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JEP - Sentencia SRT-ST-050 de 2024 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-050 de 2024 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500382-68.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-050/2024 Aprobada en Acta No. 020-SUB04/24 Bogotá D.C, primero (1°) de abril de 2024

Radicación: 1500382-68.2024.0.00.0001

Asunto: Sentencia en primera instancia Reparto: 14 de marzo de 2024

Accionante: Darío Lee Díaz Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Accionados y Especial para la Paz (JEP) y Unidad Nacional de Protección

vinculados: (UNP) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Darío Lee Díaz, quien actúa en nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la paz, la vida, la seguridad e integridad personal, la libertad y el proceso de reincorporación a la vida civil.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionantes

2. Se trata del señor Darío Lee Díaz, quien actúa en nombre propio y manifiesta ser excombatiente de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en proceso de reincorporación a la vida civil.

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2. Accionada y vinculada

3. Al revisar el expediente e interpretar la solicitud de amparo1, con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, este despacho en el Auto SRT-AT-GAR-262 de 15 de marzo de 20242 vinculó a la acción constitucional de la referencia a la UIA de la JEP y a la UNP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En la solicitud de amparo, el accionante indica que es excombatiente de las extintas FARC-EP, que -actualmentecumple funciones de “vocero en las jornadas de concentración de versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Sur (…) ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas [SRVR]” y adelanta labores de prospección y

recuperación de cadáveres de la mano con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), motivo por el cual, debe viajar por todo el país.

5. Señaló que, dadas las difíciles condiciones de seguridad que enfrentan los excombatientes de dicho grupo armado, mediante la Resolución No. 0195/2023 de 25 de mayo de 2023, la UIA ordenó la implementación de las siguientes medidas de protección en su favor, de acuerdo con el enfoque etario: IMPLEMENTAR: Un (1) esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección.

IMPLEMENTAR: un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Medida complementaria para el beneficiario: Un (1) curso de autoprotección. Las medidas de protección tendrán vigencia de seis (6) meses, o hasta tanto surta el resultado de riesgo por temporalidad.

6. Indicó que, el 27 de julio de 2023, solicitó a la UIA analizar su situación y permitirle elegir a las personas que integrarían su esquema de protección, tal y como lo han hecho otros miembros de la organización.

7. Afirmó que, mediante correo electrónico recibido el 2 de agosto de 2023 se le comunicó que su caso fue estudiado ante el Comité de Evaluación de 1 Folios Nos. 1 a 59 del expediente Legali. 2 Folios Nos. 61 a 71 del expediente Legali.

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Riesgos y Definición de Medidas de Protección. Además, señaló que el 14 de septiembre de 2023, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA le solicitó manifestar, de forma clara, expresa y voluntaria, si aceptaba o no las medidas adoptadas en la Resolución No. 0195/2023 de 25 de mayo de 2023.

8. Manifestó que, el 15 de septiembre de 2023, dio respuesta a lo requerido, señalando que no renunciaba a las medidas otorgadas y reiteró la solicitud dirigida a que le permitieran elegir agentes escoltas de su entera confianza, como ocurre con la mayoría de reincorporados que cuentan con esquema.

9. Aclaró que, el 15 de septiembre de 2023, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA le informó que su petición no era viable, debido a que la postulación de un esquema de protección por parte del beneficiario solo procede cuando existe un enfoque étnico diferencial y la UNP no cuente con la disponibilidad del personal idóneo y siempre que

cumpla con los requisitos establecidos por dicha entidad para ser hombre de protección.

10. Refirió que, mediante Resolución No. 0448/2023 de 5 de diciembre de 2023, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA ordenó finalizar las medidas de protección previamente aprobadas, por la causal de desistimiento, ante la supuesta negativa del señor Lee Díaz a aceptarlas. Frente a lo cual, interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta Resolución, toda vez que no renunció expresamente a las medidas de protección.

11. Mencionó que, a través de la Resolución No. 0100/2024 de 22 de febrero de 2024, la UIA resolvió dicho recurso de reposición de la siguiente manera: ARTICULO 1º: REPONER la Resolución No. 0448 del 05 de diciembre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR la Resolución No. 0448 del 05 de diciembre de 2023, en el sentido de: Ratificar un (1) esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.

Temporalidad: 06 meses o hasta que culmine el estudio de nivel de riesgo por temporalidad.

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Nota: Los hombres de protección que se van a implementar en el esquema del señor Darío Lee Díaz serán los que se encuentren disponibles por parte de la Unidad Nacional de Protección, en caso de que las medidas de protección no sean aceptadas por parte del protegido en un término no mayor a 15 días calendario luego de su ejecutoria se procederá con su finalización definitiva.

