🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 052 03 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 052 03 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-052/2025 Bogotá D.C., tres (03) de marzo de 2025

Radicación: 1500165-88.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 18 de febrero de 2025

Accionante: Iván Camilo Marín Marín Accionadas y

vinculadas: Secretaría Judicial General (S EJUD General), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Amnistía o Indulto y Secretaría Ejecutiva (SEJEP) , todas de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) , y Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J6EPMS) de Popayán (Cauca)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Iván Camilo Marín Marín, actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos

en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Iván Camilo Marín Marín, actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Iván Camilo Marín Marín, identificado con cédula de

ciudadanía No. 3.056.734, quien es el titular de los derechos presuntamente vulnerados.Página 2 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2. Accionadas

3. El señor Iván Camilo Marín Marín dirigió la acción de tutela en contra de la SAI de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador corrió traslado a dicha Sala de Justicia, al ser esta la autoridad transicional que presuntamente habría vulnerado los derechos fundamentales del accionante . Asimismo, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, mediante el Auto SRT -ATGR-133 de 1 8 de febrero de 2024, el despacho sustanciador ordenó la vinculación de la SEJUD General , la SEJUD de la SAI y la SEJ EP, todas de la

GR-133 de 1 8 de febrero de 2024, el despacho sustanciador ordenó la vinculación de la SEJUD General , la SEJUD de la SAI y la SEJ EP, todas de la JEP, y del J6EPMS de Popayán (Cauca).

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto por el señor Iván Camilo Marín Marín, este considera que la SAI de la JEP vulneró su derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, también afectó sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a que la referida Sala no ha dado respuesta a la petición que afirma radicó el 20 de enero de 2025, a través de la cual solicitó “ acceso al

[e]xpediente 9005514-03-2019-0.000.0001 y que por favor me suministrara las claves por ser yo parte interviniente en el proceso”1.

5. En concreto, el actor cuestiona la falta de respuesta a la petición radicada el 31 de enero de 2025 bajo el radicado CONTI No. 202501005087, a través de la

cual pidió:

[…] le ruego que por favor me suministre en detalles (sic) el ingreso a la totalidad del expediente [ 9005514-03-2019.0.000.0001]. Pues yo hago parte interviniente en el proceso. La Constitución me ampara en sus artículos 15 y 29 como parte de un debido proceso. || Hay algunos apartes del proceso que debo conocer [,] pero que las claves que en ellos hay no me dejan visualizar su contenido2.

parte interviniente en el proceso. La Constitución me ampara en sus artículos 15 y 29 como parte de un debido proceso. || Hay algunos apartes del proceso que debo conocer [,] pero que las claves que en ellos hay no me dejan visualizar su contenido2.

6. En el escrito de tutela, e l accionante explicó que en el citado expediente se profirió la Resolución SAI-AOI-I-RIC-111-2023, por medio de la cual la SAI inadmitió por falta de competencia una solicitud formulada por él de amnistía de iure. Indicó que requiere consultar el citado expediente con el fin de poder

1 Folio No. 2 del Expediente Legali. 2 Folio No. 413 y otros del Expediente LegaliPágina 3 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

ayudar a la juez que vigila la ejecución de su condena a aclarar la confusión que al parecer tiene respecto de las penas que le han sido acumuladas, así como el quantum de estas. Según el accionante, la decisión sobre su libertad condicional -por una condena de 37 años y 6 meses de prisión - depende de que la juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tenga claridad sobre las circunstancias descritas.

7. El señor Iván Camilo Marín Marín señaló que “ la sra. Juez necesita revisar el pleno del proceso que transitó en la Sala de Amni stía […] para ella sacar

circunstancias descritas.

7. El señor Iván Camilo Marín Marín señaló que “ la sra. Juez necesita revisar el pleno del proceso que transitó en la Sala de Amni stía […] para ella sacar conclusiones”3. Afirma que, al parecer, la juez “ ha solicitado a la Sala accionada poder revisar todo el proceso que se llevó a cabo en esta jurisdicción para as[í] tomar una decisión de fondo ”4, frente a la libertad condicional que solicitó le sea otorgada. Asimismo, agregó que “ la sra. Juez [l]e notific[ó] que hay una confusión muy grande y que hasta que ella no haga un estudio minucioso del proceso que se llevó a cabo en la JEP no [l]e puede resolver”5 la solicitud de libertad condicional.

