🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 018 07 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 018 07 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRTST-18/2023

Aprobada en Acta No. 005 de febrero de 2023 Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500114-48.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia – Acción de tutela promovida por EDUARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sección de Apelación de la JEP Fecha de reparto 23 de enero de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor EDUARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ, a través de su apoderada, contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y la “verdad, la justicia reparación y no repetición”.1 1 Expediente Legali, fl. 1.

Pá gi na 1 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor EDUARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ,

identificado con cédula de ciudadanía número 70.810.035 de Bogotá D.C., quien a través de su apoderada judicial2, presenta la acción de tutela que es objeto de pronunciamiento.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción de tutela se dirige contra la SRVR y la SA. Con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 24 de enero de 20233, se dispuso la vinculación de las respectivas Secretarías Judiciales de los órganos accionados.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. La apoderada del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ sustentó la tutela con

base en los siguientes hechos:

5. Relacionó los sucesos ocurridos el 09 de agosto de 1993, en los cuales, según informó, miembros del Frente 47 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) ingresaron a una finca donde el accionante trabajaba, y obligaron a varias personas, entre ellas, al actor y su hija, a permanecer encerrados en una habitación de la casa hasta la 1 o 2 de la madrugada4.

6. Indicó que, de acuerdo con el accionante, dicha retención se dio con el fin de que este “no fuera a informar a las autoridades y demás ciudadanos del Municipio de Jardín, la presencia de ellos en la vereda y las acciones que estaban desarrollando en contra de la población”5. 2 Expediente Legali, fl. 201-209. Al respecto ver: infra, párr. 17. 3 Expediente Legali, fls. 34-38. 4 Expediente Legali, fl. 3

5 Ibidem. P ág i n a 2 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001

7. Con base en lo anterior, manifestó que el 14 de enero de 2022 solicitó ante la SRVR la acreditación del accionante como víctima del macrocaso 01; solicitud que, mediante auto JLR 01 371 de 2022, no fue concedida, en tanto el despacho

relator del caso 01 consideró lo siguiente: [L]a retención prolongada por un simple lapso de horas no constituye, según el derecho internacional, un evento de toma de rehenes u otras graves privaciones de la libertad, que es el ámbito de investigación del Caso No. 01. Por consiguiente, el Despacho se abstendrá en esta oportunidad de reconocerle la calidad de interviniente especial dentro del Caso No. 01, aclarándole que podrá presentar solicitudes de acreditación ante la JEP, bien sea ampliando los elementos de conocimiento para obtener la acreditación dentro del Caso 01 o bien dentro de otros macrocasos que la Sala de Reconocimiento abra en un futuro, en cuyo ámbito de investigación considere tener un interés directo y legítimo en participar6.

8. Refirió que el 14 de marzo de 2022, presentó recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra el auto JLR 01 371 de 2022 de la SRVR, al estimar que: (i) el despacho relator del caso 01 erró al afirmar que una “retención corta”7 no constituye un evento de toma de rehenes u otras graves privaciones de la

libertad, desconociendo con ello, su propio precedente horizontal y; (ii) que este optó por una posición regresiva sin la debida motivación judicial.

9. Señaló que, mediante auto JLR 01 386 de 2022 del 01 de abril de 2022, el despacho relator del caso 01 de la SRVR decidió no reponer la providencia cuestionada y concedió la apelación por los mismos argumentos que había expuesto previamente (ver, supra, párr. 7); recurso que, a su vez, no prosperó en sede de la SA, en tanto, mediante auto TP-SA 1236 de 2022 de 21 de septiembre de 2022, dicha Sección decidió confirmar el auto JLR 01 371 de 2022, bajo el argumento que: “los hechos que vivió el señor Rodríguez Muñoz no se enmarcan en ninguno de los patrones investigados en el macrocaso 01 y por ende no es posible su acreditación como interviniente especial dentro del caso”8.

10. Reprochó esa postura, en tanto señaló que tanto la SRVR como la SA decidieron el caso del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ “con una regla distinta a la 6 Expediente Legali, fl. 4.

7 Ibidem. 8 Ibidem. P ág i n a 3 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 aplicada en anteriores decisiones con supuestos de hecho muy similares, irrespetando el precedente horizontal”9, en las cuales, previamente se ha decidido acreditar como intervinientes especiales a víctimas de retenciones de corta duración, o víctimas con hechos victimizantes cuya finalidad se desconoce bajo la presunción de que se trató de secuestros o desapariciones perpetradas como parte de la política de control social y territorial10.

