JEP - Sentencia SRT ST 037 2025 12 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 037 2025 12 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 0 53 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-037/2025 Aprobada en Acta No. 015-SUB04/26 Bogotá D.C, doce (12) de marzo de 2026
Expediente: 1500205-36.2026.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 26 de febrero de 2026
Accionante: Esperanza Montaño Ayala Accionadas y vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Unidad de Investigación y Acusación (UIA), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela presentada por
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora Esperanza Monta ño Ayala por la presunta vulneraci ón de sus derechos fundamentales de petición, “administración pública”1, debido proceso y seguridad social.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
1 Expediente Legali. Folio No. 13.Página 2 de 29
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2. Se trata de la señora Esperanza Montaño Ayala, identificada con cédula de ciudadanía N o. 65.501.289 de Armero Guayabal, Tolima quien interpuso la acción de tutela a nombre propio.
2. Accionada y vinculadas
3. La acción constitucional se dirige, inicialmente, contra la UIA de la JEP y la UARIV . Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SAI, SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e
despacho sustanciador vinculó de oficio a la SAI, SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito de tutela2, la accionante narró que el 2 de octubre de 1996, ex integrantes de los Frentes de 22 y 42 de las antiguas FARC -EP, adelantaron un atentado contra la Estación de Policía de Chaguani (Cundinamarca), hechos en los que se le causó la muerte a un agente de la Policía Nacional, compañero sentimental de la aquí tutelante.
5. La señora Montaño Ayala adicionó que el día del atentado, se encontraba en la Estación de Policía llevándole alimentos a su compañero permanente, motivo por el cual resultó gravemente herida.
6. Luego, adujo que, en principio, fue atendida por las lesiones sufridas en un centro médico de Chaguaní y después, fue trasladada en un avión de la Policía Nacional a un hospital de mayor nivel.
7. Indicó que, por desconocimiento, en el momento de haber sufrido las lesiones, no adelantó ningún trámite para reclamar la pensión por la muerte de su compañero permanente.
8. Agregó que, en septiembre de 2025, la UIA la contactó, en el marco de un trámite judicial que cursa en la SAI contra uno de los responsables de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1996, y fue reconocida como víctima de los hechos allí investigados.
trámite judicial que cursa en la SAI contra uno de los responsables de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1996, y fue reconocida como víctima de los hechos allí investigados.
2 Expediente Legali. Folios Nos. 11 a 14.Página 3 de 29
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9. A través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-574-2020 de 11 de noviembre de 2020 proferida dentro del radicado No. 25320 -31-89-001-2015-00243, se ordenó la notificación a las víctimas del referido ataque a la Estación de Policía, dentro de ellas la tutelante, lo cual, consideró, constituye una prueba de su calidad y su vínculo con el agente policial fallecido.
10. Señaló que, el 16 de enero de 2026, presentó derecho de petición frente a la UARIV y la JEP requiriendo la entrega de la documentación soporte de la investigación por los hechos de la muerte de su compañero permanente con el fin de aportarlos a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
(CASUR).
11. Mencionó que, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
(CASUR) le negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que no está demostrado el vínculo conyugal o de compañera
(CASUR).
11. Mencionó que, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
(CASUR) le negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que no está demostrado el vínculo conyugal o de compañera permanente con un miembro de la Fuerza Pública que murió en el ataque de octubre de 1996, pese a que, según la señora Montaño Ayala, en el proceso penal existen pruebas que dan cuenta de la relación que sostenían. Además, puntualizó que, de acuerdo con la CASUR, el único beneficiario de la víctima directa es su padre, quien falleció el 26 de diciembre de 2017.
12. Refirió que, a la fecha de la interposición de la tutela, no ha recibido respuesta al derecho de petición que les elevó en enero de 2026, superando los términos definidos en la Ley 1755 de 2015.
13. Con todo, solicitó: i) se ampare su derecho fundamental de petición, además, ii) se ordene a la UIA y a la JEP, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, se dé respuesta al requerimiento formulado el 16 de enero de 2026; iii) se ordene remitir copia integral de los documentos oficiales del trámite donde fue reconocida como víctima, el proceso judicial que cursa en la SAI y todo documento que soporte su vínculo con el agente asesinado; iv) se advierta a las accionadas que deben atender los términos para evitar futuras afectaciones.
14. Finalizó refiriendo apartes normativos como fundamento del derecho de petición cuya protección d emanda, aduciendo los elementos de la procedencia de la acción penal.
afectaciones.
