JEP - Sentencia SRT-ST-031 de 2024 06-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-031 de 2024 06-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1500229-35.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
SRT-ST-031/2024
Aprobada en Acta No. 012– SUB01/24 Bogotá, 06 marzo de 2024 Radicación 1500229-35.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante Nombre 1 Apoderado Adel Alfredo González Guzmán Accionada Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Vinculadas Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y Unidad Nacional de Protección
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, a raíz de la acción de tutela1 interpuesta por la señora Nombre 12, a través de apoderado judicial, contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración a sus derechos fundamentales “a la vida, a la seguridad personal, dignidad humana, a la educación y al debido proceso”3. Para la adecuada integración del contradictorio
1Sistema de gestión judicial Legali, Expediente No. 1500229-35.2024.0.00.0001, folios 3 a 10 (en
adelante expediente digital). 2 A través de Auto SRT-AT-JBM-108 de 22 de febrero de 2024 y conforme a lo dispuesto en la Senit 03 de 2022 que ordenó la creación del protocolo de anonimización de datos de la JEP, en tanto que la accionante pertenece al grupo de personas de las que trata el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 y el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008, por lo tanto, se dispuso la reserva de la información concerniente a la identificación de la accionante. 3 Expediente digital, folio 8. P á gi na 1 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES 2.1. De la demanda
2. El vocero judicial de la señora Nombre 1 relató en su escrito de tutela
que ella se encuentra en proceso de acreditación como víctima en el Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”5, quien además, es integrante de la Corporación Rosa Blanca, Colombia, señala que como consecuencia de ello, recibió amenazas entre los días 20 y 22 de octubre de 2023 contra su vida e integridad personal, por lo que el 23 de octubre del mismo mes, envió por intermedio de su apoderado judicial solicitud6 de medidas de protección a la SRVR.
3. Aseguró que esa autoridad judicial, mediante providencia de 24 de octubre de 20237, avocó conocimiento de su petición y requirió al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA para que adoptara decisiones urgentes e inmediatas. 4 En virtud del principio de oficiosidad que “se traduce en el papel activo que debe asumir el juez de tutela en la conducción del proceso, no sólo en lo que tiene que ver con la interpretación de la solicitud de amparo, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento, para con ello tomar una decisión de fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello.” (Sentencia SU108/18). 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas. Auto No. 029 de 01 de marzo de 2019. 6 En el documento enviado a la SRVR, la demandante indicó que, posterior a dar una entrevista con un medio de comunicación sobre su papel como víctima del conflicto armado y victima sexual y su participación en esta Jurisdicción, recibió las amenazas en su contra. 7 En atención a lo ordenado en SRT-AT-JBM-108 de 22 de febrero de 2024 en este trámite no se hará mención expresa al número de indicación de las decisiones proferidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, pues allí obran datos de identificación de la accionante. P á gi na 2 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Resaltó que la UIA le otorgó a su prohijada como medida de protección de emergencia rondas de policía a su lugar de habitación, sin embargo, su representante el 28 de octubre de 2023, remitió a esa dependencia
petición de sustitución que, adujo, no fue contestada.
5. Luego, la Unidad referida, a través de Oficio No. UIA-GPVTI-5904 JEP 2023 de 11 de diciembre de 2023, le comunicó a la accionante que su petitum de protección fue inadmitido al considerar que las intimidaciones recibidas no guardaban relación causal con su participación en el proceso de acreditación como víctima ante esta Jurisdicción.
6. Por lo anterior, el 14 de diciembre de 2023, el apoderado de la demandante solicitó la intervención de la magistratura de la SRVR frente al trámite y la decisión adoptada por la UIA. Afirmó que el órgano judicial, mediante auto de esa misma fecha, requirió a la citada dependencia para que le informara sobre el cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 24 de octubre de 2023.
7. Manifestó que la Unidad aludida, el 22 de diciembre de 2023 adoptó como medida provisional la reubicación de la señora Nombre 1 y su familia a un sector específico de la ciudad, en tanto que su dirección de residencia era conocida por quienes realizaron las amenazas en su contra, para lo cual le otorgó la suma de dos millones doscientos treinta mil ($2.230.000)8 pesos colombianos.
