JEP - Sentencia SRT-ST-048 22-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-048 22-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500345-41.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
SRT-ST-048/2024
Aprobada en Acta No. 016– SUB01/24 Bogotá, 22 de marzo de 2024 Radicación 1500345-41.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Fallo de tutela de primera instancia Accionante Yecid Díaz Accionada Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz Vinculados Secretaría General Judicial y Secretaria Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca), Pablo Andrés Sanabria González, Uriel Rivera Mestizo, Cristian Paul González Valencia y Fernando Alonso Nieves Castillo
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano YECID DÍAZ contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso y acceso a la administración de justicia y al plazo razonable…”1, según se indicó en el escrito. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente 150034541.2024.0.00.0001, folio 8. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto) P á gi na 1 | 35 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) y la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) de la JEP, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca) (en adelante Juzgado 4PCE Cali) y, a los señores Pablo Andrés
Sanabria González, Uriel Rivera Mestizo, Cristian Paul González Valencia y Fernando Alonso Nieves Castillo.
II. HECHOS
3. De la demanda y sus anexos2 se desprende que en “…el año 2019”3, el accionante, ex miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), solicitó ante la SAI la aplicación de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016.
4. Adujo que, también ha requerido que se ponga en conocimiento del Juzgado 4PCE Cali, el trámite que invocó ante la JEP, toda vez que el referido estrado continúa llamándolo a juicio dentro del asunto con radicado 76-00160-00-000-2017-00534, por lo que su abogado solicitó y suscito el conflicto de competencia, pero según su manifestación, no se resolvió de fondo.
5. Afirmó que, pese a que la Sala de Justicia accionada, ha recabado información, reiterado órdenes y, adicional a ello, lo conminó a que suscribiera el formato F1, lo cierto es que, hasta el momento de la interposición de la acción de tutela, no le ha definido si asumirá el conocimiento del caso y tampoco le ha resuelto su solicitud de beneficios.
6. Recalcó que, la falta de pronunciamiento de fondo respecto a la competencia y la definición de situación jurídica por parte de la accionada, ha ocasionado que en la actualidad se estén cursando dos procesos, estos, ante la JEP y en la justicia penal ordinaria (JPO). 2 Expediente Legali, folios 1 a 143. 3 Expediente Legali, folio 3.
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III. PRETENSIONES
7. Con base en lo anterior, el señor YECID DÍAZ, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y al plazo razonable”4 y, en consecuencia se ordene “a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, representada por la honorable magistratura ya relacionada, que avoque conocimiento y que defina de fondo mi solicitud y se logre definir la competencia y mi situación jurídica” y; “al juzgado conocedor que remita el expediente del proceso a la SAI, para que la Magistratura defina de fondo” 5.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
8. Asignada la actuación6 el 11 de marzo pasado, se avocó el conocimiento, vinculándose a la SGJ, así como al Juzgado 4PCE Cali y, se ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos a la accionada y a las vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste7.
9. Valga precisar que si bien, en la demanda se incluyó una petición
referente a que se librara comunicación o fuera vinculado el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, resulta importante indicar que no se encontró mérito para obrar en ese sentido y, lo cierto es que, de la lectura del escrito, se advierte que tampoco se justificó su necesidad, motivo por el que no se accedió a ella.
10. En atención a la respuesta suministrada por la SAI, mediante Auto SRTAT-JBM-168 de 14 de marzo de 20248, se vinculó a los señores Pablo Andrés Sanabria González, Uriel Rivera Mestizo, Cristian Paul González Valencia y Fernando Alonso Nieves Castillo, quienes comparecen en el radicado del Sistema de Gestión Judicial Legali 9005107-94.2019.0.00.0001, que tramita la SAI en favor del señor YECID DÍAZ, a efectos de que se pronunciaran frente 4 Expediente Legali, folio 8. 5 Ibidem. 6 El 11 de marzo de 2024, mediante ACTA.TSR.0000105.2024. Expediente Legali, folio 144. 7 Auto SRT-AT-JBM-153. Expediente Legali, Folios 145 ay 146. 8 Expediente Legali, folios 350 y 351.