11. Para sustentar lo dicho hizo referencia a los autos JLR 266 de 28 de mayo 2021; JLR No. 329 de 26 de octubre de 2021; JLR 371 de 1 de marzo de 2022; JLR 01 No. 363 de 27 de febrero de 2022; “auto del 14 de mayo de 2020”11; y “auto 296 de 06 de agosto de 2021”12, proferidos por la SRVR; así como también citó alguna jurisprudencia internacional respecto de los elementos constitutivos para acreditar la existencia del crimen de lesa humanidad de privación grave de la libertad13.

12. Con base en lo anterior, sustentó las razones por las cuales considera que la retención del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ sí configura un crimen de lesa humanidad, por lo que, concluyó que el mismo debe ser objeto de competencia

del macrocaso 01 de la SRVR.

13. Con base en lo anterior concluyó que la SRVR y la SA, con la emisión de los autos JLR 01 371 de 2022 y el TP-SA-1236 de 2022, incurrieron en las causales de tutela contra providencias judiciales respecto al desconocimiento del precedente, y la violación directa de la Constitución.

4.2. Pretensión

14. Conforme a los hechos relacionados, la apoderada del accionante solicitó que, por vía de acción de tutela: (i) se protejan los derechos fundamentales de su representado (ver, supra párr. 1); (ii) se dejen sin efectos los autos JLR01 No. 371 de 01 de marzo de 2022, de la SRVR, y TP-SA 1236 de 2022 emitido por la SA; y (iii) se ordene a la SRVR que profiera una nueva decisión 9 Expediente Legali, fl. 13. 10 Expediente Legali, fl. 7. 11 Expediente Legali, fl. 8. 12 Ibidem. 13 Expediente Legali, fl.12.

P ág i n a 4 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 en la que tenga en cuenta su propio precedente y, en consecuencia, acredite al señor RODRÍGUEZ MUÑOZ como víctima e interviniente especial dentro del macrocaso 01.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

15. El escrito de tutela fue recibido el 20 de enero de 202314, y repartido al despacho sustanciador el día 23 del mismo mes y año15.

16. Mediante auto de 24 de enero de 2023 se avocó conocimiento de la acción de tutela; se vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR y de la SA (ver, supra párr. 3); se ordenó correr traslado del escrito a estas y a la SRVR y la SA como accionadas, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

17. Igualmente, toda vez que el poder judicial presentado por la apoderada del accionante en el escrito inicial de tutela, no cumplía con los requisitos exigidos para adelantar el presente trámite constitucional, se solicitó en la misma decisión, que lo perfeccionara, así como también se requirió al actor que reconociera el contenido de la tutela. Los dos documentos fueron allegados al expediente mediante oficio con radicado 20230100435116.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDOS

18. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y las Conductas

19. Por medio de oficio de 26 de enero de 202317, la SRVR respondió la acción de tutela, informando del trámite que ha tenido lugar en ese órgano respecto del 14 Recibido en el correo institucional info@jep.gov.co. Expediente Legali, fl. 1. 15 Informe Secretarial No. 00116 de 23 de enero de 2023. Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

Ibidem, fl. 199. 16 Expediente Legali, fl. 1879-1884. 17 Ibidem, fls. 1267-1275. P ág i n a 5 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 señor RODRÍGUEZ MUÑOZ bajo el radicado Legali No. 150011448.2023.0.00.0001.

20. En lo que resulta relevante para este asunto constitucional, la SRVR

mencionó las siguientes actuaciones:

Fecha Actuación La apoderada del accionante presentó un memorial (radicado Conti 202201001504) solicitando la acreditación como interviniente especial en el 14 de enero de 2022 caso No. 01 del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ por el accionar de integrantes del Frente 47 de la antigua guerrilla de las FARC-EP en los hechos ocurridos el 09 de agosto de 1993. Por medio del auto JLR01 No. 371 del 1 de marzo de 2022, el despacho relator del caso No. 01 resolvió no reconocer la calidad de interviniente 1º de marzo de 2022 especial del accionante. Esto, a partir de considerar que la víctima no cumplía con los requisitos para ser acreditado como tal, según la línea de reconocimiento que maneja el despacho relator, que está sustentada en el marco del derecho internacional, conforme a cada caso. La apoderada del accionante interpuso recurso de reposición y, en 14 de marzo de 2022 subsidio, apelación en contra del auto JLR 01 371 del 1 de marzo de 2022. Mediante auto JLR01 386 de 2022, la SRVR no repuso la providencia 1º de abril de 2022 cuestionada y concedió la apelación. Tabla No. 1. Actuaciones informadas por la SRVR en el trámite del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ.

