JEP - Sentencia SRT ST 016 03 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 016 03 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500078-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-016/2023
Aprobada en Acta No. 003 – SUB02/23 Bogotá D.C., 03 de febrero de 2023
Radicado: 1500078-06.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Sergio Luis Oviedo Rey Accionadas: Sala de Amnistía o Indulto y Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz1 (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor SERGIO LUIS OVIEDO REY, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto y del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué2. 1 Aunque la acción de tutela fue repartida y tramitada a la Subsección Quinta; en virtud de acuerdo de la plenaria de la Sección de Revisión de 25 de enero de 2023, el cuerpo colegiado que pasa a conocer la actuación es la Subsección Segunda. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150007806.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-9.
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor SERGIO LUIS OVIEDO REY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.012.110.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (en adelante Juzgado 5 EPMS Ibagué). Al avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) al extremo pasivo de la acción constitucional3.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. El señor SERGIO LUIS OVIEDO REY impetró acción de tutela en contra de la SAI y del Juzgado 5 EPMS Ibagué, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud, a la vida y a la dignidad humana4.
5. Refirió que el 9 de noviembre de 2022 radicó derecho de petición ante la SAI, solicitando la extinción de la acción penal por pena cumplida por el delito de secuestro extorsivo. Asimismo, que reiteró la solicitud en escrito de 19 de diciembre de 2022.
6. Dijo que hace más de un año presentó una acción de tutela, en la que un magistrado de la SR presentó una aclaración de voto a la sentencia, y que las nuevas dos solicitudes son circunstancias que descartan la temeridad en su caso concreto. Afirmó que la afectación sistemática de sus derechos se debe a una discusión sobre la competencia.
3 Expediente Legali. Fls. 45-52. 4 Expediente Legali. Fls. 5-9. Página 2 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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7. Afirmó que, en trámite de tutela previo, un magistrado de la SR “emitió
salvamento y/o aclaración de voto”5 en el que se indicó que hubo una vulneración de derechos.
8. Informó que el 2 de marzo de 2022, presentó un escrito al Juzgado 5 EPMS Ibagué, pidiendo la extinción de la acción penal, solicitud que fue reiterada el 16 de marzo de 2022.
9. Manifestó que no ha obtenido respuesta a sus solicitudes del año 2022.
10. Expresó que presentó una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual lo remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (en adelante TSDJ Ibagué), que declaró que había operado la temeridad.
11. Indicó que el Juzgado 5 EPMS de Ibagué se pronunció con el Auto Interlocutorio No. 1662 de 26 de septiembre de 2022, en el sentido de que la competencia recae en la JEP.
12. Reprochó que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) y la JEP no resuelvan sus solicitudes, “pues uno le tira la pelota al otro”6, aseverando que esa situación le ha causado problemas de salud, que padece de depresión y que se intentó quitar la vida.
13. Como pretensiones, solicitó: (i) amparar los derechos al debido proceso, de petición, a la salud y a la vida; (ii) ordenar al Juzgado 5 EPMS Ibagué, que se pronuncie favorablemente respecto a la solicitud de extinción de la acción penal;
(iii) de considerar que la competencia recae en la SAI, ordenar a esta que conceda la extinción de la acción penal por pena cumplida o la figura aplicable a su caso.
14. Aportó copia de los siguientes documentos: 5 Expediente Legali. Fls. 2 y 3.
6 Expediente Legali. Fl. 7. Página 3 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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septiembre de 202211. • Auto de 26 de septiembre de 2022, emitido por el Juzgado 5 EPMS Ibagué12. • Memorial allegado a la JEP por el accionante el 5 de octubre de 2022, en el que informó a la SR que el Juzgado 5 EPMS Ibagué no dio cumplimiento a la aclaración de voto de un Magistrado a la sentencia SRT-ST-025/202213. • Oficio de 13 de octubre de 2022, con el que el Departamento Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP informa al actor de la designación de una psicóloga, para el acompañamiento psicosocial que él ha requerido14. • Memorial radicado por el accionante ante la SAI el 11 de noviembre de 202215. • Memorial radicado por el actor ante la SAI el 19 de diciembre de 202216. • Historia clínica del señor OVIEDO REY, en la que se registra atención psicológica de 24 de noviembre de 2022 por Salud Total EPS-S17. • Correo electrónico remitido al parecer al Juzgado 5 EPMS Ibagué por el actor, del que no se precisa la fecha18. 7 Expediente Legali. Fls. 17-19. 8 Expediente Legali. Fls. 20 y 21. 9 Expediente Legali. Fls. 22-24. 10 Expediente Legali. Fls. 25-29. 11 Expediente Legali. Fls. 30-34. 12 Expediente Legali. Fls. 35-37. 13 Expediente Legali. Fls. 38-39. 14 Expediente Legali. Fl. 40. 15 Expediente Legali. Fls. 10-13.
