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JEP - Sentencia SRT ST 035 2025 12 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 035 2025 12 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 36

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500091 - 3 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-035/2025 Aprobada en Acta No. 008– SUB01/25 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025

Radicación: 1500091-34.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia

Accionante: Alfred Cañizares Carvajal

Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz Vinculadas: Secretaría General Judicial, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial , todas de la

Jurisdicción Especial para la Paz

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido 1 por el ciudadano ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL contra la Sala de Definición de

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido 1 por el ciudadano ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición según se indica en el escrito2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó

1 Folios 2 a 6 . Expediente Legali No. 1500091-34.2025.0.00.0001. (En adelante cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folio 3.P á g i n a 2 | 36

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a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial (SGJ) , todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

II. HECHOS

2. De la demanda y sus anexos 3 se desprende que el 21 de octubre de 2024, el señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL, a través de su apoderado

II. HECHOS

2. De la demanda y sus anexos 3 se desprende que el 21 de octubre de 2024, el señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL, a través de su apoderado judicial, solicitó a la SDSJ , en el marco del proceso de radicado Legali No. 9001240-93.2019.0.00.0001 el “LINK para asistir virtualmente a la versión libre del señor Edison Ladino Barbosa, Identificación: 80.450.289 Calidad: Agente del Estado integrante de la Policía Nacional” (sic)4, con la finalidad de conocer lo declarado respecto al homicidio de su padre Otoniel Cañizares Jácome, sin que a la fecha de la interposición de la acción de tutela, tuviera conocimiento de la respuesta a su requerimiento.

III. PRETENSIONES

3. En atención a lo anterior, el señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL pretende a través de esta acción constitucional el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la SDSJ, encargada del expediente Legali No. 9001240-93.2019.0.00.0001 que otorgue “respuesta en el término de 48 horas, SE me INFORME y/o ALLEGUE las actas y videos de la VERSION LIBRE que declaró el señor Edison Ladino Barbosa, Identificación: 80.450.289 Calidad: Agente del Estado integrante de la Policía Nacional”5 (sic).

3 Folios 2 a 6. 4 Folio 2. 5 Folio 3.P á g i n a 3 | 36

3 Folios 2 a 6. 4 Folio 2. 5 Folio 3.P á g i n a 3 | 36

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IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

4. El 28 de enero de 202 5, por medio del correo electrónico “secretariajudicial.sdsj@JEPColombia.onmicrosoft.com”6, el señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL interpuso la acción de tutela en contra de la SDSJ.

Asignada la actuación7, el 29 de enero pasado, mediante Auto SRT-AT-JBM0398, se avocó el conocimiento y se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a la SDSJ, como órgano judicial accionado, así como también a la SEJUD SDSJ y a la SGJ como dependencias vinculadas oficiosamente para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

5. La SEJUD SR con informe ISJ.TSR.0000466.20259 de 4 de febrero de 2025, anunció el arribo de las respuestas. Con ocasión de las contestaciones allegadas por la SGJ, la SDSJ y la SEJUD SDSJ, en la s que indicaron que la petición de 21 de octubre de 2024 (objeto de cuestionamiento) se trasladó a la SRVR. Esta Subsección, con Auto SRT -JBM-059 de 4 de febrero de 2025 10,

petición de 21 de octubre de 2024 (objeto de cuestionamiento) se trasladó a la SRVR. Esta Subsección, con Auto SRT -JBM-059 de 4 de febrero de 2025 10, ordenó vincular a la aludida Sala de Justicia y a su Secretaría Judicial, con la finalidad de que informaran sobre el trámite impartido al radicado Conti No. 202401086051, que fue incorporado al expediente Legali No. 000183109.2022.0.00.0001/0326 de la SRVR el 28 de enero de 2025, por parte de la SGJ y remitido por la SDSJ mediante Resolución N o. S1CHT.SDSJ.267 de 31 de enero de 2025 11. De igual forma, se dispuso que la SEJUD SRVR indicara la trazabilidad y gestión efectuada frente al Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0002459.2025 de 28 de enero de 2025, trasladado por la SEJUD

SDSJ12.

