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JEP - Sentencia SRT ST 044 18 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 044 18 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500231 - 3 4 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-044

Aprobada en Acta No. 006 – SUB03/26

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 1500231-34.2026.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela presentada por el señor NOMBRE1, contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Fecha de reparto: 5 de marzo de 2026

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor NOMBRE1, debidamente identificado1, quien actúa por intermedio de apoderada2, contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la

1 Como el accionante considera comprometida su seguridad personal, será identificado como

debidamente identificado1, quien actúa por intermedio de apoderada2, contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la

1 Como el accionante considera comprometida su seguridad personal, será identificado como “NOMBRE 1”, de conformidad con el protocolo de anonimización de documentos judiciales JEP-PC-2103, el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1712 de 2014, la Sentencia SU -139 de 2021, proferida por la Corte Constitucional, y la Sentencia TP -SA-SENIT 03-2022, proferida por la Sección de Apelación de este Tribunal. 2 La abogada Cristina Ordóñez Viteri, según poder visible a fl. 31 del expediente Legali.P á g i n a 2 | 17

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Paz (JEP)3; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal4.

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor NOMBRE1, debidamente identificado.

III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

3. La acción se dirigió contra la UIA. Para integrar el contradictorio , se vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de

3. La acción se dirigió contra la UIA. Para integrar el contradictorio , se vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a sus secretarías judiciales, a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP)5.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos jurídicamente relevantes6

4. El actor manifestó que , el 14 de octubre de 2025, mientras rendía declaración juramentada, reveló a la SRVR que fue sometido a intimidaciones en su residencia 7. El mismo día, dicha autoridad ordenó activar la ruta de protección a cargo de la UIA. Por ello, entre octubre y noviembre de 20258, esta última efectuó diferentes requerimientos para examinar su nivel del riesgo.

5. Añadió que, el 19 de enero de 2026, informó a la UIA, la SRVR y la SDSJ

(quien, actualmente, evalúa su sometimiento ante la JEP) que fue víctima de nuevos hostigamientos que lo obligaron a mudarse con su familia9. Pese a ello, a la fecha, no se ha agotado el estudio de seguridad a cargo de la primera.

3 El actor señaló que el accionado era el “grupo de protección JEP”; no obstante, sus alegaciones indican que pretende reprochar actuaciones de la UIA. 4 El actor también invocó su derecho al acceso a la administración de justicia. No obstante, el escrito de tutela permite entender la situación que fundamenta el amparo se basa en las garantías indicadas.

que pretende reprochar actuaciones de la UIA. 4 El actor también invocó su derecho al acceso a la administración de justicia. No obstante, el escrito de tutela permite entender la situación que fundamenta el amparo se basa en las garantías indicadas. 5 A través de Auto SRT-AT-CLD-137 de 6 de marzo de 2026. 6 Expediente Legali, fls. 6-31. 7 Por seguridad del actor, no se hará referencia expresa al expediente (ver, supra, nota al pie 1). 8 Expediente Legali, fl. 6. 9 Indicó que lo amenazaron de muerte a él y su familia, además de enviarle fotografías de armas. Además, mediante escritos de 28 de enero y 6 de febrero de 2026, brindó información a la UIA sobre el particular y solicitó que los nuevos hechos se valoraran junto a los inicialmente denunciados.P á g i n a 3 | 17

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6. Finalmente, señaló que, por las circunstancias descritas, requiere que su hijo estudie de forma remota. El 3 de febrero de 2026, solicitó a la UIA una certificación del trámite de análisis de su situación de riesgo, para entregarla al respectivo centro educativo. No obstante, tampoco ha obtenido respuesta.

4.2. Pretensiones

7. Por lo anterior, solicitó que se amparen los derechos invocados y se

respectivo centro educativo. No obstante, tampoco ha obtenido respuesta.

