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JEP - Sentencia SRT ST 049 26 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 049 26 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-049

Aprobada mediante Acta No. 011 de febrero de 2025

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 1500144-15.2025.0.00.0001

Asunto: SentenciaAcción de tutela interpuesta por el señor Alexander Vargas en contra del “Despacho del Macro Caso 07 ” y otra.

Fecha reparto: 12 de febrero de 2025

La Subsección Tercera de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz , en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida, inicialmente, por el señor Alexander Vargas, quien dice actuar como coordinador del colectivo Mambrú, en contra del “DESPACHO DEL MACRO CASO 07 ”1, y la Unidad Nacional de Protección (UNP) por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición2.

1 Aunque el actor no menciona explícitamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad

Protección (UNP) por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición2.

1 Aunque el actor no menciona explícitamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), del contexto del escrito se entiende que la referencia al “Despacho del Macro Caso 07” corresponde a dicha Sala de Justicia que, en consecuencia, se ha tenido como accionada en este trámite. 2 Cfr., Expediente Legali, fl. 2.P á g i n a 2 | 34

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II. ACCIONANTES

2. Se trata de los señores IGNACIO OROSCO CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía (C.C.) 17’658.739, Cacique Mayor del Pueblo Koreguaje, y ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ , identificado con C.C. 17’676.528,

Consejero Mayor del Consejo Regional Indígena del Orteguaza Medio (CRIOMC), quienes ratificaron el escrito de tutela (ver, infra, pár. 13)3.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción de amparo se dirige contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la UNP. Con el fin de esclarecer los hechos, con base en el principio de oficiosidad

3. La acción de amparo se dirige contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la UNP. Con el fin de esclarecer los hechos, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto SRT -AT-CLD-110 de 13 de febrero de 2025, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ); y la Secretaría Judicial de la SRVR4.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. Los accionantes interpusieron el amparo con base en los siguientes

hechos5:

5. Afirmaron que la SRVR profirió el Auto No. SRVR -LRG-MC-007-2025 de 24 de enero de 2025, en el cual requirió a la UNP para que emitiera, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esa decisión, un informe acerca del estado de implementación de medidas cautelares del Pueblo Koreguaje.

3 Pese a que el escrito de tutela inicial fue suscrito por el señor Alexander Vargas, identificado con C.C. No. 1.117.503461 de Florencia (Caquetá), quien dijo actuar como Coordinador del Colectivo Mambrú, no se le tendrá como accionante (ver, infra párr. 13 y acápite relacionado con la legitimación en la causa por activa, 8.2.1.). 4 Expediente Legali, fls. 28-35. 5 Expediente Legali, fls. 2-3.P á g i n a 3 | 34

activa, 8.2.1.). 4 Expediente Legali, fls. 28-35. 5 Expediente Legali, fls. 2-3.P á g i n a 3 | 34

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6. Indicaron que el 2 de febrero de 20256, dirigieron una solicitud al Despacho de la SRVR a cargo del macrocaso 07 denominado “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ”, en la que pidieron copia del informe de la UNP, que fue ordenado mediante e l Auto No. SRVR -LRG-MC-007-2025 de la SRVR. Así mismo, el señor Alexander Varga s también presentó en la misma fecha otra solicitud a la accionada7.

7. Precisaron que, a la fecha de presentación de esta acción , estiman que la UNP no ha emitido dicho informe, ya que no se ha dado respuesta a su solicitud.

4.2. Pretensiones

8. Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental de

petición y, en consecuencia, que se ordene a:

la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI ÓN - UNP enviar el informe requerido mediante AUTO NRO. SRVR -LRG-MC-007-2025 al DESPACHO DEL MACRO CASO 07 RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONFLICTO ARMADO , y este posteriormente nos emita dicho informe solicitado dentro de las 48

DESPACHO DEL MACRO CASO 07 RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONFLICTO ARMADO , y este posteriormente nos emita dicho informe solicitado dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se d é respuesta clara, concisa y de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas8.