8. Con base en lo anterior, el señor Marín Marín solicit ó que se ordene a “la parte accionada [l]e responda el derecho de petición y [l]e suministre las claves para poder ingresar a [su] expediente”6.

2. Trámite procesal

9. El 17 de febrero de 2025, se radicó con el número 202501010344 el escrito de tutela suscrito por el señor Iván Camilo Marín Marín7.

10. El 18 de febrero de 202 5, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000059.20258, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite. Así mismo, informó a la referida Subsección que “con el nombre de IVAN CAMILO MARIN MARIN , se han presentado en previa s oportunidades las siguientes solicitudes de amparo ”, e

asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite. Así mismo, informó a la referida Subsección que “con el nombre de IVAN CAMILO MARIN MARIN , se han presentado en previa s oportunidades las siguientes solicitudes de amparo ”, e identificó los expedientes Legali Nos. 1 500689-22.2024.0.00.0001 y 1 50163154.2024.0.00.0001.

11. En la misma fecha , el despacho sustanciador profirió el Auto SRT -ATGR-1339, mediante el cual , entre otros: (i) avoc ó conocimiento de la tutela y

3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 1 del Expediente Legali. 5 Folio No. 2 del Expediente Legali. 6 Folio No. 2 del Expediente Legali. 7 Folio No. 2 del Expediente Legali. 8 Folio No. 3 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 4 a 9 del Expediente Legali.Página 4 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

vinculó a la SGJ, la SAI , la SEJUD de la SAI y la SEJEP , todas de la JEP , así como al J6EPMS de Popayán (Cauca), corrió traslado de la solicitud de amparo a la accionada y a las autoridades vinculadas y le s requirió, en particular,

como al J6EPMS de Popayán (Cauca), corrió traslado de la solicitud de amparo a la accionada y a las autoridades vinculadas y le s requirió, en particular, información relevante10, y (ii) ordenar el traslado al expediente de la referencia de los escritos de tutela, las sentencias de primera y, dado el caso, de segunda instancia, proferidas dentro de los expedientes No. 1500689-22.2024.0.00.0001 y 1501631-54.2024.0.00.0001, de conformidad con el artículo 174 del Código General del Proceso.

12. El 21 de febrero de 2025, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000978.202511, la SEJUD de la SR , de un lado, dio a conocer las respuestas allegadas por la SEJUD de la SAI 12, la SEJUD General13, la SAI14 y la SEJEP15, así como la notificación hecha al accionante del Auto SRT -AT-GR13316; con las comunicaciones recibidas no se aportó el derecho de petición cuya falta de contestación motivó la presente acción de tutela . De otro lado, la SEJUD de la SR señaló no haber recibido reporte alguno del J6EPMS de Popayán (Cauca).

13. Por lo anterior , la Subsección Cuarta de la SR profirió el Auto SRT -ATGAR-145 de 21 de febrero de 202517, por medio del cual, por una parte, requirió a la SAI para que remitiera el derecho de petición presentado el 31 de enero de 2025 por el señor Iván camilo Marín Marín, el cual se identificó con el radicado

a la SAI para que remitiera el derecho de petición presentado el 31 de enero de 2025 por el señor Iván camilo Marín Marín, el cual se identificó con el radicado CONTI No. 202501006087 y, por otro lado, reiteró el requerimiento al J6EPMS de Popayán (Cauca) para que se pronunciara sobre la presente acción de tutela.

14. El 2 4 de febrero de 202 5, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001059.202518, la SEJUD de la SR informó al despacho sustanciador que, en cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR-145 de 21 de febrero de 2025 , se recibieron las respuestas de la SAI19 y del J6EPMS de Popayán (Cauca)20.

10 En concreto, el despacho requirió a la SAI, la SEJUD de la SAI, la SGJ y la SEJEP indicar si habían recibido la petición por medio de la cual el señor Iván Camilo Marín Marín solicitó acceso al expediente Legali No. 9005514-03-2019-0.000.0001 y, de ser así, para que remit ieran copia de la referida petición e informaran el trámite impartido para atenderla. A su turno, solicitó al J6EPMS informar si ha solicitado a la JEP acceso al expediente Legali No. 9005514-03-2019-0.000.0001, y si requiere dicho acceso a efectos de adoptar alguna decisión frente al señor Iván Camilo Marín Marín. 11 Folios Nos.398 a 399 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 162 a 373 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 374 y 375 del Expediente Legali.

