JEP - Sentencia SRT ST 014 4 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 014 4 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 6 76 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-014/2026 Aprobada en Acta No. 006-SUB04/26 Bogotá D.C, cuatro (04) de febrero de 2026
Expediente: 1500067-69.2026.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 22 de enero de 2026
Accionantes: Luz Mery Hernández Guarín, Flor María Guarín de
Hernández, Arnovia Lucía Hernández Guarín, Oscar Darío Hernández Guarín, Liliana Hernández Guarín, Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín , a través de su apoderada judicial Accionada y vinculadas: Secretaría General Judicial -SEJUD General -, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, su Secretaría Judicial -SEJUD de la SRVR -, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, su Secretaría JudicialSEJUD de la SDSJ - y Secretaría Ejecutiva -SEJEP-, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPde Situaciones Jurídicas -SDSJ-, su Secretaría JudicialSEJUD de la SDSJ - y Secretaría Ejecutiva -SEJEP-, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPLa Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por las señoras Luz Mery Hernández Guarín, Flor María Guarín de Hernández,
Arnovia Lucía Hernández Guarín, Oscar Darío Hernández Guarín, Liliana Hernández Guarín, Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín, a través de su apoderada judicial, por la presunta vulneración de losPágina 2 de 32
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de las señoras Luz Mery Hernández Guarín, Flor María Guarín de Hernández, Arnovia Lucía Hernández Guarín, Oscar Darío Hernández Guarín, Liliana Hernández Guarín , Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín, quienes presentaron la demanda por intermedio de la profesional en derecho Isabel Cristina Lince Gaviria , identificada con la cédula
Guarín, Liliana Hernández Guarín , Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín, quienes presentaron la demanda por intermedio de la profesional en derecho Isabel Cristina Lince Gaviria , identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.182.882 y la tarjeta profesional No. 236.839.
2. Accionada y vinculadas
3. La parte accionante dirigió la tutela en contra de la Secretaría General Judicial -SEJUD General-, la cual fue debidamente vinculada al trámite.
Asimismo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la magistratura a cargo del asunto ordenó correr traslado de la demanda a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, su Secretaría Judicial -SEJUD de la SRVR-, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, su Secretaría Judicial -SEJUD de la SDSJy Secretaría Ejecutiva -SEJEP-, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En la solicitud de amparo constitucional 1, la parte accionante afirmó que presentó numerosos derechos de petición ante la JEP, sin haber obtenido respuesta a ninguno de estos a la fecha de interposición de la acción.
5. Refirió que la primera petición fue elevada ante la JEP el 21 de agosto de
presentó numerosos derechos de petición ante la JEP, sin haber obtenido respuesta a ninguno de estos a la fecha de interposición de la acción.
5. Refirió que la primera petición fue elevada ante la JEP el 21 de agosto de 2025, vía correo electrónico . En esta, solicitó información sobre el expediente con radicado penal No. 11001-03-15-000-202405574-00 y, en concreto, requirió:
1 Folios No. 3 a 12 del Expediente Legali.Página 3 de 32
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(i) confirmar si dicho proceso fue recibido en esta jurisdicción; (ii) informar si el trámite se encuentra vinculado a algún macrocaso, especialmente al Caso 03 de la SRVR; (iii) informar el estado actual del expediente y la autoridad judicial a cargo; y (iv) reconocer personería jurídica a la profesional en derecho Lince Gaviria, para actuar en calidad de representante de víctimas.
6. Señaló que el segundo derecho de petición fue radicado ante la JEP el 22 de septiembre de 2025, solicitando información actualizada sobre el radicado penal No. 05000310700120140052202 y requiriendo, en concreto: (i) informar si existía sentencia o decisión definitiva frente al trámite; (ii) precisar el estado actual del proceso; y (iii) expedir copia de la actuación vigente.
existía sentencia o decisión definitiva frente al trámite; (ii) precisar el estado actual del proceso; y (iii) expedir copia de la actuación vigente.
7. Manifestó que, por último, el 17 de diciembre de 2025, radicó una tercera petición ante la JEP, en la cual solicitó conocer, respecto del radicado Conti No. 202501075935: (i) la sala, dependencia o despacho asignado al asunto; (ii) el estado procesal actual del trámite; (iii) las actuaciones realizadas; y (iv) el término estimado para recibir una respuesta de fondo.