14. Finalizó refiriendo apartes normativos como fundamento del derecho de petición cuya protección d emanda, aduciendo los elementos de la procedencia de la acción penal.
2. Trámite procesalPágina 4 de 29
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15. El 13 de febrero de 2026, la señora Montaño Ayala radicó vía electrónica,
ante el Juzgado 63 Penal Circuito Conocimiento de Bogotá D.C., acción de tutela3.
16. El 16 de febrero de 2026, el Juzgado 63 Penal Circuito Conocimiento de
Bogotá D.C.4, emitió auto en el que admitió y avocó la tutela interpuesta por la señora Montano Ayala.
17. El 18 de febrero de 2026, la UIA allegó respuesta a la vinculación efectuada por la autoridad ordinaria 5, señalando su falta de competencia para adelantar el trámite constitucional. El 23 de febrero de 2026, la CASUR hizo lo propio6, solicitando denegar el amaro por improcedente. El 23 de febrero de 2026, la Policía Nacional de Colombia aportó su contestación al trámite de la tutela7.
18. El 25 de febrero de 2026, el Juzgado 63 Penal del Circuito Conocimiento
2026, la Policía Nacional de Colombia aportó su contestación al trámite de la tutela7.
18. El 25 de febrero de 2026, el Juzgado 63 Penal del Circuito Conocimiento
de Bogotá D.C . 8 emitió un auto a través del cual identificó que no era competente y, como consecuencia de ello, dispuso enviar, de forma inmediata, el asunto al Tribunal para la Paz 9 . Así, en la misma fecha, la acción constitucional fue enviada al correo electrónico de la Ventanilla Única de la JEP por parte del citado Juzgado.
19. El 26 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) asignó por reparto la tutela a la Subsección Cuarta, mediante ACTA.TSR.0000055.202610, para adelantar el trámite.
20. En la misma fecha , el despacho sustanciador emitió el Auto SRT -ATGAR-13511, en el que resolvió, entre otras cuestiones: i) avocar conocimiento de la acción constitucional ; ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la UARIV y UIA, SAI, la SEJUD de la SAI y la SEJUD General, estas últimas de la JEP; (iii) decretar la nulidad del auto 16 de febrero de 2026
proferido por el Juzgado 63 Penal Circuito Conocimiento de Bogotá D.C. ; (iv) decretar la validez de la respuesta suministrada por la UIA el 18 de febrero de
3 Expediente Legali. Folios Nos. 6 a 10. 4 Expediente Legali. Folios Nos. 80 a 81.
decretar la validez de la respuesta suministrada por la UIA el 18 de febrero de
3 Expediente Legali. Folios Nos. 6 a 10. 4 Expediente Legali. Folios Nos. 80 a 81. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 84 a 86. 6 Expediente Legali. Folios Nos. 87 a 97. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 98 a 110. 8 Expediente Legali. Folios Nos. 111 a 112. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 113 a 116. 10 Expediente Legali. Folio No. 117. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 118 a 127.Página 5 de 29
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2026; (v) informar al Juzgado 63 Penal Circuito Conocimiento de Bogotá D.C. y comunicar a la PONAL y CASUR la providencia de 26 de febrero de 2026.
21. El 4 de marzo de 2025, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000951.202612, se comunicaron las respuestas aportadas por la SEJUD General13, la SAI14, la SEJUD de la SAI 15 y la UIA16. Además, se señaló que la UARIV no ofreció respuesta pese a haber sido debidamente notificada del auto mediante el cual se le vinculó a la acción de tutela17.
UARIV no ofreció respuesta pese a haber sido debidamente notificada del auto mediante el cual se le vinculó a la acción de tutela17.
22. El 9 de marzo de 2026, el despacho sustanciador emitió el Auto SRT-ATGAR-162 reiterando el requerimiento judicial efectuado a la UARIV18.
23. El 10 de marzo de 2025, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001077.202619 , se puso en conocimiento que la UARIV no ofreció respuesta a la vinculación pese a que el auto de 9 de marzo de 2026, en el que se reiteraba el requerimiento judicial, le fue notificado en debida forma20.
3. Respuestas de la accionada y las vinculadas
3.1. Respuesta de la UIA21
24. En el primer oficio de respuesta allegado por la UIA al trámite constitucional, advirtió que el Juzgado 63 Penal del Circuito con función de
Conocimiento de Bogotá D.C . carecía de competencia para adelantar este procedimiento, en virtud de l artículo 96 de la Ley 1957 de 2019, pues la accionante señala en su tutela, que sus derechos han sido afectados, entre otras, por dicha Unidad, motivo por el cual le requirió a esa autoridad judicial declarar su incompetencia y remitir el asunto a la SR.
