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JEP - Sentencia SRT ST 037 03 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 037 03 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500297-19.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-037/2023

Aprobada en Acta No. 009 – SUB02/23 Bogotá D.C., 3 de marzo de 2023

Radicado: 1500297-19.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: AMTJ Accionadas: Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

y Unidad Nacional de Protección

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y de la Unidad Nacional de Protección1.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por la señora AMTJ2, en defensa de sus propios derechos fundamentales. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150007806.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 5-9. 2 Se anonimiza la decisión utilizando una sigla para hacer referencia a la accionante, con el propósito de proteger sus derechos la vida e integridad, en atención a que ha manifestado haber recibido amenazas y

ser beneficiaria de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación. Esto Página 1 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) y de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP). Al avocar conocimiento, se vinculó a la empresa Vehículos Blindados de Colombia Ltda. (en adelante Veblinco) al extremo pasivo de la acción3. De manera posterior, a raíz de las respuestas recibidas, se vinculó a las empresas privadas Blinsecurity de Colombia Ltda. (en adelante Blinsecurity) y G M W Security Rent a Car Ltda. (en adelante GMW), así como al Consorcio Renting Blindados 2022, a la parte pasiva del trámite constitucional4.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. AMTJ impetró acción de tutela en contra de la UIA y la UNP5 por la

presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad y a la vida.

5. Refirió que se desempeña como profesional del derecho adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), desarrollando actividades de coordinación de defensa de comparecientes reincorporados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP) en el marco del Caso 05 sobre la situación territorial en el Norte del Cauca y Sur del Valle del Cauca, que representa a diferentes comparecientes en los Casos 07 y 01, que ha acudido a diligencias en este último proceso, que ejerce la defensa de más de doscientas personas en los departamentos mencionados y ha liderado procesos de reconocimiento ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), en representación de firmantes del Acuerdo Final de Paz

(AFP). en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA 290 de 2022. 3 Expediente Legali. Fls. 32-44. 4 Expediente Legali. Fls. 251-257. 5 Expediente Legali. Fls. 5-9. Página 2 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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6. Dijo que, con ocasión a sus actividades profesionales, el 15 de agosto de 2021 inició gestiones ante la UIA para su inclusión en el programa de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes, en el marco del cual fue emitida la resolución 489 de 2021, que evaluó su nivel de riesgo como extraordinario y dispuso las siguientes medidas de protección, por un término de doce (12) meses o hasta que se tuviera el resultado de revaluación de riesgo por temporalidad: (i) implementar un vehículo blindado y un hombre de protección; y (ii) ratificar un medio de comunicación y un hombre de protección.

7. Afirmó que, desde la implementación del esquema en enero de 2021 ha adelantado diferentes diligencias ante la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en acompañamiento a los comparecientes.

8. Informó que, luego de la implementación del esquema: (i) ha recibido amenazas desde el mes de junio, las cuales puso en conocimiento de las autoridades; (ii) fueron amenazados dos comparecientes que representa y hoy son sujetos protegidos por el programa de la JEP; (iii) se han filtrado diligencias en las que ha participado; (iv) han asesinado a tres de los comparecientes que representaba.

9. Manifestó que, mediante la resolución 386 de 19 de octubre de 2022, se

realizó nuevo análisis de riesgo determinando que este es extraordinario y ratificando las medidas de seguridad brindadas.

10. Expresó que, el 30 de enero de 2023, el vehículo de placas GBR877 que le fue asignado a su esquema de protección, ingresó a taller para revisión y mantenimiento siendo llevado a Bogotá sin que le explicaran las razones de esto.

