JEP - Sentencia SRT ST 045 10 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 045 10 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500319-77.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-045/2023
Aprobada en Acta No. 012 SUB02/23 de Tutelas Bogotá D.C., 10 de marzo de 2023
Radicación: 1500319-77.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Fernando Bernal Herrera Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Vinculadas Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.058.532, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, según indica el accionante.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
1. FERNANDO BERNAL HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.058.532.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B04E2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ACCIONADOS Y
VINCULADOS A LA ACTUACIÓN
2. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). Atendiendo a la naturaleza de las peticiones planteadas, así como a las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, fueron vinculadas al presente trámite constitucional la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), y la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante
SEJUD JEP).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda1
3. En el escrito de tutela2 el accionante manifestó que actúa en calidad de compareciente voluntario ante la JEP, como agente del Estado no integrante de la fuerza pública (en adelante AENIFP). Indicó que el 8 de abril de 2022 presentó
una solicitud de sometimiento ante la JEP, en calidad de agente de AENIFP, como ex detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), por hechos ocurridos el 16 de abril de 2007, en una operación militar desarrollada en conjunto con las “tropas Gaula Militar, misión táctica 041 Águila”3.
4. Sostuvo que mediante resolución No. 1494 de 6 de mayo de 2022, se ordenó remitir la actuación a un despacho de la SDSJ, al encontrarse que los hechos referidos estaban en conocimiento de un magistrado, dentro de los expedientes correspondientes a los señores NÉIDER JESÚS CALDERÓN
MELÉNDEZ y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA.
5. Señaló que mediante resolución SDSJ No. 2920 de 12 de agosto de 2022 la SDSJ dispuso, entre otras cosas, concederle un término para que presentara el régimen de condicionalidad proactivo y previo; comisionar a la Unidad de 1 Expediente Legali No. 1500319-77.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), fls. 2-14. 2 Expediente Legali, fl. 2-14. 3 Expediente Legali, fl. 2.
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Investigación y Acusación (en adelante UIA); oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar; solicitar información a la Dirección Nacional de Fiscalías, y a la Procuraduría General de la Nación.
6. Manifestó que mediante radicado. No 202201054221 de 23 de agosto de 2022, dio respuesta al numeral primero de la resolución SDSJ No. 2920 de 12 de agosto de 2022, y que el 19 de septiembre y 15 de noviembre de 2022 aportó información complementaria al régimen de condicionalidad, e hizo claridad sobre cuáles hechos aportaría verdad plena.
7. Indicó que han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de sometimiento y el régimen de condicionalidad, sin que la SDSJ se haya pronunciado de fondo sobre dicho asunto, indicando que desconoce el estado actual de las diligencias.
8. El accionante elevó las siguientes peticiones: -Ordenar la suscripción de la respectiva acta de sometimiento voluntario, ante la JEP. -Emitir decisión de fondo que defina sobre la competencia de la jurisdicción especial para la paz respecto de los hechos por los cuales presente (sic) mi manifestación de sometimiento voluntario a la JEP verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para ser
considerado integrante de FACTO del Ejercito (sic) Nacional4.
9. Al escrito de tutela se anexó la resolución No. 2920 de 12 de agosto de 2022 de la SDSJ; el certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil; la constancia de Fiscalía General de la Nación; el poder especial otorgado al apoderado JAVIER HUMBERTO NUÑEZ JIMENEZ, los memoriales de 19 de septiembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022; las constancias de correo electrónico de 23 de agosto de 2022, 19 de septiembre de 2022; y 15 de noviembre de 2022. 4 Expediente Legali, fl. 14.
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10. La acción de tutela fue sometida a reparto el 24 de febrero de 2023, correspondiéndole su conocimiento a la Subsección Segunda de la Sección de
Revisión5. 4.2.2. Auto de avocamiento
11. Mediante Auto de sustanciación No. 098 de 27 de febrero de 20236, la Subsección Segunda resolvió, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SDSJ, SEJUD SDSJ, SEJUD JEP; (iii) correr traslado de la acción de tutela a la accionada y vinculadas, requiriéndoles información y (iv) notificar la decisión. 4.2.3. Respuesta de las autoridades accionadas, vinculadas e intervinientes
4.2.3.1. Secretaría General Judicial7
12. A través de oficio No. OSJ-T-009/2023 de 28 de febrero de 2023, la SEJUD JEP dio respuesta a la vinculación8. Indicó que realizada una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti con los datos de identificación del accionante, visualizó la siguiente información que se relaciona con los hechos de la tutela: RADICADO: 202201022286. Tipo de Solicitud (Referencia Conti):
“SOLICITUD SOMETIMIENTO VOLUNTARIO ELEVADO POR EL SEÑOR FERNANDO BERNAL HERRERA”. Fecha de Radicación y reasignación: 08-04-2022 VU radica 08-04-2022 VU reasigna a la SGJ. Fecha de gestión del radicado: 18-04-2022. La SGJ crea, integra e incorpora al expediente 15006300520220000001. 5 Expediente Legali, fl. 32. 6 Expediente Legali, fls. 33-38. 7 Expediente Legali, fls. 53-54.