V.TRÁMITE DE LA ACCIÓN

9. El escrito de tutela fue radicado el 11 de febrero de 2025 a través del correo electrónico info@jep.gov.co 9 . Seguidamente, la Secretaría Judicial de la S R

(SEJUD-SR), repartió a l Despacho sustanciador de la Subsección Tercera el expediente de la referencia, según el Acta TSR.0000051.2025 de 12 de febrero del año en curso10.

6 Si bien la petición está fechada en el año 2024, del contenido de la misma, se advierte que se refiere al 2025. 7 Ambas solicitudes fueron aportadas por la abogada Stefany Ortiz dentro del mismo correo al que se le asignó el radicado Conti No. 202501006358. 8 Expediente Legali, fl. 3. 9 Expediente Legali, fl 1. 10 Expediente Legali, fls. 25-26.P á g i n a 4 | 34

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10. Mediante auto SRT -AT-CLD-110 de 13 de febrero de 202 511 , se avocó

E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

10. Mediante auto SRT -AT-CLD-110 de 13 de febrero de 202 511 , se avocó conocimiento del trámite, mediante el cual se vincularon las dependencias antes señaladas (ver, supra, párr. 3). A partir de las respuestas brindadas, con auto SRTAT-CLD-136 de 20 de febrero de 202512, se hizo necesario requerir a la SRVR y a la UNP para que precisaran algunas informaciones, y adjuntaran los soportes de notificación de l os autos SRVR-LRG-MC-007-2025 de 24 de enero, SRVR -LRGMC-018-2025 de 4 de febrero, SRVR -LRG-MC-023-2025 de 13 de febrero proferidos por la SRVR.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

11. Dentro del trámite de la acción constitucional, se recibieron las siguientes

respuestas durante el traslado concedido:

6.1. Alexander Vargas

12. Mediante correo electrónico de 13 de febrero de 202513, el señor Alexander Vargas, quien radicó inicialmente este trámite , en atención al requerimiento dispuesto en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto SRT -AT-CLD-110 de 13 de febrero de 202 5, remitió captura de pantalla del Registro Único Empresarial y Social (RUES) respecto de l estado activo de la Asociación Colectivo Mambrú14, y certificado de existencia y representación legal expedido

por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. expedido el 13 de julio de 2022 en

Colectivo Mambrú14, y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. expedido el 13 de julio de 2022 en donde se identifica como su representante legal15.

13. Así mismo, se allegó documento suscrito por el señor IGNACIO OROSCO CRUZ, Cacique Mayor del Pueblo Koreguaje y el señor ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ, Consejero Mayor del CRIOMC en donde se indica que ratifican “continuar con la acción de tutela interpuesta por Alexander Vargas , coordinador del colectivo mambrú, por la falta de garantías y vulneración de nuestros

11 Expediente Legali, fls 28-35. 12 Expediente Legali, fls. 497-500. 13 Expediente Legali, fl. 375. 14 Expediente Legali, fl. 377. Aparece la Asociación Colectivo Mambrú, número de identificación 901491614-6, con número de matrícula 90059288, de la Cámara de Comercio de Bogotá. 15 Expediente Legali, fls. 396-401.P á g i n a 5 | 34

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derechos fundamentales ” 16 . Igualmente, se adjunt ó poder especial, amplio y suficiente otorgado por ellos , que dicen actuar en nombre y representación propia, a favor del señor Alexander Vargas, quien lo acepta con su firma , para

derechos fundamentales ” 16 . Igualmente, se adjunt ó poder especial, amplio y suficiente otorgado por ellos , que dicen actuar en nombre y representación propia, a favor del señor Alexander Vargas, quien lo acepta con su firma , para interponer acción de tutela contra el “despacho del macro caso 07” y la UNP17.

14. Finalmente, al ser enterado del contenido del auto SRT-AT-CLD-136 de 20 de febrero de 2025 18, el señor Alexander Vargas presentó escrito de la misma fecha19, en el que indicó que es un error afirmar, como lo hace la UNP , que el señor Jhon Ediver Chocué Dizu era el representante del resguardo indígena Agua Negra, por lo cual adjuntó acta de posesión del señor IGNACIO OROSCO CRUZ20 como Cacique de dicho resguardo de fecha 7 de febrero de 2025 , así como certificación sobre la representación legal de esa comunidad en cabeza del señor OROZCO CRUZ21 y, en ese orden, afirmó que solicitará la claridad ante las autoridades respectivas sobre el particular.