11. Indicó que, desde el 31 de enero de 2023, se han enviado reiteradas solicitudes desde el correo de ella y de quien ejerce como su hombre de protección a la JEP6 para garantizar su seguridad y el cumplimiento del programa de protección asignado, las cuales son de conocimiento de la UIA. 6 Con correos electrónicos de: (i) 1 de febrero de 2023, del hombre de protección, que fue respondido el 2 de febrero con acuse de recibo y con la manifestación de que se eleva para lo correspondiente; (ii) 6 de Página 3 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Expuso que, el 10 de febrero de 2023, solicitó vehículo sustituto a la UNP,

pero no ha obtenido respuesta.

13. Mencionó que la empresa que renta el vehículo asignado es Veblinco y que, dentro de sus obligaciones contractuales orientadas a garantizar la disposición de los automotores de los esquemas de seguridad, se encuentran las de realizar la reparación técnico-mecánica de estos en un término no mayor a veinticuatro horas y, la de entregar un vehículo sustituto en caso de que no se logre garantizar la disposición de aquel que se llevó a reparar.

14. Sostuvo que, el no acatamiento de obligaciones como las referidas por parte de las empresas que rentan los vehículos no son meros incumplimientos contractuales, pues conculcan los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad de los beneficiarios de programas de protección.

15. Relató que, conforme con el artículo 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017, la UNP cuenta con un término de cinco días para implementar las medidas de protección que se hayan aprobado, lo cual se cuenta desde la ejecutoria del acto administrativo de calificación del riesgo. Agregó que dicho término ha sido superado ampliamente, por lo que ha tenido que realizar sus desplazamientos en transporte de uso público.

16. Pidió que se requiera a la UIA, a la UNP y a la empresa que renta los vehículos, para que informen sobre los lapsos con los que cuentan para las tareas de mantenimiento preventivo de los vehículos asignados al programa de protección.

17. Como pretensiones solicitó: (i) tutelar sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad; y (ii) prevenir a la UIA, a la UNP y a la empresa que renta

los vehículos, para que en lo sucesivo eviten incurrir en conductas como las mencionadas, que desconozcan los derechos a la vida y a la seguridad de la accionante. febrero de 2023, del hombre de protección, contestado con la indicación de que se estaba solicitando vehículo sustituto a la UNP; (iii) 6 de febrero de 2023, de la accionante, respondido el 7 de febrero con la manifestación de que se estaba solicitando vehículo sustituto a la UNP; (iv) 13 de febrero de 2023, del hombre de protección, contestado en el mismo sentido que en la oportunidad anterior; (v) 14 de febrero de 2023, del hombre de protección, respondido del mismo modo que la vez anterior. Página 4 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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18. Elevó solicitud de medida provisional, consistente en que se ordene a la UIA, a la UNP y a Veblinco, que garanticen la disposición de un vehículo de blindaje 3, conforme a lo previsto en la resolución 386 de 19 de octubre de 2022.

19. Aportó capturas de pantalla de los correos electrónicos remitidos a la JEP entre enero y febrero de 2023 y las respuestas que ha recibido, y del correo enviado el 10 de febrero de 2023 a la UNP7. También remitió copia de su documento de identidad y de su carné de la JEP8. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Radicación, reparto, avocamiento y actos procesales posteriores

20. La acción fue radicada el 16 de febrero de 20239 y repartida al día siguiente a la presente Subsección, como consta en el Informe Secretarial No. 472 de esa fecha10.

21. Mediante el auto de sustanciación No. 92 de 20 de febrero de 202311, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción; (ii) vincular a Veblinco al extremo pasivo de la acción; (iii) conceder la medida provisional solicitada y, en consecuencia, ordenar a la UNP que en el término de veinticuatro (24) horas realice las gestiones necesarias para la entrega de un vehículo sustituto a la accionante de la misma clase y condiciones técnicas aprobadas por la resolución 386 de 2022, y a la UIA que realice el seguimiento necesario para asegurar el cumplimiento de la medida; (iv) correr traslado de la acción y requerir información a las accionadas y a la vinculada; (v) requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) la adopción de medidas para la anonimización de los documento que emita dentro del trámite y para la restricción del acceso al expediente, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en

