🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 040 17 febrero de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 040 17 febrero de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-040/2025 Aprobada en Acta No. 011-SUB04/25 Bogotá D.C, diecisiete (17) de febrero de 2025

Radicación: 1500114-77.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia en primera instancia Fecha de reparto: 4 de febrero de 2025

Accionante: Nombre1

Accionada y vinculadas: Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , Unidad Nacional de Protección (UNP) , Procuraduría General de la Nación (PGN) y Unión Temporal PROSEGUR UT

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Nombre1, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Teniendo en cuenta los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional y considerando la calidad de víctima acreditada del accionante,Página 2 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 el nombre de est e y cualquier otro tipo de información que permita su identificación será suprimid a de esta sentencia, como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal. Esto, igualmente, debido a la manifestación de la accionada en torno a que la información allegada al trámite “se encuentra amparada con reserva legal y por ende no puede formar parte de archivos de acceso público, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014”.

3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa Senit31, se empleará como dato anonimizado a lo largo de esta providencia “Nombre1”.

2. Accionada y vinculada

Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa Senit31, se empleará como dato anonimizado a lo largo de esta providencia “Nombre1”.

2. Accionada y vinculada

4. El accionante dirig ió la tutela contra el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA , el cual fue debidamente vinculad o al trámite. De igual manera, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SRVR, a la UNP, a la PGN y a la Unión Temporal PROSEGUR UT , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

5. En el escrito de tutela 2, el señor Nombre1 refirió que ha presentado numerosas peticiones ante la UIA, sin que haya obtenido respuesta de dicha autoridad, dividiendo las peticiones de la siguiente manera:

(i) Solicitud de incremento de combustible para vehículo de protección; (ii) Solicitud de envío de convenio entre el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA y la UNP; (iii) Solicitud de autorización de desplazamiento sin respuesta y, en consecuencia, no pago por comisión del 26 al 29 de enero;

1 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022,

consecuencia, no pago por comisión del 26 al 29 de enero;

1 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, “Sentencia interpretativa sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP”, párr. 329 a 331. 2 Folios No. 20 a 50 del Expediente Legali.Página 3 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(iv) Solicitud de reunión entre la UNP y la UIA para temas relacionados con las medidas de seguridad otorgadas al señor Nombre1.

6. Respecto de la primera petición, indicó que, el 29 de junio de 2024 remitió un correo electrónico a un funcionario de la UIA, por medio de la cual solicitó una adición o mayor asignación de combustible para el vehículo de protección que le fue otorgado en el marco de unas medidas de protección, la cual, al no obtener respuesta, habría sido reiterada el 17 de enero de 2025.

7. Refirió que, el 20 de enero de 2025, se le indicó vía correo electrónico que, su solicitud sería evaluada en un Comité de 22 de enero, con lo que, el 23 de enero del año en curso, se le habría dado respuesta en el sentido de negarle su solicitud, indicándosele que, “ solo me darían adición de combustible si es para

enero del año en curso, se le habría dado respuesta en el sentido de negarle su solicitud, indicándosele que, “ solo me darían adición de combustible si es para trasladarme hacer actividades de la JEP”.

8. Frente a la segunda solicitud, el accionante informó que, el 23 de octubre de 2024, solicitó copia del convenio que tiene el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA con la UNP, “ pero ha sido difícil porque cuando lo solicito al grupo de Protección de la UIA, me niegan el envío, desviando la solicitud manifestando que yo puedo descargarlo en la página del SECOP

(sic)”.

9. Al respecto, manifestó que, el 31 de octubre de 2024, se le informó que el convenio podía ser descargado a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). No obstante, señaló que dicha plataforma contiene ciertas especificaciones que debían ser aclaradas para poder llevar a cabo el procedimiento, por lo que, en esa misma fecha, solicitó dicha información a una funcionaria de la UIA, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

10. Por lo anterior, refirió haber solicitado -nuevamentela documentación referida el 24 de enero de 2025, obteniendo el 28 de enero del año en curso, la misma respuesta sobre la posibilidad de descargarlo en el SECOP. Reiteró que, en varias ocasiones ha solicitado el documento al no poder encontrarlo en la plataforma del SECOP, con lo que, considera que la UIA habría desviado la respuesta a su petición.

