JEP - Sentencia SRT ST 019 2026 12 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 019 2026 12 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 34
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 61 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-019/2026
Aprobada en Acta No. 007 – SUB02/26 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Radicación: 1500116-13.2026.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Gladys Amparo García González
Accionadas:
Vinculadas: Sala de Definición de Situación Jurídicas y la Secretaría de la Sala de Definición de Situación Jurídicas La Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , su
Secretaría Judicial y la Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora GLADYS AMPARO GARCÍA GONZÁLEZ , por la
para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora GLADYS AMPARO GARCÍA GONZÁLEZ , por la presunta vulneración a sus derechos de petición, a la verdad, justicia y reparación, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500116-13.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1-16.Página 2 de 34
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por la señora GLADYS AMPARO GARCÍA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.032.417, a través de su apoderado principal Sergio David Arboleda Góngora y del suplente
Luis Alfonso Castillo Rodríguez.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situación Jurídicas (SDSJ) y la “Secretaría Ejecutiva de la Sala de Definición de Situación Jurídicas” (sic), entendiéndose que se trata de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ). Al trámite se vinculó a
Jurídicas” (sic), entendiéndose que se trata de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ). Al trámite se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. Hechos de la demanda
4. El 30 de enero de 20263, se recibió en el correo electrónico institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la acción de tutela presentada por la señora GLADYS AMPARO GARCÍA GONZÁLEZ, por intermedio de sus abogados, en contra de las accionadas, por encontrar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
5. En el escrito se refirió que la señora GARCÍA GONZÁLEZ fue reconocida como víctima dentro del Caso 03 de la SRVR, por medio del Auto CDG-056 del 27 de abril de 2023, por la ejecución extrajudicial de su esposo
Arcadio de Jesús Salazar García.
6. Agregó que ha presentado ante la SDSJ tres solicitudes de acreditación, sin que a la fecha se haya dado respuesta alguna. La primera fue allegada el
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3 Expediente Legali. 1-16.Página 3 de 34
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22 de agosto de 2025, asignándole el radicado Conti No. 202501066007, pidiéndole a la Sala que (i) se la reconociera como víctima dentro del asunto del señor Yamith Antonio Zapata Rojas; (ii) concediera el acceso al expediente Legali No. 9000016-57.2018.0.00.0001; (iii) indicara si conocía el sometimiento y definición de la situación jurídica de un listado de personas4,a fin de que se le acreditara como víctima en los procedimientos contra ellos; y (iv) en caso de no conocerlos, remitir la solicitud a los despachos que correspondan.
7. La segunda solicitud fue presentada ante la SDSJ el 26 de agosto de 2025, por medio de la cual pidió información sobre el sometimiento ante la JEP de los militares implicados en la ejecución extrajudicial del señor Arcadio de Jesús Salazar García. En igual sentido, solicitó que se le indicara la ruta que surtió dicho sometimiento ante la JEP, las salas y magistrados encargados del trámite. Finalmente, requirió acceso al expediente.
8. Argumentó que la tercera solicitud fue allegada el 12 de diciembre de 2025, correspondiéndole el radicado Conti No. 202501101253, con el propósito de que: (i) se acreditara como víctima dentro de los asuntos de los señores Mauricio Moyano Pinzón y Fermín Quiroga Quiroga; (ii) diera acceso al
de que: (i) se acreditara como víctima dentro de los asuntos de los señores Mauricio Moyano Pinzón y Fermín Quiroga Quiroga; (ii) diera acceso al expediente Legali No. 1500754 -85.2022.0.00.0001 de los mencionados comparecientes; (iii) se informara si su despacho conoce del sometimiento o definición de la situación jurídica de otros comparecientes que integraron l as baterías y unidades operacionales en las que participó la operación Normandía y que podrían aportar verdad sobre los hechos relacionados con la muerte de Arcadio de Jesús Salazar García, para acreditar como víctima a la señora Gladys Amparo García Gonzá lez en todos los procedimientos adelantados respecto de dichos comparecientes; (iv) en caso de que no se conocieran, remitirla a los despachos que correspondan y; (v) ampliaran los aportes a la verdad de los mencionados señores, a fin de que incluyan de forma expresa, completa y detallada, la información relacionada con los hechos de la víctima.