11 Folios Nos.398 a 399 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 162 a 373 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 374 y 375 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 3777 a 379 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 382 a 390 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 396 a 397 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 400 a 404 del Expediente Legali. 18 Folio No. 1256 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 412 a 417, 418 a 420 y 1252 a 1255 del Expediente Legali.Página 5 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

15. El 25 de febrero de 2025, el despacho sustanciador profirió el Auto SRTAT-GAR-15421, mediante el cual ordenó la incorporación al expediente Legali de la referencia del oficio identificado con el radicado CONTI No. 202502003550 de 19 de febrero de 2025 con la respectiva constancia de recibido por parte del señor Iván Camilo Marín Marín.

3. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD de la SAI22

16. Mediante el OFICIOSJ.SAI. 03938.2025, la SEJUD de la SAI informó que, en el Sistema de Gestión Judicial Legali, a nombre del señor Iván Camilo Marín

16. Mediante el OFICIOSJ.SAI. 03938.2025, la SEJUD de la SAI informó que, en el Sistema de Gestión Judicial Legali, a nombre del señor Iván Camilo Marín Marín se registran los siguientes expedientes: 9005514-03.2019.0.00.0001 y 0001679-58.2022.0.00.0001. Asimismo, refirió las principales actuaciones en cada uno de estos expedientes en relación con el accionante las cuales se

sintetizarán en el siguiente cuadro23:

Expediente Actuaciones relevantes para decidir la presente acción de tutela 9005514-03.2019.0.00.0001 − El 20 de diciembre de 2019, el asunto se repartió a un despacho de la sala de justicia. − Mediante la Resolución SAI -AOI-A-RJC-0151-2020 de 28 de septiembre de 2020, se avocó el conocimiento de trámite de amnistía. − Con Resolución SAI-AOI-D-RJC-107-2022 de 24 de mayo de 2022, se inadmitió el trámite de amnistía y se revocó la libertad condicionada. − A través de la Resolución SAI -AOI-DR-RJC-136-2022 de 28 de junio de 2022, se repuso la Resolución SAI -AOI-D-RJC-107-2022 y se dispuso la ampliación de información. − Mediante la Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023 de 26 de septiembre de 2023, se inadmitió el trámite de amnistía y se revocó la libertad condicionada. − El 20 de octubre de 2023, el expediente pasó al despacho de otro

de 2023, se inadmitió el trámite de amnistía y se revocó la libertad condicionada. − El 20 de octubre de 2023, el expediente pasó al despacho de otro magistrado de la SAI, “ en razón a la finalización de la movilidad ”24 de la magistrada a la que inicialmente se había asignado. − Con la Resolución SAI -AOI-T-JCP-1018-2023 de 5 de diciembre de 2023, se ordenó notificar la Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023 al compareciente. − A través de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0421-2024 de 24 de mayo de 2024, se dispuso dejar sin efecto la constancia de ejecutoria de la

20 Folios Nos. 421 a 1251 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 1257 a 1259 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 162 a 373 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 162 a 168 del Expediente Legali. 24 Folio No. 164 del Expediente Legali.Página 6 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023 y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por Iván Camilo Marín Marín en contra de la última resolución citada.

Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023 y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por Iván Camilo Marín Marín en contra de la última resolución citada. − Por Auto TP -SA 1772 de 2024 de 31 de julio de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la Resolución SAI -AOII-RJC-111-2023 y, mediante OFICIOSJ.SA.0003145.2024 de 2 de septiembre de 2024, la referida autoridad devolvió el expediente a la SEJUD de la SAI. − Mediante la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0939-2024 del 26 de diciembre de 2024 , se ordenó la remisión de la Resolución SAI-AOIRJC-111-2023 de 26 de septiembre de 2023 al J 6EPMS de Popayán (Cauca), el archivo de las diligencias y la terminación del trámite de beneficios. Por medio del oficio OFICIOSJ.SAI.0033380.2024 de 27 de diciembre de 2024 se enviaron las mencionadas providencias al respectivo juzgado, y en esa misma fecha, la cárcel de Popayán allegó el acta de notificación del compareciente. − El 31 de diciembre de 2024, se archivaron las diligencias. − El 25 de enero de 2025 el compareciente allegó derecho de petición solicitando el acceso para la visualización completa del expediente el cual se tramitó bajo el radicado Conti 202501006087, el cual fue asignado a la SEJUD de la SAI el 2 de febrero y el 4 del mismo mes y año referido se remitió al despacho que conoció del último trámite