8. Consideró que, al no recibir respuesta a las referidas peticiones, se había configurado una vulneración reiterada, continuada y sistemática del derecho fundamental de petición, a la vez que se estarían viendo afectados los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la participación.
9. En consecuencia, como pretensiones de la acción de amparo solicitó:
1. Amparar el derecho fundamental de petición de la accionante y de las víctimas que representa.
2. Ordenar a la JEP – Secretaría Judicial que emita respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a los tres derechos de petición relacionados.
3. Disponer que la respuesta incluya información completa sobre el estado procesal, despacho asignado y actuaciones surtidas.
4. Prevenir a la entidad accionada para que no reincida en conductas omisivas frente a solicitudes de las víctimas.
2. Trámite procesal
10. El 21 de enero de 2026, la acción de tutela de la referencia fue radicada en
omisivas frente a solicitudes de las víctimas.
2. Trámite procesal
10. El 21 de enero de 2026, la acción de tutela de la referencia fue radicada en la Oficina Judicial de Reparto de Medellín . Ese mismo día, vía correoPágina 4 de 32
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11. El 22 de enero de 2026 , mediante Acta de Reparto ACTA.TSR.0000016.20263, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR remitió el asunto a la Subsección Cuarta.
12. Ese mismo día, a través del Auto SRT -AT-GAR-0314, el despacho sustanciador resolvió, entre otras cuestiones : (i) avocar conocimiento de la tutela y correr traslado de la solicitud de amparo a la accionada y a las vinculadas; (ii) r equerir a la profesional del derecho Isabel Cristina Lince Gaviria para que allegara el poder especial conferido por las señoras Luz Mery
Hernández Guarín, Flor María Guarín de Hernández, Arnovia Lucía Hernández Guarín, Oscar Darío Hernández Guarín, Liliana Hernández Guarín, Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín, así como los
Hernández Guarín, Flor María Guarín de Hernández, Arnovia Lucía Hernández Guarín, Oscar Darío Hernández Guarín, Liliana Hernández Guarín, Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín, así como los datos de contacto de dichas personas ; (iii) requerir a los citados ciudadanos para que manifestaran si reconocían y/o ratifica ban el escrito de tutela presentado en su nombre; (iv) ordenar el traslado al expediente de la referencia de algunos documentos obrantes en el Expediente Legali No. 150078894.2021.0.00.0001; y (v) entregar contraseñas de acceso a todos los interesados en el trámite.
13. El 28 de enero de 2026, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000394.20265, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la accionada y las vinculadas al trámite constitucional, así como los poderes especiales debidamente otorgados por las señoras Luz Mery Hernández Guarín, Flor María Guarín de Hernández, Arnovia Lucía Hernández Guarín, Oscar Darío Hernández Guarín, Liliana Hernández Guarín, Sorayda Hernández Guarín y Luz Marina Hernández Guarín , a la profesional en derecho Isabel Cristina Lince Gaviria . Asimismo, informó del cumplimiento de las órdenes relacionadas con la incorporación de la documentación requerida del Expediente Legali No. 1500788-94.2021.0.00.0001, la notificación a los sujetos procesales y la entrega de contraseñas de acceso al expediente.
2 Folios No. 1 y 2 del Expediente Legali. 3 Folio No. 61 del Expediente Legali. 4 Folios No. 93 a 102 del Expediente Legali.
procesales y la entrega de contraseñas de acceso al expediente.
2 Folios No. 1 y 2 del Expediente Legali. 3 Folio No. 61 del Expediente Legali. 4 Folios No. 93 a 102 del Expediente Legali. 5 Folios No. 394 a 395 del Expediente Legali.Página 5 de 32
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14. Ese mismo día, mediante Auto SRT -AT-GAR-0546, con base en las respuestas allegadas al trámite, la magistratura a cargo del asunto resolvió ordenar la incorporación de documentación relevante para el trámite.
3. Respuestas de la accionada y las vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJUD General7
15. A través de Oficio No. OSJ-T-6/2026 de 23 de enero de 2025, la referida dependencia dio respuesta a la acción de amparo señalando que, realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, se visualizaron los radicados No. 202501065611 de 21 de agosto de 2025, 202501065774 de 21 de agosto de 2025, 202501075935 de 22 de septiembre de 2025 y 202501102232 de 17 de diciembre de 2025 , que fue ron incorporados al Expediente Legali No. 9001764-90.2019.0.00.0001 a cargo de la SDSJ.