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le y 1000.00.0.4202.14-5430051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500345-41.2024.0.00.0001 a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por el accionante y las pretensiones formuladas.
11. Luego, con ocasión del análisis a los informes presentados por la SGJ y la SAI, por medio de Auto SRT-AT-JBM-180 del 20 de marzo de 20249, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI, a fin de que se pronunciara frente al trámite de reparto y asignación de la petición radicada por el apoderado del señor YECID DÍAZ el 14 de junio de 2019.
12. A través de informes secretariales ISJ.TSR.0001623.2024 de 15 de marzo10, ISJ.TSR.0001638.2024 de 18 de marzo11 e ISJ.TSR.0001699.2024 de 21 de marzo12 del presente año, la SEJUD-SR comunicó los pronunciamientos rendidos por cada uno de los sujetos convocados.
V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS 5.1. Sala de Amnistía o Indulto – SAI-13
13. Expuso que, el 8 de noviembre de 2019 se repartió a esa magistratura, el escrito presentado por el apoderado judicial del señor YECID DÍAZ, a través del cual requirió que, verificados los presupuestos se dispusiera la
suscripción del acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP e, iniciara el trámite transicional ante esa Sala de Justicia. Explicó que, en el mismo documento, el profesional manifestó que el accionante fue acusado en el marco de la causa penal con radicado No. 760016000193-2016-21847 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
14. Afirmó que, con ocasión a dicha solicitud, mediante Resolución SAIAOI-AS-JCP-0749-2019 de 28 de noviembre de 2019, dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del asunto. Luego, en 9 Expediente Legali, folios 2533-2534. 10 Expediente Legali, folios 581-582. 11 Expediente Legali, folio 2524. 12 Expediente Legali, folio 2564. 13 Expediente Legali, folios 168 a 349. Valga precisar que, a su respuesta, anexó copia de la totalidad de los pronunciamientos emitidos por la Sala.
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Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0591-2020 de 19 de octubre de 2020 y SAIAOI-AS-JCP-0733-2020 de 4 de diciembre de 2020, ordenó la acumulación de las solicitudes presentadas por los señores Uriel Rivera Mestizo, Cristian Paul González Valencia y Fernando Nieves Castillo, al trámite de beneficios del señor YECID DÍAZ. Lo anterior, en cumplimiento del Auto TP-SA 574 de 2020 del 22 de julio de 2020 proferido por la Sección de Apelación (SA) y teniendo en cuenta que los peticionarios fueron condenados por los mismos hechos por los cuales está siendo juzgado el actor.
15. Agregó que, dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas en Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0141-2021 del 23 de febrero de 2021, SAI-AOIT-JCP-0360-2021 del 10 de mayo de 2021, SAI-AOI-AS-JCP-0720-2021 del 13 de agosto de 2021, SAI-AOI-AS-JCP-0135-2022 del 11 de febrero de 2022 y SAI-AOI-T-JCP-1288-2022 del 14 de octubre de 2022.
16. Expuso que, en razón a que la solicitud de beneficios elevada por el señor Pablo Andrés Sanabria González, guardaba identidad fáctica y jurídica con los hechos por los cuales los comparecientes antes mencionados habían
requerido la aplicación de las prerrogativas transicionales, a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0157-2023 de 13 de febrero de 2023, procedió a acumular dicho requerimiento al trámite adelantado en contra de los últimos. Precisó que las órdenes impartidas, fueron ampliadas y reiteradas en Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0163-2023 de la misma fecha y SAI-AOI-TJCP-0723-2023 de 4 de agosto de 2023.
17. Explicó que, toda vez que los solicitantes tienen condiciones subjetivas de sometimiento especiales, con la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1068-2023 del 14 de diciembre de 2023, ordenó la suscripción y presentación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para continuar con el estudio de la solicitud. Además, ordenó la obtención de elementos de convicción adicionales indispensables para tomar una decisión de fondo en el asunto y, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0214-2024 de 13 de marzo de 2024, concedió la ampliación del término que la UIA requirió para lograr concluir el recaudo probatorio que dispuso recopilar.
