JEP - Sentencia SRT-ST-026 de 2024 05-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-026 de 2024 05-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500237-12.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-026/2024 Aprobada en Acta No. 010-SUB04/24 Bogotá D.C, cinco (5) de marzo de 2024
Radicación: 1500237-12.2024.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 21 de febrero de 2024
Accionante: Ricardo Miguel Tovar Collazos Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Accionados: SAI y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Ricardo Miguel Tovar Collazos identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.730.682. Página 1 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANIRETAC
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.21-7320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500237-12.2024.0.00.0001
2. Accionadas y vinculadas
3. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela promovida por el señor Tovar Collazos está dirigida contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) y a la Secretaría General Judicial
(SEJUD General), ambas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito de tutela el señor Tovar Collazos refirió que el 4 de enero de 2024 presentó derecho de petición ante la JEP, con número de Radicado 202401000851, a través del cual requirió información sobre el estado del proceso que cursa ante esta Jurisdicción Especial desde el 2018 y que guarda relación
con el acceso a “A LOS BENEFICIOS DE LEY”1 y que, a la fecha, no ha
obtenido” UNA RESPUESTA DIGNA OPORTUNA” 2.
5. Así mismo, sostuvo que, su derecho al debido proceso se ha visto afectado ya que, su apoderado judicial ha enviado a la JEP diferentes documentos solicitando celeridad en el proceso, sin embargo, aseveró, que el caso se ha dilatado ya que la magistratura ha requerido a distintas entidades información relevante para decidir, las cuales han sido atendidas parcialmente.
6. Por lo anterior, consideró que sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso se han visto afectados por la SAI, razón por la cual, peticionó
lo siguiente: 1 ORDENAR ALA SALA DE AMNISTÍA Y INDULTO QUE RESPONDAN DE FONDO Y CLARAMENTE LA PETICION RADICADA EN DICHO DESPACHOS EL DIA 04 DE ENERO DEL 2024
2 VEFICAR MI SITUACIÓN PROCESAL Y LAS DILACIONES QUE SE
AN DADO ALA FECHA DE LO ORDENADO POR LA MAGISTRADA
PONENTE QUIEN LLEVA MI CASO O PROCESO (sic) 3
1 Expediente Legali. Folio No. 2. 2 Expediente Legali. Folio No. 2. 3 Expediente Legali. Folio No. 2. Página 2 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500237-12.2024.0.00.0001
2. Trámite procesal
7. El 20 de febrero de 2024, se remitió al correo de la JEP, info@jep.gov.co, escrito de tutela formulado por el señor Tovar Collazos contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)4.
8. El 21 de febrero de 2024, con acta ACTA.TSR.0000061.20245, la SEJUD de la SR repartió la acción de tutela a este despacho para proseguir con el trámite constitucional. Igualmente, la Secretaría permitió conocer que el señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, había presentado con anterioridad varias acciones de amparo ante esta Sección, sobre lo cual precisó lo siguiente: Cantidad Año No. de expediente Fecha de Accionado reparto 1 2019 900668155.2019.0.00.000117/01/2019 SAI
2019340020600020E 2 2019 900644166.2019.0.00.0001 29/04/2019 SAI
2019340020600191E 3 2019 900661138.2019.0.00.0001 14/08/2019 SAI
2019340020600354E 4 2020 900141468.2020.0.00.0001 13/02/2020 SAI
2020340020600036E
9. El 22 de febrero de 2024, el despacho sustanciador emitió auto a través del cual dispuso, entre otras, i) avocar conocimiento de la acción de tutela, ii) vincular y correr traslado de la acción constitucional a la SAI, SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la JEP6 y; iii) requerir información al accionante.