cual se tramitó bajo el radicado Conti 202501006087, el cual fue asignado a la SEJUD de la SAI el 2 de febrero y el 4 del mismo mes y año referido se remitió al despacho que conoció del último trámite toda vez que el proceso se encuentra archivado. 0001679-58.2022.0.00.0001 − El 4 de noviembre de 2022, el trámite se repartió a un despacho de la sala de justicia. − Mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-062-2023 de 6 de febrero de 2023, el expediente se reasignó por conocimiento previo a otro despacho en movilidad de la sala de justicia. − El 21 de septiembre de 2023, el expediente se archivó, dado que el asunto había sido resuelto en el expediente 900551403.2019.0.00.0001.

17. Adicionalmente, la SEJUD de la SAI reportó que al expediente 900551403.2019.0.00.0001 se allegaron solicitudes que “no hicieron tránsito por la Secretaría”25, y precisó que respecto de estas no se hizo informe, habida cuenta

de que el asunto se encuentra al despacho26:

No. Radicado en Conti y fecha de radicación Contenido de la solicitud 202401087516 de 25 de octubre de 2024 Solicitud del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante la cual

25 Folio No. 166 del Expediente Legali. 26 La SEJUD de la SAI precisó que en dicha dependencia “ no se hace informe a todos los documentos

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante la cual

25 Folio No. 166 del Expediente Legali. 26 La SEJUD de la SAI precisó que en dicha dependencia “ no se hace informe a todos los documentos que se integran en los expedientes cuando lo mismos se encuentran al despacho, primero porque en una labor que supera la capacidad del personal de apoyo, en razón al elevado número de memoriales que llegan y segundo, en atención a lo indicado por la SENIT 3 en el literal 3 del párrafo 496 ” (folio 167 del Expediente Legali).Página 7 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

requieren “allegar a través de este medio copia de los procesos que se vigilan al sentenciado en mención. ”, con la finalidad de resolver solicitud de libertad condicional elevada por el compareciente. 202401094195 de 19 de noviembre de 2024

Reiteración de solicitud por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

202401098449 de 2 de diciembre de 2024

Solicitud del apoderado del compareciente, mediante el cual solicita “...que se remita la Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023, al juzgado se xto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán (Cauca), ya que el mismo

“...que se remita la Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023, al juzgado se xto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán (Cauca), ya que el mismo la solicitó a su despacho para decidir asuntos sustanciales de mi prohijado según la versión de éste”.(sic) 202401104093 de 23 de diciembre de 2024 Solicitud del apoderado del compareciente en los mismos términos que la radicada con el No. 202401098449 de 2 de diciembre de 2024. 202501006087 de 25 de enero de 2025 Derecho de petición del compareciente , a través del cual solicitó “ el acceso para la visualización completa del expediente legal 9005514 -032019.0.000.0001”27. El 2 de febrero de 2025, la petición fue asignada a la SEJUD y la SAI y, el 4 de febrero de 2025, al magistrado (…), “toda vez que el proceso se encuentra archivado”28.

El 19 de febrero de 2025, “ se remitió la respuesta a la petición a la Cárcel de Popayán en donde se encuentra recluido el compareciente”29.

18. Por lo demás, la SEJUD de la SAI aportó copia “del trámite adelantado en la SAI”30 e indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y, por lo tanto, solicitó que se despache desfavorablemente su pretensión y sea desvinculada del trámite.

3.2. Respuesta de la SEJUD General31

19. Mediante el Oficio No. OSJ.T -024/2025 bajo el radicado CONTI No.

pretensión y sea desvinculada del trámite.

3.2. Respuesta de la SEJUD General31

19. Mediante el Oficio No. OSJ.T -024/2025 bajo el radicado CONTI No. 202503009108 de 20 de febrero de 202 5, la S EJUD General dio respuesta a la acción de tutela . En esta registró la solicitu d relacionada “ con los hechos de la

tutela”32 e indicó la trazabilidad de esta, así:

Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202501006087

“SAI IVAN CAMILO MARIN MARIN CC

3056734 ALLEGA DERECHO DE PETICION

SOLICITANDO EL ACCESO PARA LA

VISUALIZACION COMPLETA DEL EXPEDIENTE LEGAL 9005514 -032019.0.000.0001” 31/01/2025 VU radica 31/01/2025

VU reasigna a la SGJ 3/02/2025 La SGJ reasigna a la SJ de la SAI toda vez que el expediente 900551403-2019-0.000.0001 se encuentra archivado.

