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JEP - Sentencia SRT-ST-047 de 2024 22-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-047 de 2024 22-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500343-71.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-047/2024

Aprobada en Acta No. 016 – SUB02/24 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2024

Expediente: 1500343-71.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Stella Tique Perdomo

Accionadas y Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora STELLA TIQUE PERDOMO, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por la señora STELLA TIQUE PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.277.021. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150034371.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 4-8.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF6C14 ogidóc le y 1000.00.0.4202.17-3430051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500343-71.2024.0.00.0001

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LA VINCULADA

3. La demanda fue dirigida contra la SDSJ y la JEP, en ese sentido, al delimitar el contradictorio, de acuerdo con las facultades legales y constitucionales, se decidió vincular a la secretaria de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y a la secretaría judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR), así como a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ) dentro de la JEP2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. La señora TIQUE PERDOMO presentó acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la petición3, esto

por los siguientes hechos:

5. La accionante, a través de Auto ARA-184 de 2021 fue reconocida como víctima dentro del caso 03 por la SRVR4.

6. A través de su apoderada judicial, la demandante dirigió solicitud el 8 de noviembre de 2023 a la SRVR respecto de la cual requirió documentación e información existente sobre el sometimiento del señor Heizert Etiel Meléndez Malagón, identificado con cédula de ciudadanía 13.719.732, y de quien mencionó tener conocimiento de que suscribió acta de sometimiento No. 300.601 el 5 de mayo de 2017. Además, en la solicitud se hizo mención sobre un trámite ante la SDSJ, en relación con la resolución No. 001386 del 9 de abril de 20195.

7. Agregó que acude a este mecanismo constitucional entendiendo que el término para responder la petición feneció el 23 de noviembre de 2023, respecto

2 Expediente Legali. Fls. 21-24. 3 Expediente Legali. Fls. 4-8. 4 Expediente Legali. Fls. 9-17. 5 Expediente Legali. Fls. 18-19. Página 2 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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de los 10 días hábiles que tenía la accionada para responder a lo solicitado, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición6.

8. Allegó, como anexos lo siguiente: • Petición radicada ante la SDSJ [Sala de Definición de Situaciones Jurídicas]

(en adelante SDSJ)7 y JEP. • Auto ARA 184 de 20218. • Oficio de la JEP9.

9. Como pretensiones planteó las siguientes10: 1: Se tutela mi derecho fundamental de petición (sic). 2: En consecuencia, se ordene a la accionada a responder de forma congruente, precisa, clara y de fondo con lo solicitado, en un término no mayor a cuarenta (48) horas y a entregar los documentos solicitados, con base en lo establecido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, pues al transcurrir más de diez (10) ya no se puede negar a entregarlos. (sic) 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Actuación procesal relevante

10. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 8 de marzo de 202411 se recibió el escrito de tutela presentado por la señora TIQUE PERDOMO. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 11 de marzo siguiente, de conformidad con lo indicado en el acta TSR.0000104.2024 de la misma fecha de la SEJUD SR12. Mediante Auto SRT-AT-AMG-146 de 12 de marzo de 202413, se dispuso vincular y correr traslado de la demanda de amparo a la SRVR, a su secretaría, a la SDSJ, a su secretaría y a la SGJ.

6 Expediente Legali. Fl. 6. 7 Expediente Legali. Fls. 18.19. 8 Expediente Legali. Fls. 9-17. 9 Expediente Legali. Fl. 3. 10 Expediente Legali. Fl. 7. 11 Expediente Legali. Fl. 1. 12 Expediente Legali. Fl. 20. 13 Expediente Legali. Fls. 21-24. Página 3 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF6C14 ogidóc le y 1000.00.0.4202.17-3430051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500343-71.2024.0.00.0001 4.2.2. Respuestas 4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas

11. La SRVR contestó la acción mediante oficio de 13 de marzo de 202414, en el

que indicó lo siguiente:

12. Afirmó que como, “consta en el sistema Legali”, el 8 de noviembre que fue interpuesta la petición sobre la que versa esta decisión, también fue incorporada para la misma fecha al expediente de la SDSJ a cargo de la Magistrada Heidy

Patricia Baldosea Perea.

13. Sobre la solicitud referida, señaló que su dependencia “nunca fue enterada”

de la petición que elevó en noviembre la señora TIQUE PERDOMO a través de su apoderada judicial.