4.2. Pretensiones

7. Por lo anterior, solicitó que se amparen los derechos invocados y se ordene a la UIA culminar el estudio de riesgo, implementar los mecanismos de protección pertinentes y expedir la certificación requerida. Como medida provisional, pidió que se ordene “la adopción de medidas mínimas de protección”10.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

8. El escrito de tutela fue radicado el 19 de febrero de 2026, a través del aplicativo de Tutela en Línea del Consejo Superior de la Judicatura 11. Al día siguiente, fue repartido a la Corte Suprema de Justicia, la cual, con auto de 2 de marzo de 2026, ordenó remitirlo a la JEP12.

9. El 5 de marzo de 202613, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) asignó el asunto a esta Subsección. A través de autos SRT-AT-CLD-137 y SRT-AT-CLD165 de 6 y 17 del mismo mes y año 14, se avocó conocimiento del trámite, se integró el contradictorio y se requirió información adicional.

10. Asimismo, se decretó la medida provisional solicitada, por cumplir los requisitos de urgencia, necesidad y proporcionalidad , ante la alegada inactividad de la UIA15. En consecuencia, se ordenó a ésta implementar diferentes mecanismos de seguridad a favor del señor NOMBRE1 16, los cuales solo operarían durante la actuación constitucional, si este los aceptaba.

10 Expediente Legali, fl. 8.

diferentes mecanismos de seguridad a favor del señor NOMBRE1 16, los cuales solo operarían durante la actuación constitucional, si este los aceptaba.

10 Expediente Legali, fl. 8. 11 Expediente Legali, fls. 3-5. 12 Expediente Legali, fls. 32-33. 13 Mediante ACTA.TSR.0000068.2026, expediente Legali, fl. 34. 14 Expediente Legali, fls. 36-46, 231-232. 15 Cfr. Sentencia TP-SA 463 de 2024: “resulta perfectamente viable que […] la autoridad judicial disponga cautelas de carácter provisional, sin contar con un estudio previo de evaluación del riesgo. […]”. 16 En los términos del artículo 2.4.1.1.29 del Decreto 1066 de 2015: orientación sobre autoprotección, rondas de la Policía Nacional, plan padrino, medio de comunicación y chaleco antibalas.P á g i n a 4 | 17

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VI. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

6.1. Secretaría General Judicial17

11. Sostuvo que recibió las comunicaciones que el actor presentó el 14 de octubre de 2025 y 19 de enero de 2026 . En su criterio, no vulneró los derechos invocados, ya que las trasladó inmediatamente a la SRVR y a la UIA. Por tanto,

octubre de 2025 y 19 de enero de 2026 . En su criterio, no vulneró los derechos invocados, ya que las trasladó inmediatamente a la SRVR y a la UIA. Por tanto, pidió que se desestime el amparo en lo que hace a sus competencias. Finalmente, aclaró que, entre los anexos de la tutela, hay otros correos electrónicos enviados por la apoderada del interesado18. Sin embargo, no le consta el trámite que se les dio, pues fueron remitidos directamente a funcionarios de la UIA.

6.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas19

12. El Despacho a cargo del asunto dentro de la SRVR explicó que supo de la situación de riesgo del actor en dos ocasiones. E l 14 de octubre de 2025, mientras escuchaba su declaración sobre asesinatos y desapariciones cometidas por agentes del Estado. Y, el 19 de enero de 2026, cuando aquel reportó nuevas amenazas que lo obligaron a trasladarse con su familia. En ambas oportunidades, solicitó inmediatamente a la UIA evaluar su nivel de riesgo .

Además, con oficios de 7 de noviembre de 2025 y 2 de febrero de 2026, respectivamente, atendió los requerimientos que ésta le hizo el 29 de octubre de 2025 y 30 de enero de 2026, para conocer la situación jurídica del solicitante.

13. Estimó, pues, que agotó todas las actuaciones a su alcance para que se hiciera el estudio de seguridad . Añadió que la UIA es la única responsable de agotar tal análisis. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de este asunto.

hiciera el estudio de seguridad . Añadió que la UIA es la única responsable de agotar tal análisis. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de este asunto.

17 Expediente Legali, fls. 75-76. 18 Expediente Legali, fls. 12 y ss. 19 Expediente Legali, fls. 98-103.P á g i n a 5 | 17

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6.1. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas20

14. Afirmó que lo alegado en el escrito de amparo le resulta ajeno , porque los requerimientos del actor solo fueron gestionados por la SGJ y la UIA 21. Por tanto, reclamó su desvinculación del amparo.