10. El 27 de febrero de 2024, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001206.20247 se comunicaron al despacho las respuestas aportadas por la SEJUD General8, SEJUD de la SAI9 y SAI10. Igualmente, la SEJUD de la SR registró en el expediente Legali de la referencia los documentos requeridos en el numeral tercero del auto de 22 de febrero de 202411. Así mismo, puso de 4 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 4. 5 Expediente Legali. Folio No. 5. 6 Expediente Legali. Folios Nos. 6 a 10. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 2010 a 2011. 8 Expediente Legali. Folios Nos. 33 a 35. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 36 a 1767. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 2002 a 2009. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 1800 a 1824, 1844 a 1877, 1916 a 1951 y 1974 a 2001. Página 3 de 40 bew anigáp
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11. Posteriormente, el 27 de febrero de 2024, con informe adicional ISJ.TSR.0001235.202413, se puso de presente una nueva respuesta de la SAI.
12. El 1 de marzo de 2024, por medio del Auto SRT-AT-GAR-23114, el despacho sustanciador ordenó incorporar al expediente de la referencia, copia de la solicitud presentada por el accionante el 4 de enero de 2024 (Radicado
Conti No. 202401000851)15.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General16
13. La dependencia afirmó que la información que suministra fue extraída de los sistemas de Gestión Documental – Contiy Judicial –Legali-, ambos de la JEP, los cuales fueron consultados con el nombre y número de identificación
del actor y arrojaron los siguientes resultados: RADICADO Tipo de Solicitud Fecha de Fecha de gestión por (Referencia Conti) Radicación y parte de la SGJ reasignación 202401000851 El accionante allega 04/01/2024 VU 05/01/2024 La SGJ solicitud de radica integra e incorpora al reconocimiento como ex 04/01/2024 VU expediente integrante de las antiguas reasigna a la SGJ. 90045873720190000001 FARC-EP dentro del expediente No. 00479521201900000001. 202401005140 El accionante allega 23/01/2024 VU No hizo tránsito por la derecho de petición en el radica 23/01/2024 SEJUD General. cual solicita ayuda para VU reasigna a la enviar la PGN, FGN y SEDCRJPONAL para que borren Departamento de del sistema el conceptos y antecedente de tráfico y representación porte ilegal de armas y/o jurídica. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 1768 a 1786. 13 Expediente Legali. Folio No. 2053. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 2054 a 2055. 15Expediente Legali. Folios Nos. 2056 a 2057. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 33 a 35. Página 4 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Aunado a ello, señaló que en el Sistema Legali encontró la siguiente información relacionada con el señor Tovar Collazos:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 90045873720190000001
CLASE Beneficios ASUNTO Competencia ÓRGANO JUDICIAL Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500237-12.2024.0.00.0001
PARTE Ricardo Miguel Tovar Collazos y otros.
REPARTO 27/02/2019
15. En virtud de lo anterior, la dependencia afirmó que, a la fecha, el asunto
del señor Tovar Collazos se encuentra a cargo de la SAI y que ninguna solicitud está en cabeza de dicha SEJUD, máxime, cuando la cuestión se circunscribe a un tema que, en el marco judicial, demanda un pronunciamiento de la Magistratura.