adelante SEJEP) para que preste el apoyo técnico que requiera la SEJUD SR y a las accionadas, la vinculada, el Ministerio Público y la SEJUD SR para que 7 Expediente Legali. Fls. 23-29. 8 Expediente Legali. Fl. 30. 9 Expediente Legali. Fls. 1 y 2. 10 Expediente Legali. Fl. 31. 11 Expediente Legali. Fls. 32-44. Página 5 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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22. A través del auto de sustanciación No. 97 de 24 de febrero de 202312, se decidió: (i) incorporar al expediente oficio de 22 de febrero de 2023, con el contenido íntegro de la respuesta de la UNP13; (ii) vincular a las empresas Blinsecurity y GMW, así como al Consorcio Renting Blindados 2022, al extremo pasivo del trámite de tutela; (iii) correr traslado de la acción y requerir

información a las vinculadas; (iv) requerir a la UNP para que, en el término de cuatro (4) horas, cumpliera la medida provisional ordenada en providencia de 20 de febrero, remitiera copia del contrato vigente con las empresas y el consorcio mencionado, y ordenar a estas últimas que, de existir un vínculo contractual, realizaran la entrega del vehículo sustituto a AMTJ en el término indicado. 4.2.2. Respuestas de las autoridades y particulares vinculados 4.2.2.1. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

23. La UIA contestó con oficio de 22 de febrero de 202314, en el que especificó que, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1957 de 2019, tiene a su cargo decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes en la JEP, de oficio o por solicitud de la magistratura. En este marco fue creado el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes en julio de 2018 y el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas en el año

2019.

24. Aseveró que los presupuestos, procedimientos, medidas de prevención y protección que determina dicha dependencia, parten de la normativa y jurisprudencia constitucional, así como de lo establecido en el Decreto 1066 de 2015, la cual ha aplicado en el caso de la señora AMTJ.

25. Explicó que, por solicitud de la accionante -en la que expuso situaciones riesgo para su vida, libertad, seguridad e integridad-, realizó estudio del nivel de

12 Expediente Legali. Fls. 251-257.

13 Esto para subsanar un error de la Ventanilla Única en la incorporación inicial de dicho documento a los sistemas de gestión de la JEP. 14 Expediente Legali. Fls. 73-81. Página 6 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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26. Precisó que de manera posterior y a partir de información sobreviniente reportada por la accionante, se evaluó de nuevo el nivel de riesgo, determinando la adopción de medidas de protección con la resolución 37 de 1 de octubre de 2021, dentro de las que se encuentra un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección.

27. Añadió que, luego de la decisión mencionada, se han emitido los siguientes pronunciamientos, que relacionó en la tabla que a continuación se sintetiza15: Fecha de Fecha de Decisión y recomendación

Resolución Temporalidad Tipo de estudio

Resolución Comité del Comité ARTICULO 1º: REPONER la Resolución No. 0377 del 01 de octubre de 2021, (…). // ARTICULO 2º: MODIFICAR Las medidas de la Resolución No. 0377 del 01 protección tendrán de octubre de 2021, en el una vigencia de sentido de: // Ajustar medidas doce (12) meses, o RECURSO DE 489 7/12/2021 7/12/2021 de protección a esquema tipo hasta tanto surta el REPOSICIÓN dos de la siguiente manera: // resultado de la Implementar un (1) vehículo revaluación de blindado y un (1) hombre de riesgo por protección. // Ratificar un (1) temporalidad. medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección. Ajustar las medidas de protección de la siguiente Las medidas de manera: // Finalizar un (1) protección medio de comunicación toda diferentes a la vez que la protegida no envió finalizada tendrán los documentos requeridos SOLICITUD ÁREA una vigencia hasta para su implementación. // DE 156 17/05/2022 11/05/2022 el 6 de diciembre de Ratificar un (1) esquema de IMPLEMENTACIÓN 2022 o hasta tanto protección tipo dos (2) DE MEDIDAS surta el resultado conformado por un (1) del estudio de nivel vehículo blindado y dos (2) de riesgo por hombres de protección. // temporalidad. Ratificar un (1) chaleco blindado. 15 Expediente Legali. Fl. 76. Página 7 de 38

