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JEP - Sentencia SRT-ST-029 05-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-029 05-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA DE TUTELAS

SRT-ST-029/2019

Aprobada en Acta No. 004 – SUB04/19 Bogotá, 5 de febrero de 2019

Radicación: 2019340020600031E

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia Accionante: Willington Alberto Otalvaro Vásquez Accionada: Secretaría Ejecutiva de la JEP y Presidencia de la

JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda, a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ en contra de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y de la Presidencia de la JEP.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.769.617 de Medellín, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (COIBA).

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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y de la Presidencia de la JEP 1. Al avocar conocimiento2, y con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó a la

parte pasiva de la acción de tutela a la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. El señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ presentó acción de tutela el 14 de enero de 20193 contra la Secretaría Ejecutiva de la JEP y contra la Presidencia de la JEP, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

5. Manifestó haber sido condenado injustamente el 30 de abril de 2010 por homicidio agravado a 53 años y 10 meses de prisión, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad. Actualmente su condena es vigilada por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

6. Afirmó haber enviado petición el 18 de mayo de 2017 a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la cual estaba dirigida al Secretario Ejecutivo de la época, manifestando su intención de someterse a la JEP y solicitando validar acta de compromiso elaborada a mano por este, para su remisión al Juzgado de Ejecución de Penas y la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Mediante oficio del 30 de junio de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le informó al accionante que remitió por competencia su solicitud a la JEP. 1 Cuaderno original (C.O.) fls. 1 a 114. 2 C.O. fls. 121 y 122. Auto de Sustanciación No. 006 del 23 de enero de 2019.

3 C.O. fl. 0. Página 2 de 21

7. Dijo haber presentado petición el 26 de septiembre de 2017 a la SEJEP, indicando que lo hacía con la finalidad de aportar verdad para lo cual realizó un recuento de diversos hechos victimizantes de los que presuntamente tuvo conocimiento, anexó formato cuyo diligenciamiento le había indicado la SEJEP en respuesta a una petición anterior, así como todos y cada uno de los documentos y fotografías de inspección tecnica

(sic) a cadáver, inspección al lugar de los hechos según versión de testigo y fiscalía (…) fotografías del barrio la candelaria de Medellín y otros documentos que he recolectado por más de 7 años los cuales considero de vital importancia para demostrar mi inocencia4.

8. Ante la ausencia de contestación de la anterior petición, elevó solicitud a la SEJEP el 12 de julio de 2018, en la cual requirió la devolución de todos los documentos del procedimiento “archivado o guardado bajo los radicados 20171500071782 y el oficio 20171200054981 de fecha 24-agosto-2017 exceptuando el formato de sometimiento que ellos me enviaron el cual yo diligencie (sic) en su debida forma”5.

9. Frente a la presunta falta de contestación a la anterior petición, el 14 de agosto de 2018 presentó otra petición a la Presidencia de la JEP, requiriendo de nuevo la devolución de todos los anexos de la petición fechada del 26 de septiembre de 2017.

10. A través de oficio 2018120064151 del 21 de agosto de 2018, la SEJEP le informó al accionante que

luego de una revisión minuciosa de los documentos en físico remitidos mediante oficio # OFI17-00080579/JMSC112000 por la Oficina Jurídica del Alto Comisionado para la Paz a esta Jurisdicción, se evidencia que no se encuentran CDS anexos al radicado # 2017500071782. En consecuencia, no es posible dar trámite a mi solicitud6.

11. El 27 de septiembre de 2018 el accionante presentó petición, esta vez dirigida a la SEJEP y a la Presidencia de la JEP, en la que insistió en su solicitud 4 C.O. fl. 3. 5 C.O. fl. 6. 6 C.O. fl. 6.

Página 3 de 21 de devolución de los documentos anexos a la petición del 26 de septiembre de 2017.

12. En vista de la falta de respuesta a la anterior solicitud, el 15 de noviembre de 2018 elevó petición a la Presidencia de la JEP, en la que requirió de nuevo la devolución de todos los documentos anexos a la petición del 26 de septiembre de 2017.