16. Por último, señaló que no ha afectado derecho fundamental alguno, pues no tiene a su cargo ninguna petición del accionante y tampoco tiene competencia para ello, por lo que, solicitó ser desvinculada de la acción. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SAI17
17. En respuesta allegada a este Despacho, la SEJUD de la SAI señaló que consultó los sistemas de gestión documental – Contiy Judicial –Legali-, ambos de la JEP, a partir de los Radicados Nos. 9004795-21.2019.0.00.0001 y 900458737.2019.0.00.0001, asociados al actor y halló lo siguiente:
RADICADO FECHA DE FECHA DE ASIGNACIÓN A RADICADO SAI 20181510130592 derecho de 05/06/2018 16/05/2018 Asignada por la petición presentado por el SEJUD General. accionante. 20181510148092 el Juzgado 11 19/06/2018 19/06/2018 Asignada por la de Ejecución de Penas y SEJUD General. Medidas de Seguridad de Bogotá remite piezas procesales Radicado No. 410016000586201000020. 20181510198872 derecho de 26/10/2018 26/07/2018 Asignada por la petición presentado por el SEJUD General. accionante. 20181510301102 el Juzgado 11 08/10/2018 08/10/2018 Asignada por la
de EPMS de Bogotá remite SEJUD General. copia de la decisión mediante la cual se reconoce a favor del accionante 27 días de redención de pena por trabajo. 20181510306412 el Actor 10/10/2018 11/10/2018 Asignada a la SEJUD 17 Expediente Legali. Folios Nos. 37 a 40. Página 6 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Aunado a esto, ilustró sobre las actuaciones judiciales que se surtieron dentro del Expediente No. 9004795-21.2019.0.00.0001 con relación a los oficios con Radicados Nos. 20181510148092, 20181510049802, 20181510298872, 20181510301102 y 20181510306412, los cuales fueron sometidos a reparto el 18 de enero de 2019 en la SAI, de la siguiente manera: i) Resolución SAI-SL-MGM-152-2019 de 1º de febrero de 2019, por medio
de la cual la SAI resolvió (i) avocar el beneficio de libertad condicionada solicitado por el accionante respecto del proceso penal No. 41001-60-00-586-2010-00020. ii) Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-066-2019 de 12 de junio de 2019, por medio de la cual la SAI resolvió (i) negar el beneficio de libertad condicionada solicitado por el accionante respecto del proceso penal No. 41001-60-00-586-2010-00020; (ii) no avocar conocimiento de la amnistía del proceso penal de radicado No. 41001-60-00-586-201000020 y (iii) avocar conocimiento frente a la solicitud de amnistía del proceso penal No. 41-001-6000-716-2010-00466-00. Dicha decisión fue comunicada el 7 de julio de 2019 y no fue objeto de recursos. iii) Resolución SAI-AOI-T-MGM-208-2019 de 13 de noviembre de 2016, en la que se dispuso comisionar a la UIA, comunicada el 15 de noviembre de 2020. iv) Resolución SAI-AOI-T-MGM-126-2020 de 17 de febrero de 2020, se dispuso ampliar la información del proceso, comunicada el 19 de febrero de 2020. v) Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 del 18 de febrero de 2021, en la que se resolvió, entre otras, (i) conceder el beneficio de libertad condicionada al accionante exclusivamente respecto de las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado por las
que fue condenado dentro del proceso penal con Radicado 41001600071620100046600, (ii) declarar la ruptura de la unidad del proceso con el Radicado Legali 9005743-60.2019.0.00.0001 en el entendido que las conductas de terrorismo y hurto se conectarán con las del Radicado No. 9004795-21.2019.0.00.0001 y la conducta de extorsión agravada en modalidad de tentativa continuará en el mismo Radicado No. 9005743-60.2019.0.00.0001 y; (iii) acumular las actuaciones del actor a las de otro compareciente, las cuales fueron radicadas en la jurisdicción ordinaria bajo el número 41001600071620100046600 y al interior de la JEP bajo los números de Página 7 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Esta providencia le fue notificada a las partes el 26 de febrero de 2021 y el 8 de junio de 2021, además, se fijó estado quedando en firme el 11 de junio de 2021 a las 5:30 p.m., sin que se interpusiera recurso alguno. Luego, el 17 de junio de 2021, las diligencias retornaron al despacho. vi) Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-430-2021 de 14 de septiembre de 2021, se ordenó reasignar a otro despacho de la SAI el proceso del señor Tovar Collazos, más adelante, el 22 de septiembre de 2021, se adelantó el trámite secretarial. vii) Resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-2023 de 6 de julio de 2023, se dispuso ampliar información del proceso del señor Tovar Collazos. Esta providencia fue comunicada a las partes el 7 de julio de 2023 y el expediente fue unificado al proceso 9004587-37.2019.0.00.0001, el 14 de agosto de 2023.