14. Dijo no ser la dependencia llamada a pronunciarse sobre el sometimiento de los comparecientes, y reafirmó respecto de la SDSJ que fue emitido el Auto SRVR-SYB d-Subcaso Casanare 028 del 26 de abril de 2023, por medio del cual la SRVR remitió a la SDSJ, listado de comparecientes con el fin de que esta última “conociera de su situación jurídica y de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad”, respecto del que precisó relacionaba al señor Heizert Etiel

Meléndez Malagón.

15. Reafirmó que, su única actuación relacionada con la accionante es relativa a su acreditación como víctima dentro del caso 03 y sobre esto, precisa que fueron realizadas las gestiones y pronunciamientos de manera oportuna, lo cual señala que se constata en los anexos de la acción de tutela.

16. Por lo anterior, la SRVR concluyó su escrito solicitando la desvinculación del trámite. 14 Expediente Legali. Fls. 41-42 y 44-45.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500343-71.2024.0.00.0001 4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas

17. La SEJUD de la SRVR dio respuesta a su vinculación mediante Oficio SJ.

SRVR.0006199.202415 en el siguiente entendido:

18. Afirma no encontrarse legitimada para responder el requerimiento de la accionante, debido a que advierte que el reclamo constitucional parte de una falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a su dependencia, en razón a que no conoció de la misma, por tanto, considera que no es competente para resolverla de fondo.

19. Refiere que efectivamente mediante Auto ARA-184 de 2021, se reconoció como víctima a la señora TIQUE PERDOMO, dentro del Macro caso 03.

20. Adicionó respecto de la petición que motiva la acción de tutela, que revisado el Sistema de Gestión Documental CONTi, bajo el radicado 201201071110, la citada petición fue incorporada el 13 de noviembre de 2023 al expediente LEGALi 90017873620190000001, trámite correspondiente al señor

Meléndez Malagón ante la SDSJ.

21. Concluye que a partir del Acuerdo 034 de 2020, las peticiones radicadas por medio de CONTi, son asignadas e incorporadas a los expedientes de manera directa, por lo que definitivamente la petición objeto de debate nunca hizo tránsito por su dependencia, basado en ello solicita su desvinculación del presente trámite de tutela.

4.2.2.3. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

22. La SDSJ contestó la acción a través de oficio por medio de radicado CONTi 202403010008 de 14 de marzo de 202416, visible en el expediente para el 15 de marzo del citado año, como consta en el informe secretarial ISJ.TSR.0001632.202417, en el que planteó lo siguiente:

15 Expediente Legali. Fls. 87-90. 16 Expediente Legali. Fls. 48-54. 17 Expediente Legali. Fl. 145. Página 5 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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23. Inicialmente realizó un recuento fáctico y jurídico de la situación del señor Meléndez Malagón ante la Justicia Ordinaria (en adelante JO), para puntualizar que este suscribió acta de sometimiento No. 300601 ante la JEP el 5 de mayo de 2017, y que el 30 de noviembre del mismo año, le fue otorgada Libertad

Transitoria Condicionada y Anticipada (en adelante LTCA) por la citada Jurisdicción. También refirió que, el 9 de abril de 2019, la SDSJ por medio de Resolución No. 1386 dispuso abstenerse de asumir conocimiento respecto del caso del señor Meléndez Malagón, y ordenó la remisión a la SRVR por ostentar esta la competencia respecto del Caso 03 Subcaso Casanare, del proceso administrativo 85001233300020160022500 que le había sido entregado por la SGJ con ocasión a medio de control de repetición ejercido por el Ministerio de Defensa.

24. Aportó un resumen de los punibles y las unidades militares relacionadas con estos que dieron lugar a que, a través de la Resolución PSDSJ No. 003-2024 del 18 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ creara la Subsala Casanare conformada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina. A través del Auto Sub-D-Sudcaso Casanare-028 del 26 de abril de 2023, la SRVR dispuso remitir a la SDSJ los expedientes de los comparecientes por no ser estos considerados como máximos responsables respecto de las conductas más graves y representativas, entre ellos el señor Haizer Etiel Meléndez Malagón, siendo este caso en particular asignado al despacho de la Magistrada Baldosea Perea a través de Resolución SDSJ No. 1942 de 5 de julio de 2023, sin embargo, hasta el 27 de febrero de 2024 la SEJUD de la SDSJ emitió acta de reasignación No. 30/2024, mediante la cual asignó

competencia de 19 comparecientes, entre estos respecto del señor Meléndez Malagón. Además, indicó que el 6 de junio de 2023 fue elevada solicitud por parte de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos respecto del sometimiento del señor Meléndez Malagón en relación con el homicidio del señor Fidelino Mahecha Ramírez.

