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JEP - Sentencia SRT ST 018 2026 12 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 018 2026 12 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 1 09 - 21 . 2 0 26 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-018/2026 Aprobada en Acta No. 008-SUB04/26 Bogotá D.C, doce (12) de febrero de 2026

Expediente: 1500109-21.2026.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 30 de enero de 2026

Accionante: Marta Isabel Castaño Tobón, a través de los abogados David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo, integrantes de la Corporación Jurídica Libertad (CJL) Accionados y vinculados: Sub Sala Segunda Especial de Conocimiento (SS2E) de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública (RNSCFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Magistrada de la SDSJ, Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR ),

Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR ), Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de las Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Marta Isabel Castaño Tobón, por intermedio de sus apoderadosPágina 2 de 33

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(i) presentar peticiones a las autoridades y obtener una respuesta oportuna clara y de fondo (Art. 23 C.N.); (ii) derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (A.L. 01/2017); (iii) acceso a la administración de justicia (Art. 228 C.N.) y (iv) debido proceso sin dilaciones injustificadas (Art. 29 C.N.)1

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

administración de justicia (Art. 228 C.N.) y (iv) debido proceso sin dilaciones injustificadas (Art. 29 C.N.)1

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de la señora Marta Isabel Castaño Tobón2, en calidad de hermana de Juan Carlos Castaño Tobón, quien según el escrito de tutela fue ejecutado extrajudicialmente el 26 de agosto de 2002 por tropas adscritas al Batallón de

Artillería No. 4 “Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES). Fue reconocida como víctima en el Caso 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” , mediante la Resolución No. 001667 del 16 de octubre de 2018 de la SDSJ. 3 La solicitud de amparo constitucional fue presentada por intermedio de los abogados Sergio David Arboleda Góngora 4 y Luis Alfonso Castillo Rodríguez5, integrantes de la CJL, conforme al mandato debidamente conferido6.

2. Accionadas y vinculadas

3. La acción de tutela fue dirigida contra la SS2E de la RNSCFP de la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y un despacho de esa Sa la de Justicia. R evisado el expediente e interpretada la solicitud de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Cuarta vinculó de oficio a la SEJUD General, a la SEJEP , a la SRVR y a la SEJUD de la SRVR , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción

de oficio a la SEJUD General, a la SEJEP , a la SRVR y a la SEJUD de la SRVR , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

1 Folio 6 del Expediente Legali. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 43.645.650. 3 Folios Nos. 36-43 del Expediente Legali. 4 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.128.406.351 y T.P. No. 221.292. 5 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1110524818 y T.P. No. 306.506. 6 Folios Nos. 18-20 del Expediente Legali.Página 3 de 33

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II. ANTECEDENTES

1. Los Hechos7

4. Según el recuento fáctico del escrito de tutela, mediante la Resolución No. 001667 de 16 de octubre de 2018 de la SDSJ, la accionante fue reconocida

como víctima e interviniente especial en el Caso No. 3. En ese contexto, por intermedio de sus apoderados judiciales -en el 2025 - presentó dos peticiones ante distintas dependencias de la JEP, “sin que a la fecha haya una respuesta integral, clara y de fondo”.8

intermedio de sus apoderados judiciales -en el 2025 - presentó dos peticiones ante distintas dependencias de la JEP, “sin que a la fecha haya una respuesta integral, clara y de fondo”.8

5. De conformidad con lo expuesto, la primera solicitud, identificada con el radicado Conti No. 202501066935, tuvo como finalidad : (i) obtener información sobre los uniformados presuntamente involucrados en la muerte del señor Juan Carlos Castaño Tobón ; (ii) acceder a los expedientes correspondientes y (ii i) conocer el estado y trámite de las actuaciones adelantadas. Esta petición fue presentada el 26 de agosto de 2025, ante la SS2E RNSCFP de la SDSJ, así como ante la SEJUD de la SDSJ9.

