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JEP - Sentencia SRT ST 035 28 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 035 28 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500125-77.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA SENTENCIA SRT-ST-035 de 2023

Bogotá, Veintiocho (28) de febrero de 2023

Expediente: 1500125-77.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia Accionante: Salvatore Mancuso Gómez Autoridades accionadas y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, vinculadas: Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio

de Relaciones Exteriores

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Salvatore Mancuso Gómez, a través de apoderada, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. A este trámite se vinculó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de la demanda 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500125-77.2023.0.00.0001

2. A través de apoderada judicial1, el señor Salvatore Mancuso Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 6.892.624, presentó acción de tutela en contra de la SDSJ con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

3. En síntesis, expuso que, a pesar de los múltiples requerimientos presentados por su apoderada, la sala de justicia accionada no ha dispuesto las garantías para que pueda preparar su intervención en la audiencia única de verdad que fue establecida en el Auto TP-SA 1186 de 2022. Adicionalmente, puso de presente que está pendiente de definir su situación migratoria en los Estados Unidos de América

(EE. UU.), luego de haber cumplido la pena por la que fue condenado en ese país. Que, por esto, se encuentra recluido en condiciones severas que han dificultado el contacto con sus abogados e imposibilitado el acceso a fuentes de información y equipos técnicos necesarios para atender los requerimientos de esta Jurisdicción. También, que en vano ha solicitado la visita y apoyo de las autoridades

diplomáticas y consulares de Colombia en ese país y al Ministerio Público.

4. Denunció que la SDSJ no ha adelantado las medidas de cooperación judicial internacional necesarias para la realización de la audiencia única y garantizar las condiciones de respeto a su derecho al debido proceso. De otro lado, señaló que esa sala de justicia le dio el término de 45 días para cumplir con un requerimiento que implica asesoría jurídica y preparación. Que, por tal razón, solicitó en varias ocasiones la suspensión del referido plazo, hasta tanto se active y coordine la asistencia mutua legal que posibilite su intervención ante esta Jurisdicción, de conformidad con las garantías procesales mínimas. También, cuestionó la negativa de esa sala de justicia para ordenar la suspensión requerida, razón por la cual pidió que se decretara como medida provisional, hasta que se decida de fondo la presente acción de tutela. Esto, teniendo en cuenta su vencimiento el 26 de enero de 2023.

5. Finalmente, advirtió que el 19 de octubre y el 24 de noviembre de 2022 elevó sendas solicitudes a la SDSJ con el objeto de que se aclararan varios aspectos logísticos y jurídicos relacionados con la realización de la audiencia, pero que no ha obtenido una respuesta que brinde claridad a sus inquietudes. 2.2. Trámite de la acción de tutela 1 La abogada Natalia Cuartas Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.136.883.663 y con la tarjeta profesional n.° 260.116. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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6. La acción constitucional fue radicada a través de correo electrónico del 24 de enero de 2023. El 25 de enero siguiente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante informe secretarial n.° 143 de 20232. En consecuencia, a través de auto del 26 de enero se avocó la solicitud de amparo y se vinculó al trámite a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. Por tal motivo, se ordenó a la accionada y a las vinculadas que respondieran la demanda de tutela, al igual que unas preguntas formuladas para esclarecer la situación jurídica del accionante en EE. UU.

7. En la referida providencia, también se requirió información a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación (FGN). Así mismo, se previno a la abogada del señor Mancuso Gómez para que allegara el poder especial que la habilita para adelantar la acción

constitucional de la referencia, toda vez que este no fue aportado con la demanda. De otro lado, se decretó como medida cautelar la suspensión del término de 45 días establecido por la SDSJ al accionante, mediante Resolución SDSJ n.° 4283 del 22 de noviembre de 2022. Finalmente, se ordenó la suspensión de los términos procesales en el trámite constitucional de la referencia, hasta tanto se incorporaran al expediente digital las respuestas requeridas para resolver el asunto, toda vez que algunas correspondían a trámites con autoridades extranjeras.