8. Así mismo, adujo que no pudo conseguir de manera inmediata una vivienda dentro de la zona señalada en las instrucciones de la Unidad de Investigación de la JEP, sin embargo, con posterioridad le fue posible arrendar y mudarse a otro sitio que no cumplía con los parámetros que le fueron indicados por la UIA, por lo que el 27 de diciembre de 2023, envió copia del
contrato a esa dependencia. 8 Suma que se le entregaría durante el trámite de emergencia, hasta tanto la SRVR no ordenara levantar las medidas de emergencia. P á gi na 3 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Expuso que el 25 de enero del año en curso, a su correo electrónico recibió misiva del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la JEP, el cual le indicó a la accionante que se suspendería la medida adoptada por cuanto no atendió las recomendaciones relativas a su traslado a una zona específica de la ciudad. Afirmó que remitió a la UIA copia de un nuevo contrato de arrendamiento, aseverando que esta nueva dirección cumple los parámetros exigidos, no obstante, a la fecha de interposición del medio de amparo no recibió respuesta por parte de la accionada, situación que le ha impedido matricular a sus hijos menores de edad en una institución educativa, ya que no tiene certeza del sitio en el que ha de residir.
10. Por lo expuesto, estimó cercenados los derechos fundamentales a la “vida, seguridad personal, dignidad humana, educación y debido proceso”9 y
presentó como pretensiones las siguientes:
1. Se amparen los derechos fundamentales constitucionales a la vida, a la seguridad personal, dignidad humana, a la educación y al debido proceso, vulnerados en la MOROSIDAD Y DILASIONES (sic)
INJUSTIFICADAS de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES (sic) Y ACUSACIONES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, en la toma de decisiones de fondo dentro del trámite de solicitud de medidas de protección por parte de [Nombre 1] en virtud de las graves amenazas a su vida e integridad personal.
2. Se deje sin valor y efecto la decisión de la UIA de suspender los desembolsos para la reubicación de [Nombre 1] y su familia.
3. Se ordene a la UIA tomar decisión de fondo sobre la solicitud de adopción de medida de protección elevada por [Nombre 1], dentro de los tres días siguientes a la sentencia10.
11. Así mismo, solicitó como medida provisional: (…) ordenar a la UIA de manera urgente e inmediata, desembolsar a
[Nombre 1] los gastos requeridos para la reubicación correspondientes 9Expediente digital, folio 8. 10Ibidem. P á gi na 4 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Asignada la actuación mediante acta No. TSR.000054.2024 de 21 de febrero de 2024, en Auto SRT-AT-108 de 22 de febrero de este año, esta Subsección avocó conocimiento del amparo constitucional interpuesto contra la UIA, vinculó a la SRVR y a la UNP, ordenó notificar la admisión y correr traslado de la demanda a las autoridades prenombradas y, además, dispuso como medida provisional “conceder un alojamiento temporal a la señora Nombre 1 y a su grupo familiar, hasta tanto se resuelva el fondo de este amparo constitucional”11.
13. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), comunicó el cumplimiento del mandato dada a la UIA, la cual a través de Oficio GPVTIUIA-093 de 23 de febrero de 202312, indicó que: “inició las gestiones administrativas y financieras para su cumplimiento y como consecuencia de ello la señora Nombre 1 y su núcleo familiar conformado por sus dos hijos menores y su
pareja fueron trasladados [a un sitio de la ciudad], lugar en el que se encuentran con cubrimiento de alimentación y hospedaje a cargo de la referida”13.
14. Posteriormente, la SEJUD SR14, allegó las respuestas remitidas por la SRVR, la UNP, así mismo relacionó el concepto enviado por el Ministerio Público, no obstante, no se hizo mención a la respuesta de la UIA.
15. Teniendo en cuenta que la Unidad de Investigación y Acusación remitió su respuesta a través de correo electrónico de 27 de febrero de 2023, y verificado su contenido, se hizo necesario solicitar a la UNP por intermedio de Auto SRT-AT-127 de esa fecha, para que se pronunciara sobre la remisión 11 Ibidem, folios 52 a 62.