27 Folios No. 167 del Expediente Legali. 28 Folios No. 167 del Expediente Legali. 29 Folios No. 167 del Expediente Legali. 30 Folio No. 168 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 374 a 375 del Expediente Legali. 32 Folio No. 374 del Expediente Legali.Página 8 de 37

29 Folios No. 167 del Expediente Legali. 30 Folio No. 168 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 374 a 375 del Expediente Legali. 32 Folio No. 374 del Expediente Legali.Página 8 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

20. De igual manera, precisó que la SAI fue la autoridad judicial que conoció la solicitud presentada por el accionante y, por ello, ninguna solicitud pesa sobre esa dependencia secretarial, en la medida en que se trata de un trámite de carácter judicial que requiere de pronunciamiento de la magistratura “ en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales ”33. Así, dicho órgano pidió ser desvinculado de la presente acción de tutela.

3.3. Respuesta de la SAI34

21. En un primer momento, m ediante el radicado C ONTI 202503009161 de 20 de febrero de 2025, la SAI informó que “ la petición del señor de Iván Camilo Marín Marín bajo el radicado Conti No. 02501006087 fue respondida por […] mediante radicado Conti No. 202502003550 del [19] de febrero del año en curso ”35, en

el siguiente sentido:

[...]

1. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0939-2024 del 26 de diciembre

de 2024 este Despacho dispuso:

el siguiente sentido:

[...]

1. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0939-2024 del 26 de diciembre

de 2024 este Despacho dispuso:

PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) copia de la Resolución SAI -AOI-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023 para lo de su competencia.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Iván Camilo Marín Marín identificado con cedula de ciudadanía No. 3.056.734, a su apoderado.

TERCERO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Iván Camilo Marín Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.056.734, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR la actuación iniciada en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto del señor Iván Camilo Marín Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.056.734.

[...]

33 Folio No. 374 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 376 a 381, repetida en los folios Nos. 391 a 395 del Expediente Legali. 35 Folio No. 378 del Expediente Legali.Página 9 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

35 Folio No. 378 del Expediente Legali.Página 9 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2. La mencionada resolución fue notificada debidamente al peticionario el d ía 27 de diciembre de 2024 mediante oficio OFICIOSJ.SAI.0033381.2024, y fijado el ESTADOSJ.SAI.0003995.2024 el día 30 de diciembre del 2024 quedando en firme en la misma fecha ya que contra dicha decisión no procedía recurso alguno. En este sentido, el proceso actualmente se encuentra archivado.”36

22. Como constancia de lo anterior, la SAI aportó el oficio radicado CONTI No. 202502003550 de 19 de febrero de 2025, dirigido al señor Iván Camilo

Marín Marín37.

23. Posteriormente y en respuesta a requerimiento formulado por el despacho sustanciador, a través del radicado CONTI No. 202503009836 de 21 de febrero de 2025, la SAI allegó “ copia del derecho de petición radicado con Conti No. 202501 006087 de fecha 31 de enero de 2025 presentado por el señor Mar ín

Marín”38.

3.4. Respuesta de la SEJEP39

24. El Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP informó que, a través de la Oficina Asesora de Gestión Documental, verificó que el derecho de petición

Marín”38.

3.4. Respuesta de la SEJEP39

24. El Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP informó que, a través de la Oficina Asesora de Gestión Documental, verificó que el derecho de petición que presentó el señor Marín Marín, al que se le asignó el radicado CONTI No. 202501006087, “no es accesible para su visualización, dado que está indexado al expediente 202300014593, el cual se encuentra parametrizado como ‘reservado’ "40.

Ahora, sin perjuicio de ello , precisó que el radicado en cuestión “ fue asignado por Ventanilla Única a la Secretaría Judicial, donde posteriormente fue remitido a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia ”41; como soporte de esto último, la SEJEP incluyó las imágenes del sistema CONTI que evidencian la trazabilidad de la petición presentada por el accionante.

