🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT-ST-027 de 2024 05-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-027 de 2024 05-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-027/2024 Aprobada en Acta No. 011-SUB04/24 Bogotá D.C, cinco (05) de marzo de 2024

Expediente: 1500217-21.2024.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 20 de febrero de 2024

Accionante: Geyson Obed Soto Torres Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Accionadas y Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Oficina del vinculadas: Alto Comisionado para la Paz (OACP) y Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Geyson Obed Soto Torres, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “a la igualdad, al mínimo vital y a la reincorporación”.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Geyson Obed Soto Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.195.360 de Tame (Arauca).

Página 1 de 41 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

2. Accionadas y vinculada

3. El accionante dirigió la tutela contra la SAI, la OACP y la ARN. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SAI, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. En el escrito de amparo, el accionante indicó que fue condenado a la pena de 24 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2012, en los que también estuvo involucrado el señor Edwin Yorley Soto Fernández, quien fue

condenado a la pena de 11 años de prisión, tras haberse acogido a un mecanismo de terminación anticipada del proceso.

5. En cuanto al señor Soto Fernández, señaló que estuvo privado de la libertad hasta el 30 de junio de 2019, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le concedió el beneficio de amnistía de iure y, en consecuencia, ordenó su libertad definitiva.

6. Manifestó que, a pesar de haber sido condenado por los mismos hechos que dicho ciudadano y de ostentar la calidad de colaborador de las extintas FARC-EP, no fue incluido en los listados de dicho grupo armado, motivo por el cual procedió a solicitar el sometimiento individual ante la JEP.

7. Precisó que, mediante la Resolución SAI-AOI-R-ASM-121-2020 de 18 de septiembre de 2020, la SAI rechazó, por falta de competencia, la solicitud de beneficios provisionales presentada respecto del proceso penal No. 81001-6001275-2012-00059-00, en el que fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. 1 Folios Nos. 267 a 270 del Expediente Legali.

Página 2 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

8. Relató que, a través del Auto TP-SA-731 de 17 de febrero de 2021, la Sección de Apelación (SA) revocó la mencionada providencia judicial y, en su lugar, aceptó el acceso del señor Geyson Obed Soto Torres a la JEP.

9. Mencionó que, pese a ello, luego de recobrar su libertad, la ARN le negó la asistencia, acompañamiento e inclusión en los programas destinados a los integrantes de las otrora FARC-EP, por no haber sido acreditado por la OACP.

10. Refirió que, el 13 de agosto de 2021, la OACP le informó que no podía acreditarlo como integrante de dicho grupo armado, toda vez que no había sido relacionado en los listados remitidos por esa organización.

11. Expuso que, en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-568-2022 de 11 de noviembre de 2022, la SAI ordenó a la OACP incluir al señor Soto Torres en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, en tanto se acreditó su pertenencia o colaboración a esa organización guerrillera mediante el Auto TPSA-731 de 17 de febrero de 2021, proferido por la SA.

12. Explicó que, luego de dicho pronunciamiento, la OACP se comunicó con su abogado, manifestándole que no había acatado la orden de la SAI, por cuanto no se había remitido la constancia de ejecutoria de la decisión.

13. Detalló que, el 9 de febrero de “2022” (sic), su apoderado judicial solicitó la respectiva constancia de ejecutoria ante la SAI; petición que, según el accionante, no ha sido atendida por dicha Sala de Justicia.

14. Por lo anteriormente expuesto, planteó las siguientes pretensiones: PRIMERO: SE TUTELE MI DERECHO A LA IGUALDAD, AL MÍNIMO VITAL Y A LA REINCORPORACIÓN, que ha sido violentado por parte de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, conforme se indicó en los hechos ya narrados.

SEGUNDO: SE ORDENE a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitir la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-T-ASM-568-2022 del 11 de noviembre de 2022 y en consecuencia, se materialicen mis derechos como persona en proceso de reincorporación.

TERCERO: SE ORDENE a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN se me Página 3 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001 acredite como excombatiente de las FARC en los términos reconocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: SE ORDENE a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, incluirme dentro de los beneficios económicos para la reincorporación del desmovilizado, en condiciones de igualdad que con los excombatientes de las guerrillas de las farc inicialmente acreditados (sic).

15. Finalmente, el accionante acompañó el escrito de tutela con un documento que como referencia señala: “informando un año de incumplimiento”, en el que hace un recuento de lo ocurrido con relación a la interposición de la acción de tutela desde el 9 de marzo de 2023. A su vez, enlistó en el escrito de amparo cinco documentos que anuncia adjuntar como anexos de la acción interpuesta, sin embargo, estos no fueron allegados.