11. En relación con su tercera petición, manifestó que , el 17 de enero de 2025,

plataforma del SECOP, con lo que, considera que la UIA habría desviado la respuesta a su petición.

11. En relación con su tercera petición, manifestó que , el 17 de enero de 2025, solicitó autorización para un desplazamiento fuera de su ciudad de origen, programado entre el 23 y el 26 de enero. Señaló que, conforme a su esquema de seguridad, dispone de un cupo mensual de 10 días de comisión, de los cuales, hasta esa fecha, había utilizado 7. Indicó que la UIA aprobó su solicitud y lePágina 4 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 asignó los códigos de autorización CUD 21012025800795 – 21012025800796. No obstante, advirtió que el 22 de enero de 2025 se llevó a cabo una rotación del personal de protección, circunstancia que habría imposibilitado la realización efectiva del desplazamiento autorizado.

12. Refirió que, aunque existía una orden de desembolso ante la dificultad del trámite por los cambios del personal de seguridad, el 22 de enero de 2025 “decidí modificar los sitios de destino, hombres de protección, y fechas de desplazamiento bajo los mismos códigos de autorización. CUD 21012025800795 – 21012025800796”, fijando entonces como fechas de desplazamiento los días 26

“decidí modificar los sitios de destino, hombres de protección, y fechas de desplazamiento bajo los mismos códigos de autorización. CUD 21012025800795 – 21012025800796”, fijando entonces como fechas de desplazamiento los días 26 al 29 de enero de 2025, solicitud de la cual nunca recibió respuesta.

13. En consecuencia, refirió que el día 26 de enero de 2025, que debía iniciar el traslado, “ los escoltas manifestaron que no le habían llegado las autorización de desplazamiento a la aplicación y que según la UNP no ajusto los cambios que yo Solicite a la JEP -GP y que ellos sin autorización no podrían viajar y sin recursos económicos menos porque tampoco les consignaron (sic)”.

14. Manifestó que, por dicha situación, tuvo que tomar la decisión de trasladarse solo por lo que tomó

el carro de seguridad y salí para la ciudad de Bogotá. (…) Sabiendo que debía estar urgente en Bogotá ya que allí en la capital se encontraba mi esposa en una situación grave ya que el día 22 de enero le hicieron una cirugía odontológica le sacaron las cordales derechas superiores e inferiores. Le enviaron tener reposo y tomar medicamentos como antibiótico, nosotros tenemos un bebe que tiene 3 meses de nacido y mientras la madre consuma algún tipo de medicamentos el bebe no puede tomar leche de seno, por tanto debía ir a cuidar a mi esposa y mi bebe (sic)

15. Informó que, adicionalmente, tenía una reunión con miembros del antiguo secretariado de las extintas FARC -EP, recordando que es una víctima acreditada por la jurisdicción, por lo que, consideró que, debido a su necesidad

15. Informó que, adicionalmente, tenía una reunión con miembros del antiguo secretariado de las extintas FARC -EP, recordando que es una víctima acreditada por la jurisdicción, por lo que, consideró que, debido a su necesidad de trasladarse, así como a sus condiciones de seguridad, tuvo que tomar la decisión de conducir él mismo el vehículo asignado para su protección.

16. Consideró que, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA tenía una persecución en su contra, manifestando sentir que se le ponen trabas en los trámites y hacen caso omiso a sus solicitudes “con el fin de buscar que yo cometa algún error para ellos poder llamarloPágina 5 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 causa sancionatoria y mal manejo de las medidas de protección para hacer el desmonte de las medidas o mitigar su riesgo (sic)”.

17. Refirió que por esto no se ha dado cumplimiento a órdenes impartidas por la SRVR, en los Autos SRVR-LRG-MC 757/2024 de 16 de diciembre del 2024 y SRVR-LRG-MC-013/2025 de 28 de enero de 2025, en los que la Sala de Justicia “le pide ampliación de medidas con enfoque de prevención a mi favor”.

18. Para finalizar, respecto de la última petición, informó que, el 1 de

“le pide ampliación de medidas con enfoque de prevención a mi favor”.

