JEP - Sentencia SRT ST 026 2026 20 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 026 2026 20 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 39
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 5 17 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-026/2026 Aprobada en Acta No. 010-SUB04/26 Bogotá D.C, veinte (20) de febrero de 2026
Expediente: 1500151-70.2026.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 10 de febrero de 2026
Accionante: Efrén Edmundo Quiróz Cabrera Accionada: Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Efrén Edmundo Quiroz Cabrera , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.380.342, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna, al proyecto de vida, a la salud, al mínimo vital, a la familia, a la estabilidad laboral reforzada en relación
ciudadanía No. 98.380.342, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna, al proyecto de vida, a la salud, al mínimo vital, a la familia, a la estabilidad laboral reforzada en relación con la protección a adultos mayores y la condición de cuidador, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, al debido proceso administrativo, a la confianza legítima y buena fe administrativa y a la seguridad jurídica.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. AccionantePágina 2 de 39
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2. Se trata del señor Efrén Edmundo Quiroz Cabrera , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.380.342, quien presenta la demanda a nombre propio.
2. Accionada
3. La parte accionante dirigió la tutela en contra de la SEJEP de la JEP, con lo que, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, fue debidamente vinculada al trámite constitucional, corriéndosele traslado de la demanda y sus anexos.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
vinculada al trámite constitucional, corriéndosele traslado de la demanda y sus anexos.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito de tutela 1, el señor Efrén Edmundo Quiróz Cabrera refirió que presentaba el amparo constitucional en contra de la SEJEP de la JEP, ante la “situación de profunda angustia vital causada directamente por una decisión estatal
que me dejo (sic) sin trabajo, sin ingresos, con una carrera profesional en riesgo, con un padre de 89 años y 8 meses de edad y enfermo bajo mi responsabilidad (…)”2.
5. Expuso que, trabajó en el Departamento de Gestión Territorial de la SEJEP, desempeñando funciones de carácter territorial en el departamento de Nariño, vinculación que se dio inicialmente mediante varios contratos de prestación de servicios entre los años 2021 y 2024.
6. Informó que, el último contrato de prestación de servicios fue terminado anticipadamente debido a la decisión institucional de vincular a los “Enlaces Territoriales” a la planta de personal, bajo la modalidad de empleos de libre nombramiento y remoción, con el propósito de fortalecer la gestión territorial de la entidad , con lo que, señaló que, mediante Resolución No. 0519 del 8 de julio de 2024, fu e nombrado en el cargo de Profesional de Gestión 1, del cual tomó posesión el 9 de julio de 2024.
7. Refirió que, mediante Resolución No. 002 del 2 de enero de 2026, expedida por la Subsecretaria Ejecutiva encargada de las funciones del
tomó posesión el 9 de julio de 2024.
7. Refirió que, mediante Resolución No. 002 del 2 de enero de 2026, expedida por la Subsecretaria Ejecutiva encargada de las funciones del Secretario Ejecutivo, fue declarado insubsistente, invocándose únicamente la
1 Folios No. 5 a 28 del Expediente Legali. 2 Folio No. 5 del Expediente Legali.Página 3 de 39
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8. Manifestó que, a la fecha de la declaratoria de insubsistencia, no registraba llamados de atención, sanciones disciplinarias, evaluaciones negativas ni observaciones desfavorables relacionadas con su desempeño.
9. Indicó que, la declaratoria de insubsistencia produjo la pérdida de su único ingreso, afectando su mínimo vital, pues tampoco cuenta con una alternativa laboral inmediata.
10. Consideró que, dicha situación afectaría de igual manera a su padre, Jorge Eduardo Quiroz Figueroa, de 89 años y 8 meses de edad, quien no percibe ingresos propios ni es titular de bienes o patrimonio alguno y presenta
10. Consideró que, dicha situación afectaría de igual manera a su padre, Jorge Eduardo Quiroz Figueroa, de 89 años y 8 meses de edad, quien no percibe ingresos propios ni es titular de bienes o patrimonio alguno y presenta limitaciones severas de salud que implican un acompañamiento físico, económico y asistencial constante de parte del accionante, y a su hermana, Edith Margot Quiroz Cabrera, quien reside en la ciudad de Quito , Ecuador y se encuentra en situación de pobreza y precariedad económica . Aunado a lo anterior, manifestó que, si bien su padre está afiliado al sistema de salud por intermedio de su hermana Sonia Quiroz, los gastos ordinarios de subsistencia son asumidos por el accionante.
