JEP - Sentencia SRT ST 046 14 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 046 14 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500342-23.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA SRT-ST46 / 2023
Aprobada en Acta No. 05-SUB04/23 Bogotá D.C, catorce (14) de marzo de 2023
Radicación: 1500342-23.2023.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 28 de febrero de 2023
Accionante: Natalia Vallejo Ríos Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Accionados y Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de vinculados: la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR) y Secretaría Judicial General (SEJUD GENERAL), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por la Doctora Natalia Vallejo Ríos, Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500342-23.2023.0.00.0001
I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de la Doctora Natalia Vallejo Ríos, Procuradora 340 Judicial I Penal con dirección electrónica www.procuraduria.gov.co y
nvallejo@procuraduria.gov.co
2. Accionadas
3. La accionante dirigió la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.
4. Una vez revisado el expediente e interpretada la solicitud para integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador – con fundamento en el principio de oficiosidad2-, consideró necesario vincular al contradictorio a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ) y de la Secretaría Judicial General
(SEJUD GENERAL). Igualmente, mediante auto de 7 de marzo de 20233 se dispuso vincular a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial
(SEJUD SRVR).
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. El 27 de febrero de 2023, la Procuradora 340 Judicial I Penal, de Rionegro
(Antioquia), radicó acción de tutela mediante el correo electrónico info@jep.gov.co, en contra de la SDSJ4, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 1 Folios Nos. 3 a 4 del Expediente Legali. 2 “El principio de oficiosidad, el cual se encuentra íntimamente relacionado con el principio de informalidad, se traduce en el papel activo que debe asumir el juez de tutela en la conducción del proceso, no sólo en lo que tiene que ver con la interpretación de la solicitud de amparo, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento, para con ello tomar una decisión de fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello”. Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de 31 de octubre de 2018. 3 Folios Nos. 189 a 195 del Expediente Legali. 4 Folio No. 1 del Expediente Legali. Página 2 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Para el efecto adujo que desde el año 2021 ha venido elevando peticiones ante la SDJS de la JEP, respecto de dos ciudadanos en contra de los cuales se tramitaba una acusación en el Juzgado Penal del Circuito de Santuario
(Antioquia), bajo el radicado 056973104001-201500018 por la presunta comisión de una ejecución extrajudicial donde funge como víctima el hoy occiso Wilmar de Jesús Villegas Zuluaga (sic). Señaló que las personas referidas en la acusación son los soldados del Ejército Nacional Héctor Bejarano Martín y Franque Edilson Taborda Taborda identificados con cédulas de ciudadanía números 80.071.223 y 72.421.245, respectivamente.
7. Refirió que ninguna de las solicitudes radicadas ante la JEP con los Nos. 202101044067, 202201054331 y 202301002356, han sido respondidas.
8. Con fundamento en los antecedentes descritos formuló la siguiente pretensión: Que se ordene a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que de manera inmediata dé respuesta
clara y de fondo a las solicitudes con radicados 202101044067, 202201054331 y 202301002356 elaboradas por esta servidora.
2. Trámite procesal
9. El 27 de febrero de 2023, fue radicada la acción de tutela formulada por la Procuradora 340 Judicial I Penal, de Rionegro (Antioquia), mediante el correo electrónico info@jep.gov.co, acción de tutela en contra de la SDSJ5, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
10. El 28 de febrero de 2023, mediante informe 005686, la Secretaría Judicial
(SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite y la asignó a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela.
11. El 1º de marzo de 2022, la Magistrada sustanciadora avocó el conocimiento, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la SDSJ, SEJUD SDSJ, y SEJUD GENERAL, todas de la JEP, para que en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación, se pronunciaran sobre los hechos de la tutela e hicieran efectivo su derecho de defensa y contradicción7.
5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No. 9 del Expediente Legali. 7 Folios No. 10 A 12 del Expediente Legali. Página 3 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 3 de marzo de 2023 mediante Informe Secretarial No. 6208, la SEJUD de la SR allegó las respuestas brindadas con ocasión de la vinculación en la presente acción de tutela, dentro de estas, la ofrecida por dos despachos de la SDSJ9, y la SEJUD de la SDSJ10.
13. Por lo anterior, mediante auto de 7 de marzo de 202311, se encontró procedente vincular y correr traslado del presente trámite constitucional a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su SEJUD, así como para requerir la ampliación de respuestas de los despachos de la SDSJ.
14. El 8 de marzo de 2023 mediante Informe Secretarial No. 74912, la SEJUD de la SR, allegó las respuestas recibidas de la SRVR, su dependencia secretarial y la contestación complementaria ofrecida por dos despachos de la SDSJ.