9. Reiteró que a la fecha no se le ha dado respuesta por parte de las accionadas, lo cual configura una vulneración continuada de los derechos fundamentales, más aún en su condición de víctima del conflicto armado y sujeto de especial protección constitucional. Con base en esto solicitó el
4 Véase el Expediente Legali. Fls. 4 y 5.Página 4 de 34
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amparo de sus derechos ya referidos, la orden a las accionadas de dar
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amparo de sus derechos ya referidos, la orden a las accionadas de dar respuesta a las peticiones mencionadas, garantizando su acceso a la información y a la participación efectiva como víctima.
10. Anexó al escrito de tutela los siguientes documentos:
- Poder otorgado por la señora GARCÍA GONZÁLEZ a los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodríguez5. • Petición del 22 de agosto de 20256. • Petición del 26 de agosto de 20257. • Petición del 12 de diciembre de 20258. • Copia del Auto CDG 056 del 27 de abril de 20239.
11. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), e l 2 de febrero de 202 610, mediante acta No. TSR.0000026.2026 de la misma fecha, asignó por reparto el conocimiento del asunto a esta Subsección.
4.2. Trámite de la acción de tutela
12. Mediante Auto SRT -AT-AMG-072 de 3 de febrero de 202 6, est a Subsección avocó conocimiento de la acción de tutela 11, además se dispuso vincular al trámite y correr traslado , según correspondiese, a la SDSJ, la SEJUD SDSJ, la SGJ, la SEJEP, la SRVR y su SEJUD. Finalmente, se requirió a la accionante para que informara si había presentado una tutela con los mismos hechos y pretensiones.
SEJUD SDSJ, la SGJ, la SEJEP, la SRVR y su SEJUD. Finalmente, se requirió a la accionante para que informara si había presentado una tutela con los mismos hechos y pretensiones.
13. Posteriormente, con Auto SRT-AT-AMG-088 del 9 de febrero del presente año12, y en virtud de las respuestas allegadas, se requirió a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ y a la SRVR, para que respondieran algunas preguntas relacionadas con el trámite del señor Mauricio Moyano Pinzón.
5 Expediente Legali. Fls. 17-18. 6 Expediente Legali. Fls. 19-23. 7 Expediente Legali. Fls. 24-28. 8 Expediente Legali. Fls. 29-34. 9 Expediente Legali. Fls. 35-68. 10 Expediente Legali. Fl. 69. 11 Expediente Legali. Fls. 70-76. 12 Expediente Legali Fls. 334 – 340.Página 5 de 34
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14. Finalmente, con los informes secretariales ISJ.TSR.0000544.2026, ISJ.TSR.0000551.2026 y ISJ.TSR.0000591.2026 de 513, 614 y 915 de febrero de 2026, respectivamente, se dio cuenta del cumplimiento de las órdenes por parte de la SEJUD SR, y de las respuestas allegadas al presente trámite.
4.2.1. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas
respectivamente, se dio cuenta del cumplimiento de las órdenes por parte de la SEJUD SR, y de las respuestas allegadas al presente trámite.
4.2.1. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas
4.2.1.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
15. Un despacho de la SRVR, el 3 de febrero de 202616, dio respuesta al escrito de tutela, realizando un recuento sobre el avocamiento del macrocaso 03 y demás etapas subsiguientes, como la agrupación, la concentración y la priorización. Comentó que, una vez admitido el mencionado caso como parte de la estrategia en donde se concentraba el mayor número de víctimas, la sala emitió el Auto 033 del 12 de febrero de 2021, mediante el cual hizo pública la priorización por subcasos territoriales, así: Antioquia, Meta, Costa Caribe,
Huila, Norte de Santander y Casanare.
16. Asimismo, precisó que el 18 de abril de 2023 recibió la solicitud de la accionante, la cual fue resuelta por medio del Auto CDG -056 del 27 de abril de 2023, en el que se acreditó cómo víctima a la señora GARCÍA GONZÁLEZ.
Igualmente, indicó que las peticiones del 22 y 26 de agosto y 12 de diciembre de 2025 no fueron allegadas a la SRV R, sino que , por el contrario, en su revisión encuentran que fueron dirigidas a la SDSJ.
17. De otro lado, la SRVR, con comunicación del 6 de febrero de 202617, dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-AT-AMG-088 del 9 de febrero de
revisión encuentran que fueron dirigidas a la SDSJ.