12A través de informe secretarial No. ISJ.TSR.0001174.2024 de 23 de febrero de 2024. 13 Ibidem, folios 97 a 102. 14 Expediente digital, folio 334. P á gi na 5 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE 1500229-35.2024.0.00.0001 efectuada mediante Oficio GPVTI-UIA-JEP 5845-2023 del 5 de diciembre de 2023, así mismo, se requirieron a la UIA los anexos del Oficio No. GPVTIUIA–0958-2024, por medio del cual dio respuesta al auto que avocó conocimiento del trámite constitucional.
16. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001248.2024 de 28 de febrero de 2024, la SEJUD SR comunicó las contestaciones de la providencia de 27 de febrero de los corrientes, así mismo, precisó la respuesta de la UIA al Auto
SRT-AT-JBM-108-202415.
II. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS
2.3.1. Unidad Nacional de Protección-UNP-16
17. El jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, actuando en representación de la UNP, manifestó que los hechos y pretensiones descritos en el escrito de tutela no guardan relación con la función y objeto de esa entidad, toda vez que la demanda se dirigió únicamente contra la UIA, razón por la que considera que carece de legitimidad por pasiva para pronunciarse sobre los las afirmaciones de la ciudadana Nombre 1.
18. Adujo que, revisadas las bases de información a las que tiene acceso, evidenció que en oportunidades anteriores adelantó estudios de nivel de riesgo a favor de la accionante, quien acreditó pertenecer a una de las poblaciones objeto de protección que lidera la UNP: personas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional
Humanitario (DIH), incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo17, precisó que la señora Nombre 1 acudió en condición de “Víctima de Violación de Derechos humanos e infracción 15 Ibidem, folio 1036. 16 Ibidem, folios 299 a 333. 17 En los términos del numeral 2 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. P á gi na 6 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En su contestación informó sobre los dos últimos estudios y medidas otorgadas a la demandante, el primero, data de 2019, en el que se le asignó un esquema de protección tipo dos, conformado por un (1) vehículo blindado y
dos (2) hombres de protección; no obstante, se finalizó y se le ratificó un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado y la implementación de un (1) botón de apoyo, dejando algunas observaciones sobre el uso de estas medidas.
20. Respecto de lo anterior, comunicó que, por medio de la Resolución No. 00003097 de 2 de mayo de 2019, suspendió las medidas dado el uso indebido que sobre ellas tuvo la protegida19.
21. Luego, indicó que el segundo análisis de seguridad lo realizó en el 2023, trámite al que adelantó con número de orden de trabajo 498515, en ese caso, se emitió la comunicación interna MEM23-001-3553, mediante la cual se informó que dentro del proceso de reevaluación por temporalidad de la medida, no fue posible llevarlo a cabo porque la accionante no lo permitió, por tal razón a través de la Resolución No. 3231 de 12 de mayo de esa anualidad, dio por terminado el trámite de protección, decisión que quedó en firme el 18 de octubre de 2023 y frente a la que no se interpusieron recursos.
22. Por lo anterior, argumentó que la UNP ha sido garante de los derechos fundamentales de la accionante, adicionalmente, indicó que el Programa de Prevención y Protección a su cargo cuenta con un procedimiento ordinario que debe seguirse para ser beneficiario de las medidas de protección que tiene una serie de requisitos que han de verificarse20 y, además, el peticionario está llamado a dar su consentimiento para que la Unidad pueda adelantar las evaluaciones correspondientes, por lo tanto, expresó que no existe
18 Expediente digital, folio 326. 19 En su contestación, comunicó que la ciudadana tomaba el vehículo para hacer desplazamientos a lugares que no informaba, uno de ellos a un sector recreacional del país, en el que dejó el carro asignado como prenda de garantía para le pago de hospedaje en ese lugar. 20 En virtud de lo establecido en el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2.40 P á gi na 7 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Ahora bien, con ocasión al requerimiento del Auto SRT-AT-JBM-127 de 2023, la entidad relacionó los radicados que allí reposan frente a la solicitante del medio de amparo21, sin indicar el trámite que le otorgó al Oficio GPVTI-UIA-JEP-5845-2023 de 5 de diciembre de 2023, pues de la revisión que
se efectuó al Sistema de Gestión Documental de la UNP, no se encontró constancia del envío que realizara la UIA sobre dicha comunicación. 2.3.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas-SRVR-22
24. Expresó que vía correo electrónico, el 23 de octubre de 2023, recibió la comunicación elevada por el representante legal de la Corporación Rosa Blanca Colombia, quien solicitó la implementación de medidas de protección urgentes en favor de su poderdante, la señora Nombre 1, víctima en proceso de acreditación dentro del Caso 07, refiere que en ese documento, el abogado puso de presente las amenazas de muerte que recibió la ciudadana y argumentó que esas intimidaciones se fundamentaban en que la actora ha denunciado graves delitos de lesa humanidad cometidos por “altos mandos de las FARC-EP, en especial, por ser víctima de reclutamiento infantil y por abusos sexuales de manera reiterada desde los 11 años de edad y por otros delitos de género”
(cursiva dentro del texto); como soporte, el apoderado allegó a la aludida Sala, capturas de pantalla de los mensajes que le fueran enviados a su prohijada, los cuales daban cuenta de lo ya descrito.