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18. Afirmó que, al concurrir múltiples aspirantes a la concesión de beneficios transicionales por las mismas conductas, pero con condiciones subjetivas diferentes, no es adecuado emitir decisiones parciales que puedan generar contradicciones en el sistema de justicia transicional, situación que implica llevar a cabo “un estudio holístico”14 de los hechos en relación con los comparecientes interesados, pero para el efecto, requiere contar con elementos de convicción suficientes y pertinentes, que lleven a la certeza del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016, estos son, el temporal, personal y material.
19. Manifestó que el caso relacionado con el accionante no es sencillo, en primer lugar, porque se trata de conductas cometidas por multiplicidad de personas con calidades subjetivas y jurídicas diferentes respecto de las cuales, aún no cuenta con elementos suficientes para adoptar la decisión de fondo que garantice los derechos fundamentales de las víctimas y de los solicitantes.
20. Apuntó que, si bien existe un término para resolver sobre la concesión de la amnistía de iure, las conductas por las que el accionante fue procesado, “no son susceptibles de ese beneficio definitivo”, de conformidad con el listado taxativo consagrado en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, en
consecuencia, dicho periodo no sería aplicable al asunto.
21. De otro lado, afirmó que no es cierto que en contra del accionante se estén adelantando procesos paralelos en la JEP y en la justicia penal ordinaria, toda vez que el trámite de beneficios transicionales de competencia de la Sala de Justicia es diferente al juicio de responsabilidad seguido por la JPO, por lo tanto, el trámite de esta Jurisdicción no riñe con la continuidad del juicio llevado a cabo por aquella, a menos que, la Sala avoque conocimiento de la actuación de beneficios en su favor por medio de una providencia que indique el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material.
22. En escrito posterior15 y con ocasión a la vinculación de los señores Uriel Rivera Mestizo, Cristian Paul González Valencia, Fernando Alonso 14 Expediente Legali, folio 173. 15 Expediente Legali, folios 2525-2529.
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Nieves Castillo y Pablo Sanabria González, la SAI explicó que, si bien adelanta el trámite de beneficios respecto de los mencionados, lo cierto es que la situación jurídica de cada uno de ellos, en relación con los hechos objeto de estudio es diferente.
23. Precisó en primer lugar, que los señores Nieves Castillo, González Valencia y Rivera Mestizo, ya fueron condenados por la justicia ordinaria; sin embargo, las actuaciones de los señores DÍAZ y Sanabia González no ha concluido, circunstancia que ha implicado la búsqueda y obtención de diversos procesos penales asociados a estos hechos, en sus distintas etapas, y que conlleva una extensión del plazo para el pronunciamiento de la magistratura.
24. De otro lado, resaltó que los dos primeros mencionados, concurren a la Jurisdicción en calidad de agentes del Estado, el señor Sanabria González como tercero civil y los ciudadanos DÍAZ y Rivera, como antiguos integrantes de las FARC-EP, por lo que afirmó que las distintas calidades de los comparecientes ha sido un elemento diferenciador, que complejiza el análisis para la emisión de una decisión coherente con los fines del sistema transicional.
25. Explicó que, en razón a la condición especial de los señores Nieves Castillo y Sanabria González, los requirió para la presentación del compromiso, claro, concreto y programado; sin embargo, afirmó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, aquellos no han cumplido con dicha obligación, pese a que resulta indispensable para continuar con el trámite de sus solicitudes.
26. Adujo que, la respuesta otorgada frente a las solicitudes del señor DÍAZ, es extensible a la situación de los demás comparecientes, pues las pruebas que se encuentran pendientes de recaudo son cruciales para resolver lo pertinente frente a la totalidad de aquellos, toda vez que la resolución del asunto, será una sola, en atención al cumplimiento o no de los factores de competencia.
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27. Teniendo en cuenta lo anterior, estimó que ha actuado dentro de los términos legales y a la luz de las competencias que la Constitución y la ley le otorgan. Agregó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor YECID DÍAZ y, en ese sentido, solicitó denegar el amparo pretendido, así como su desvinculación del presente trámite.
