🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 026 16 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 026 16 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

SRT-ST-026/2023

Aprobada en Acta No. 003– SUB01/23 Bogotá, 16 de febrero de 2023 Expediente 1500169-96.2023.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante Gerardo Alberto Ochoa Vega Accionada Relatoría General de la Jurisdicción Especial para la Paz y, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura Vinculados Departamento de Atención al Ciudadano y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y, Juzgados Trece Penal Municipal de Conocimiento y, Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá D.C

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, la acción de amparo promovida por el ciudadano GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA contra la Relatoría General1 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que se vinculó a al Departamento de Atención al Ciudadano y a la Dirección de Asuntos 1 Si bien el accionante no refirió a esa dependencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, el juez de

tutela bajo el principio de oficiosidad está facultado para determinar qué es lo que el accionante persigue integrando en debida forma el contradictorio y así resolver de forma eficaz, sobre aquello que no fue invocado en la demanda, tras advertir su vulneración, Corte Constitucional SU-108 de 2018. P á gina 1 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y, a los Juzgados Trece Penal Municipal de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá D.C., con el objeto de integrar en debida forma el contradictorio.

II. HECHOS

2. De la demanda y sus anexos se desprende que el accionante allegó el 24 de enero de 2023 una solicitud a la JEP y al CENDOJ, relativa a eliminar sus datos personales de los buscadores de jurisprudencia de la JEP y de la Rama Judicial, los cuales, según afirma, debieron haberse suprimido

conforme lo dispuesto en el auto de fecha 12 de mayo de 20222, proferido por un despacho de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de una acción de tutela promovida por el peticionario, en la que se ordenó: A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de Gerardo Alberto Ochoa Vega, por tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 3 de septiembre de 2020 proferido por esta Sala dentro del Rad. 111977 y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (sic).

3. El requerimiento descrito, a la fecha de interposición de esta acción constitucional no había sido resuelto por las entidades accionadas.

III. PRETENSIONES 2 De la revisión del expediente y sus anexos se determina que la fecha de la providencia en mención

es del 2 de mayo de 2022. Expediente Legali: 1500169-96.2023.0.00.0001, folio No. 2. P á gina 2 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

4. En atención a lo anterior, el señor OCHOA VEGA pretende, a través de esta acción constitucional, el amparo de sus derechos fundamentales de “petición y buen nombre”, según refirió en el libelo.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

5. Asignada la actuación3, el 3 de febrero pasado el despacho sustanciador avocó el conocimiento, vinculó oficiosamente al Departamento de Atención al Ciudadano y a la Dirección de Asuntos Jurídicos4 ambos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y, dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos a las accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

6. En virtud de la respuesta enviada por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ5del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso vincular a los Juzgados Trece Penal Municipal de Conocimiento y Sexto de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá D.C, para que

informaran el trámite impartido a los oficios Nos. CDJO23-164 y CDJO23-166 y, además, se pronunciaran en torno a las pretensiones del solicitante.

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS 5.1. Relatoría General de la JEP6

7. Informó que el control de la información que se visualiza en el Sistema de Información Jurídica – JURINFOestá a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva, por lo que ella no administra dicho buscador, sino únicamente el de divulgación de decisiones judiciales de la 3 El 2 de febrero de 2023, mediante informe secretarial 206. Folio 25. 4 En atención a la respuesta de la Relatoría General de la JEP, se vinculó a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante auto de fecha 6 de febrero de 2023. Expediente Legali No. 150016996.2023.0.00.0001: Folios 48 a 49. 5 Expediente Legali:1500169-96.2023.0.00.0001. Folios 254 a 259. 6 Expediente Legali No. 1500169-96.2023.0.00.0001: Folios 70 a 74.

P á gina 3 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

JEP, RELATI, aplicativo en el que revisó los datos del accionante en este trámite y no encontró información relacionada.