6.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

15. Mediante oficio No. LRG -110 de 202 5 22 la Magistrada encargada del Despacho relator del Caso 07 de la SRVR dio respuesta a la acción de tutela . En su intervención , después de enunciar las actuaciones surtidas en el trámite, puntualizó que la solicitud de 2 de febrero de 2025, con radicado Conti No. 202501006358, que se denominó contestación al Auto SRVR-LRG-MC-008-2025,

puntualizó que la solicitud de 2 de febrero de 2025, con radicado Conti No. 202501006358, que se denominó contestación al Auto SRVR-LRG-MC-008-2025, fue asignada al Despacho de la Sala de Justicia a su cargo y respondida mediante oficio LRG-109-2025 del 13 de febrero de 2025 , indicándole al señor Alexander Vargas, que no estaba legitimado para este tipo de solicitudes23.

16. Precisó que, en cuanto a la anterior petición, el señor Vargas no hizo una solicitud expresa sobre el envío de copia del informe de la UNP en cumplimiento

16 Expediente Legali, fl. 381. 17 Expediente Legali, fl. 382-383. 18 Expediente Legali, fls. 497-500. 19 Expediente Legali, fls. 700703. 20 Expediente Legali, fl. 700. 21 Expediente Legali, fl. 701. Certificación de la Secretaria de Inclusión Social del municipio de Milán (Caquetá) del 14 de febrero de 2025 sobre la representación legal de resguardo indígena Agua Negra. 22 Expediente Legali, fls. 420-430. 23 Expediente Legali, fls. 431-432.P á g i n a 6 | 34

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del Auto SRVR-LRG-MC-007-2025 de la SRVR, en cambio, indicó que solicitaba al Despacho relator el diálogo con las máximas autoridades del Pueblo Koreguaje

del Auto SRVR-LRG-MC-007-2025 de la SRVR, en cambio, indicó que solicitaba al Despacho relator el diálogo con las máximas autoridades del Pueblo Koreguaje y él, sobre sus garantías de seguridad en la reunión prevista para el 7 de febrero de 2025, en el marco de la mesa institucional local convocada por ese Despacho, así mismo, propuso una nueva fecha para la notificación del Auto 05 de 2024.

17. Agregó que los señores IGNACIO OROSCO CRUZ , Cacique Mayor del Pueblo Koreguaje y ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ, Consejero Mayor del CRIOMC, el 2 de febrero de 2025, vía correo electrónico, allegaron memorial en el que pidieron copia de la respuesta de la UNP a la Sala de Justicia, conforme se había dispuesto en el Auto SRVR-LRG-MC-007-2025 de 24 de enero, así como la participación presencial en la mesa técnica en reunión extraordinaria, al igual que en la notificación judicial del auto No. 05 de 2024.

18. Por lo que m encionó que el Despacho , mediante Auto S RVR-LRG-MC018-2025 de 4 de febrero , resolvió las solicitudes del Pueblo Koreguaje, relacionadas con la participación en la mesa institucional, el cumplimiento de la UNP sobre las medidas cautelares decretadas, y el espacio de di álogo con el Despacho relator. Aclaró que esas respuestas se enviaron el 13 de febrero de 2025 a los correos electrónicos alexander.vargas@funipsi.org e info@funipsi.org.24

19. Indicó que , ante el incumplimiento de la UNP en remitir el informe,

a los correos electrónicos alexander.vargas@funipsi.org e info@funipsi.org.24

19. Indicó que , ante el incumplimiento de la UNP en remitir el informe, mediante Auto SRV R-LRG-MC-023-2025 de 13 de febrero, se les requirió para que lo hiciera en forma inmediata.

20. En consecuencia, solicitó, de manera principal, que se negara por improcedente la acción de tutela, dado que la SRVR no vulneró el derecho fundamental del actor. Subsidiariamente, pidió que se niegue el amparo dado que se configura una situación de carencia actual de objeto por he cho superado, en razón a que las solicitudes de los accionantes fueron respondidas por medio del oficio LRG-109 de 13 de febrero de 2025 de esa Sala de Justicia.