16 Expediente Legali. Fls. 14-16. 17 Expediente Legali. Fls. 41 y 42. 18 Expediente Legali. Fl. 43. Página 4 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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15. La acción fue presentada el 19 de enero de 2023 ante la JEP y repartida a la Subsección el día 20 del mismo mes y año. En el Informe Secretarial 111 de 20 de enero de 2023, con el que se da cuenta del reparto, la Secretaría Judicial de la SR
(en adelante SEJUD SR) puso en conocimiento de dos acciones de tutela presentadas en el año 2022 por el señor OVIEDO REY, que se corresponden a los expedientes 1500109-60.2022.0.00.0001 y 1500905-51.2022.0.00.000119.
16. Mediante el Auto de Sustanciación No. 47 de 23 de enero de 2023, se avocó conocimiento de la acción, se vinculó a la SEJUD SAI y a la SEJEP al extremo
pasivo del trámite, ordenando el traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas, requiriendo información a estas, a la SEJUD SR y a la Sala Penal del TSDJ Ibagué20. Con el Auto de Sustanciación No. 072 de 1 de febrero de 202321, se incorporó un documento a la actuación, que se describe más adelante. 4.2.2. Respuestas 4.2.2.1. Sala de Amnistía o Indulto
17. La SAI contestó la acción a través de oficio de 25 de enero de 202322.
18. Señaló que el señor OVIEDO REY fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, a una pena de prisión de 23 años de prisión, con sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué el 20 de enero de 2005, confirmada por la Sala Penal del TSDJ de Ibagué con decisión de 4 de abril de 2008.
19. Expuso que el Gobierno Nacional le otorgó el indulto al accionante, por el delito de rebelión, con el acto administrativo 126 de 21 de mayo de 2010, razón
19 Expediente Legali. Fl. 44. 20 Expediente Legali. Fls. 45-52. 21 Expediente Legali. Fls. 375 22 Expediente Legali. Fls. 316-320. Página 5 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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20. Sostuvo que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional al actor, con providencia de 12 de noviembre de 2013, en la que fijó como periodo de prueba setenta y seis (76) meses y veintiún (21) días.
21. Mencionó que el Juzgado 5 EPMS de Ibagué le negó la libertad condicionada al demandante en decisión que fue apelada ante la Sala Penal del TSDJ Ibagué, cuerpo colegiado que consideró no contar con competencia para resolver el recurso, por lo que el Juzgado de primera instancia dejó sin efectos su providencia y dispuso la remisión de la actuación a la JEP con auto de 10 de diciembre 2018.
22. Relató que el trámite fue asignado a la SAI, que con la Resolución SAI-LCD-0246-2019 de 30 de diciembre de 2019 dispuso: (i) conceder la libertad condicionada al señor OVIEDO REY e imponerle la suscripción del régimen de condicionalidad; (ii) abstenerse de avocar el trámite de amnistía, en atención a la
restricción del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016; (iii) remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), para que evaluara su incorporación al Caso 01.
23. Agregó que ha emitido diferentes escritos orientados a responder requerimientos del actor, así: (i) Oficio SAI-RJC-008-2022 de 4 de febrero de 2018, en el que explicó al demandante que mientras no suscribiera el acta de compromiso ante la SAI, esta no acabaría de cumplirse, y que la JEP no tiene funciones de vigilancia de las sanciones, por lo que no puede proferir decisiones en las que disponga la extinción de la pena por su cumplimiento; (ii) Oficio SAIRJC-009, respondiendo la acción de tutela formulada por el señor OVIEDO REY;
(iii) Oficio SAI-RJC-059-2022 de 12 de agosto de 2022, con el que negó solicitud del accionante para ser incluido en el listado de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP, fundamentada en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, y ordenó correr traslado de la petición a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; (iv) Oficio SAI-RJC-066-2022 de 5 de septiembre de 2022, Página 6 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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24. Especificó que el 9 de noviembre de 2022, el señor OVIEDO REY solicitó la extinción de la sanción penal impuesta por el delito de secuestro extorsivo, la cual reiteró el 19 de diciembre del mismo año. Aseveró que este requerimiento ya se lo había respondido desde el 4 de febrero de 2022, indicándole que la JEP no tiene funciones de vigilancia de las condenas y no es competente para declarar la extinción de la pena.