25. Precisó que, el 8 de noviembre de 2023, a través de apoderada fue dirigida petición a la SRVR con el fin de conocer sobre el estado de sometimiento del señor Meléndez Malagón y que el 14 de marzo de 2024 en virtud de la resolución No. 1097, su despacho asumió conocimiento del caso del señor Meléndez Malagón, y entre otras determinaciones se le solicitó al compareciente aportar la Página 6 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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antes referida de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos.

26. Señaló que el 14 de marzo de 2024 por medio de radicado CONTi No. 202402006179, dio respuesta a la solicitud de la señora STELLA TIQUE PERDOMO, en la cual puso en conocimiento de la accionante todo lo relativo al sometimiento del señor Meléndez Malagón.

27. Como anexos incluyó lo siguiente: • Respuesta remitida a la señora TIQUE PERDOMO de fecha 14 de marzo, con radicado CONTi 20240200617918. • Constancia de remisión de respuesta a la señora TIQUE PERDOMO19. • Resolución No. 1079 de la SDSJ de 14 de marzo de 2024 por medio de la cual se asume el conocimiento y acepta del sometimiento del señor

Meléndez Malagón20.

28. Concluye que la SDSJ ha dado trámite a la solicitud de la accionante y que se han “cumplido a cabalidad los criterios de acatamiento de las garantías constitucionales invocadas por la accionante”, por lo que advierte que lo solicitado a través de la acción de tutela no está llamado a prosperar y solicita la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado21. 4.2.2.4. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídica

29. Respondió por medio de oficio No. SJ. SDSJ.0008474.202422 con radicado

CONTi 202403009894, en el siguiente sentido: 18 Expediente Legali. Fls. 55-58. 19 Expediente Legali. Fls. 59-60 20 Expediente Legali. Fls. 61-84.

21 Expediente Legali. Fls. 53-54. 22 Expediente Legali. Fls. 91-95. Página 7 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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30. Advirtió que, el 10 de enero de 2019 la SGJ entregó a la SEJUD SDSJ el proceso administrativo 85001233300020160022500, con ocasión del Medio de Control de Repetición ejercido por el Ministerio de Defensa; precisó que le asignó el conocimiento al despacho de la Magistrada Sandra Jeanette Castro Ospina, quien el 9 de abril de 2019 decidió a través de Resolución No. 1386 no asumir conocimiento del sometimiento del señor Meléndez Malagón y ordenó la remisión a la SRVR por ostentar esta la competencia preferente, frente a la priorización del Caso 03 Subcaso Casanare. Adicionó que a través de Auto SubD Subcaso Casanare 55 de 14 de julio de 2022, se acreditaron los hechos

constitutivos en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, hechos por lo que fue condenado el señor Meléndez Malagón.

31. Afirmó además que, por medio de Resolución SDSJ No. 1942 de 5 de julio de 2023, se dispuso reasignar conocimiento del trámite de sometimiento de distintos comparecientes entre estos del señor Meléndez Malagón, sobre lo cual se efectuó reasignación por medio del acta No. 30/2024 el 27 de febrero de 2024 al despacho de la Magistrada Heydi Baldosea, y que el referido despacho el 14 de marzo de 2024 emitió la resolución No. 1097 a través de la cual asumió conocimiento, aceptó el sometimiento y realizó requerimientos al compareciente en varios aspectos, además de trasladar a la SRVR la solicitud elevada por la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos, respecto a si el compareciente ha rendido versión voluntaria en lo que rodea el homicidio del

señor Fidelino Mahecha Ramírez.

32. Concluye que su dependencia “cumplió con éxito y de manera oportuna el proceso de notificación de la Resolución que da respuesta al derecho de petición” impetrado por la accionante, “asegurando que todas las partes relevantes tuvieran acceso a la información y pudieran ejercer sus derechos de manera adecuada”23. Por lo que solicita su desvinculación del trámite por falta de legitimación por pasiva.