6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas22

15. Indicó que, el 19 de enero de 2026, en el marco del trámite de sometimiento del actor, este le informó que era víctima de presuntas intimidaciones. Añadió que, el 10 de marzo siguiente , trasladó el asunto a la UIA y a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que adoptaran las medidas pertinentes. Por tanto, pidió declarar que, en lo que concierne a sus competencias, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

UIA y a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que adoptaran las medidas pertinentes. Por tanto, pidió declarar que, en lo que concierne a sus competencias, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

6.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas23

16. Expuso las mismas circunstancias que la SDSJ. Agregó que tramitó oportunamente la remisión que ésta dispuso para que se evaluara la situación del actor 24. Por ello, consideró que no afectó sus derechos y demandó ser desvinculada del trámite.

6.1. Unidad de Investigación y Acusación25

17. Solicitó declarar la configuración de un hecho superado . De un lado, porque, con Resolución N.º 0051 GP de 9 de marzo de 2026 , debidamente notificada, calificó el nivel de riesgo del actor como ordinario y concluyó que no hay lugar a asignarle medidas de protección. De otro lado , porque, mediante oficio de la misma fecha, respondió la solicitud que aquel formuló para obtener certificación sobre el trámite orientado a evaluar su situación de seguridad.

20 Expediente Legali, fls. 89-97. 21 Ibidem. Al respecto, hizo un recuento detallado de las anotaciones del sistema CONTi. 22 Expediente Legali, fls. 77-80. 23 Expediente Legali, fls. 128-130. 24 El 10 de marzo de 2026 se comunicó a la UIA y a la FGN, con oficios SJ.SDSJ.0012847.2026 SJ.SDSJ.0012854.2026, respectivamente. Mediante oficio SJ.SDSJ.0012858.2026 de la misma fecha, se enteró de ello al actor.

SJ.SDSJ.0012854.2026, respectivamente. Mediante oficio SJ.SDSJ.0012858.2026 de la misma fecha, se enteró de ello al actor. 25 Expediente Legali, fls. 157-208.P á g i n a 6 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500231 - 3 4 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

18. Justificó el tiempo que tardó en completar el estudio de seguridad , indicando que el actor alegó nuevas amenazas en enero del año en curso, por lo que debieron agotarse indagaciones adicionales antes de resolver el asunto.

19. Finalmente, sobre la medida provisional , informó que solo entregó al interesado un medio de comunicación y un chaleco antibalas, porque él declaró no requerir los demás mecanismos de seguridad ordenados (ver, supra, párr. 9).

6.1. Unidad Nacional de Protección26

20. Negó tener relación con la controversia. Por ello, reclamó que se declare improcedente la acción en lo que a ella concierne.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS

21. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes:

  • Acta de diligencia de declaración juramentada rendida por el actor ante la SRVR, el 14 de octubre de 2025, en la que constan las manifestaciones que hizo sobre amenazas en su contra, y la orden emitida por esa autoridad para activar la ruta de protección27.

SRVR, el 14 de octubre de 2025, en la que constan las manifestaciones que hizo sobre amenazas en su contra, y la orden emitida por esa autoridad para activar la ruta de protección27. • Escrito enviado el 14 de octubre de 2025 por la apoderada del actor, a la SRVR para que se adoptaran medidas de protección a su favor28. • Escrito enviado el 19 de enero de 202 6 por el accionante, a la SRVR, la UIA y la SDSJ para que se adoptaran medidas de protección a su favor29. • Oficios enviados por la SRVR a la UIA, el 14 de octubre de 2025 y 21 de enero de 2026, para informar sobre los riesgos alegados sobre el actor30. • Requerimientos efectuados por la UIA a la SRVR el 29 de octubre de 2025 y 30 de enero de 2026 para conocer la situación jurídica del señor NOMBRE131. • Oficios emitidos por la SRVR el 7 de noviembre de 2025 y 2 de febrero de 2026, en respuesta a los requerimientos que anteceden32.