8. En consecuencia, recalcó no haber vulnerado los derechos del señor VEGA OCHOA, solicitó declarar improcedente la acción constitucional y requirió su desvinculación. 5.2. Secretaría Ejecutiva: Departamento de Atención al Ciudadano y

Dirección de Asuntos Jurídicos7

9. El Director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP indicó que, el Departamento de Atención al Ciudadano de la JEP adelantó las gestiones pertinentes con el objetivo de dar respuesta a la petición del ciudadano, por lo que remitió el escrito al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP por ser la responsable del portal, informando de aquella determinación al señor OCHOA VEGA el 25 de enero de 2023, a su correo electrónico.

10. Luego, la citada dependencia8, encargada del portal JURINFO, envió un correo electrónico a la sociedad Avance Jurídico Casa Editorial Limitada, empresa que brinda el servicio de actualización de información de esa WEB para que eliminara la providencia judicial argüida por el actor en su escrito de petición.

11. Posteriormente, el 3 de febrero de 2023, a través de Oficio con radicado

Conti No. 202302001213, dio alcance a la respuesta enviada el 25 de enero pasado informando que el enlace indicado en la petición del accionante fue eliminado.

12. Por lo anterior, la dependencia manifestó que dio respuesta de fondo a la solicitud del accionante y, por ende, no ha quebrantado sus derechos fundamentales. Así que, solicitó se niegue el amparo solicitado. 7 Expediente Legali No. 1500169-96.2023.0.00.0001: Folios 75 a 116. 8 Adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva.

P á gina 4 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001 5.3. Centro de Documentación Judicial – CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura9

13. Manifestó que administra el portal Web de la Rama Judicial:

www.ramajudicial.gov.co, y tiene a su cargo “garantizar el espacio para la

publicación de la información administrativa y judicial”10 de quienes producen la información que allí se consigna, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.

14. En ese orden, la Consulta Nacional Unificada de procesos de la Rama Judicial contiene información de las “versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Siglo XXI que es administrado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial11”; por lo que, toda la información que se encuentra en la página web es suministrada de manera directa por todos los despachos y corporaciones judiciales y solo puede ser modificada por quien la produjo de manera inicial, por tanto, en el asunto del señor OCHOA VEGA, corresponde a los Juzgados Trece Penal Municipal de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta capital, entorno al radicado: 11001600001720140767900.

15. Adicionalmente, expuso que, consultado el registro de procesos nacionales unificados correspondiente al radicado 11001600001720140767900, este concierne al Juzgado Trece Penal Municipal. Igualmente, dentro de la misma causa realizó búsqueda con el nombre y número de identificación del accionante y reportó que no se visualiza información sobre el particular.

16. En el mismo sentido, sobre el enlace que el demandante citó en su escrito de tutela, declaró que pertenece a la consulta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, en particular al Juzgado Sexto EPMS, allí solo se avizora el número de radicado del proceso,

pero no los datos del accionante. 9 Expediente Legali No. 1500169-96.2023.0.00.0001, Folios 117 a 259. 10 Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo 1591 de 2002. 11 En atención a lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura 1591 de 2002 y,

PSAA14-10215.

P á gina 5 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

17. Frente a la petición objeto del presente amparo, comunicó que la remitió por competencia a los despachos judiciales mencionados mediante oficios CDJO23-164 y CDJO23-166 y, al señor OCHOA VEGA, a través de oficio CDJO23-171 le dio cuenta del trámite impartido.

18. Señaló que el registro de actuaciones judiciales no constituye antecedentes penales ni disciplinarios, sino que permite acceder y publicitar la información de los usuarios de la administración de justicia, su ocultamiento y modificación corresponde a los despachos y corporaciones

judiciales que los generan y no a ella, puesto que no posee usuarios, permisos, facultades o competencias para registrar, modificar, diligenciar información en el sistema de consulta de procesos nacional unificada.

19. Por último, solicitó su desvinculación en tanto considera que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, puesto que no adelantó o registró las actuaciones dentro del sistema de consulta de la Rama Judicial.