17. De otro lado, la SRVR, con comunicación del 6 de febrero de 202617, dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-AT-AMG-088 del 9 de febrero de 2026, aclarando que solo hasta el 26 de enero de 2026 se cumplió la Resolución No. 3959 del 29 de noviembre de 2023, la cual dispuso la remisión a la SRVR del Expediente Legali 1500754 -85.2022.0.00.0001. Sin embargo, dijo que posterior al Auto de Determinación de Hechos y Conductas del macrocaso 03, el 17 de junio de 2025, realizó la remisión de 862 comparecientes que
13 Expediente Legali. Fl. 244. 14 Expediente Legali. Fl. 333. 15 Expediente Legali. Fl. 581. 16 Expediente Legali. Fls. 103-109. 17 Expediente Legali No. 365-367.Página 6 de 34
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estuvieron adscritos a la Brigada IV del Ejército Nacional y que no fueron máximos responsables, a la SDSJ; encontrándose dentro de este grupo el señor Mauricio Moyano Pinzón. Por esto, reiteró que dicha remisión ya no es de su competencia. Sobre esto, requirió a su SEJUD por incorporarle un expediente sobre el cual ya perdió competencia. Finalmente, en su respuesta presentó el Auto SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA – 017 de 2025, en el que se hace la
competencia. Sobre esto, requirió a su SEJUD por incorporarle un expediente sobre el cual ya perdió competencia. Finalmente, en su respuesta presentó el Auto SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA – 017 de 2025, en el que se hace la remisión mencionada a la SDSJ18.
4.2.1.2. Secretaría General Judicial
18. La SGJ, el 4 de febrero 202619, contestó diciendo que, a la petición del 22 de agosto de 2025 le asignó el radicado Conti No. 202501066007 , incorporándola al expediente Legali No. 9000016-57.2018.0.00.0001, a cargo de la SDSJ. Luego, en lo que respecta a la segunda solicitud del 26 de agosto de 2025, le correspondió el radicado Conti No. 202501066935, el cual fue incorporado a varios expedientes Legali20, de competencia de la SDSJ. De otro lado, respecto de los demás señores 21 sobre los que se pidió información, aclaró que, al no registrar trámites judiciales ante las distintas salas y secciones, se remitió copia de la solicitud a la SEJEP el 26 de agosto de 2025.
Por último, frente a la petición del 12 de diciembre de 2025, con radicado Conti 202501101253, adujo que fue inc orporada a los expedientes Legali: 150075485.2022.0.00.0001 y 1500728-82.2025.0.00.0001.
19. Con todo, enfatizó que no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y que desconoce las razones por las que, a la fecha, la SDSJ y
19. Con todo, enfatizó que no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y que desconoce las razones por las que, a la fecha, la SDSJ y la SEJEP no han dado respuesta a sus peticiones. En consecuencia, solicitó ser
18 Expediente Legali No. 506-580. 19 Expediente Legali No. 110-112. 20 Expedientes Legali con radicados: 9003722-14.2019.0.00.0001, 9000930 -53.2020.0.00.0001, 900115255.2019.0.00.0001, 0001915 -73.2023.0.00.0001, 0000617 -80.2022.0.00.0001, 1500371-73.2023.0.00.0001, 9002312-18.2019.0.00.0001, 9003744-72.2019.0.00.0001 y 0001930-42.2023.0.00.0001. 21 Aldana Figueroa José, Villeros Arsuaga Javier, Vargas Gómez Julián David, Barragan Moreno Pedro, Granados Gordillo Felber, Astrurillo Jhon Jairo, Gordillo Salvador Pedro, Vidal Lora Adrián, Agudelo Barrera Rubén, Loaiza Bolívar Genaro, Góngora Guerra Reinaldo, Cardona Carmona Helmer, Gallego García Jhon, Gutiérrez Oquendo Jhon, Martínez Moreno Pedro, Ospina Torres Guilmar, García Arboleda Osvaldo, Ramírez Palacio James, Negrete Saavedra Óscar, Velásquez Velásquez Víctor, De Osa de Osa Elikin, De Osa Blandón Diego, López Luis Fernando, Molina Ciro
Guilmar, García Arboleda Osvaldo, Ramírez Palacio James, Negrete Saavedra Óscar, Velásquez Velásquez Víctor, De Osa de Osa Elikin, De Osa Blandón Diego, López Luis Fernando, Molina Ciro Félix, Úsuga Sepúlveda Octavio, Álvarez Parra Ángel, López Hurtado Rigoberto, Agudelo Mesa Óscar, Osorio David Egidio, Arredondo Zapata Luis, Osorio Villa Yulber, Segura Oquendo Jhon y Gallego Meneses Fabio.Página 7 de 34
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desvinculada, en la medida en que no hubo una inactividad administrativa , ni vulneración alguna a los derechos de la accionante.