2025 y 202501102232 de 17 de diciembre de 2025 , que fue ron incorporados al Expediente Legali No. 9001764-90.2019.0.00.0001 a cargo de la SDSJ.
16. Con base en dicha información, refirió que la SDSJ conoció la solicitud del accionante bajo el expediente L egali relacionado, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SEJUD General. Asimismo , consideró que las peticiones objeto de la tutela son de carácter judicial y, por tanto, requieren del pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
17. Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela , solicitando su desvinculación.
3.2. Respuesta de la SRVR8
18. En respuesta de 2 6 de enero de 202 6, con radicado Conti No. 202603003770, la SRVR informó que, a través del Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, avocó conocimiento del Caso No. 03 “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”, siguiendo los pasos de la metodología aprobada y apropiada a través de las normas constitucionales y legales de creación y reglamentación de la jurisdicción respecto de la agrupación, concentración y priorización de casos.
6 Folios No. 396 a 401 del Expediente Legali. 7 Folios No. 184 a 186 del Expediente Legali. 8 Folios No. 225 a 232 del Expediente Legali.Página 6 de 32
6 Folios No. 396 a 401 del Expediente Legali. 7 Folios No. 184 a 186 del Expediente Legali. 8 Folios No. 225 a 232 del Expediente Legali.Página 6 de 32
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19. Después de plantear la forma en que se dio cumplimiento a la metodología, lo que permitió evidenciar la necesidad de dar apertura al macrocaso, la SRVR indicó que el despacho instructor diseñó una estrategia de investigación que, con base en la información recaudada, dio cuenta de las unidades militares de mayor relevancia y las regiones más afectadas por el modelo de criminalidad investigado.
20. Señaló que, con base en los hallazgos , mediante Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, se hizo pública la priorización de los subcasos territoriales y se describió la aplicación de la metodología de priorización dentro del macrocaso
03. Asimismo, manifestó que, debido a la alta concentración de hechos en el departamento de Antioquia, se desarrolló una estrategia de priorización interna, que responde a un análisis cuantitativo de estos, enfocándose en la región oriental y del Valle de Aburrá en el periodo comprendido entre 2002 y
2007.
21. Refirió que, en el marco de la investigación adelantada en el Subcaso
región oriental y del Valle de Aburrá en el periodo comprendido entre 2002 y 2007.
21. Refirió que, en el marco de la investigación adelantada en el Subcaso Antioquia, la SRVR profirió el Auto SUB-D-SUBCASO ANTIOQUIA -005 de 2025, mediante el cual imputó a 39 miembros del Ejército Nacional y a 2 civiles , con ocasión de las muertes y desapariciones ilegítimamente presentadas como bajas en combate por parte de agentes del Estado. Sobre lo anterior, la SRVR encontró al menos 434 víctimas, al igual que 8 personas sobrevivientes. Dentro de dichos casos se encontrarían los hechos ocurridos el 2 de julio de 2004, en los cuales fue asesinado el señor Leonel de Jesús Hernández Guarín.
22. Ahora bien, en lo que respecta a las peticiones que dieron lugar al trámite constitucional, la SRVR manifestó que no fueron allegadas a dicha sala de justicia, por lo que no tuvo c onocimiento de las solicitudes presentadas sino hasta la notificación del Auto SRT-AT-GAR-031, por medio del cual se avocó conocimiento del amparo.
23. No obstante, indicó que, con la finalidad de asegurar la satisfacción de los derechos fundamentales de l os peticionantes, emitió el oficio con radicado Conti No. 202602001604, en el cual informó el estado actual del trámite en relación con el Subcaso Antioquia del Caso No. 03 . De igual forma, señaló que, luego de revisar las distintas bases de datos que maneja la Sala, no se encontró que los accionantes hubieran sido acreditados como víctimas ante la JEP, por lo
luego de revisar las distintas bases de datos que maneja la Sala, no se encontró que los accionantes hubieran sido acreditados como víctimas ante la JEP, por lo que los invitó a allegar la correspondiente solicitud de acreditación.Página 7 de 32
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24. Por medio del Oficio OFICIOSJ.SRVR.0003259.2026 de 26 de enero de 2025, la referida dependencia dio respuesta al trámite constitucional informando que, a su juicio, no le correspondía pronunciarse sobre la presunta vulneración de derechos alegada en el trámite constitucional, en tanto las peticiones respecto de las cuales se señala que no existe respuesta no fueron puestas en su conocimiento ni cuenta con competencia para resolverlas.