12. Expuso que, pese a que ratificó el esquema de protección, la UIA no le concedió la solicitud de postulación de hombres de protección de su confianza, situación que desconocería el riesgo extraordinario al que se encuentra sometido, dadas las amenazas recibidas los días 18 de abril y 31 de agosto de 2023, los desplazamientos que debe realizar y la publicación de las diligencias de versión voluntaria en redes sociales y los canales oficiales de la JEP.

13. Por los hechos previamente relatados, el accionante formuló las

siguientes pretensiones:

1. TUTELAR el derecho fundamental al derecho a la vida, a la seguridad personal, a la libertad e integridad personal del antes abonado DARIO

LEE DIAZ.

2. ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA) Y LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que de manera inmediata se dé cumplimiento a las garantías y condiciones de implementación del esquema de protección asignado mediante RESOLUCIÓN 0195/2023 – GP de 25 de mayo de 2023.

3. ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA), se me permita sin ningún tipo de excusa administrativa que la escogencia de los (2) hombres de protección sean de mi entera confianza, dadas las situaciones antes mencionadas.

4. SUSPENDER los términos no mayores a 15 días, con los cuales tengo para aceptar las medidas de protección o de lo contrario luego de la ejecutoria de la Resolución 0100/2024GP procederán con la finalización definitiva del esquema de protección, puesto que considero pertinente que primero se dé un fallo por parte del Juez Constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales que me atañen para la escogencia de los dos (2) hombres encargados de velar por mi seguridad sean de mi entera confianza.

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14. Así mismo, solicitó la adopción de medidas provisionales con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales3.

2. Trámite procesal

15. El 13 de marzo de 2024, se radicó en la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia (Caquetá) la solicitud de amparo promovida por el señor Lee Díaz4.

16. En la misma fecha, la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia remitió la mencionada solicitud a la ventanilla única de la JEP (info@jep.gov.co)5.

17. En consecuencia, el 14 de marzo de 2024, mediante el Acta de Reparto No. TSR.0000267.20246, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió -por sorteoel asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

18. El 15 de marzo de 2024, el despacho encargado del asunto profirió el Auto SRT-AT-GAR-2627 mediante el cual avocó conocimiento de la acción de amparo, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la UIA de la JEP y la UNP. En la misma decisión requirió a estas entidades que informaran sobre las

actuaciones, medidas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, en 3 En específico solicitó “(…) se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Unidad de investigación y Acusación (UIA) y a la Unidad Nacional de Protección UNP, proceda a realizar las gestiones administrativas necesarias para que se garanticen las medidas de protección y seguridad asignadas en el esquema de seguridad de mi persona DARIO LEE DIAZ, toda vez que hasta el momento no se ha atendido de forma debida, las múltiples solicitudes realizadas en las cuales se pretende que los agentes escoltas sean de mi entera confianza, toda vez que, me desempeño como vocero ante la JEP por el macro caso 01 y 07; además adelanto labores de prospección y recuperación de cadáveres inhumanos de la mano con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) por lo que debo viajar por todo el país, a veces debo trasladarme a Bogotá, Puerto Asís, Montañita o al Remolino, como resultado de la puesta en marcha de los compromisos de los firmantes del acuerdo de paz. Su señoría esta medida se solicita dado los últimos hechos de violencia contra los esquemas de seguridad de los excombatientes en el Departamento del Caquetá, teniendo en cuenta esto, es imprescindible mencionar que a razón de las persecuciones que se han visto en mi contra que tenido que mantenerme “escondido” por el miedo a desplazarme y dada la alta situación de vulnerabilidad en la que me encuentro, y que sin estas medidas es probable que se concrete un daño irreparable, como es el menoscabo de la vida e integridad personal del suscrito DARIO LEE DIAZ.

De igual manera, solicito encarecidamente SUSPENDER los términos no mayores a 15 días, con los cuales cuento para aceptar las medidas de protección o de lo contrario luego de la ejecutoria de la Resolución 0100/2024GP procederán con la finalización definitiva del esquema de protección, puesto que considero pertinente que primero se dé un fallo por parte del Juez Constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales que me atañen para la escogencia de los dos (2) hombres encargados de velar por mi seguridad sean de mi entera confianza.” 4 Folios Nos. 1 y 2 del Expediente Legali. 5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No. 60 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 61-71 del Expediente Legali. Página 5 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Además, mediante la providencia antes referida se negaron las medidas

provisionales solicitadas, debido a la ausencia de motivos para concluir que el esquema aprobado por la UIA constituye un riesgo para la vida de accionante, que justifique la suspensión de los términos para su aceptación y la orden de implementar las medidas de protección en las condiciones solicitadas por el accionante8.