26 Expediente Legali, fls. 209-228. 27 Expediente Legali, fls. 104-106. 28 Expediente Legali, fls. 10-12. 29 Expediente Legali, fls. 17-24. 30 Expediente Legali, fls. 107-109, 119-121. 31 Expediente Legali, fls. 110, 122-123. 32 Expediente Legali, fls. 111-114, 124-127.P á g i n a 7 | 17

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32 Expediente Legali, fls. 111-114, 124-127.P á g i n a 7 | 17

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  • Resolución expedida el 10 de marzo de 2026 por la SDSJ, para informar a la UIA y la FGN sobre las amenazas reportadas por el actor, el pasado 19 de enero33. • Resolución N.º 0051 GP de 9 de marzo de 2026 , mediante la que la UIA determinó el nivel de riesgo del señor NOMBRE134. • Oficio N.º GPVTI-1051 de 9 de marzo de 2026 , mediante el que la UIA se pronunció sobre la petición que elevó el actor para obtener certificación sobre el trámite de análisis de riesgo35. • Constancias de notificación de la resolución y oficio que anteceden36. • Cadena de correos electrónicos enviados de noviembre de 2025 a febrero de 2026, entre la apoderada del actor y la UIA, en relación con el estado del análisis de riesgo de aquel y las presuntas amenazas que lo han afectado37. • Órdenes de trabajo y constancias expedidas por la UIA para dar cumplimiento a la medida provisional decretada38.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Esta Subsección es competente para conocer la tutela

22. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una

8.1. Esta Subsección es competente para conocer la tutela

22. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela 39, en la medida que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen derechos fundamentales40; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte

33 Expediente Legali, fls. 131-138. 34 Expediente Legali, fls. 192-207. 35 Expediente Legali, fls. 208. 36 Expediente Legali, fls. 179-180, 243. 37 Expediente Legali, fls. 14-16, 25-30. 38 Expediente Legali, fls. 173-174, 181-186. 39 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT -ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT -ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 40 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018.P á g i n a 8 | 17

40 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018.P á g i n a 8 | 17

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resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado41.

23. De la misma manera, la Corte Constitucional ha señalado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera42. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias43.

24. En el presente asunto, se cuestionan actuaciones de la UIA, que también involucran a la SGJ, la SRVR, la SDSJ , y sus secretarías judiciales. Como dichas

providencias43.

24. En el presente asunto, se cuestionan actuaciones de la UIA, que también involucran a la SGJ, la SRVR, la SDSJ , y sus secretarías judiciales. Como dichas autoridades pertenecen a la JEP, esta Subsección puede conocer válidamente el amparo constitucional. Además, aunque éste se hizo extensivo a otra entidad que no tiene esa calidad (UNP), ello no descarta la competencia para resolver el asunto, pues, por sus funciones44, preliminarmente, podrían serle atribuibles las mismas censuras descritas en la tutela , en virtud de la conexidad del asunto 45.

En ese sentido, la Corte Constitucional46 ha establecido que es aplicable el fuero de atracción, que implica que la JEP debe decidir integralmente la controversia, incluso si involucra otras entidades que no conforman su estructura orgánica.

8.2. La tutela es procedente

25. La acción presentada por el señor NOMBRE1 cumple los requisitos de

procedibilidad, como pasa a explicarse:

41 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 42 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 43 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A -731 de 14 de

junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 43 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A -731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A -162 y A-166 de 3 de abril, A -239 de 15 de mayo y A -325 de 19 de junio de 2019. 44 Ver Decreto 1066 de 2015. 45 Cfr. Entre otros, autos 1808 de 2022 y 361 de 2019. 46 Cfr. Entre otros, autos 1808 de 2022 y 361 de 2019.P á g i n a 9 | 17

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(i) Legitimación por activa:47 el actor reclamó la protección de sus derechos por intermedio de apoderada debidamente facultada48.