11. Al respecto, indicó que, la SEJEP tiene “ pleno conocimiento de la condición de dependencia económica de mi padre, toda vez que dicha información fue suministrada cuando la entidad solicitó datos sobre personas a cargo ”3. De igual forma, dio cuenta de un amplio número de afectaciones de salud que sufre su padre, patologías que implican un tratamiento permanente por neurocirugía, reumatología, oftalmología, audiología y medicina del dolor, a la vez que, implican el consumo frecuente de medicamentos de alto impacto y limitan su movilidad y autonomía, reiterando que, su padre se encuentra en una situación de adulto mayor en debilidad manifiesta, cuya subsistencia material, acceso efectivo a tratamientos no POS y cuidado diario dependen de manera directa de los ingresos y estabilidad laboral del accionante.
12. Consideró que, en virtud de la situación de su padre y hermana, la pérdida súbita de su empleo habría generado un impacto sobre el mínimo vital
de los ingresos y estabilidad laboral del accionante.
12. Consideró que, en virtud de la situación de su padre y hermana, la pérdida súbita de su empleo habría generado un impacto sobre el mínimo vital y su estabilidad personal y familiar. Frente a esto, refirió de igual manera haber
3 Folio No. 8 del Expediente Legali.Página 4 de 39
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13. De otro lado, indicó que, al momento del nombramiento en la planta de personal, se encontraba cotizando al sistema pensional a través del fondo privado Protección S.A. , sin embargo, en virtud de una “ expectativa legítima de estabilidad laboral razonable derivada del nombramiento en la planta de personal ”4, decidió trasladarse al régimen público administrado por Colpensiones, al cumplir con el requisito de las 900 semanas cotizadas que exige el régimen de transición, aun cuando teniendo 55 años había superado el umbral ordinario de los diez (10) años anteriores al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
14. Manifestó que, dicho traslado que fue informado a la JEP fue realizado
transición, aun cuando teniendo 55 años había superado el umbral ordinario de los diez (10) años anteriores al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
14. Manifestó que, dicho traslado que fue informado a la JEP fue realizado considerando que se contaba con cierta estabilidad laboral, pues un cargo de planta tenía una mayor probabilidad de permanencia que un contrato de prestación de servicios, máxime al considerar la vigencia institucional de la jurisdicción. Esto, según indicó, lo llevó a estructurar decisiones trascendentales en su proyecto de vida, convencido de que su vinculación no sería efímera, por lo que, de no haberse realizado el nombramiento de planta, no habría optado por trasladarse al régimen público, dado que, en el régimen privado, la devolución de saldos resulta económicamente mucho más favorable que la indemnización sustitutiva prevista en el régimen público.
15. Refirió que, la decisión administrativa afectó el mínimo vital presente y generó un perjuicio adicional, cierto y concreto sobre su expectativa pensional.
16. De otro lado, señaló que la declaratoria de insubsistencia no obedeció a una mejora del servicio, ni se sustentó en razones objetivas relacionadas con la eficiencia, necesidad institucional, reorganización funcional o corrección de deficiencias en la prestación del servicio público a cargo de la JEP, sino que, por el contrario, las funciones que desempeñaba continúan siendo necesarias y vigentes, particularmente en virtud del macrocaso 02.
17. Al respecto, manifestó que, dentro de su rol profesional, venía adelantando labores de coordinación interinstitucional necesario para el desarrollo de diversas iniciativas restaurativas en el departamento de Nariño,
vigentes, particularmente en virtud del macrocaso 02.
17. Al respecto, manifestó que, dentro de su rol profesional, venía adelantando labores de coordinación interinstitucional necesario para el desarrollo de diversas iniciativas restaurativas en el departamento de Nariño,
4 Folio No. 9 del Expediente Legali.Página 5 de 39
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18. Con todo esto, consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, proyecto de vida, salud, trabajo, seguridad social, debido proceso administrativo, confianza legitima y seguridad jurídica, refiriendo igualmente que se produjo una afectación a su mínimo vital, en virtud de la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra por haber perdido su única fuente de ingresos. Asimismo, reiteró la necesidad de intervención del juez constitucional en relación con la protección a un adulto mayor y al derecho fundamental a la familia, así como en virtud de una estabilidad laboral relativa.
19. Así las cosas, solicitó como pretensiones principales y subsidiarias, las
siguientes:
mayor y al derecho fundamental a la familia, así como en virtud de una estabilidad laboral relativa.
19. Así las cosas, solicitó como pretensiones principales y subsidiarias, las
siguientes:
PRINCIPALES.
PRIMERA. Se amparen de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados por la Jurisdicción Especial para la Paz – Secretaría Ejecutiva, con ocasión de mi desvinculación mediante la Resolución No. 02 de 2026 del 2 de enero de 2026.