20. Con Informe No. ISJ.TSR.0001690.2024 de 20 de marzo de 20249, la SEJUD de la SR informó sobre la incorporación en el expediente electrónico de la repuesta de la UIA con sus respectivos anexos, así como de la solicitud presentada por la UNP para prorrogar el término del traslado en un día.

21. El 20 de marzo de 2024, se profirió el Auto SRT-AT-GAR-27410 por medio del cual el despacho sustanciador concedió la ampliación del término de traslado solicitado por la UNP.

22. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001735.2024 de 22 de marzo de 202411, la SEJUD de la SR allegó al expediente electrónico la repuesta 8 Sobre el particular, el Auto SRT-AT-GAR-262 señaló lo siguiente: “(…) el señor Darío Lee Díaz no acreditó la existencia de un nexo de causalidad entre las medidas adoptadas por la UIA en la Resolución 0100/2024 y los riesgos a su vida, seguridad e integridad personal. Es decir, no se encuentra probado, ni siquiera sumariamente, que la implementación del esquema de protección que le fue concedido constituya -en sí mismaun peligro para el goce efectivo de las mencionadas garantías o pueda generar un perjuicio irremediable o una afectación grave

sobre los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Por el contrario, la ausencia de medidas de protección, sumado a las amenazas que ha recibido como consecuencia de las labores que ha desempeñado durante su proceso de reincorporación a la vida civil, en apoyo a las versiones voluntarias y a las actividades de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, son las verdaderas causas de que el accionante se encuentre en una situación de riesgo extraordinario, el cual, precisamente, sirvió de sustento para que la UIA adoptara medidas de protección en su favor. En ese contexto, la implementación de las medidas adoptadas por la UIA podría derivarse en una situación favorable para el accionante, en tanto le permitiría contar con un esquema de protección que garantice sus derechos a la vida, la seguridad y la integridad personal, tanto en las actividades que realiza en el marco del proceso de reincorporación, como en sus actividades diarias. Aunado a ello, sería un contrasentido suspender el término otorgado en la Resolución 0100/2024 para que el señor Lee Díaz manifieste si acepta o no las medidas de protección, en tanto ello dilataría la implementación efectiva de dichas medidas, lo que, a su vez, aumentaría los riesgos a los que dicho ciudadano se encuentra sometido en virtud de las amenazas previamente recibidas y las actividades que desempeña como excombatiente de las antiguas

FARC-EP.

Así las cosas, aunque el accionante sustenta sus peticiones en “los últimos hechos de violencia contra los esquemas de seguridad de los excombatientes del departamento de Caquetá” y en las persecuciones de las que ha sido víctima, que lo han obligado a mantenerse “escondido” por miedo a que se concrete un perjuicio irreparable,

lo cierto es que no existen motivos suficiente para concluir que el esquema aprobado por la UIA constituye un riesgo para su vida, que amerite, por un lado, suspender los términos para su aceptación o, por el otro, ordenar su implementación en las condiciones solicitadas, máxime si se tiene en cuenta que el señor Darío Lee Díaz no allegó prueba, por lo menos sumaria, que indique que ha aceptado las medidas otorgadas por la UIA” 9 Folio No. 199 del expediente Legali. 10 Folios Nos. 200-205 del Expediente Legali. 11 Folio No. 250 del expediente Legali. Página 6 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Respuesta de los órganos accionados y vinculados 3.1. Respuesta de la UIA12

23. Mediante oficio No. GPVTI - UIA No. 1484-2024 de 19 de marzo de 2024,

la UIA de la JEP dio respuesta y remitió sus consideraciones sobre la acción de tutela. En primer lugar, hizo un recuento fáctico sobre el trámite que se le dio a la solicitud de verificación de la necesidad de adelantar el estudio de nivel de riesgo sobre algunos comparecientes, dentro de los cuales estaba incluido el accionante.

24. Señaló que el caso del señor Lee Díaz fue presentado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, el cual recomendó para el riesgo extraordinario que se validó, las medias de protección adoptadas mediante la Resolución No. 0195 de 2023 del Director de la UIA.

Refirió la UIA que este acto administrativo cobró ejecutoria el 21 de junio de 2023, sin que se hubiesen interpuesto recurso alguno, por lo cual se dio continuidad al proceso de implementación.