25. Explicó que, a su parecer, el reclamo constitucional del accionante se relaciona con que: (i) no se le ofrece el mismo tratamiento a personas como él, que se desmovilizaron de las FARC-EP y recibieron beneficios jurídicos en otro contexto transicional, pues son vistos como desertores y traidores respecto a quienes hicieron parte de ese grupo armado hasta el 2016; (ii) su vinculación al proceso de reincorporación previsto en el Acuerdo Final de Paz (en adelante AF) no le ha reportado ventajas y solo le ha traído incertidumbre, se ha prolongado
de forma innecesaria su condición de condenado, pues de no haber solicitado beneficios de la Ley 1820 de 2016, ya habría obtenido en la JO la extinción de la sanción penal por pena cumplida; (iii) aunque ya cumplió la mayor parte de la pena privativa de la libertad que se le impuso y tendría bases para la extinción de la sanción en la JO, actualmente el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no tiene competencia para decretar esto y tampoco la ostenta el Juez Transicional, por lo que parece que el actor se encuentra forzado a seguir en el proceso ante la JEP, sin contar con interés para ello pues considera que ha saldado su deuda con la justicia sin necesidad de ningún beneficio derivado del AF.
26. Añadió que la resolución del problema jurídico constitucional del señor OVIEDO REY y de las personas en una condición similar, implica reflexionar sobre, si lo que en últimas está planteando el accionante, es un desistimiento a la petición inicial de beneficios transicionales y frente a la legalidad de su aceptación, a fin de que la actuación regrese a la JO donde se le tramitarían de manera inmediata sus requerimientos de extinción de la sanción penal.
27. Consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor.
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28. Aportó copia de los siguientes documentos: • Resolución SAI-LC-D-RJC-0246-2019 de 30 de diciembre de 201923. • Oficio SAI-RJC-008-202224. • Oficio SAI-RJC-009-2022 de 4 de febrero de 202225. • Oficio SAI-RJC-059-202226. • Oficio SAI-RJC-060-2022 de 12 de agosto de 202227. • Oficio SAI-RJC-066-202228. 4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
29. La SEJUD SAI respondió la acción con oficio de 25 de enero de 2023, en el que, a partir de una búsqueda en los sistemas de gestión documental (Conti) y judicial (Legali) de la JEP, hizo referencia a las siguientes solicitudes presentadas por el señor OVIEDO REY, que sintetizó en tabla que se transcribe29:
FECHA DE
FECHA DE
RADICADO ASIGNACIÓN DE
RADICADO
LA SAI
20191510004102
EXPEDIENTE FÍSICO DEL SEÑOR SERGIO LUIS
OVIEDO REY CC 14012110, DE RADICADO No. 03/05/2019: Asignada 08/01/2019 73001-31-07-001-2003-00219-000 JUZGADO por la SEJUD General
QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.
20191510005492
SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO 28/01/2019: Asignada
09/01/2019
DEL PROCESO DEL SEÑOR SERGIO LUIS por la SEJUD General
OVIEDO REY CC 14012110. 1500360-78.2022.0.00.0001
09/03/2022: Asignada SOLICITUD DEL SEÑOR SERGIO LUIS OVIEDO 03/03/2022 por la SEJUD General
REY CC 14012110.
30. Precisó que las solicitudes obrantes en el expediente Legali relacionado con el accionante, fueron repartidas a un Despacho de la SAI el 11 de marzo de
2022. 23 Expediente Legali. Fls. 321-338. 24 Expediente Legali. Fls. 339-342. 25 Expediente Legali. Fls. 343-348. 26 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 27 Expediente Legali. Fl. 353. 28 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 29 Expediente Legali. Fl. 169. Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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31. Dijo que el Despacho sustanciador inicial, al interior de la SAI, emitió la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-002-2022 de 30 de marzo de 2022, con la que remitió el asunto del señor OVIEDO REY a otro Despacho dentro de la misma Sala de Justicia. La providencia fue notificada al actor el 31 de marzo de 2022 y en la misma fecha las diligencias ingresaron al nuevo Despacho.