19. En otro punto, la SEJUD de la SAI recapituló las actuaciones surtidas dentro del proceso Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001, así: i) Resolución SAI-AOI-T-DVL-304-2023 de 11 de agosto de 2023, el despacho resolvió (i) acumular los Radicados Legali Nos. 9004795.21.2019.0.00.0001, 9005547-90.2019.0.00.0001, 150105702.2022.0.00.0001 y 0001560-97.2022.0.00.0001 al Radicado No. 9004587-37.2019.0.00.0001 y (ii) avocar conocimiento de manera unificada del trámite acumulado respecto del proceso con Radicado No. 41001-60-00716-2010-00466-00 de la jurisdicción penal ordinaria, dada la coparticipación de los procesados y luego de esto, el asunto quedaría bajo un único Radicado 9004587-37.2019.0.00.0001.
El 24 de agosto de 2023, se libraron los oficios de comunicación y, a la fecha de la respuesta, la resolución se encuentra en trámite. ii) Resolución SAI-AOI-T-DVL-105-2024 de 26 de febrero de 2024, en la que se ordenó, entre otras, el emplazamiento de las víctimas directas e indirectas, se señaló que fue notificada en la misma fecha de expedición. iii) Resolución SAI-AOI-T-DVL-106-2024 de 26 de febrero de 2024, en la que se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la entrevista al compareciente, el viernes, 8 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m., de manera virtual. Esta providencia fue notificada en la misma fecha de emisión. Página 8 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Con todo, señaló no haber afectado derecho fundamental alguno del actor, por lo que solicitó que la tutela sea denegada y ser desvinculada del trámite. 3.3. Concepto de la PGN18
21. El agente del Ministerio Público allegó escrito en el que, de forma inicial, hizo alusión a la situación fáctica planteada en el escrito de tutela por el señor Tovar Collazos, y luego, presentó sus consideraciones sobre el trámite de la referencia.
22. Seguidamente, se pronunció sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela reconociendo que estos están satisfechos dentro de la acción promovida y, luego, procedió a presentar un estudio legal y jurisprudencial sobre los derechos de petición y al debido proceso cuya protección se alega.
23. Más adelante, aseveró que, dentro del asunto en cuestión, existen unos antecedentes procesales registrados que merecen un pronunciamiento por parte de dicha autoridad, sin perjuicio de que se determine que los hechos atentatorios de los derechos fundamentales se hayan superado, en a su juicio, el principio de oficiosidad puede conducir a que el juez de tutela declare una
eventual improcedencia de la acción constitucional.
24. Así, refirió que, dentro del presente caso no se evidencia una afectación de los derechos alegados por el señor Tovar Collazos y, por el contrario, señaló la posibilidad de que el Juez se pronuncie acerca del uso reiterado, “por no decir compulsiv[o]19” que ha hecho el actor del recurso de tutela para impulsar su proceso judicial.
25. En esta línea, apuntó que resulta importante aplicar los principios de iura novit curia y de oficiosidad para ejercer debidamente la acción de tutela, los cuales, señaló, han sido adoptados en debida forma por el despacho sustanciador. Igualmente, requirió que las pretensiones del actor sean desestimadas, en su lugar, se declare la ausencia de fundamento, de hecho y de derecho, para promover el recurso de amparo y, en consecuencia, se deniegue el amparo. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 1769 a 1789.
19 Expediente Legali. Folio No. 1789. Página 9 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500237-12.2024.0.00.0001 3.4. Respuesta de la SAI20
26. La referida Sala de Justicia, mediante comunicación OFI-DVL-014-2024 de 27 de febrero de 2024, de manera inicial, indicó que su escrito atiende a lo requerido por el despacho sustanciador en el auto de 22 de febrero de 2024.
Luego, aludió a la situación fáctica y pretensiones expuestas por el actor en su escrito de tutela, para más adelante, proceder a contestar los reclamos del señor Tovar Collazos y, por último, presentar una valoración de los hechos de la acción de tutela.