25. Además, señaló que, el 27 de julio de 2023, se recibió una comunicación del accionante en la que indicó la no aceptación de las medidas de protección adoptadas y el requerimiento de la postulación de los hombres del esquema de seguridad asignado. Lo cual fue respondido por la UIA el 02 de agosto de 2023, mediante oficio GPVTIUIA No. 3344-2023. La referida respuesta, fue reiterada mediante correo electrónico del 14 de septiembre en donde se señaló que el único escenario viable para la postulación de los integrantes del esquema de seguridad es cuando exista un enfoque étnico diferencial y la UNP no cuente con el personal idóneo, lo cual, no se configuró en el caso bajo estudio y, por ende, la solicitud del accionante no era viable.

26. Ante dicha comunicación, la UIA indicó que no obtuvo respuesta por parte del señor Lee Díaz. Por lo cual se suspendieron por un mes las medidas de seguridad concedidas y se adelantó la revaluación de nivel de riesgo por temporalidad. En este contexto, se sometió -nuevamentea consideración el caso del accionante ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA, donde se decidió inadmitir el caso por la causal de desistimiento y finalizar las medidas de protección otorgadas. 12 Folios Nos. 95 a 192 del expediente Legali.

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27. En consecuencia, manifestó la UIA que se adoptó la Resolución No. 0448 de 2023, que ordenó la finalización de las medidas de protección concedidas mediante la Resolución No. 0195 de 2023. Esta resolución fue recurrida por el accionante. Así, mediante la Resolución No. 0100 de 22 de febrero de 2024, se

repuso y modificó la Resolución No. 0448 de 2023, ratificando las medidas de protección previamente otorgadas e indicando un plazo de 15 días calendario para que estas sean aceptadas por el accionante.

28. Ante esta situación, la UIA sostiene que las medidas de protección que adoptó para el señor Darío Lee Díaz son idóneas y oportunas para mitigar el riesgo advertido, con las que el accionante estuvo de acuerdo porque “a pesar de haberle informado sobre la procedencia frente a la interposición de los recursos de ley, no fueron por su parte interpuestos”13.

29. Adicionalmente, refiere la UIA la respuesta a la aseveración del accionante sobre la procedencia de la postulación de dos hombres de su confianza, en virtud de su condición de excombatiente de las extintas FARC – EP, como ocurre con la mayoría de los reincorporados que cuentan con esquema de seguridad. En este sentido, la UIA precisó que el Estado Colombiano tiene 8 programas de protección cada uno con un marco regulatorio propio.

30. En este contexto, los excombatientes de las otrora FARC-EX pueden aplicar al programa de protección previsto en el Decreto 299 de 2017, que incluye a los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política, quienes estén en proceso de reincorporación a la vida civil y sus familias. El cual, es diferente del programa de protección que lidera la UIA e incluye a las víctimas, testigos e intervinientes cuya seguridad personal se vea afectada por su intervención ante la JEP.

31. En este orden de ideas, si bien, en el primer programa el marco

normativo contempla la posibilidad de postulación por parte de los beneficiarios de los hombres de su esquema de protección; en el segundo programa, está posibilidad está limitada a la existencia del enfoque étnico y/o de género, que la UNP no cuente con disponibilidad del personal idóneo y que las personas postuladas por los beneficiarios cumplan con los requisitos previstos en los procedimientos vigentes de la UNP.

32. Por lo cual, precisó la UIA que en el caso del señor Lee Díaz no se cuenta con enfoque étnico y, por ende, no procede la solicitud de postulación de los 13 Folio No. 101 del Expediente Legali.

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33. Afirmó la UIA que el señor Lee Díaz ha sido reacio a aceptar las medidas

de protección otorgadas, lo cual afecta su derecho a la seguridad personal. Aunado a que el accionante no ha aportado prueba sumaria que evidencie su solicitud, lo cual desconoce los procedimientos de la UNP para la selección de su personal.

34. De lo anterior, afirma la vinculada se puede concluir que la UIA ha actuado con diligencia, concediendo las medidas de protección idóneas para mitigar el riesgo identificado y desplegando todas las actividades necesarias para su implementación. Por lo que solicitó se rechacen las pretensiones del accionante. 3.2. Respuesta de la UNP14

35. Por medio de Oficio con radicado No. OFI24-00015803 de 19 de marzo del año en curso, la UNP ofreció respuesta advirtiendo que en relación con las pretensiones del señor Darío Lee Díaz, no existe relación con esta entidad, toda vez que el accionante está controvirtiendo las decisiones de la UIA de la JEP.