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28. Refirió que la JEP y la UNP suscribieron el convenio interadministrativo No. 846 de 2022, para aunar esfuerzos institucionales, recursos, capacidades y métodos, para continuar con el apoyo a la implementación de medidas de

protección a víctimas, testigos y demás intervinientes en los procesos ante la JEP, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales. Añadió que dicho convenio previó diferentes obligaciones para la UNP, tales como: (i) responder y dar cumplimiento en quince (15) días o menos, dependiendo de la urgencia, a las resoluciones en firme emitidas por la UIA para la implementación y ajuste de medidas de protección; (ii) realizar todas las gestiones administrativas, contractuales, logísticas y financieras, necesarias para garantizar las medidas de protección y, especialmente, para el eficiente funcionamiento de los esquemas de protección asignados, tales como disponer o rentar los vehículos requeridos según el tipo de esquema de protección ordenado por la UIA para los casos con riesgo extraordinario o extremo, velando por el funcionamiento seguro y el oportuno e idóneo mantenimiento técnico mecánico de los automotores; (iii) reemplazar los vehículos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de supuestos de accidente, fallas mecánicas, mantenimientos preventivos o correctivos, entre otros; (iv) notificar al área de implementación y al responsable del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, del ingreso a mantenimiento de vehículos y de su reemplazo.

29. Dijo que uno de los compromisos de la UIA, en el marco del convenio, es avisar de manera oportuna a la UNP de toda situación que deba atenderse, para Página 8 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Respecto a los hechos de la demanda, afirmó que: (i) conoció de la solicitud de mantenimiento del vehículo de placas GBR877 del esquema de la señora AMTJ, agendado para el 30 de enero de 2023; (ii) el 1 de febrero de 2023, uno de los hombres de protección del esquema de la accionante, remitió correo electrónico solicitando la asignación de un vehículo sustituto, informando que el asignado al esquema fue trasladado a Bogotá, según lo dicho por el encargado del taller automotriz; (iii) el 2 de febrero de 2023, remitió mensaje a la UNP, informándole de la situación planteada en el correo del día anterior; (iv) el 13 y 21 de febrero de 2023 fue reiterada la solicitud, y la UNP no ha contestado a los requerimientos.

31. Manifestó que ha adelantado las gestiones que le corresponden y que, si la solución material a la situación de la accionante estuviera en su esfera de

dominio, ya la hubiera resuelto implementando el vehículo sustituto.

32. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional, puesto que no ha afectado los derechos fundamentales de la demandante y, por el contrario, ha adelantado diferentes gestiones para garantizarlos.

33. Aportó como anexos relevantes, copia de los siguientes documentos: • Resolución 67 de 202016. • Resolución 337 de 202117. • Resolución 489 de 202118. • Resolución 156 de 202219. • Resolución 386 de 202220. • Solicitud de mantenimiento del vehículo de placas GBR877 y agendamiento21.

16 Expediente Legali. Fls. 82-88. 17 Expediente Legali. Fls. 89-96. 18 Expediente Legali. Fls. 97-105 19 Expediente Legali. Fls. 106-112. 20 Expediente Legali. Fls. 113-126. 21 Expediente Legali. Fls. 202-211. Página 9 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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  • Trazabilidad correo electrónico remitido por el hombre de protección de la accionante el día 1 de febrero de 2023 y correos electrónicos remitidos a la UNP solicitando información sobre el trámite del mantenimiento del vehículo de placas GBR877 y la entrega del vehículo sustituto22. • Trazabilidad novedades y reiteraciones remitidas a la UNP, entre las cuales se encuentra la relativa al presente tramite23. • Convenio interadministrativo No. 846 de 202224.