27. Seguidamente, la Sala mencionó que, respecto del accionante, a la fecha, adelanta los siguientes dos (2) procesos: i) uno acumulado al Radicado Legali 9004587-37.2019.0.00.0001 (que se compone de los Radicados Legali Nos. 9004795.21.2019.0.00.0001, 9005547-90.2019.0.00.0001, 1501057-02.2022.0.00.0001 y 0001560-97.2022.0.00.0001), dentro del que se estudia la solicitud de beneficios transicionales con relación al Radicado penal No. 41001-60-00-716-2010-00-46600 por el que fue condenado por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, homicidio agravado, y hurto calificado y agravado y, ii) otro el
Radicado Legali 9004587-37.2019.0.00.0001, bajo el que se estudia la solicitud de 23 de mayo de 2023, con la que el actor requirió su inclusión en los listados como integrante de las FARC-EP. Señala que, dentro de este asunto, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-2023 de 6 de julio de 2023, con la que se amplió información y que, para la fecha de la respuesta, se encontraba en trámites secretariales.
28. En esta línea, la Sala afirmó que, respecto del primer proceso, comprobó que el señor Tovar Collazos fue condenado penalmente junto con otras siete (7) personas y que, en vista de que el trámite de uno de dichos procesados se encontraba más adelantado, dio lugar a que, mediante Resolución SAI-AOI-TDVL-304-2023 de 11 de agosto de 2023, se dispusiera unificar los casos y ampliar la información para resolverlos de manera conjunta.
29. En otro aspecto, la SAI afirmó que, verificó que el señor Tovar Collazos no fue acreditado como ex integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que, dentro del proceso penal No. 41001-60-00-716-2010-00-466-00, no se le condenó por su pertenencia a la citada organización armada, cuestión que conlleva un análisis conjunto de la situación de este con la de los demás procesados para adoptar una decisión 20 Expediente Legali. Folios Nos. 2012 a 2017.
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30. Aunado a esto, la Sala sostuvo que el señor Tovar Collazos participó como coautor del hurto y homicidio de un individuo y que, en la mencionada Resolución de 11 de agosto de 2023, dispuso la notificación a las víctimas del auto con el que se avocó conocimiento del asunto judicial asociado a la condena impuesta dentro del Radicado penal No. 41001-60-00-716-2010-00-466-00, a efectos de llevar a cabo el proceso dialógico. Asimismo, en la misma providencia, requirió al mencionado señor Tovar Collazos para que suscribiera el régimen de condicionalidad y el formato F1, lo cual ocurrió el 6 de septiembre de 2023.
31. Igualmente, la Sala destacó que dicha providencia le fue notificada al actor el 24 de agosto de 2023 y que el 9 de enero de 2024, el asunto del
promotor de la tutela y de los siete (7) procesados cuyos trámites se acumularon, ingresó al despacho con constancia secretarial, para continuar con el procedimiento. Además, mencionó que en dicho documento se solicitó a la Magistratura disponer del emplazamiento de las víctimas que no han podido ser notificadas y poder, así, fijar el respectivo estado. En esta línea, adujo que, con Resolución SAI-AOI-T-105-DVL-2024 de 26 de febrero de 2024, se ordenó el emplazamiento de las víctimas.
32. Aunado a esto, indicó que, con Resolución SAI-AOI-T-106-DVL-2024 de 26 de febrero de 2024, se dispuso que el 8 de marzo de 2024, se adelantara la diligencia de entrevista al acá actor.
33. En esta línea, la SAI concretó que, dentro del trámite acumulado ha proferido las siguientes resoluciones: SAI-AI-LRG-007-2019, SAI-AOI-LRG100-2019, SAI-AOI-T-LRG-103-2019, SAI-AOI-T-LRG-162-2019, SAI-AOI-DAIDLC-A-MGM-084-2021, SAI-AOI-RCP-MGM-430-2021, SAI-AOI-RCP-PMA450-2021, SAI-RC-ASM-004-2022, SAI-AOI-RC-MGM-268-2022, SAI-AOI-TDVL-304-2023, las cuales, a su juicio, fueron necesarias para acumular los trámites, de ahí que no se haya emitido una decisión de fondo.
