JEP - Sentencia SRT ST 039 13 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 039 13 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500219 - 2 0 . 2 0 2 6 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-039
Aprobada en Acta No. 005 – SUB03/26
Bogotá D.C., trece (13) de marzo dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 1500219-20.2026.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela Sentencia de acción de tutela presentada por el señor Alexander Vargas contra la UIA y la UNP.
Fecha reparto: 02 de marzo de 2026
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz , en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere l a siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Esta Subsección decide sobre la acción de tutela interpuesta en nombre propio por parte del señor ALEXANDER VARGAS según la cual el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , la Unidad Nacional de Protección (UNP) y otros órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), presuntamente
Investigación y Acusación (UIA) , la Unidad Nacional de Protección (UNP) y otros órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), presuntamente vulneraron sus derechos de petición, a la libertad, a la libertad de expresión, a la seguridad, al trabajo y al debido proceso administrativo.P á g i n a 2 | 31
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II. ACCIONANTE O PERSONA QUE INTERPUSO LA TUTELA
2. La tutela fue presentada por el señor ALEXANDER VARGAS ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.503.461 de Florencia (Caquetá)1.
III. ÓRGANOS Y ENTIDADES CONTRA LOS QUE SE DIRIGE LA
TUTELA
3. El señor ALEXANDER VARGAS acusó2 de vulnerar sus derechos a la UIA y a un Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El Despacho sustanciador de esta Subsección también vinculó3 a: (i) la Secretaría General Judicial (SGJ); (ii) la Secretaría Judicial de la SRVR; y (iii) la Unidad Nacional de Protección (UNP).
IV. ANTECEDENTES
4.1. Hechos expuestos por el señor ALEXANDER VARGAS
4. El señor ALEXANDER VARGAS di jo ser víctima acreditada en el
IV. ANTECEDENTES
4.1. Hechos expuestos por el señor ALEXANDER VARGAS
4. El señor ALEXANDER VARGAS di jo ser víctima acreditada en el macrocaso 07 de la JEP y vocero de otr os intervinientes especiales y comparecientes agrupados en el Colectivo Mambrú4.
5. Indicó contar con medidas de seguridad consistentes en hombres de protección, vehículo blindado, dispositivo celular y chaleco antibalas brindadas por la UIA desde septiembre de 20205.
6. Explicó que su trabajo le implica viajar a municipios cercanos al que reside por periodos mayores a 10 días . Expuso que hasta el año pasado se le
1 Expediente Legali, fl. 23. 2 Expediente Legali, fls. 2-14. 3 El Despacho sustanciador de esta Subsección vinculó esos órganos y entidad estatal por medio de Auto SRT-AT-CLD-129 de 03 de marzo de 2026. Lo anterior con el fin de esclarecer los hechos con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela. 4 Expediente Legali, fl. 2. 5 Expediente Legali, fl. 2.P á g i n a 3 | 31
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permitió trasladar su esquema por periodos mayores a 10 días “ con cargo a la ARL”6 (sic).
permitió trasladar su esquema por periodos mayores a 10 días “ con cargo a la ARL”6 (sic).
7. Afirmó haber presentado una petición a la UIA en febrero de 2026. Allí solicitó que se le autorice trasladar por más de 10 días su esquema de protección a un municipio distinto a aquel en el que reside. Ello incluye que la UIA desembolse los recursos necesarios para el sostenimiento de los hombres de seguridad que le fueron asignados o que se acuda a la figura “con cargo a la ARL”7
(sic).
8. Comentó que la UIA respondió negativamente a la mencionada solicitud puesto que, por disposición de la UNP , desde 2025 no se puede realizar el traslado del esquema “con cargo a la ARL”8 (sic).
9. En consecuencia, mencionó haber presentado una nueva petición de fecha incierta a la UIA para entender por qué no se pueden realizar traslados “con cargo a la ARL” (sic) como sucedía el año pasado. Indicó que esa consulta no ha sido respondida de fondo9.
10. En la última petición, el señor ALEXANDER VARGAS también preguntó a la UIA qué solución le brindarían para trasladar su esquema de seguridad por más de 10 días fuera de su municipio de residencia. Ante lo anterior, indicó no obtener una respuesta satisfactoria.