6. Luego, mediante informe ISJ.TSR.0000509.2025 de 6 de febrero de 202513, la SEJUD SR comunicó el cumplimiento de lo reseñado y las respuestas del órgano y dependencia vinculadas.

6 Folio 1. 7 Mediante acta ACTA.TSR.0000036.2025 de 29 de enero de 2025. Folio 7. 8 Folio 8 a 10. 9 Folio 294. 10 Folio 295 a 297. 11 Folio 43. 12 Folio 151. 13 Folio 472P á g i n a 4 | 36

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11 Folio 43. 12 Folio 151. 13 Folio 472P á g i n a 4 | 36

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V. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA, LAS VINCULADAS E

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

5.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-14

7. Con oficio de 3 de febrero de 2025, la Sala de Justicia manifestó que mediante la Resolución N o. 2673 de 11 de agosto de 2023, aceptó el sometimiento a la JEP del señor Edison Ladino Barbosa y concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) 15. Además, en la Resolución N o. S1CHT.SDSJ.18 de 28 de junio de 2024, reconoció a l señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL como víctima indirecta en el asunto que se adelanta contra el compareciente Ladino Barbosa.

8. En relación con el objeto de amparo, indicó que, el 20 de septiembre de 2024, la Subsala L de la SRVR convocó a versión voluntaria al señor Ladino Barbosa mediante Auto No. SUB-L-148-CASO 08, Subcaso Gran Magdalena, en el marco del macrocaso 0816 (diligencia que inicialmente se surtiría el 17 y 18 de octubre de 2024 inicialmente).

Barbosa mediante Auto No. SUB-L-148-CASO 08, Subcaso Gran Magdalena, en el marco del macrocaso 0816 (diligencia que inicialmente se surtiría el 17 y 18 de octubre de 2024 inicialmente).

9. Sostuvo que, encontrándose el curso la actuación en la SDSJ, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2024 , el apoderado judicial d el señor CAÑIZARES CARVAJAL solicitó la reprogramación de la audiencia del señor Ladino Barbosa, que ya había sido reprogramada para el 30 y 31 de octubre de la pasada anualidad.

14 Folios 39 a 145. 15 Sometimiento en relación con la investigación con radicado N. 9725 de la Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) que se adelanta por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, por cuenta de la muerte de los señores Otoniel Cañizares Jácome, Segundo Enrique Vásquez y Luis José Lemus Sánchez, según hechos acaecidos el 4 de julio de 1996 en el municipio de Pelaya (Cesar). 16 Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.P á g i n a 5 | 36

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con el conflicto armado colombiano.P á g i n a 5 | 36

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10. Aclaró que, sin que se resolviera la anterior petición, el 6 de noviembre de 2024 fue expedido el Auto No. OPV 570 por medio del cual la SRVR reprogramó la anotada audiencia para el 19 de diciembre de 2024.

11. Señaló que, a través de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.267 de 31 de enero de 2025 (proferida con ocasión de la presente acción de tutela) , ordenó por intermedio de la SEJUD SDSJ la remisión por competencia del escrito presentado el 21 de octubre de 2024 a la Subsala L de la SRVR, toda vez que no está facultada para acceder a lo pretendido por el interviniente especial , pues el “llamado a comparecer ante la SRVR se dio en el marco de la competencia exclusiva de esa Sala de Justicia conforme lo establece el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018”17, agregando además que “ con el llamamiento a versión voluntaria se vinculó formalmente”18 al compareciente en el macrocaso 08.

12. Precisó que, en el curso de la actuación que se adelanta en la SDSJ ha estado presta a resolver las solicitudes elevadas tanto por el compareciente como por l os familiares de los occisos ; incluso, resaltó que, otorgó acceso

12. Precisó que, en el curso de la actuación que se adelanta en la SDSJ ha estado presta a resolver las solicitudes elevadas tanto por el compareciente como por l os familiares de los occisos ; incluso, resaltó que, otorgó acceso permanente a la SRVR del expediente Legali que gestiona, por lo que aquella puede obtener información y acudir a los datos de notificación de las víctimas para que, a través de su Secretaría Judicial, éstas últimas fueran enteradas de manera directa de sus decisiones.