6. La segunda petición fue presentada el 2 de octubre de 2025 y registrada ese mismo día bajo el radicado Conti No. 202501079645 ante la SDSJ. En dicha solicitud, la accionante requirió la acreditación como víctima dentro de los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública que, a su juicio, habrían estado involucrados en la muerte del señor Juan Carlos Castaño Tobón 10 . También solicitó la incorporación del expediente ordinario con radicado No. 9530, en el que la Fiscalía 106 Especializada de Medellín

(Antioquia), adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DEVDDHH) investigó el homicidio del señor Juan Carlos Castaño Tobón. Agregó que, en esta segunda petición, se solicitó que se llamara

7 Folios 3-17 del Expediente Legali. 8 Folio 4 del Expediente Legali.

Castaño Tobón. Agregó que, en esta segunda petición, se solicitó que se llamara

7 Folios 3-17 del Expediente Legali. 8 Folio 4 del Expediente Legali. 9 Ibidem. 10 Según el escrito de tutela los expedientes son los siguientes: (i) Alexander Aguirre Rubio -000191573.2023.0.00.0001; (ii) Diego Diosa Blandón -0000589-10.2025.0.00.0001; (iii)Eberley Largo Morales0001986-80.2020.0.00.0001; (iv) Evert Ospina Martínez -0002196-34.2020.0.00.0001; (v) Fabio Morales Ocampo-0000529-71.2024.0.00.0001; (vi) Jaime Casallas Bedoya -0000617-80.2022.0.00.0001; (vii) Jimmy Bonilla Martínez -0000063-48.2022.0.00.0001; (viii) José Leonardo López -9003723-96.2019.0.00.0001; (ix) Juan Carlos Quiroz Osorio -9000817-70.2018.0.00.0001; (x) Julio Alberto Novoa Ruiz -150068638.2022.0.00.0001; (xi) Julio Herrera Escobar -1500118-17.2025.0.00.0001; (xii) Luis Guerra Sucerquia0000595-17.2025.0.00.0001; (xiii) Pedro Nel Sánchez Carrillo-1500687-23.2022.0.00.0001.Página 4 de 33

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7. Así las cosas, el 14 de enero de 2026, a través del radicado Conti No. 202602000775, la accionante recibió una respuesta parcial de un despacho de la SDSJ, respecto de las solicitudes del 26 de agosto , 2 de octubre de 2025 y otras peticiones. Sin embargo, alega que no hubo respuesta de fondo de la petición del 26 de agosto de 2025, porque únicamente se manifestó conocimiento del trámite de sometimiento del militar Julio Alberto Novoa Ruiz. Respecto a la RNSCFP de la SDSJ, hasta la fecha no hay respuesta.

8. En virtud de lo anterior, los apoderados judiciales de la señora Castaño Tobón alegan que la omisión y la respuesta parcial de las accionadas, configura una vulneración continuada de sus derechos fundamentales dada la calidad de víctima y sujeto de especial protección constitucional de la accionante, en tanto se impide el ejercicio real de sus derechos y “ perpetúa una afectación que se prolonga en el tiempo sin justificación constitucional y legal”12.

9. Con base en lo anterior, la accionante a través de sus apoderados realizó una descripción de los derechos fundamentales invocados y solicitó13:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales de la señora Marta

9. Con base en lo anterior, la accionante a través de sus apoderados realizó una descripción de los derechos fundamentales invocados y solicitó13:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales de la señora Marta Isabel Castaño Tobón, respecto del derecho fundamental de presentar peticiones a las autoridades (art. 23 C.N), derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (A.L. 01/17), acceso a la administración de justicia (art. 228 C.N.), debido proceso sin dilaciones injustificadas (art.

29 C.N.).

SEGUNDO: Ordenar a los mencionados Despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y Secretaría Judicial de la SDSJ esclarecer cuáles militares involucrados con la muerte de Juan Carlos Castaño Tobón comparecen ante esta Sala, indicando los magistrados competentes y sus radicados.