(ii) Legitimación por pasiva: 49 la UIA, la SGJ, la SRVR, la SDSJ y sus secretarías judiciales , en principio, efectuaron trámites y/o adoptaron decisiones respecto de la situación que el actor estima atentatoria de sus derechos. Además, el ordenamiento les asigna competencias para tramitar y gestionar los procedimientos que involucran a quienes intervienen ante la JEP , así como para adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad 50. Por tanto, preliminarmente, están llamadas a responder por la vulneración alegada. Sin embargo, n o

tramitar y gestionar los procedimientos que involucran a quienes intervienen ante la JEP , así como para adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad 50. Por tanto, preliminarmente, están llamadas a responder por la vulneración alegada. Sin embargo, n o puede decirse lo propio de la UNP, ya que, pese a sus competencias en la materia, no se demostró que tuviera conocimiento de los riesgos alegados. En consecuencia, se impone su desvinculación del amparo , como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

(iii) Inmediatez:51 la presunta vulneración es actual, considerando que el último reporte de hostigamientos efectuado por el actor data d el 19 de enero de 2026. Además, la alegada ausencia de medidas de seguridad se extendía hasta la fecha en que se formuló el recurso constitucional . Finalmente, la solicitud del interesado para obtener una certificación del proceso de análisis de su nivel de riesgo se presentó en febrero del año en curso. Todo esto demuestra que acudió ante el Juez en un lapso razonable.

47 El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que la tutela puede presentarse por el titular de los derechos comprometidos, en nombre propio , o por intermedio de abogado o agente oficioso . Ver: artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991, y sentencias T-224 y T-553 de 2017. 48 Poder visible a fl. 31 del expediente Legali. 49 Los artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela se puede promover contra las autoridades y los particulares que estén encargados de la prestación de un

49 Los artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela se puede promover contra las autoridades y los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo. Adicionalmente, contra aquellos sujetos respecto de los que el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión . Así, la legitimación por pasiva hace referencia a la aptitud legal del ente contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente llamado a responder por la vulneración o amenaza alegada. Ver, Corte Constitucional, sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016. 50 Según el artículo 17 y 87 de la ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la JEP (arts. 66 y 67). 51 Corte Constitucional, sentencias T-797 de 2002, T-762 de 2003, T-812 de 2003, T-601 de2004, y T-633 deP á g i n a 10 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500231 - 3 4 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(iv) Subsidiariedad:52 no hay mecanismos judiciales idóneos y efectivos para discutir vulneraciones derivadas de la resolución tardía o nula de los trámites de evaluación de l nivel de riesgo . Como lo ha dicho esta

(iv) Subsidiariedad:52 no hay mecanismos judiciales idóneos y efectivos para discutir vulneraciones derivadas de la resolución tardía o nula de los trámites de evaluación de l nivel de riesgo . Como lo ha dicho esta Sección53, en ausencia de un a decisión de la autoridad concernida, el interesado no puede ejercer recursos o acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, el presunto compromiso de la vida e integridad personal del solicitante parece ubicarlo en un situación de debilidad manifiesta que justifica la intervención prioritaria del Juez Constitucional54. Finalmente, esta conclusión es predicable de la presunta ausencia de respuesta a la petición que el actor presentó el 3 de febrero de 2026 (ver, supra, párr. 6), pues se ha entendido ampliamente que solo la acción de tutela permite subsanar esa clase de omisiones55.

8.3. Problema jurídico y metodología de decisión

26. El señor NOMBRE1 acudió al recurso de amparo para denunciar que la UIA, al parecer, no ha evaluado su nivel de riesgo, respecto de las presuntas intimidaciones que ha recibido por su intervención ante esta Jurisdicción.

Además, alegó que esa autoridad, presuntamente, no respondió la solicitud que formuló para obtener un certificado sobre el trámite en cuestión.