18. Para finalizar, respecto de la última petición, informó que, el 1 de noviembre de 2024, solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA encabezar una reunión para “ dar claridad frente a las irregularidades de ordenes impartidas del grupo de protección y hacia los escoltas, lo que llevaba afectar el trabajo de la UT estar rotando escoltas cambiando agendas de trabajo y la UNP territorial huila desconoce y se siente afectada por esta situación de atribuciones que toma la JEP/GP (sic)”, sin obtener respuesta a la fecha.

19. De esta manera, solicitó como pretensiones del amparo constitucional que se tutelara el derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se ordenara al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA dar respuesta clara, concisa y de fondo, a las peticiones elevadas.

2. Trámite procesal

20. El 3 de febrero de 202 5, se radicó -vía correo electrónico - un escrito de tutela presentado por el señor Nombre1, solicitando el amparo del derecho fundamental referido supra por la no contestación de peticiones radicadas ante la UIA de la JEP.

21. El 4 de febrero de 2025 , con act a ACTA.TSR.0000041.20253, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió la acción de tutela a l despacho que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión. Igualmente, la Secretaría permitió conocer que el señor Nombre1, había presentado con anterioridad varias acciones de amparo ante esta Sección, de la siguiente manera:

Subsección Cuarta de la Sección de Revisión. Igualmente, la Secretaría permitió conocer que el señor Nombre1, había presentado con anterioridad varias acciones de amparo ante esta Sección, de la siguiente manera:

Cantidad Año No. de expediente Fecha de reparto Accionado 1 2021 150043639.2021.0.00.0001 13/04/2021 UIA

3 Folios No. 51 y 52 del Expediente Legali.Página 6 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2 2022 000002888.2022.0.00.0001 07/02/2022 Presidencia JEP 3 2022 150173432.2022.0.00.0001 09/09/2022 Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA

4 2024 150061565.2024.0.00.0001 06/05/2024 Despacho Relator del Macrocaso 07 de la SRVR 5 2024 150061650.2024.0.00.0001 06/05/2024 Despacho Relator del Macrocaso 07 de la SRVR 6 2024 150091612.2024.0.00.0001 04/07/2024 Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA

Macrocaso 07 de la SRVR 6 2024 150091612.2024.0.00.0001 04/07/2024 Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA

22. En la misma fecha, la magistratura a cargo del asunto profirió el Auto SRT-AT-GAR-095, por medio del cual avocó conocimiento del trámite constitucional, vinculó y corrió traslado de la demanda a las autoridades y dependencias relacionadas con los hechos que dieron lugar a la tutela, ordenó la notificación de la providencia, concedió contraseñas de acceso al expediente a todos los intervinientes y sujetos procesales y solicitó a la SEJUD de la SR que incorporara toda la documentación relevante de las acciones de amparo que el señor Nombre1 había presentado con anterioridad.

23. El 7 de febrero de 2025, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000565.20254, la SEJUD de la SR remitió a la magistratura a cargo del asunto las respuestas de Prosegur 5, de la PGN6, de la SRVR 7 y de la UNP 8 al Auto SRT-AT-GAR-095 de 4 de febrero de 2025. De igual manera, informó que, la UIA no había dado respuesta al trámite constitucional. Asimismo, indicó que, en cumplimiento del numeral tercero del auto en mención , incorporó al expediente los escritos de tutela y sentencias de los expedientes con radicados Legali Nos. 1500436-39.2021.0.00.0001, 0000028-88.2022.0.00.0001, 1501734expediente los escritos de tutela y sentencias de los expedientes con radicados Legali Nos. 1500436-39.2021.0.00.0001, 0000028-88.2022.0.00.0001, 150173432.2022.0.00.0001, 1500615-65.2024.0.00.0001, 1500616-50.2024.0.00.0001 y 1500916-12.2024.0.00.0001.

24. Ese mismo día, mediante Auto SRT -AT-GAR-1099, la magistratura a cargo del asunto requirió -nuevamentea la UIA en su calidad de accionada,

4 Folios No. 651 y 652 del Expediente Legali. 5 Folios No. 553 a 559 del Expediente Legali. 6 Folios No. 562 a 565 del Expediente Legali. 7 Folios No. 625 a 635 del Expediente Legali. 8 Folios No. 638 a 643 del Expediente Legali. 9 Folios No. 653 a 658 del Expediente Legali.Página 7 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 para que se pronunciara sobre los hechos que dieron lugar a la acción de amparo, de la siguiente manera:

CUESTIÓN ÚNICA. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR -POR SEGUNDA VEZ - a la Unidad de

amparo, de la siguiente manera:

CUESTIÓN ÚNICA. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR -POR SEGUNDA VEZ - a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el término improrrogable de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y haga efectivos sus derechos de defensa y contradicción, en los términos señalados en el Auto SRT -ATGAR-095 de 4 de febrero de 2025.