32. Afirmó que el demandante allegó solicitudes el 9 y 19 de noviembre de 2022 y que la SAI les dio respuesta con oficio de 25 de enero de 2023, que fue notificado al accionante en igual fecha del mismo año.
33. Consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que solicitó se niegue el amparo y se le desvincule del trámite constitucional.
34. Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos: • Memorial dirigido por el accionante a la SAI, con fecha de 1 de marzo de 2022 y radicado ante la JEP el día 3 del mismo mes y año30. • Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-002-2022 de 30 de marzo de 202231. • Oficio dirigido por la SAI al señor OVIEDO REY el 25 de enero de 202332. • Correo electrónico remitido al actor el 25 de enero de 2023, con el oficio de la SAI del día 25 del mismo mes y año, con acuse de recibo de la misma fecha33.
4.2.2.3. Secretaría Ejecutiva de la JEP
35. La SEJEP contestó la acción mediante oficio de 25 de enero de 2023, en el que informó que las solicitudes objeto de la acción, de 11 de noviembre y 19 de diciembre de 2022, fueron tramitadas de manera oportuna por la Ventanilla Única y remitidas a la Secretaría General Judicial.
36. Manifestó que el señor OVIEDO REY elevó solicitud de acompañamiento psicosocial el 5 de octubre de 2022, la cual fue respondida el día 13 del mismo mes y año, informándole de la designación de una profesional para el 30 Expediente Legali. Fls. 171 y 172.
31 Expediente Legali. Fls. 174-178. 32 Expediente Legali. Fls. 183-188. 33 Expediente Legali. Fls. 189-191. Página 9 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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37. Expresó que, después de la designación de la profesional psicosocial, ella se comunicó telefónicamente con el accionante el 26 de octubre de 2022, por aproximadamente 40 minutos, oportunidad en la que: (i) le presentó el componente psicosocial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (en adelante SAAD Comparecientes), que está orientado a realizar “acciones tendientes a generar relaciones y lazos de confianza que permitan la expresión de sentimientos, emociones y experiencias de vida del compareciente, que conlleven a la apropiación del compareciente como sujeto de derechos, propendiendo al aporte de verdad plena, a la realización de acciones reparadoras y la reconciliación social”34; (ii) le informó que el acompañamiento individual busca preparar psicológicamente al compareciente para su participación en los escenarios judiciales de la JEP; (iii) escuchó las inquietudes del señor OVIEDO REY, que se enmarcaron en su necesidad de contar con una valoración clínica ante síntomas de depresión, ansiedad y otros, y le hizo saber que el acompañamiento psicosocial que brinda el SAAD Comparecientes se realiza en el marco de los procesos de la JEP, por lo que sería necesario que un profesional en psicología clínica le realice un diagnóstico y refiera un tratamiento; (iv) el accionante manifestó comprender lo explicado, por lo que no expresó más inquietudes; (v) la profesional realizó una contención emocional, ante las circunstancias presentadas en la llamada; (vi) se fijó el compromiso de que el actor contactaría a la profesional psicosocial cuando requiriera apoyo de dicha naturaleza durante
sus procesos en la JEP.
38. Consideró no haber vulnerado los derechos del accionante y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
39. Aportó copia de los siguientes documentos: • Memorial de 5 de octubre de 2022, en el que el actor solicitó la designación de profesional psicosocial35.
34 Expediente Legali. Fl. 105. 35 Expediente Legali. Fl. 107. Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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40. Aunque el Juzgado 5 EPMS Ibagué fue notificado de su vinculación al trámite de tutela y se le corrió traslado de la acción el 24 de enero de 202339, no
contestó a los requerimientos de la Subsección. 4.2.2.5. Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
41. La SEJUD SR dio cumplimiento al Auto de Sustanciación No. 47 de 23 de enero de 2023, incorporando al expediente los siguientes documentos: (i) sentencia de tutela de primera instancia SRT-ST-025/2022 de 15 de febrero de 2022, emitida por la Subsección Quinta de Tutelas en el marco del trámite promovido por el actor, relativo al expediente 1500109-60.2022.0.00.000140; (ii) Auto SRT-AT-ZCH-041 de 20 de mayo de 2022, con el que la SR remitió por competencia una acción de tutela impetrada por el hoy demandante contra el Juzgado 5 EPMS Ibagué, al Centro Administrativo de Servicios Judiciales de Ibagué, en el marco del trámite relacionado con el expediente 150090551.2022.0.00.000141.