5.2. Secretaría General Judicial -(SGJ)-16
28. Informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti se
encontraron las siguientes solicitudes con los datos de identificación del accionante: • Radicado 20191510246152 de 14 de junio de 2019, reasignada el 30 de julio de 2019 a la SAI, bajo la descripción “APODERADO FRANCISCO
JAVIER GOMEZ (sic) AYALA CC 88214974, SOLICITA LA SUSCRIPCIÓN
ACTA DE COMPROMISO DEL COMPARECIENTE YECID DIAZ CC 86055514”. • Radicado 2020002508 de 6 de mayo de 2020, incorporada en la misma fecha al expediente 9005107-94.2019.0.00.0001, bajo el tipo “APORTE DE AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN COMPARECIENTE YECID DIAZ”. • Radicado 202001009799 de 25 de junio de 2020, incorporado ese mismo día al expediente 9005107-94.2019.0.00.0001, bajo el asunto “SAI-Solicitud de ampliación de información con relación a la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019 en el caso del compareciente yecid díaz (sic) 86055514///Solicitud de libertad condicionada de los comparecientes Cristian paul gonzalez valencia (sic) y Uriel rivera mestizo (sic)”. • Radicado 202001022223 de 11 de septiembre de 2020, con tipo de solicitud “Francisco Javier Gómez Ayala, como abogado del equipo jurídico de la (SAAD), Radicado de solicitud 202001009799, Solicitud de acumulación de procesos POR COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ETNICA DE LA JEP y solicitud de información (sic), Radicado relacionado con la petición Orfeo.: 20191510593042
Resolución asociada a la SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019, para SAI”, la que el 14 de septiembre de 2 fue incorporada al expediente 9005107-94.2019.0.00.0001. 16 Expediente Legali, folios 164 a 167. P á gi na 8 | 35 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GONZALEZ VALENCIA-URIEL RIVERA MESTIZO Y YECID DIAZ
INFORMACIÓN EN VIRTUD DE LA RES. SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019
EXPEDIENTE 9005107-94-2019-0.00.0001”, integrado el 20 de octubre de 2020 a los expedientes 0002102862020000001, 0002100192020000001 y 9005107942019000001. • Radicado 202101002654 del 23 de enero de 2021, con la descripción
“SAI-SOLICITUD DE ENTREVISTA YECID DIAZ, URIEL RIVERA MESTIZO, CRISTIAN PAUL GONZÁLEZ VALENCIA FERNANDO ALONSO NIEVES CASTILLO”, incorporado el 27 de enero de 2021 al expediente 9005107942019000001. • Radicado 02101002920 de 25 de enero de 2021, con el asunto “SAISOLICITUD DE ENTREVISTA A YECID DIAZ, Radicación principal 900510794-2019.0.000001, Y Requiere Ampliar información Expediente Legali.: 000212010.2020.0.00.0001”, incorporado el 27 de enero de 2021 a los expedientes 9005107942019000001 y 0002120-10.2020.0.00.0001. • Radicado 202101003027 del 26 de enero de 2021, bajo el tipo “SAI
APODERADO FRANCISCO JAVIER GOMEZ AYALA SOLICITA QUE SE
LIBRE COMUNICACIÓN AL JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI. RESOLUCIÓN.: SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019, IK COMPARECIENTE YECID DIAZ C.C. 86.055.514” incorporado en la misma fecha al expediente 9005107942019000001. • Radicado 202101009838 de 2 de marzo de 2021, bajo el asunto “SAI
FRANCISCO JAVIER GOMEZ AYALA SOLICITA OFICIAR AL JUZGAD
CONOCEDOR EN LA JUSTICIA ORDINARIA DEL COMPARECIENTE:
YECID DIAZ 86.055.514. RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019”