Así mismo, para que suministre a este despacho toda la documentación relacionada con las solicitudes señaladas en el escrito de tutela, las respuestas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, así como las respectivas constancias de envío y notificación personal.

Para lo anterior, y ADVIÉRTASE que, la omisión injustificada al requerimiento puede acarrear responsabilidad, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a la vez que, ante la ausencia de respuesta se tendrán por ciertos los hechos, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

25. El 10 de febrero de 202 5, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000615.202510, la SEJUD de la SR allegó la respuesta de la accionada11 junto con sus respectivos anexos.

3. Respuestas de la accionada y vinculadas

3.1. Respuesta de Prosegur UT12

26. El 6 de febrero de 2025, el representante legal de la Unión Temporal

junto con sus respectivos anexos.

3. Respuestas de la accionada y vinculadas

3.1. Respuesta de Prosegur UT12

26. El 6 de febrero de 2025, el representante legal de la Unión Temporal Prosegur constituida el 5 de diciembre de 2023, dio respuesta a la vinculación al trámite indicando que, fue creada con la finalidad de prestar servicios para la provisión e implementación de escoltas en desarrollo del programa de protección de la UNP, siendo integrada por las Compañías PROSEGUR

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA y PRETORIAN SECURITY

LTDA.

10 Folio No. 980 del Expediente Legali. 11 Folios No. 722 a 739 del Expediente Legali. 12 Folios No. 553 a 559 del Expediente Legali.Página 8 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

27. En este sentido, refirió que, Prosegur UT en su calidad de prestador de servicios para la UNP, suministra escoltas dentro de los esquemas de protección, de acuerdo con las indicaciones dadas de manera expresa por aquella a través las distintas Subdirecciones de Protección . Por lo anterior, indicó que, es la UNP la autoridad encargada de definir “la integración, supresión o modificación de cada uno de los Esquemas de Protección, siendo obligación de mi representada atender tales instrucciones, así como la de autorizar los

indicó que, es la UNP la autoridad encargada de definir “la integración, supresión o modificación de cada uno de los Esquemas de Protección, siendo obligación de mi representada atender tales instrucciones, así como la de autorizar los desplazamientos de los protegidos”.

28. De otro lado, señaló que, el objeto de la tutela está encaminado a que la UIA y la UNP “emita una serie de respuestas a correos y comunicaciones emitidas por el accionante, situación que claramente es ajena a mi representada ”, resaltando que, dentro de las pruebas aportadas al trámite, no se evidencia que el accionante haya dirigido alguna petición hacia la UT y, menos aún, que exista petición no resuelta.

29. Así, p rocedió a mencionar los requisitos para la procedibilidad de la acción de tutela, indicando que esta busca la protección inmediata de los derechos de las personas, por lo que, consideró que esta solicitud de amparo no cumplía con los requisitos en tanto “ resulta evidente que NO SE HA VULNERADO DERECHO FUNDAMENTAL ALGUNO A LA ACCIONANTE, pues es claro que existe un mecanismo jurídico destinado para atender su solicitud”.

30. En cualquier caso, reiteró que, las facultades contractuales de la UT impiden que “tenga algún tipo de participación, injerencia o intervención en la autorización de los desplazamientos de los esquemas de protección del señor Nombre1, puesto que dicha decisión recae de manera exclusiva en la Unidad Nacional de Protección”, por lo que, incluso en caso de que el juez constitucional encontrara que los derechos del accionante habían sido vulnerados, dicha responsabilidad no recaería en cabeza de Prosegur.

Protección”, por lo que, incluso en caso de que el juez constitucional encontrara que los derechos del accionante habían sido vulnerados, dicha responsabilidad no recaería en cabeza de Prosegur.