42. Asimismo, al ser consultada por un memorial dirigido por el actor a la SR el 5 de octubre de 2022, en trámite de tutela previo, señaló que dicho documento estuvo en manos de la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP) y fue evacuado el 5 de octubre de 2022 sin ser delegado a la SEJUD SR. Esto 36 Expediente Legali. Fl. 108. 37 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 38 Expediente Legali. Fls. 116-168. 39 Expediente Legali. Fls. 60, 61 y 64.
40 Expediente Legali. Fls. 69-97. 41 Expediente Legali. Fls. 98-101.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .570FC2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-8700051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500078-06.2023.0.00.0001 fue consultado a la SEJUD JEP el 25 de enero de 202342, la cual presentó informe de gestión43.
43. A través del Informe Secretarial 196 de 31 de enero de 2023, la SEJUD SR enteró a la Subsección de la respuesta de la SEJUD JEP e informó que el memorial del actor del 5 de octubre de 2022 sería incorporado en el expediente de tutela 1500109-60.2022.0.00.000144, para su trámite. 4.2.2.6. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
44. La Sala Penal del TSDJ de Ibagué respondió al requerimiento de la Subsección el 25 de enero de 202345, con oficio emitido por su Secretaría46, en el que informó que el señor OVIEDO REY presentó ante esa Sala cuatro acciones de tutela con los radicados 2018-00228, 2021-00616, 2021-01135 y 2022-01130,
encontrándose el último caso en el trámite de impugnación en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (en adelante Sala Penal de la CSJ). Expuso que el único asunto en el que se concedió el amparo fue en el del radicado 2018-00228, en providencia que fue confirmada por la Sala Penal de la CSJ, y que para la fecha el actor no ha promovido incidente de desacato.
45. Como anexos relevantes, allegó copia de los siguientes documentos: • Sentencia de tutela de primera instancia de 1 de junio de 2018, emitida por la Sala Penal del TSDJ Ibagué en el proceso con radicado 2018-0022847. • Sentencia de tutela de segunda instancia STP9730-2018 de 26 de julio de 2018, proferida por la Sala Penal de la CSJ48. • Oficio de la Secretaría General de la Corte Constitucional de 30 de octubre de 2018, en el que informó de la exclusión del trámite de revisión de la acción de tutela relacionada con el accionante49. 42 Expediente Legali. Fls. 354-356. 43 Expediente Legali. Fls. 368 y 369. 44 Expediente Legali. Fl. 374. 45 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 46 Expediente Legali. Fls. 313 y 314.
47 Expediente Legali. Fls. 241-253. 48 Expediente Legali. Fls. 258-266. 49 Expediente Legali. Fl. 269. Página 12 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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del TSDJ Ibagué remitió a la Sala Penal de la CSJ el trámite de tutela con radicado 2022-0113056. 4.2.2.7. Otra información recaudada por la Subsección
46. La subsección realizó consulta en la relatoría de la CSJ sobre la decisión de segunda instancia de tutela en el trámite promovido por el actor en el año 2022, que fue conocido por la Sala Penal del TSDJ de Ibagué, encontrando la sentencia de segunda instancia STP15461-2022 de 16 de noviembre de 2022, que fue incorporada a la actuación con Auto de 1 de febrero de 202357.
50 Expediente Legali. Fls. 270-277. 51 Expediente Legali. Fls. 284-291. 52 Expediente Legali. Fl. 295. 53 Expediente Legali. Fls. 297-304. 54 Expediente Legali. Fls. 308 y 309. 55 Expediente Legali. Fl. 310. 56 Expediente Legali. Fl. 312. 57 Expediente Legali. Fls. 375 Página 13 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia
47. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor SERGIO LUIS OVIEDO REY, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017
(en adelante AL.01/17), en los artículos 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP), pues varias de las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción, tales como la SAI, la SEJUD SAI y la SEJEP, son parte de la JEP58.
48. De otra parte, la acreditación del factor subjetivo de competencia, reglado por el artículo transitorio 8 AL.01/17 y por las disposiciones que lo desarrollan, impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos que están llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así alguno de estos no sea parte de la JEP59. Lo descrito, que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones del Juzgado 5 EPMS de Ibagué en torno a la garantía de los derechos fundamentales del demandante y habilita a la SR para pronunciarse sobre las conductas del ente mencionado que se relacionen con el problema jurídico que se planteará más adelante. 5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela
49. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos fundamentales alegada en el escrito de tutela y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el señor OVIEDO REY impetró varias acciones de tutela previas a esta, es nece
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