SEGUNDA. Se declare que la decisión de insubsistencia adoptada mediante la Resolución No. 02 de 2026 del 2 de enero de 2026 produjo una vulneración actual, grave y continuada de mis derechos fundamentales, al desconocer los límites constitucionales de la facultad discrecional y afectar de manera desproporcionada mi dignidad, el mínimo vital, mi salud mental, mi proyecto de vida y la subsistencia de mi núcleo familiar.
TERCERA. Se ordene la inaplicación de la Resolución No. 02 de 2026 del 2 de enero de 2026, como medida necesaria para restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados.
CUARTA. Se ordene el reintegro de EFRÉN EDMUNDO QUIROZ CABRERA al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración, como medida de protección constitucional y que no implique deterioro de su situación
QUINTA. Se ordene la adopción de medidas especiales de protección enPágina 6 de 39
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QUINTA. Se ordene la adopción de medidas especiales de protección enPágina 6 de 39
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SUBSIDIARIAS.
Subsidiariamente, en caso de considerarse que existe otro medio de defensa judicial, se conceda la tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide de fondo sobre la legalidad del acto de insubsistencia.
PRIMERA. Se amparen transitoriamente y de manera inmediata los derechos fundamentales del accionante, vulnerados por la Jurisdicción Especial para la Paz – Secretaría Ejecutiva con ocasión de su desvinculación mediante la Resolución No. 02 de 2026 del 2 de enero de 2026.
SEGUNDA. Se ordene la inaplicación provisional de la Resolución No. 02 de 2026 del 2 de enero de 2026, como medida necesaria para restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados, en tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide de fondo sobre su legalidad.
02 de 2026 del 2 de enero de 2026, como medida necesaria para restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados, en tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide de fondo sobre su legalidad.
TERCERA. Se ordene el reintegro provisional de EFRÉN EDMUNDO QUIROZ CABRERA al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración, como medida de protección constitucional y que no implique deterioro de su situación5
2. Trámite procesal
20. El 9 de febrero de 2025, se radicó escrito de tutela ante la Oficina Judicial de Reparto de Acciones Constitucionales de la ciudad de Pasto, Nariño, presentado por el señor Efrén Edmundo Quiróz Cabrera, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales. Esta, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el escrito y sus anexos, por considerarlo de competencia de esta entidad6.
21. El 10 de febrero de 2026 , con el ACTA.TSR.0000033.20267, la Secretaría
5 Folios No. 21 y 22 del Expediente Legali. 6 Folios No. 1 a 5 del Expediente Legali. 7 Folio No. 453 del Expediente Legali.Página 7 de 39
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Judicial (SEJUD) de la SR repartió la acción de tutela al despacho que preside la Subsección Cuarta de esta Sección.
22. El 11 de febrero de 2026, mediante Auto SRT -SB-GAR-0988, el despacho sustanciador resolvió avocar conocimiento del trámite constitucional , correr traslado de la demanda y, en consideración a los hechos del caso y la documentación allegada , vinculó al trámite a l señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa y a las señoras Sonia Quiroz Cabrera y Edith Margot Quiroz Cabrera , a la vez que, realizó diversos cuestionamientos a todas las personas mencionadas en la demanda así como a la accionada y entregó contraseñas de acceso al expediente judicial, de la siguiente manera:
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el mismo término establecido en el numeral primero del resuelve de este proveído,
ALLEGUE a este despacho:
(i) Copia de los correos electrónicos enviados por el accionante donde informó a la JEP sobre su responsabilidad como cuidador de su padre, incluso cuando se inició la relación contractual. (ii) Correos respecto de la situación pensional y del traslado de régimen pensional. (iii) Acta de posesión del 9 de julio de 2024 de Efrén Edmundo Quiroz Cabrera, en el cargo de Profesional de gestión 1, que contenga la
régimen pensional. (iii) Acta de posesión del 9 de julio de 2024 de Efrén Edmundo Quiroz Cabrera, en el cargo de Profesional de gestión 1, que contenga la firma del Secretario Ejecutivo. (iv) Copia íntegra de los antecedentes que motivaron la declaratoria de insubsistencia. (v) Evaluación de desempeño de Efrén Quiroz tanto como contratista cono servidos público.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR al señor Efrén Edmundo Quiroz Cabrera para que, en el término de doce (12) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, ALLEGUE a este despacho las declaraciones juramentadas que se enuncian en el escrito de tutela.
Asimismo, en el mismo término deberá RESPONDER POR ESCRITO y ALLEGAR la documentación que respalde las siguientes cuestiones:
- ¿Qué personas integran su núcleo familiar?