25. Posteriormente, en la c ontestación aportada a esta Subsección, la UIA refirió que con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-729-2024 de 27 de septiembre de 2024, la SAI le dio la orden de establecer la ubicación de tres (3) víctimas indirectas del homicidio de una persona, dentro de ellas la aquí accionante.
2024, la SAI le dio la orden de establecer la ubicación de tres (3) víctimas indirectas del homicidio de una persona, dentro de ellas la aquí accionante.
12 Expediente Legali. Folios Nos. 421 a 422. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 199 a 200. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 201 a 367. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 368 a 416. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 417 a 420. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 139 a 141 y 177. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 423 a 426. 19 Expediente Legali. Folio No. 431 20 Expediente Legali. Folios Nos. 428 a 430. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 84 a 86 y 417 a 420.Página 6 de 29
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26. Indicó las labores adelantadas para dar cumplimiento a lo anterior, así: el 30 de septiembre de 2024, la SEJUD de la UIA repartió el trámite; el 2 de octubre de 2024 , la Fiscalía de apoyo emitió la orden a policía judicial con destino al Grupo Especializado Técnico Investigativo Judicial (GETIJ) para que adelantara las pesquisas correspondientes; el 10 de octubre de 2024, se recibió informe de investigador de campo en el que se e xpuso que se comunicó con la
destino al Grupo Especializado Técnico Investigativo Judicial (GETIJ) para que adelantara las pesquisas correspondientes; el 10 de octubre de 2024, se recibió informe de investigador de campo en el que se e xpuso que se comunicó con la señora Montaño Ayala , quien expresó que había sido contactada previamente por otro funcionario de la JEP y que se había programado una visita de esta Jurisdicción Especial para el 15 de octubre de 202 4 y; el 16 de octubre de 2024, se le entregó informe final a la SAI.
27. Ahora bien, sobre la presunta afectación del derecho fundamental con ocasión de la alegada petición presentada el 16 de enero de 2026, la Unidad adujo que, no recibió requerimiento alguno de parte de la accionante.
Igualmente, refirió que, consultó a la SEJUD de la UIA si había recibido alguna solicitud de parte de la señora Montaño Ayala y esta dependencia comunicó que, consultados los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, Legali y Conti, verificó la inexistencia de alguna demanda de la promotora de la tutela.
28. Igualmente, la Unidad argumentó que sus actuaciones se circunscribieron a dar cumplimiento de una orden impartida por la SAI y que no existe evidencia de que se haya radicado algún derecho de petición que debiera atender. A partir de lo anterior , solicitó denegar las pretensiones al no existir afectación de los derechos de la accionante que puedan serle atribuidas y, en consecuencia, ser desvinculada del trámite constitucional.
3.2. Respuesta de la SEJUD General22
existir afectación de los derechos de la accionante que puedan serle atribuidas y, en consecuencia, ser desvinculada del trámite constitucional.
3.2. Respuesta de la SEJUD General22
29. La dependencia refirió que la acción de tutela se centra en la presunta omisión de respuesta a la petición elevada por la señora Montaño Ayala el 16 de enero de 2026 , mediante la cual requirió se le entregaran copias de la documentación obrante en la JEP que dé cuenta de su vínculo con el señor Raúl Largo Jaimes, quien falleció en los ataques ocurridos en 1996. Esto, con el fin de adelantar el trámite de reconocimiento de pensión de sobreviviente ante
CASUR.
30. Seguidamente, la Secretaría mencionó que, una vez consultado el sistema de gestión documental de la JEP -Conti-, no halló ninguna petición a nombre de la accionante que hubiese sido radicada en la fecha por ella referida , lo que
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la llevó a afirmar que pudo haberla presentado por fuera de los canales oficiales de esta Jurisdicción Especial.
31. Aunado a esto, indicó que, en uno de los anexos de la tutela, se verificó
la llevó a afirmar que pudo haberla presentado por fuera de los canales oficiales de esta Jurisdicción Especial.
31. Aunado a esto, indicó que, en uno de los anexos de la tutela, se verificó que el 16 de enero de 2026, la accionante envió una petición a correos electrónicos de entidades externas a la JEP, como son la UARIV, lo cual reafirma la presunción antedicha.