34. Ahora bien, en lo relativo al segundo trámite, la Sala narró que con
Resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-2023 de 6 de julio de 2023, dispuso ampliar la información y requerir al Comité Técnico Interinstitucional para que resuelva la solicitud de inclusión del actor en los listados. Además, demandó información necesaria para resolver sobre los beneficios transicionales solicitados, luego de esclarecer el ámbito de aplicación material de la conducta y la forma de participación de los procesados en la JPO. Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. En otro punto, la SAI consideró que los trámites por ella adelantados no están sujetos a los términos del derecho de petición pues no se trata de un asunto administrativo. Por el contrario, aseveró que, la petición que dio lugar al presente recurso de amparo se refiere a los dos (2) trámites judiciales asociados al señor Tovar Collazos, a los cuales, tanto este como su apoderado judicial han
tenido acceso y han sido notificados de las decisiones en estos proferidas.
36. De igual manera, la Sala sostuvo que, el asunto judicial del señor Tovar Collazos exige una valoración integral de su conducta y de la de los demás procesados, de ahí que se haya efectuado la acumulación de los procesos.
Aunado a ello, precisó que, siendo un radicado antiguo, ha sido priorizado para ser resuelto en términos razonables.
37. En este orden, la Sala mencionó que ha cumplido con sus labores en el marco de sus posibilidades de gestión judicial y aseguró que, le hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas, reiterará las pendientes de cumplimiento y una vez le sea allegado el informe secretarial respectivo, dispondrá la notificación a las víctimas.
38. Prosiguió afirmando que, esta acción de tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad para ser admitida pues las reglas de la Ley 1755 de 2015, no le son aplicables pues los señalamientos versan sobre cuestiones judiciales que demandan un pronunciamiento de la Magistratura. Además, puntualizó que el asunto tampoco se enmarca en el concepto de mora judicial que ponga en evidencia alguna falta de actividad judicial para resolver la situación jurídica del actor.
39. Reiteró que el trámite judicial fue priorizado con el fin de resolver la situación de las ocho (8) personas vinculadas al mismo asunto, una vez se surtan los trámites de notificación a las víctimas y se efectúe el procedimiento dialógico.
40. Con todo, solicitó declarar la improcedencia de la tutela o, de manera
subsidiaria, denegar la acción de tutela promovida por el señor Tovar Collazos por no verificarse afectación alguna a los derechos alegados.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
41. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos, así: 4.1. Aportada por la SEJUD de la SAI Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500237-12.2024.0.00.0001
- Resolución SAI-AOI-T-DVL-105-2024 de 26 de febrero de 2024 21 y certificado de notificación electrónica al apoderado judicial del actor, de la misma fecha22. ii. Resolución SAI-AOI-T-DVL-106-2024 de 26 de febrero de 2024 23 y certificado de notificación electrónica al actor y su apoderado judicial, de la misma fecha24. iii. Emplazamiento de la SAI a las víctimas de las conductas penales por las que el actor fue condenado y por cuyos procesos está requiriendo la
aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, de 27 de febrero de 202425. iv. Estado SJ.SAI. 0000562.2024 de 27 de febrero de 2024, con el que se notificó al Resolución SAI-AOI-T-DVL-105-2024 de 26 de febrero de 202426.
- Estado SJ.SAI. 0000565.2024 de 27 de febrero de 2024, con el que se notificó al Resolución SAI-AOI-T-DVL-106-2024 del 26 de febrero de 202427. vi. Resolución SAI-AOI-T-DVL-304-2023 de 11 de agosto de 202328. vii. Constancia secretarial de 23 de agosto de 202329. viii. Certificado de notificación electrónica al actor de la Resolución SAI-AOIT-DVL-304-2023, de 24 de agosto de 202330. ix. Resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-2023 de 6 de julio de 202331.
- Resolución SAI-SL-MGM-152 -2019 de 1º de febrero de 201932. 4.2. Practicada de oficio por el despacho sustanciador
- Escrito del accionante allegado a la JEP con Radicado No. 202401000851, de 4 de enero de 202433.
III. CONSIDERACIONES 21 Expediente Legali. Folios Nos. 41 a 44. 22 Expediente Legali. Folio No. 49 a 50. 23 Expediente Legal
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