13. En esas condiciones, destacó que, a pesar de la obligación que subsiste para cada Sala de Justicia de notificar y/o comunicar las decisiones que profiere en el marco de sus competencias, el 28 de enero de 2025 , la SEJUD SDSJ comunicó a las víctimas indirectas reconocidas en el asunto seguido en contra del señor Ladino Barbosa, la decisión adoptada por la SRVR en el Auto No. OPV 570 de 6 de noviembre de 2024. De igual forma, detalló que, a través de Oficio SDSJ.2388 de 28 de enero de 2025, su Secretaría Judicial informó a la SEJUD SRVR el memorial allegado el 21 de octubre de 2024 por parte del apoderado del hoy accionante.

17 Folio 149. 18 Id.P á g i n a 6 | 36

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14. Finalmente, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, al no existir amenaza o vulneración a los derechos constitucionales invocados por el demandante constitucional.

5.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

-SEJUD SDSJ-19

15. A través de comunicación de 3 de febrero de 2025, la citada dependencia judicial manifestó que, en la fecha en la que recibió el escrito por parte del representante judicial del señor CAÑIZARES CARVAJAL, esto es, 21 de octubre de 2024, contestó su petición indicándole que la remitiría a la SEJUD SRVR dado que la versión voluntaria se celebraría ante la SRVR .

Señaló que, en efecto, actuó de esa manera, trasladando a la aludida Secretaría Judicial el referido petitum.

16. Destacó que, el abogado del señor CAÑIZARES CARVAJAL desde el 28 de junio de 2024 20, contaba con las credenciales necesarias para acceder remotamente al expediente del señor Ladino Barbosa, por lo que pudo haber tenido conocimiento de todas las decisiones que se incorporaron respecto de la diligencia de versión voluntaria. De esa manera, concluyó que no tuvo responsabilidad en la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el accionante alega. En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite, al carecer de legitimación en la causa por pasiva.

5.3. Secretaría General Judicial -SGJ-21

que el accionante alega. En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite, al carecer de legitimación en la causa por pasiva.

5.3. Secretaría General Judicial -SGJ-21

17. Mediante oficio No. OSJ -T-017/2025 de 30 de enero de 2025, expuso que constató la trazabilidad del memorial interpuesto por el accionante en el Sistema de Gestión documental Conti, frente al que halló:

19 Folios 251 a 293. 20 Folios 263 a 264. Remisión de contraseñas efectuadas a través del correo electrónico del apoderado del hoy accionante. 21 Folios 29 a 30.P á g i n a 7 | 36

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RADICADO

Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la

SGJ 202401086051 “HERNANDO GÓNGORA ARIAS

CC NO 12503973, APODERADO

DE LOS SEÑORES ALFRED

CAÑIZARES CARVAJAL Y OTRO

SOLICITA REPROGRAMACIÓN

DE LADILIGENCIA DE VERSIÓN

VOLUNTARIA DE EDISON

LADINO BARBOSA, CC. 80450289,

PARA EL 30 Y 31 DE OCTUBRE

DE 2024, CONRELACION AL

SOLICITA REPROGRAMACIÓN

DE LADILIGENCIA DE VERSIÓN

VOLUNTARIA DE EDISON

LADINO BARBOSA, CC. 80450289,

PARA EL 30 Y 31 DE OCTUBRE

DE 2024, CONRELACION AL

EXPEDIENTE SDSJ 900124093.2019.0.00.0001 DEBIDO A QUE

EN LAS CITACIONES NO SE

INCLUYÓ EL ENLACE

NECESARIO PARA ASISTIR A LA

DILIGENCIA, CONFORME A LAS

CONDICIONES ESTABLECIDAS

EN EL AUTO SUBSALA L 148 DEL

20 DE SEPTIEMBRE DE 2024” 21/10/2024V U radica

21/10/2024 VU reasigna a la SGJ 19/11/2024 La SGJ integra e incorpora en el Expediente 900124093.2019.0.00.0001 folios11612-11613 de SDSJ y se evacua radicado. El 28/01/2025 se activa radicado y se remite a SRVR caso 08, la SGJ integra e incorpora en el expediente 000183109.2022.0.00.0001/ 0326 folios371-372 de SRVR