21. Por último, ante el requerimiento adicional del Despacho sustanciador, mediante auto SRT-AT-CLD-136 de 20 de febrero de 202525, indicó que, con oficio

24 Expediente Legali, fls. 431-432. 25 Expediente Legali, fls. 497-500.P á g i n a 7 | 34

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No. LRG-118 de 2025 de 20 de febrero26, revisada la respectiva base de datos, se advierte que el señor Jhon Ediver Chocué Dizú no se encuentra asociado como representante del resguardo Agua Negra y, en cambio, la parte actora aporta acta

advierte que el señor Jhon Ediver Chocué Dizú no se encuentra asociado como representante del resguardo Agua Negra y, en cambio, la parte actora aporta acta de posesión del Resguardo Indígena Koreguaje de Agua Clara de 7 de febrero de 2025 para constatar las distintas autoridades tradicionales que representan al Pueblo Koreguaje, en donde aparece el señor Ignacio Orozco Cruz, en calidad de Cacique27. Asimismo, dio traslado de las constancias de notificación de los Autos SRVR-LRG-MC-007-2025 de 24 de enero, SRVR -LRG-MC-018-2025 de 4 de febrero, SRVR-LRG-MC-023-2025 de 13 de febrero, proferidos por esa Sala28 .

22. En cuanto al informe de la UNP y su correspondiente envío, objeto de esta tutela, indicó la celebración de una reunión el 19 de febrero de 2025 en las instalaciones de la JEP con representantes de dichas comunidades, entre ellas, los accionantes , señores IGNACIO OROSCO CRUZ y ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ , donde se abordaron los temas relacionados con el cumplimiento de las medidas de protección a favor del Pueblo Koreguaje, se les enteró sobre el seguimiento del Despacho de la SRVR a éstas, y se les comunicó el contenido de la respuesta que realizó la UNP, mediante oficio OFI25-00008938 de 18 de febrero de 2025 . Igualmente, allegó el acta de dicho encuentro 29. Por último, precisó que en la fecha se comunicó vía correo electrónico a las autoridades indígenas de esa respuesta y se les remitió copia del citado oficio30.

último, precisó que en la fecha se comunicó vía correo electrónico a las autoridades indígenas de esa respuesta y se les remitió copia del citado oficio30.

6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

23. El 14 de febrero de 2025 la Secretaria Judicial de la SRVR dio respuesta a la acción de tutela31. Luego de reseñar los hechos, señaló que no le corresponde pronunciarse, toda vez que no conoció de la solicitud objeto de amparo, ni es competente para promoverla o resolverla de fondo. Agregó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, la pe tición de 2 de febrero de 2025 fue

26 Expediente Legali, fls. 626-630. 27 Expediente Legali, fl. 700-701. 28 Expediente Legali, fls.571-625. 29 Expediente Legali, fls. 696. 30 Expediente Legali, fl. 697-698 31 Expediente Legali, fls. 454-458.P á g i n a 8 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

incorporada directamente por la Secretaría General Judicial en el expediente No 9006310-91.2019.0.00.0001/002 y 9006310-91.2019.0.00.0001/004 del Caso 07.

24. Por tanto, concluyó que esa dependencia no es responsable por acción u omisión de las conductas por las cuales el actor alega la vulneración de su

24. Por tanto, concluyó que esa dependencia no es responsable por acción u omisión de las conductas por las cuales el actor alega la vulneración de su derecho fundamental de petición. En ese orden, solicitó se le desvincule del trámite constitucional.

25. En cuanto al requerimiento hecho por parte del Despacho instructor a través del Auto SRT-AT-CLD-136 de 20 de febrero de 2025 32, indicó que se dio respuesta mediante oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0006460.2025 del 20 de febrero33, allegando los soportes de notificación de los Autos de la SRVTR requeridos.

6.4. Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz

26. El 13 de febrero de 202 5 la Secretaria General Judicial de la JEP dio respuesta a la acción de tutela34. Indicó que, verificada la información del Sistema de Gestión Documental Conti, halló que la petición del actor de 21 de febrero de 2024, con radicado No. 202501006358 fue asignada el 3 de febrero de 2025 por la Ventanilla Única a esa dependencia y que, posteriormente, el día 29 del mismo mes, la solicitud fue incorporada al expediente No. 9006310912019000000 , correspondiente al cuaderno reservado de medidas cautelares.

