el peso digital de mencionado proveído, se dificulta su envío aP á g i n a 6 | 47
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través del email, le solicito me indique la fecha para acudir al despacho, indicando también la capacidad de disco duro para obtener dicha copia, solicitando que este último sea el mecanismo de preferencia (sic)10.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
14. El 3 de enero de 2025 11, el señor QUIÑONEZ CÁRDENAS , por intermedio de su apoderado, radicó a través de correo electrónico la acción de tutela ante la JEP. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) mediante ACTA.TSR.0000004.2025 de 7 de enero de 202512, dio cuenta de la asignación del presente asunto.
15. Con Auto SRT-AT-JBM-011 de 8 de enero de 2025, esta magistratura avocó conocimiento del amparo, vinculó a la SGJ y a la SEJUD SRVR, además, ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos a la accionada y a las vinculadas para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste13.
16. Con informe ISJ.TSR.0000113.2025 de 13 de enero de 2025 14, la SEJUD SR comunicó a la magistratura sobre el arribo de las respuestas otorgadas por las convocadas.
17. En razón a la respuesta suministrada por la SEJUD SRVR, mediante Auto SRT-AT-JBM-015 de 14 de enero de 202515, se vinculó al contradictorio a la SEJUD SAR a efectos de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, especialmente, respecto al sustento de su intervención en el
Auto SRT-AT-JBM-015 de 14 de enero de 202515, se vinculó al contradictorio a la SEJUD SAR a efectos de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, especialmente, respecto al sustento de su intervención en el caso y se requirió a la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP, para que indague sobre el contenido de las carpetas trasladadas en el correo electrónico los días 9 y 23 de diciembre de 2024.
10 Folio 21. 11 Folio 1. 12 Folio 62. 13 Folios 63 a 64. 14 Folio 214. 15 Folios 215 y 216.P á g i n a 7 | 47
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18. Por medio de los Informes Secretariales ISJ.TSR.0000168.2025 16 y ISJ.TSR.0000170.202517 de 16 de enero de 2024, la SEJUD SR anunció las contestaciones recibidas por la SEJUD SAR y la Dirección de Tecnologías de la Información.
V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS
5.1. Secretaría General Judicial (SGJ)18
19. Expuso que, verificado el Sistema de Gestión Documental CONT i y Judicial LEGAli , se encontraron los siguientes memoriales a nombre del
accionante:
RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de
19. Expuso que, verificado el Sistema de Gestión Documental CONT i y Judicial LEGAli , se encontraron los siguientes memoriales a nombre del
accionante:
RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ
202401101279 'EL ABOGADO DIEGO LUIS
BUITRAGO DIAZ DEL
SEÑOR RODRIGO
QUIÑONEZ CARDENAS;
SOLICITA EL ACCESO AL
APLICATIVO DE
TRASLADO DE ARCHIVOS;
EXP 000183109.2022.0.00.0001/0072 CASO
08” 11/12/2024 VU radica 11/12/2024 VU reasigna a la SGJ 12/12/2024 La SGJ integra e incorpora en Cuaderno No. 72 del expediente del macrocaso 008 00018310920220000001, folios 186-188 202401102502 “SRVR, ABOGADO DIEGO
LUIS BUITRAGO DIAZ CC.
79624712 ALLEGA
SOLICITUD EL TRASLADO
DE TODAS LAS PRUEBAS,
INFORMES Y PIEZAS
PROCESALES QUE DAN
CUENTA DE LOS HECHOS
VICTIMIZANTES RESPETO
DEL SEÑOR RODRIGO
QUIÑONEZ CARDENAS EXPEDIENTE 000183117/12/2024
VU radica 17/12/2024 VU reasigna a la SGJ 18/12/2024 La SGJ integra e incorpora en Cuaderno No. 72 del expediente del macrocaso 008
VU radica 17/12/2024 VU reasigna a la SGJ 18/12/2024 La SGJ integra e incorpora en Cuaderno No. 72 del expediente del macrocaso 008 00018310920220000001, folios 257-261
16 Folio 285. 17 Folio 291. 18 Folios 71 y 72.P á g i n a 8 | 47
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20. Explicó que, los anteriores documentos se integraron e incorporaron
al expediente que se relaciona a continuación:
21. Mencionó que, comoquiera que la petición fue conocida por la SRVR, para su correspondiente resolución judicial, no puede atribuírsele la vulneración alegada a la SGJ y, en atención a que no tiene solicitudes pendientes de trámite, pidió su desvinculación del proceso constitucional.