TERCERO: Ordenar a los distintos Despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas otorgar la calidad de intervinientes especiales a la víctima acreditada en En (sic) el caso de militares implicados en los

11 Folio 5 del Expediente Legali. 12 Folio 6 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 14-16 del Expediente Legali.Página 5 de 33

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hechos que se encuentren compareciendo ante la JEP, asimismo, otorgar acceso a los expedientes respectivos.

CUARTO: Ordenar a los distintos despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la acreditación de la señora Marta Castaño y acceso a expedientes respecto de los trámites que adelantan en contra de los siguientes comparecientes: Alexander Aguirre Rubio 000191573.2023.0.00.0001; Diego Diosa Blandón 0000589 -10.2025.0.00.0001; Eberley Largo Morales 0001986-80.2020.0.00.0001; Evert Ospina Martínez 0002196-34.2020.0.00.0001; Fabio Morales Ocampo 000052971.2024.0.00.0001; Jaime Casallas Bedoya 0000617 -80.2022.0.00.0001; Jimmy Bonilla Martínez 0000063 -48.2022.0.00.0001; José Leonardo López 9003723-96.2019.0.00.0001; Juan Carlos Quiroz Osorio 900081770.2018.0.00.0001; Julio Alberto Novoa Ruiz 1500686 -38.2022.0.00.0001; Julio Herrera Escobar 1500118 -17.2025.0.00.0001; Luis Guerra Sucerquia 0000595-17.2025.0.00.0001 y Pedro Nel Sánchez Carrillo 150068723.2022.0.00.0001.

QUINTO: Ordenar a los militares que se encuentren compareciendo ante dicho despacho, incorporar el expediente con radicado 9530 adelantado por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía 106 Especializada de Medellín (sic), en

ante dicho despacho, incorporar el expediente con radicado 9530 adelantado por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía 106 Especializada de Medellín (sic), en el que se investigó el homicidio en persona protegida del señor Juan Carlos Castaño Tobón, y que estos hechos sean incluidos en sus aportes a la verdad.

SEXTO: Ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que en relación con los militares que no ha (sic) comparecido ante la JEP, que estuvieron involucrados en el homicidio de Juan Carlos Castaño Tobón, se les requiera para que manifiesten su voluntad de reconocer o no responsabilidad.

SÉPTIMO: Ordenar que se adopten las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de la víctima dentro de los procesos correspondientes.

2. Trámite procesal

10. El 29 de enero de 2026, la tutela de la referencia fue radicada en la

Ventanilla Única de la JEP14.

14 Folios 1-2 del Expediente Legali.Página 6 de 33

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11. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-060 del 30 de enero de 2026 15 la Subsección Cuarta avocó conocimiento del amparo constitucional solicitado.

11. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-060 del 30 de enero de 2026 15 la Subsección Cuarta avocó conocimiento del amparo constitucional solicitado.

12. Posteriormente, el 3 de febrero de 2026, a través del Auto SRT-AT-GAR07616, esta instancia judicial dispuso vincular y correr traslado de la acción de tutela a la SRVR y a la SEJUD de la SRVR . También requirió a los apoderados judiciales de la accionante para que precisaran la solicitud en lo concerniente al radicado Conti No. 202501066935.

13. El 4 de febrero de 202 6, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000521.2026 17 , la SEJUD de la SR allegó las comunicaciones y respuestas correspondientes e hizo saber que la SEJUD de la SDSJ no contestó.

14. El 6 de febrero de 2026, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000552.2026 18 , la SEJUD de la SR incorporó comunicaciones y respuestas y puso en conocimiento que los apoderados de la accionante no se pronunciaron sobre el requerimiento realizado en el Auto SRT -AT-GAR-076 de 3 de febrero de 2026.

15. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-090 de 9 de febrero de 2026 19 , la Subsección Cuarta requirió la ampliación de las respuestas allegadas por la SS2E de la RNSCFP de la SDSJ y la SEJUD General. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000602.2026 de 10 de febrero de 2026 20, la SEJUD de la SR

SS2E de la RNSCFP de la SDSJ y la SEJUD General. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000602.2026 de 10 de febrero de 2026 20, la SEJUD de la SR puso en conocimiento el alcance respectivo remitido por esas dependencias.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ

16. En el curso del trámite constitucional, la SDSJ a través de tres de sus despachos, allegó respuestas a la acción de tutela, en las cuales expuso las actuaciones adelantadas frente a las solicitudes de la accionante y precisó el alcance de su intervención en relación con los comparecientes y expedientes referenciados.

15 Folios Nos. 45-52 del Expediente Legali. 16 Folio 1906-1909 del Expediente Legali. 17 Folio 600 del Expediente Legali. 18 Folio 2153 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 2154-2160 del Expediente Legali. 20 Folio No. 3948 del Expediente Legali.Página 7 de 33

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17. A efectos de claridad expositiva y para facilitar el análisis del caso concreto, esta Subsección sintetiza rá a continuación el contenido esencial de

dichas respuestas, así:

3.1.1. Respuesta del Despacho 1 de la SDSJ21

concreto, esta Subsección sintetiza rá a continuación el contenido esencial de dichas respuestas, así:

3.1.1. Respuesta del Despacho 1 de la SDSJ21

18. El 2 de febrero de 2026, a través del radicado Conti No. 202603005946, un despacho de la SDSJ respondió que la primera solicitud de la accionante no ha sido remitida ni la tiene a su cargo, porque el radicado Conti No. 202501066935 fue asignado a otros despachos de esa Sala de Justicia. Además, resaltó que esa petición se refiere a la presunta “ejecución extrajudicial de “ Arcadio de Jesús

Salazar García”22.

19. De otra parte, en relación con la segunda solicitud 23, informó que la petición fue tramitada en el radicado Conti No. 202602000775 de 14 de enero de este año. Según precisó, a esta se le adjuntó la petición de 2 de octubre de 2025 y tres (3) solicitudes más 24 que tenían relación con el caso y la víctima referenciada.

20. Explicó que la petición contenía las solicitudes de : (i) acreditación de cuatro (4) víctimas indirectas; (ii) el acceso a trece (13) expedientes; (iii) la incorporación del expediente de la Justicia Ordinaria (JO) sobre el homicidio del señor Castaño Tobón; (iv) el contacto de los militares que no han comparecido y (v) la remisión de la información y de la solicitud a los despachos correspondientes, en caso de que no fuera el competente. Además, informó que, de los treinta y dos (32) nombres que fueron relacionados, ese

comparecido y (v) la remisión de la información y de la solicitud a los despachos correspondientes, en caso de que no fuera el competente. Además, informó que, de los treinta y dos (32) nombres que fueron relacionados, ese despacho conoce -únicamentedel trámite de sometimiento del señor Julio Alberto Novoa Ruiz, pero por hechos diferentes.

21. En virtud de lo anterior, en la respuesta informó del asunto a cargo de ese despacho y, en cuanto a las demás personas relacionadas, remitió la solicitud por competencia a los magistrados correspondientes y a la SEJUD de la SDSJ. También explicó que , según lo ordenado por la Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, esa autoridad transicional no era el competente para responder las peticiones referidas, las cuales están relacionadas con hechos

21 Folios 98-103 y 104-1887 del Expediente Legali. 22 Folio 99 y 106 del Expediente Legali. 23 Conti No. 202501079645. 24 Conti No. 202501066918 del 26 de agosto de 2025; Conti No. 202501076226 del 23 de septiembre de 2025 y Conti No. 202501083324 del 14 de octubre de 2025.Página 8 de 33

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ocurridos en el departamento de Antioquia 25 . En la remisión interna la documentación también se copió a la SEJUD de la SDSJ, a la SDSJ y a la SRVR.