21. Indicó que su labor se concentra en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas del conflicto y que, bajo esa premisa, en el auto 019 de 2021 proferido por esa Sala de Justicia, se determinó cuáles eran

las conductas no amnistiables y sus máximos responsables en el macrocaso 01, así como también se fijaron tres patrones de macrocriminalidad18. Refirió que los casos que no se enmarcaban en la categoría de no amnistiables, no eran de competencia de la SRVR.

22. Igualmente, se refirió a los argumentos que la apoderada del accionante presentó en el escrito de tutela correspondientes a que, en su criterio: (i) se cumplen todos los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para la 18 A saber: i) la privación ilícita de la libertad de civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad de estas personas; (ii) el secuestro tanto de civiles como de militares y policías puestos fuera de combate con el fin de forzar un intercambio por guerrilleros presos; y, (iii) el plagio de civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial; este último con diversos fines, entre el que destacamos el de afectar la presencia institucional en las zonas en las que este grupo armado hacía presencia y que llevó entonces, a que secuestran a candidatos a cargos de elección popular, alcaldes, concejales y funcionarios representantes de la institucionalidad. Expediente Legali, fl. 1269.

P ág i n a 6 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 configuración del crimen de lesa humanidad de privación grave de la libertad en el caso del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ; y (ii) que este último se enmarca en el patrón criminal de control social y territorial ejercido por las FARC-EP, definido por la SRVR en el caso 01.

23. Respecto del primero, indicó que en el mismo auto 019 se indicó que ese

es el caso de: [A]quellas víctimas civiles arbitrariamente privadas de la libertad que fueron llevadas como cautivos de las FARC-EP para hacer averiguaciones sobre su presencia en la zona o para castigarlos con trabajos forzados y otros castigos, como ejercicio del control territorial de la antigua guerrilla (…) [que] se expresaba principalmente en privaciones de la libertad de civiles para identificar espías y enemigos, imponer castigos y trabajos forzados y para atentar contra la presencia de funcionarios e instituciones legales en los territorios.19

24. Precisó que esa no fue la casuística que tuvo lugar en el caso del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ, básicamente, porque si bien estuvo privado de la libertad, ello no estuvo dirigido a ninguno de los supuestos señalados con

anterioridad, sino que el mismo se debió a que “no advirtieran a las autoridades del lugar que integrantes de este grupo subversivo estaban buscando al propietario de la finca, habían plagiado a su hija y se encontraban en la zona y evitar así, su eventual captura”20.

25. Por lo demás, precisó que no es suficiente que la conducta “encaje” en determinado patrón para acreditar a una víctima como interviniente especial en un macrocaso, pues el “requisito sine quanon (sic) para [ello] se da por el carácter no amnistiable de la conducta”21.

26. Además indicó que, la apoderada en su argumentación pasa por alto los estándares jurisprudenciales del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY)22, según los cuales “para que la privación arbitraria de la libertad 19 Expediente Legali, fls. 1270-1271. 20 Expediente Legali, fl. 1271. 21 Ibidem. 22 En ese sentido también referenció la resolución SAI-SUBA-AOI-014 de 2019, la Sala de Amnistía e Indulto, mediante la cual ofreció algunos elementos para interpretar de la expresión “otras privaciones graves de la libertad”. Expediente Legali, fl. 1272.

P ág i n a 7 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 adquiriera el carácter de crimen de lesa humanidad, esta debe tener una gravedad y seriedad similares a otros crímenes de [esa naturaleza]”23, por lo que concluyó que arbitrariedad no es sinónimo de gravedad y que los hechos victimizantes que enmarcan el caso del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ no son equiparables a la gravedad de otros delitos de lesa humanidad enlistados en el artículo 7º del Estatuto de Roma.

27. Así concluyó que: (i) no se desconoce que la conducta criminal de la que fue víctima el señor RODRIGUEZ MUÑOZ tuvo un impacto y consecuencias en el accionante, sin embargo, ello no tiene la categoría de crimen de lesa humanidad y en contrario sentido “se acerca mucho más a la tipificación de un secuestro simple potencialmente amnistiable de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1820 de 2016”24; (ii) que no es posible enmarcar los hechos del actor en ningún patrón de macrocriminalidad determinado en el macrocaso 01; y (iii) no se cumple con el estándar de gravedad exigido en el numeral 2º del artículo 7.1 del Estatuto

Roma.