4.2.2.2. Unidad Nacional de Protección

34. La UNP contestó la acción mediante oficio de 22 de febrero de 202325, en el que expresó que luego de ser notificada del auto de avocamiento verificó el caso de la señora AMTJ, solicitando el reemplazo del vehículo solicitado para dar cumplimiento a la medida provisional, estando a la espera de una respuesta de las empresas Blinsecurity y GMW, así como del Consorcio Renting Blindados 2022 que está integrado por estas, las cuales se encuentran asignadas a la zona.

35. Indicó que no cuenta con un parque automotor propio, por lo que, en general, cubre la demanda de estos para los esquemas de protección a través de procesos de selección abreviada, celebrando contratos de arrendamiento de vehículos con empresas privadas dedicadas a esta clase de negocio, en algunas ocasiones mediante la figura de consorcios o uniones temporales, que son las encargadas de suministrar los rodantes.

36. Señaló que ha adelantado reuniones con los representantes de las empresas arrendadoras, quienes le han manifestado vicisitudes de impacto global que han dado lugar a la falta de automotores a nivel mundial y el retraso

en la producción de estos, lo cual consideró una circunstancia de fuerza mayor26 que, sumada al incremento de personas que requieren la implementación de medidas de protección, ha impedido dar cumplimiento a los fines misionales de la entidad. 22 Expediente Legali. Fls. 127-131. 23 Expediente Legali. Fls. 132-185. 24 Expediente Legali. Fls. 186-201. 25 Expediente Legali. Fls. 243-250. 26 Mencionó la pandemia de la COVID-19, la guerra entre Rusia y Ucrania y el cierre del puerto de Shanghái. Página 10 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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37. Hizo referencia al tema de los terceros dentro del trámite de tutela y solicitó conminar a las empresas Blinsecurity y GMW, para que implementen el vehículo faltante de las medidas otorgadas a la señora AMTJ. Esto teniendo en cuenta que, aunque la entidad cuenta con un procedimiento sancionatorio para lograr el cumplimiento del contrato, reglado por el artículo 86 de la Ley 1474 de

2011, se trata de un proceso largo con una serie de etapas, por lo que es más efectivo impartir órdenes dentro del trámite de tutela para la garantía de los derechos de la accionante.

38. Consideró que la acción de tutela es improcedente, puesto que la demandante pretender obviar los procedimientos previstos por esa entidad para solicitar el mantenimiento de los vehículos -reglados por el Decreto 299 de 2017y utilizar la acción de tutela para crear una respuesta a su petición, una nueva instancia procesal o un recurso administrativo.

39. También sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la señora AMTJ, pues ha atendido sus solicitudes y ha adelantado las gestiones pertinentes ante la empresa arrendadora de vehículos, la cual es la encargada de materializar la implementación y operatividad de las medidas de protección adoptadas.

40. En consecuencia, solicitó declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y negar el amparo solicitado.

41. Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos: • Correo electrónico remitido el 22 de enero de 2023, por un abogado de la Subdirección de Protección de la UNP a otro servidor de esa entidad, en el que refiere haber solicitado información a la empresa encargada de atender la solicitud de cambio de vehículo, quienes informaron que este fue retirado por el cambio de contratación y de zona, por lo que el personal de la Unidad procedió a requerir a la contratista entrante para atender el requerimiento27. • Correo electrónico remitido el 22 de febrero de 2023, por abogado de la Subdirección de Protección de la UNP a la representante legal del Consorcio

27 Expediente Legali. Fls. 227-229. Página 11 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71DED2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-7920051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500297-19.2023.0.00.0001 Renting Blindados 2022, para que procediera al cambio del vehículo de placas GBR87728.