22. En ese orden, el despacho consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues se dieron las respuestas correspondientes y, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se remitieron las solicitudes a las instancias competentes. Por lo expuesto, solicitó ser desvinculado de la acción de tutela.

23. En la ampliación de la respuesta requerida por este despacho , dicha autoridad transicional reitero lo anterior y precisó que la investigación que adelanta respecto del compareciente Julio Alberto Novoa Ruiz es por hechos ocurridos en el departamento del Meta26.

3.1.2. Respuesta del Despacho 2 de la SDSJ27

24. Mediante radicado Conti No. 202603006639 de 3 de febrero de 2026, ese despacho de la SDSJ respondió que , en atención a las solicitudes presentadas, a través del oficio No. 202602002626 de la misma fecha, informó a los abogados de la accionante “sobre la situación jurídica de los comparecientes por los que indagan” 28 , precisándoles que están asignados a esa instancia judicial y relacionando la ruta que han seguido en la SDSJ.

25. Por su parte, en cuanto a la reiteración del reconocimiento de las víctimas indirectas, el acceso a los expedientes mencionados y la personería jurídica para actuar, estas solicitudes fueron autorizadas por medio de la Resolución No. 326 de 3 de febrero de 2026 . Según el despacho las otras peticiones fueron resueltas

indirectas, el acceso a los expedientes mencionados y la personería jurídica para actuar, estas solicitudes fueron autorizadas por medio de la Resolución No. 326 de 3 de febrero de 2026 . Según el despacho las otras peticiones fueron resueltas mediante las Resoluciones Nos. 328 y 331 de 3 de febrero de 202629.

26. De esta manera, en síntesis, la SDSJ consideró que con el radicado Conti No. 202602002626 de 3 de febrero de 2026 30, dio una respuesta de fondo a las peticiones de 26 de agosto y 2 de octubre de 2025.

27. De acuerdo con lo que detalló, lo anterior fue complementado con la expedición de las siguientes providencias: (i) la Resolución No. 326 de 3 de

25 Folios 118-122 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 2181-3936 y 3937-3942 del Expediente Legali. 27 Folios 1931-1971 del Expediente Legali. 28 Folio 1932 del Expediente Legali. 29 Folios 1933-1934 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 1966-1969 del Expediente Legali.Página 9 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 92 1 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 febrero de 202631 , en la que reiteró el reconocimiento de las víctimas indirectas, la personería jurídica para actuar de los apoderados judiciales y el acceso a los

febrero de 202631 , en la que reiteró el reconocimiento de las víctimas indirectas, la personería jurídica para actuar de los apoderados judiciales y el acceso a los expedientes Legali ; (ii) la Resolución No. 328 de 3 de febrero de 2026 32, en la cual ordenó a la UIA que identifique a los militares vinculados con el proceso ordinario que no son de conocimiento de la JEP y (iii) la Resolución No. 331 de 3 de febrero de 2026 33, la cual solicitó ajustes del Compromiso Claro, Completo y Programado (CCCP) y presentación por primera vez del mismo documento a diversos comparecientes y se les ordenó incluir la información que tengan respecto del homicidio del señor Juan Carlos Castaño Tobón.

28. En virtud de lo anterior, el despacho expuso que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado porque cesó la situación que dio lugar al amparo constitucional solicitado.

