JEP - Sentencia SRT ST 049 22 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 049 22 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500364-81.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-049/2023
Aprobada en Acta No. 015 – SUB03/23 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500364-81.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia – Acción de tutela promovida por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Fecha de reparto 07 de marzo de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia1. 1 Expediente Legali, fl. 2.
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II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, identificado con cédula de ciudadanía número 9.658.672.
III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra la SDSJ; con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 08 de febrero de 20232, a través del cual se avocó conocimiento del presente trámite constitucional, se dispuso la vinculación de la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de su Secretaría Judicial, así como de la Secretaría del órgano accionado.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. El señor ROJAS MANJARRÉS sustentó la tutela con base en los siguientes hechos relevantes para el presente trámite:
5. Relacionó que, en el mes de julio de 20173, presentó una solicitud de sometimiento ante la SDSJ en calidad de Agente del Estado no Integrante de la
Fuerza Pública (AENIFPU), por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en la Unidad Investigativa del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de Casanare.
6. Señaló que, mediante Resolución No. 3354 del 31 de agosto de 2020, la SDSJ dispuso “NO ACEPTAR, por el momento, el sometimiento ante la Jurisdicción 2 Expediente Legali, fls. 45-51. Toda vez que la magistrada que preside la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz se encontraba en situación administrativa en la fecha en la cual se profirió el auto de avoca en el presente trámite constitucional, este fue suscrito por la siguiente Magistrada en turno que, igualmente, integra la citada Subsección. 3 Una vez se constató en el sistema de gestión Documental de Conti, se verificó que dicha solicitud está suscrita con fecha de 25 de mayo de 2018, y tiene sello de recibida del 05 de junio del mismo año.
Expediente Legali, fl. 1078. P ág i n a 2 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Especial para la Paz del señor Álvaro Francisco Rojas Manjarres (…) [y] REQUERIR[LO] para que ajuste y presente su compromiso concreto, programado y claro [CCCP] referido al régimen de condicionalidad”4, entre otras cuestiones.
7. Indicó que presentó en debida forma el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y el régimen de condicionalidad, y precisó que en dichos documentos incluyó información clara respecto a las conductas sobre las cuales pretende aportar verdad plena, detallada y exhaustiva en favor de las víctimas.
Informó que, con base en ello, mediante la Resolución No. 2167 del 04 de mayo de 2021, la SDSJ ordenó: REQUERIR al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRES con CC. No. 9.658.672 para que el día doce (12) de mayo de 2021 a las 8 horas, comparezca de manera virtual ante este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, acompañado de su apoderado, con el fin de adelantar la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad. Se le informa que es necesario que el día once (11) de mayo de 2021 a las 16.30 horas, esté disponible para la correspondiente prueba técnica5.
8. Referenció que dicha audiencia se llevó a cabo sin contratiempos y que
en ella se realizó “un aporte extraordinario a la verdad”6.
9. Mencionó que, previamente, mediante Resolución No. 2300 del 07 de mayo de 2021, la SDSJ había dispuesto la suscripción del acta formal de sometimiento a la JEP, lo cual, según indicó, tuvo lugar días antes de la realización de la diligencia de aporte temprano de verdad.
10. Precisó que, mediante Resolución No. 5019 del 19 de octubre de 2021, la SDSJ dispuso dar traslado (…) de la transcripción de la diligencia de aporte temprano a la verdad
del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRES con CC. No. 9.658.672, a la [SRVR], y SOLICITAR para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la correspondiente comunicación, informen a esta [SDSJ] cómo califican el aporte7. 4 Expediente Legali, fl. 2. 5 Expediente Legali, fl.3. 6 Expediente Legali, fl. 3. 7 Expediente Legali, fl. 4. P ág i n a 3 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Señaló que, mediante auto OPV-437 de 27 de octubre de 2021, el Despacho relator del caso 03 – Subcaso Casanare, solicitó prórroga para la valoración del respectivo aporte de verdad y para emitir el concepto correspondiente, y que, a través de auto OPV 009 de 16 de enero de 2023, el mismo Despacho emitió “concepto favorable sobre suficiencia, probidad e idoneidad”8 del citado aporte.
12. Resaltó que, de una lectura del “auto de imputación de responsabilidad penal” (sic) del caso 03 Subcaso Casanare, se evidencia que el aporte de verdad hecho de su parte fue “(…) un insumo primordial para la imputación de responsabilidad a varios ex comandantes del GAULA Casanare y al entonces director de
la Seccional DAS Casanare”9.