15. El 10 de marzo de 2023 mediante Informe Secretarial No. 81113 la SEJUD de la SR, dio a conocer el radicado CONTI No. 202303003525 de 8 de marzo de
202314, por medio del cual la SEJUD SDSJ complementó las respuestas brindadas previamente.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 3.1. Respuesta de la SEJUD GENERAL15.
16. Con oficio No. OSJ-T-011/2023 la SEJUD GENERAL informó que, realizada la búsqueda en el Sistema Conti con los datos de identificación del accionante se visualizaron las siguientes solicitudes con la trazabilidad que se indica: RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Fecha de Fecha de asignación Conti) Radicación Despacho 202101044067 PGN, solicitó informe si respecto 06-09-2021. La SGJ integra e de los restantes acusados en ese 31-08-2021 incorpora a los expedientes proceso, esto es, Héctor Bejarano 90027123220190000001 y Martín CC 80071223, Y OTROS ha 90005041220180000001 8 Folio No.188 del Expediente Legali 9 Folios Nos. 28 a 31 y 36 a 42 del Expediente Legali 10 Folios Nos. 43 a 49 del Expediente legali 11 Folios No. 189 a 195 del Expediente Legali 12 Folio No. 289 del Expediente Legali. 13 Folio No. 316 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 290 a 315 del Expediente Legali 15 Folios No. 26 a 27 del Expediente Legali.
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17. Agregó que, al efectuar la búsqueda en el Sistema Legali con el número del expediente al que se integran e incorporan las solicitudes relacionadas, se
verificó lo siguiente:
DATOS DEL PROCESO
NUMERO DEL PROCESO 90027123220190000001
90005041220180000001
COMPARECIENTE JHON ALEXANDER BELTRAN QUINTERO
DENILSON DE JESUS USUGA LOPEZ
ASUNTO Sometimiento Fuerza Publica ORGANO JUDICIAL Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
18. En consecuencia, concluyó que la SDSJ se encuentra conociendo los asuntos del accionante, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por lo tanto, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 3.2. Respuesta de la SDSJ.
19. Tal como se advirtió previamente, en el término de traslado, dos Despachos
de la SDSJ informaron lo siguiente:
20. Así, el primero de los despachos informó16 que, en el proceso bajo el radicado No. 2015-00012 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santuario (Antioquia), cuyo conocimiento le fue asignado, la Subsala Octava de la SDSJ profirió Resolución 326 de 6 de febrero de 2019, dentro de la cual se adoptó entre otras determinaciones las siguientes: (i) asumir conocimiento de la actuación seguida a nombre del SLR(R) Denilson de Jesús Úsuga López; (ii) negar al compareciente la revocatoria o sustitución de la medida de 16 Folios Nos. 28 A 31 del Expediente Legali Página 5 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.32-2430051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500342-23.2023.0.00.0001 aseguramiento privativa de la libertad, y en su lugar, conceder la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP) exclusivamente frente al proceso con el radicado No. 2015-00012 a cargo del Juzgado referido, según hechos ocurridos el día 18 de noviembre de 2003, donde resultó víctima el señor Wilmar Alonso Villegas Zuluaga y, (iii) requerir al referido señor Úsuga López para que allegue el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con su voluntad para contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
21. Igualmente, indicó que con radicado CONTI No. 202302002677 de 2 de marzo de 2023, brindó respuesta a la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro (Antioquia) acerca del derecho de petición de 31 de agosto de 2021 y 23 de agosto de 2022, informándole que al auscultar el sistema de gestión judicial LEGALI y documental CONTI pudo verificar que no existe actuación a nombre de los señores Héctor Bejarano Martín y Franque Edilson Taborda Taborda17.
Para el efecto aportó copia del referido oficio, el cual fue remitido a la dirección física y electrónica de la peticionaria18; asimismo, aportó el pantallazo del envío
realizado por uno de los funcionarios del Despacho19.
22. Aclaró que, con relación a la petición de la accionante, se le informó que, si bien los señores Héctor Bejarano Martín y Franque Edilson Taborda Taborda comparten causa con el SLR(R) Denilson de Jesús Úsuga López, también lo es que no existe actuación a nombre de estos; tampoco que la SEJUD de la SDSJ haya efectuado la asignación a alguno de las magistradas o magistrados de la
SDSJ.