13. Sostuvo el accionante que a la fecha la SEJEP y la Presidencia de la JEP no le han dado respuesta a las peticiones realizadas, por lo que formuló como pretensión: Que se le ordene a las partes aquí accionadas que en un termino (sic) no superior de 48 horas se sirvan no solamente responder de fondo mis solicitudes respetuosas de fechas 25 de septiembre de 2017; 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2018 respectivamente sino también que me hagan el favor de realizarme la devolución de todos y cada uno de los documentos CDS y fotografías anexados en la petición

respetuosa de fecha 26-sep-2017 ya que los necesito de caracter (sic) urgente para poder por la vía ordinaria presenta el recurso extraordinario de la acción de revisión de la causa de la cual no tengo que ver absolutamente nada, pues con la anterior pretención (sic) el aquí accionante considera que cesa la vulneración del derecho fundamental afectado7.

14. Anexó a la demanda los siguientes documentos: • Copia de petición fechada del 18 de mayo de 2017, dirigida a al SEJEP.

Este documento no cuenta con sello o anotación del establecimiento en el que está privado de la libertad el accionante ni de la JEP, en el que conste fecha de recibido8. • Copia del Oficio OFI17-00080577/JMSC112000 del 30 de junio de 2017, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz9. En este se dio respuesta a solicitud del 30 de mayo de 2018 del señor OTALVARO VÁSQUEZ, informándosele que no se encuentra en los listados provisionales para 7 C.O. fls. 10 y 11. 8 C.O. fls. 12 a 26. 9 C.O. fls. 27 a 29. Página 4 de 21 la acreditación como integrante de las FARC-EP y que su solicitud había sido remitida a la SEJEP. • Copia de petición fechada del 26 de septiembre de 2017, dirigida a la JEP10. El documento allegado en la demanda es una copia de 70 folios escritos a mano alzada, no cuenta con sello o anotación del establecimiento en el que está privado de la libertad el accionante ni de

la JEP, en el que conste fecha de recibido. • Copia de petición fechada del 12 de julio de 2018, dirigida a la “Secretaría Jurídica”11 de la JEP12. Este documento no cuenta con sello o anotación del establecimiento en el que está privado de la libertad el accionante ni de la JEP, en el que conste fecha de recibido. • Copia de petición fechada del 14 de agosto de 2018, dirigida a la Presidenta de la JEP13. Este documento no cuenta con sello o anotación del establecimiento en el que está privado de la libertad el accionante ni de la JEP, en el que conste fecha de recibido. • Oficio 20181200164151 del 21 de agosto de 2018, suscrito por la SEJEP14. En este documento se dio respuesta a peticiones presentadas el 19 de julio de 2017 y el 17 de agosto de 2018, y se informó al accionante que en los documentos físicos remitidos a la JEP por el Alto Comisionado para la Paz no se observaron CDS anexos. • Copia de petición fechada del 15 de noviembre de 2018, dirigida a la Presidenta de la JEP15. Este documento no cuenta con sello o anotación del establecimiento en el que está privado de la libertad el accionante ni de la JEP, en el que conste fecha de recibido. • Copia de petición fechada del 27 de septiembre de 2018, dirigida a la SEJEP y a la Presidenta de la JEP16. Este documento no cuenta con sello o anotación del establecimiento en el que está privado de la libertad el accionante ni de la JEP, en el que conste fecha de recibido.

  • Respuesta de la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72), del 27 de noviembre de 2018, dirigida 10 C.O. fls. 30 a 99 11 C.O. fl. 100. 12 C.O. fls. 100 y 101. 13 C.O. fls. 102 y 103. 14 C.O. fl. 104. 15 C.O. fls. 105 a 107. 16 C.O. fls. 108 a 109.

Página 5 de 21 al señor OTALVARO VÁSQUEZ17, relacionada con el CUN 7192180000563040, a través de la cual, a solicitud del accionante, entregó prueba de entrega del envío No. RA019286150CO, realizado desde el COIBA el 1 de octubre de 2018, haciendo constar que la correspondencia fue entregada en la JEP el 3 de octubre de 2018. • Respuesta Final relacionada con el CUN 7192180000563041, del 27 de noviembre de 2018, de la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72), dirigida al señor OTALVARO VÁSQUEZ18. En esta se respondió a solicitud del accionante de prueba de entrega de envío No. RA041753226CO, realizado desde el COIBA el 16 de noviembre de 2018, haciendo constar que la correspondencia fue entregada en la JEP el 19 de noviembre de 2018. 4.2. Antecedentes procesales

15. La acción de tutela, allegada el 14 de enero de 201919, correspondió por reparto, en principio, al Tribunal Administrativo del Tolima20.