29. Ante el requerimiento de ampliación de la respuesta realizada por esta subsección mediante el Auto SRT -AT-GAR-090 de 9 de febrero de 2025, dicha autoridad transicional precisó que en: (i) el caso del señor Diego Diosa Blandón, la justicia ordinaria declaró la cesión de procedimiento por su fallecimiento el 3 de febrero de 2008; (ii) en cuanto al asunto del señor Jimmy Bonilla Martínez , la SDSJ dispuso la preclusión de la actuación, por medio de la Resolución No. 2962 de 9 de septiembre de 2025, también con ocasión de su fallecimiento 34 ; (iii) frente a los comparecientes Pedro Nel Sánchez Castillo y Julio Alberto Novoa,

SDSJ dispuso la preclusión de la actuación, por medio de la Resolución No. 2962 de 9 de septiembre de 2025, también con ocasión de su fallecimiento 34 ; (iii) frente a los comparecientes Pedro Nel Sánchez Castillo y Julio Alberto Novoa, reiteró lo ya informado por los otros despacho de la SDSJ y puntualizó que el radicado No. 9530 adelantado por la Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia) , ya se encuentra incorporado en los expedientes correspondientes35.

3.1.3. Respuesta del Despacho 3 de la SDSJ36

30. Mediante radicado Conti No. 202603006873 de 4 de febrero de 2026 37, otro despacho de la SS2E de la RNSCFP de la SDSJ respondió que , el 4 de junio de 2024 , recibió e l reparto para continuar el trámite de sometimiento del compareciente Pedro Nel Sánchez Carrillo, en el cual , entre otros, identifica las

siguientes actuaciones:

31 Folios Nos. 1937-1944 del Expediente Legali. 32 Folios Nos 1945-1949 del Expediente Legali. 33 Folios Nos 1950-1965 del Expediente Legali. 34 Folio 3944-3945 del Expediente Legali. 35 Folios 3944-3947 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 1974-2004 y 2021-2049 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 1998-2004 y 2028-2035 del Expediente Legali.Página 10 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

37 Folios Nos. 1998-2004 y 2028-2035 del Expediente Legali.Página 10 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 92 1 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(i) A través del Auto No. 043 de 4 de abril de 2022, la SRVR convocó al compareciente mencionado a versión voluntaria el 11 de mayo de 2022. Lo anterior, porque esa Sala de Justicia pudo establecer que, durante 2022 y 2003, el señor Sánchez Castillo fue ejecutivo y segundo comandante del BAJES, época en la que “se cometieron muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”38;

(ii) el 22 de abril de 2022, la SEJUD de la SDSJ repartió el asunto a otro despacho, el cual asumió conocimiento mediante la Resolución 1987 de 7 de junio de 202239;

(iii) a través de la Resolución No. 1075 de 14 de marzo de 2024 40 se remitió el expediente a la SS2E de la RNSCFP de la SDSJ y fue repartido a ese despacho el 4 de junio de 2024;

(iv) en el informe final No. DAT2.0000177.2024 de 26 de junio de 2024, la UIA señaló que, aunque el señor Sánchez Carrillo no tiene procesos en la justicia ordinaria, mediante el Auto No. 043 de 4 de abril de 2022 la SRVR

señaló que, aunque el señor Sánchez Carrillo no tiene procesos en la justicia ordinaria, mediante el Auto No. 043 de 4 de abril de 2022 la SRVR lo llamó a precisar las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate en los años 2002 y 2003. Además , que la SRVR por medio del Auto SUB D -Subcaso Antioquia - 017 de 17 de junio de 2025 , envió en selección negativa al señor Sánchez Carrillo a la SDSJ, por no ser un máximo responsable;

(v) en respuesta a las solicitudes de la accionante del 26 de agosto y 2 de octubre de 2025, ese despacho expidió la Resolución No. 342 de 4 de febrero de 2026 41, en la que remitió el expediente a otro despacho de la SDSJ e informó a la CJL lo pertinente en relación con las peticiones realizadas y que no le corresponde resolver la solicitud de acreditación de las víctimas indirectas.