4.2.1.3. Secretaría Judicial de la SRVR
20. La SEJUD SRVR , el 4 de febrero de 2026 22 dio cumplimiento a lo requerido indicando que las peticiones del 22 y 26 de agosto, así como la del 12 de diciembre de 2025, se encuentran incorporadas en expedientes que son de competencia de la SDSJ. Sin embargo, frente a la última solicitud, advirtió que la SDSJ realizó la remisión por competencia a la SRVR, en cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución No. 3959 de 2023, la que fue comunicada el 14 de enero de 2026. Seguidamente, explicó que dejó constancia secretarial enunciando lo anterior y precisando que vinculaba el expediente Legali No.
a lo ordenado mediante Resolución No. 3959 de 2023, la que fue comunicada el 14 de enero de 2026. Seguidamente, explicó que dejó constancia secretarial enunciando lo anterior y precisando que vinculaba el expediente Legali No. 1500754-85.2022.0.00.0001 al cuaderno No. 9002774 -09.2018.0.00.0001/1020 a cargo del macrocaso 03.
21. Como soportes presentó los siguientes: • Resolución No. 3959 del 29 de noviembre de 202323. • Oficio SJ.SDSJ.0001011.2026 del 14 de enero de 202624. • Constancia secretarial CSJ.SRVR.0000028.2026 del 30 de enero de 202625. • Correos del 30 de enero de 2026, remitido a un despacho de la SRVR26.
4.2.1.4. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - Despacho No. 1
22. El despacho 1 de la SDSJ, el 4 de febrero de 2026 27 precisó haber conocido de las tres solicitudes de la accionante, relacionadas con el homicidio del señor Arcadio de Jesús Salazar García, ocurrido el 18 de noviembre de 2022, en la vereda El Chocó del municipio de San Carlos (Antioquia) . Las peticiones se dirigieron, específicamente, al reconocimiento de la accionante como víctima indirecta y el acceso de los expedientes Legali de los comparecientes vinculados en el mencionado hecho, a obtener información
22 Expediente Legali. Fls. 113-140. 23 Expedientes Legali. Fls. 123-133. 24 Expedientes Legali. Fl. 134.
comparecientes vinculados en el mencionado hecho, a obtener información
22 Expediente Legali. Fls. 113-140. 23 Expedientes Legali. Fls. 123-133. 24 Expedientes Legali. Fl. 134. 25 Expedientes Legali. Fl. 135. 26 Expedientes Legali. Fls. 136-140. 27 Expedientes Legali. Fls. 207-213.Página 8 de 34
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sobre el estado procesal de distintos comparecientes ante la JEP y a lograr más información de aportes de verdad de los señores relacionados en las peticiones referidas.
23. Agregó que, el reconocimiento como víctima de la señora GARCÍA GONZÁLEZ ya se había dado mediante Auto CDG-056 del 27 de abril de 2023 de la SRVR, como también el reconocimiento de sus apoderados judiciales. En igual sentido, precisó que por medio de la Resolución No. 346 del 4 de febrero de 2026 se reiteró la acreditación de la accionante como víctima. En esta última decisión, informó que se dio acceso a los expedientes Legali28 relacionados con los comparecientes que estuvieron involucrados en el hecho objeto de acreditación.