23. Posteriormente, mediante oficio radicado CONTI No. 202303003358 de 7 de marzo de 202320, informó que con radicado CONTI 202302002677 de 2 de marzo de 2023, brindó respuesta a los derechos de petición de 31 de agosto de 2021 y 23 de agosto de 2022, presentados por la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro. Para el efecto, aportó copia del certificado de notificación electrónica del mencionado documento, remitido al correo electrónico
nvallejo@procuraduria.gov.co21.
24. Ahora, el segundo de los despachos expuso22 que la SEJUD de la SDSJ, mediante acta general de reparto No. 030 de 15 de julio de 2019, repartió a ese despacho el expediente de radicado No. 05697-31-04-001-2015-00018-00 en contra 17 Folio No. 30 del Expediente Legali 18 Folios Nos. 32 a 34 del Expediente Legali 19 Folio No. 35 del Expediente Legali 20 Folios Nos. 207 a 208 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 209 a 210 del Expediente Legali.
22 Folios Nos. 36 a 41 del Expediente Legali Página 6 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Igualmente, expuso que al observar el oficio 1396 de 19 diciembre de 2018,
numeral 2º, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Santuario – (Antioquia), se advirtió que también fue enviado, entre otros, el expediente 05 697-31-04-001-2015-00012-00 adelantando por ese despacho de la jurisdicción ordinaria, en contra de los señores Julio Hernán Sepúlveda Rojas, Franque Edilson Taborda Taborda, Héctor Bejarano Martín y Denilson de Jesús Úsuga López. Anotó que dicha actuación ha debido ser repartida por la Secretaría Judicial de la Sala pero que desconoce a cuál despacho de la Sala correspondió.
26. Por esta razón, mediante radicado CONTI No. 202302002678 de 2 de marzo de 2023 se procedió a dar respuesta a la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro y, además, se requirió a la SEJUD de la Sala para que tramitara y se diera pronta respuesta a la petición23. Para el efecto aportó copia del mencionado radicado24, pero no hizo lo propio con la constancia de envío y recibido.
27. Posteriormente, con oficio CONTi No. 202303003327 de 7 de marzo de 202325 indicó que, la respuesta emitida a la accionante se hizo bajo el radicado No.202302002678 de 2 de marzo de 2023, y fue enviada al correo electrónico
nvallejo@procuraduria.gov.co. Para el efecto, aportó constancia de la notificación electrónica pertinente26. 3.3. Respuesta de la SEJUD SDSJ27.
28. Con oficio SDSJ No. 4133-2022 de 3 de marzo de 202328, la SEJUD de la
SDSJ, informó sobre la existencia del proceso No. 05 697 31 04 0012015 00018, 23 Folio No. 38 del Expediente Legali 24 Folio No. 42 Anexo 7 del Expediente Legali, 25 Folios Nos. 211 a 212 del Expediente Legali. 26 Folio No. 213 del Expediente Legali 27 Folios No. 101 a 103 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 43 a 49 del Expediente Legali Página 7 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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homicidio en persona protegida y como víctima el señor Wilmar Alonso Villegas Zuluaga; sin embargo, la accionante relaciona en el objeto de la consulta a los señores Héctor Bejarano Martin Y Franque Edilson Taborda Taborda.
29. En cuanto a los señores Bejarano Martín y Taborda Taborda, expuso haber logrado determinar que se encuentran vinculados a la causa penal No. 0569731040012015-00012 por el delito de homicidio en persona protegida, junto con los señores Denilson de Jesús Úsuga López y Julio Hernán Sepúlveda Rojas, donde figura como víctima Wilmar Alonso Villegas Zuluaga. Respecto de tal proceso expresó que fue remitido por competencia a la JEP en cumplimiento del Auto de fecha 10 de septiembre del 2018 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de El Santuario (Antioquia) y fue asignado a otro despacho mediante acta No. 34 de 27 de noviembre del 2018. Sobre esta actuación advirtió la existencia del expediente digital No. 9000504-12.2018.0.00.0001.
30. Destacó que dentro del referido expediente la magistratura ponente no se refiere en sus actuaciones a los señores Héctor Bejarano Martin y Franque Edilson Taborda Taborda y en tal sentido profirió la Resolución No. 326 de 6 de febrero de 2019, dentro de la cual dispuso entre otras cosas, asumir el conocimiento sobre la solicitud de sometimiento del señor Denilson de Jesús Úsuga López. Advirtió que en cumplimiento del numeral séptimo de la referida
Resolución, esa Secretaría, remitió el expediente físico 2015-00012 a la SRVR, sin embargo, no es posible evidenciar que a la fecha el despacho ponente en dicha Sala haya asumido de oficio el estudio sobre la vinculación forzosa como tampoco orden hacia esa dependencia para la asignación de los asuntos de los señores Héctor Bejarano Martin y Franque Edilson Taborda Taborda respecto de los cuales la accionante solicita información.