13. Reprochó que han transcurrido casi 5 años desde que expresó su intención de sometimiento ante esta Jurisdicción, tiempo en el cual afirma haber sido “presto y diligente a contribuir con las exigencias de las Salas de Justicia, pese a mi actual condición10 y pone de presente que, si bien existen etapas a cumplir en el respectivo trámite surtido ante la SDSJ y la SRVR, en el caso de esta última, se tardó más de 15 meses en otorgar un concepto para el cual aquella le había otorgado sólo 10 días para emitirlo.
14. Cuestionó que pese a haber contribuido de manera significativa con el
Sistema, a la fecha, no se ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre su situación jurídica, ni se ha “decretado la competencia prevalente sobre las conductas que fueron aceptadas de mi parte y ampliamente descritas en la diligencia de aporte temprano de verdad ante la SDSJ, y sobre la cual la SRVR emitió concepto favorable”11. 4.2. Pretensión
15. Por lo anterior, el accionante solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales (ver, supra, párr. 1); y en consecuencia, se ordene a la SDSJ: (i) aceptar a la mayor brevedad posible su solicitud de sometimiento voluntario en calidad de AENIFPU, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por 8 Expediente Legali, fl. 5. 9 Expediente Legali, fl.3. 10 Ibidem. 11 Expediente Legali, fl.5
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la competencia prevalente de la JEP sobre las conductas descritas en la diligencia de aporte a verdad rendida ante la SDSJ; y (iii) determinar el sitio de reclusión donde debe cumplir los tiempos de privación de la libertad requeridos por la JEP. Indicó que lo anterior tiene fundamento, en virtud de que, por uno de estos hechos, ya cumplió con al menos tres (3) años de privación de la libertad en establecimientos a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC).
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
16. El escrito de tutela fue recibido el 07 de marzo de 202312, y repartido al despacho sustanciador el día 08 del mismo mes y año13.
17. Mediante auto de 08 de marzo de 2023 se avocó conocimiento de la acción de tutela; se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ; a la SRVR y a la SEJUD de esta última Sala de Justicia (ver, supra párr. 3); y se ordenó correr traslado del escrito a éstas, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Igualmente, se solicitó al accionante que aclarara una información que había brindado en el escrito de tutela.
18. Por considerarse relevante, mediante Auto de 15 de marzo de la presente anualidad14 se incorporó al expediente copia del escrito de sometimiento presentado por el señor ROJAS MANJARRÉS.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDOS
19. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas: 12 Recibido en el correo institucional info@jep.gov.co. Expediente Legali, fl. 1. 13 Informe No. 688 de 07 de marzo de 2023 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. Ibidem, fl. 43. 14 Expediente Legali, fl. 1077. P ág i n a 5 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6.1. Accionante, señor ÁLVARO ROJAS MANJARRÉS
20. Mediante oficio de 09 de marzo de 202315, el actor dio respuesta a lo requerido para lo cual indicó que la referencia de: “pese a mi actual condición”, citada en su escrito de tutela, hace referencia a que a la fecha ha evadido la acción de la justicia ordinaria, pese a que existe una orden de captura en su contra. Esto, según mencionó, una vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que había sido ordenada a su favor, sin que para el
efecto se precise respecto a qué proceso penal hace referencia.