25. Señaló que, al revisar el Sistema de Gestión Documental Conti, es posible verificar que las peticiones objeto del trámite fueron incorporadas directamente por la SEJUD General al expediente judicial a cargo de la SDSJ.
26. Además, manifestó que, tras consultar la base de víctimas acreditadas en el Caso 03 , identificó que el señor Leonel de Jesús Hernández Guarín figura como víctima directa por hechos victimizantes ocurridos el 2 de julio de 2004.
27. Por último, refirió que la SEJUD de la SRVR no puede considerarse
como víctima directa por hechos victimizantes ocurridos el 2 de julio de 2004.
27. Por último, refirió que la SEJUD de la SRVR no puede considerarse responsable, ni por acción ni por omisión, de las conductas que dieron lugar a la acción constitucional, por lo que solicitó su desvinculación del trámite.
3.4. Respuesta de la SDSJ10
28. Por medio de Oficio con radicado Conti No. 202603003767 de 26 de enero de 2026, la Sala de Justicia dio respuesta al trámite constitucional informando que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti , fue posible constatar que los accionantes presentaron peticiones los días 21 de agosto, 22 de septiembre y 17 de diciembre de 2025.
29. Indicó que, en el marco del Expediente Legali No. 900176490.2019.0.00.0001, la magistratura a cargo del asunto en la SDSJ profirió la Resolución No. 205 de 26 de enero de 2026, por medio de la cual reconoció a los peticionarios como víctimas indirectas dentro de dicho trámite y a las abogadas Olga Lucía Espinel Correa e Isabel Cristina Lince Gaviria como sus apoderadas judiciales, otorgándoles acceso al expediente digital.
9 Folios No. 243 a 248 del Expediente Legali. 10 Folios No. 252 a 257 del Expediente Legali.Página 8 de 32
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10 Folios No. 252 a 257 del Expediente Legali.Página 8 de 32
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30. Adicionalmente, manifestó que expidió el Oficio No. 202602001598 de 26 de enero de 2026, mediante el cual dio respuesta de fondo a cada uno de los puntos formulados en los derechos de petición.
31. Refirió que la respuesta remitida a los accionantes se fundamentó en el expediente correspondiente al proceso penal identificado con el radicado No. 05-000-31-07-001-2014-00522-00, que guarda relación directa con los hechos y las víctimas cuya acreditación fue solicitada, pese a que en el primer derecho de petición se hizo referencia al proceso con radicado No. 11001 -03-15-000-202405574-00, el cual no corresponde al trámite que adelanta esta Jurisdicción respecto de la muerte del señor Leonel de Jesús Hernández, informándoles que:
(i) El trámite de recepción y radicación del proceso en la JEP, el despacho de la SDSJ que actualmente conoce el asunto y el número del expediente Legali asignado. (ii) La priorización de hechos en el marco del Caso 03 de la SRVR, conforme al Auto SRVR 005 de 14 de febrero de 2025, con asignación del hecho
BAJES_39.
(iii) El estado procesal de la actuación, con indicación de las principales decisiones adoptadas.
al Auto SRVR 005 de 14 de febrero de 2025, con asignación del hecho
BAJES_39.
(iii) El estado procesal de la actuación, con indicación de las principales decisiones adoptadas. (iv) La programación metodológica definida por el despacho de la SDSJ , precisando que el hecho relacionado con la muerte del señor Leonel de Jesús Hernández probablemente será tramitado durante el año 2026, comunicándole las actuaciones que se adelanten en la ruta no sancionatoria.
32. Advirtió que las solicitudes elevadas por los accionantes recaen sobre el trámite adelantado por el homicidio del señor Leonel de Jesús Hernández, ocurrido el 2 de julio de 2004, el cual ingresó a la JEP por remisión del Ministerio de Defensa, entidad que lo radicó bajo el número de caso 219, reseñando que era de conocimiento del Juzgado Primero Especializado del Circuito de Antioquia y cuya vigilancia correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín bajo el radicado No. 05-000-31-07-001-201400522-00; a la vez que reiteró que , de la revisión del asunto en el Sistema de Gestión Judicial Legali , no encontró información del radicado No. 11001 -03-15-0002024-05574-00 del Tribunal Superior del Distrito
Superior de Bogotá D.C.