23 Expediente Legali. Fl. 95. Página 8 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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33. Allegó respuesta a través de oficio No. OSJ-T-042/202424, de 13 de marzo de 202425. En ese sentido, la SGJ relacionó el siguiente radicado: Tipo de Fecha de Fecha de gestión RADICAD Solicitud Radicación y por parte de la SGJ O (Referencia Conti) reasignación

“LA ABOGADA DEL COLECTIVO ORLANDO

FALS BORDA; OLGA LUCÍA NAIZIR GARCÍA

CC 1032473769, EN REPRESENTACIÓN DE LA 08-11-2023 La

08-11-2023. SRA STELLA TIQUE PERDOMO CC SGJ integra e VU radica 40277021, COMPAÑERA PERMANENTE DE incorpora en el 202301071110 80-11-2023

LA VÍCTIMA: FIDELINO MAHECHA, expediente Legali reasigna a la

SOLICITA SE ALLEGUE TODA LA 900178736201900

SGJ (sic)

INFORMACIÓN QUE HAYA SOBRE EL

SOMETIMIENTO DEL SR

HEIZERT ETIEL MELÉNDEZ MALAGÓN CC 00001

13719732.”

34. Así también, aportó el resultado de la búsqueda en el Sistema de gestión documental Conti, con los datos de identificación del accionante visualizando el radicado que se relaciona con la trazabilidad que se indica a continuación:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90017873620190000001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento simple Sala de Definición de situaciones jurídicas ÓRGANO JUDICIAL Haizer Etiel Melendez Malagon PARTE MAGISTRADO ACTUAL Heydi Patricia Baldosea Perea REPARTO 25/01/2019 Heydi Patricia Baldosea Perea Última actuación 13/03/2024 Notificación

35. Al respecto, concluyó que la SDSJ conoció de la solicitud de la accionante a través del expediente LEGALi referenciado y que además le es dable a la Magistratura, en este caso al despacho encargado del sometimiento del

24 Expediente Legali. Fls 46-47. 25 Expediente Legali. Fls 46-47. Página 9 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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compareciente sobre el que versó la solicitud, responder a este tipo de solicitudes.

36. En este sentido, puso de presente que no tiene conocimiento de solicitud pendiente de trámite, ni tampoco cuenta con la competencia para resolver este tipo de solicitud, razón por la cual solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

37. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la señora STELLA TIQUE PERDOMO, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP), pues las autoridades cuya conducta se relacionan con el reclamo constitucional y que conforma el extremo pasivo de la acción hacen parte de la JEP26. 5.2. Procedencia de la acción de tutela

38. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración27, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional28, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley29. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico30, los cuales se analizan a continuación.

26 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 27 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 28 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 29 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 30 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019. Página 10 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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39. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción31. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior al prever que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma o

por quién actúe en su nombre y se acredita cuando la demanda es presentada por quien tiene interés jurídico para hacerlo32. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 28233 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa, por la persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados34; (ii) a través de representantes legales35; (iii) mediante apoderado judicial36; (iv) por medio de agente oficioso37; o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes38.

40. En el presente caso, la acción de tutela fue promovida directamente por la señora STELLA TIQUE PERDOMO, en procura de la protección a su derecho fundamental de petición, con lo que se acredita la legitimación en la causa por activa. 5.2.2. Legitimación por pasiva

41. La legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del actor, en caso de que esto sea probado39. A partir del artículo 86 de la Constitución y de los artículos 5 31 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 32 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 33 Numeral 3. 34 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020.

35 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”: Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 36 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras. 37 Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. 38 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-170 de 2019, T-293 de 2013, T-460 de 2012, T-421 de 1998, entre otras. 39 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. Página 11 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF6C14 ogidóc le y 1000.00.0.4202.17-3430051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500343-71.2024.0.00.0001 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra: (i) autoridades

públicas40; (ii) particulares que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, que realicen conductas que afecten grave y directamente el interés colectivo o frente a los que el accionante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión41. La valoración sobre la legitimación por pasiva, por regla general42, es eminentemente formal y no aborda el fondo del asunto43.

42. La SDSJ, que integra el extremo pasivo del trámite constitucional, es una autoridad pública cuyas conductas y/o deberes funcionales se relacionan con los hechos que motivan el reclamo constitucional, esto teniendo en cuenta que, aunque la solicitud se dirigió a la SRVR el 8 de noviembre del 2023, en ella se hace referencia específica a la SDSJ y es esta última la accionada en el presente trámite, por lo que se entiende acreditado este requisito de procedibilidad.