8 Expediente Legali, fls. 53-54. Página 4 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: 202201054221. Tipo de Solicitud (Referencia Conti): “SDSJ
SE ALLEGA REGIMEN (SIC) DE CONDICIONALIDAD NO
EXPEDIENTE 500630-05-2022.0.00.0001 DENTRO DEL TRAMITE (SIC) DEL SEÑOR FERNANDO BERNAL HERRERA”. Fecha de Radicación y reasignación: 23-08-2022 VU radica 23-08-2022 VU reasigna a la SGJ. Fecha de gestión del radicado: 23-08-2022. La SGJ integra e incorpora al expediente 15006300520220000001.
RADICADO: 202201060937. Tipo de Solicitud (Referencia Conti): “SDSJ
SE ALLEGA COMPLEMENTO DE REGIMEN (SIC) DE CONDICIONALIDAD DEL COMPARECIENTE FERNANDO BERNAL HERRERA CON CC 86058532”. Fecha de Radicación y reasignación: 1909-2022 VU radica 19-09-2022 VU reasigna a la SGJ Fecha de gestión del radicado: 20-09-2022. La SGJ integra e incorpora al expediente 15006300520220000001.
RADICADO: 202201074782 Tipo de Solicitud (Referencia Conti): “FISCALIA (SIC), ALLEGA SOLICITUD INFORMACION (SIC).
RESPECTO DEL SEÑOR FERNANDO BERNAL HERRERA, N DE EXPEDIENTE LEGALI: 1500630-05.2022.0.00.0001”. Fecha de Radicación y reasignación: 15-11-2022 VU radica 15-11-2022 VU reasigna a la SGJ.
Fecha de gestión del radicado: 16-11-2022. La SGJ integra e incorpora al expediente 15006300520220000001.
RADICADO: 202301009793. Tipo de Solicitud (Referencia Conti): “SDSJ
ALLEGA SOLICITUD DE INFORMACION (SIC) RESPECTO AL
ESTADO DE SOMETIMIENTO VOLUNTARIO DEL SEÑOR FERNAND BERNAL HERRERA CC.86058532”. Fecha de Radicación y reasignación: 20-02-2023 VU radica 20-02-2023 VU reasigna a la SGJ. Fecha de gestión del radicado: 20-02-2023. La SGJ integra e incorpora al expediente 150063005202200000019.
13. Por otra parte, informó que revisado el sistema de Gestión Judicial
LEGALI, se encontró:
NÚMERO DEL PROCESO: 15006300520220000001. CLASE:
Sometimiento fuerza pública. ASUNTO: Sometimiento simple. PARTE: Fernando Bernal Herrera. ÓRGANO JUDICIAL: Sala de Definición de situaciones jurídicas. MAGISTRADO ACTUAL: […]. REPARTO: 22-042022: SDSJ […] 13-05-2022: SDSJ […]. ULTIMA (SIC) ACTUACIÓN: 2002-2023: Petición enviada al despacho10. 9 Expediente Legali, fls. 53-54. 10 Expediente Legali, fl. 54. Página 5 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Dijo que, de la información suministrada, se puede concluir que la SDSJ conoce de la solicitud del accionante, por lo cual ninguna petición pesa sobre la SEJUD JEP, máxime cuando se trata de un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones.
15. Finalmente, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del
accionante; no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite, ni la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, de ahí que no puede proferir alguna orden. Solicitó ser desvinculada del trámite. 4.2.3.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas11
16. A través de oficio de 29 de febrero de 2023 la SDSJ dio respuesta a la vinculación. Manifestó que según la información que obra en el expediente No. 500630-05.2022.0.00.0001, el señor BERNAL HERRERA presentó el 8 de abril de 2021 solicitud de sometimiento a la JEP por hechos ocurridos en la operación militar en conjunto con el DAS y el Gaula Militar el 16 de abril de 2007, misión táctica 041 Águila, en la finca la Siveria (sic) de la vereda La Graciela del municipio de Aguazul, Casanare, que tuvo como resultado la muerte del señor
JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ.