25. Con base en lo expuesto, alegó que la pretensión del amparo constitucional no está llamada a prosperar en lo que corresponde a la SEJEP ya que “de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental, no tuvo a su cargo el trámite de la solicitud del 31 de enero de 2025, recibida bajo el radicado 202501006087 ”42. Por ello, solicitó que se declarara que esa

36 Folio No. 378 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 380 y 381 del Expediente Legali. 38 Folio No. 1255 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 382 a 390 del Expediente Legali. 40 Folio No. 383 del Expediente Legali. 41 Folio No. 383 del Expediente Legali.

38 Folio No. 1255 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 382 a 390 del Expediente Legali. 40 Folio No. 383 del Expediente Legali. 41 Folio No. 383 del Expediente Legali. 42 Folio No. 384 del Expediente Legali.Página 10 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

dependencia no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, su desvinculación del presente trámite.

26. Por lo demás, anexó el oficio No. 202503009016 de 19 de febrero de 202543, que recibió del jefe de la Oficina Asesora de Gestión por medio del cual le explicó que el radicado CONTI No. 202501006087 está parametrizado como reservado y le indicó la trazabilidad que había tenido el documento.

3.5. Respuesta de Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)44

27. A través de Oficio No. 306 de 2 0 de febrero de 202 5, el J6EPMS de Popayán (Cauca) dio respuesta a la presente acción de tutela. Por un lado, informó que el accionante antes se identificaba como Gilberto Danul Marín Hernández bajo otro cupo número de identificación que fue dado de baja por

la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2940-03.

informó que el accionante antes se identificaba como Gilberto Danul Marín Hernández bajo otro cupo número de identificación que fue dado de baja por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2940-03.

28. Asimismo, ofreció una relación de los procesos sobre los cuales se adelanta la vigilancia de las penas impuestas al señor Iván Camilo Marín Marín, señalando que algunas de estas han sido acumuladas y otras no .

También suministró información sobre las decisiones que ha adoptado en torno a la libertad condicional del aquí accionante, correspondiendo la última al Auto 396 de 20 de febrero de 2025 45, proveído cuyo contenido se verifica en el enlace del proceso remitido vía correo electrónico el 21 de febrero de 202546.

29. De otro lado, precisó que, a pesar de haber recibido la Resolución SAIAOI-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023 de la SAI, ello no es suficiente para definir la situación jurídica del señor Marín Marín e indicó que

[…] el sentenciado ha tenido movimientos de cárceles, no se establece los tiempos de detención, ha tenido proceso[s] [a]cumulados que luego fueron des acumulados (sic), situación que [le] ha impedido establecer con claridad los procesos que están activos y de esta manera no arriesgar[se] a cometer posibles errores, por falta de información relevante para que el despacho se pronuncie sobre el subrogado penal que persigue el privado de la libertad[.] [R]azón por la que se solicitó a la Sala de [I]ndulto de la

43 Folios Nos. 386 a 390 del Expediente Legali.

despacho se pronuncie sobre el subrogado penal que persigue el privado de la libertad[.] [R]azón por la que se solicitó a la Sala de [I]ndulto de la

43 Folios Nos. 386 a 390 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 421 a 12551 del Expediente Legali. 45 En particular, el J6EPMS hizo referencia a los autos mediante los cuales ha pronunciado acerca de la libertad condicional del señor Iván Camilo Marín Marín –autos interlocutorios 219 de 30 de mayo de 2024, 474 de 25 de julio de 2024 , 988 de 23 de octubre de 2024 , 158 de 14 de noviembre de 2024 y 396 de 20 de febrero de 2025–. 46 Folio No. 421 del Expediente Legali.Página 11 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 58 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JEP, la remisión con destino a [ese] despacho copia de los procesos que reposen a nombre del sentenciado IV[Á]N CAMILO MAR[Í]N

MAR[Í]N47.

30. Por lo demás, solicitó “ declarar la improcedencia de la presente acción constitucional”48 en relación con dicho juzgado, ya “ que se les ha dado respuesta a las solicitudes”49 presentadas por el actor.

31. Asimismo, aportó, entre otros documentos, copia de la sentencia de tutela STP11365 -2024, proferida dentro del proceso No.

las solicitudes”49 presentadas por el actor.

31. Asimismo, aportó, entre otros documentos, copia de la sentencia de tutela STP11365 -2024, proferida dentro del proceso No. 11001020400020240167900 y de la sentencia de junio de 2024, emitida en el proceso No. 19001220400020240018100, en relación con dos acciones constitucionales instauradas por el señor Iván Camilo Marín Ma

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...