4.2. Pretensiones del señor ALEXANDER VARGAS
11. Solicitó que se declare que la UIA vulneró su derecho de petición. En consecuencia, pidió a la SR ordenarle dar una respuesta clara y de fondo a la solicitud que presentó10.
11. Solicitó que se declare que la UIA vulneró su derecho de petición. En consecuencia, pidió a la SR ordenarle dar una respuesta clara y de fondo a la solicitud que presentó10.
6 Expediente Legali, fl. 2. 7 Expediente Legali, fl. 3. 8 Expediente Legali, fl. 10. 9 Expediente Legali, fl. 3. 10 Expediente Legali, fl. 4.P á g i n a 4 | 31
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
12. El señor ALEXANDER VARGAS radicó la tutela el 27 de febrero de 2026 a través de l correo electrónico info@jep.gov.co11 . Seguidamente, la Secretaría Judicial de la S R (SEJUD-SR) envío el asunto a l Despacho sustanciador de la Subsección el 02 de marzo de 202612.
13. El asunto fue avocado el 3 de marzo de 2026 13. En consecuencia, pidió al señor ALEXANDER VARGAS remitir la solicitud o solicitudes que no le fueron resueltas en presunta vulneración a sus derechos. Además, dispuso el traslado a la UIA y a la SRVR. También, ordenó vincular a este trámite a la SGJ, la Secretaría Judicial de la SRVR y la UNP (ver, supra, párr. 3).
la UIA y a la SRVR. También, ordenó vincular a este trámite a la SGJ, la Secretaría Judicial de la SRVR y la UNP (ver, supra, párr. 3).
VI. RESPUESTAS DE ACCIONADAS Y VINCULADAS Y CONCEPTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
6.1. Unidad de Investigación y Acusación
14. La UIA confirm o 14 que ha brindado medidas de protección a l señor ALEXANDER VARGAS desde septiembre de 2020 15 y hasta la actualidad ; las cuales incluyen un esquema de protección con un vehículo blindado y dos hombres de protección. Aclaró la cadena de mensajes remitidos entre el actor y la UIA, por un lado, y la UIA y la UNP , por otro, entre el 31 de enero de 2026 y el 26 de febrero de 2026. Solicitó que, debido a los términos soeces usados por el accionante en contravía de lo ordenado en la sentencia SRT -ST 040 de 202516, se le inicie un incidente de desacato. Finalmente, sostuvo que atendió de manera clara y de fondo todas las solicitudes del accionante . Por lo tanto, indicó que se
11 Expediente Legali, fl. 1. 12 Expediente Legali, fls. 19 -20. Se repartió el expediente a este Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de acuerdo con el Acta TSR.0000062.2026 de 2 de marzo de 2026. 13 Expediente Legali, fls 24-31. Se avoco conocimiento mediante el Auto SRT -AT-CLD-129 de 03 de marzo de 2026.
Tercera de acuerdo con el Acta TSR.0000062.2026 de 2 de marzo de 2026. 13 Expediente Legali, fls 24-31. Se avoco conocimiento mediante el Auto SRT -AT-CLD-129 de 03 de marzo de 2026. 14 Respuesta dada mediante Oficio GPVTI–UIA–0976-2026 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali, fls. 489-514. 15 A partir de la Resolución 0186 del 7 de septiembre de 2020, por medio de la cual se declara el Riesgo Extraordinario al que se ve expuesto el accionante. Expediente Legali, fl. 491. 16 La orden quinta de la sentencia referenciada ordenó a l señor ALEXANDER VARGAS “ABSTENERSE de hacer uso de expresiones despectivas respecto de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y los funcionarios que hacen parte de esta”. Expediente Legali, fl. 566.P á g i n a 5 | 31
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superó cualquier vulneración al derecho de petición, por lo que se debe declarar que la presente acción de tutela es improcedente.
6.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
15. La SRVR indicó 17 que no ha recibido alguna solicitud de l señor ALEXANDER VARGAS sobre la materia. Afirmó que la petición del accionante
Determinación de los Hechos y Conductas
15. La SRVR indicó 17 que no ha recibido alguna solicitud de l señor ALEXANDER VARGAS sobre la materia. Afirmó que la petición del accionante fue radicada ante la UIA, por lo que es ese órgano el competente para brindar la respuesta respectiva. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del presente trámite.