24. De otro lado, sobre el sometimiento de los comparecientes enlistados por la accionante en sus peticiones, informó el estado actual de los que conoce, detallando que frente a los señores Herlín Mena Machado y Mauricio Moyano Pinzón se dio traslado a otros d os despachos, quienes tienen la competencia
por la accionante en sus peticiones, informó el estado actual de los que conoce, detallando que frente a los señores Herlín Mena Machado y Mauricio Moyano Pinzón se dio traslado a otros d os despachos, quienes tienen la competencia de los asuntos. Luego, precisó que respecto de los demás señores 29 no se ha presentado solicitud de sometimiento ante la JEP. Posteriormente, señaló que con Resolución No. 348 del 4 de febrero de 2026 30 se requirió a los comparecientes Alexander Aguirre Rubio, Jaime Arteaga Villegas, Diego Hernán Arroyave Céspedes, Jimmy Trujillo Barahona, Yamith Antonio Zapata Rojas, Jhony Tenorio Chiboga, Jaime Casallas Bedoya y Fermín Quiroga Quiroga que presentasen el ajuste del compromiso claro, concreto y programado (CCCP), incluyendo toda información relacionada con el homicidio del señor Arcadio de Jesús Salazar García.
28 0001915-73.2023, 0000617 -80.2022, 1500022 -65.2026, 1500728 -82.2025, 9002312 -18.2019, 900231218.2019, 9000930-53.2020 y 9000016-57.2018. 29 Aldana Figueroa José, Villeros Arsuaga Javier, Vargas Gómez JuliánDavid, Barragan Moreno Pedro, Granados Gordillo Felber, Astrurillo Jhon Jairo, Gordillo Salvador Pedro, Vidal Lora Adrián, Agudelo Barrera Rubén, Loaiza Bolívar Genaro, Góngora Guerra Reinaldo, Cardona Carmona Helmer, Gallego García Jhon, Gutiérrez Oquendo Jhon, Martínez Moreno Pedro, Ospina Torres
Agudelo Barrera Rubén, Loaiza Bolívar Genaro, Góngora Guerra Reinaldo, Cardona Carmona Helmer, Gallego García Jhon, Gutiérrez Oquendo Jhon, Martínez Moreno Pedro, Ospina Torres Guilmar, García Arboleda Osvaldo, Ramírez Palacio James, Negrete Saavedra Óscar, Velásquez Velásquez Víctor, De Osa de Osa Elikin, De Osa Blandón Diego, López Luis Fernando, Molina Ciro Félix, Úsuga Sepúlveda Octavio, Álvarez Parra Ángel, López Hurtado Rigoberto, Agudelo Mesa Óscar, Osorio David Egidio, Arredondo Zapata Luis, Osorio Villa Yulber, Segura Oquendo Jhon y Gallego Meneses Fabio. 30 Expediente Legali. Fls. 221 – 236.Página 9 de 34
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25. En la misma respuesta mencionó que respondió las tres peticiones a la accionante, mediante oficio con radiado Conti No. 202602002757 del 4 de febrero de 2026, por lo que solicitó se declare la carencia actual de objeto.
26. Anexó a la contestación lo siguiente: • Resolución No. 346 del 4 de febrero de 202631. • Resolución No. 348 del 4 de febrero de 202632. • Oficio Conti No. 202602002757 del 4 de febrero de 202633. • Comprobante de correo enviado y entregado del 4 de febrero de 202634.
- Resolución No. 348 del 4 de febrero de 202632. • Oficio Conti No. 202602002757 del 4 de febrero de 202633. • Comprobante de correo enviado y entregado del 4 de febrero de 202634.
4.2.1.5. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - Despacho No. 2
27. El despacho No. 2 de la SDSJ, el 5 de febrero de 2026 35 contestó frente al asunto del señor Herlin Mena Machado, realizando un recuento de todas las actuaciones que realizó en el mismo, precisando que, en virtud de una reorganización de la sala, únicamente conoce del compareciente sobre los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2006, en Cautiva (Boyacá). Ahora, en lo que respecta al hecho ocurrido en Antioquia enunciado por la accionante, precisó
que es de conocimiento del despacho No. 1 de la SDSJ. Asimismo, afirmó que lo anterior le fue expuesto a la señora GARCÍA GONZÁLEZ, a través del radicado Conti 202602002807 del 5 de febrero de 2026. Por lo tanto, pidió que se declare la carencia actual de objeto.
28. Arribó con la respuesta, el c orreo dirigido a la señora GARCÍA GONZÁLEZ del 5 de febrero de 2026 36, junto con el acuse de entrega del mismo día.