27. Por lo expuesto, señaló que la solicitud no recae sobre esa dependencia, más aún cuando se trata de una petición de carácter judicial que requiere pronunciamiento de la Magistratura. Por consiguiente, pidió se le desvincule del trámite.

6.5. Unidad Nacional de Protección

28. El 14 de febrero de 2025 la UNP solicitó ampliar el plazo para responder a

pronunciamiento de la Magistratura. Por consiguiente, pidió se le desvincule del trámite.

6.5. Unidad Nacional de Protección

28. El 14 de febrero de 2025 la UNP solicitó ampliar el plazo para responder a la acción de tutela por un día más, indicando que contestaría a más tardar el 17

32 Expediente Legali, fls. 497-500. 33 Expediente Legali, fls.571-625 34 Expediente Legali, fls, 373-374.P á g i n a 9 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

de febrero35. En esa fecha, mediante oficio OFI25-0000874836, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa entidad indicó que el actor señaló actuar como coordinador del Colectivo Mambrú , sin establecer su legitimación para enervar la demanda, puesto que la UNP tiene pleno conocimiento que, de conformidad con la certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, el señor Jhon Ediver Chocué Dizu se encuentra registrado como Gobernador del cabildo del resguardo Indígena Agua Negra, según acta de elección de la asamblea general del 21 de diciembre de 2024, y con acta de posesión del 4 de enero de 2025, para el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 202537.

29. Por lo anterior, concluy ó que el actor no está legitimado para actuar a

posesión del 4 de enero de 2025, para el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 202537.

29. Por lo anterior, concluy ó que el actor no está legitimado para actuar a nombre de dicho colectivo, de manera que se presenta una falta de legitimación por activa en esta acción constitucional , y por ello, solicitó declarar la improcedencia del amparo.

30. En cuanto al requerimiento adicional hecho por parte del Despacho instructor con Auto SRT -AT-CLD-136 de 20 de febrero de 2025 38, referente a informar sobre e l cumplimiento de lo ordenado por la Sala, mediante Autos SRVR-LRG-MC-007-2025 de 24 de enero, y, SRVR-LRG-MC-023-2025 de 13 de febrero; la UNP a través del oficio OFI25 -00009771 de 21 de febrero de 2025 39, manifestó que el requerimiento de la SRVR fue atendido a través de comunicación externa OFI25-00008935 de fecha 18 de febrero de 2025 40, la cual anexó. Con base en lo anterior, estim ó que se configura la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, y, en consecuencia, solicitó su declaratoria.

6.6. Concepto del Ministerio Público

31. El Procurador Delegado con Funciones Mixtas ante la JEP emitió concepto mediante oficio E-2019-119050, PGN-PDM14-MATT de 18 de febrero de 2025 41 en el cual, después de relatar la situación fáctica, estimó que si bien la apoderada

35 Expediente Legali, fls, 462-464. 36 Expediente Legali, fls. 479-482. 37 Expediente Legali, fl. 486.

en el cual, después de relatar la situación fáctica, estimó que si bien la apoderada

35 Expediente Legali, fls, 462-464. 36 Expediente Legali, fls. 479-482. 37 Expediente Legali, fl. 486. 38 Expediente Legali, fls. 497-500. 39 Expediente Legali, fls. 707-709. 40 Expediente Legali, fls. 710-715. 41 Expediente Legali, fls. 489-495.P á g i n a 10 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

judicial del colectivo acreditada en el macrocaso 07 es la abogada Gloria Stefany Ortiz Saens y no el señor V argas, ello se subsan ó con la comunicación que suscribieron el Cacique Mayor de la comunidad étnica y el Consejero Mayor del CRIOMC el 13 de febrero de 2025, en la que ratificaron el contenido de la tutela, y que fue acompañada de un poder al accionante.