16. Al advertir que la demanda estaba dirigida contra dependencias de la JEP, mediante Auto del 15 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima dispuso remitir la acción constitucional por competencia al Tribunal para la Paz21. 4.3. Trámite de la acción de tutela 4.3.1. Auto admisorio

17. La demanda fue allegada a la JEP el 21 de enero de 201922 y repartida el 22 de enero por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Subsección Cuarta de Tutelas, según Informe Secretarial No. 11023. 17 C.O. fls. 110 a 111. 18 C.O. fls. 113 y 114. 19 C.O. fl. 0. 20 C.O. fl. 115. 21 C.O. fls. 28 y 29. 22 C.O. fl. 119. 23 C.O. fl. 120.

Página 6 de 21

18. El 23 de enero de 2018 se avocó conocimiento mediante Auto de Sustanciación No. 00624. En esta providencia se ordenó notificar de la acción y correr traslado de la SEJEP y a la Presidencia de la JEP.

19. Al advertir que en uno de los anexos25 de la demanda se hizo referencia a que el Alto Comisionado para la Paz remitió oficio relacionado con el accionante a la SEJEP, sin anexos26, se dispuso vincular a esta Oficina a la parte pasiva de la acción de tutela, así como su notificación y el traslado de la demanda, con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio.

Finalmente se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.3.2. Contestaciones y respuestas 4.3.2.1. De la Secretaría Ejecutiva de la JEP

20. La SEJEP contestó la demanda de tutela mediante oficio del 24 de enero de 201927. En este manifestó no haber vulnerado el derecho de petición del accionante, solicitó que esto fuera declarado por el juez de tutela y que se dispusiera su desvinculación del trámite constitucional.

21. Frente a las solicitudes presentadas por el señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ y el trámite impartido a estas, la SEJEP

informó lo siguiente:

22. La solicitud fechada del 18 de mayo de 2017 fue allegada a la JEP el 11 de agosto de 201728, en esta el accionante manifestó su intención de someterse a la JEP. El 29 de agosto de 2017 la SEJEP dio respuesta a lo solicitado, indicando al señor OTALVARO VÁSQUEZ que debía llenar un formulario, el cual le fue remitido al COIBA. 24 C.O. fls. 121 y 122. 25 C.O. fl. 104. 26 Oficio No. OFI17-00080579/JMSC1120000. 27 C.O. fls. 133 a 135. 28 Se le asigno el radicado de ORFEO 20171500071782. No obstante en la contestación se dice que la solicitud llegó a la JEP el 11 de junio de 2017, de la documentación anexa se tiene que el sello de recibido de la JEP data del 11 de agosto de 2017.

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23. La solicitud fechada del 26 de septiembre de 2017 fue allegada a la JEP

el 5 de octubre de 201729, en esta el accionante remitió a la JEP el formato de sometimiento diligenciado, “junto con 84 documentos anexos, entre los cuales se encontraba material contenido en medio magnético y en medio físico”30.

24. En las solicitudes fechadas el 12 de julio de 201731, 14 de agosto de 201732, 27 de septiembre de 201833 y 15 de noviembre de 201834, el señor OTALVARO VÁSQUEZ solicitó la devolución de los anexos remitidos por él con la petición fechada el 26 de septiembre de 2017.

25. Frente a las peticiones mencionadas en los dos párrafos anteriores, la SEJEP manifestó haber dado respuesta mediante oficio del 20 de diciembre de 201835, en el cual “se le informó al peticionario que se procedería a realizar el envío de los documentos por él allegados mediante radicado No. 20171510136792”36 y que su formato de sometimiento sería enviado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), remisión que se hizo mediante radicado No. 20181200311341 del mismo 20 de diciembre, con asunto: “Respuesta a derecho de petición No. 20181510295982 y No. 20181510363632 con fecha 03 de octubre y 19 de noviembre de 2018”. Esta contestación fue remitida al COIBA.