6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
16. La S EJUD de la SRVR aclaró 18 que el señor ALEXANDER VARGAS se encuentra acreditado como víctima en el macrocaso 07 de la JEP. Indicó que no recibió peticiones de su parte relacionadas con el trámite de esta tutela. Como no conoce del asunto no puede ser responsable de una presunta vulneración de los derechos del accionante. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del proceso que conoce este Subsección.
6.4. Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz
17. La SGJ informó19 no encontrar registro alguno de solicitudes interpuestas por el señor ALEXANDER VARGAS entre enero y febrero de 2026 que estuvieran relacionadas con el traslado transitorio de su esquema de seguridad.
Infirió que la solicitud fue presentada directamente a la UIA, por lo que no puede conocer el contenido de la petición ni la razón por la que no fue respondida. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de tutela.
17 Respuesta dada mediante Oficio LRG-126 de 2026 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali, fls. 457-460.
consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de tutela.
17 Respuesta dada mediante Oficio LRG-126 de 2026 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali, fls. 457-460. 18 Respuesta dada mediante Oficio S J.SRVR.0011538.2026 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali, fl s. 469-471. 19 Respuesta dada mediante Oficio No. OSJ-T-27 de 2026 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali, fl s. 461-462.P á g i n a 6 | 31
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6.5. Unidad Nacional de Protección
18. La UNP aclaró20 que la solicitud de l señor ALEXANDER VARGAS sobre el traslado de su esquema de seguridad debe ser resuelta por la UIA y las Uniones Temporales a las que pertenecen los escoltas. Indicó que, en el marco del convenio interadministrativo que han suscrito 21 , la UNP únicamente operativiza las decisiones adoptadas por la UIA. Por lo anterior, concluyó que no tiene competencia para resolver la solicitud del accionante y, por tanto, debe ser desvinculada del actual proceso.
19. Subsidiariamente, solicitó que la tutela se declare improcedente. Afirmó que el accionante busca debatir lo resuelto usando la tutela como una nueva instancia judicial o recurso administrativo que le permita desconocer los
19. Subsidiariamente, solicitó que la tutela se declare improcedente. Afirmó que el accionante busca debatir lo resuelto usando la tutela como una nueva instancia judicial o recurso administrativo que le permita desconocer los procedimientos establecidos reglamentariamente.
6.6. Procuraduría General de la Nación
20. El Ministerio Público s olicitó22 declarar la improcedencia de la presente tutela. Lo anterior debido a que bajo su consideración: primero, la UIA dio respuesta efectiva a la petición presentada por el accionante mediante el escrito que hizo llegar a esta Subsección el 4 de marzo de 2026 durante el trámite del proceso de tutela; y segundo, respecto de la UNP opera la falta de legitimación por pasiva , es decir, dicha entidad no debe responder por la supuesta vulneración de derechos alegada en esta ocasión.
VII. PRUEBAS RECIBIDAS EN EL PROCESO
21. En el expediente se encuentran las siguientes pruebas relevantes:
- Certificación del 11 de febrero de CORDIPAZ 23 que identifica al señor ALEXANDER VARGAS como prestador de servicios para esa entidad privada.
20 Respuesta dada mediante Oficio OFI-2026-00018398 de 4 de marzo de 2026. Expediente Legali, fls. 474482. 21 Convenio Interadministrativo 883 de 2023. Expediente Legali, fls. 599-616. 22 Expediente Legali, fls. 646-649. 23 Expediente Legali, fl. 12.P á g i n a 7 | 31
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23 Expediente Legali, fl. 12.P á g i n a 7 | 31
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- Sentencia SRT-ST-040/2025 de 17 de febrero de 202524. - Cadena de correos electrónicos cruzados entre el señor ALEXANDER VARGAS y la UIA desde el 30 de enero de 2026 y hasta el 11 de febrero de 202625. - Cadena de correos electrónicos cruzados entre el señor ALEXANDER VARGAS y la UIA desde el 16 de febrero de 2026 y hasta el 27 de febrero de 202626. - Cadena de correos electrónicos cruzados entre la UIA y la UNP el 23 de febrero de 202627. - Oficio de la UNP del 22 de octubre de 202528. - Convenio Interadministrativo No. 883.2023 entre UIA y UNP29 - Sentencia TP-SA 581 de 2025 de 24 de diciembre de 202530. - Sentencia SRT-ST-075/2021, de 23 de abril de la Subsección Tercera de la SR31. - Sentencia TP-SA 248 de 10 de junio de 2021 de la Sección de Apelación
(SA)32. - Sentencia SRT-ST-028/2022, de 18 de febrero de la Subsección Cuarta de la SR33. - Sentencia TP-SA 300/2022, de 15 de junio de la SA34.