18. Explicó que, el documento anterior se integró e incorporó a los expedientes Legali Nos. 9001240-93.2019.0.00.0001 y 000183109.2022.0.00.0001/0326, los cuales se encuentran a cargo de la SDSJ y de la SRVR, respectivamente. Además, aseguró que la petición debe s er resuelta

09.2022.0.00.0001/0326, los cuales se encuentran a cargo de la SDSJ y de la SRVR, respectivamente. Además, aseguró que la petición debe s er resuelta por la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En virtud de lo anterior, deprecó su desvinculación de este trámite constitucional.

5.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-22

19. Por medio de oficio de 5 de “ enero” (sic) de 2025, el aludido órgano judicial señaló que no ha vulnerado ninguno de los derechos alegados por la parte demandante y ha llevado a cabo todos los trámites pertinentes que estaban a su alcance desde que tuvo conocimiento del asunto.

22 Folios 318 a 375.P á g i n a 8 | 36

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20. Destacó que, por medio de Auto No. Sub-L 148 de 20 de septiembre de 2024, se convocó a rendir versión voluntaria, los días 17 y 18 de octubre de 2024, al señor Edison Ladino Barbosa, en el que se dispuso en el resolutivo sexto ordenar “a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco

2024, al señor Edison Ladino Barbosa, en el que se dispuso en el resolutivo sexto ordenar “a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco del proceso [de] sometimiento a la SDSJ del señor EDISON LADINO BARBOSA”23. Agregó que, el 15 de octubre de 2024 profirió el Auto No. OPV 522, mediante el cual reprogramó la prenombrada diligencia del señor Edison Ladino Barbosa para los días 30 y 31 de octubre de 2024 y, nuevamente , ordenó “a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco del proceso [de]sometimiento a la SDSJ del señor EDISON LADINO BARBOSA”24.

21. Aseguró que, la petición objeto de la presente acción de amparo, se direccionó a la SDSJ el 21 de octubre de 2024, sin embargo, sólo se incorporó al expediente de esa Sala de Justicia el 19 de noviembre de 2024.

22. Sostuvo que , el 6 de noviembre de 2024 expidió el Auto OPV 570 mediante el cual reprogramó la diligencia de versión voluntaria del señor Edison Ladino Barbosa para el 19 de diciembre de 2024 y ordenó, una vez más “a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco del proceso sometimiento a la SDSJ del señor EDISON LADINO BARBOSA ”25. Precisó que esta última orden se comunicó a la SEJUD SDSJ el 7 de noviembre siguiente.

COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco del proceso sometimiento a la SDSJ del señor EDISON LADINO BARBOSA ”25. Precisó que esta última orden se comunicó a la SEJUD SDSJ el 7 de noviembre siguiente.

23. Mencionó que el 19 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la diligencia de versión voluntaria del señor Ladino Barbosa en forma presencial, en las instalaciones de la JEP y, se habilitó conexión virtual mediante la plataforma Teams para los intervinientes especiales y representantes judiciales que manifestaron su interés de participación.

23 Folio 319. 24 Id. 25 Folio 320.P á g i n a 9 | 36

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24. Reiteró que, sólo tuvo conocimiento de la petición de reprogramación el 28 de enero de 2025 , cuando la SEJUD SDSJ la comunicó y resaltó que el radicado Conti No. 202401086051 sólo llegó a su bandeja de entrada el 3 de febrero de 2025. Por lo tanto, concluyó que esa Magistratura no contó con la información necesaria y oportuna para garantizar el derecho de las víctimas a participar en la diligencia.

25. Empero lo expuesto, indicó que, en aras de garantizar la participación efectiva de aquellas, mediante Auto No. OPV 080 de 5 de febrero de 2025,

a participar en la diligencia.