31. De igual manera, aportó copia del oficio SDSJ No. 4126 de 2023 por medio del cual adujo haber brindado una respuesta a la Procuradora Judicial I Penal de Rionegro, el cual fue remitido al correo electrónico
nvallejo@procuraduria.gov.co29, actuación de la cual aportó copia de la constancia de entrega de la respuesta a los radicados No. 202301002356, 202101044067 y 20220105433130. 29 Folios Nos. 50 a 52 del Expediente Legali 30 Folios Nos. 53 a 54 del Expediente Legali Página 8 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Posteriormente, con radicado CONTI No. 202303003525 de 8 de marzo de 202331, la SEJUD SDSJ complementó las respuestas brindadas previamente e indicó que el proceso penal No. 0569731040012015-00012 fue allegado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de El Santuario (Antioquia) mediante oficio 2368 de 24 de septiembre de 2018, el cual fue entregado a uno de los Despachos de la SDSJ el 3 de diciembre de 2018 con constancia secretarial No.
CS-SDSJ-00338 y el informe IS-SDSJ-00908.
33. Adicional a lo anterior, puso en evidencia que el 21 de febrero de 2020, con oficio SDSJ No. 44032020, dicho expediente fue entregado a la SRVR, Sala de Justicia que a su vez con oficio No. OSJ-SRVR-9236 lo remitió a la SEJUD SRVR en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 4623 de 23 de noviembre de 2020 emitida por un Magistrado en Movilidad. Finalmente, advirtió que actualmente se encuentra en conocimiento de la SDSJ. 3.4. Respuesta de la SEJUD SRVR32.
34. Con oficio SJ-SRVR No. 2369 de 7 de marzo de 2023 la SEJUD de la SRVR informó que consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, el Sistema de Gestión Judicial Legali, y las bases de control que maneja esta Secretaría, relacionados con los hechos y pretensiones de la tutela, se encontró lo siguiente:
- Radicado Conti 20181510297152 de 4 de octubre de 2018 que contiene el expediente físico de los comparecientes Julio Hernán Sepúlveda Rojas y Otros con radicado 05-697-31-04-001-2015-00012-000, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario Antioquia, el cual fue asignado en reparto a la Secretaría Judicial de la SDSJ. ii. Radicado Conti 20203400052483 de 21 de febrero de 2020 que contiene oficio de la SEJUD SDSJ mediante el cual informa la remisión a la SEJUD SRVR, la actuación seguida en el asunto del señor Denilson de Jesús Úsuga. iii. Radicado Conti 202103016248 de 5 de octubre de 2021 con Informe de cumplimiento sobre el proceso de digitalización del expediente JEP:20002150-2018 del solicitante Julio Hernán Sepúlveda Rojas dirigido a la SDSJ. iv. Radicado Conti 20210013024 que contiene el expediente digitalizado relacionado con el ORFEO No. 20181510297152, el cual se encuentra actualmente en reserva a cargo de la SDSJ. 31 Folios Nos. 290 a 315 del Expediente Legali 32 Folios No. 237 a 240 del Expediente Legali Página 9 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500342-23.2023.0.00.0001
35. Con relación al expediente con radicado No. 05-697-31-04-001-2015-0001200 adelantando en contra de los señores Julio Hernán Sepúlveda Rojas, Franque Edilson Taborda Taborda, Héctor Bejarano Martín y Denilson de Jesús Úsuga López, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de El
Santuario (Antioquia), indicó:
- Con oficio SDSJ No. 4403-2020, el 21 de febrero de 2020, se hizo entrega a la SEJUD SRVR del expediente con radicado No. 05-697-31-04-001-201500012-00. ii. Mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2020 se remitió el Oficio SDSJ-23811–2020 y la Resolución No. 4623 de 23 de noviembre de 2020 emitida por la SDSJ en la que solicita a la SEJUD SRVR, el préstamo del expediente con radicado 05697-31-04-001-2015-00012-00. iii. La SEJUD SRVR al realizar la búsqueda del expediente solicitado evidenció que fue entregado el 21 de febrero de 2020 y se encontraba
incompleto. iv. Posteriormente, mediante Constancia Secretarial SDSJ-2074/2021, la SEJUD SDSJ, informó sobre la entrega a la SEJUD SRVR del proceso bajo el radicado 2015-00012.