33. En consecuencia, consideró que las peticiones guardan conexidad material y procesal, por lo que la respuesta emitida permitió satisfacer de manera integral el contenido esencial del derecho fundamental de petición, sin que subsista en la actualidad una omisión atribuible a dicha Sala de Justicia.Página 9 de 32
material y procesal, por lo que la respuesta emitida permitió satisfacer de manera integral el contenido esencial del derecho fundamental de petición, sin que subsista en la actualidad una omisión atribuible a dicha Sala de Justicia.Página 9 de 32
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34. Concluyó que las solicitudes elevadas por los accionantes habrían sido atendidas mediante la Resolución No. 205 de 26 de enero de 2026 y el oficio con radicado Conti No. 202602001598 de la misma fecha, habiéndose configurado la carencia actual de objeto por hecho superado , toda vez que satisfizo la solicitud y, por ende, cesó la situación que dio lugar a la interposición de la tutela.
3.5. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ11
35. Por medio de Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0002646.2026 con radicado Conti No. 202603003832 de 26 de enero de 2026 , la referida dependencia informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti , fue posible constatar que los accionantes habrían elevado las siguientes peticiones ante la JEP: (i) 21 de agosto de 2025 a través del radicado Conti No. 202501065611; (ii) 22 de septiembre de 2025 mediante el radicado Conti No. 202501075935; y (iii) 17 de
agosto de 2025 a través del radicado Conti No. 202501065611; (ii) 22 de septiembre de 2025 mediante el radicado Conti No. 202501075935; y (iii) 17 de diciembre de 2025, con radicado Conti No. 202501102232.
36. Indicó que esas peticiones fueron incorporadas por la SEJUD General al expediente Legali No. 9001764-90.2019.0.00.0001, de los comparecientes Daniel Artunduaga Moreno, Leonardo Flórez Lujan, Willinton de Jesús Graciano Sepúlveda y Francisco Alejandro Paz Jaramillo, a cargo de la SDSJ.
37. Señaló que el despacho a cargo del asunto en la SDSJ profirió la Resolución No. 205 de 26 de enero de 2026 , por medio de la cual reconoció como víctimas indirectas a los accionantes, así como a las abogadas Olga Lucía Espinal Correa e Isabel Cristina Lince Gaviria como sus representantes judiciales principal y suplente respectivamente.
38. Refirió que la SEJUD de la SDSJ comunicó en debida forma la resolución en mención a la profesional en derecho Isabel Cristina Lince Gaviria, mediante el oficio SJ.SDSJ .0002937.2026, el cual fue enviado al correo electrónico
asesoresgh@gmail.com, a la vez que concedió contraseña de acceso al expediente Legali , contando con las correspondientes constancias de envío efectivo.
39. Consideró que, al cesar la eventual vulneración de derechos de los accionantes, la salvaguarda debe negarse en tanto acaeció la carencia actual de objeto, habiéndose cumplido el fin perseguido al interponer la acción.
39. Consideró que, al cesar la eventual vulneración de derechos de los accionantes, la salvaguarda debe negarse en tanto acaeció la carencia actual de objeto, habiéndose cumplido el fin perseguido al interponer la acción.
11 Folios No. 296 a 299 del Expediente Legali.Página 10 de 32
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40. Por medio de Oficio con radicado Conti No. 202603003761 de 26 de enero de 2026, la referida dependencia dio respuesta al trámite constitucional informando que, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti , se evidenciaron las peticiones elevadas por los accionantes, de la siguiente
manera:
(i) 202501065611 de 21 de agosto de 2025, donde se solicita información acerca del estado de un proceso. Fue asignada directamente por la Ventanilla Única a la SEJUD General por ser de su competencia. (ii) 202501075935 de 22 de septiembre de 2025, donde se solicita información actualizada sobre el estado de un expediente judicial remitido a la SDSJ. Fue asignada directamente por la Ventanilla Única a la SEJUD General por ser de su competencia. (iii) 202501102232 de 17 de diciembre de 2025, donde se solicita un
Fue asignada directamente por la Ventanilla Única a la SEJUD General por ser de su competencia. (iii) 202501102232 de 17 de diciembre de 2025, donde se solicita un seguimiento al radicado 202501075935 . F ue asignada directamente por la Ventanilla Única a la SEJUD General por ser de su competencia.