5.2. Secretaría Judicial de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR)19
22. Afirmó que, no le corresponde pronunciarse sobre las vulneraciones expuestas por el accionante, pues su reproche se origina en inconformidades respecto de las cuales, dicha dependencia no tiene competencia.
SRVR)19
22. Afirmó que, no le corresponde pronunciarse sobre las vulneraciones expuestas por el accionante, pues su reproche se origina en inconformidades respecto de las cuales, dicha dependencia no tiene competencia.
23. Explicó que, las notificaciones y/o comunicaciones de las decisiones judiciales proferidas en el macrocaso No. 08, Subcaso Región de Montes de María y municipios cercanos, por lineamientos de la magistratura relatora, son realizadas por la SAR en razón al apoyo a la movilidad a la SRVR.
24. Señaló que , bajo el entendido que no es la encargada de las notificaciones y/o comunicaciones de las decisiones judiciales a las que hace alusión el demandante, no es la responsable por la acción u omisión de las conductas que a juicio de aquel constituyen la vulneración de las
19 Folios 73 a 77.P á g i n a 9 | 47
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5.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)20
25. La magistratura relatora en movilidad del Caso 08, como parte de la Subsala L , indicó que ha realizado llamados a versiones voluntarias de
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)20
25. La magistratura relatora en movilidad del Caso 08, como parte de la Subsala L , indicó que ha realizado llamados a versiones voluntarias de miembros de la Fuerza Pública que están mencionados y/o tuvieron jurisdicción en la región de Montes de María y municipios cercanos en el periodo 1999 -2001, esenciales para el esclarecimiento del patr ón de macrocriminalidad.
26. Adujo que, en lo que tiene que ver con el actor, tal como se planteó en el Auto Subsala L -125 de 29 de agosto de 2024 , logró establecer que estuvo
adscrito a la Brigada Primera de Infantería de Marina No. 1 (BRIM1), desde el 1° de noviembre de 1999 hasta el 28 de marzo de 2001, como Comandante, y del 29 de marzo al 13 de diciembre de 2001, en la Jefatura del Estado Mayor , en virtud de l o cual, habría tenido un deber de protección y garantía de los derechos de la población civil en la región de Montes de María y municipios cercanos. Sobre el particular, anunció que en la mencionada providencia se estableció21:
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial, TRASLADAR al señor RODRIGO QUIÑONES CÁRDENAS, a los representantes de víctimas y al Ministerio público, junto con la notificación de la presente providencia, la información relacionada en el numeral 25 de esta decisión.
TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial NOTIFICAR del contenido de esta decisión al señor RODRIGO QUIÑONES CÁRDENAS , junto con la entrega de la información a la que alude el numeral segundo de la
TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial NOTIFICAR del contenido de esta decisión al señor RODRIGO QUIÑONES CÁRDENAS , junto con la entrega de la información a la que alude el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia (sic).
20 Folios 90 a 213. 21 Folio 92.P á g i n a 10 | 47
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27. Precisó que, el llamado a versión voluntaria del señor QUIÑONEZ CÁRDENAS se ajustó a los presupuestos establecidos en la norma, específicamente, en el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, pues le requirió que presentara su versión por escrito y le envió unas preguntas de guía o cuestionario que fue entregado a él y a su apoderado el 16 de diciembre de 2024, concediéndole para el efecto un término de 20 días calendario, tal como consta en los acuses de recibo correspondiente.
28. Agregó que , el plazo fue prorrogado por solicitud del apoderado de confianza mediante Auto MPVG 413 de 2024, por un lapso de 7 días adicionales que vencían el 12 de enero de 2024 , el cual debería cumplirse siempre que el compareciente no expusiera, oportunamente, alguna
confianza mediante Auto MPVG 413 de 2024, por un lapso de 7 días adicionales que vencían el 12 de enero de 2024 , el cual debería cumplirse siempre que el compareciente no expusiera, oportunamente, alguna imposibilidad que justifique la extensión o la suspensión de dicho periodo.