32. Así las cosas, la dependencia requirió ser desvinculada del presente trámite, toda vez que no existe ninguna omisión, ni dilación injustificada , ni actuación inconstitucional que se le pueda atribuir.
3.3. Respuesta de la SAI23
33. La Sala refirió que, luego de consultar el Sistema de Gestión Judicial – Legali y el Sistema de Gestión Documental – Conti, no halló ninguna petición presentada por la accionante ante la JEP y tampoco, que la solicitud de 16 de enero de 2016 dirigida a la UARIV anexa a la tutela, haya sido trasladada por dicha Unidad a la JEP.
34. Así mismo, la SAI mencionó que lo que pretende la accionante es obtener copias de documentos que demuestren su calidad de víctima por los hechos acaecidos el 2 de octubre de 1996 y de la relación que sostenía con el señor Raúl Largo Jaimes, quien resultó muerto en esa fecha, todo ello, en razón a que CASUR no ha accedido a reconocerle la pensión de sobreviviente.
35. Agregó que, los desacuerdos entre la accionante y CASUR frente a la legalidad o no de las decisiones de esta, son asuntos del resorte de la
a que CASUR no ha accedido a reconocerle la pensión de sobreviviente.
35. Agregó que, los desacuerdos entre la accionante y CASUR frente a la legalidad o no de las decisiones de esta, son asuntos del resorte de la jurisdicción contencioso administrativa.
36. Realizó algunas precisiones en razón a la mención hecha por la señora Montaño Ayala a la Resolución SAI -AOI-T-PMA-574-2020 proferida por esa
Sala, a saber:
- La SAI tiene a cargo el expediente Legali No. 9002652-93.2018.0.00.0001, asociado a l trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de l señor Gustavo Ramos Velandia , condenado dentro del proceso penal con Radicado No. 25320-31-89-001-2015-00243-00, por el delito de homicidio agravado del cual fue víctima el agente de policía Raúl Largo Ja imes en hechos acaecidos el 2 de octubre de 1996 , relacionados con un ataque
23 Expediente Legali. Folios Nos. 201 a 204.Página 8 de 29
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ocasionado por los F rentes 22 y 42 de las ex FARC – EP contra la estación de policía de Chaguaní, Cundinamarca. Dentro de este proceso, el
ocasionado por los F rentes 22 y 42 de las ex FARC – EP contra la estación de policía de Chaguaní, Cundinamarca. Dentro de este proceso, el compareciente obtuvo la LC y se le impuso el RC.
- En el trámite de estudio de la amnistía de sala respecto del mismo expediente penal, la SAI profirió la R esolución SAI -AOI-AS-PMA-7292024 de 27 de septiembre de 2024 , en cuyo numeral décimo de la parte resolutiva se dispuso notificar de varias Resoluciones a las víctimas reconocidas dentro de la referida causa penal, en las cuales se cuenta a la señora Montaño Ayala, de quien se afirmó: “ quien como resultado del ataque sufrió heridas en su integridad física”24.
- Luego, emitió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-574-2020 de 11 de noviembre de 2020, orientada a ubicar, notificar y garantizar la defensa técnica de las víctimas, sin embargo, la Sala aclaró que en los procesos de amnistía de sala, la participación de las víctimas es potestativa.
- Refirió que, el 25 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SAI dejó constancia de que tras comunicarse con la señora Montaño Ayala, había expresado su interés en participar en el trámite de amnistía del señor
Gustavo Ramos Velandia.
- Indicó que, el 26 de septiembre d e 2025, la señora Montaño Ayala envió escrito suministrando sus datos personales y describiendo los hechos victimizantes.
Gustavo Ramos Velandia.
- Indicó que, el 26 de septiembre d e 2025, la señora Montaño Ayala envió escrito suministrando sus datos personales y describiendo los hechos victimizantes.