41. Informó que ninguna de las peticiones objeto de la tutela fue conocida o tramitada por alguna dependencia de la SEJEP, configurándose la falta de legitimación por pasiva respecto de esta, al no haber tenido incidencia ni conocimiento de las solicitudes respecto de las cuales se alega falta de respuesta. En consecuencia, s olicitó declarar que dicha dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes y se r desvinculada del trámite.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente13
- Peticiones de 21 de agosto 14, 22 de septiembre15 y 17 de diciembre de 202516, con su respectiva trazabilidad del Sistema de Gestión Documental Conti. ii) Poderes especiales conferidos a la profesional en derecho Isabel Cristina Lince Gaviría , por parte de las señoras Flor María Guarín de
Hernández17, Liliana Hernández Guarín 18, Arnovia Lucía Hernández
12 Folios No. 336 a 338 del Expediente Legali. 13 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 14 Folios No. 339 a 342 del Expediente Legali. 15 Folios No. 343 a 346 del Expediente Legali. 16 Folios No. 347 a 350 del Expediente Legali. 17 Folios No. 189 a 190 del Expediente Legali.Página 11 de 32
15 Folios No. 343 a 346 del Expediente Legali. 16 Folios No. 347 a 350 del Expediente Legali. 17 Folios No. 189 a 190 del Expediente Legali.Página 11 de 32
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 6 76 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Guarín19, Isabel Cristina Lince Gaviría 20, Luz Mery Hernández Guarín21, Oscar Darío Hernández Guarín 22 y Sorayda Hernández Guarín 23, para promover la acción de tutela de la referencia. iii) Oficio con radicado Conti No. 2026 02001604 de 26 de enero de 2026, por medio del cual la SRVR dio respuesta a las peticiones elevadas por los accionantes24. iv) Certificados de notificación electrónica en los que se evidencia la remisión del radicado Conti No. 202602001604 a la dirección electrónica asesoresgh@gmail.com25. v) Resolución No. 205 de 26 de enero de 2026, por medio de la cual la SDSJ reconoció como víctimas indirectas por el homicidio del señor Leonel de Jesús Hernández Guarín a los accionantes, reconoció personería jurídica a sus apoderadas y concedió acceso al Expediente Legali , junto con sus correspondientes constancias de certificación electrónica26. vi) Oficio con radicado Conti No. 202602001598 de 26 de enero de 202 6, por
sus apoderadas y concedió acceso al Expediente Legali , junto con sus correspondientes constancias de certificación electrónica26. vi) Oficio con radicado Conti No. 202602001598 de 26 de enero de 202 6, por medio del cual la SDSJ dio respuesta a las peticiones elevadas por los accionantes27. vii) Correo electrónico dirigido a asesoresgh@gmail.com, por medio del cual se remitió el oficio con radicado Conti No. 20260200159828. viii) Datos y actuaciones del proceso con radicado No. 11001031500020240557400 en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada29.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
42. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos 30 y finalidades 31 diferentes a los
18 Folios No. 191 a 192 del Expediente Legali. 19 Folios No. 193 a 194 del Expediente Legali. 20 Folios No. 195 a 196 del Expediente Legali. 21 Folios No. 197 a 198 del Expediente Legali. 22 Folios No. 199 a 201 del Expediente Legali. 23 Folios No. 202 a 203 del Expediente Legali. 24 Folios No. 233 a 240 del Expediente Legali. 25 Folios No. 408 a 411 del Expediente Legali. 26 Folios No. 300 a 335 del Expediente Legali. 27 Folios No. 267 a 271 del Expediente Legali. 28 Folios No. 272 a 273 del Expediente Legali. 29 Folios No. 402 a 407 del Expediente Legali.
26 Folios No. 300 a 335 del Expediente Legali. 27 Folios No. 267 a 271 del Expediente Legali. 28 Folios No. 272 a 273 del Expediente Legali. 29 Folios No. 402 a 407 del Expediente Legali. 30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger losPágina 12 de 32
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 6 76 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de amparo está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.