8. Luego, a través de informes n.° 1963 del 31 de enero y n.° 2084 del 2 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial ingresó al despacho las respuestas y el poder requerido. Una vez analizados los elementos de juicio allegados, mediante auto del 3 de febrero siguiente, se reconoció personería a la abogada Natalia Cuartas Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.136.883.663 y con la tarjeta profesional n.° 260.116, como apoderada del señor Mancuso Gómez. De otro lado, se formularon nuevas preguntas al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de clarificar i) la situación jurídica y migratoria del accionante en EE. UU.; ii) las gestiones adelantadas para garantizar sus derechos procesales y; iii) el trámite dado a las distintas solicitudes de extradición que han sido radicadas por parte de autoridades colombianas, desde el año 2020, en relación con el demandante5. 2 Folio 230 del expediente digital Legali. 3 Folio 2612 del expediente digital Legali.

4 Folio 3573 del expediente digital Legali. 5 Folio 3782 y ss. del expediente digital Legali. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Posteriormente, con informe secretarial n.° 259 del 7 de febrero de 2023, se incorporó al expediente la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto del 3 de noviembre anterior, con ocasión de la cual se expidió el auto del 7 de febrero de 2023 que requirió a la cartera de justicia y del derecho para que diera respuesta a una pregunta que le fue trasladada por competencia por parte del primer ministerio mencionado. En esa misma fecha, el despacho sustanciador reanudó los términos procesales en el trámite constitucional6.

10. Luego, en informes secretariales del 8, 9 y 10 de febrero de 2023, se allegó un memorial presentado por el accionante, a través de su apoderada, y varios oficios

de alcance a las respuestas del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Dirección de Justicia Transicional de la FGN y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, mediante auto del 10 de febrero de 2023,7 se corrió traslado de estos documentos a la SDSJ, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara una información y se suspendieron los términos procesales hasta que se incorporaran al expediente digital las respuestas requeridas.

11. Posteriormente, el 15 de febrero de 20238, se requirió información adicional al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la SDSJ que días después, mediante informes del 17 y 20 de febrero de 2023, fue incorporada al expediente digital.

Finalmente, en auto del 21 de febrero siguiente se reanudaron los términos del trámite constitucional. 2.3. Respuestas de la accionada y las vinculadas

12. Con el propósito de ofrecer un panorama claro de las respuestas de las distintas dependencias, se presentarán de manera cronológica, de acuerdo con los autos que sucesivamente requirieron nueva información. 2.3.1. Respuestas presentadas con posterioridad al auto de avocamiento de la acción de tutela del 26 de enero de 2023 2.3.1.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)9 6 Folio 3825 y ss. del expediente digital Legali. 7 Folio 3879 y ss. del expediente digital Legali. 8 Folio 3927 y ss. del expediente digital Legali. 9 Folio 532 y ss. del expediente digital Legali. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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13. La SDSJ explicó el trámite que se ha dado en la JEP a la solicitud de sometimiento del accionante, la cual fue asignada inicialmente a esa sala de justicia, autoridad que, a través de resolución del 27 de abril de 2018, la remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Explicó que, el 3 de junio de 2020, la SRVR rechazó la solicitud de sometimiento por falta de competencia.

También, puso de presente cómo, con ocasión de la impugnación presentada por el demandante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) confirmó parcialmente la última decisión, mediante auto TP-SA 1186 del 21 de julio de 2022 (en lo que tiene que ver con el rechazo de su sometimiento como tercero civil) y que adicionó la providencia para permitir al accionante demostrar, en una audiencia única de verdad que, en el marco del conflicto armado, se incorporó funcional y

materialmente a la Fuerza Pública, durante los años 1989 y 2004.

14. Así las cosas, la SDSJ precisó que, en la decisión de segunda instancia, la SA le ordenó adelantar la referida audiencia única de aportes a la verdad. Que por tal motivo, ha expedido 5 providencias con el objeto de llevar a cabo la diligencia, entre las que destaca la resolución n.° 4283 del 22 de noviembre de 2022, a través de la cual, entre otras determinaciones, solicitó al demandante informar, en el término de 45 días, su intención de asistir a la audiencia y, en caso afirmativo, lo requirió a que contestara un temario que le puso de presente.