4.2.1.6. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - Despacho No. 3
29. El despacho No. 3, el 9 de febrero siguiente 37 presentó un informe de todas las actuaciones que realizó en el asunto del señor Mauricio Moyano
29. El despacho No. 3, el 9 de febrero siguiente 37 presentó un informe de todas las actuaciones que realizó en el asunto del señor Mauricio Moyano Pinzón, cuando se encontraba bajo su competencia. Agregó que, su SEJUD el
31 Expediente Legali. Fls. 214-220. 32 Expediente Legali. Fls. 221-236. 33 Expediente Legali. Fls. 237-241. 34 Expediente Legali. Fls. 242-243. 35 Expediente Legali. Fls. 245-255. 36 Expediente Legali. Fls. 251-255. 37 Expediente Legali. Fls. 368-371.Página 10 de 34
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9 de enero de 2026 le informó por correo de la solicitud de acreditación de la accionante, pero que, el 13 de enero siguiente le respondió a su SEJUD que el asunto ya no se encontraba en conocimiento de su despacho, pues el mismo había sido remitido por competencia a la SRVR, conforme con lo ordenado en la Resolución 3959 del 29 de noviembre de 2023. Igualmente, señaló que hasta que la SRVR no agot ara la fase de reconocimiento , ni defin iera la necesidad de adoptar una decisión de carácter definitivo sobre la situación del compareciente, no resultaba procedente que la SDSJ siguiera conociendo, pues el señor Mauricio Moyano Pinzón había sido llamado a versión por parte de la SRVR. En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia del presente
compareciente, no resultaba procedente que la SDSJ siguiera conociendo, pues el señor Mauricio Moyano Pinzón había sido llamado a versión por parte de la SRVR. En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia del presente trámite. Finalmente, allegó a su respuesta la Resolución No. 3959 del 29 de noviembre de 202338.
4.2.1.7. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
30. La SEJUD SDSJ, en respuesta de 5 de febrero de 2026 39 manifestó que, consultado el Sistema Conti, encontró las solicitudes objeto de esta tutela, con incorporaciones directas por la SGJ, ya referidas. Manifestó que el 26 de enero de 2026 se remitió por competencia a la SRVR copia espejo del expediente Legali 1500754-85.2022.0.00.0001 del señor Mauricio Moyano, ubicado en locación “archivado”. Agregó que, con el oficio Conti No. 202602002631 del 4 de febrero de 2026 se dio respuesta a las peticiones del 22 y 26 de agosto, así como a la del 12 de diciembre de 2025, a los apoderados judiciales de la señora GARCÍA GONZÁLEZ . Por último , enunció el trámite realizado por el despacho 1 y 2 de la SDSJ en el curso de la tutela, e insistió en que se declare la carencia actual de objeto.
31. Arribó como anexos lo siguiente: • OFICIOSJ.SDSJ.0004699.2026, que da respuesta a los abogados de la accionante del 4 de febrero de 202640. • Acuses de entrega del 4 de febrero de 202641.
31. Arribó como anexos lo siguiente: • OFICIOSJ.SDSJ.0004699.2026, que da respuesta a los abogados de la accionante del 4 de febrero de 202640. • Acuses de entrega del 4 de febrero de 202641. • Resolución No. 346 del 4 de febrero de 2026, junto con sus notificaciones y acuses de entrega42.
38 Expediente Legali. Fls. 372-382. 39 Expediente Legali. Fls. 256-332. 40 Expediente Legali. Fls. 261-263. 41 Expediente Legali. Fls. 264-267. 42 Expediente Legali. Fls. 268-326.Página 11 de 34
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- Oficio de respuesta del 5 de febrero de 2026 y sus acuses de entrega43.
32. Por otra parte, con oficio de fecha 9 de febrero de 2025 (sic)44 contestó al Auto SRT -AT-AMG-088, precisando que debido a la alta carga laboral que afronta dicha secretaría , especialmente a los procesos de reorganización interna y las remisiones masivas de una Subasala a otra, se omitió involuntariamente la gestión del traslado del expediente a la SRVR a tiempo.