Por lo que existe falta de legitimidad por pasiva respecto de la UNP.

36. Informó la UNP que ha suscrito con la UIA de la JEP los convenios interadministrativos JEP-282-2019, JEP-321-2020, JEP-459-2021, JEP-754-2021, JEP-816-2022 y anexa el convenio interadministrativo JEP-883-2023.

37. A su vez, manifestó que frente al accionante, la UNP no ha vulnerado sus derechos fundamentales ya que en relación con la solicitud presentada por el señor Lee Díaz en la ruta especializada de prevención y protección conforme al Decreto 299 de 2017, dicha entidad ha actuado de forma diligente. De esta manera, comunicó que recibió una solicitud del accionante el 12 de diciembre,

se asignó su análisis de riesgo el 22 de diciembre de 2023 y se reasignó el 12 de enero de 2024. El 25 de febrero de 2024, se envió el estudio de nivel de riego a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual se encuentra adelantando su valoración para decidir sobre el asunto.

38. Aunado a lo anterior, la UNP expuso las funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y la Mesa Técnica de Seguridad y 14 Folios Nos. 213 a 249 del expediente Legali.

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Protección, dependencias que tienen a su cargo el trámite de la solicitud del accionante. Así como, el procedimiento y los términos establecidos internamente para la gestión de la solicitud.

39. Además, resaltó que la UNP ha garantizado los derechos del señor Lee Díaz, en tanto le ha informado sobre el trámite que se encuentra adelantando conforme al procedimiento establecido, para evaluar el nivel de riesgo en el que

se encuentra y, posteriormente, definir el tipo de medidas a adoptar.

40. Por último, planteó su consideración sobre la improcedencia de la acción tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en relación con la solicitud que elevo el accionante ante la UNP, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el Decreto 299 de 2017 y la Ley 1437 de 2011.

41. Concluyó señalando que la UNP no ha vulnerado ni puesto en riesgo ningún derecho fundamental del accionante.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

42. Fueron aportadas copias simples de los siguientes documentos: 4.1. Aportadas por el accionante15

  1. Resolución de la UIA de la JEP No. 100/2024 de 22 de febrero de 2024, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. ii. Acta de Reunión de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de 6 de mayo de 2023. iii. Acta de Reunión de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de 1 de septiembre de 2023. iv. Formulario de solicitud de inscripción para el programa de prevención y protección que coordina la Unidad Nacional de Protección – Ruta Individual, de 6 de mayo de 2023. 4.2. Aportadas por la UIA de la JEP16
  2. Resolución de la UIA de la JEP No. 100/2024 de 22 de febrero de 2024, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. ii. Resolución de la UIA de la JEP No. 195/2023 de 25 de mayo de 2023, por

medio de la cual se adoptan las medidas de protección conforme las 15 Folios Nos. 24 a 59 del expediente Legali 16 Folios Nos. 108 a 192 del expediente Legali Página 10 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE LA RESOLUCIÓN 0195/2023 CASO: DARÍO LEE DÍAZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 96340132”, el 2 de junio de 2023. b. Notificación Darío Lee Díaz, el 7 de diciembre de 2023.

  1. Constancia de ejecutoria de 8 de marzo de 2024, de la Resolución No. 100 del 22 de febrero de 2024. vi. Constancia de ejecutoria de 21 de junio de 2023, de la Resolución No. 195 del 25 de mayo de 2023. vii. Análisis de condiciones de seguridad - Darío Lee Diaz, de 19 de octubre de 2023, presentado por el Analista Profesional de Estudios de Nivel de Riesgo de la UIA de la JEP. viii. Evaluación de riesgo del caso Darío Lee Díaz de 23 de mayo de 2023. ix. Oficio GPVTI-UIA NO. 3344-2023 del 02 de agosto de 2023, mediante el cual se responde la solicitud del accionante del 27 de julio de 2023.
  2. Correo electrónico remitido por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la UIA de la JEP el 15 de septiembre de 2023, mediante el cual se responde a la comunicación del señor Lee Díaz de la misma fecha. 4.3. Aportadas por la UNP17
  3. Convenio Interadministrativo No. JEP-883-2023, entre la JEP y la UNP. ii. Correo electrónico del 20 de marzo de 2024, con el asunto “RE:

Información sobre Estudios de Nivel de Riesgo y Medidas Asignadas”.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

43. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui 17 Folios Nos. 215 a 249 del expediente Legali Página 11 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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