21. Señaló que lo anterior ha tenido lugar ya que ha estado a la espera de acudir a esta Jurisdicción “con el fin de aportar verdad plena y detallada de las conductas que ejecute en el marco del conflicto armado que vivia (sic) nuestro país (sic), en mi condición de Detective del DAS.”16 6.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
22. Por medio de oficio de 09 de marzo de 202317, la SDSJ respondió la acción de tutela, informando que, en efecto, conoce del proceso de sometimiento del señor ROJAS MANJARRÉS, que se adelanta bajo el expediente Legali No. 900091555.2018.0.00.0001. Igualmente, referenció los trámites que han tenido lugar al interior de esa Sala de Justicia respecto de la citada solicitud. A continuación, se sintetiza lo señalado por la SDSJ: Fecha Actuación El señor ROJAS MANJARRÉS presentó de manera voluntaria solicitud de sometimiento ante la SDSJ en calidad de AENIFP, exintegrante del extinto DAS, respecto de la condena proferida por la Sala de Casación Penal de la
05.06.201818 Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 852302044001-201000068, por los delitos de homicidio agravado y peculado por uso en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005. A través de Resolución No. 1451, la SDSJ asumió el conocimiento de la 24.09.2018
solicitud de sometimiento elevada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, le pidió presentar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas. 15 Expediente Legali, fls.76-77 16 Expediente Legali, fl. 77. 17 Expediente Legali, fls. 100-178. 18 Una vez se constató en el sistema de gestión Documental de Conti, se verificó que dicha solicitud está suscrita con fecha de 25 de mayo de 2018, y tiene sello de recibida del 05 de junio del mismo año. Expediente Legali, fl. 1078. P ág i n a 6 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30.10.2018 suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 283898 proferida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 06.11.2018 y La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió a la SDSJ 05.12.2018 informes parciales de la comisión ordenada en la Resolución No. 1451 de 2018. 18.02.2019 El abogado del actor solicitó que se le conceda al señor ROJAS MANJARRÉS el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP). Con la Resolución No. 3780, se dispuso la devolución del proyecto para que 23.07.2019 fuera ajustado y se solicitó al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS ajustar, igualmente, el CCCP presentado. 24.01.2020 El accionante, mediante escrito radicado por su apoderado, allegó el CCCP ajustado. 28.05.2020 Mediante la Resolución No. 1705, se reconoció personería al abogado del actor. El actor allegó el régimen de condicionalidad ajustado y aportó su propuesta 22.07.202019 del proyecto “Alfabetizando y Reconstruyendo el Tejido Social y la Dignidad de la Población Rural del Municipio (sic) de Yopal, Casanare”. Adicionalmente, adjuntó piezas procesales del proceso con radicado No. 96238. Con la Resolución No. 3554 no se aceptó, por el momento, el sometimiento 31.08.2020 ante la JEP del señor ROJAS MANJARRÉS, se le requirió para que ajustara
de nuevo su CCCP y se dispusieron diferentes órdenes orientadas a garantizar la participación efectiva de las víctimas 05.10.2020 y El señor ROJAS MANJARRÉS presentó ajustes al CCCP de conformidad con 6.04.2021 lo solicitado por la Sala en la Resolución No. 3554 de 2020. Mediante la Resolución No. 2167, se ordenó al accionante a comparecer ante 04.05.2021 la SDSJ para adelantar la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad el día 12 de mayo de 2021. 07.05.2021 Con la Resolución No. 2300 se dispuso la suscripción del acta formal de sometimiento a la JEP del señor ROJAS MANJARRÉS. 10.05.2021 El señor ROJAS MANJARRÉS suscribió ante la Secretaría Judicial de la SDSJ el acta de sometimiento No. 304872. El accionante asisitó a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano 12.05.2021 a la verdad ante la SDSJ. 23.08.2021 El abogado del actor solicitó autorización para iniciar el proyecto restaurativo presentado por el señor ROJAS MANJARRÉS. Mediante la Resolución No. 5019 se trasladó la propuesta de CCCP presentada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS a la 19.10.2021 Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP para que presentara sus observaciones; así como la transcripción de la diligencia de
aporte temprano a la verdad a la SRVR para que emitieran concepto sobre los aportes realizados por el actor; no se accedió a la solicitud de dar inicio 19 En el escrito de respuesta de la SDSJ se hace referencia al año 2022, sin embargo, de la consecución de la narrativa de los hechos se entiende que se hace referencia al año 2020. P ág i n a 7 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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señor ROJAS MANJARRÉS.