32. Así mismo, considera que el derecho de petición no fue vulnerado puesto que el escrito del 2 de febrero de 2025 allegado por el actor no contenía una solicitud expresa relacionada con la entrega del informe de la UNP, como sí lo es la que suscribieron las autoridades del Pueblo Koreguaje, frente a lo que la SRVR, mediante Auto S RVR-LRG-MC-018 de 4 de febrero de 2025 , se pronunció, y al

la que suscribieron las autoridades del Pueblo Koreguaje, frente a lo que la SRVR, mediante Auto S RVR-LRG-MC-018 de 4 de febrero de 2025 , se pronunció, y al evidenciar el incumplimiento de la UNP , a través de auto SRVR -LRG-MC-023 de 13 de febrero de 2025, la requirió para que brindara respuesta inmediata.

33. Finalmente, pidió a la SR que, en virtud de la interpretación más amplia posible, se ordene a la UNP que cumpla en el corto plazo con las medidas a favor del Pueblo Koreguaje, y les brinde la protección más eficaz posible.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

34. Los accionantes, las entidades accionadas y los órganos vinculados allegaron junto al escrito de tutela y las correspondientes respuestas, los siguientes elementos probatorios relevantes para el presente trámite:

  • Petición de 2 de febrero de 2025, suscrita por el señor Alexander Vargas, como representante del Colectivo Mambrú, y dirigida a la Magistrada de la SRVR de la JEP, que dice contestar al auto S RVR-LRG-MC-008-2025, en donde solicitó diálogo prioritario sobre las medidas de seguridad del resguardo Agua Negra y otras comunidades del CRIOMC, y replanteamiento de reunión del 7 de febrero con la participación de dicha comunidad y del colectivo Mambrú. A este escrito adjuntó alerta temprana No. 01 de 2025 de la Defensoría del Pueblo42.
  • Petición del 2 de febrero de 2024 43 , suscrito por el señor IGNACIO

escrito adjuntó alerta temprana No. 01 de 2025 de la Defensoría del Pueblo42.

  • Petición del 2 de febrero de 2024 43 , suscrito por el señor IGNACIO OROSCO CRUZ , Cacique Mayor del Pueblo Koreguaje y el SEÑOR

42 Expediente Legali, fls. 8-12. 43 Se indicó año 2024, pero del contenido del escrito se concluye que el año es 2025.P á g i n a 11 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ , Consejero Mayor del CRIOMC, que dice contestar al auto SRVR-LRG-MC-008-2025 (sic), en el que solicitaron conocer la respuesta de la UNP sobre lo ordenado por la SRVR mediante auto SRVRLRG-MC-007 de 2025.

  • Certificado de existencia y representación legal de la Asociación Colectivo Mambrú, expedido el 13 de julio de 2022 por la Cámara de Comercio de Bogotá 44.
  • Captura de pantalla del Registro Único Empresarial y Social (RUES) respecto del estado activo de la Asociación Colectivo Mambrú45.
  • Oficio No. 004 -2024 SYSPRO (sin fecha) suscrito por el señor IGNACIO OROSCO CRUZ y el señor ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ, en el cual manifiestan que ratifican la acción de tutela interpuesta por Alexander Vargas ,

OROSCO CRUZ y el señor ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ, en el cual manifiestan que ratifican la acción de tutela interpuesta por Alexander Vargas , coordinador del colectivo mambrú46.

  • Poder especial, amplio y suficiente otorgado por los señores IGNACIO OROSCO CRUZ y ANGELMIRO JARAMILLO GUTIÉRREZ , que dicen actuar en nombre y representación propia, concedido al señor Alexander Vargas para interponer tutela contra el Despacho del macro caso 07 y la UNP , y quien lo acepta con su firma47.
  • Auto SRVR-LRG-MC-007-2025 de 24 de enero de la SRVR por el cual se ordenó a la UNP que informe sobre el estado de implementación de las medidas cautelares adoptadas en favor del Resguardo Indígena Agua Negra del Pueblo

Koreguaje48.