15. Manifestó la accionada que, en vista de lo dispuesto en la anterior decisión, la apoderada del señor Mancuso Gómez solicitó su aclaración en lo que respecta al temario que debía responder y las garantías a sus derechos procesales para atender la diligencia, al tiempo que requirió la suspensión del término de 45 días que le fue concedido. Que, por tal razón, expidió la resolución n.° 4449 del 7 de diciembre de 2022, en la que, entre otras cosas: i) convocó a la abogada a una reunión con participación del Ministerio Público, ii) corrió traslado a la Embajada de Colombia en EE. UU. y al Consulado de Colombia en Atlanta de las preocupaciones sobre las condiciones jurídicas, técnicas y tecnológicas necesarias para que el accionante participara en la audiencia y iii) negó la suspensión del término de 45 días concedido en la providencia del 22 de noviembre anterior. También, la SDSJ destacó

la resolución n.° 12 del 10 de enero de 2023 en la que ordenó estarse a lo resuelto en la resolución n.° 4449 del 7 de diciembre de 2022, esto es, a la negativa de suspender el término de 45 días concedido al accionante para dar respuesta al primer requerimiento efectuado. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Adicionalmente, la sala de justicia accionada puso de presente que, a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), se han adelantado reuniones con la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de concretar un “Plan de acceso” entre el Departamento de Justicia de EE. UU. y la JEP y de esta manera poder tramitar las solicitudes de asistencia que correspondan. En ese contexto, explicó que el 23 de enero de 2023 se adelantó una

reunión con delegados de la Embajada de EE. UU. en Colombia, la Presidencia de la JEP y un funcionario de la SDSJ, donde se trató concretamente el caso del accionante y se solicitó la colaboración respectiva. Luego, el 27 de enero de 2023, estando el “Plan de acceso” formalmente establecido, se emitió la carta rogatoria ante el Departamento de Justicia de EE. UU. para obtener la colaboración necesaria para la realización de la diligencia ordenada por esta jurisdicción.

17. Para concluir, la SDSJ señaló que ha ido agotando uno a uno los pasos que legamente deben seguirse para garantizar los derechos procesales del señor Mancuso Gómez. Además, destacó que no se cuenta con elemento de juicio alguno que ponga de presente la manera concreta en que la defensa ha visto negado o limitado su rol, con miras a lo solicitado por la JEP. Por tal razón, indicó que mediante resolución n.° 182 del 24 de enero de 2023, se requirió a la apoderada del señor Mancuso que allegara la constancia de las peticiones (con copia de estas) elevadas por ella o por su representado ante el centro de detención en donde se encuentra recluido, e igualmente, las respuestas brindadas por dicho centro de detención en atención a sus requerimientos. Lo anterior, a efecto de contar con elementos de juicio para decidir sobre la prórroga del término inicialmente concedido en la Resolución No. 4283 de 2022. 2.3.1.2. Ministerio de Justicia y del Derecho10

18. El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó su respuesta atendiendo al

cuestionario que le fue formulado por el despacho sustanciador. Lo primero que precisó es que el 27 de enero de 2023 recibió la solicitud de asistencia judicial de la SDSJ, a través de resolución de esa misma fecha, para la coordinación necesaria con las autoridades de EE. UU. a efecto de que esa sala pueda entrevistar al accionante los días 8 y 9 de marzo de 2023 y luego realice la audiencia única de aportes a la verdad, entre el 10 y 14 de abril siguientes. Por tanto, indicó que le daría el trámite respectivo ante el Departamento de Justicia de EE. UU., de conformidad con lo 10 Folio 857 y ss. del expediente digital Legali. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En lo que respecta a la situación jurídica del accionante en EE. UU., manifestó

que, desde el año 2020, ha remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores 8 solicitudes de extradición para que fueran presentadas ante el gobierno de ese país. Precisó al respecto que no ha recibido respuesta de las autoridades estadounidenses. De otro lado, anexó copia de los actos administrativos a través de los cuales se autorizó y materializó la extradición del señor Salvatore Mancuso. 2.3.1.3. Ministerio de Relaciones Exteriores11

20. Este ministerio también respondió el cuestionario que le fue formulado en el auto mediante el cual se avocó la acción de tutela. Indicó que no ha recibido solicitud formal a través de exhorto o carta rogatoria para adelantar la audiencia única de aportes a la verdad, ordenada en el Auto TP-SA 1186 de 2022. En lo que respecta a la situación jurídica del señor Mancuso Gómez, manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Stewart Detention Center a disposición del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), adscrito al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).