Adicionalmente, denotó que de acuerdo con los Decretos 2591 de 1991 en su artículo 37, 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1. (reglas de reparto en acción de tutela) y, 333 de 2021, artículo 1, cuando se trata de demandas de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, su conocimiento en Primera instancia Corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado. 5.4. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá12

20. Adujo que mediante auto de fecha 23 de enero de 2023, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia en la providencia de 12 mayo de 2022, ordenando al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos el ocultamiento del sujeto y radicado a la vista del público dentro del proceso de ejecución de penas y medidas de seguridad que se tramitó en ese despacho. 12 Respuesta allegada al despacho a través de informe secretaria No. 346 del 13 de febrero de 2023.

P á gina 6 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

21. Por lo expuesto, requirió su desvinculación y manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del señor OCHOA VEGA, en tanto que ha atendido las diferentes solicitudes deprecadas por el ciudadano, sin que para la fecha registre peticiones pendientes.

5.5 Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.13

22. La autoridad expresó que, ejecutoriada la sentencia en el proceso ordinario en el que fue condenado el accionante, remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales con el objetivo de que, este, a su vez, lo enviara los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que, indica que no es la llamada a responder por las pretensiones del actor, pues en su argumentación aduce que no incurrió en omisión o vulneración, de derecho alguno ya que la petición no fue dirigida a esa autoridad.

23. En ese sentido, manifestó que allegó oficio No. 0030-2023 al Juez

Coordinador del Centro de Servicios Judiciales con el petitum del señor OCHOA VEGA; agregó que esta última dependencia en oficio A.SO. 19914 del 13 de febrero de este año, le expuso que su labor es netamente administrativa y le destacó que toda información que se encuentre su custodia no puede ser modificada si no obra una orden del Despacho que ordene la modificación, ocultamiento de las bases de datos del Sistema Justicia XXI.

24. Con lo anterior, el juzgado profirió el auto de fecha 15 de febrero de 2023, resolviendo: “ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio, proceda de MANERA INMEDIATA con el trámite de ANONIMIZACIÓN dada a favor del señor GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA, identificado con C.C. 88.032.956 (…)”15. 13 Folios 305 a 315.Respuesta allegada a través de informe secretarial No. 465 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del 15 de febrero de 2023. 14 Folios 307 a 308. 15 Folio 311 a 312.

P á gina 7 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

25. Conforme lo expuesto, reiteró no haber incurrido en acciones u omisiones que vulneraran los derechos del accionante y solicitó su desvinculación.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

26. Por hacer parte el Departamento de Atención al Ciudadano, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría General de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional16.

27. Ahora bien, podría considerarse que, como el trámite de amparo estuvo dirigido contra el Centro de Documentación Judicial – CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura y, a su vez, se vinculó a los Juzgados Trece Penal Municipal de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad, ambos de Bogotá D.C, la Sección no sería la competente por cuanto ellos no hacen parte de la estructura del Sistema. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción17, según el cual, la competencia funcional se extiende a favor del juez especial en aquellos casos donde la presunta vulneración de derechos 16 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza

del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas– para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 17 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tutela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.” P á gina 8 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001 fundamentales por parte de personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la jurisdicción sea conexa con las que atañe a los órganos de la JEP.

28. Igualmente, se precisa que a pesar de observar que una de las pretensiones del accionante refiere actuaciones discutidas únicamente en la justicia ordinaria, en virtud de los principios de economía procesal, prevalencia del derecho sustancia, celeridad y eficacia no es posible escindir la solicitud de amparo constitucional18.

29. Por ello, se conocerá la tutela en lo que respecta a todos los accionados y vinculados, más aún cuando de la simple lectura de la demanda, no se puede advertir que las pretensiones planteadas por el actor carecen de absoluta relación con la autoridad de la JEP que fue accionada. 6.2. Problema jurídico

30. Con base en el escrito inaugural, los anexos y las respuestas allegadas, se advierte que el compareciente GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA, desde el 24 de enero de 2023, solicitó a la JEP y al CENDOJ: i) eliminar su nombre y datos de los sistemas de consulta de jurisprudencia de ambas entidades 19; ii) dar cumplimiento al auto del 12 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que se dispuso anonimizar el fallo proferido el 3 de septiembre de 2020 en la

radicación 111977, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional recibiera respuesta por parte de las accionadas.