En este sentido, a firmó que la Resolución 3959 del 29 de noviembre de 2023 fue objeto de cumplimiento parcial inicial, puesto que el 5 de diciembre de 2023, con oficio No. SDSJ.0029302.2023, le comunicó a la SRVR lo resuelto en
fue objeto de cumplimiento parcial inicial, puesto que el 5 de diciembre de 2023, con oficio No. SDSJ.0029302.2023, le comunicó a la SRVR lo resuelto en dicha providencia; por lo que solo hasta el 14 de enero del presente año se realizó la remisión a la SRVR con oficio No. SJ.SDSJ.0001011.2026. Además, mencionó que la SRVR tenía conocimiento de las peticiones incorporadas en el expediente Legali No. 1500754 -85.2022.0.00.0001 del señor Mauricio Moyano Pinzón, toda vez que le fueron informadas en el acta de remisión No. 1 del 15 de enero de 2026 . Finalmente, precisó la trazabilidad de lo realizado entre noviembre de 2023 y el 26 de enero de 2026.
33. A su respuesta presentó lo siguiente: • Contraseña de acceso al expediente Legali No. 000191573.2023.0.00.000145. • Contraseña de acceso al expediente Legali No. 000061780.2022.0.00.000146. • Contraseña de acceso al expediente Legali No. 150002265.2026.0.00.000147. • Notificaciones a los apoderados judiciales de la Resolución No. 346 del 4 de febrero de 202648. • Contraseña de acceso al expediente Legali No. 150072882.2025.0.00.000149. • Contraseña de acceso al expediente Legali No. 900231218.2019.0.00.000150.
43 Expediente Legali. Fls. 327-332. 44 Expediente Legali. Fls. 383-505. 45 Expediente Legali. Fls. 386-389.
18.2019.0.00.000150.
43 Expediente Legali. Fls. 327-332. 44 Expediente Legali. Fls. 383-505. 45 Expediente Legali. Fls. 386-389. 46 Expediente Legali. Fls. 390-393. 47 Expediente Legali. Fls. 394-397. 48 Expediente Legali. Fls. 398-406. 49 Expediente Legali. Fls. 407-413. 50 Expediente Legali. Fls. 414-417.Página 12 de 34
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- Contraseña de acceso al expediente Legali No. 900093053.2020.0.00.000151. • Contraseña de acceso al expediente Legali No. 900001657.2018.0.00.000152. • Histórico de correos electrónicos53. • Resolución No. 3959 de 202354.
4.2.1.8. Secretaría Ejecutiva de la JEP
34. La SEJEP respondió el 4 de febrero de 202655, aclarando que la primera solicitud no hizo tránsito por esa dependencia. Luego dijo que, en cuanto a la segunda petición, la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía (OAAC) dio respuesta con radicado No. 202502022700 del 28 de agosto de 2025 , informando sobre las personas que se encuentran sometidas a la JEP y que dichas solicitudes reposan en la SDSJ . También se le informó de las personas que no cuentan hasta el momento con solicitudes de sometimiento . La
informando sobre las personas que se encuentran sometidas a la JEP y que dichas solicitudes reposan en la SDSJ . También se le informó de las personas que no cuentan hasta el momento con solicitudes de sometimiento . La respuesta fue remitida a los correos electrónicos de los abogados de la accionante. Por último, la tercera petición fue remitida a la SGJ, toda vez que la accionante indagó sobre asuntos de la SDSJ.
35. Asimismo, precisó que dio respuesta de forma oportuna a la segunda solicitud, y frente a las demás reafirmó que no hicieron tránsito por esa área.
Además, advirtió que la SRVR, mediante Auto CDG 056 de 2023 acreditó a la accionante como víctima . Con todo, solicitó que se declare que no hay vulneración de ningún derecho fundamental y que se niegue por tanto el amparo constitucional.
36. Presentó como soportes a su respuesta:
- Petición del 22 de agosto de 202556. • Trazabilidad del radicado Conti No. 20250106600757.
51 Expediente Legali. Fls. 418-421. 52 Expediente Legali. Fls. 422-425. 53 Expediente Legali. Fls. 426-429 y 502-505. 54 Expediente Legali. Fls. 433-501. 55 Expediente Legali. Fls. 141-206. 56 Expediente Legali. Fls. 146-150. 57 Expediente Legali. Fl. 151.Página 13 de 34
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- Petición del 26 de agosto de 202558. • Respuesta a la segunda petición, de fecha 28 de agosto de 202559. • Acuses de entrega60. • Escrito del 12 de diciembre de 202561. • Trazabilidad del Conti No. 20250110125362. • Auto CDG 056 del 27 de abril de 202363.
V. CONSIDERACIONES
5