38 Folio 1999 del Expediente Legali. Según la respuesta, esto aparece detallado en los informes (i) “La Brigada más efectiva”. Crímenes de la Cuarta Brigada bajo la Seguridad Democrática y el Plan Colombia (2002 -2003)” de la CJL; (ii) “El Deshonroso Primer Lugar” del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y otros. 39 Folios Nos. 1981-1989 y 2041-2049 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 1976-1980 y 2036-2040 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 1990-1997 del Expediente Legali.Página 11 de 33

40 Folios Nos. 1976-1980 y 2036-2040 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 1990-1997 del Expediente Legali.Página 11 de 33

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31. Por lo expuesto, considera que se ha configurado una carencia actual de objeto, no ha vulnerado las g arantías fundamentales de la accionante y solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

32. Posteriormente, a través de la Resolución No. 411 del 9 de febrero de 202642, corrigió la Resolución No. 342 de 4 de febrero de l mismo año, en el sentido de que el expediente Legali a remitir a la otra autoridad transicional de la misma Sala de Justicia es el No. 1500687-23.2022.0.00.0001.

3.2. Respuesta de la SRVR43

33. Mediante oficio No. 202603006866 de 4 de febrero de 2026 , la SRVR puso en conocimiento que el 3 de febrero del mismo año recibió el radicado No. 202602000775 de la SDSJ , en el cual remitió el oficio junto a sus requerimientos, para que suministre la información que considere pertinente. Por este motivo, la SRVR complementa la respuesta dada por la SDSJ , en la que explican a los apoderados judiciales de la accionante las fases de agrupación, concentración y

para que suministre la información que considere pertinente. Por este motivo, la SRVR complementa la respuesta dada por la SDSJ , en la que explican a los apoderados judiciales de la accionante las fases de agrupación, concentración y priorización del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”44.

34. En este orden, la SRVR informó que a través del Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021 , se dieron a conocer los Subcasos territoriales y , entre las unidades militares y regiones priorizadas, se encuentra el Subcaso Antioquia por “hechos ocurridos entre enero de 2002 y diciembre de 2005 en el Oriente Antioqueño que correspondieron a asesinatos y desapariciones forzadas presentadas

como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez”45.

35. Según la información que la SRVR puso en conocimiento de los apoderados judiciales de la accionante, mediante el Auto SUB D -SUB CASO ANTIOQUIA-062 de 30 de agosto de 2023, fueron imputados 9 miembros del Ejército Nacional por crímenes de guerra y lesa humanidad, por hechos del 2002 y 2003. “En dicha providencia se tuvo en cuenta un total de 130 víctimas, entre las cuales se encuentra Juan Carlos Castaño Tobón, quien fue asesinado en los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2002” 46. En este hecho, se tuvieron en cuenta las

42 Folios Nos. 2178-2179 del Expediente Legali. 43 Folios 1191-1282 del Expediente Legali.

ocurridos el 26 de agosto de 2002” 46. En este hecho, se tuvieron en cuenta las

42 Folios Nos. 2178-2179 del Expediente Legali. 43 Folios 1191-1282 del Expediente Legali. 44 Folio No. 2006 del Expediente Legali. 45 Folio No. 2010 del Expediente Legali. 46 Folio No. 2011 del Expediente Legali.Página 12 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 92 1 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 versiones voluntarias de Evert Ospina Martínez y Jhon Fernando Londoño Marín, el radicado No. 9530 de la Fiscalía 106 especializada contra violaciones a los derechos humanos, el informe titulado “ la Brigada más efectiva ” y una sentencia del Consejo de Estado que condenó a la Nación por ese crimen.

36. Señaló, además, que Luz Dary Daza Yepes 47, la accionante Martha Isabel Castaño Tobón48, María del Socorro Tobón49 y Carlos Javier Castaño Tobón 50, se encuentran acreditados como víctima s, con ocasión de los hechos del 26 de agosto de 2002, en donde fue asesinado el señor Juan Carlos Castaño Tobón, junto a otras siete (7) personas. Finalmente, la SRVR destacó que las solicitudes presentadas por los abogados de la

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