Advirtió que, para tener mayor precisión sobre los procesos judiciales del señor Mancuso frente a las autoridades de EE. UU., lo procedente era que la JEP le preguntara directamente al accionante, a través del Consulado de Colombia en Atlanta.

21. De otro lado, destacó que el 21 de diciembre de 2022 el Consulado de Colombia en Atlanta comunicó al Stewart Detention Center que el accionante debe participar en una audiencia ante la JEP, por lo cual se requería su asistencia y colaboración.

Que, en respuesta, el referido centro de detención le indicó que requerían

información específica para poder determinar su proceder, especialmente en cuanto a qué se entiende por “todas las garantías de seguridad y acceso a los representantes legales”.

22. El ministerio explicó que, con fundamento en lo anterior, el 19 de enero de 2023 el consulado informó al señor Mancuso Gómez de lo requerido por el centro de detención. Que por tal razón, el 26 de enero siguiente el demandante informó al 11 Folios 39 y ss. del expediente digital. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Así las cosas, manifestó que todas las gestiones adelantadas con el propósito de que el señor Mancuso Gómez pueda atender la referida audiencia única de aportes a la verdad han sido comunicadas a la JEP. También, que está a la espera de que esta jurisdicción realice la solicitud formal de cooperación judicial internacional. Para concluir, puso de presente que las peticiones que le ha

formulado el demandante fueron contestadas mediante oficios de 8 de noviembre de 2020 y del 19 de enero de 2023. 2.3.2. Respuesta presentada con posterioridad al auto del 3 de febrero de 2023 2.3.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores12

24. Atendiendo el requerimiento judicial respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el señor Mancuso Gómez se encuentra en el Stewart Detention Center por acciones que este adelanta ante las autoridades de EE. UU. que no son de su conocimiento oficial, pero que fueron advertidas por los asesores legales del Consulado de Colombia en Atlanta, a través de fuentes abiertas de información con acceso a los registros judiciales federales. Que, con fundamento en esa información, pudo constatar que desde agosto de 2020 se sigue una causa ante la Corte del Distrito de Columbia en relación con la cancelación de la deportación del demandante a Italia. También manifestó que se estudia la viabilidad de una petición de asilo, pero que esta última situación debe ser validada por la JEP, indagando directamente con el señor Mancuso Gómez.

25. Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio cuenta de 11 solicitudes de extradición que le han sido remitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de las cuales 8 ya fueron presentadas ante el Departamento de Estado de EE. UU., pero que aún no se conoce respuesta de las autoridades de ese país.

También, indicó que las 3 solicitudes restantes todavía se encuentran en trámites administrativos internos, relativos a su traducción, apostilla y legalización de la documentación. 12 Folio 3811 y ss. del expediente digital Legali. 8 anigáp

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26. Así mismo, informó que aún no ha realizado una visita al Stewart Detention Center. Señaló que el 1° de febrero de 2023 la cónsul de Colombia en Atlanta envió una comunicación al referido centro, solicitando el permiso para realizar la visita e informando su disponibilidad para poder hacerlo entre los días 15, 16 y 17 de febrero de 2023. En este punto, advirtió que se encuentra a la espera de una respuesta por parte de las autoridades migratorias de EE. UU. para adelantar la respectiva comisión, la cual “incluye tiquetes aéreos y viáticos”, sin los cuales, “no se puede tramitar la respectiva comisión de servicios”13. 2.3.3. Respuestas presentadas con posterioridad al auto del 7 de febrero de 2023 2.3.3.1. Ministerio de Justicia y del Derecho14

27. Con ocasión del requerimiento judicial que le hizo el despacho sustanciador, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que el 31 de enero de 2023 comunicó

a la SDSJ sobre la respuesta dada por el Departamento de Justicia de EE. UU. a la carta rogatoria tramitada el 27 de enero anterior. Explicó que, de conformidad con ese documento, el Departamento de Justicia manifestó, que desde que se encuentra en el lugar de su detención actual, el señor Mancuso Gómez ha atendido diariamente audiencias en el marco de Justicia y Paz sin mayores complicaciones. Indicó que la referida autoridad estadounidense también le puso de presente que las diligencias de la JEP, en relación con el señor Mancuso, deben tramitarse por conducto de ese Ministerio (de Justicia y del Derecho) directamente ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), adscrito al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), sin la formalidad de una carta rogatoria y sin intervención del Departamento de Justicia estadounidense. Esto, teniendo en cuenta los arreglos hechos directamente entre el Gobierno de EE. UU. y la justicia transicional en relación con el caso del señor Mancuso Gómez. Puntualmente, indicó que debía retirarse la carta rogatoria, toda vez que por este mecanismo no debía tramitarse el apoyo judicial en cuestión.