25. En virtud de lo anterior, ese órgano judicial a través de providencia de 24 de octubre de 2023 ordenó: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares de protección presentada por el representante legal de la Corporación Rosa Blanca Colombia doctor Adel Alfredo González 21 Es oportuno aclarar que, en la respuesta enviada se observa como última petición recibida la No.
EXT23-000139909 de 30 de octubre de 2023. 22 Ibidem, folios 122 a 298. P á gi na 8 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1500229-35.2024.0.00.0001
Guzmán en favor de la señora [Nombre 1], mediante escrito allegado el 20 de octubre de 2023.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación para que, de forma URGENTE E INMEDIATA, proceda a adoptar medidas de protección de emergencia en favor de la señora [Nombre 1]. Las medidas concretas que se aplicarán deberán ser definidas de manera consensuada con la víctima en proceso de acreditación y su apoderado judicial, quien para los efectos del presente auto ostenta igualmente esta calidad, ello de conformidad con las consideraciones realizadas en el parte motiva de esta decisión.
TERCERO: El Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás
Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación DEBERÁ rendir informe al despacho dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de esta decisión, donde se indiquen las actividades realizadas para dar cumplimiento a las órdenes acá consignadas y, específicamente, el detalle de las medidas consensuadas con la víctima en proceso de acreditación que serán aplicadas de emergencia y el cronograma de su implementación.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación para que, de forma URGENTE E INMEDIATA, proceda a realizar estudio de riesgo en favor de la señora [Nombre 1] con ocasión de las amenazas recibidas, de conformidad con las consideraciones realizadas en el parte motiva de esta decisión.
QUINTO: ADVERTIR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación que el estudio de riesgo ordenado en el ordinal anterior deberá realizarse desde un enfoque de prevención del riesgo y garantía de la participación de la víctima en proceso de acreditación.
SEXTO: ADVERTIR que las medidas de emergencia ordenadas en esta decisión estarán vigentes hasta el momento en el que la UIA informe al despacho sobre la finalización del estudio de riesgo por hecho sobreviniente y la adopción de las medidas de protección definitivas, si a ello hubiere lugar. En todo caso, se requerirá pronunciamiento judicial del despacho para que se levanten las P á gi na 9 | 33 anigáp al a adecca
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26. Manifestó que el 11 de diciembre de 2023, la UIA mediante Oficio GPVTI-UIA-JEP 5847-2023, comunicó que remitió la solicitud de la ciudadana a la Unidad Nacional de Protección, a través de radicado GPVTI-UIA-JEP 5845-2023 del 5 del mismo mes y año, pues concluyó que no existe nexo causal entre las situaciones de riesgo manifestadas por la señora Nombre 1 y su participación en los procesos que se adelantan en esta Jurisdicción.
27. Comunicó que el 14 de diciembre de 2023, el profesional del derecho que representa a la ciudadana remitió correo electrónico, pidiendo la intervención de la Sala de Justicia, pues el abogado no estaba de acuerdo con la decisión de la UIA de inadmitir el petitum de protección.