28. Respecto del desconocimiento del precedente que alega la apoderada

del accionante y con ello la vulneración al derecho a la igualdad, la SRVR: (i) desvirtuó lo dicho por esta al afirmar que en casos similares se ha presumido que las conductas criminales encajan en el patrón de control social y territorial; (ii) aclaró que la decisión de no acreditar al actor en el macrocaso 01 “no está en absoluto relacionada con que el despacho desconozca la finalidad del hecho victimizante”25; (iii) precisó que los casos citados en el escrito de tutela no son aplicables al caso del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ, en tanto este último “no fue víctima de desaparición forzada ni probó una relación de parentesco con alguien que haya sufrido esa victimización como consecuencia de una conducta comprendida con el macrocaso No. 1”, por lo que no se vulneró el derecho a la igualdad; e indicó que (iv) “procederá a revisar, en un plazo razonable, cada uno de estos casos para evaluar si efectivamente corresponden a conductas no amnistiables que se enmarcan en los patrones criminales investigados en este caso o si se hace necesario tomar una determinación diferente respecto de estos”26. 23 Ibidem. 24 Expediente Legali,, fl. 1273. 25 Expediente Legali, fl. 1274. 26 Expediente Legali,, fl. 1275. P ág i n a 8 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001

29. En relación con la presunta vulneración a los derechos a la justicia, la reparación y la no repetición, indicó que esta no tiene lugar ya que la falta de acreditación como víctima en el macrocaso 01 no es óbice para que las víctimas puedan acudir a otras Salas y Secciones de la JEP u otros componentes del Sistema Integral de Paz, o a una acreditación futura en otro macrocaso.27

30. Por lo anterior, solicitó que se desestimen las pretensiones del accionante y se confirme la decisión de no acreditar al señor RODRÍGUEZ MUÑOZ como víctima del macrocaso 01. 6.2. Secretaría Judicial de la SRVR

31. Con oficio SJ-SRVR No. 877 de 26 de enero de 202328, la Secretaria Judicial de la SRVR dio respuesta a la acción de tutela, indicando que, en su criterio, no se constituye la legitimación en la causa por pasiva porque las actuaciones que fundamentan la presunta vulneración de los derechos que se alegan no son atribuibles a esa dependencia.

32. Advertido lo anterior, mencionó que procedió con las notificaciones y comunicaciones ordenadas por la Magistratura en los autos JLR 01 371 de 2022

y JLR 01 386 de 2022, para lo cual remitió copia de las respectivas constancias.

33. Así, luego de considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor por actuaciones a su cargo, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional; y que la acción de tutela se despache desfavorablemente. 6.3. Sección de Apelación

34. A través de oficio de 26 de enero de 202329 la Sección de Apelación dio respuesta a los requerimientos solicitados en el auto de 24 de enero de 2023 indicando que mediante el auto TP -SA 1236 de 2022 no se vulneró el derecho a la igualdad del accionante, pues para su emisión se tuvo como fundamento los precedentes judiciales y para tal fin señaló los autos TP-SA 1172 de 2022, el TP27 Expediente Legali, fl. 1274. 28 Expediente Legali,, fl. 260263. 29 Expediente Legali, fls. 225-227.

P ág i n a 9 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001

SA 1248 de 2022 y TP-SA 1290 de 2022, en los cuales se indica que la acreditación de las víctimas dentro del macrocaso 01 está condicionada a que los hechos victimizantes se enmarquen en alguno de los tres patrones de macrocriminalidad definidos por la SRVR para la instrucción del mismo y que en el caso del actor, su retención no se encuadra en ninguno de estos.

35. Igualmente, recordó que en el auto TP-SA 1236 de 2022, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en el asunto del actor contra la decisión desfavorable de la SRVR, esa Sección enfatizó que “la acreditación no depende del tiempo que duró la retención de la víctima, sino que, se insiste, el hecho debe enmarcarse dentro de alguno de los tres patrones de macrocriminalidad definidos por la Sala de Reconocimiento para la instrucción del macrocaso 01”30.

36. Indicó que en la argumentación de esa decisión se referenció, por ejemplo, el auto JLR01 266 de 2021, citado por la apoderada en su escrito de apelación para fundamentar la presunta vulneración del derecho a la igualdad, y concluyó que, en ese caso, se acreditó a algunas víctimas de la finca La Esmeralda, porque se trató de un secuestro extorsivo, modalidad priorizada en el macrocaso citado.