31. Concluyó que, la acción de tutela no cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en tanto las peticiones de las cuales se predica la vulneración, habrían sido dirigidas al Grupo de Protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la UIA y a la UNP , sin que Prosegur tenga injerencia en la autorización de desplazamientos o comisiones de los protegidos.Página 9 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Respuesta de la PGN13

32. A través de Oficio de 6 de febrero de 2025, la referida autoridad dio respuesta a la acción de amparo refiriendo que, si bien en la demanda el accionante indica que interpone tutela en contra de la UIA para que se dé respuesta a peticiones elevadas por este, dentro de las que se incluye “que se fije fecha de reunión y se “exhorte” a varias entidades, entre ellas a la Procuraduría (…) En la imagen se evidencia que en los destinatarios no obra ningún buzón de correo de la

Procuraduría General de la Nación”.

33. Así, señaló que, l a PGN no ha sido convocad a a la mencionada reunión,

la imagen se evidencia que en los destinatarios no obra ningún buzón de correo de la Procuraduría General de la Nación”.

33. Así, señaló que, l a PGN no ha sido convocad a a la mencionada reunión, ni ha recibido del solicitante o de otra autoridad la petición de 1 de noviembre de 2024. En este sentido, la PGN no habría sido enterada de dicha solicitud , por lo que, “ no es posible allegar al presente proceso respuesta alguna frente a este requerimiento, pues el mismo tuvo otros destinatarios”14.

34. En consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, en tanto “ esta entidad no recibió, ni conoció, ni gestionó trámite alguno referente a la reunión de 1 de noviembre solicitada por el accionante y en ese sentido no pudo vulnerar el derecho de petición, ni ningún otro derecho fundamental de Nombre1”15.

35. Refirió que, “al no tener conocimiento de la alegada petición tampoco es posible emitir pronunciamiento de fondo o respuesta al respecto al peticionario, ni manifestar algo adicional frente a la reunión de la cual nos enteramos mediante la vinculación a la presente acción constitucional”16.

36. En la misma línea, realizó un recuento de las peticiones elevadas por el accionante señaladas en la acción de amparo, manifestando que, ninguna de estas fue puesta en conocimiento de la PGN, siendo todas conocidas por la JEP, por lo que “ no corresponde a esta entidad relacionar respuestas de fondo o trámites al respecto al no ser destinatarios de las mismas”17.

37. Finalizó informando que, “ se menciona un correo remitido el día de 26 de

por lo que “ no corresponde a esta entidad relacionar respuestas de fondo o trámites al respecto al no ser destinatarios de las mismas”17.

37. Finalizó informando que, “ se menciona un correo remitido el día de 26 de enero de 2025, en el cual se indicó que el peticionario Nombre 1 decidió viajar sin los escoltas”18, comunicación que fue enviada a la PGN y atendida en el término

13 Folios No. 562 a 565 del Expediente Legali. 14 Folio No. 563 del Expediente Legali. 15 Ibidem. 16 Folio No. 564 del Expediente Legali. 17 Ibidem. 18 Folio No. 565 del Expediente Legali.Página 10 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 legal correspondiente, “advirtiendo que sobre esta solicitud la JEP como entidad competente ya había emitido pronunciamiento, precisamente, en el término legal de contestación. En ese sentido se brindó respuesta al peticionario ”19. Concluyo, solicitando la desvinculación del trámite constitucional por las razones expuestas anteriormente.

3.3. Respuesta de la SRVR20

38. Por medio del Oficio Nro. LRG -094-2025 de 5 de febrero de 202 5, la referida dependencia, en primer lugar, realizó un recuento de las actuaciones desplegadas en relación con el accionante en su calidad de víctima acreditada

referida dependencia, en primer lugar, realizó un recuento de las actuaciones desplegadas en relación con el accionante en su calidad de víctima acreditada dentro de la SRVR, desde el año 2020 en el que fue reconocida su calidad.

39. En segundo lugar, indicó que, en el año 2024, el señor Nombre1 puso de presente varias situaciones relacionadas con su seguridad, por lo que, respecto de los hechos narrados por el accionante en la demanda, la SRVR señaló haber recibido correos electrónicos de: (i) 2 de diciembre de 2024, por medio del cual el accionante allegó el memorial rotulado “ Trazabilidad sobre hostigamiento y persecución por parte de miembros de las FARC -EP” y (ii) 6 de diciembre de 202 4, mediante el cual informó que en desarrollo de la diligencia de entrevista adelantada dentro del marco de su revaluación de riesgo, puso de presente información relacionada con la seguridad de otra víctima acreditada.