(SA)32. - Sentencia SRT-ST-028/2022, de 18 de febrero de la Subsección Cuarta de la SR33. - Sentencia TP-SA 300/2022, de 15 de junio de la SA34. - Sentencia SRT-ST-160/2022, de 26 de septiembre de la Subsección Quinta de la SR35. - Sentencia SRT-ST-086 de 17 de mayo de 2024 de la Subsección Cuarta36. - Sentencia TP-SA 433/2024, de 10 de julio de la SA37; - Sentencia SRT-ST-088 de 19 de mayo de 2024 de la Subsección Tercera de la SR38.
24 Expediente Legali, fls. 515-567. 25 Expediente Legali, fls. 587-595. 26 Expediente Legali, fls. 568-586. 27 Expediente Legali, fls. 629-638. 28 Expediente Legali, fls. 596-598. 29 Expediente Legali, fls. 599-616. 30 Expediente Legali, fls. 617-628. 31 Expediente Legali, fls. 33-59. 32 Expediente Legali, fls. 60-65. 33 Expediente Legali, fls. 69-95. 34 Expediente Legali, fls. 96-110. 35 Expediente Legali, fls. 111-158. 36 Expediente Legali, fls. 159-182. 37 Expediente Legali, fls. 183-193. 38 Expediente Legali, fls. 194-223.P á g i n a 8 | 31
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38 Expediente Legali, fls. 194-223.P á g i n a 8 | 31
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- Sentencia SRT-ST-0136 de 23 de julio de 2024 de la Subsección Primera de la SR39. - Sentencia TP-SA 426/2024, de 26 de junio de la SA40. - Sentencia SRT -ST-040/2025 de 17 de febrero de 2025 de la Subsección Cuarta de la SR41. - Sentencia TP-SA 496 de 2025 de 2 de abril de 202542. - Sentencia SRT-ST-049 de 11 de febrero de 2025 de la Subsección Tercera de la SR43. - Sentencia SRT -ST-058/2025 de 07 de marzo de 2025 de la Subsección Cuarta de la SR44. - Sentencia SRT -ST-234/2025 del 7 de octubre de 2025 de la Subsección Segunda de la SR45.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Esta Subsección es competente para conocer la tutela
22. La SR puede pronunciarse sobre acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que , presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales de las personas46. En la presente tutela se advierte la formulación de reproches contra la UIA, la SRVR, SGJ y la Secretaría Judicial de la SRVR .
órganos de la JEP que , presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales de las personas46. En la presente tutela se advierte la formulación de reproches contra la UIA, la SRVR, SGJ y la Secretaría Judicial de la SRVR . Dado que las mencionadas demandadas pertenecen a la JEP entonces esta Subsección puede conocer válidamente el reclamo del accionante.
23. Por otro lado, l a SR también puede resolver tutelas contra entidades que no pertenecen a la JEP cuando sus acciones u omisiones tienen conexidad con el órgano de la JEP demandado en la tutela. En la presente actuación esta Subsección observó que, si bien es cierto que la UNP no pertenece a la JEP,
39 Expediente Legali, fls. 224-258. 40 Expediente Legali, fls. 259-266. 41 Expediente Legali, fls. 267-319. 42 Expediente Legali, fls. 320-337. 43 Expediente Legali, fls. 338-371. 44 Expediente Legali, fls. 372-391. 45 Expediente Legali, fls. 392-420. 46 Ver artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT -ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT -ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018.P á g i n a 9 | 31
SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018.P á g i n a 9 | 31
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también es cierto que sus acciones y omisiones tienen conexidad con la actuación de la UIA que el señor ALEXANDER VARGAS identificó como vulneradora de sus sus derechos. Así, esta Subsección también puede conocer el reclamo del accionante contra la UNP47.