incorporado el 4 de marzo de 2021 al expediente 9005107942019000001. • Radicado 202201036336 de 8 de junio de 2022, con la descripción “SAI Abogado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA, allega memorial con solicitud respecto del tramite (sic) de los comparecientes YECID DÍAZ, URIEL RIVERA MESTIZO y CRISTIAN PAUL GONZALEZ VALENCIA”, incorporado el 9 de junio de 2022 al expediente 9005107942019000001. P á gi na 9 | 35 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2022, incorporado el 18 de enero de 2022 al expediente 9005107942019000001. • Radicado 202201074257 de 10 de noviembre de 2022, con el asunto “SAI SE ALLEGA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE INFORMES DE LA UIA RESPECTO DEL TRÁMITE DEL SEÑOR YECID DÍAZ CON CC 86055514 Y OTROS”, incorporado en la misma fecha, en el expediente 9005107942019000001. • Radicado 202301021701 de 17 de abril de 2023, bajo la descripción “SAI
ABG FRANCISCO JAVIER GOMEZ AYALA ALLLEGA MEMORIAL
ADJUNTANDO EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO F1 DENTRO DEL
PROCESO DEL COMPARECIENTE YECID DIAZ CC 86055514 Y EN RELACION CON LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019”, incorporado en la misma fecha en el expediente con radicado 9005107942019000001. • Radicado 202301036811 de 26 de junio de 2023, con el tipo “SAI, ABOGADO FRANCISCO JAVIER AYALA CON CC. 88214974 ALLEGA SOLICITUD PARA QUE SE LIBRE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON EL FIN DE QUE SE INFORME QUE SE AVOCO CONOCIMIENTO PARA QUE SE ENVIE EL EXPEDIENTE RESPECTO DEL COMPARECIENTE YECID DÍAZ CON CC. 86055514”, incorporado en la misma fecha en el expediente 9005107942019000001. • Radicado 202301061557 de 3 de octubre de 2023, bajo el asunto “SAI EL
ABOGADO FRANCISCO JAVIER AYALA CON CC 88214974 Y TP 222484
APODERADO DEL SENOR (sic) YECID DI CC 86055514 SOLICITA DE
MANERA URGENTE INTERVENCION EN RELACION A LAS REITERADAS
SOLICITUDES SOBRE EL JUICIO ORAL QUE SE DESARROLLA EN EL JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI ORFEO 20191510246152 RESOLUCION SAI-AOI-AS-JCP-0749-2019 2”, incorporado al expediente 9005107942019000001 en la misma fecha. • Radicado 20240102000 de 6 de marzo de 2024, con el tipo “SAI, EL ABG FRANCISCO JAVIER GOMEZ AYALA CON LA CC 88214974 Y TP 222484 P á gi na 10 | 35 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500345-41.2024.0.00.0001
C.S.J., ALLEGA DERECHO DE PETICION SOLICITANDO estudio de beneficios en favor del señor Yesid (sic) Diaz C.C. 86055514 Y OTRAS PETICIONES,
RESOLUCIÓN ASOCIADA DE LA SALA: SAI-AOI-D-JCP-0187-2020
DENTRO DEL TRAMITE DEL COMPARECIENTE INDÍGENA: CRISTIAN PAUL GONZALEZ VALENCIA CON LA CC 6394586 Y EL SEÑOR URIEL RIVERA MESTIZO CON LA CC 1007144983”, incorporado en la misma fecha en el expediente 9005107942019000001.
29. Añadió que, actualmente, no tiene trámite pendiente por cumplir y no es la llamada a atender el requerimiento que, presentado por el actor, de ahí que, no ha amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno del ciudadano y, en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. 5.3. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca)17
30. Informó que a ese despacho correspondió por reparto la actuación con radicado No. 7600160000002017-0053418 en contra de, entre otros, el señor YECID DÍAZ, a quienes la Fiscalía General de la Nación les formuló acusación en audiencias llevadas a cabo el 17 de agosto, 9 de octubre y 16 de noviembre de 2017, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y cohecho propio.