2. Trámite procesal

16. El 9 de marzo de 2023, se radicó en la plataforma digital de la Rama Judicial la solicitud de amparo promovida por el señor Soto Torres 2.

17. El 19 de abril de 2023, el mencionado ciudadano formuló una petición

ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se le indicara el estado de la acción de tutela, solicitud ante la cual no obtuvo respuesta3.

18. En consecuencia, el actor presentó una solicitud de amparo constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se tutelara su derecho fundamental de petición4.

19. El 6 de junio de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó la mencionada garantía constitucional y, como resultado de ello, ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura contestar de manera clara, completa y pertinente la solicitud elevada por el accionante5. 2 Folio No. 12 del Expediente Legali. 3 Folio No. 12 del Expediente Legali. 4 Folio No. 12 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 48 a 57 del Expediente Legali.

Página 4 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

20. El 30 de agosto de 2023, en cumplimiento de la mencionada orden, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor Geyson Obed Soto Torres lo siguiente6: (…) la tutela registrada con el número 1317984 el día 9 de marzo de 2023, ésta fue remitida por el aplicativo de manera automática e inmediata al buzón de correo apptutelasauc@cendoj.ramajudicial.gov.co que es administrado por la Oficina de Tutelas y Habeas Corpus – Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, para que realice el respectivo reparto. A partir de ese momento, le corresponde a dicha oficina, ejecutar el procedimiento que tienen establecido para el trámite de las tutelas. En respuesta dada por la oficina de reparto de Arauca el pasado 29 de agosto, indican que, la tutela fue remitida por competencia al Juzgado Segundo de Paz de Bogotá al correo

jpaz02bta@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo registrado por usted en la solicitud.

21. El 7 de septiembre de 2023, el señor Soto Torres interpuso una nueva solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, con el propósito de que se tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dada la tardanza en que incurrieron dichas autoridades para repartir la acción constitucional promovida por este el 9 de marzo de 20237.

22. El 1° de febrero de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado amparó los mencionados derechos y, en consecuencia, ordenó a la Juez Segunda de Paz de Bogotá que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la sentencia, remitiera al Tribunal para la Paz la acción de tutela elevada el 9 de marzo de 2023 (radicado 1317984), con el fin de impartir el trámite constitucional correspondiente8.

23. El 9 de febrero de 2024, se radicó en la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la comunicación del fallo referido anteriormente9.

24. El 14 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SR requirió a la Juez Segunda de Paz de Bogotá para que remitiera el escrito de amparo promovido por el señor Geyson Obed Soto Torres el 9 de marzo de 202310. 6 Folios Nos. 46 a 47 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 34 a 36 y 38 a 44 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 3 a 16 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 1 a 2 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 254 a 256 del Expediente Legali.

Página 5 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc

le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

25. En la misma fecha, la Juez Segunda de Paz de Bogotá respondió lo siguiente: “el comunicado no es de mi competencia, los Jueces de Paz no estamos autorizados para ejecutar tutelas, esto corresponde a la justicia ordinaria como ya lo he indicado en citaciones anteriores”11.

26. El 16 de febrero de 2024, a través del Oficio No. SJ.TSR.0000275.202412, la mencionada dependencia secretarial reiteró dicho requerimiento, ante el cual

recibió la misma respuesta por parte de la Juez Segunda de Paz de Bogotá13.

27. El 16 de febrero de 2024, mediante el Oficio No. SJ.TSR.0000276.202414, la Secretaría Judicial de la SR requirió al señor Soto Torres para que remitiera la solicitud de amparo presentada el 9 de marzo de 2023; requerimiento que fue atendido por dicho ciudadano el 19 de febrero del año en curso15.

28. El 20 de febrero de 2024, por medio del Acta No. TSR.0000050.202416, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto al despacho que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

29. En la misma fecha, a través del Auto SRT-AT-GAR-19617, la magistrada encargada resolvió avocar conocimiento del asunto, vincular y correr traslado

del escrito de tutela a la SAI, la SEJUD de la SAI, la OACP y la ARN, entregar contraseñas de acceso al expediente a los interesados en el trámite y requerir al accionante para que allegara los documentos anunciados en su solicitud.