8.2. La tutela es procedente
8.2.1. Legitimación por activa: el accionante está legitimado para presentar la tutela
24. Puede interponer una tutela quien es titular de los derechos presuntamente vulnerados48. El señor ALEXANDER VARGAS es titular de los derechos a la libertad, a la libertad de expresión, a la seguridad y al trabajo que considera vulnerados; por lo tanto, podía interponer esta acción de tutela.
8.2.2. Legitimación por pasiva: Se puede presentar una tutela contra la UIA, la UNP y las demás autoridades , aunque no todas están llamadas a responder en este caso
25. La tutela se debe dirigir contra todas las autoridades llamadas a responder legalmente por vulnerar derechos fundamentales de las personas 49. La UIA, la SRVR y la UNP son autoridades que pueden responder por la presunta
47 La SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un
legalmente por vulnerar derechos fundamentales de las personas 49. La UIA, la SRVR y la UNP son autoridades que pueden responder por la presunta
47 La SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela ”. Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST024/2018 de 8 de mayo de 2018. En el mismo sentido, Sentencias SRT-ST-155/2019 de 15 de mayo de 2019; SRTST-130/2019 de 22 de abril de 2019; SRT-ST-109/2019 de 28 de marzo de 2019. 48 Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este criterio es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales alegados (…). Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017. 49 En cuanto a la legitimación por pasiva en la acción de tutela, los artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que ésta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra
49 En cuanto a la legitimación por pasiva en la acción de tutela, los artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que ésta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo. Así, la legitimación por pasiva en materia de tutela hace referencia a la aptitud legal del ente contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada. Adicionalmente, es posible la interposición de la acción en contra de quienes el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión, caso en el cual éstos están llamados a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, una vez se acredite en el proceso . Ver. Corte Constitucional sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016.P á g i n a 10 | 31
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vulneración de los derechos fundamentales del señor ALEXANDER VARGAS. En consecuencia, el actor podía presentar la tutela en su contra.
26. Contrario al concepto del Ministerio Público, esta Subsección considera que la UNP sí está legitimada por pasiva en este caso . A sí, cuenta con la
En consecuencia, el actor podía presentar la tutela en su contra.
26. Contrario al concepto del Ministerio Público, esta Subsección considera que la UNP sí está legitimada por pasiva en este caso . A sí, cuenta con la capacidad legal para ser demandada como se indicó. Si bien el accionante dirigió inicialmente su petición a la UIA, su respuesta depende de la gestión de la UNP como autoridad que autoriza el desplazamiento de los hombres de seguridad asignados. En consecuencia, la UNP no solo puede responder legalmente por la presunta transgresión de derechos, sino que estaría llamada a hacerlo conjuntamente con la UIA si se declarara la vulneración alegada.
27. Ahora bien, esta Subsección considera que la SRVR carece de legitimación por pasiva, de manera que debe ser desvinculada de este trámite. Tal y como dijo la SRVR, la petición del señor ALEXANDER VARGAS estuvo dirigida a la UIA para que brindara una respuesta en el marco de sus competencias. La respuesta de la UIA no compromete, ni depende de las funciones de la SRVR. Por lo anterior, la SRVR no puede responder en este caso por una presunta vulneración de los derechos del actor.
28. Por otro lado, s e pueden vincular al trámite de tutela a personas o entidades para que brinden información que permita esclarecer los hechos objeto del amparo y no necesariamente para que respondan por los derechos presuntamente vulnerados50. Es así como se consideró que la SGJ y la Secretaría Judicial de la SRVR debían ser vinculados al proceso para ampliar la información del trámite. Sin embargo, el señor ALEXANDER VARGAS radicó su solicitud directamente a la UIA, por lo que la SGJ y la Secretaría Judicial de la SRVR no
Judicial de la SRVR debían ser vinculados al proceso para ampliar la información del trámite. Sin embargo, el señor ALEXANDER VARGAS radicó su solicitud directamente a la UIA, por lo que la SGJ y la Secretaría Judicial de la SRVR no pueden ampliar información alguna. En consecuencia, est a Subsección también desvinculará del trámite a ambos órganos de la JEP , en tanto carecen de legitimación por pasiva.