26. Como anexo allegó CD, que contiene los documentos antes enunciados en formato pdf. 4.3.2.1.1. Respuesta a requerimiento

27. Con base en la contestación dada y en virtud de las facultades en cabeza del juez constitucional de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, la

29 Se le asigno el radicado de ORFEO 20171510136792. No obstante en la contestación se dice que la solicitud llegó a la JEP el 26 de septiembre de 2017, de la documentación anexa se tiene que el sello de recibido de la JEP data del 5 de octubre de 2017. 30 C.O. fl. 134. 31 Allegada a la JEP el 19 de julio de 2018, con radicado de ORFEO 20181510190002. 32 Allegada a la JEP el 17 de agosto de 2018, con radicado de ORFEO 20181510230892. 33 Allegada a la JEP el 3 de octubre de 2018, con radicado de ORFEO 20181510295982. 34 Allegada a la JEP el 19 de noviembre de 2018, con radicado de ORFEO 20181510363632. 35 Con radicado No. 20181200311321. 36 C.O. fl. 134. Página 8 de 21 Subsección requirió a la SEJEP para que informara si se había realizado la notificación al accionante del oficio del 20 de diciembre de 2018, con radicado 20181200311321, e informara si ha devuelto efectivamente al señor OTALVARO VÁSQUEZ los anexos que este envió con petición fechada del 26 de septiembre de 2017, allegada a la JEP el 5 de octubre de 2017 con radicado No. 2017151013679237.

28. La SEJEP dio respuesta al requerimiento mediante oficio del 31 de enero de 201938, informando que los anexos allegados a la JEP en petición fechada

del 26 de septiembre de 2017 fueron devueltos al accionante a través del oficio de 20 de diciembre de 2018 con radicado 20181200311321.

29. Esta devolución, de acuerdo con lo manifestado por la SEJEP, se realizó de forma virtual a los correos direccion.epcpicalena@inpec.gov.co y

juridica.epcpicalena@inpec.gov.co desde el correo info@jep.gov.co, y de manera física a través de la empresa de servicios postales 4-72 con el No. de Guía CTO19961929CO

30. Como anexos a la respuesta allegó: • Captura de pantalla de la guía de Servicios Postales Nacionales S.A. No.

CTO19961929CO, con sello de recibido del COIBA del 3 de enero de 201939. • Captura de pantalla del acuse de envío del radicado 20181200311321 a los correos direccion.epcpicalena@inpec.gov.co y juridica.epcpicalena@inpec.gov.co del 2 de enero de 2019, en el que se anota lee la anotación: “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió in (sic)”40. 37 Auto de Sustanciación No. 011 del 29 de enero de 2019. C.O. fls. 143 y 144. 38 C.O. fls. 153 a 156. 39 C.O. fl. 155. 40 C.O. fl. 156. Página 9 de 21 4.3.2.2. De la Presidencia de la JEP

31. La Presidencia de la JEP contestó la demanda de tutela mediante oficio del 25 de enero de 201941. En este informó que esa dependencia no ha recibido

peticiones elevadas por el accionante.

32. Con base en consulta al Sistema de Gestión Documental ORFEO y en constancia suscrita por la Secretaria General Judicial de la JEP, en cuanto a las solicitudes elevadas por el señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ, la Presidencia de la Jurisdicción informó:

33. La solicitud fechada del 18 de mayo de 2017 de sometimiento a la JEP42, fue remitida a esta el 11 de agosto de 2017 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. La SEJEP respondió la solicitud el 29 de agosto de 201743.

34. El señor OTALVARO VÁSQUEZ diligenció formato de sometimiento a la JEP, el cual allegó a la Jurisdicción el 5 de octubre de 201744, junto con 4 CD y un cuaderno.

35. Mediante solicitudes del 19 de julio y el 17 de agosto de 2018 el accionante solicitó la devolución de 2 CD anexos a petición fechada del 26 de septiembre de 2017. La SEJEP respondió a estas solicitudes el 21 de agosto de 201845, informando que no se encontraron los CD anexos al radicado No. 20171500071782, es decir, a la solicitud de sometimiento fechada del 18 de mayo de 2017.

36. El accionante realizó peticiones el 3 de octubre y el 19 de noviembre de 2018 reiterando su solicitud de devolución de los anexos presentados con la petición del 26 de septiembre de 2017. La SEJEP dio respuesta el 20 de diciembre de 201846, manifestando “que los documentos remitidos a través del 41 C.O. fls. 136 a 142.

42 Se le asigno el radicado de ORFEO 20171500071782. 43 Oficio con radicado No. 20171200054981. 44 Se le asigno el radicado de ORFEO 20171510136792. 45 Oficio con radicado No. 2018120016151. 46 Oficio con radicado No. 20181200311321. Página 10 de 21 radicado No. 20171510136792, se enviarían a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para su trámite pertinente”47.

37. Informó la Presidencia de la JEP que en el Sistema de Gestión Documental ORFEO no se encontraron constancias de notificación de las respuestas dadas por la SEJEP.