30. El 23 de febrero de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0001166.202418, la Secretaría Judicial de la SR indicó las gestiones adelantadas para cumplir las órdenes referidas en el párrafo anterior, específicamente, aquellas dirigidas a entregar contraseñas de acceso al expediente a los interesados en el trámite. Así mismo, allegó las respuestas de la SAI, la SEJUD de la SAI, la OACP y la ARN. 11 Folios Nos. 254 a 256 del Expediente Legali. 12 Folio No. 257 del Expediente Legali. 13 Folio No. 258 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 260 a 264 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 265 a 266 del Expediente Legali. 16 Folios No. 275 a 276 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 277 a 283 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 2049 a 2050 del Expediente Legali. Página 6 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc

le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

31. Ese mismo día, con fundamento en la respuesta suministrada por la OACP, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-GAR-21219, por medio del cual requirió a la SAI y a la SEJUD de la SAI para que informaran sobre el trámite impartido a la solicitud contenida en el Oficio No. OFI2300211481 / GFPU de 13 de noviembre de 2023 y, de ser el caso, allegaran copias de las respuestas y/o decisiones judiciales emitidas con ocasión de dicha petición, junto con las respectivas constancias de comunicación y/o notificación personal.

32. El 27 de febrero de 2024, mediante los Informes Secretariales No.

ISJ.TSR.0001195.202420 y ISJ.TSR.0001222.202421, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas suministradas por la SAI y la SEJUD de la SAI.

33. El 29 de febrero de 2024, por medio del Auto SRT-AT-GAR-22322, el despacho sustanciador ordenó incorporar al expediente de la referencia copia de la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor Soto Torres el 9 de febrero de 2023 (Radicado Conti No. 202301007820)23.

3. Respuestas de las accionadas y la vinculada 3.1. Respuesta de la SAI

34. Mediante el Oficio No. OFI-ASM-010 de 21 de febrero de 202424, la

referida Sala de Justicia informó que, a través de la Resolución SAI-AOI-RASM-121-2020 de 18 de septiembre de 2020, rechazó, por falta de competencia personal, la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor Geyson Obed Soto Torres, respecto del proceso penal No. 1001-60-01-275-201200059-00, adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

35. Señaló que, más adelante, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por su apoderado judicial, la SA profirió el Auto TP-SA-731 de 17 de febrero de 2021, en el cual resolvió revocar la mencionada providencia judicial y, en consecuencia, aceptar el acceso del señor Soto Torres al Sistema 19 Folios Nos. 2051 a 2056 del Expediente Legali. 20 Folio No. 2100 del Expediente Legali. 21 Folio No. 2107 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 2108 a 2109 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 2110 a 2111 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 312 a 319 del Expediente Legali.

Página 7 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), condicionado a la presentación de un plan de aportes a la verdad plena. Así mismo, dispuso que, recibido ese documento, la SAI debía decidir sobre: i) la necesidad de requerir su complementación, o (ii) la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada, siempre y cuando se cumplieran los requisitos legales para ello, pero sin necesidad de adelantar un nuevo examen competencial, pues el solicitante cumple los factores temporal, personal y material de competencia.

36. Precisó que, en cumplimiento de lo anterior, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 de 24 de junio de 2021, en la que resolvió conceder al compareciente el beneficio de amnistía de iure y le ordenó suscribir el acta de compromiso, el régimen de condicionalidad y el formulario F1.

37. Agregó que, con posterioridad a ello, el apoderado judicial del beneficiario presentó dos peticiones. La primera, requiriendo la comunicación de la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional,

autoridades responsables de actualizar sus antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. La segunda, solicitando emitir las siguientes órdenes: i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), para que “active” sus derechos políticos; y ii) a la OACP y la ARN, para que procedan a incluir al señor Soto Torres en los programas dirigidos a las personas en proceso de reincorporación. Lo anterior, ante la negativa de la ARN a concederle los beneficios socioeconómicos propios de dicho proceso, por no encontrarse acreditado por la OACP, entidad que, a su turno, le informó que no podía acreditarlo, pues no había sido incluido en los listados de integrantes remitidos por los representantes de las extintas FARC-EP.

38. Ahora bien, respecto de la primera solicitud, indicó que, en la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021, la SAI ya había impartido la orden requerida por el representante judicial, la cual fue debidamente acatada por la SEJUD de la

SAI.