50 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T -249 de 2018, donde la Corte limitó el análisis de la legitimación por pasiva a los accionados en la tutela y no hizo pronunciamiento respecto de los terceros vinculados en el trámite constitucional.P á g i n a 11 | 31
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8.2.3. Subsidiaridad: El accionante no cuenta con otros mecanismos idóneos y efectivos para proteger sus derechos
29. No se puede presentar una tutela si el demandante cuenta con otros medios idóneos y efectivos de defensa de sus derechos51. El señor ALEXANDER VARGAS presentó una solicitud a nte la UIA que fue resuelta negativamente vulnerando presuntamente sus derechos. P odría haber debatido esa respuesta ante el juez de lo contencioso -administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho. No obstante, por ser sujeto de especial
vulnerando presuntamente sus derechos. P odría haber debatido esa respuesta ante el juez de lo contencioso -administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho. No obstante, por ser sujeto de especial protección constitucional como víctima y encontrarse en riesgo extraordinario resultaría desproporcionado exigirle acudir a esa jurisdicción 52 . Por lo tanto, realmente, el accionante no cuenta con medios idóneos y efectivos para proteger sus derechos53. En conclusión, p odía presentar la tutela sin agotar previamente los mecanismos disponibles ante el juez contencioso-administrativo.
8.2.4. Inmediatez: El actor presentó la tutela en un tiempo razonable
30. La tutela debe presentarse en un tiempo razonable desde la presunta vulneración de derecho s54. La actuación de la UIA que presuntamente vulneró los derechos de l señor ALEXANDER VARGAS se dio entre el 2 de febrero de 2026, como fecha de la primera respuesta, y el 27 de febrero de 2026, como última respuesta. La fecha de presentación de la tutela es el mismo 27 de febrero de 2026.
De manera que el tiempo que transcurrió entre ambas fechas es razonable para que el juez constitucional intervenga en la situación.
51 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un mecanismo residual y subsidiario que solo procede cuando el sol icitante no dispone de otro medio de defensa judicial para logar la protección de sus derechos fundamentales.
subsidiario que solo procede cuando el sol icitante no dispone de otro medio de defensa judicial para logar la protección de sus derechos fundamentales. 52 Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T -160 de 2023 afirma: “(...) entre las circunstancias que el juez debe analizar para determinar la idoneidad y efectividad de los medios de defensa judicial ordinarios se encuentra: (i) la condición de la persona que acude a la tutela y si es sujeto de especial protección constitucional; y (ii) la situación de debilidad manifiesta del accionante y la afectación a su mínimo vital. Lo anterior, no indica que el requisito de subsidiariedad se desplace, sino que por el contrario su valoración se flexibiliza 53 Corte Constitucional. Sentencias T-180 de 2018, T-237 de 2018 y T-016 de 2019. 54 Corte Constitucional, sentencias T-797 de 2002, T-762 de 2003, T-812 de 2003, T-601 de2004, y T-633 de 2004.P á g i n a 12 | 31
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8.3. La tutela no es temeraria
31. Existe temeridad cuando una persona radica dos tutelas contra el mismo demandado, por los mismos hechos y solicitando lo mismo, sin un argumento válido que explique la situación55. El señor ALEXANDER VARGAS presentó 10 tutelas antes de la que actualmente estudia est a Subsección 56. Varias de esas
demandado, por los mismos hechos y solicitando lo mismo, sin un argumento válido que explique la situación55. El señor ALEXANDER VARGAS presentó 10 tutelas antes de la que actualmente estudia est a Subsección 56. Varias de esas acciones constitucionales se dirigieron contra la UIA y la SRVR por hechos causados hasta el año 2025. La actual acción se basa en hechos causados en este año 2026. Ninguna de las 10 anteriores tutelas fue presentada por hechos
55 En cuanto a la temeridad, de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia constitucional, se configura cuando se logra verificar: “(i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales. (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental. (iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación a través del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción”. Corte Constitucional.
desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción”. Corte Constitucional.
Sentencia T-184 de 2005. 56 Ver acta SR.0000062.2026 de 02 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fls. 19-20. El accionante interpuso con anterioridad las siguientes acciones de tutela conocidas por la SR:
Cant. Radicado