La UIA de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en las
25.11.2021 Resoluciones No. 3354 de 2020 y No. 5019 de 2021, en el que se reportaron las labores de identificación y contacto de las víctimas indirectas de los procesos penales seguidos en contra del señor ROJAS MANJARRÉS. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría 22.03.2022 Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que sustituyó la defensa técnica del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, en razón a que el abogado anteriormente designado, ya no hacia parte del SAAD. El nuevo abogado designado por el SAAD radicó el poder a él conferido por 04.05.2022 el señor ROJAS MANJARRÉS para su representación judicial ante la JEP. 19.09.2022 El actor solicitó que se le reconozca como integrante de facto de la fuerza pública. La SRVR notificó el Auto OPV 009 del 16 de enero de 2023, mediante el cual 23.01.2023 remitió el concepto sobre suficiencia, probidad e idoneidad de los aportes tempranos a la verdad realizados por el señor ROJAS MANJARRÉS. El magistrado que conoce del asunto del accionante ante la SDSJ, a las 17:32 horas, radicó ante la Subsala Especial C de Conocimiento y Decisión de la 15.02.2023 SDSJ para discusión y decisión, el proyecto emitido dentro del Expediente Legali 9000915-55.2018.0.00.0001, mediante el cual se resuelven las
solicitudes de sometimiento, de concesión de los beneficios provisionales y reconocimiento de la calidad de integrante de facto de la fuerza pública, elevadas por el señor ROJAS MANJARRÉS. 09.03.2023 Se recibieron observaciones al proyecto presentado. Tabla No. 1. Trámites que se han adelantado ante la SDSJ respecto de la solicitud de sometimiento del
señor ROJAS MANJARRÉS.
23. Sobre el particular, indicó que, una vez ajustado el proyecto, de conformidad con las observaciones recibidas, se remitirá “para conocimiento de la Sala en pleno por solicitud de una de las magistradas y la complejidad del caso”.20
24. Igualmente precisó que, toda vez que la solicitud de sometimiento del accionante, lo es en calidad de AENIFPU, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), la aceptación del sometimiento y la concesión de beneficios de libertad en esos casos, está sujeta a la presentación del CCCP y, al concepto de la SRVR sobre probidad, suficiencia e idoneidad de los aportes tempranos a la verdad efectuados por el aspirante a comparecer si se trata de casos priorizados por dicha Sala. 20 Expediente Legali, fl. 107.
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25. En ese sentido precisó que esa Sala de Justicia llevó a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad para efectos de concretar el plan de verdad de CCCP y que, si bien estos fueron remitidos a la SRVR el 19 de octubre de 2021, mediante Resolución No. 5019, esta última envió el concepto solicitado solamente hasta el 23 de enero de 2023.
26. En todo caso, enfatizó que una vez se recibió el citado concepto, se radicó el 15 de febrero de 2023, para discusión y decisión, el proyecto que resuelve el asunto del señor ROJAS MANJARRÉS, el cual, a la fecha, está en trámite de aprobación y por sugerencia de unas de las magistradas de la Subsala C, éste debe ser discutido y aprobado por la Sala en pleno.
27. Por lo anterior, consideró que ha actuado con diligencia en el asunto del accionante, si se considera que el concepto de la SRVR fue allegado hace aproximadamente un mes y además sostuvo que en razón al número de expediente que tiene a cargo, ha decidido priorizar las solicitudes de sometimiento y de concesión de beneficios de aquellas personas que se encuentran efectivamente privadas de la libertad o han regularizado su
situación jurídica ante las autoridades respectivas, escenario en el que no se encuentra el actor, toda vez que el mismo es prófugo de la justicia.21 Con ello, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela. 6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
28. Con oficio No. SDSJ-5167-2023 de 10 de marzo de 202322, la Secretaría Judicial de la SDSJ dio respuesta a la acción de tutela, indicando que, luego de las verificaciones realizadas en los sistemas de información de la JEP, se constató que la solicitud de sometimiento presentada con el radicado No. 20181510130482 en la fecha 8 de abril de 201823 por el señor ROJAS MANJARRÉS, fue asignada por reparto a un Despacho de la SDSJ para el análisis correspondiente, cuyo trámite se adelanta bajo el expediente No 9000915-55.2018.0.00.0001, y el cual, en fecha de 23 de septiembre de 2020, fue reasignado a otro Despacho de la misma Sala de Justicia, en cumplimiento a la Resolución No. 3140, 21 de agosto de 2020. 21 La SDSJ indica que el señor ROJAS MANJARRÉS cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada proferida bajo el radicado No. 852302044001-201000068. Expediente Legali, fl. 109. 22 Expediente Legali, fls. 179-183. 23 Ver pie de página 17.
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29. Hizo referencia a las resoluciones que se han emitido en el curso del proceso del accionante, y que su vez ya habían sido referenciadas por la SDSJ en su respuesta, e indicó que respecto de cada una de ellas se cumplió con el respectivo trámite de notificación.