- Con oficio OSJ-SRVR-9236 de 27 de agosto de 2021, la SEJUD SRVR hizo entrega del expediente físico solicitado mediante correo electrónico el cual fue recibido el día 31 de agosto del año referido. vi. Con oficio OSJ-SRVR-9407 la SEJUD SRVR informó al Magistrado en movilidad en la SDSJ, lo referente a la a la entrega del expediente 0569731-04-001-2015-00012-00. vii. A la fecha, el expediente físico con radicado 05697-31-04-001-2015-0001200 no ha retornado a la SEJUD SRVR, toda vez que, se encuentra en almacenamiento para custodia por parte del Departamento de Gestión Documental y, adicionalmente, el radicado Conti 20210013024 que contiene el expediente digitalizado se encuentra en ubicación de la SDSJ, bajo reserva. viii. Por lo anterior, señaló que una vez la SEJUD SDSJ devuelva el proceso con radicado 05697-31-04-001-2015-00012-00 a la SEJUD SRVR, se procederá a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 000326 de 2019.
36. Con fundamento en la información reseñada indicó que, a SRVR no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio de la accionante
constituyen una vulneración de su derecho fundamental, debido a que no le son atribuibles a esta dependencia, por tanto, solicito su desvinculación. Página 10 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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37. Con oficio radicado No. 202303003346 de 7 de marzo de 2023, la SRVR informó que mediante Auto No. 005 de 2018, la SRVR avocó conocimiento del
Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y renombrado posteriormente como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”, de acuerdo con los Autos SRVR 125 y 128 de 2021.
38. Durante el análisis de los hechos que vinculan a orgánicos del Batallón de
Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" – BIGIR, esa SRVR convocó a diligencia de versión voluntaria a los señores Denilson De Jesús Úsuga (18 de noviembre de 2021) y Jhon Alexander Beltrán Quintero (23 de noviembre de 2021), quienes se encuentran vinculados al homicidio del señor Wilmar Alonso Villegas en hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2003 en el departamento de Antioquia.
39. Agregó que, después de revisar las actuaciones procesales de esa Sala y las bases de datos con las que se cuenta en el macro caso, la SRVR no ha convocado a diligencia de versión voluntaria a los señores Héctor Bejarano Marín y Franque Edilson Taborda Taborda, así mismo, ningún Despacho co-relator del macro caso 03 ha recibido el expediente del proceso bajo el radicado No. 0569731040012015-00012, ni ha sido notificado de la Resolución No. 326 de 6 de febrero de 2019.
40. Respecto a las solicitudes con radicados Conti No. 202101044067, 202201054331y 202301002356 allegadas por la señora Natalia Vallejo Ríos, expresó que no fueron repartidos a esa Sala; tampoco se cuenta con información o insumos para brindar respuesta a la solicitante sobre el sometimiento a la JEP de los señores Héctor Bejarano Martín y Franque Edilson Taborda Taborda, razón por la que solicitó la desvinculación de la SRVR del presente trámite.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Pruebas aportadas por la accionante.
41. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos: 33 Folios No. 285 a 288 del Expediente Legali Página 11 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500342-23.2023.0.00.0001
- Petición realizada el 23 de agosto de 2022 ante la SDSJ con ocasión del proceso radicado No. 056973104001201500018 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia)34. ii. Petición realizada el 31 de agosto de 2021 anta la SDSJ con ocasión del proceso radicado No. 056973104001201500018 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia)35. 4.2. Pruebas aportadas por la SDSJ.
42. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:
- Oficio de 2 de marzo de 2023 por medio del cual se brinda respuesta a
la Doctora Natalia Vallejo Ríos con el CONTI No. 20230200267736. ii. Certificado de notificación electrónica del documento con radicado No. 20230200267737. iii. Radicado CONTI No. 202302002678 de 2 de marzo de 2023 por medio del cual se brindó respuesta a la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro38. iv. Certificado de notificación electrónica del documento con radicado No. 202302002678 y 20220559272339.
- Oficio No 2392 de 24 de septiembre de 2018, por medio del cual fue allegado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de El Santuario (Antioquia) el proceso con radicado No. 05697310400120150001240. vi. Constancia secretarial No. CS-SDSJ-00338 y el informe IS-SDSJ-00908 de 3 de septiembre de 201841. vii. Oficio No. SDSJ No. 44032020 de 21 de febrero de 202042. viii. Oficio No. OSJ-SRVR-9236 de 27 de agosto de 202143. ix. Resolución No. 4623 de 23 de noviembre de 2020, proferida por la
SDSJ44.
- Constancia secretarial SDSJ-2074/2021 de 24 de agosto de 202145.
34 Folio No. 5 del Expediente Leg
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