29. Señaló que el proceso dialógico, etapa en la cual se encuentra el Caso 8, previo a la expedición del Auto de Determinación de Hechos y Conductas
(ADHC), permite que el actor pueda hacer sus aportes voluntarios a la verdad en cualquier momento, incluso después de que se profiera esa decisión.
30. Adujo que, a la fecha de su respuesta, esa magistratura no ha bía recibido solicitud por parte del demandante de extender por un lapso mayo r el término que aún no se le ha bría vencido y cuenta con la posibilidad de requerir una ampliación en el marco del expediente del Caso 08 -Montes de María y municipios cercanos -, por lo que, el amparo no puede ser el medio para conseguir la extensión de la oportunidad otorgada.
31. Respecto al carácter dialógico del procedimiento ante la SRVR, manifestó que el escrito de la demanda hace alusión reiteradamente a las “pruebas” o “copia de las pruebas”, cuando en realidad se refiere a los informes en los cuales el señor QUIÑONEZ CÁRDENAS ha sido mencionado y abren la posibilidad del llamado a versión voluntaria.
32. Expuso que, si bien el abogado del accionante plante ó que los 27 días otorgados al compareciente son insuficientes para garantizar el estudio delP á g i n a 11 | 47
la posibilidad del llamado a versión voluntaria.
32. Expuso que, si bien el abogado del accionante plante ó que los 27 días otorgados al compareciente son insuficientes para garantizar el estudio delP á g i n a 11 | 47
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 150 0 0 1 425 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 caso, pese a que es importante el acompañamiento de la defensa, lo más preponderante en la etapa en la cual se encuentra la actuación, es que el demandante atienda su compromiso con la sociedad y las víctimas , realizando su aporte de verdad.
33. Consideró que, en general el abogado, hace referencia a términos y presupuestos propios del proceso adversarial y no del procedimiento dialógico; desconocimiento en el que sustenta su “equivocada argumentación de violación al debido proceso y del derecho a la defensa ”22, pues el compareciente “tiene y tendrá todas las oportunidades para aportar a la verdad, y más adelante, en el caso de que haya hechos y conductas que puedan enrostrársele, pronunciarse sobre ellos”23, pues estos aportes son voluntarios, tal y como lo precisan los autos MPVG 413 de 2024 y SRVR 80 de 2019.
34. De otro lado, adujo que los inconvenientes presentados por el compareciente para acceder a los documentos trasladados fueron solventados por parte de la SEJUD SAR, como se advierte de la siguiente línea de tiempo24:
34. De otro lado, adujo que los inconvenientes presentados por el compareciente para acceder a los documentos trasladados fueron solventados por parte de la SEJUD SAR, como se advierte de la siguiente línea de tiempo24:
-El Auto SUBSALA L 125 de 2024 que hizo el llamado a versión del compareciente Quiñones Cárdenas, le fue notificado al correo rodrigoaqc@yahoo.es el día 22 de noviembre de 2024, según consta en acuse de recibo de esa misma fecha. Con esta notificación tuvo acceso a los enlaces que le permitían revisar la documentación a que hace referencia el numeral 25 del citado auto. - El día 25 de noviembre de 2024, el señor Quiñones Cárdenas, envió correo electrónico en el cual informa que “...me doy por notificado del oficio J.RSVR.0037812.2024 de fecha 22 de noviembre de 2024. Así mismo, le comunico que mi correo rodrigoaqc@yahoo.e s, ha venido funcionando y recibiendo correos sin ningún contratiempo...”. - El día 2 de diciembre de 2024 se recibió en el expediente poder otorgado por el señor Rodrigo Quiñones al abogado Diego Buitrago Diaz. - Mediante Auto MPVG 361 de 4 de diciembre de 2024, se reconoció la personería del abogado Diego Luis Buitrago Díaz y se autorizó la entrega de la contraseña para el expediente del cuaderno Legali No. 000183109.2022.0.00.0001/0072. Además, se ordenó realizar el traslado
22 Folio 95. 23 Ibidem. 24 Folios 97 a 99.P á g i n a 12 | 47
000183109.2022.0.00.0001/0072. Además, se ordenó realizar el traslado
22 Folio 95. 23 Ibidem. 24 Folios 97 a 99.P á g i n a 12 | 47