27. Antes de plantear el problema jurídico por resolver, deben realizarse dos precisiones56. Por una parte, el actor no formuló reproches contra las demás autoridades vinculadas ; pero, como éstas desplegaron actuaciones que pudieron incidir en el trámite a cargo de la UIA, también deben ser incluidas en

dos precisiones56. Por una parte, el actor no formuló reproches contra las demás autoridades vinculadas ; pero, como éstas desplegaron actuaciones que pudieron incidir en el trámite a cargo de la UIA, también deben ser incluidas en el análisis orientado a esclarecer integralmente la vulneración alegada. Por otra parte, el interesado invocó la transgresión de varias garantías fundamentales57;

52 Según los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un mecanismo subsidiario que procede cuando no hay otro medio de defensa judicial para logar la protección de los derechos comprometidos o, existiendo este, no permite evitar un perjuicio irremediable. 53 Cfr. Sentencia SRT-ST-170 de 2024. Corte Constitucional, sentencias T-045 de 2023 y SU-394 de 2016. 54 Corte Constitucional. Sentencias T-180 de 2018, T-237 de 2018 y T-016 de 2019. Al respecto, la Sentencia T-160 de 2023 afirm ó: “entre las circunstancias que el juez debe analizar para determinar la idoneidad y efectividad de los medios de defensa judicial ordinarios se encuentra: (i) la condición de la persona que acude a la tutela y si es sujeto de especial protección constitucional; y (ii) la situación de debilidad manifiesta del accionante”. Lo anterior no indica que el requisito de subsidiariedad se desplace, sino que se flexibiliza. 55 Ver Corte constitucional, Sentencia T-230 de 2020. 56 El juez constitucional está revestido de amplias facultades oficiosas para interpretar la demanda e identificar cuáles derechos realmente pueden entenderse comprometidos . Corte Constitucional.

55 Ver Corte constitucional, Sentencia T-230 de 2020. 56 El juez constitucional está revestido de amplias facultades oficiosas para interpretar la demanda e identificar cuáles derechos realmente pueden entenderse comprometidos . Corte Constitucional. Sentencias T-463 de 1996, T-498 de 2000, T-484 de 2011, T-310 de 2012, SU-195 de 2012 y T-060 de 2016. 57 Expediente Legali, fl. 6.P á g i n a 11 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500231 - 3 4 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

sin embargo, el estudio se centrará en los derechos de petición, seguridad personal y debido proceso, no solo porque se ajustan con mayor precisión a la situación planteada por aquel , sino porque los dos últimos engloban la salvaguarda que el Estado debe ofrecer a las personas sometidas a amenazas58.

28. Así las cosas, corresponde a esta Subsección determinar si: ¿La JEP (por intermedio de los órganos y dependencias vinculados) vulneró los derechos en cuestión, por no evaluar oportunamente el nivel de riesgo del señor NOMBRE1, ni responder la solicitud que este elevó para obtener certificación sobre el particular?

29. Ahora, como la UIA y la SDSJ argumentaron la existencia de un hecho superado, se verificará preliminarmente si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto en virtud de dicha categoría . Solo si no se estructur a ese

particular?

29. Ahora, como la UIA y la SDSJ argumentaron la existencia de un hecho superado, se verificará preliminarmente si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto en virtud de dicha categoría . Solo si no se estructur a ese fenómeno, se desarrollará el estudio del problema jurídico planteado.

8.4. Caso concreto: se configuró un hecho superado

30. Pasa la Subsección a explicar por qué, en el asunto bajo estudio, se está ante el fenómeno en mención . Con ese propósito, d e forma preliminar, ha de advertirse que se acreditaron las siguientes circunstancias.

8.4.1. Hechos probados en el trámite

  • Sobre el primer reporte de amenazas efectuado por el actor

31. Según las pruebas allegadas, no hay discusión en torno a que, el 14 de octubre de 2025, el señor NOMBRE1 denunció , verbalmente −en versión juramentada rendida ante la SRVR59− y por escrito −mediante correo electrónico gestionado por la SGJ60−, que venía siendo víctima de presuntas intimidaciones.

Asimismo, se constató que, en la misma ocasión, dicha Sala de Justicia solicitó a la UIA que evaluara el nivel de riesgo del interesado61.

32. En el expediente, reposan, además, los requerimientos y órdenes de trabajo que esta última efectuó , entre noviembre y diciembre de 2025 para

58 Corte Constitucional, Sentencia SU-274 de 2025. 59 Expediente Legali, fls. 104-106. 60 Expediente Legali, fls. 10-12.

58 Cor

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