28. Explicado lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho concluyó15: Así las cosas, al desconocer la existencia de inconvenientes de comunicación entre el señor Mancuso Gómez y sus abogados, y/o dificultades técnicas y de garantías, que puedan afectar su comparecencia ante esa Jurisdicción, y ante 13 Folio 3816 del expediente digital Legali. 14 Folio 3.862 y ss. del expediente digite digital Legali.

15 Folio 3.863 del expediente digital Legali. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. El Ministerio informó que se pudo concretar una visita por parte de la cónsul de Colombia en Atlanta al señor Mancuso Gómez en el Stewart Detention Center, la cual se llevaría a cabo el 15 de febrero de 2023. 2.3.4. Respuestas presentadas con posterioridad al auto del 10 de febrero de 2023 2.3.4.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 17

30. La SDSJ informó que el 9 de febrero de 2023 procedió a retirar la carta rogatoria y, luego de acordar la cesión de unas fechas con la magistratura de Justicia y Paz, el 14 de febrero siguiente informó a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho para que tramitara lo correspondiente ante el DHS y ante el ICE, a efectos de adelantar una entrevista presencial con el accionante el 29 y 30 de marzo de 2023 y llevar a cabo la audiencia única de aportes a la verdad, los días 24 y 25 de abril, así como el 10 y 11 de mayo de 2023.

31. De otro lado, la SDSJ se pronunció frente a un memorial presentado por la apoderada del demandante el 7 de febrero de 202318, del cual se le corrió traslado mediante auto del 10 de febrero siguiente. En ese escrito, la profesional del derecho que representa al accionante manifestó su inconformidad con la solicitud de asistencia judicial radicada por la SDSJ, en la que se establecieron unas fechas para las diligencias judiciales sin considerar la suspensión de términos que se decretó como medida provisional en la presente acción de tutela.

32. Al respecto, la SDSJ indicó que el término de 45 días dado en la resolución n.° 4283 del 22 de noviembre de 2022, suspendido provisionalmente dentro del presente trámite constitucional, se circunscribe al plazo con el que cuenta el 16 Folio 3865 del expediente digital Legali. 17 Folio 3914 y ss. del expediente digital Legali. 18 Folio 3849 del expediente digital Legali. 10 anigáp al a adecca

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33. Teniendo en cuenta la visita realizada al demandante por parte de la cónsul de Colombia en Atlanta y de conformidad con lo solicitado por esta instancia judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta en los siguientes términos, a las preguntas que se le formularon, así:

  • ¿Cómo son las condiciones físicas y logísticas del señor Salvatore Mancuso y las garantías a sus derechos fundamentales, en el centro de detención donde se encuentra actualmente detenido?

34. El ministerio informó que la referida funcionaria indagó de manera directa con el accionante sobre su estado de salud y este le comentó que se encontraba bien y que no presentaba problemas. También señaló que su aspecto físico corresponde al de una persona saludable. De otro lado, puso de presente que el señor Mancuso Gómez le manifestó varias dificultades en lo que respecta a las condiciones para reunirse con sus abogados y que, entre otras cosas, él considera que tales dificultades tienen que ver con el hecho de que son abogados colombianos, sin permiso para trabajar en EE. UU. Sobre este punto, la cónsul que realizó la visita manifestó que las autoridades del centro de detención le informaron que el accionante atiende diligencias judiciales de manera constante. También, que el ingreso de terceros se debe solicitar con anterioridad y cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para realizar las visitas penitenciarias en EE. UU.

35. En lo que respecta al requerimiento del accionante para tener de manera permanente un computador con acceso a internet, sin restricciones para consultar páginas web en Colombia, las autoridades del Stewart Detention Center le hicieron 19 Folio 3997 y ss. del expediente digital Legali. 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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