30. Por lo demás, indicó que las pretensiones del accionante en el presente trámite constitucional no son de competencia de esa SEJUD y toda vez que según indicó, no ha vulnerado los derechos fundamentales que alega el actor y que, en su caso, no se acredita el requisito de legitimación en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación del presente trámite. 6.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
31. Mediante oficio de 10 de marzo de 202324 la SRVR dio respuesta a lo solicitado mediante auto que avocó conocimiento de la acción, y para tal fin indicó que la misma no ha vulnerado los derechos alegados por el accionante, por cuanto la facultad para decidir sobre las solicitudes de sometimiento ante la JEP no es de esa Sala, sino de la SDSJ, y para lo anterior reseñó las fuentes
normativas que dan cuenta de dicha competencia en cabeza de la SDSJ.
32. En lo que corresponde a las obligaciones a su cargo, la SRVR precisó las actuaciones que desarrolló, las cuales se sintetizan a continuación: Fecha Actuación 14.07.2022 Se emitió el Auto SUB-D - SUBCASO CASANARE – 055, a través del cual imputó y llamó a reconocer su responsabilidad por participar en el asesinato de 296 personas en 212 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame, Arauca, a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes, que hicieron parte del Gaula Casanare, del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”, de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65 – unidades tácticas de la Brigada XVI– y del extinto DAS seccional Casanare. Entre los llamados a reconocer también hay dos terceros civiles.
No obstante, por no considerar que cumpliera los requisitos para ello, la SRVR no incluyó al señor Álvaro Rojas Manjarrés entre los llamados a ser máximos responsables, ni como partícipe determinante, motivo por el cual su situación será remitida a la SDSJ, para lo de su competencia. 03.01.2022 Mediante Auto OPV-001 de 2022, el aporte a la verdad emitido por el accionante fue incorporado al expediente del Caso 03, Subcaso Casanare de 24 Expediente Legali, fls. 100-178. P ág i n a 10 | 41 bew anigáp al a
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33. En lo que respecta a la demora que tuvo lugar para emitir dicho
concepto, se indicó que esta se debió a: [L]a carga excesiva de trabajo que presentaba la Sala para ese momento y, en particular, el despacho relator, quien se encontraba en el proceso de inspección, contrastación y recolección de información para emitir el Auto 055, fundamental para rendir el concepto requerido. Y después, en todos los trámites relativos a notificación del proveído y recepción de solicitudes y observaciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, así́ como en la atención de todos los asuntos pendientes, como es el caso del concepto sobre aporte temprano a la verdad al que se ha hecho referencia, frente al cual se había pedido inicialmente una prórroga que no fue posible cumplir.25
34. Por lo demás, hizo referencia al contenido del auto OPV 009 de 16 de enero de 2023, mediante el cual emitió el concepto favorable de aporte a la verdad realizado por el señor ROJAS MAJARRÉS, en el sentido de enfatizar en la amplitud y universalidad de la contribución a la verdad del accionante en los asuntos que son competencia y materia de investigación por parte del Caso 03, Subcaso Casanare; la mención que este había hecho respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que, de acuerdo con su versión, acaecieron en determinados hechos, así como también indicó cómo lo dicho por aquel fue clave para develar y confirmar el estrecho vínculo que existió entre integrantes del extinto DAS, miembros de la Brigada XVI y el Gaula Militar, de quiénes relacionó nombres propios y cargos, y grupos paramilitares y 25 Expediente Legali, fl. 82-83.
P ág i n a 11 | 41
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,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40B9E2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-4630051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500364-81.2023.0.00.0001 desmovilizados de estos grupos de la región; todas estas cuestiones que llevaron a la SRVR a concluir que: [E]l aporte temprano a la verdad del señor Alvaro (sic) Francisco Rojas Manjarres (sic) cumple con los criterios establecidos por el Tribunal para que se pueda acreditar la suficiencia, probidad e idoneidad de este. Sin desmedro de que pueda ser requerido nuevamente por solicitud de las víctimas o en el marco de otros macrocasos, para que amplíe con mayor detalle la información que ha suministrado.26
35. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional o, en su defecto, declarar que la misma no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados. 6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
36. Mediante oficio SJ-SRVR No. 2488 de 10 de marzo de 202327 dio
respuesta a la presente acción de tutela, e indicó que en este asunto no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, porque las vulneraciones alegadas por el accionante se concretan en la falta de respuesta de solicitudes que no le son reprochables a esa dependencia, en tanto no tiene la competencia para promoverlas o resolverlas de fondo.
37. Sin perjuicio de lo anterior, hizo refer
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