37. Aunado a esto, la SAI consideró que, en virtud del interés expresado por la accionante en la petición de 16 de enero de 2026, la cual conoció sólo mediante la presente tutela, en el sentido de acceder a los documentos que den cuenta de su calidad de víctima de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1996, procederá a remitir las siguientes piezas documentales:
- informe UIA del 4 de noviembre de 2020 radicado CONTI202003012660; - informe del GRAI del 29 de octubre de 2018 denominado “ informe sobre Cundinamarca – Toma de Chaguaní 1996”; - sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito el 22 de mayo de 2017 contra Gustavo Ramos Velandia y otro; - denuncia del 4 de octubre de 1996 instaurada por el teniente Luis Alexander Hernández Cortes; - declaración del 30 de diciembre de 1996 rendida por el policía Luis
24 Expediente Legali. Folio No. 202.Página 9 de 29
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Antonio Olarte Gordillo;
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Antonio Olarte Gordillo; - declaración rendida el 7 de enero de 1997 por el policía Carlos Ovidio López Bustos; - declaración del 2 de enero de 1997 rendida por el p olicía Pablo Antonio Guerrero Páez; - declaración del 2 de enero de 1997 rendida por el policía C arlos Julio Bamboa Vanegas; - declaración del 3 de enero de1997 rendida por el policía Armando Gutiérrez Ledesma; - declaración rendida el 3 de enero de 1997 por el policía Martin Humberto Espinosa Trujillo; - declaración rendida el 4 de enero de 1997 por el policía Jorge Libardo Castellanos Briceño; -declaración rendida el 9 de enero de 1997 por el policía Cesar Augusto Niño Romero.
38. Con todo, la SAI requirió ser desvinculada de la acción de tutela, pues no ha afectado derecho alguno de la accionante, ya que antes de ser notificada del presente trámite constitucional, desconocía la petición de la señora Montaño
Ayala.
3.4. Respuesta de la SEJUD de la SAI25
39. La dependencia señaló que tras consultar los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali , ambos de la JEP, a partir d el expediente No. 9002652-93.2018.0.00.0001, asociados a la señora Monta ño Ayala , halló lo
siguiente:
Documental Conti y Judicial Legali , ambos de la JEP, a partir d el expediente No. 9002652-93.2018.0.00.0001, asociados a la señora Monta ño Ayala , halló lo siguiente:
Número de Proceso Fecha de radicado Fecha de asignación a la SAI 20181510096962900265293.2018.0.00.0001 03/05/2018 08/08/2018 Asignada por la SEJUD General
40. Respecto de la petición con Radicado No. 20181510096962, la Secretaría
relató el trámite impartido:
- El 28 de agosto de 2018 , se repartió a un despacho de la SAI bajo el número de expediente Legali 9002652-93.2018.0.00.0001. - El 10 de septiembre de 2018, con Resolución SAI-ALC-PMA-068-2018, la Sala avocó conocimiento de la petición de LC a nombre de quien radicó la solicitud referida y dispuso, comisionar al Juzgado Séptimo de EPMS
25 Expediente Legali. Folios Nos. 369 a 371.Página 10 de 29
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de Bogotá para que comunicara dicha providencia a las víctimas identificadas dentro del proceso penal No. 25320-31-89-001-2015-00243,
de Bogotá para que comunicara dicha providencia a las víctimas identificadas dentro del proceso penal No. 25320-31-89-001-2015-00243, asociado al requirente del beneficio y, en particular, a los familiares del señor Raúl Largo Jaimes, agente de la Policía Nacional , quien fuere identificado como víctima directa del delito de homicidi o por el que fuere condenado el solicitante de la LC. - El 12 de septiembre de 2018, las comunicaciones fueron enviadas y dentro de estas, el oficio No. SAI-05283 para el señalado Juzgado. - El 14 de septiembre de 2018, se emitió la Resolución SAI-RLC-PMA-0802018, con la que se concedió la LC peticionada. - El 8 de octubre de 2018, se profirió la Resolución SAI-AAOI-PMA-1042018, en la que se avocó conocimiento del trámite de amnistía o indulto a favor del compareciente responsable de la muerte d el señor Largo Jaimes, en esta, se dispuso comunicar a las víctimas del proceso penal, mediante el Juzgado Promiscuo de Guaduas y el Juzgado Séptimo EPMS de Bogotá. - El 27 de septiembre de 2024, con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-729-2024, la SA I dispuso notificar esta y las resoluciones precedentes a varias víctimas, dentro de ellas, la aquí accionante. - El 30 de septiembre de 2024, se libraron las comunicaciones pertinentes, dentro de estas el Oficio SJ.SAI.0025627.2024 dirigido a la señora Montaño Ayala, el cual fue enviado por correo electrónico.
- El 30 de septiembre de 2024, se libraron las comunicaciones pertinentes, dentro de estas el Oficio SJ.SAI.0025627.2024 dirigido a la señora Montaño Ayala, el cual fue enviado por correo electrónico. - El 25 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SAI elaboró informe secretarial con el cual el expediente ingresó nuevamente al despacho. - El 26 de septiembre de 2025 , la accionante envió a la JEP solicitud con Radicado Conti No. 202501077391, con “ documentos para realizar mi acreditación ante la JEP”26
41. Adicionalmente, la SEJUD precisó que, en virtud de lo estipulado en el párrafo 496 del literal 3 de la SENIT 3 y en razón a la capacidad de personal de dicha dependencia, no se realizan informes por cada documento que se integra a los expedientes cuando estos están en los despachos responsables.