25. Empero lo expuesto, indicó que, en aras de garantizar la participación efectiva de aquellas, mediante Auto No. OPV 080 de 5 de febrero de 2025, puso a disposición de l señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL y su representante judicial, la versión voluntaria de Edison Ladino Barbosa, con la finalidad de que conozcan sus aportes a la verdad y, en caso de estimarlo pertinente, remitir preguntas en un plazo de 15 días hábiles , las cuales se trasladarán al compareciente para ser respondidas por escrito. Expuesto lo anterior, solicitó declarar que esa Sala no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor constitucional.

5.5. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SEJUD

SRVR-26

26. Con oficio de 5 de febrero de 2025 , la Subsecretaría señaló que, no reunía los presupuestos para cumplir con la legitimación en la causa por pasiva por cuanto no conoció la petición y en todo caso no era la competente para promoverla o resolverla de fondo.

27. Luego de indicar la trazabilidad al radicado Conti No. 202401086051, concluyó que no fue de conocimiento de esa Secretaría, pues en virtud del Acuerdo No. 034 de 2020, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por parte de la SGJ y asignadas directamente a cada expediente Legali para que la Magistratura continué con las diligencias.

26 Folios 376 a 471.P á g i n a 10 | 36

asignadas directamente a cada expediente Legali para que la Magistratura continué con las diligencias.

26 Folios 376 a 471.P á g i n a 10 | 36

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28. De cara a la Resolución No. S1CHT.SDSJ.267 de 31 de enero de 2025, indicó que el 3 de febrero de 2024 la comunicó a los Magistrados de la Subsala L de la SRVR y en relación con el Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0002459.202 de 28 de enero de 2025, mencionó que corrió traslado al despacho relator del macrocaso 08. Precisó que también dio cumplimiento a las notificaciones y comunicaciones ordenadas en el Auto No. OPV-570 de 6 de noviembre de

2024.

29. Conforme lo expuesto, solicitó se le desvincule de la presente acción de tutela.

5.6. Intervención del Ministerio Público27

30. A través de comunicación de 31 de enero de 2025, reseñó las actuaciones adelantadas al interior de la JEP respecto del señor Ladino Barbosa, en las cuales el accionante ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL funge como víctima indirecta y solicitó se permitiera el acceso inmediato a las actas y videos de la versión voluntaria que rindió el compareciente Ladino Barbosa,

Barbosa, en las cuales el accionante ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL funge como víctima indirecta y solicitó se permitiera el acceso inmediato a las actas y videos de la versión voluntaria que rindió el compareciente Ladino Barbosa, ello, con la finalidad de subsanar el hecho de no haber sido convocado a la diligencia y no pudiera hacer las manifestaciones que estimaran pertinentes.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

31. Por hacer parte la SDSJ, la SEJUD SDSJ, la SRVR, la SEJUD SRVR y la SGJ de la estructura orgánica de la JEP, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional.

27 Folios 31 a 38.P á g i n a 11 | 36

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6.2. Procedencia de la acción de tutela

32. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El cual puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando estos resulten vulnerados

que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El cual puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, incluso, de los particulares, en ciertos casos28.

33. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos que establece la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no opera como institución procesal alternativa o supletiva29.

6.3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

34. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, constituyen requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela la (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.

35. En relación con la legitimación en la causa por activa, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un medio de protección que puede ser ejercido por cualquier persona, a muto proprio o por quien actúe en su nombre, es decir que se avala la posibilidad de actuar a través de apoderado judicial o, de un agente oficioso, está última figura opera en

28 La Corte Constitucional, en Sentencia T-321 de 2013 indicó: [E]s necesario para efectos de proteger

apoderado judicial o, de un agente oficioso, está última figura opera en

28 La Corte Constitucional, en Sentencia T-321 de 2013 indicó: [E]s necesario para efectos de proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a un particular actuar o abstenerse de hacerlo que, previamente exista un derecho fundamental atribuido a quien soli cita el amparo y, además, que la entidad demandada, teniendo la obligación de satisfacer el derecho, actúe o se abstenga de hacerlo generando una vulneración o amenaza al mismo. 29 Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 1998.P á g i n a 12 | 36

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500091 - 3 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0. 0 0 0 1

aquellas situaciones en las que, quien considera transgredidos sus derechos, no está en condiciones de ejercer su propia defensa.