17. Sostuvo que mediante resolución No. 1494 de 6 de mayo de 2022, se ordenó remitir a dicho despacho la solicitud de sometimiento elevada por el actor, al encontrar que los hechos referidos se encuentran en conocimiento de dicha magistratura dentro de los expedientes correspondientes a los señores NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA. Manifestó que el expediente fue reasignado al despacho mediante acta No. 052 de 13 de mayo de 2022.
18. Dio cuenta que mediante resolución No. 2920 de 12 de agosto de 2022, el
despacho requirió al señor BERNAL HERRERA la presentación del régimen de condicionalidad, e información sobre la manifestación de su voluntad de sometimiento a la JEP, además, dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio, entre otras cosas. 11 Expediente Legali, fls. 55-61. Página 6 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Precisó que, mediante escrito de 23 de agosto de 2022, el accionante se manifestó respecto a los requerimientos elevados en la resolución de 12 de agosto de 2022.
20. Por otra parte, indicó que el 24 de agosto de 2022, la Procuraduría General de la Nación allegó información, mientras que el 30 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la Nación se manifestó.
21. Indicó que el 20 de septiembre de 2022 el señor BERNAL HERRERA presentó escrito de régimen de condicionalidad; y el 16 de noviembre de 2022 informó que la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio lo ha estado
citando a diligencia judicial en el proceso con radicado No. 9686, por el fallecimiento del señor Cardozo Vega.
22. Dijo que el 20 de febrero de 2023 el señor BERNAL HERRERA solicitó información relacionada con el estado actual de la solicitud de sometimiento en calidad de agente de AENIFPU.
23. Aclaró que, a la fecha, la UIA no ha remitido el informe de la comisión ordenada mediante resolución No. 2920 de 12 de agosto de 2022.
24. Expresó que mediante resolución No. 866 de 1 de marzo de 2023, la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el accionante, dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio; y se requirió a la UIA para que remita informe final de la comisión ordenada. Indicó que la resolución referida se encuentra surtiendo su respectivo trámite de notificación ante la
SEJUD SDSJ.
25. Manifestó que la solicitud de sometimiento del accionante no ha sido resuelta de fondo, pues se está a la espera de información requerida a la UIA, la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio, y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, con el fin de contrastar la información remitida por el señor BERNAL HERRERA. Por otra parte, sostuvo que al tratarse de hechos correspondientes al Caso No. 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”12, Subcaso 12 Expediente Legali, fl. 59.
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Casanare, la información que aporte el tutelante debe ser remitida a la Sala de Reconocimiento de Verdad.
26. Indicó que a dicho despacho han sido remitidas las solicitudes elevadas por el señor BERNAL HERRERA, a las cuales se les ha dado el trámite correspondiente.
27. En cuanto a las pretensiones del accionante, manifestó que una de las órdenes emitidas en la resolución No. 866 de 1 de marzo de 2023, está relacionada con la suscripción del acta de sometimiento. Por otra parte, indicó que en los escritos presentados por el actor, en ninguno se observa que haya solicitado el estudio de la solicitud de sometimiento como integrante de facto de las fuerzas militares.
28. Por lo anterior, solicitó que la SDSJ sea desvinculada de la acción de tutela, pues no hay acción u omisión atribuible a dicha Sala que haya vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales en cuestión. 4.2.3.3. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas13
29. A través de oficio de 2 de marzo de 2023 la SEJUD SDSJ dio respuesta a la vinculación. Indicó que realizadas las verificaciones respectivas en los sistemas de información de la JEP y la base de asuntos de dicha dependencia; se evidenció que dicha secretaría el 22 de abril de 2022, con acta de reparto No. 16, asignó para conocimiento y análisis la solicitud de sometimiento que presentó el tutelante.
30. Indicó que en el asunto se creó el expediente digital No. 150063005.2022.0.00.0001, sobre la solicitud de sometimiento respecto a la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2009-128119 y No. de caso IUC D2010-97126622.
31. Señaló que en el asunto se han proferido las resoluciones No. 1494 de 6 de mayo de 2022; la cual se remitió vía electrónica con el oficio No. SDSJ9758-2022 de 12 de mayo de 2022. Precisó que el 13 de mayo de 2022 se realizó la 13 Expediente Legali, fls. 139-143.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500319-77.2023.0.00.0001 reasignación del asunto a otro magistrado de la SDSJ, y que posteriormente se profirió la resolución No. 2920 de 12 de agosto de 2022.