31. Precisó que la audiencia de juicio oral se inició el 13 de junio de 2018 y
fijó como fecha para su continuación el 13 de marzo de 2024(sic)19; sin embargo, el representante judicial del señor DÍAZ solicitó el aplazamiento de 17 Expediente Legali, folios 587 a 2522. Valga precisar que, como anexo a la respuesta, se allegó copia del expediente digital de la causa con radicado No. 760016000000201700534. 18 En audiencia celebrada el 24 de julio de 2018, dentro del radicado 760016000193201621847, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento, accedió a la solicitud de conexidad invocada por la representante de la Fiscalía General de la Nación con el asunto identificado con radicado “760016000000201800534” (sic) y remitió las diligencias al Juzgado al que le fuera asignado, que para ese momento, aún no se había determinado. Expediente Legali, folios 1198 – 1200. 19 Si bien se informa por el estrado judicial en la respuesta, lo que se observa de los anexos es que en ese entretanto se adelantó una preclusión por la muerte de uno de los comparecientes y se ordenó la ruptura de la unidad procesal. P á gi na 11 | 35 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500345-41.2024.0.00.0001 la diligencia, a la cual accedió y estableció como nueva fecha para el efecto, los días 29 y 30 de mayo de 2024.
32. Agregó que durante la audiencia de juicio oral celebrada el 23 de septiembre de 2023, el abogado defensor del accionante comunicó que su prohijado fue postulado a la JEP desde el año 2018 y que, en el año 2020 la autoridad transicional avocó conocimiento del asunto, motivo por el cual ofició a fin de establecer la situación del demandante ante esta Jurisdicción.
33. Precisó que, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1068-2023 de 14 de diciembre de 2023, entre otras determinaciones, la SAI indicó que la solicitud presentada por el señor YECID DÍAZ, era una simple petición de trámite de beneficios en su favor, sin embargo, el asunto aún se encontraba en etapa previa al avocamiento del trámite, con el fin de ampliar información; en consecuencia, le explicó que ese despacho judicial, contaba con competencia para continuar con el debate probatorio.
34. Expuso que, en virtud de la respuesta y ante la falta de decisión de fondo sobre la solicitud del actor, decidió que continuaría conociendo del proceso por los delitos que le fueron atribuidos al actor hasta tanto no exista una providencia que defina de fondo la petición de beneficios elevada por el
accionante ante la Jurisdicción
35. Considera que ese estrado judicial, no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, toda vez que lo pretendido escapa de la órbita de su competencia y, en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional en lo que respecta a ese juzgado.
5.4. Cristian Paul González Valencia20
36. Señaló que se encuentra vinculado a las mismas diligencias adelantadas en contra del accionante, dentro de las cuales elevó solicitud de beneficios provisionales y de definición de su situación jurídica, sin embargo, a la fecha 20 Expediente Legali, folio 564 a 576.
P á gi na 12 | 35 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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37. El abogado Francisco Javier Gómez Ayala, en calidad de “no accionante” y representante judicial del señor Uriel Rivera Mestizo, así como de González Valencia y del accionante en el asunto que adelanta la SAI, afirmó que son reiteradas las solicitudes en las que ha requerido ante la accionada el estudio de los beneficios transicionales en favor de sus representados sin que haya obtenido una decisión de fondo respecto al avocamiento de estos.
38. Aclaró que, pese a que la Sala de Justicia accionada tramita las peticiones bajo una misma cuerda procesal, los señores Rivera Mestizo y González Valencia, son ciudadanos que cuentan con la calidad de indígenas y a su vez de ex miembros de la fuerza pública y, en su contra, se profirieron las condenas por parte de la justicia penal ordinaria, por lo que, hoy en día los procesos judiciales están en fase de ejecución de penas y medidas de seguridad.
39. Agregó que, no obstante, la Sala de Justicia emitió varias órdenes para recaudar material probatorio, lo cierto es que ya ha transcurrido un término de más de 4 años, que considera suficiente para la culminación de dicha labor y proceder a decidir lo que deba corresponder respecto del avocamiento o no del trámite de beneficios invocado.
40. Ahora bien, con relación al accionante indicó que, pese a que compareció a ampliar información y suscribió el formato F1 reconociendo los hechos a los que está vinculado por haber sido miembro de las FARC-EP, cumpliendo a las víctimas con su deber de apor
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