39. Sobre la segunda petición, aclaró que, en la Resolución SAI-AIO-T-ASM568-2022 del 11 de noviembre de 2022, la SAI ordenó a la SEJUD de la SAI: (i) oficiar a la RNEC para que disponga la revisión del asunto del señor Soto Torres y, de ser el caso, reactive sus derechos políticos; y (ii) oficiar a la OACP para que incluya a dicho ciudadano en los listados de las extintas FARC-EP, “en tanto se acreditó su pertenencia o colaboración a dicha organización guerrillera en el auto TP-SA 731 de 17 de febrero de 2021, de la Sección de Apelación y en la resolución

SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 de 24 de junio de 2021 (…)”. Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

40. También expuso que, con ocasión del presente trámite constitucional, el despacho sustanciador de la SAI ingresó nuevamente al expediente del trámite de amnistía, el cual fue archivado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AIO-T-ASM-568-2022 del 11 de noviembre de 2022, encontrando un memorial radicado el 9 de febrero de 2023, donde el abogado del señor Geyson Obed Soto Torres solicitó la remisión a la OACP de la constancia de ejecutoria de la decisión que ordenó la inclusión en los listados, la cual era exigida por esa última entidad “para efectos de acatar las órdenes en ella contenida”.

41. Relató que, en atención a dicha petición, mediante oficio expedido el 12

de abril de 2023, la SEJUD de la SAI informó a la OACP lo siguiente: Respetado Doctor: Atentamente y en cumplimiento a la resolución SAIAOI-T-ASM-568-2022 del 11 de noviembre de 2022 y a la solicitud presentada de remitir constancia ejecutoria de la resolución aducida, informo que esta última es una resolución de trámite y por tanto, al no proceder recurso contra la misma no se realiza constancia ejecutoria; sin embargo, se remite las constancias ejecutorias de las resoluciones en las que se acreditó su pertenencia o colaboración la organización guerrillera FARC-EP para que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado. Se adjunta copia de la mencionada resolución, el auto TP-SA 731 de 17 de febrero de 2021 de la Sección de Apelación y constancia ejecutoria y la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 de 24 de junio de 2021 y constancia ejecutoria. (sic)

42. Por las circunstancias expuestas, afirmó que ni la SAI ni la SEJUD de la SAI, ambas de la JEP, han vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, toda vez que actuaron en el marco de sus competencias legales, resolviendo las solicitudes realizadas por el beneficiario y su apoderado judicial, y remitiendo a la OACP la información por ella requerida. “Diferente es que la OACP, bajo exigencias carentes de sustento legal o jurisprudencial, demande de parte de los comparecientes y de la SAI actuaciones adicionales a las providencias

judiciales para acatar el cumplimiento de lo ordenado por quien ostenta la función de administrar justicia”.

43. No obstante, refirió que dado que la OACP no ha dispuesto la incorporación del accionante en los listados y a pesar de que no existe trámite en curso a su nombre, el despacho sustanciador ordenará el desarchivo del expediente y dispondrá remitir la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-568-2022 de 11 de noviembre de 2022, “aunque esta sea una Página 9 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001 decisión de trámite con la cual sencillamente se materializó la decisión previa, contenida en el auto TP-SA 731 de 17 de febrero de 2021 y la resolución SAI-AOI-DAI-ASM007-2021 de 24 de junio de 2021, de reconocer al compareciente como colaborador de las

FARC-EP”.

44. Más adelante, mediante el Oficio No. OFI-ASM-014-2024 de 26 de febrero

de 202425, la SAI informó que, a través del Oficio No. OFI-ASM-013-2024 de la misma fecha, dio respuesta al Oficio No. OFI23-00211481 / GFPU de 13 de noviembre de 2023, expedido por la OACP, en los siguientes términos26: Este despacho ha recibido el oficio de la referencia, mediante el cual usted solicito (sic) indicaciones para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-ASM568 del 11 de noviembre de 2022 (…) Al respecto, este despacho reitera la orden que fue impartida en la mencionada resolución, relacionada con la inclusión del señor SOTO TORRES en el listado de personas acreditadas de las extintas FARC-EP, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. La solicitud por usted formulada, relacionada con la competencia de la OACP y el contenido del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, realmente está orientada a reabrir un debate sobre el fundamento de la orden impartida, siendo por tanto objeto de un recurso de reposición o apelación que no fue interpuesto en término, y que no puede ser tramitado a instancias de un derecho de petición. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SAI

45. A través del Oficio No. SJ.SAI.04786.2024 de 22 de febrero 202427, la referida dependencia secretarial informó que, en atención a las solicitudes remitidas por el apoderado judicial del accionante con posterioridad a que la SAI concediera el beneficio de amnistía de iure, la SEJUD de la SAI remitió el

expediente al despacho sustanciador, para lo de su competencia.