32. En cuanto a si se han proferido decisiones de fondo sobre la solicitud de sometimiento del accionante, informó que la SDSJ profirió la resolución No. 866 de 1 de marzo de 2023.
33. Manifestó que en vista de que el asunto fue trasladado el 1 de marzo de 2023 por el despacho a la SEJUD SDSJ, mediante LEGALI a las 4:59 p.m., procedió a través del mismo sistema de manera prioritaria y efectiva, vía electrónica, a poner en conocimiento a las partes e intervinientes la providencia en comento. Dijo que mediante oficio No. SDSJ 4118-2023 remitió al compareciente el acta de sometimiento No 306427, y el formato F1 para el diligenciamiento respectivo. Por otra parte, indicó que se remitió al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, el oficio No. SDSJ - 4119-2023. Finalmente, dijo que el trámite permanecerá en dicha dependencia, en proceso de seguimiento y control.
34. Por lo anterior, concluyó que la SEJUD SDSJ adelantó en debida forma el trámite de notificación y comunicación de todas las decisiones proferidas en el asunto, sin que tengan trámites pendientes por cumplir que se relacionen con los
hechos de la acción de tutela, cumpliendo a cabalidad todas las cargas asignadas en el marco de sus competencias. Considera que a dicha dependencia no le es atribuible ninguna responsabilidad por acción u omisión frente a las actuaciones que el tutelante identifica como presuntas afectaciones a sus derechos fundamentales, de ahí que solicita la desvinculación del trámite.
35. Finalmente, señaló que la SEJUD SDSJ no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva. 4.2.3.4. Procuraduría General de la Nación14
36. A través de oficio de 2 de marzo de 2023, el Procurador Judicial II adscrito a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12 y Primera Con Funciones de Intervención para la JEP, presentó un concepto respecto de las pretensiones elevadas por el accionante. 14 Expediente Legali, fls. 139-143.
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37. Inicialmente dio cuenta de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en esta reseña precisó, entre otras cosas, que el señor BERNAL HERRERA no ha cumplido con la obligación de remitir a la JEP las piezas procesales correspondientes a las investigaciones adelantadas en su contra.
38. Por otra parte, en cuanto al principio de subsidiariedad, manifestó que las solicitudes relacionadas con los derechos y obligaciones de quien acude al mecanismo de protección constitucional deberían tramitarse a través de los mecanismos establecidos en el proceso judicial transicional, no a través de una acción de tutela.
39. Indicó, además, que el proyecto de reparación no cumple con los parámetros que se deben observar y cumplir ante la JEP. Advirtió que es necesario que se realicen ajustes a su compromiso concreto, claro y programado
(en adelante CCP). Igualmente, argumentó que el accionante no puede exigir un procedimiento más célere, cuando no ha cumplido los requisitos básicos exigidos por el sistema para obtener su ingreso y los respectivos beneficios.
40. En cuanto al acceso a la administración de justicia, sostuvo que el aparato judicial transicional ha obrado de manera oportuna, atendiendo a las solicitudes del accionante, ordenando pruebas a diferentes entidades, entre otras actuaciones. Ahora bien, argumentó que el tiempo transcurrido entre la solicitud inicial de sometimiento presentada por el señor BERNAL HERRERA y el pronunciamiento que avoca conocimiento, sería una justa objeción a la falta de celeridad en el procedimiento, no obstante, señaló que esta situación fue subsanada mediante resolución 866 de 1 de marzo de 2023 de la SDSJ.
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia y del trámite a seguir
41. La Subsección Segunda de la Sección de Revisión es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17), en el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y en el artículo 147 de la Ley Página 10 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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42. La acreditación del factor subjetivo de competencia, reglado por el artículo transitorio 8 AL.01/17 y por las disposiciones que lo desarrollan, impone a la
Subsección Segunda el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos que conforman el extremo pasivo del trámite. 5.2. Procedibilidad de la acción de tutela 5.2.1. Legitimación por activa
43. La legitimación en la causa por activa en los trámites de tutela ha sido entendida como “[…] la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como la legitimación en la causa por activa y, el segundo, como la legitimación en la causa por pasiva [cita suprimida]”16.
44. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 consagra, entre otras cosas, que la acción de tutela podrá ser ejercida por quien ha visto amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, precisando que esta persona podrá actuar por sí misma o a través de apoderado. Al respecto, la Corte Constitucional estableció que este mecanismo puede incoarse en los siguientes eventos:
(i) de manera directa, es decir, por el titular de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados; (ii) a través de representante legal, en el caso de los menores de edad, incapaces absolutos, interdictos [figura eliminada por la Ley 1996 de 2019] y las personas jurídicas; (iii) a través de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la calidad de abogado titulado y al escrito de tutela se debe anexar el poder especial para el caso; y, finalmente, iv) por medio de agente oficioso, cuando el afectado en sus derechos no está en condiciones físicas o
psicológicas de promover la acción de tutela por sus propios medios . Tratándose de los representantes legales de los menores de edad, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que “los padres pueden 15 Corte Constitucional. Autos 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 16 Corte constitucional. Sentencia. T-553 de 2017. Página 11 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B04E2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500319-77.2023.0.00.0001 promover la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales amenazados o vulnerados de sus hijos menores de edad, en ejercicio de la patria potestad17.
45. En esta ocasión la legitimación en la causa por activa se encuentra acreditada, en tanto que la tutela fue presentada por el señor BERNAL
HERRERA, presuntamente afectado en sus derechos. 5.2.2. Legitimación por pasiva
46. La legitimación por pasiva en la acción de tutela ha sido entendida como: “[…] la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental [cita suprimida] […]”18.
47. En el presente caso la tutela se formuló expresamente en contra de la SDSJ, dado que el 8 de abril de 2022 el accionante presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de AENFPU, como ex detective del extinto DAS. Sostuvo que transcurrieron más de 6 meses desde la presentación del sometimiento y el régimen de condicionalidad, sin que la SDSJ se haya pronunciado de fondo sobre el trámite referido, desconociendo el estado actual de las diligencias.
48. Ahora bien, aunque los reproches formulados por el accionante guardan relación con la presunta omisión de la SDSJ, también es cierto que el señor BERNAL HERRERA se refirió a solicitudes radicadas ante la JEP, por tanto, hicieron tránsito por la SEJUD JEP. Por otra parte, el asunto también involucró a la SEJUD SDSJ, que repartió la solicitud a la magistratura, y que se ha encargado de comunicar y notificar, entre otras cosas, lo resuelto en el trámite ante la SDSJ.
En conclusión, con el fin de aclarar el trámite ante la SDSJ, se procedió a vincular a la SEJUD SDSJ y a la SEJUD JEP. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-444 de 2017.
18 Corte Constitucional. Sentencia T-1015 de 2006. Página 12 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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49. Con base en el escrito de tutela, los anexos y las pruebas allegadas, atendiendo al principio de oficiosidad del juez constitucional, a partir del cual la autoridad judicial puede interpretar la solicitud de amparo y fijar el problema jurídico pertinente, le corresponde a esta Subsección resolver el siguiente problema jurídico: ¿La SDSJ, la SEJUD SDSJ y la SEJUD JEP vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor
BERNAL HERRERA?
50. Para resolver el problema jurídico, teniendo en cuenta no solo lo expuesto en la demanda sino también las respuestas y actuaciones surtidas durante el trámite de esta acción constitucional, es necesario abordar los siguientes temas:
(i) la entidad de la acción de tutela; (ii) la carencia actual de objeto por hecho
superado frente a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuenta de la suscripción del acta de sometimiento a la JEP; (iii) la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en el caso concreto, por cuenta de la suscripción del acta de sometimiento a la JEP; (iv) el debido proceso y acceso a la administración de justicia, con motivo de la falta de resolución en la cual se decide la competencia de la JEP y de la Sala ; (v) el debido proceso y acceso a la administración de justicia en el caso concreto, con motivo de la falta de resolución en la cual se decide la competencia de la JEP y de la Sala. 5.4. De la acción de tutela
51. La acción de tutela se consagró como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas ante lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad y, bajo ciertos supuestos, por un particular.
52. Es un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales ordinarios que establece la ley. En ese sentido, la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletiva. Su propósito es que el juez constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, dictando las órdenes que considere Página 13 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B04E2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-9130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500319-77.2023.0.00.0001 pertinentes para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las personas que acudan a esa vía excepcional, supletoria y sumaria, a la autoridad pública o al particular que con sus acciones u omisiones los amenacen o vulneren19.
53. La acción de tutela es el recurso sencillo, rápido y efectivo que en amparo de los derechos
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