38. Con fundamento en lo manifestado, la Presidencia de la Jurisdicción sostuvo que no hay acción u omisión atribuible a esta, pues no conoció ni debió conocer las solicitudes elevadas por el accionante, debido al contenido de las mismas, por lo que solicitó su desvinculación del trámite de tutela.

39. Como anexos allegó copia de los siguientes documentos: • Constancia Secretarial No. 0008/2019 del 24 de enero de 2019, suscrita por la Secretaria General Judicial de la JEP48. • Oficio 20181200164151 del 21 de agosto de 2018, suscrito por la SEJEP49. • Oficio 20181200311321 del 20 de diciembre de 2018, suscrito por la SEJEP50. • Captura de pantalla de la trazabilidad de ORFEO del radicado 2017151013679251. • Formato del sometimiento a la JEP fechado del 26 de septiembre de

2017, suscrito por el señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ52. 4.3.2.3. Del Alto Comisionado para la Paz

40. El Alto Comisionado para la Paz fue notificado del auto de avocamiento y se le corrió traslado de la demanda con sus anexos el 24 de enero de 201953. 47 C.O. fl. 136 vto. 48 C.O. fl. 138. 49 C.O. fl. 139. 50 C.O. fl. 140. 51 C.O. fl. 141. 52 C.O. fl. 142. 53 C.O. fls. 127, 130 y 132.

Página 11 de 21 De acuerdo con informe secretarial No. 144 del 28 de enero de 201954, este no contestó la demanda. 4.3.2.4. Del director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (COIBA). No accionado

41. Mediante Auto de Sustanciación No. 015 del 31 de enero de 2019 se requirió al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué para que informara si realizó la entrega material del oficio del 20 de diciembre de 2018 con radicado 20181200311321 suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, junto con sus anexos, al señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO

VÁSQUEZ55.

42. El director del COIBA dio respuesta mediante correo electrónico del 1 de febrero de 201956, al que anexó copia de los siguientes documentos: • Acta de Notificación personal del radicado 20181200311321, de respuesta a petición del 3 de octubre de 2018, suscrita el 11 de enero de

2019 por Willinton Otalvaro Vásquez57. • Acta de Notificación personal del oficio No. TUTELA 2019/000379022/2019340020600031E, suscrito por el accionante58. • Despacho Comisorio suscrito por la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión dirigido al director del COIBA, en el que se informa de la comisión para la notificación de Auto del 23 de enero de 201959. 54 C.O. fl. 123. 55 C.O. fls. 157 y 158. 56 Esta respuesta fue glosada al expediente mediante Auto de Sustanciación No. 017 del 1 de febrero de 2018, junto con trazabilidad del trámite dado al Auto de Sustanciación No. 015 del 31 de enero de

2019. C.O. fls. 159 a 166. 57 C.O. fl. 164. 58 C.O. fl. 164 vto. 59 C.O. fl. 165.

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V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSECCIÓN 5.1. De la competencia

43. La Sección de Revisión es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada por el señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ, conforme con lo establecido en el artículo transitorio 8º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a que la parte pasiva de la acción de tutela se encuentra conformada por dos componentes de la JEP, específicamente la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia de la JEP60. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, el trámite se debe adelantar de conformidad con lo previsto

en el Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución

44. De los hechos narrados en la demanda se observa que el accionante formuló varias solicitudes a las accionadas, motivándose la acción en la presunta ausencia de contestación de la reiterada petición de devolución de los documentos anexos presentados por el accionante con la solicitud fechada del 26 de septiembre de 2017.

45. Por lo anterior, el problema jurídico a resolver es: ¿La Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Presidencia de la JEP y/o el Alto Comisionado para la Paz han vulnerado el derecho fundamental de petición del señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ por la presunta ausencia de devolución de los documentos anexos a solicitud fechada del 26 de septiembre de 2017?

46. Para resolver este problema jurídico, es necesario abordar los siguientes temas: (i) la entidad de la acción de tutela, (ii) el derecho de petición y su aplicación en el caso concreto. 60 Corte Constitucional. Autos 621, 644 y 731 de 2018.

Página 13 de 21 5.3. De la acción de tutela

47. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela se consagró para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular.

48. Es un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley;

en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletiva y su propósito es que el juez constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, dictando las órdenes que considere pertinentes para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las personas que acudan a esa vía excepcional, supletoria y sumaria, a la autoridad pública o al particular que con sus acciones u omisiones los amenacen o vulneren61.