  • Auto SRVR-LRG-MC-018-2025 de 4 de febrero de la SRVR49 por el cual se dispuso estarse a lo resuelto en Auto SRV R-LRG-008 de 2025, en el sentido de habilitar la participación del Pueblo Koreguaje, únicamente , a través de la

44 Expediente Legali, fls. 396-401. 45 Expediente Legali, fl. 377. Aparece la Asociación Colectivo Mambrú, número de identificación 901491614 -6, con número de matrícula 90059288, de la Cámara de Comercio de Bogotá. 46 Expediente Legali, fl. 381. 47 Expediente Legali, fl. 382-383. Sin fecha, en la parte superior se observa el No. 004-2024 SYSPRO. 48 Expediente Legali, fls. 18-24

46 Expediente Legali, fl. 381. 47 Expediente Legali, fl. 382-383. Sin fecha, en la parte superior se observa el No. 004-2024 SYSPRO. 48 Expediente Legali, fls. 18-24 49 Expediente Legali, fls. 440-450.P á g i n a 12 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

abogada Gloria Stephany Ort iz Saens y acceder a la realización de una reunión extraordinaria con esa máxima autoridad indígena.

  • Auto SRVR-LRG-MC-023-2025 de 13 de febrero de la SRVR, mediante el cual se ordenó requerir a la UNP para que cumpla de forma inmediata las medidas cautelares en favor del Pueblo Koreguage y rinda un informe de acuerdo con lo ordenado en el Auto SRVR-LRG-MC-007-2025 de 24 de enero50.
  • Oficio No. LRG -109 de 2025, de 13 de febrero, suscrito por el Despacho correspondiente de la SRVR y dirigido al señor Alexander Vargas , como coordinador del Colectivo Mambrú y la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del sur Colombiano (FUNIPSI), enviado a los correos

alexander.vargas@funipsi.org e info@funipsi.org52.

  • Certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior en la que aparece registrado el señor Jhon Ediver Chocué Dizu como Gobernador del cabildo del resguardo Indígena Agua Negra, según
  • Certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior en la que aparece registrado el señor Jhon Ediver Chocué Dizu como Gobernador del cabildo del resguardo Indígena Agua Negra, según acta de elección de la asamblea general del 21 de diciembre de 2024, y con acta de posesión del 4 de enero de 2025, para el per íodo del 1 º de enero al 31 de diciembre de 202553.
  • Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal séptimo de la parte resolutiva del auto SRT-AT-CLD-100, de 13 de febrero de 2025, que avocó conocimiento del trámite constitucional, oficiosamente, el Despacho sustanciador dispuso la incorporación al expediente Legali de las siguientes piezas procesales: (i) sentencia SRT-ST-075/2021, de 23 de abril de la Subsección Tercera de la SR 54; (ii) sentencia TP -SA 248 de 10 de junio de 2021 de la Sección de Apelación (SA) 55 ; (iii) sentencia SRT -ST-028/2022, de 18 de febrero de la Subsección Cuarta de la SR; (iv) sentencia TP -SA 300/2022, de 15 de junio de la SA; (v) sentencia SRT-ST-160/2022, de 26 de septiembre de la Subsección Quinta de la SR; (vi) sentencia SRT -ST-086 de 17 de mayo de 2024 de la Subsección Cuarta; (vii) sentencia TP -SA 433/2024, de 10 de julio de la SA; (viii) sentencia

50 Expediente Legali, fls. 433-439.

Cuarta; (vii) sentencia TP -SA 433/2024, de 10 de julio de la SA; (viii) sentencia

50 Expediente Legali, fls. 433-439. 51 Expediente Legali, fls. 431-432. 52 Expediente Legali, fls. 431-432. 53 Expediente Legali, fl. 486. 54 Expediente Legali, fls. 37-63 55 Expediente Legali, fls. 64-69.P á g i n a 13 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500144-15.2025.0.00.0001

SRT-ST-088 de 19 de mayo de 2024 de la Subsección Tercera; (ix) sentencia SRTST-0136 de 23 de julio de 2024 de la Subsección Primera; (x) sentencia TP -SA 426/2024, de 26 de junio de la SA; y, (xi) escrito de tutela con radicado No . 1500114-77.2025.0.00.000156 .

  • Escrito del 20 de febrero de 2025, del señor Alexander Vargas57, en el que indicó que es un error afirmar, como lo hace la UNP , que el señor Jhon Ediver Chocué Dizu sea el representante del re

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