46. Señaló que, para dar respuesta a dichos requerimientos, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-568-2022 de 11 de noviembre de 2022, en la que ordenó: (i) comunicar la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 a la RNEC, para que, en el marco de sus competencias, disponga la revisión del caso del señor Geyson Obed Soto Torres, con el propósito de reactivar sus derechos 25 Folio No. 2095 del Expediente Legali. 26 Folio No. 2093 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 372 a 374 del Expediente Legali.

Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001 políticos; y (ii) ordenar a la OACP la inclusión inmediata de dicho ciudadano en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP.

47. Manifestó que, en cumplimiento de lo anterior, la SEJUD de la SAI

remitió a la OACP el Oficio No. SJ-SAI25525–2022 de 15 de noviembre de 2022, al cual anexó copias del Auto TP-SA-731 de 17 de febrero de 2021 y de la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 de 24 de junio de 2021, junto con sus respectivas constancias de ejecutoria. Documentos que fueron remitidos por segunda vez, mediante el Oficio No. SJ-SAI07767–2023 de 12 de abril de 2023, en atención a la solicitud allegada en ese sentido por el apoderado judicial del señor Soto Torres (Radicado Conti No. 202301007820).

48. Relató que, pese a lo anterior, el representante judicial del accionante continuó requiriendo el envío a la OACP de la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 de 24 de junio de 2021, motivo por el cual la SEJUD de la SAI le otorgó contraseña de acceso al expediente y, posteriormente, remitió nuevamente a la OACP copia de los siguientes documentos “copia de la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2021 del 24 de junio de 2020.2, Estado No. 536 del 25 de mayo de 2022, constancia de ejecutoria del 2 de junio de 2022, y Resolución SAI-AOI-T-ASM-568-2022 del 11 de noviembre del 2022”.

49. En ese sentido, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y, por esa razón, solicitó despachar desfavorablemente la tutela

y desvincular a dicha dependencia secretarial del trámite constitucional.

50. Posteriormente, a través del Oficio No. SJ.SAI.05164.2024 de 26 de febrero de 202428, la SEJUD de la SAI informó que, por disposición de la SAI, todos los documentos dirigidos a expedientes que se encuentren archivados no deben ser incorporados a estos, sino que deben ser delegados, a través del Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al usuario de la Secretaria Judicial.

51. Aclaró que, una vez recibió el Oficio No. OFI23-00211481 / GFPU de 13 de noviembre de 2023, radicado bajo el No. 202301072299 de 15 de noviembre de 2023, lo delegó al usuario de la magistrada sustanciadora de la SAI, con la anotación “para conocimiento y trámite pertinente del despacho en razón a que el expediente 9005977-42.2019.0.00.0001 está archivado”. 3.3. Respuesta de la ARN 28 Folios Nos. 2098 a 2099 del Expediente Legali.

Página 11 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AAB04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-7120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500217-21.2024.0.00.0001

52. Por medio del Oficio No. OFI24-003496 / GPU de 22 de febrero 202429, la mencionada entidad señaló que, el 18 de enero de 2022, el señor Geyson Obed Soto Torres presentó una petición ante la ARN solicitando acceder a los beneficios socioeconómicos previstos en el Acuerdo Final de Paz (AFP).

53. Indicó que, en atención a dicha petición, la ARN expidió el Oficio No.

OFI22-000791 / IDM 112000 de 21 de enero de 2022, entregado en la dirección de correo electrónico señalada por el solicitante, en el que le informó lo siguiente: para poder acceder a los beneficios del Proceso de Reintegración o del Proceso de Reincorporación a cargo de la ARN, es requisito contar con la certificación o acreditación de haber pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la Ley, por parte de las autoridades competentes, bien por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el caso de las desmovilizaciones colectivas, del Comité para la Dejación de Armas -CODA -, en el caso de la desmovilización individual o del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (- CISIL, en caso de exintegrantes de un Grupo Armado Organizado).

54. Expuso que, en junio de 2022, el señor Soto Torres presentó una tutela contra la ARN, por hechos similares a los planteados en esta oportunidad; acción constitucional que fue declarada improcedente respecto de dicha

entidad, en la sentencia de primera instancia proferida el 10 de junio de 2022.

55. También precisó que, con posterioridad a ello, el accionante no ha radicado nuevas peticiones ante esa entidad, según se puede verificar en la constancia emitida por el grupo de gestión documental.

56. Concluyó que, dado q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...