42. Así mismo, sobre el derecho de petición referido por la accionante, señaló que, no reposa en el expediente Legali y tampoco obtuvo resultados en los sistemas de gestión documental ni judicial que den cuenta de que efectivamente se radicó ante la JEP.
43. Finalizó afirmando que, no ha afectado derecho fundamental alguno de la accionante , por lo cual, requirió denegar el amparo y ser desvinculada del
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trámite de tutela.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
44. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos:
- Correo electrónico remitido por la señora Montaño Ayala a la UARIV, el 16 de enero de 2026 con asunto: Derecho de petición, solicitud de información oficial y anexos27. ii. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-729-2024 de 27 de septiembre de 202428. iii. Acta de asignación ACTA.No.0002434.2024 de lunes 30 de septiembre de 2024 de la SEJUD de apoyo judicial de la UIA29. iv. Órdenes a policía judicial de 2 de octubre de 2025, OPJNo.DAT1.0000271.202430.
- INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO – FPJ UIA-09 de 10 de octubre de 202431. vi. Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT1.0000364.2024, correspondiente a un informe parcial dirigido por la UIA a la SAI, el 16 de octubre de 202432. vii. Captura de pantalla de Bandeja de entrada de correo Outlook tomada el 2 de marzo de 2026 con asunto: RE: ACCIÓN DE TUTELAun informe parcial dirigido por la UIA a la SAI, el 16 de octubre de 202432. vii. Captura de pantalla de Bandeja de entrada de correo Outlook tomada el 2 de marzo de 2026 con asunto: RE: ACCIÓN DE TUTELAACCIONANTE: ESPERANZA MONTAÑO AYALA33. viii. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-729-2024 de 27 de septiembre de 202434. ix. Constancia secretarial de la SEJUD de la SAI de 25 de noviembre de
202435.
- Correo electrónico con radicado CONTI 202501077391 de 26 de septiembre de 2025 y anexos, remitido por la señora Montaño Ayala36. xi. Resolución SAI-AOI-T-PMA-574-2020 de 11 de noviembre de 202037. xii. Informe final rendido por la UIA a la SAI, el 4 de noviembre de 2020 con
Radicado CONTI No. 20200301266038.
27 Expediente Legali. Folios Nos. 15 a 79. 28 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 1. Resolución SAI -AOI-AS-PMA-7292024.pdf 29 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 2. Acta de asignación No. 0002434.2024.pdf 30 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 3. OPJ No.DAT1.0000271.2024.pdf 31 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 4. Informe de investigador No. 9124 -24
UIA.GETIJ.pdf
31 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 4. Informe de investigador No. 9124 -24 UIA.GETIJ.pdf 32 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 5. Informe fiscal de apoyo.pdf 33 Expediente Legali. Folio No. 420 anexos respuesta tutela.rar archivo 6. Correo electrónico secretaría judicial UIA.pdf 34 Expediente Legali. Folios Nos. 205 a 211. 35 Expediente Legali. Folios Nos. 212 a 214. 36 Expediente Legali. Folios Nos. 215 a 267. 37 Expediente Legali. Folios Nos. 268 a 273. 38 Expediente Legali. Folios Nos. 274 a 276.Página 12 de 29
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- Informe sobre Cundinamarca, Toma de Chaguaní 1996 rendido por el GRAI, el 29 de octubre de 201839. xiv. Sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito el 22 de mayo de 2017 dentro del expediente penal con Radicado No. 2015-0024340. xv. Diligencias de declaración y denuncias recaudadas en el Radicado penal No. 2015-0024341. xvi. Resolución SAI-ALC-PMA-068-2018 de 10 de septiembre de 201842.
- Diligencias de declaración y denuncias recaudadas en el Radicado penal No. 2015-0024341. xvi. Resolución SAI-ALC-PMA-068-2018 de 10 de septiembre de 201842. xvii. Resolución SAI-RLC-PMA-080-2018 de 14 de septiembre de 201843. xviii. Resolución SAI-AAOI-PMA-104-2018 de 8 de octubre de 201844. xix. Informe a despacho de la SEJUD de la SAI, de 25 de noviembre de 202545.