49. La acción de tutela es el recurso efectivo, sencillo y rápido que en amparo de los derechos humanos fundamentales prevén el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos62 y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos63. 61 Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 1998 62 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) o Pacto de Nueva York, incorporado mediante la Ley 74 DE 1968, dispone: “3. Cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a garantizar que: //a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones judiciales; //b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; //c) Las autoridades competentes

cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” 63 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, incorporado mediante la Ley 16 de 1972, en su artículo 25 dispone: “Artículo 25. Protección Judicial //1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. //2. Los Estados Partes se comprometen: // a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; / b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y // c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” Página 14 de 21 5.4. Del derecho de petición

50. La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición. Este representa un papel trascendental en la consolidación del Estado social de derecho, pues es un canal que permite la comunicación efectiva entre las personas y las autoridades y entes privados, además de posibilitar el desarrollo de otros derechos, también constitucionales y de gran contenido democrático, como el derecho de acceso a la información, participación política, libertad de expresión, salud y seguridad social, entre otros.

51. Este derecho constitucional fundamental es susceptible de ser reclamado mediante acción de tutela, cuando las autoridades o instituciones

privadas no responden las solicitudes respetuosas que se les formulen.

52. Por medio de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 el legislador reglamentó el derecho de petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuyo artículo 13 manifiesta que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución, siendo el único requisito indispensable para que se configure el derecho que la petición sea respetuosa.

53. El derecho de petición se ha considerado como fundamental, de aplicación inmediata y cuyos titulares pueden ser personas mayores o menores de edad, nacionales o extranjeros y se puede ejercitar tanto ante autoridades como ante particulares64.

54. De igual manera, a través de reiterada jurisprudencia65, la Corte Constitucional ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición radica en una resolución pronta y oportuna a la petición, así como que la respuesta sea de fondo, clara, entendible y se notifique al ciudadano solicitante, sin que implique que deba ser afirmativa a la solicitud. 64 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 65 Corte Constitucional. Sentencias C-504 de 2001, C-818 de 2011, C-951 de 2014, entre otras.

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55. De la información obrante en la actuación se tiene que el señor WILLINGTON ALBERTO OTALVARO VÁSQUEZ presentó alrededor de 6

peticiones, cuyo contenido y trámite se pasa a describir:

56. El 11 de agosto de 2017 allegó solicitud de sometimiento a la JEP. A esta le dio respuesta la SEJEP mediante oficio remitiendo al accionante formato de sometimiento a la JEP para que fuese diligenciado.

57. El formato de sometimiento fue diligenciado por el señor OTALVARO VÁSQUEZ y allegado a la JEP el 5 de octubre de 2017 junto con memorial fechado del 26 de septiembre del mismo año y alrededor de 84 documentos anexos.

58. Las siguientes peticiones, cuya ausencia de respuesta motivaron la acción de tutela, fueron allegadas a la JEP el 19 de julio, 17 de agosto, 3 de octubre y 19 de noviembre de 2018, y en estas se solicitó la devolución de los anexos allegados junto con el memorial fechado del 26 de septiembre de 2018.

59. Las peticiones aludidas en el párrafo anterior fueron contestadas por la SEJEP mediante oficio del 20 de diciembre de 2018, mediante el cual se informó que se remitiría el formato de sometimiento a la SDSJ y se realizó la devolución de los anexos solicitados por el señor OTALVARO VÁSQUEZ.

60. El oficio referido fue allegado de forma virtual el 2 de febrero de 2019 y de forma física el 3 de febrero del año en curso al COIBA, centro de reclusión en el cual se encuentra privado de la libertad el accionante. Las autoridades penitenciarias del COIBA hicieron entrega del oficio y los documentos anexos al accionante el 11 de enero de 201966, con lo que se materializó la notificación

efectiva de la respuesta.

61. En el presente trámite se verificó que la SEJEP dio respuesta de fondo a las solicitudes formuladas por el accionante tendientes a la devolución de los anexos allegados junto con el memorial del 26 de septiembre de 2018, contestación que fue notificada de manera efectiva al señor OTALVARO 66 C.O. fl. 164.

Página 16 de 21 VÁSQUEZ el 11 de enero de 2019, es decir en oportunidad anterior a la fecha de radicación de la demanda de tutela, esto es, el 14 de enero de 2019. Por lo que se negará el amparo del derecho fun

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