8 Folios No. 454 a 470 del Expediente Legali.Página 8 de 39
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a usted y a su familia desde el 2 de enero de 2026? iii) A la fecha de interposición de la acción de tutela ¿Cuáles son sus ingresos y gastos mensuales? iv) ¿Si es propietario de bienes muebles o inmuebles? En caso afirmativo, deberá indicar el tipo de bien, su valor comercial y si le representan ingresos mensuales. v) ¿Si se encuentra obligado a declarar renta? En caso afirmativo, remita copia de la última declaración presentada ante la DIAN. vi) ¿Si usted o su pareja han desempeñado alguna actividad económica o laboral con posterioridad al 2 de enero de 2026? En caso afirmativo, deberá indicar el tipo de actividad, las fechas en que se desempeñó la actividad y los ingresos obtenidos como consecuencia de ésta. vii) ¿Si usted o su pareja reciben apoyo económico de su familia? En caso afirmativo, señale el monto de dicho apoyo. viii) ¿Si usted o su pareja reciben algún tipo de subsidio económico por parte del Estado? En caso afirmativo, precise el tipo y el monto de este beneficio. ix) Asimismo, deberá aportar copia de los extractos bancarios de las cuentas de ahorro que tenga de los últimos 6 meses. x) ¿Cuántos hermanos, hijos y sobrinos tiene? Describa a qué se dedican y cómo se distribuyen los cuidados del señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa. xi) ¿Cuenta usted con alguna inversión, CDT o cualquier otra fuente de ingresos o rentabilidad?
Para estos efectos, ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 600 de 2000 9, “[e]l que en actuación judicial o
de ingresos o rentabilidad?
Para estos efectos, ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 600 de 2000 9, “[e]l que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR al señor Efrén Edmundo Quiroz Cabrera para que, en el término de cuatro (4) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, ALLEGUE a este despacho la información de contacto y ubicación del señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa y de las señoras Sonia Quiroz y Edith Margot Quiroz Cabrera.
QUINTO. VINCULAR Y CORRER TRASLADO de la acción de tutela
9 Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004.Página 9 de 39
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al señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa y a las señoras Sonia Quiroz y Edith Margot Quiroz Cabrera y, en consecuencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR al señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa y a las señoras Sonia Quiroz y Edith Margot Quiroz Cabrera para que, en el término de ocho (8) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, RESPONDAN POR ESCRITO y ALLEGUEN la documentación que respalde las siguientes cuestiones:
- ¿Qué personas integran su núcleo familiar? ii) ¿Cuáles son las fuentes económicas que le han servido de sustento a usted y a su familia desde el 2 de enero de 2026? iii) ¿Cuenta usted con pensión? iv) ¿Cuáles son sus ingresos y gastos mensuales? v) ¿Si es propietario de bienes muebles o inmuebles? En caso afirmativo, deberá indicar el tipo de bien, su valor comercial y si le representan ingresos mensuales. vi) ¿Si se encuentra obligado a declarar renta? En caso afirmativo, remita copia de la última declaración presentada ante la DIAN. vii) ¿Si usted o su pareja reciben apoyo económico de su familia? En caso afirmativo, señale el monto de dicho apoyo. viii) ¿Si usted o su pareja reciben algún tipo de subsidio económico por parte del Estado? En caso afirmativo, precise el tipo y el monto de este beneficio. ix) Asimismo, deberá aportar copia de los extractos bancarios de las cuentas de ahorro que tenga de los últimos 6 meses. x) ¿Cuántos hermanos, hijos y nietos tiene? Describa a qué se dedican
este beneficio. ix) Asimismo, deberá aportar copia de los extractos bancarios de las cuentas de ahorro que tenga de los últimos 6 meses. x) ¿Cuántos hermanos, hijos y nietos tiene? Describa a qué se dedican y cómo se distribuyen los cuidados del señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa. xi) Asimismo, las señoras Sonia Quiroz y Edith Margot Quiroz Cabrera deberán informar ¿qué actividad económica o laboral desempeña cada una y su pareja? Para esto, deberán indicar el tipo de actividad, las fechas en que se desempeñó la actividad y los ingresos obtenidos como consecuencia de ésta.
Para estos efectos, se les ADVERTIRÁ que, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 600 de 200010, “[e]l que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.
10 Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004.Página 10 de 39
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SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la señora Yuli Manrique, para que en el término de ocho (8) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, INFORME por escrito cuál es su relación con los señores Efrén Edmundo Quiroz Cabrera y Jorge Eduardo Quiroz Figueroa, así como para que aporte la información que considere relevante para el trámite, especialmente aquella relacionada con los ingresos y egresos de ambas personas, conformación del núcleo familiar, bienes muebles o inmuebles con los que cuenten y apoyos económicos que reciban.