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 150 0 0 1 425 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 al abogado de la información relacionada en el numeral 25 del Auto SUBSALA L – 125 del 29 de agosto de 2024. - El auto MPVG 361 de 2024 fue comunicado el día 9 de diciembre de 2024, tanto al compareciente como a su apoderado. - Se dejó constancia del traslado al apoderado con copia al compareciente el 9 de diciembre de 2024, entregándole las documentales ordenada s mediante Auto MPVG 361 de 2024, que ratificaba las planteadas en el Auto de SUBSALA L 125 de 2025. - Se dejó constancia de haberse completado la entrega a los destinatarios (compareciente y abogado) con correo electrónico enviado por la SEJUD (Stefany Llanos Velásquez), de fecha 9 de diciembre de 2024. Con el mismo se remite el enlace al One drive donde reposan todos los documentos. - Hay constancia de certificado de notificación electrónica de entrega de contraseña del proceso 0001831-9.2022.0.00.0001/0072, de fecha 9 de diciembre de 2024, con destino al apoderado del compareciente - El día
- Hay constancia de certificado de notificación electrónica de entrega de contraseña del proceso 0001831-9.2022.0.00.0001/0072, de fecha 9 de diciembre de 2024, con destino al apoderado del compareciente - El día 9 de diciembre de 2024 la SEJUD (correo de Rocío Catherine Linares) completó el envío con acta de entrega y traslado de reserva a Rodrigo Quiñones Cárdenas, documento que también incluye el enlace para acceder a la plataforma de traslados. - Esto es, el 9 de diciembre de 2024, se enviaron los traslados documentales por dos medios con correo electrónico con constancia de entrega: a) a través del aplicativo especializado, que contenía el enlace y el instructivo para acceder al aplicativo donde visualizaría los traslados de la versión voluntaria mencionada en el literal j del numeral 25 del Auto SUBSALA L – 125 de 2024, y adicionalmente se le remitieron los correspondientes al literal k respecto a la audiencia pública que también debía ser trasladada, b) en un enlace de OneDrive con 14 documentales, correspondientes a los literales a, b, c, d, e, f, g, h
(i, ii, iii, iv, v, vi), e i, completando todos los traslados. - El 11 de diciembre de 2024, vía correo electrónico, el abogado comunicó a la SEJUD (Stefany Llanos) un inconveniente con el acceso al aplicativo. - El 17 de diciembre de 2024, en una segunda solicitud escrita allegada al expediente, el abogado manifestó no haber encontrado en el aplicativo los documentales correspondientes a los literales a, b, c, d, e,
al aplicativo. - El 17 de diciembre de 2024, en una segunda solicitud escrita allegada al expediente, el abogado manifestó no haber encontrado en el aplicativo los documentales correspondientes a los literales a, b, c, d, e, f, g, h (incluyendo sus subliterales), y el li teral i., aunque confirmó haber tenido acceso a la versión voluntaria y la audiencia pública trasladadas. -En atención a las manifestaciones del abogado, el 23 de diciembre de 2024 la SEJUD (Stefany Llanos) estableció contacto telefónico con el abogado Diego Luis Buitrago Díaz; con el fin de verificar los accesos al aplicativo de traslados y explicarle que los documentos que él no podíaP á g i n a 13 | 47
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 150 0 0 1 425 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 visualizar a través de aquella plataforma fueron remitidos efectivamente vía correo electrónico. (…) Es decir, la SEJUD lo que hizo en esta fecha es REENVIARLE el hilo del correo original del traslado OneDrive al abogado (sic).
35. Consideró que con las actuaciones adelantadas por la SEJUD SAR, las inquietudes de acceso y entrega de los documentos realizadas por el profesional fueron resueltas de manera efectiva y oportuna, garantizando así el respeto al derecho al debido proceso, tanto que, ante las manifestaciones de las dificultades presentadas, a través de Auto MPVG 413 de 26 de diciembre
profesional fueron resueltas de manera efectiva y oportuna, garantizando así el respeto al derecho al debido proceso, tanto que, ante las manifestaciones de las dificultades presentadas, a través de Auto MPVG 413 de 26 de diciembre de 2024, decidió extender el término por 7 días más, el cual vencería el 12 de enero de 2025 , lapso que considera prudente de acuerdo a la situación planteada por el actor, máxime cuando, de acuerdo al mandato constitucional, debe atender el principio de estricta temporalidad que rige esta jurisdicción especial. Además, insistió que no ha recibido ningún escrito del señor QUIÑONEZ CÁRDENAS o su a
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