31. Por lo tanto, corresponde a esta Subsección: i) examinar si los accionados y vinculados: Departamento de Atención al Ciudadano y Dirección de Asuntos Jurídicos de Secretaría Ejecutiva de la JEP, el CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y, los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, han vulnerado los derechos fundamentales de 18 Ibidem. 19 https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/CSJ_SCP_ATP681-2022_2022.htm P á gina 9 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001 petición, buen hombre y habeas data por el señor GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA en torno a la petición radicada el 24 de enero de 2023. 6.3. Naturaleza de la acción de tutela

32. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El cual puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, incluso, de los particulares, en ciertos casos20.

33. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos que establece la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no opera como institución procesal alternativa o supletiva21. 6.4. Derecho al buen nombre y el habeas data

34. El artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. A renglón seguido, la normatividad en cita dispone: 20 La Corte Constitucional, en Sentencia T-321 de 2013indicó: [E]s necesario para efectos de proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a un particular actuar o abstenerse de hacerlo que, previamente exista un derecho fundamental atribuido a quien solicita el amparo y, además, que la entidad demandada, teniendo la obligación de satisfacer el derecho, actúe o se abstenga de hacerlo generando una vulneración o amenaza al mismo.

Lo expuesto es un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de tutela, pues a) si no existe

un derecho atribuido al accionante, la entidad accionada no podría atentar contra el mismo; o b) constatándose un derecho en cabeza del demandante, si la entidad accionada no ha efectuado ninguna conducta -acción u omisiónque trasgreda el derecho, no habría así un acto de reproche que obligara al juez ordenar una protección. Así, es necesario para la procedencia de la acción de tutela verificar la existencia de una acción u omisión de las autoridades o de un particular que vulnere o amenace un derecho fundamental, esto es, se debe constatar que la referida trasgresión es cierta, no hipotética, ni eventual o presunta 21 Corte Constitucional, T-735 de 1998. P á gina 10 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la

libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

35. Sobre el derecho al buen nombre, invocado en la acción de tutela, conforme lo señaló la Corte Constitucional, comprende lo siguiente: a) El derecho a figurar en los archivos de información o en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio básico b) El derecho a que la información sea correcta, completa y actualizada y, c) El derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio22.

36. Aunado a lo anterior, tenemos que el artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información personal que se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, garantía que es conocida como habeas data.

37. Sobre el habeas data, como garantía de otros derechos, opera en la medida en que tiene la función de proteger los derechos y libertades que dependen de una administración de datos personales deficiente, por lo que la Corte Constitucional ha señalado que: 22 Corte Constitucional. T -317 de 2004

P á gina 11 | 23 anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001

[O]pera como garantía del derecho al buen nombre, cuando se emplea para rectificar el tratamiento de información falsa. Opera como garantía del derecho a la seguridad social, cuando se emplea para incluir, en la base de datos, información personal necesaria para la prestación de los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social. Opera como garantía del derecho de locomoción, cuando se solicita para actualizar información relacionada con la vigencia de órdenes de captura, cuando éstas por ejemplo han sido revocadas por la autoridad competente. Y finalmente, puede operar como garantía del derecho al trabajo, cuando se ejerce para suprimir información que funge como una barrera para la consecución de un empleo23. 6.5 Derecho de petición

38. Resulta necesario precisar que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y congruente24.

39. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ciertas reglas a tener en cuenta por los jueces de tutela para efectos de procurar la protección inmediata y efectiva del derecho de petición de cualquier ciudadano, siendo dichos presupuestos los siguientes: El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita (…) (x) ante la presentación de una petición, 23 Corte Constitucional. SU-458 de 2012. 24 Elementos que constituyen el núcleo esencia del derecho de petición.

P á gina 12 | 23 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

,ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5766D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-9610051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500169-96.2023.0.00.0001 la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado. (Negrilla fuera del texto).

40. Ahora bien, según lo ha decantado la Corte Constitucional, las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del debido proceso25, dependiendo de su contenido y finalidad: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es,

el Código Contencioso Administrativo.26

41. En reiteración de su jurisprudencia, la Corte Constitucional en la sentenc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...