36. Por su parte, la legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la facultad para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de quien la interpone, en caso de que así se pruebe dentro del trámite, es decir, que puede dirigirse contra autoridades públicas y también contra los particulares30.

37. Sobre el segundo de los presupuestos, la Corte Constitucional, en

Sentencia SU-184 de 2019, destacó que:

[e]s una exigencia jurisprudencial que reclama la verificación de una

particulares30.

37. Sobre el segundo de los presupuestos, la Corte Constitucional, en

Sentencia SU-184 de 2019, destacó que:

[e]s una exigencia jurisprudencial que reclama la verificación de una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales, que puede explicarse de la siguiente forma: es improcedente la acción de tutela contra actuaciones judiciales cuando el paso del tiempo es tan significativo, que es irrazonable y desproporcionado un control constitucional de la actividad judicial por vía de la acción de tutela.

38. Lo anterior impone que el medio de control constitucional se interponga en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza, por manera que, se garantice que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (artículo 86 de la Constitución)31. Bajo ese entendido, quien acuda a la demanda de tutela debe hacerlo dentro de un término justo y moderado, en cuanto es un instrumento de protección inmediata de derechos fundamentales.

39. De cara al requisito de la subsidiariedad, el alto tribunal constitucional señaló que éste implica el deber de las personas de “ hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de

30 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2023.P á g i n a 13 | 36

mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de

30 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2023.P á g i n a 13 | 36

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500091 - 3 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0. 0 0 0 1

protección”32. En el mismo sentido, el aludido Tribunal sostuvo que este principio comporta tres eventos importantes que llevan a su improcedencia : “(i) cuando el asunto está en trámite; (ii) en el evento en que no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) si se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico”33.

6.3.1. Análisis de los requisitos de procedibilidad en el caso concretolegitimación, inmediatez y subsidiariedad40. Sobre el primero de los requisitos se precisa que, la legitimación en la causa por activa se satisface en el presente asunto, dado que la acción de tutela es promovida directamente por el señor ALFRED CAÑIZARES CARVAJAL, titular de los derechos presuntamente conculcados.

41. En torno a la legitimación en la causa por pasiva, se constata que la solicitud objeto de estudio, desde su arribo, hizo tránsito por la SGJ, quien la remitió a la SDSJ y, posteriormente , a la SRVR por lo que se encuentra

41. En torno a la legitimación en la causa por pasiva, se constata que la solicitud objeto de estudio, desde su arribo, hizo tránsito por la SGJ, quien la remitió a la SDSJ y, posteriormente , a la SRVR por lo que se encuentra satisfecho este requisito frente a dichas dependencias y autoridades. En consecuencia, no se accederá a las solicitudes de desvinculación elevadas por la SGJ y por la SDSJ, decisión que se considera proporcional y que no genera afectaciones sustantivas en el marco de una eventual segunda instancia o revisión del caso por parte de la Corte Constitucional.

42. En lo que concierne a la SEJUD SDSJ y SEJUD SRVR, si bien se demostró que el radicado Conti No. 202401086051 de 21 de octubre de 2024

(objeto de amparo constitucional), no hizo tránsito por ninguna de las dos dependencias, dado que la petición fue incorporada directamente por la SGJ a los expedientes de la SDSJ y de la SRVR, lo cierto es que, el correo electrónico por medio del cual se interpuso la petición sí se dirigió a la SEJUD SDSJ y ésta última lo trasladó a la SEJUD SRVR, por lo que ambas secretarías tuvieron conocimiento directo de los hechos. De manera que, tampoco resultan procedente sus solicitudes de desvinculación, determinación que también se

32 Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 2021. 33 Corte Constitucional

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