Para estos efectos, ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 de la Ley 600 de 2000 11, “[e]l que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.
SÉPTIMO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR -en el acto de notificación personallas contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 1500151-70.2026.0.00.0001 al señor Efrén Edmundo Quiróz Cabrera, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Ministerio Público, al señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa y a las señoras Sonia Quiroz y Edith Margot Quiroz Cabrera , las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo de la presente actuación.
Público, al señor Jorge Eduardo Quiroz Figueroa y a las señoras Sonia Quiroz y Edith Margot Quiroz Cabrera , las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo de la presente actuación.
OCTAVO. NOTIFICAR el presente trámite constitucional al señor Efrén Edmundo Quiróz Cabrera, en la dirección de correo electrónico indicada para tal fin en la solicitud de amparo.
NOVENO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR el presente trámite constitucional a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
23. El 13 de febrero de 2026 , mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000684.202612, la SEJUD-SR remitió las respuestas del señor Efrén Edmundo Quiroz Cabrera, la señora Sonia Quiroz Cabrera, el señor Jorge
11 Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004. 12 Folios No. 1190 a 1191 del Expediente Legali.Página 11 de 39
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Eduardo Quiroz Figueroa, la señora Edith Quiroz Cabrera, la señora Yuli de Lourdes Manrique y la SEJEP, al trámite constitucional, a la vez que, informó del cumplimiento de las órdenes de notificación y entrega de contraseñas de acceso al expediente judicial.
3. Respuestas allegadas al trámite constitucional
3.1. Respuesta del accionante13
24. A través de memorial de 12 de febrero de 2026, el accionante dio respuesta a los interrogantes elevados por la Subsección Cuarta de la SR, indicando que, su núcleo familiar está conformado por él y su padre Jorge
Eduardo Quiroz Figueroa.
25. Refirió que, desde su desvinculación laboral, no ha percibido ingresos salariales ni honorarios derivados de actividad económica alguna, con lo que su sostenimiento y el de su padre ha dependido exclusivamente de los ahorros acumulados durante su vida laboral, los cuales no constituyen un ingreso periódico permanente sino un recurso finito que se ha venido agotando progresivamente al cubrir los gastos básicos de subsistencia.
26. Señaló que sus gastos mensuales ascienden la suma de tres (3) millones
de pesos, que corresponden aproximadamente a:
La suma aproximada de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) corresponde a alimentación para dos personas. Los servicios públicos y gastos de administración del apartamento ascienden a un valor cercano a seiscientos mil pesos ($600.000). Los medicamentos no incluidos en el POS representan aproximadamente doscientos mil pesos ($200.000) mensuales, aun cuando no conservo constancias formales de todos ellos. Adicionalmente, los gastos ordinarios para la subsistencia y necesidades
seiscientos mil pesos ($600.000). Los medicamentos no incluidos en el POS representan aproximadamente doscientos mil pesos ($200.000) mensuales, aun cuando no conservo constancias formales de todos ellos. Adicionalmente, los gastos ordinarios para la subsistencia y necesidades básicas de mi padre y mías oscilan entre seiscientos mil y setecientos mil pesos ($600.000 – $700.000) mensuales.
27. Indicó que, adicional a dichos gastos prestaba ayuda económica a su hermana Edith Quiroz Cabrera, la cual se vio obligado a suspender como consecuencia de su situación económica actual.
28. Informó que es propietario del inmueble en el que reside con su padre, cuyo valor comercial es de aproximadamente doscientos veinte millones, sin
13 Folios No. 533 a 535 del Expediente Legali.Página 12 de 39
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 5 17 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 que este genere ningún ingreso o renta, al estar destinado a vivienda, señalando que, por el contrario, implica gastos periódicos de administración y servicios públicos.
29. Adicionalmente, refirió ser propietario en un 50% de otro inmueble, adquirido en conjunto con Ángela Solarte Manrique , hija de su pareja sentimental -Yuli de Lourdes Manrique -, en el cual reside esta última junto con sus dos hijas, el cual tiene un valor comercial de doscientos ochenta millones de
adquirido en conjunto con Ángela Solarte Manrique , hija de su pareja sentimental -Yuli de Lourdes Manrique -, en el cual reside esta última junto con sus dos hijas, el cual tiene un valor comercial de doscientos ochenta millones de pesos, señalando que tampoco genera ingresos ni reporta utilidades periódicas . Asimismo, resaltó que no convive bajo el mismo techo con su pareja y no existe dependencia económica entre ellos.