40. Manifestó que, e n virtud de dicha información, el 16 de diciembre de 2024 mediante el Auto SRVR -LRG-MC-757-2024 la SRVR ordenó al Grupo de Protección de la UIA que analizara la nueva situación de riesgo puesta de presente por el accionante, así como la viabilidad de realizar un ajuste de las medidas de protección ya concedidas. En la misma providencia requirió a la UIA para que “se indague sobre las circunstancias particulares y concretas que rodean su actual situación de riesgo, así como la de sus familiares, su solicitud de reubicación y las consideraciones pertinentes sobre las medidas de protección a aplicar”.

41. Informó que, el 22 de enero de 2025, el accionante remitió nuevo correo

su actual situación de riesgo, así como la de sus familiares, su solicitud de reubicación y las consideraciones pertinentes sobre las medidas de protección a aplicar”.

41. Informó que, el 22 de enero de 2025, el accionante remitió nuevo correo electrónico refiriendo una serie de hechos relacionados con su solicitud, a la vez que, señaló que la UIA no habría dado cumplimiento a lo ordenado en auto SRVR-LRG-MC-757-2024, por lo que solicitó nuevamente su reubicación .

Asimismo, el 28 de enero de 2025, el accionante puso de presente una serie de situaciones relacionadas con su esquema de seguridad.

19 Ibidem. 20 Folios No. 625 a 635 del Expediente Legali.Página 11 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

42. Por esto, la SRVR indicó que, mediante el Auto SRVR-LRG-MC-013 de 28 de enero de 2025 se ordenó requerir al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA con el fin de que allegara el resultado de la labor efectuada en cumplimiento del Auto SRVR -LRG-MC-757 de 16 de diciembre de 2024.

43. Señaló que, el 31 de enero de 2025, mediante Oficio GPVTI-UIA-03462025 la UIA dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en auto SRVR-LRGdiciembre de 2024.

43. Señaló que, el 31 de enero de 2025, mediante Oficio GPVTI-UIA-03462025 la UIA dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en auto SRVR-LRGMC-757-2024, de la siguiente manera:

…[S]urtido el procedimiento de análisis de riesgo, las conclusiones a las conclusiones que arribó el analista destacado, fueron presentadas el 22 de enero de 2025 ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas, espacio en el que se decidió ponderar el caso como extraordinario y en ese sentido ratificar las medidas de protección así:

  • Esquema de protección tipo 2 consistente en un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. • Un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. • PONAL: Medidas preventivas concertadas con el protegido.

Con relación a (…) quien es víctima acreditada desde marzo de 2024, los delegados del comité indicaron que (…), en caso de tener alguna situación de riesgo podrá solicitar directamente al Grupo de Protección de la UIA el correspondiente estudio de riesgo…

44. Igualmente, en el mencionado oficio habrían precisado a la Sala de Justicia en relación con la situación manifestada por el accionante mediante

correo electrónico de 28 de enero de 2025:

  • El 17 de enero de 2025 el señor Nombre1 allegó solicitud de autorización de desplazamiento entre el 23 al 26 de enero de 2025. • El 20 de enero de 2025 se remitió la solicitud a la Unidad Nacional de

Protección.

autorización de desplazamiento entre el 23 al 26 de enero de 2025. • El 20 de enero de 2025 se remitió la solicitud a la Unidad Nacional de Protección. • El 21 de enero de 2025 la Unidad Nacional de Protección remitió aprobación de desplazamiento bajo los códigos No. 2101202580079521012025800796. Ese mismo día, por parte del Grupo de Protección se remitió por correo electrónico los códigos al beneficiario. • El 22 de enero de 2025 sobre las 8:53 de la noche el protegido envió solicitud de modificación de la comisión argumentando la rotación de los hombres de protección. • Así las cosas, el 23 de enero de 2025 se remitió la solicitud de modificación de comisión a la Unidad Nacional de Protección. • En respuesta, el 27 de enero de 2025 la Unidad Nacional dePágina 12 de 53

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 1 47 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 protección mediante correo electrónico negó la modificac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...