28. Por lo anterior, el órgano judicial, en auto de esa fecha, requirió al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes de la JEP, un
informe detallado respecto del cumplimiento a la decisión de medidas de emergencia ordenadas en la providencia de 24 de octubre de ese año, dicho documento fue enviado por la UIA a la SRVR con Oficio GPVTI-UIA-6045 de 18 de diciembre de 2023, allí relató cada uno de los procedimientos que la Unidad adelantó para atender el caso, y explicó los trámites que surte para verificar las decisiones que inicialmente adopta y las comprobaciones que realiza cuando, por ejemplo, advierte inconformidades por parte del solicitante de las medidas frente al estudio de riesgo.
29. Ahora bien, la citada Sala de Justicia, el 20 de diciembre de 2023,
profirió una nueva decisión en la que dispuso: (…) PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación para que adelante el trámite de verificación del estudio de riesgo ordenado en favor de la señora [Nombre 1]. Para el efecto, por Secretaría Judicial se remitirá al GPVTI de la UIA el correo enviado por el abogado Adel Alfredo González Guzmán, por medio del cual eleva su inconformidad respecto a la inadmisión del P á gi na 10 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Indicó que el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, el 22 de diciembre de 2023, le rindió informe preliminar en el
que dio cuenta de sus actividades en el marco del cumplimiento del auto de 24 de octubre de 2023, y, expuso que el lugar de residencia de la señora Nombre 1 correspondía a una zona de riesgo para ella, por tal motivo, sugirió como medida de emergencia adoptada en el cumplimiento de una orden judicial, la implementación de un apoyo de reubicación por valor de dos (2) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes (smlmv) que se mantendría hasta el pronunciamiento que sobre el particular emitiera esa magistratura.
31. Comentó que el 13 de febrero de 2024, la UIA le comunicó que el caso de la accionante presenta otros factores de riesgo que no guardan relación intrínseca con su participación en la JEP.
32. Por último y en atención a sus competencias, manifestó que carece de P á gi na 11 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD9D04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.53-9220051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1500229-35.2024.0.00.0001 falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que los reproches de la demanda se refieren al actuar de una dependencia distinta a la SRVR, por lo
que solicitó su desvinculación. 2.3.3. Unidad de Investigación y Acusación-UIA-23
33. En primer lugar, atendiendo a la orden de concesión de medida provisional contenida en el Auto SRT-AT-JBM-108 de 2024, informó que reubicó a la señora Nombre 1 y a su núcleo familiar (dos hijos y pareja) a un sitio en el que se le suministró el alojamiento, alimentación y hospedaje a cargo de esa dependencia, adjuntando los soportes correspondientes.
34. Respecto al traslado de la acción constitucional y al requerimiento del Auto SRT-AT-JBM 127 de 2024, manifestó que de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tiene el compromiso de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, cuando no hay reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad, además, se le encargó la facultad de decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes24, razón por la cual se creó el Programa de Protección de la UIA.
35. Además, resaltó que el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, es el encargado de recibir solicitudes, orientar, identificar y decidir las medidas de protección aplicables a quienes ostentan las calidades descritas, cuando sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal se vean amenazados por su participación ante esta
Jurisdicción25. 23Ibidem, folios 337 a 667. 24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
apartado 5.1.2., número III, numerales 46 y 51 y, Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 87. 25 Para asumir competencia de esos trámites, se deben cumplir tres condiciones imperativas por parte de quienes solicitan protección, a saber:
1. Acreditación de la pertenencia a alguna de las poblaciones sujeto de protección establecidas por la Resolución 283 de 2018, por la cual se crea el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. 2.Existencia de una situación de riesgo, vulnerabilidad y/o amenaza. 3.Comprobación de una relación causal entre la situación reportada y la participación ante la JEP P á gi na 12 | 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD9D04 ogidóc le y 1000.00.0.4202.53-9220051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1500229-35.2024.0.00.0001
36. Comunicó que tuvo conocimiento de las afectaciones de la señora
Nombre 1, a través del auto de 24 de octubre de 2023 de la SRVR, en el que se le solicitó evaluar el nivel de riesgo de la ciudadana, en atención a las situaciones que ella dio a conocer, sobre esto, informó que se emitió la correspondiente orden de trabajo y se facultó al analista para tomar entrevista, obtener y analizar informes y recaudar todos los elementos materiales y evidencia física que permitiera el cumplimiento de sus funciones, incluso
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