37. Por lo demás señaló que no es de recibo la presunta vulneración que alega la apoderada del accionante respecto de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y enfatizó que: “(...) reconocer como

interviniente especial a una [víctima] cuyos crímenes no serán investigados por la Sala de Reconocimiento puede generar mayor daño, en tanto no podría satisfacer sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de las conductas por él padecidas”31.

38. Finalmente recordó que mediante el citado auto le llamó la atención a la SRVR respecto de la afirmación que realizó en el auto JRL 01 371 de 2022 relativa a que el secuestro del actor adolecía de la gravedad de una privación de la libertad.

39. Por lo anterior, solicitó declarar que la SA no vulneró los derechos fundamentales del señor RODRÍGUEZ MUÑOZ, comoquiera que la decisión 30 Expediente Legali, fl.. 226. 31 Expediente Legali, fl. 227. Al respecto se cita el auto TP-SA-1172 de 2022.

P ág i n a 10 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001

mediante la cual se confirmó el auto JLR 01 371 de 2022 de la SRVR, se encuentra de conformidad con los precedentes jurisprudenciales que sobre esta materia ha fijado esta instancia, y, además estuvo fundamentada en las normas transicionales. 6.4. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación

40. Mediante oficio de 26 de enero de 202332, la Secretaría Judicial de la SA dio respuesta a la tutela y referenció el auto TPSA 1236 de 21 de septiembre de 2022 proferido en el asunto, y allegó las respectivas comunicaciones y notificaciones que libró, en cumplimiento a lo dispuesto en esa providencia.

41. Indicó que toda vez que el reproche señalado por la apoderada del accionante se concentró en actuaciones judiciales de la SRVR y la SA las presuntas vulneraciones alegadas no le son reprochables a dicha dependencia, por lo que solicitó su desvinculación en el presente trámite constitucional. 6.5. Apoderada del accionante

42. Mediante oficio del 26 de enero de 202333, la apoderada del accionante allegó, en respuesta al requerimiento formulado por el despacho sustanciador mediante auto de 24 de enero de 2023, lo siguiente: (i) nuevo poder especial otorgado a ella por el señor RODRÍGUEZ MUÑOZ; (ii) reconocimiento del contenido del escrito de tutela radicado el 20 de enero de 2023 por parte del actor y; (iii) copia de los autos del 14 de mayo de 2020 y 296 de agosto de 2021.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

43. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente trámite: • Auto JLR01 No. 371 del 01 de marzo de 2022 de la SRVR, mediante el cual la SRVR negó la acreditación de las víctimas34. 32 Ibidem, fl. 18411842. Radicado Conti 202303001094. 33 Expediente Legali, fls. 1879-1880. 34 Expediente Legali, fls. 47-165.

P ág i n a 11 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 • Auto JLR01 No. 386 del 1 de abril de 2022 de la SRVR, mediante el cual se negó la reposición del auto JLR01 No. 371 y se concedió el recurso de apelación35. • Auto 266 de 28 de mayo de 2021 de la SRVR, mediante el cual se acreditaron a algunas víctimas en el macrocaso 0136. • Auto 363 de 27 de mayo de enero de 2022 de la SRVR, mediante el cual se

acreditaron a algunas víctimas en el macrocaso 0137. • Auto TP-SA 1236 de 2022 de la SA, que confirmó el auto JLR01 No. 371 del 01 de marzo de 202238. • Auto JLR 01 No. 329 de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se acreditan algunas víctimas como intervinientes especiales en el macrocaso 0139. • Auto de 14 de mayo de 2020, mediante el cual se acreditan algunas víctimas como intervinientes especiales en el macrocaso 0140. • Auto No. 296 de 6 de agosto de 2021, mediante el cual se acreditan algunas víctimas como intervinientes especiales en el macrocaso 0141.

VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela

44. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela42, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante43; y, (ii) contra las 35 Expediente Legali, fls. 175-188. 36 Expediente Legali, fls. 1410-1506 37 Expediente Legali, fls. 1610-1709. 38 Expediente Legali, fls. 189199. 39 Expediente Legali, fls. 15551609.

40 Expediente Legali, fls. 17101723. 41 Expediente Legali, fls. 15071554. 42 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 43 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. P ág i n a 12 | 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8E0D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-4110051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500114-48.2023.0.00.0001 providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado

todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado44.

45. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera45. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias46.

46. Ahora bien, la Subsección advierte que es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen por cuanto la solicitud de amparo constitucional se dirige contra dos providencias judicial

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...