42. El 28 de febrero de 202329, la UNP remitió oficio30, con el que complementó su contestación. En este relató que: (i) el 24 de febrero de 2023, fue autorizado el cambio del vehículo de placas GBR877 por otro automotor blindado; (ii) el 25 de febrero del mismo año, se realizó una prueba del vehículo sustituto para su implementación y presentó fallas mecánicas, por lo que no era apto para la prestación del servicio de protección, y la señora AMTJ se negó a recibirlo y firmar las actas correspondientes; (iii) el 27 de febrero de 2023, se dejó el nuevo vehículo a disposición de la UNP, para que fuera implementado otro automotor en óptimas condiciones para la prestación del servicio. Resaltó que se encuentra realizando las gestiones pertinentes para implementar el vehículo sustituto, que

actualmente se encuentra en proceso de búsqueda de este para perfeccionar su entrega por parte de la empresa GMW. Solicitó declarar la improcedencia de la acción, bajo la consideración de que el vehículo será entregado muy próximamente a la accionante.

43. Allegó copia de correos electrónicos de 27 de febrero de 2023, en los que se hace referencia a lo sucedido con el vehículo sustituto cuya entrega se frustró.

4.2.2.3. Vehículos Blindados de Colombia Ltda.

44. Veblinco contestó la acción a través de oficio de 21 de febrero de 202331, en el que expuso que, actualmente, no tiene vínculos contractuales con la UNP para la zona que requiere la accionante.

4.2.2.4. Blinsecurity de Colombia Ltda.

45. Blinsecurity contestó la acción con correo electrónico de 24 de febrero de 202332, con el que mencionó un acta de implementación de un vehículo sustituto que sería entregado al día siguiente a la señora AMTJ en la regional de la UNP. 28 Expediente Legali. Fls. 235 y 236. 29 Expediente Legali. Fls. 351 y 352.

30 Expediente Legali. Fls. 353-356. 31 Expediente Legali. Fls. 59-63. 32 Expediente Legali. Fls. 297-299. Página 12 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .71DED2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-7920051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500297-19.2023.0.00.0001 Agregó que el automotor es propiedad de la empresa GMW, que hace parte del Consorcio Renting Blindados 2022.

46. Aportó correo electrónico de la empresa GWM, en el que hace referencia a un vehículo tipo camioneta con nivel de blindaje IIIA33.

4.2.2.5. G M W Security Rent a Car Ltda.

47. Aunque la empresa GMW fue notificada el 24 de febrero de 202334, de la providencia en la que fue vinculada al trámite constitucional, no contestó a los requerimientos de la Subsección.

4.2.2.6. Consorcio Renting Blindados 2022

48. Aunque el Consorcio Renting Blindados 2022 fue notificado el 24 de febrero de 202335, de la decisión que lo vinculó al trámite de tutela, no contestó a los requerimientos de la Subsección. 4.2.2.7. Otros documentos allegados a la actuación

49. El 27 de febrero de 202336 y el 1 de marzo del mismo año37, AMTJ relató que el día 25 de febrero de 2023 la UNP procuró la entrega de un vehículo sustituto a través de la empresa GMW; pero este no fue recibido y las actas de entrega no se suscribieron, puesto que en una prueba de ruta el automotor se

apagó en diez oportunidades, debiendo ser apagado y encendido constantemente, a lo que solo recibieron como explicación que puede tratarse de fallas en algún sensor.

50. Consideró que el vehículo sustituto que se le iba a entregar no es apto y su funcionalidad no ha sido verificada por la entidad encargada de la implementación de la medida, por lo que se trata de un cumplimiento formal, 33 Expediente Legali. Fl. 344. 34 Expediente Legali. Fls. 287, 289-296. 35 Expediente Legali. Fls. 285-287, 289-296. Dicha notificación se realizó a los correos electrónicos de las empresas que hacen parte del Consorcio.

36 Expediente Legali. Fls. 345-349. 37 Expediente Legali. Fls. 369-374. Página 13 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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