43. De otra parte, la SRVR y su secretaría, si bien fueron llamadas al extremo pasivo por el Juez de Tutela con ocasión a las afirmaciones realizadas por la accionante en el escrito de amparo y por la necesidad de verificar el tránsito que realizó la petición, pudo evidenciarse que tales entidades no conocieron de la solicitud de la accionante en relación con el estado de sometimiento del señor Meléndez Malagón, por lo que las referidas dependencias serán desvinculadas del presente asunto. Sin embargo, respecto de la SGJ, la cual manifestó haber 40 Constitución Política de 1991 41 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de

2019, T-094 de 2019, entre otras. 42 Respecto a las excepciones en las que se profundiza en el análisis sobre la legitimación por pasiva, el Tribunal Constitucional ha indicado que “en eventos en los que desde el planteamiento mismo de la tutela se evidencien dudas claras, respecto de las posibilidades jurídicas genéricas con las que cuenta el extremo accionado para acceder a lo que se le exige por vía de recurso de amparo, se torna necesario que el juez de tutela adelante un estudio de la legitimación, a partir de una valoración previa y general de las competencias del demandado en relación con el objeto de la tutela. Se insiste, esto sólo en casos en los que, de entrada, se advierta la imposibilidad palmaria del sujeto accionado para cumplir con lo que se le pide en la acción de tutela”: Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2019. 43 Esto implica que para que se configure la legitimación por pasiva solo se debe verificar que: (i) se trate de uno de los sujetos respecto a los cuales procede el amparo; y (ii) que las acciones u omisiones de este se puedan vincular, directa o indirectamente, con los hechos que motivan la acción de tutela. Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020 y T-167 de 2019. La Corte Constitucional ha contemplado la desvinculación del trámite constitucional como una consecuencia jurídica relacionada con la legitimación en la causa por pasiva, ante la ausencia de relación fáctica y/o funcional entre alguno de los entes que conforma el extremo pasivo y el asunto objeto de análisis en el caso concreto. Véase:

Corte Constitucional. Sentencias SU-355 de 2022, T-425 de 2022, T-303 de 2022, T-284 de 2022, T-251 de 2022, T-138 de 2022, T-023 de 2022, entre otras. La SR también ha entendido el tema de esa manera, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencias SRT-ST-03 de 2023, SRT-ST-02 de 2023, SRT-ST-102 de 2022. Página 12 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF6C14 ogidóc le y 1000.00.0.4202.17-3430051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500343-71.2024.0.00.0001 asignado al expediente de la SDSJ la petición de manera oportuna, en razón a ello y aunque efectuó las gestiones oportunamente, sus acciones se vinculan de manera esencial con el objeto de reproche, respecto del tránsito que realizó la petición y la incorporación al expediente de la SDSJ, por lo que se mantendrá vinculada al trámite. 5.2.3. Subsidiariedad

44. El carácter residual, excepcional y subsidiario de la acción de tutela, al que se refiere el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución, así como los artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, implica que esta solo procede cuando: (i) la persona no disponga de otro medio de defensa judicial (tutela como mecanismo definitivo); (ii) existe otro medio de defensa judicial pero carece de la idoneidad y eficacia necesaria para brindar un amparo integral de los derechos del actor

(tutela como mecanismo definitivo); (iii) se acredita que otros medios de defensa judicial no son suficientemente expeditos para impedir la configuración de un perjuicio irremediable (tutela como mecanismo transitorio)44. La subsidiariedad de la acción de tutela busca preservar el reparto de competencias realizado por la Constitución y la ley (que se fundamenta en los principios de autonomía e independencia judicial), lo que conlleva que esta no debe tenerse como un mecanismo adicional o complementario del proceso adelantado por la autoridad judicial competente y tiene como consecuencia que el Juez Constitucional no puede reemplazar en su competencia y procedimientos a los funcionarios judiciales que de manera específica conocen los asuntos que las partes someten a su consideración45.

45. La presente acción de tutela cumple el requisito de subsidiariedad, pues lo que se busca con la misma es la intervención del Juez de Tutela en relación con la solicitud elevada por la señora TIQUE PERDOMO, sobre la cual y conforme a 44 Corte Constitucional. Sentencias T-281 de 2020, T-280 de 2020, T-075 de 2020, entre otras. Sobre el

concepto de perjuicio irremediable, la jurisprudencia constitucional ha decantado que este es el que: (i) sucede de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (ii) el daño es inminente; (iii) de ocurrir el daño no existiría forma de repararlo; (iv) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y (v) la gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace impostergable la instrumentalización de la acción de

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